T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: TERCERA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: TERCERA"

Transcripción

1 T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: TERCERA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 16/05/2007 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 7093/2004 Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria Votación: 08/05/2007 Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona Secretaría de Sala : Ilmo. Sr. D. Alfonso Llamas Soubrier Escrito por: CGR Título de ingeniero industrial. Habilitación profesional.

2 RECURSO CASACION Num.: 7093/2004 Votación: 08/05/2007 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Campos Sánchez-Bordona Secretaría Sr./Sra.: Ilmo. Sr. D. Alfonso Llamas Soubrier S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: TERCERA Excmos. Sres.: Presidente: D. Fernando Ledesma Bartret Magistrados: D. Óscar González González D. Manuel Campos Sánchez-Bordona D. Eduardo Espín Templado D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil siete. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 7093/2004 interpuesto por D. AGUSTÍN NOGALES NOGALES, representado por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, contra la sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2003 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 470/2000; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

3 ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- D. Agustín Nogales Nogales interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 470/2000 contra la resolución del Ministerio de Industria de 28 de febrero de 2000 que acordó "desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Agustín Nogales Nogales contra la resolución de la Subsecretaría de por la que se desestima la solicitud formulada por el mismo, ya que en el grado académico de 'Bachelor of Science in Technology Management with Second Class Honours, Division 1', no le habilita para poder ejercer en España las profesiones de Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial, confirmándose la resolución recurrida en cuanto que, como se ha expuesto con anterioridad, no vulnera la legislación aplicable". Segundo.- En su escrito de demanda, de 11 de julio de 2000, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "anulándola, acuerde haber lugar a dichos reconocimientos profesionales, con imposición de costas a la Administración demandada". Por otrosí interesó el recibimiento a prueba. Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 29 de diciembre de 2000, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "por la que desestime íntegramente la pretensión de la parte actora". Cuarto.- Practicada la prueba que fue declarada pertinente por auto de 24 de enero de 2001 y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco en representación de don Agustín Nogales Nogales, contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía de 21 de octubre de 1999 por la que se desestima la solicitud de que su grado académico de 'Bachiller of Science in Technology Management with Second Class Honours, Division 1ª', obtenido en The University of Wales Institute del Reino Unido, le

4 reconozca el título que le habilite para poder ejercer en España la profesión de Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial, así como frente a la Resolución del Ministerio de Industria y Energía de fecha 28 de febrero de 2000 que expresamente desestimó el recurso de alzada deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho en lo relativo a la denegación de homologación del título de Ingeniero Industrial. Sin embargo, anulamos la referida resolución en cuanto a la denegación de la homologación del título de Ingeniero Técnico Industrial, retrotrayendo el procedimiento de la homologación al momento inmediatamente anterior a la petición de informes a la Secretaría de Estado de Industria, a la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, al Ministerio de Educación y Cultura y al Colegio Profesional o Consejo General al que corresponda. No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas". Quinto.- Por escrito de 7 de julio de 2004 se personó el Abogado del Estado como parte recurrida y no sostuvo el recurso de casación anunciado ante la Sala de instancia, declarado desierto por auto de 29 de septiembre de Sexto.- Con fecha 20 de julio de 2004 D. Agustín Nogales Nogales interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 7093/2004 contra la citada sentencia, al amparo de los siguientes motivos: Primero: al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, por "errónea interpretación del art. 2 del Real Decreto 1655/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el Sistema General de Reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, ya que la sentencia recurrida en el párrafo tercero del fundamento de derecho IV deduce de esta normativa un requisito que no está establecido en la norma interpretada". Segundo: al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, por "la errónea interpretación del art. 2 del Real Decreto 1655/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el Sistema General de Reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, al exigir otros requisitos distintos a los que se deducen de la norma aplicable". Tercero: al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, por "infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate en relación al principio de igualdad".

5 Séptimo.- El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación con imposición de las costas al actor. Octavo.- Por providencia de 15 de enero de 2007 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 8 de mayo siguiente, en que ha tenido lugar. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL CAMPOS SÁNCHEZ- BORDONA, Magistrado de Sala FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 8 de noviembre de 2003, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Agustín Nogales Nogales contra las resoluciones del Ministerio de Industria y Energía ya reseñadas que rechazaron reconocerle su aptitud para ejercer en España la profesión de Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial. Para lograr dicho reconocimiento profesional dicho señor había presentado como título su grado académico de "Bachiller of Science in Technology Management with Second Class Honours, Division 1ª", obtenido en "The University of Wales Institute" del Reino Unido. La primera de las resoluciones denegatorias fue dictada por la Subsecretaría del citado Ministerio de Industria y Energía el 21 de octubre de 1999, siendo confirmada en alzada por la de 28 de febrero de El tribunal de instancia confirmó la decisión administrativa respecto al título de Ingeniero Industrial y la anuló "en cuanto a la denegación de la homologación del título de Ingeniero Técnico Industrial", ordenando la retroacción del procedimiento en los términos transcritos en el antecedente cuarto. El actor ha mostrado su "conformidad con la estimación parcial de la

6 demanda en lo que se refiere a la necesidad de que el procedimiento de reconocimiento -que no de homologación- deba retrotraerse en lo que se refiere a la profesión de ingeniero técnico industrial", según expresamente consta en su escrito de 31 de marzo de 2004 por el que preparó el recurso de casación. Segundo.- La Sala de instancia consideró como datos relevantes para resolver el litigio los siguientes: "a) El actor don Agustín Nogales Nogales realizó estudios (cursos 1992/93 y 1993/94 de Diplomado, y cursos de 1994/95 y 1995/1996 de Licenciatura) en el Centro de Estudios Superiores de la Fundación San Valero de Zaragoza antes de la publicación del Decreto 157/1998 que le autorizaba a este Centro a impartir enseñanzas a nivel universitario. Y así obtuvo el grado 'Bachiller of Science in Technology Management With Second Class Honours Division 1ª' en el año b) Con fecha 10 de octubre de 1998 el actor don Agustín Nogales Nogales remite a este Departamento solicitud con la correspondiente documentación para el reconocimiento de su titulo de Bachiller of Science in Technology Management With Second Class Honours Division, 1ª, impartido en el Centro de Estudios Superiores de la Fundación San Valero de Zaragoza, para poder ejercer en España la profesión de Ingeniero Industrial (documento 2 del expediente). c) Con fecha 28 de octubre de 1998 la Dirección General de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales del Ministerio de Industria en cumplimiento de lo que se establecía en el punto séptimo de la Orden de 2 de octubre de 1995 solicita los correspondientes informes al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, a la Dirección General de Industria y Tecnología de este último Departamento, y al Ministerio de Educación y Cultura. d) En fechas 13 de noviembre de 1998 y 12 de enero de 1999 se reciben en la referida Subdirección General los informes del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y del Ministerio de Educación y Cultura respectivamente. Y el 12 de enero de 1999 el de la Subdirección General de Títulos. e) Con fecha 25 de junio de 1999 la Subdirección General dio cumplimiento del tramite de audiencia al interesado, sin que éste realizara nuevas alegaciones ni aportara nuevos documentos o justificantes. f) Con fecha 12 de agosto de 1999 el actor remite a este Departamento nueva solicitud y documentación a efectos de poder ejercer en España la profesión esta vez de Ingeniero Técnico Industrial. g) Con fecha 21 de octubre de 1999 se ha dictado resolución por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía desestimando la solicitud, pues el grado académico de Bachiller of Science in Technology Management With Second Class Honours Division, obtenido en The University of Wales Institute del Reino Unido no le habilita para el ejercicio en España de las profesiones de Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial, pues el Centro Fundación San Valero carecía entonces de autorización española. h) Interpuesto recurso de alzada el 24 de noviembre de 1999, con base

7 en que si las enseñanzas se cursaran en centro español de la Universidad de Gales, no es necesario previa autorización, pues es título de la Universidad de Gales, el RD 1665/1991 se refiere exclusivamente a títulos de países comunitarios, y como éste es ingles, le es de aplicación; y que la denegación no esta amparada en norma concreta, incurriéndose por la Administración en arbitrariedad; recurso que se desestima por resolución del Ministerio de Industria y Energía de fecha 28 de febrero 2000, en base a los argumentos que en la misma se exponen. Tercero.- A partir de esta base de hechos, el tribunal sentenciador sintetizó las posturas procesales de ambas partes en los siguientes términos: A) Argumentos de la parte demandante: "[...] -Que no existe en la normativa administrativa española disposición aiguna que establezca como requisito previo para el reconocimiento de un titulo la previa autorización del centro español en el que se cursan los estudios. -Que existe en el expediente un informe técnico administrativo del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales que aboga por el reconocimiento como Ingeniero Técnico Industrial de la titulación del actor. -Que la Fundación San Valero presentó ya en julio de 1994 solicitud para ser centro autorizado para impartir enseñanzas extranjeras. -Que el titulo de actor es otorgado por una Universidad de la Unión Europea, en concreto del Reino Unido, sin importar dónde se cursaron los estudios. -Principio de igualdad con respecto a otros estudiantes de Gales y otros del Centro de Educación San Valero. -Desprecio a la Universidad expedidora del título." B) Argumentos de la Administración demandada: "[...] El Abogado del Estado apoya la tesis desestimatoria de la Administración diciendo que "estamos ante un titulo extranjero de Educación Superior correspondiente a enseñanzas impartidas totalmente en un centro español radicado en España a través de un Convenio de naturaleza jurídico privada entre ambas instituciones, pero sin que el citado Centro estuviera constituido en España como centro universitario eludiendo así los controles de garantía y calidad exigidos por la normativa española, al carecer en la fechas en las que el título fue expedido y los estudios cursados la correspondiente autorización por parte de la autoridad administrativa española, título que en modo alguno puede ser reconocido como se pretende de contrario de validez oficial, al carecer los citados estudios por completo de validez oficial, resultando obvio que los estudios que han conducido a la obtención de un título no oficial en España no pueden adquirir el carácter oficial por la vía indirecta de la homologación o el reconocimiento de un titulo extranjero, con independencia del valor que a tales estudios les haya otorgado la Universidad

8 extranjera expedidora. También habla de fraude legal (prohibido por el articulo 6.4 del Código Civil) al pretender solventar con la homologación del titulo europeo del RD 1665/1991, la carencia de validez oficial del título obtenido en España por no tener autorización el Centro San Valero donde se realizaron los estudios y que es exigida en el RD 557/1991. En efecto, dice que no se puede pretender obtener por la vía indirecta de los mecanismos del sistema general de reconocimiento de títulos establecido en el Derecho comunitario el efecto de convalidar los estudios cursados en un Centro español radicado en España y no autorizado por la Administración española competente en materia educativa ni controlado por la misma. [...]". Cuarto.- Las razones que determinaron el fallo parcialmente estimatorio de la pretensión actora fueron resumidas en el tercer fundamento jurídico de la sentencia de instancia del siguiente modo: "[...] En consecuencia, según el apartado dos del artículo 19 del RD 557/1991 (que dispuso que la autorización no conlleva por si misma el derecho a la homologación automática en España de los estudios de estos centros), como primero, por todo lo expuesto, no se pueden considerar estudios universitarios de forma automática con todos los efectos legales procedentes, ni siquiera equivalentes a éstos por homologación, unos estudios cursados en un Centro que no ha cumplido aún con los requisitos legales necesarios para ser considerado Universidad Extranjera; y sobre todo porque tampoco se ha demostrado que sean equivalentes en formación y cualidades profesionales a los títulos españoles, se ha de confirmar la denegación de la homologación del titulo de Ingeniero Industrial; siendo evidente que estamos ante un Título extranjero de Educación Superior correspondiente a enseñanzas extranjeras impartidas totalmente en un Centro español radicado en España, a través de un Convenio de naturaleza jurídico privada con The University of Wales Institute del Reino Unido, pero sin que durante los referidos estudios el citado Centro estuviera aún constituido en España como centro universitario, eludiendo así los controles de garantía y calidad exigidos por la normativa española. al carecer en la fecha en la que el título fue expedido y los estudios cursados de la correspondiente autorización por parte de las autoridades administrativas españolas. Por ello, este título de Ingeniero Industrial no puede ser reconocido -como se pretende de contrario- con validez oficial y portador de suficientes garantías de conocimientos. Y así se considera ajustada a derecho la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía de 21 de octubre de 1999 por la que se desestima la solicitud de que el grado académico de "Bachiller of Science in Technology Management With Second Class Honours Division, 1ª, obtenido en The University of Wales Institute del Reino Unido le habilite para poder ejercer España la profesión de Ingeniero Industrial. No obstante, la segunda petición realizada por el actor en 12 de agosto de 1999 respecto de la homologación del título de Ingeniero Técnico industrial no ha sido tramitada correctamente, pues recibida en el MINER el 20 de agosto de 1999, se ha dictado resolución desestimatoria el 21 de octubre de

9 1999, sin cumplimentar los trámites de la Orden de 2 de octubre de 1995 que desarrolla el RD 1665/1991, de 25 de octubre, sobre reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros que exijan una formación Superior mínima de tres años, en concreto no se han solicitado los Informes motivados relacionados en su punto 7 a los siguientes órganos de la Secretaria de Estado de Industria, a la Secretaría General de la Energía y Recursos minerales, al Ministerio de Educación y Cultura, y al Colegio profesional o Consejo general al que corresponda. Sin que se pueda pretender que valgan los pedidos con base en la primera solicitud del actor para el titulo de Ingeniero Industrial, pues no han tenido oportunidad de pronunciarse sobre el Título de Ingeniero Técnico Industrial, ni se han remitido al Colegio o Consejo correspondiente. Por consiguiente, habiéndose omitido en su totalidad el procedimiento legalmente establecido, se ha de anular tal resolución denegadora en virtud de lo que dispone el articulo 62 e) de la LRJAPVPAC, retrotrayendo el procedimiento al momento anterior a la petición de los referidos informes, continuándose después la tramitación de acuerdo con la referida Orden. Se cumple así con lo dispuesto en el RD 1665/1991, y en el apartado 2 del artículo 19 del R.D. 557/1991, así como en la normativa General sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior." Quinto.- Esta Sala ha resuelto en su sentencia de 12 de abril de 2005 un recurso de casación (el número 6026/2002) similar al presente. En aquel supuesto el Ministerio de Industria y Energía también había confirmado en alzada la denegación de la solicitud de otro titulado con el grado académico de "Bachelor of Science in Technology Management with Second Class Honours, División 2ª", obtenido en University of Wales Institute Cardiff (Reino Unido), que solicitaba la habilitación para ejercer en España las profesiones de Ingeniero Industrial e Ingeniero Técnico Industrial. El motivo de la denegación consistió entonces, como ahora, en que las enseñanzas para la obtención del título "fueron impartidas en su totalidad en el Centro de Estudios Superiores de la Fundación San Valero de Zaragoza que tiene suscrito con la Universidad de Cardiff un convenio de naturaleza jurídico-privada, pero sin que dicho Centro estuviera constituido en España como Centro Universitario, y no constar en la fecha de expedición del título de la correspondiente autorización por parte de las autoridades administrativas españolas, de tal forma que el título surtirá efectos que le otorgue la correspondiente legislación del país expedidor, pero no puede extender los efectos a otro país, operando un efecto sanador que viniera a dotar de validez académica oficial a estudios que carecen de ella por expresa prescripción legal [...]". Añadía la Administración que "no tiene efecto retroactivo la autorización

10 obtenida por el Centro para impartir enseñanzas a nivel universitario, conforme al sistema educativo británico, mediante Decreto 157/98 de 28 de julio del Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Aragón, y cumplir las exigencias del Real Decreto 557/1991 de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, ya que dicha autorización produce efectos para los estudios cursados con posterioridad a ella. Se concluye que el título no puede acogerse al sistema general de reconocimiento de títulos establecido en la Directiva 89/48/CEE, puesto que los mismos se corresponden con enseñanzas impartidas por un centro que carecía de la preceptiva autorización de la autoridad española competente." La Sala de instancia acogió en la sentencia entonces impugnada la tesis de la Administración. Por nuestra parte estimamos el correlativo recurso de casación, fundándonos en las siguientes consideraciones, que transcribimos de la sentencia de 12 de abril de 2005: "[...] Aduce el recurrente en su primer motivo de casación que la sentencia recurrida realiza una interpretación errónea del artículo 2 del Real Decreto 1655/1991 de 25 de octubre que regula el Sistema General de Reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, al exigir un requisito que no está establecido en la norma, cual es el de que los estudios se hayan realizado en el país de origen de expedición del título. A su juicio, lo que deriva de dicha norma es que lo importante es la nacionalidad comunitaria del título y de su poseedor, y no donde se han realizado los estudios conducentes a la obtención del título. En el segundo motivo argumenta, en síntesis, que ni del indicado Real Decreto 1665/91, ni del Real Decreto 557/1991 de 12 de abril y la Orden de 26 de mayo de 1993 que establecen los requisitos para autorización de centros universitarios extranjeros se puede deducir la exigencia de haber estudiado en el país de origen de expedición del título, pues lo importante, a su entender, es el título independientemente del lugar en que se hayan cursado los estudios. Añade que ante este vacío legal, que ha sido llenado posteriormente por la Ley de Ordenación Universitaria de diciembre de 2001, pero que en el momento de la solicitud no existía, no cabe exigir más requisitos de los establecidos en las normas. Concluye que, en cualquier caso, el requisito de la autorización ha sido cumplido posteriormente sin ninguna dificultad, por lo que igualmente hubiera sido concedido anteriormente cuando se solicitó en 1994 en el que las condiciones del Centro eran las mismas. Por último, en su tercer motivo considera infringido por la sentencia el principio de igualdad ya que se le discrimina respecto a los que estudiaron en Gales y obtuvieron el mismo título, o respecto de los que estudiaron en el mismo Centro con posterioridad a que obtuviera la autorización. [...] Este Tribunal, entre otras en sus sentencias de 25 de febrero de 2000, y de 14 de diciembre de 2000, ha tenido ocasión de precisar la diferencia que existe entre la homologación de un título extranjero y su

11 reconocimiento a efectos profesionales. Se indica en ellas que al homologar un título extranjero el Estado, en principio, ha de contrastar sus características y compararlo con el oficial nacional en cuanto a contenido cuantitativo y cualitativo para decidir, finalmente, si lo equipara al título existente en España. La homologación supone, a tenor del artículo 1 del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, "el reconocimiento en España de la validez oficial a los efectos académicos de los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero". Se trata pues, como se infiere del artículo 2 de ese mismo Real Decreto, de decidir si la formación acreditada a través de la posesión del título extranjero guarda equivalencia con la que proporciona el título español correspondiente. En cambio, en el reconocimiento profesional de los títulos, a diferencia de la homologación académica, no se comparan ya programas de formación, sino actividades profesionales. Se trata ahora de reconocer un título extranjero a efectos de ejercer, en el país de acogida, una actividad profesional concreta. Por ello, lo determinante es la comprobación de la identidad entre la actividad profesional que el interesado está facultado a ejercer en el país que ha expedido el título y aquella que desea ejercer en el Estado de acogida. Puede entonces la Administración, sobre la base del análisis del contenido de la formación adquirida en otro país -al margen, por tanto, de la homologación académica del título en sí mismo- resolver, sin más, que el interesado está ya cualificado para ejercer en España una determinada profesión o puede, en otros casos, imponer condiciones adicionales a modo de mecanismos correctores o de compensación (como, por ejemplo, pruebas de aptitud) para apreciar aquella cualificación profesional. Esta distinción opera también para marcar un régimen diferente entre la homologación y el reconocimiento en el ámbito del Derecho Comunitario Europeo. Cuando se trata de títulos académicos obtenidos en un país de la Unión Europea las atribuciones estatales en orden a su homologación en el país de acogida se rigen por el derecho interno de este último. Por lo que hace a nuestro ordenamiento, el juicio sobre si el título extranjero puede ser considerado equivalente a un título español equiparable depende de que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 86/1987, antes citado, a efectos de comparar los estudios cursados en el país de origen con los correspondientes programas de formación españoles. Los ciudadanos comunitarios también están sujetos a este procedimiento, de suerte tal que no tienen, en virtud del Derecho Comunitario, un derecho objetivo a obtener la homologación de su título. En cambio, el reconocimiento profesional de los títulos expedidos en la Unión Europea tiene un régimen diferente, derivado del derecho que las disposiciones del Tratado CE relativas a la libertad de establecimiento, a la libre prestación de servicios y a la libre circulación de trabajadores confieren a los ciudadanos comunitarios para ejercer su profesión en otro Estado. La Directiva 89/48/CEE ha instaurado, a estos efectos, un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años. El régimen general de mutuo reconocimiento al que se refiere la Directiva 89/48/CEE, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1.665/1991, tiende, pues, a facilitar el ejercicio de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios en relación con las "profesiones reguladas". La actuación administrativa a este respecto va encaminada a verificar no ya que la titulación obtenida en otro Estado miembro corresponda con los títulos que en España permiten el acceso a las profesiones reguladas, sino a examinar cada solicitud individualmente, según las condiciones -ahora

12 sí- establecidas en la Directiva y en función de la actividad profesional concreta que el interesado desee ejercer. [...] En el presente caso es obvio que el interesado ha solicitado no la homologación de su título sino el reconocimiento a efectos del ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial e Ingeniero Técnico Industrial, tal cual indicó inicialmente y en el suplico de la demanda. A estos efectos, lo importante es el título expedido al margen del lugar en que los estudios fueron realizados, pues nada impide a un Estado miembro de la Unión Europea reconocer estudios realizados en Centros de otro Estado miembro y con base en los mismos otorgar el correspondiente título. El control de calidad de los estudios y demás medidas de garantía deben reconocérsele al Estado que expide el título, que hay que presumir por su propio interés que velará por la regularidad y cualificación de los mismos. No otra cosa puede extraerse del artículo 2º del Real Decreto 1665/91 que como requisito para ejercer en España una profesión regulada por nacional de un Estado miembro de la Unión Europea únicamente exige estar en posesión de un título obtenido en un Estado de la Unión Europea, y ello con independencia del lugar en que los estudios se cursaron, pues el artículo 1º define como título, 'cualquier título expedido por una Autoridad competente en un Estado miembro, que acredite que el titular ha superado un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de tres años en una Universidad, en un Centro de Enseñanza Superior o en otro Centro del mismo nivel de formación y que posee las cualificaciones profesionales requeridas para acceder a una profesión regulada en dicho Estado miembro, siempre que la formación haya sido adquirida principalmente en la Comunidad o el titular tenga una experiencia profesional de tres años acreditada por el Estado miembro que haya reconocido el título'; es decir, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: título, superación de estudios postsecundarios de duración mínima de tres años y que la formación haya sido adquirida en la Comunidad. Dichos requisitos concurren en el interesado, por lo que debe estimarse su recurso de casación, sin que pueda observarse la existencia de un fraude de ley, en atención a lo que a continuación se dirá. [...] Puestos ya en la tesitura de examinar la pretensión de nulidad del acto recurrido, conforme impone el artículo 95.2.d) de la Ley Jurisdiccional, procede estimar parcialmente el recurso. Debe tenerse presente que el apartado b) del artículo 5 del Real Decreto 1665/91, establece el 'sometimiento a una prueba de actitud o realizar un período de prácticas, a elección del solicitante, en aquellos casos que la formación recibida por él comprenda materias substancialmente diferentes de las cubiertas por el título español requerido, o cuando la correspondiente profesión abarque en España una o varias actividades profesionales que no existan en esa misma profesión en el país de origen, y esta diferencia se caracterice por una formación específica exigida en las disposiciones españolas aplicables, y se refiera a materias substancialmente diferentes de las cubiertas por los títulos que presente el solicitante'. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por el Subdirector General de Promoción y Estrategias Industriales se deduce la existencia de una equivalencia sustancial entre los estudios realizados y los correspondientes al título español de Ingeniero Técnico Industrial. No ocurre lo mismo en relación con la de Ingeniero Superior. En consecuencia procede declarar el reconocimiento del título a los

13 efectos del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, debiendo de resolver la Administración sobre la procedencia de aplicar el apartado b) del artículo 5 del Real Decreto 1665/91, para el reconocimiento del título a los efectos del ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial Superior." Sexto.- Estas mismas consideraciones conducen, dada la similitud de circunstancias, a estimar el presente recurso de casación. La Administración no actúa conforme a derecho cuando, a los efectos del tan citado Real Decreto 1665/1991, excluye la eficacia del título universitario extranjero presentado por la circunstancia de que las enseñanzas correspondientes se impartieron en un centro español por entonces carente de autorización oficial en España. La sentencia de la Sala de instancia, al confirmar la validez de aquella decisión administrativa (y, además, al no distinguir suficientemente entre los procedimientos de homologación de títulos y los de su reconocimiento a efectos de habilitación o ejercicio profesional), debe, por consiguiente, ser casada. Estimado el recurso y puestos en la situación de "resolver lo que corresponda dentro de los términos en que apareciera planteado el debate" (artículo 95.2.d. de la Ley Jurisdiccional), esta Sala ha de reiterar el pronunciamiento que ya hiciera en la citada de 12 de abril de 2005, esto es, que la Administración debe resolver sobre la procedencia de aplicar el apartado b) del artículo 5 del Real Decreto 1665/91 para el reconocimiento del título a los efectos del ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial Superior. Razones de congruencia procesal nos impiden, sin embargo, en el presente supuesto declarar de modo directo el reconocimiento del título a los efectos del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial pues el propio recurrente, como ya ha quedado transcrito, ha aceptado de modo expreso la parte de la sentencia de instancia que se limitaba a ordenar la retroacción del procedimiento administrativo correspondiente. Séptimo.- En cuanto a las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley Jurisdiccional, cada parte satisfará las de este recurso, sin que haya lugar a la condena en las de la instancia, al no concurrir temeridad o mala fe. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

14 F A L L A M O S Primero.- Estimar el recurso de casación número 7093/2004 interpuesto por D. Agustín Nogales Nogales contra la sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 470 de 2000, que casamos. Segundo.- Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 470/2000, interpuesto por D. Agustín Nogales Nogales contra la resolución del Ministerio de Industria de 28 de febrero de 2000, debiendo el Ministerio de Industria y Energía: a) continuar el procedimiento de examen de la solicitud de ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial desde el momento correspondiente a la petición de informes a los centros directivos de la Secretaría General de Industria y del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales; y b) resolver sobre la procedencia de aplicar el apartado b) del artículo 5 del Real Decreto 1665/1991 para el reconocimiento del título a los efectos del ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial Superior. Tercero.- Cada parte satisfará las costas de este recurso, sin que haya lugar a la condena en las costas de la instancia. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando Ledesma.- Óscar González.- Manuel Campos.- Eduardo Espín.- José Manuel Bandrés.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

15

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEXTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 12/05/2009 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 10900/2004 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

Texto. En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00188/2008. Recurso Núm.

Texto. En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00188/2008. Recurso Núm. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 8 Feb. 2008, rec. 1144/2004 Ponente: Peña Elías, Francisco de la. Nº de sentencia:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

VICERRECTORADO DE POSGRADO Y CONVERGENCIA EUROPEA

VICERRECTORADO DE POSGRADO Y CONVERGENCIA EUROPEA homologación a títulos y grados académicos de posgrado, se ha considerado conveniente establecer el siguiente procedimiento en términos análogos al establecido por el Estado, introduciendo algunos aspectos

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez

Más detalles

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Antecedentes Se ha recibido en esta institución un número significativo

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo

Más detalles

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. Directrices de la Universidad Rey Juan Carlos para la Convalidación

Más detalles

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 17/12/10 (nº 14/10) Punto 4.1 ANEXO 3 NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER

Más detalles

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 16 Ene. 2006, rec. 534/2004 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA TITULACIÓN DE INGENIERO DE EDIFICACIÓN EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 1. La nueva ordenación de las enseñanzas universitarias modifica los efectos académicos y las

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Ley 9/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad «Alfonso X el Sabio», de Madrid. Jefatura del Estado «BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1993 Referencia: BOE-A-1993-10256 TEXTO CONSOLIDADO

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 104 Viernes 1 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 38024 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 4783 Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA

NOTA INFORMATIVA PREVIA Homologación de títulos extranjeros de educación superior por la Universitat de València (al amparo del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo) NOTA INFORMATIVA PREVIA El artículo 6. 2 d) del Real Decreto

Más detalles

Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099

Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 REGISTRO MERCANTIL: INSCRIPCION: escritura de adaptación de sociedad a la Ley de sociedades profesionales:

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS

Más detalles

CASO: FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING vs. VILA TORRA CECILIA PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

CASO: FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING vs. VILA TORRA CECILIA PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD CASO: FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING vs. VILA TORRA CECILIA PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Nº de Resolución: Fecha de Resolución:

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 126 de 2-vi-2014 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Acuerdo de 23 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se establece

Más detalles

GLOSARIO DE TÉRMINOS MECES: Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

GLOSARIO DE TÉRMINOS MECES: Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. RESUMEN del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario

Más detalles

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-196/2013-8 EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA Asunto: Título de Bachiller para acceder a FP de Grado Superior I.

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079130072009100094 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 4836/2005 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Acuerdo de 27 de mayo de 2014, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por la que se establece el procedimiento de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación

Más detalles

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec.

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec. 1943/2005 Ponente: Maldonado Muñoz, María del Pilar N.º Sentencia: 423/2006 N.º

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

Nº de Recurso: 671/2013. ROJ: STS 4917/2014 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Eduardo Espín Templado

Nº de Recurso: 671/2013. ROJ: STS 4917/2014 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Eduardo Espín Templado Nº de Recurso: 671/2013. ROJ: STS 4917/2014 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Eduardo Espín Templado SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Ene. 2009, rec. 126/2007

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Ene. 2009, rec. 126/2007 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Ene. 2009, rec. 126/2007 Ponente: Puente Prieto, Agustín. Nº de Recurso: 126/2007 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2014

Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2014 NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN (Expte. r 281/97, Universidad Politécnica Valencia) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado,

Más detalles

CAPÍTULO XIV RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y/O GRADOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO XIV RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y/O GRADOS ACADÉMICOS CAPÍTULO XIV RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y/O GRADOS ACADÉMICOS Artículo 14.1: Relación con otros acuerdos 1. Las Partes reconocen: a) el Convenio Regional de Convalidación de Estudios,

Más detalles

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9 ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9 ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y DEL GRUPO G-9 DE UNIVERSIDADES, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS

Más detalles

DICTAMEN 88/2001 FUNDAMENTOS

DICTAMEN 88/2001 FUNDAMENTOS DICTAMEN 88/2001 La Laguna, a 19 de julio de 2001. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector de la Universidad de La Laguna en relación con la revisión de oficio de las matrículas efectuadas en la Facultad

Más detalles

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo. NORMATIVA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE

Más detalles

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 458/2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Operaciones

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 323/2011 Resolución nº 08/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de enero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Doña E.I.R en representación

Más detalles

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo. NORMATIVA QUE REGULA LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS

Más detalles

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

UNIVERSIDAD DE BURGOS ESCUELA DE DOCTORADO

UNIVERSIDAD DE BURGOS ESCUELA DE DOCTORADO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS ESPAÑOLES DE DOCTORADO. PENDIENTE DE MODIFICACIÓN De conformidad con las previsiones contenidas

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 13477 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 2231 Dirección General de Personal.- Resolución de 14 de mayo de 2014, por la que se convocan licencias por estudios

Más detalles

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Normativa Específica

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 045/2011 Resolución nº 070/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 9 de marzo de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don J. D. B., en representación de MOLNLYCKE

Más detalles

1. Consideraciones previas.

1. Consideraciones previas. NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO

Más detalles

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve. Rollo número 508/2009 Sentencia número 547/2009 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES: D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL-MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a siete de julio de dos

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

Tribunal Supremo SENTENCIA

Tribunal Supremo SENTENCIA Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 640/2014 de 4 noviembre RJ\2014\6157 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 1606/2012 Ponente: Excmo. Sr. José Luis Calvo Cabello SENTENCIA

Más detalles

Texto. En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00975/2007. Recurso nº.

Texto. En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00975/2007. Recurso nº. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 29 Nov. 2007, rec. 1575/2005 Ponente: Pérez Alférez, Juan Ignacio. Nº de sentencia:

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio

Más detalles

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados del margen,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO El Programa Sócrates, basado en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión, es

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 225 Jueves 17 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 77569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14719 Real Decreto 1374/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el acceso a las profesiones

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE XX DE ABRIL DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA CONVOCATORIA PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 216/2011 Resolución nº 254/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don A.D.R, en representación de la

Más detalles

Núm. 152. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 152. Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a efectos de convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO 2660 RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2014, de la Vicerrectora de Estudios de Grado e Innovación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas

RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas Una empresa interpone reclamación por una normativa de la Comunidad Autónoma de Valencia por considerar que supone un obstáculo para la libertad de establecimiento y

Más detalles

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES El Tribunal Supremo afirma que no es aplicable al ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos personales, la regulación del derecho de acceso. 05/08/2011

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079130072006100336 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 2671 / 2001 Nº de Resolución: Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. En Madrid, a 5 de septiembre de 2014, Visto el recurso interpuesto por DON X, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 163/2012 Resolución nº 182/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 6 de septiembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A. E.Q. en representación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 250/2015 C.A. Valenciana nº 47/2015 Resolución nº 338/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 17 de abril de 2015 VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012006100642 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 196 / 2005 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE

Más detalles

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA 5547 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de regulación del

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO Nº 006895, DE 22 DE OCTUBRE DE 1993 Artículo

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles