REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) DOCUMENTO BORRADOR

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1 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta la integración, administración, funcionamiento y honorarios de las juntas de calificación de invalidez, y se dictan otras disposiciones El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley 1562 de 2012; 142 del Decreto 19 de 2012 y, CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley 1562 de 2012, modifica la naturaleza jurídica de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez organizándolas como organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales. Que el Ministerio de Trabajo, en cumplimiento de la Ley 1562 de 2012, debe determinar la nueva integración, administración operativa y financiera, los términos en tiempo y procedimiento para la expedición de dictámenes, funcionamiento y la inspección, vigilancia, control, regionalización, escala de honorarios, procedimientos operativos y recursos de reposición y apelación. Que el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, determina que Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional.... (Subrayado fuera de texto)

2 HOJA No2 Que se hace necesario reglamentar de manera unificada los requisitos que debe cumplir las Administradoras de Fondo de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL-, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, los trabajadores, empleadores, personas y entidades interesadas puedan remitir el caso y ser atendidos ante las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez. DECRETA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplicará a las siguientes personas y entidades: a) Todos los trabajadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores público y privado b) Trabajadores independientes afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral c) Pensionados por invalidez. d) Personas con derecho a las prestaciones y beneficios contemplados en la Ley 418 de 1997 e) Educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio f) Trabajadores y pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos g) Personal civil del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares h) Personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 i) Afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República j) Personas que requieran el certificado de pérdida de capacidad laboral para reclamar un derecho o para aportarlo como prueba en procesos judiciales o administrativos. k) Trabajadores no afiliados al sistema de seguridad social, que hayan estado afiliados a los sistemas de riesgos laborales y pensiones. l) A las Administradoras de fondos de pensiones m)administradoras de Riesgos Laborales - ARLn) Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, o) Trabajadores, p) Empleadores y

3 HOJA No3 q) Personas interesadas a ser atendidos ante las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez. PARÁGRAFO 1. Para el caso de los aviadores que se encuentran afiliados al sistema de seguridad social integral, corresponde a la junta de calificación de invalidez su valoración aplicando el procedimiento descrito en este decreto, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. PARÁGRAFO 2. Se exceptúan de su aplicación el régimen especial de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES. La actuación de los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez estará regida por los postulados de la buena fe y consultará los principios establecidos en la Constitución Política y en la Ley 100 de 1993, las disposiciones del Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, así como los contenidos en el presente decreto y demás normas que lo complementen, modifiquen, sustituyan o adicionen. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACION DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ ARTÍCULO 3. NATURALEZA, DE LAS JUNTAS REGIONALES Y NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio y sus dictámenes no son actos administrativos. Los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez Regionales y Nacional al poseer personería jurídica y autonomía técnica y científica, responderán solidariamente por los dictámenes que causen un perjuicio a las entidades o usuarios cuando este hecho este plenamente probado. Todos los integrantes de la Junta tienen la responsabilidad de expedir y firmar el correspondiente dictamen y son los responsables de hacer todo el trámite de calificación del origen, pérdida de la capacidad laboral, fecha de estructuración, y revisión de la pérdida de la capacidad laboral o pensional. PARAGRÁFO 1. El Ministerio del Trabajo podrá modificar el número de sus integrantes y de salas de decisión, atendiendo las necesidades propias de la región conforme a las estadísticas de procesos de calificación, población atendida y el funcionamiento de la junta.

4 HOJA No4 PARAGRÁFO 2. La jurisdicción y competencia que tenga cada junta, podrá coincidir o no con la división política territorial de los respectivos departamentos, distritos o municipios. ARTÍCULO 4. CONFORMACION DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ. Los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez serán designados por el Ministro del Trabajo para periodos de tres (3) años. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, estarán conformadas de la siguiente forma: 1. JUNTAS TIPO A. Para la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y para las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, Valle del Cauca, Antioquia, Atlántico, Santander, Norte de Santander, Magdalena, Córdoba, Bolívar, Sucre, Cesar, Quindío, Risaralda, Caldas, Nariño, Cauca, Huila, Tolima, Boyacá y Meta. a) Dos (2) médicos con titulo de especialización en medicina laboral, medicina del trabajo o salud ocupacional, con una experiencia mínima de 5 años, con sus respectivos suplentes. b) Un (1) terapeuta físico u ocupacional, con título de especialización en salud ocupacional, con una experiencia mínima de 5 años, con su respectivo suplente. c) Un (1) psicólogo, con título de especialización en salud ocupacional, con una experiencia mínima de 5 años, con su respectivo suplente. d) Un (1) abogado con título de especialización en derecho laboral en salud ocupacional o seguridad social, con 5 años de experiencia mínima, con su respectivo suplente. 2. JUNTAS TIPO B. Para las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de los departamentos de Arauca, Chocó, Guajira, Putumayo, Guaviare, Vaupés, Caquetá, Casanare, Guainía, Vichada, Amazonas y San Andrés y Providencia: a) Un (1) médico con titulo de especialización en medicina laboral, medicina del trabajo o salud ocupacional, con una experiencia mínima de 5 años, con su respectivo suplente. b) Un (1) psicólogo o terapeuta físico u ocupacional, con título de especialización en salud ocupacional, con una experiencia mínima de 5 años, con su respectivo suplente.

5 HOJA No5 c) Un (1) abogado con título de especialización en derecho laboral en salud ocupacional o seguridad social, con 5 años de experiencia mínima, con su respectivo suplente. PARÁGRAFO 1. Quienes hayan actuado como integrantes principales no podrán ser designados para más de dos (2) periodos consecutivos. PARÁGRAFO 2. La no posesión de las personas designadas por el Ministerio del Trabajo como integrantes principales y suplentes generará la exclusión de la lista de elegibles. ARTICULO 5. PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ. El Ministerio del Trabajo por intermedio de una universidad y con recursos del Fondo de Riesgos Laborales, realizará un concurso para la selección de los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez y establecerá la lista de elegibles mediante la cual se conformarán las Juntas. Los términos del concurso establecerán los parámetros y criterios para desarrollar el proceso de selección, que como mínimo deberá incluir: a) Conocimientos del manejo de los manuales de calificación de las personas sujetas a dictamen que puedan llegar a juntas como: Manual Único de Calificación de Invalidez, Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, los manuales que usados para la calificación en los regímenes especiales mencionados en el artículo capo de aplicación, así como las normas sobre el procedimiento, proceso de calificación del origen, perdida de la capacidad laboral u ocupacional y fecha de estructuración y demás normas técnicas y jurídicas en materia de calificación. b) Pruebas psicotécnicas c) Entrevistas en una de las fases del concurso. PARAGRAFO 1. A los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez les aplicara la obligatoriedad de retiro forzoso, lo cual debe tenerse en cuenta para la realización del concurso. PARÁGRAFO 2. El Ministerio del Trabajo, a partir de la publicación del presente decreto y por una única vez, podrá nombrar de manera provisional integrantes para la conformación de las juntas actuales que hagan falta por conformar y hasta culminar el periodo de los actuales integrantes conforme la lista de elegibles, si una vez agotada esta lista y aún faltan juntas por conformar, podrá conformarlas seleccionando directamente, sin concurso, con las hojas de vida que tenga

6 HOJA No6 disponibles y que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo de conformación de juntas de calificación de invalidez. PARÁGRAFO 3: Los integrantes designados por el Ministerio del Trabajo de manera provisional como integrantes principales de las juntas actuales, no les aplicará el parágrafo 1 del presente artículo. ARTICULO 6. CERTIFICACION DE NO VINCULACION CON ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL O DE VIGILANCIA Y CONTROL. Los integrantes principales de las Juntas de Calificación de Invalidez no podrán tener vinculación alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen y grado de pérdida de la capacidad laboral o labores administrativas o comerciales en las entidades administradoras del sistema de seguridad social integral, ni con sus entidades de dirección, vigilancia y control. Por lo anterior, no pueden ejercer actividades profesionales relacionadas con las funciones establecidas en este decreto, ni litigar en casos o procesos relacionados con calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral ante las entidades de seguridad social u organismos de dirección, vigilancia y control a nivel regional y nacional. Para el efecto, se deberá radicar en la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo antes de la fecha de posesión, certificación en la que conste la no vinculación a la que hace referencia los incisos anteriores, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento, en caso de no presentarla dentro de los diez (10) días de comunicada su designación no se podrá posesionar y el Ministerio del Trabajo procederá a designar a otro integrante de la lista de legibles. En el evento que el Ministerio de Trabajo conozca que alguno de los integrantes principales designados se encuentra en causal de incompatibilidad, la Dirección Territorial realizará la solicitud de explicaciones y en caso de comprobarse dicha situación informará del hecho a la Procuraduría General de la Nación y solicitará a la Dirección de Riesgos Laborales con los debidos soporte el cambio de integrante. ARTÍCULO 7. TRABAJADORES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Las personas que presten sus servicios en las Juntas de Calificación de Invalidez, tienen la calidad de trabajadores particulares y como tales se rigen por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, corresponde a los integrantes de la respectiva Junta el pago de los salarios y prestaciones sociales, siendo los integrantes principales de la Junta solidariamente responsable de su pago. Las Juntas de Calificación de Invalidez como mínimo tendrán el siguiente personal:

7 HOJA No7 1. Gerente con conocimientos y experiencia de mínimo 5 años en temas administrativos y financieros. 2. Contador público. 3. Revisor fiscal externo a la junta. 4. Personal de apoyo administrativo y asistencial según se requiera. ARTÍCULO 8. FUNCIONES COMUNES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ. Son funciones de las Juntas Regionales y la Nacional, las siguientes: 1. Dictar su propio reglamento el cual debe estar disponible para las autoridades y debe cumplir con los lineamientos mínimos que expida el Ministerio del Trabajo y demás normativa vigente. 2. Tener una sede de fácil acceso y sin barreras arquitectónicas, que permita el ingreso de las personas en situación de discapacidad. 3. Atender al público en general en días y horas hábiles y en el horario fijado por la junta. 4. Asesorar al Ministerio del Trabajo en la actualización del Manual Único de Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional y la elaboración de formularios y formatos que deban ser diligenciados en el trámite de las calificaciones y dictámenes. 5. Capacitar y actualizar en forma permanente a sus integrantes únicamente en temas relacionados con las funciones propias de las juntas. 6. Emitir los dictámenes, previo estudio del expediente y valoración del paciente, así como decidir sobre el origen de las contingencias, fecha de estructuración y calificación del grado de pérdida de la capacidad laboral, solicitadas por las entidades que califican en primera oportunidad y las demás partes interesadas. 7. Citar a la persona a sujeta al dictamen para la evaluación correspondiente. 8. Ordenar la práctica de exámenes y evaluaciones complementarias, diferentes a los acompañados con la historia clínica que considere indispensables para fundamentar su dictamen. 9. Si lo considera necesario, solicitar a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras de Riesgos Laborales y a las Administradoras de Fondos de Pensiones, así como a los empleadores y a las instituciones prestadoras de los servicios de salud que hayan atendido al afiliado, al pensionado o al beneficiario, los antecedentes e informes adicionales para proferir un adecuado dictamen.

8 HOJA No8 10. Llevar un registro de profesionales o entidades interconsultoras a las que se dirijan solicitudes de exámenes complementarios o valoraciones especializadas. Para el efecto, los profesionales o las entidades deberán anexar las respectivas hojas de vida y documentos que soporten su formación profesional y académica. 11. Remitir mensualmente a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo la información estadística sobre los asuntos atendidos y resueltos por la respectiva junta, en el aplicativo previamente establecido para tal fin. 12. Asistir a los eventos de capacitación que convoque el Ministerio del Trabajo. 13. Cumplir con las responsabilidades del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema en Riesgos Laborales, así como de las condiciones de habilitación de los consultorios médicos según el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud, buscando contar con las condiciones necesarias, para que puedan prestar a sus usuarios un servicio de calidad. 14. Las Juntas de calificación de invalidez deben funcionar todos los días hábiles, garantizando la atención al público en horarios que satisfagan las necesidades del servicio. 15. La valoración del paciente por parte del médico ponente deberá realizarse siempre en conjunto con el terapeuta físico u ocupacional y el psicólogo, quienes harán la valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales. 16. Pronunciarse sobre impedimentos y recusaciones sus integrantes. 17. Las demás que la ley, el presente decreto o el Ministerio del Trabajo determinen. ARTICULO 9. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA. Los integrantes de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, tendrán las siguientes funciones: 1. Los integrantes principales designarán de los abogados y por unanimidad o con la mitad de los votos más uno, al que realizará las funciones de Representante Legal de cada Junta, así como de ordenador del gasto. 2. Estudiar los proyectos y el material que el Secretario de la Junta le entregue para la sustentación de los dictámenes. 3. Realizar la valoración de la persona sujeta al dictamen.

9 HOJA No9 4. Radicar los proyectos de ponencia y preparar las mismas, en forma escrita, dentro de los términos fijados en el presente decreto. 5. Los psicólogos y terapeutas físicos u ocupacionales deberán asesorar las ponencias mediante el estudio y preparación de conceptos sobre discapacidad y minusvalía, previa valoración del paciente, la cual deberá realizarse conjuntamente con el médico ponente, todo ello dentro de los términos dispuestos en el presente decreto para la radicación del proyecto. 6. El médico ponente deberá tener en cuenta la valoración del psicólogo o terapeuta físico u ocupacional o registrar la negativa a brindar la asesoría, lo cual debe ser informado a la autoridad competente para la respectiva investigación y sanciones a que haya lugar. 7. Asistir a las reuniones de la Junta. 8. Allegar a la Junta los documentos de soporte del dictamen emitido. 9. Firmar las actas y los dictámenes en que intervinieron. 10. Cumplir con los términos establecidos por este decreto para cada función asignada. 11. Participar en la elaboración de los informes trimestrales que debe enviar la Junta con destino al Ministerio del Trabajo. 12. Las demás que establezca el manual de procedimientos para el funcionamiento de las Juntas de Calificación de invalidez. ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LOS ABOGADOS DE LA JUNTA: Todos los abogados integrantes como principales en las Juntas tendrán las siguientes realizarán las funciones como secretario y solo uno de ellos las del abogado designado, así: 1. Ejercer como secretario de la Sala de Calificación 2. Como secretario velará porque los casos sobre los cuales se emita el dictamen hayan cumplido con el debido proceso en la calificación en la primera oportunidad 3. Como secretario velará por la conservación, administración y custodia del archivo de la Sala. 4. Como secretario realizará el reparto de las solicitudes o apelaciones recibidas entre los médicos de la respectiva Sala de Decisión.

10 HOJA No10 5. Como secretario radicará los proyectos de la sala preparados por el ponente y verificar que contengan los conceptos del psicólogo o terapeuta físico u ocupacional. 6. Como secretario velará por el cumplimiento de los términos establecidos en el presente decreto. 7. Como secretario avisará a todas las partes interesadas la fecha para la valoración del paciente. 8. Como secretario comunicará a la persona sujeta al dictamen la fecha y el hora de su valoración. 9. Como secretario informará a las partes interesadas sobre la solicitud de pruebas que haya sido requerida por la Junta. 10. Como secretario elaborará, conservará y refrendará las actas y los dictámenes de la Junta en los respectivos formatos establecidos para tal fin. 11. Como secretario notificará en las Juntas Regionales las decisiones de la Junta Regional y Nacional. 12. Como secretario coordinará y participará en la elaboración de los informes trimestrales y gestionar su envío al Ministerio del Trabajo. 13. Como secretario brindará asesoría en materia jurídica a Sala de decisión. 14. Como secretario participar en el estudio de los casos de calificación del origen de la enfermedad, el accidente, la invalidez o la muerte, con base en los criterios establecidos para definir la relación causal u ocasional con el trabajo. 15. Como secretario coordinará y gestionará lo pertinente para el desarrollo de un programa de actualización jurídica y técnica de los integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez. 16. Como secretario informará el lugar de la sede y el horario de atención de la Junta, así como las modificaciones a los mismos a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. 17. Como secretario velará porque permanezca fijado en cartelera, en un lugar visible de la sede de la Junta, información sobre horario de atención al público, trámites que se realizan ante la Junta y procedimientos en caso de queja por falla en el servicio.

11 HOJA No11 1. Como abogado designado responderá junto con el gerente por la administración y custodia de todos los bienes y dineros de la Junta de Calificación de Invalidez. 2. Como abogado designado autorizará con su firma y la del Gerente toda erogación que se ocasione con cargo a los honorarios que percibe la Junta. 3. Como abogado designado constituirá una póliza de garantía. 4. Como abogado designado firmará los Estados Financieros de las Junta en conjunto con el gerente, contador y revisor fiscal. 5. Como abogado designado representará legalmente a la Junta de Calificación de Invalidez, representación que será indelegable. 6. Como abogado designado será el ordenador del gasto de la Junta. 7. Como abogado designado ejercerá la defensa judicial de la Junta. 8. Las demás que por razón de sus funciones le correspondan o le asignen el presente decreto, el Ministerio del Trabajo y la respectiva Junta en su reglamento interno. ARTÍCULO 11. FUNCIONES EXCLUSIVAS DE LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Además de las generales, son funciones exclusivas de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, las siguientes: 1. Decidir en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes de las juntas regionales de calificación, sobre el origen, estado de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional, fecha de estructuración y revisión de pérdida de capacidad laboral y pensional. 2. Remitir a la Dirección de Riesgos Laborales las líneas de interpretación para la emisión de dictámenes que consideren cada una de las salas de la Junta Nacional, de acuerdo con el impacto jurídico, económico y social, y basados en los dictámenes emitidos en el año inmediatamente anterior. Esta información deberá ser enviada al mes de publicado el presente decreto y para los siguientes años antes del 31 de marzo de cada año. 3. Devolver a la Junta Regional respectiva, el expediente con el dictamen emitido para que se surta el proceso de notificación. ARTÍCULO 12. FUNCIONES EXCLUSIVAS DE LAS JUNTAS REGIONALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Además de las generales, son funciones de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, las siguientes:

12 HOJA No12 1. Decidir en primera instancia las solicitudes de revisión del origen, del estado de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional, de la fecha de estructuración y revisión de pérdida de capacidad laboral y pensional. 2. Actuar como peritos cuando le sea solicitado de conformidad con el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. 3. Notificar los dictámenes emitidos por la Junta Regional. 4. Notificar los dictámenes emitidos por la Junta Nacional. ARTÍCULO 13. EQUIPO INTERCONSULTOR EXTERNO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ. Todas las juntas deben llevar un registro de profesionales o entidades interconsultores independientes de las instituciones de seguridad social relacionadas con el caso sobre el cual se va a emitir el dictamen, a quienes se les dirijan solicitudes de exámenes complementarios o valoraciones especializadas y demás pruebas que requiera la junta. Las tarifas que se paguen a las entidades o profesionales, registrados como interconsultores, serán las establecidas para la junta respectiva conforme a los precios del mercado, las cuales serán publicadas en las instalaciones de las juntas, y serán asumidas por las entidades de seguridad social que calificaron en primera oportunidad, el empleador, el trabajador o demás interesados como corresponda. PARÁGRAFO 1. Las juntas de calificación de invalidez podrán acudir a sus interconsultores inscritos, para la práctica de exámenes complementarios, en los siguientes casos: a. Cuando se trate de trabajadores no afiliados al Sistema de Seguridad Social, que hayan estado afiliados a los Sistemas de Riesgos Laborales y Pensiones. b. Cuando exista controversia sobre el resultado de alguna prueba presentada. El término para allegar resultados de exámenes complementarios será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud. En caso que se requieran exámenes especializados en Colombia se señala un término no mayor de treinta (30) días y si se deben practicar en el exterior será hasta de sesenta (60) días. La junta de calificación de invalidez inscribirá a sus interconsultores, velando porque haya profesionales de todas las áreas del conocimiento médico. Para tal efecto, si el interconsultor es una entidad, se deberá aportar la correspondiente hoja de vida del profesional o de los profesionales adscritos.

13 HOJA No13 En todo caso, será el paciente el que escoja el interconsultor, utilizando para ello el registro de los inscritos en la respectiva junta, de lo cual deberá quedar evidencia escrita. PARÁGRAFO 2. Cuando para el estudio de un caso la Junta de Calificación de Invalidez requiera de exámenes complementarios, así lo hará saber al interesado que radique la solicitud ante la junta, la cual procederá a cancelarlos en el término de tres (3) días hábiles ante la respectiva junta, quien cancelará al equipo interconsultor externo que designe la junta para dicha actividad. PARAGRAFO 3. Las Juntas cuando soliciten valoraciones especializadas, exámenes médicos o pruebas complementarias deberán comunicarles a todos los interesados, la realización de dichas pruebas para garantizar el debido proceso. ARTÍCULO 14. RENUNCIAS. En caso de renuncia de cualquiera de los integrantes, se procederá a su reemplazo durante el período faltante, por el suplente si lo hubiere, o en ausencia de este por quien designe el Ministerio del Trabajo de conformidad con el presente decreto y de acuerdo a la lista de elegibles y según las bases del concurso. Las renuncias deberán ser presentadas al Ministro del Trabajo, con copia dirigida a la Dirección de Riesgos Laborales, así como a la Junta de Calificación de Invalidez. La permanencia en el cargo del integrante que presente renuncia se extiende hasta la fecha en que el suplente designado por el Ministerio del Trabajo o el nuevo integrante designado conforme a la lista de elegibles y las bases del concurso entre en ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 15. ACTUACIÓN DE SUPLENTES. Las actuaciones de los integrantes suplentes serán requeridas en los siguientes casos: 1. Cuando la junta se encuentre parcialmente integrada en la conformación de sus integrantes principales, por la falta de posesión de alguno de ellos, por renuncia de este o retiro por la autoridad competente. En estos casos el Secretario procederá a convocar una reunión a la que citará al integrante que el Ministerio haya designado como suplente para dicho integrante principal, para que inicie la actuación como integrante principal en reemplazo de este hasta que termine el periodo de la junta, dejando constancia en el acta de la reunión. 2. En ausencia de alguno de los integrantes principales temporalmente, el Secretario de la Junta de Calificación procederá a llamar al respectivo suplente, quien asumirá sus funciones de forma inmediata.

14 HOJA No14 3. Cuando se haya declarado impedimento o haya sido recusado alguno de los integrantes principales y se seguirá lo establecido en el artículo de impedimentos y recusaciones del presente decreto. PARÁGRAFO 1. En los casos en los que actúe el integrante suplente, éste tendrá derecho al pago de honorarios correspondientes a los dictámenes emitidos, según lo dispuesto en el presente decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. PARÁGRAFO 2. Cuando el integrante principal no justifique la ausencia, el Secretario de la Junta de Calificación de Invalidez dejará constancia en la correspondiente acta de la reunión e informará de tal situación a la Procuraduría General de la Nación y la Dirección de Riesgos Laborales. Si pasados quince (15) días persiste la ausencia del integrante principal, el suplente pasará a ser integrante principal. ARTÍCULO 16. DESIGNACIONES AD HOC. Cuando por cualquier razón no pueda participar el integrante principal ni el suplente designado por el Ministerio del Trabajo para este y como consecuencia de ello no exista quórum decisorio para proferir el dictamen, el Secretario de la Junta de Calificación de Invalidez solicitará a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, la designación de un integrante Ad hoc, quien actuará exclusivamente en el caso para el cual se solicita. PARÁGRAFO 1. En todos los casos en los que actúe como ad hoc, éste tendrá derecho al pago de honorarios correspondientes a los dictámenes emitidos, según lo dispuesto en el presente decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. CAPITULO III ADMINISTRACIÓN DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ ARTÍCULO 17. HONORARIOS. Las Juntas de Calificación de Invalidez recibirán de manera anticipada por cada dictamen emitido, antes de la radicación de la solicitud, el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, que será cancelado por el solicitante. Cuando el pago de los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez hubiere sido asumido por el usuario calificado, tendrá derecho al respectivo reembolso por la entidad administradora de pensiones o de la Administradora de Riesgos Laborales en el caso que el resultado de la controversia radicada por éste le sea favorable, en caso contrario, no procede el respectivo reembolso.

15 HOJA No15 Por cada dictamen que se requiera de las Juntas de Calificación de Invalidez, la entidad correspondiente deberá pagar anticipadamente como honorarios, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la solicitud. El incumplimiento en el pago anticipado de honorarios a las Juntas de Calificación de Invalidez por parte de las entidades administradoras de riesgos laborales, será sancionado por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. Junta Regional de Calificación de Invalidez actúe como perito por solicitud de las entidades financieras, o las compañías de seguros en los casos de reclamación por Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, éstas serán quienes deben asumir los honorarios de las juntas de calificación de Invalidez. Cuando la Junta Regional de Calificación de Invalidez actúe como perito, los honorarios deberán ser cancelados por quien indique la autoridad judicial; en el evento que el pago no se realice oportunamente, se informará de tal hecho al juez quien procederá a requerir al responsable del pago, sin que sea posible suspender el trámite de dictamen. Cuando la Junta Regional de Calificación de Invalidez actúe como perito en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal, su gestión no genera costo alguno. Cuando las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actúen como única instancia en los casos de los educadores y servidores públicos de Ecopetrol, serán el Fondo Nacional de Prestaciones y Empresa Colombiana de Petróleos, quienes asumirán los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez PARAGRAFO 1. Las Juntas de Calificación de Invalidez percibirán los recursos de manera anticipada, pero los honorarios de los integrantes sólo serán recibidos hasta que el respectivo dictamen haya sido expedido y entregado, recursos que deben ser diferenciados y plenamente identificables en la contabilidad, la cual estará certificada por el revisor fiscal de la respectiva junta o sala de decisión. PARAGRAFO 2. A los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez les está prohibido exigir cualquier otro tipo de remuneración por los dictámenes proferidos, así como recibir directamente el pago de los honorarios, so pena de incurrir en sanciones conforme lo establece el Código Único Disciplinario, contenido en la Ley 734 de ARTÍCULO 18. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS A LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS. El Secretario de la respectiva Junta de Calificación de Invalidez o sala de decisión, según sea el caso, distribuirá mensualmente los honorarios correspondientes a los dictámenes emitidos con el visto bueno del abogado designado, de la siguiente forma:

16 HOJA No16 1. JUNTAS TIPO A. Para la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, Valle del Cauca, Antioquia, Atlántico, Santander, Norte de Santander, Magdalena, Córdoba, Bolívar, Sucre, Cesar, Quindío, Risaralda, Caldas, Nariño, Cauca, Huila, Tolima, Boyacá y Meta, la distribución de honorarios por cada dictamen emitido y entregado, será de la siguiente manera: - Un (1) médico laboral: Quince por ciento (15%) por dictamen emitido. - Un (1) médico laboral: Quince por ciento (15%) por dictamen emitido. - Un (1) terapeuta físico u ocupacional: Quince por ciento (15%) por dictamen emitido. - Un (1) psicólogo: Quince por ciento (15%) por dictamen emitido. - Un (1) abogado: Quince por ciento (15%) por dictamen emitido. Para los gastos de administración requeridos para el funcionamiento de la junta, se destinará el veinticinco por ciento (25%) restante. JUNTAS TIPO B. Para las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de los departamentos de Arauca, Chocó, Putumayo, Guajira, Guaviare, Vaupés, Caquetá, Casanare, Guainía, Vichada, Amazonas y San Andrés y Providencia, la distribución de honorarios por cada dictamen emitido y entregado, será de la siguiente manera: - Un (1) médico: Veinte por ciento (20%) por dictamen emitido. - Un (1) psicólogo o terapeuta físico u ocupacional: Veinte por ciento (20%) por dictamen emitido. - Un (1) abogado: Veinte por ciento (20%) por dictamen emitido. Para los gastos de administración requeridos para el funcionamiento de la junta, se destinará el cuarenta por ciento (40%) restante. Los remanentes de los gastos de administración a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año, si los hubiere, una vez atendidos todos los gastos de operación y administración, serán de disponibilidad de la respectiva junta para: a) Inversión en títulos de deuda pública interna, emitidos o garantizados por la Nación. b) Inversión en títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. c) Capacitación de sus integrantes únicamente en temas relacionados con las funciones de las juntas y de acuerdo a las disposiciones del presente decreto, los cuales deberán ser justificados de acuerdo con sus funciones y deberá quedar soporte de ello.

17 HOJA No17 PARÁGRAFO 1. Son gastos administrativos de la junta, aquellos que se efectúan para su adecuado funcionamiento, tales como salarios, aportes a la seguridad social y parafiscales, arriendos, disposición adecuado del archivo, libros, papelería, entre otros. En ningún caso incluyen gastos personales de sus integrantes, tales como la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, retención en la fuente, transporte o sistemas de comunicación. PARÁGRAFO 2. La capacitación de los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez, será la que proporcione el Ministerio del Trabajo, y los cursos que realicen con gastos de administración de la Junta no podrán superar tres (3) días a nivel nacional. La asistencia a cursos y eventos internacionales no pueden superar siete (7) días hábiles, ni diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y serán aprobados por la totalidad de los integrantes principales, lo cual deberá quedar consignado en acta de la Junta. En ningún caso la Junta podrá suspender las actividades, valoraciones ni la prestación del servicio. PARÁGRAFO 3. En todo caso la utilización de remanentes sólo se realizará siempre y cuando se haya garantizado los recursos necesarios para una adecuada prestación del servicio y el manejo administrativo de la junta y una vez vencidas las fechas mencionadas, de lo cual deberá quedar reposar certificación con firmas del abogado designado de la junta, el gerente y el revisor fiscal. PARÁGRAFO 4. La forma en que se va a utilizar el porcentaje administrativo establecido en el presente artículo, deberá ser aprobado en consenso por los integrantes principales de la junta, o en su defecto por votación mayoritaria de los mismos, en forma semestral y su ejecución deberá ser presentada a la junta por el abogado designado en períodos trimestrales. PARÁGRFO 5. Las inversiones o adquisiciones de la Junta de Calificación de Invalidez son de propiedad de la misma y no de sus integrantes, como tales deberán ser registradas en un inventario anual y entregadas al secretario designado para un nuevo período de vigencia. PARÁGRAFO 6. La distribución de los honorarios, la utilización de los gastos de administración y de los remanentes serán supervisados por el revisor fiscal quien deberá reportar de manera inmediata a las autoridades todas las anomalías detectadas. ARTÍCULO 19. MANEJO DE CUENTA BANCARIA. A partir de la publicación del presente decreto el monto de los honorarios que se deberán cancelar a las Juntas de Calificación de Invalidez, se consignará en una nueva cuenta bancaria a nombre de la respectiva junta, dicha cuenta será exclusivamente para los fines establecidos en el presente decreto y los dineros que se encuentren en ella, serán manejados en conjunto por el abogado designado y el gerente.

18 HOJA No18 El número de cuenta bancaria, así como cualquier cambio de la misma, debe ser conocido por las entidades de vigilancia y control, por las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Laborales, Administradoras de Fondos de Pensiones y el público en general. Las Juntas Regionales y la Nacional deben llevar su propia contabilidad, con sus respectivos libros y reflejarse su manejo en sus estados financieros, de acuerdo con las normas contables vigentes; su manejo está sometido a control de Contraloría General de la República, toda vez que se trata de dineros públicos. Los miembros principales aprobarán el presupuesto anual y de inversiones, el cual deberá ser presentado por el abogado designado en conjunto con el gerente, de dicha reunión debe quedar la correspondiente acta, en dicho presupuesto se deberán tener en cuenta eventualidades, tales como el no pago o pago parcial de honorarios, devoluciones de honorarios de conformidad con los establecido en el presente decreto, cambios de períodos de vigencia e integración de la junta, traslado dictámenes a otras juntas conformadas, gastos que se originen en demandas ante la justicia laboral ordinaria y demás provisiones establecidas por la normatividad vigente. PARÁGRAFO 1. Las juntas de calificación de invalidez regionales o la nacional que a la fecha de publicación del presente decreto tengan dineros en títulos valores deberán constituirlos a nombre de respectiva junta, de conformidad con el artículo 16 de la ley ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ: Son funciones del revisor fiscal las establecidas en la ley y las definidas a continuación: 1. Cerciorarse que las operaciones contables que se realicen por cuenta de la Juntas Regionales o Nacional de Calificación de Invalidez se ajustan a lo establecido en el presente decreto y demás normatividad vigente. 2. Dar oportuna cuenta, por escrito al Ministerio del Trabajo, la Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República y a la junta, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento financiero y contable de la junta. 3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las juntas y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. 4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la junta, las actas de las reuniones en las cuales se atiendan asuntos financieros, y porque se conserve debidamente la información contable de la junta, así como los

19 HOJA No19 comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. 5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la junta y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. 6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes, dineros, títulos valores y recursos de la junta. 7. Avalar con su firma los Estados Financieros de la Junta, con su dictamen o informe correspondiente. 8. Convocar a los integrantes de la Junta a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. 9. Avalar con su firma los inventarios, balances y demás documentos que sean necesarios. 10. Realizar auditorías por lo menos una vez al mes. 11. Supervisar y ejercer el estricto control de la contabilidad y presupuesto de la junta. 12. Realizar auditoria al manejo de la caja menor. 13. Cumplir las demás atribuciones que le señalen la normatividad vigente. ARTÍCULO 21. INFORMES MENSUALES. Las Juntas de Calificación de Invalidez presentarán un informe mensual de sus actividades, ante la respectiva Dirección Territorial, con copia a la Dirección de Riesgos Laborales en el sistema de información y en los formatos establecidos por el Ministerio del Trabajo, incluyendo además el presupuesto, planes de inversión, gastos, manejo de los dineros y proyectos de capacitación. La Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo analizará los respectivos informes y en caso de detectar inconsistencias, dará traslado a las autoridades competentes o iniciara las actuaciones a que haya lugar si es su competencia. ARTÍCULO 22. ACTAS Y REGLAMENTO INTERNO. De todas las reuniones privadas de las Juntas de Calificación de Invalidez se elaborarán actas en las que se consignarán las ponencias y decisiones tomadas incluyendo los fundamentos de las mismas. Como mínimo se deberá consignar la siguiente información: 1. Fecha de la reunión.

20 HOJA No20 2. Asistentes participantes en las reuniones. 3. Temas tratados, dentro de los cuales se consignará cada uno de los casos presentados, analizados y decididos por la junta, con los datos relevantes en los que se basó la decisión; la mención de los conceptos que fueron objeto de controversia o votación, aprobación de solicitudes de valoración o exámenes complementarios, los problemas presentados y la decisión que haya sido tomada. 4. Los demás temas diferentes a los casos de solicitudes y que sean de interés para la junta, con la decisión que se haya adoptado. Las actas deberán ser firmadas por todos los integrantes de la juntas que hayan participado en las reuniones y deberán ser enumeradas en forma consecutiva de lo cual será garante el secretario de la junta. La junta elaborará su propio reglamento interno, siguiendo las disposiciones del presente decreto y el manual de procedimiento administrativo que establezca el Ministerio del Trabajo. Dicho reglamento deberá estar disponible para las autoridades competentes. ARTÍCULO 23. ARCHIVO. Cada junta deberá mantener un archivo que contenga los expedientes, copia de las actas y de los dictámenes, de acuerdo a las normas del Archivo General de la Nación e instrucciones de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, en las cuales se indicará en qué eventos y por qué personas es posible su consulta. La junta deberá mantener organizado un archivo escrito, y en medio magnético, el cual estará a disposición de las autoridades de vigilancia correspondientes, y contendrá como mínimo, los siguientes documentos: a. Histórico de resoluciones de designación de integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez, de las correspondientes actas de posesión, modificaciones en su integración, renuncias y traslados de jurisdicción. b. Reglamento interno de acuerdo con los períodos de vigencia, modificaciones y sus respectivas aprobaciones. c. Carpeta de presupuestos y de planes de inversión aprobados, con sus respectivos soportes, debidamente actualizada. d. Actas de todas las reuniones - ordinarias y extraordinarias - realizadas por la Junta de Calificación de Invalidez en cada periodo de vigencia. e. Copias de los informes trimestrales remitidos al Ministerio del Trabajo.

21 HOJA No21 f. Inventarios de muebles, equipos y elementos que la junta haya adquirido con recursos administrativos propios. g. Contratos de trabajo, nómina y pago de seguridad social integral y parafiscales de los trabajadores, con sus respectivos soportes. h. Recibos de pago actualizados de honorarios a los integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez. i. Hojas de vida de los trabajadores. j. Registro de Interconsultores. k. Registro de impedimentos y recusaciones de integrantes de la junta. l. Contratos de arrendamiento, recibos de pago de servicios públicos e impuestos. m. Libros de Contabilidad. n. Registro de las actuaciones de suplentes y Ad hoc. o. Demás asuntos que la junta considere necesarios según su reglamento interno y funciones. PARÁGRAFO: Los expedientes se conservarán en archivo físico, que garantice la reserva y confidencialidad de su contenido. ARTÍCULO 24. INVENTARIOS Y ENTREGA DE BIENES, ELEMENTOS Y ASUNTOS A CARGO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Las Juntas de Calificación de Invalidez deberán realizar anualmente inventarios de sus bienes y adquisiciones, dejando constancia en la respectiva acta. Cuando los bienes, elementos y asuntos deban ser entregados a nuevos integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez, a otra junta o al Ministerio del Trabajo, se deberá levantar la correspondiente acta de entrega en la que se dejará constancia de los hallazgos, así como de las irregularidades en el proceso de entrega. Dicha acta deberá ser suscrita por quienes participen en la el proceso de entrega y copia de la misma, será remitida a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de acuerdo con su jurisdicción y a la Procuraduría General de la Nación. Para la entrega se seguirán los siguientes procedimientos: 1. Para efecto de la entrega por finalización de períodos de vigencia de los integrantes, una vez posesionados los nuevos integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez, los secretarios entrante y saliente de cada una de las

22 HOJA No22 salas procederán a realizar la entrega mediante acta, dejando constancia de lo siguiente: a. Relación pormenorizada de cada uno de los dictámenes que se encuentran en curso, indicando el estado de las mismas y aquellas que se encuentren pendientes de resolver. b. Relación de todos los expedientes y archivos de la junta. c. Inventario de todos y cada uno de los bienes y elementos de la junta. (Sede, muebles, equipos, libros, software etc.) d. Contratos de arrendamiento y de trabajo. e. Entrega de los libros de contabilidad, de radicación de correspondencia, de reparto, de audiencias, etc. f. Cuenta bancaria, extractos y arqueo de la caja menor. g. Relación del pago de honorarios de solicitudes de que al momento de la entrega de la junta, no se han distribuido entre los integrantes de la misma, porque no han sido emitidos los correspondientes dictámenes. h. Relación de cuentas por cobrar y por pagar. i. Relación de todos aquellos asuntos que se consideren necesarios para el trámite de entrega. j. Reservas en dinero para el pago de acreencias laborales que se causen hasta la fecha de entrega de la respectiva junta. 2. Para efecto de entrega por cambio de integrante de la junta: a. Cuando por cualquier razón deba remplazarse alguno de los integrante de la junta de calificación de invalidez, éste deberá entregar al nuevo integrante designado o en su defecto al secretario de la junta, todos las solicitudes de dictámenes que se encontraban a su cargo, indicando detalladamente el estado en que se encuentran y las actuaciones pendientes de resolver. b. Cuando es el secretario el que se remplaza, debe realizarse el procedimiento establecido en este decreto para entrega por la finalización de periodo de vigencia. 3. Para efecto de entrega por traslado de jurisdicción:

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