Yo, Angel A. Cintrón Rivera, Miembro y Secretario de la Junta de Síndicos. Que la Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria

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1 JUNTA DE S~NDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACION NUMERO 055 fi \ Yo, Angel A. Cintrón Rivera, Miembro y Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO: Que la Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del jueves, 6 de noviembre de 1997, acordó: Aprobar el Plan Para Convertir los Colegios Bajo la Administración de Colegios Regionales en Unidades Institucionales Autónomas Dentro del Sistema de la Universidad de Puerto Rico, según recomendado por el Comité Especial de la Junta de Sindicos para Evaluar el Proyecto de Autonomía de los Colegios Regionales. La autonomia de los Colegios Universitarios Tecnológicos de Arecibo y Bayamón se realizará dentro del primer año de aprobado este Plan por la Junta de Sindicos. Se establece un periodo de transición para el Colegio Universitario Tecnológico de Ponce. los Colegios Regionales de Carolina, Aguadilla y La Montaña, que no excederá de cinco (5) años después de aprobado este Plan. La autonomía de dichos colegios será efectiva en la fecha que establezca el Presidente de la Universidad y el Rector de los Colegios Regionales, basada en los estudios que realizará el Comité de Transición. nombrado a estos efectos. por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico. El Plan se hace formar parte de esta certificación. Y, PARA QUE AS1 CONSTE, expido la presente Certificación. en San Juan, Puerto Rico, hoy dia 10 de noviembre de 1997 CIDJics ~ A % n t f i % % ~ ~ ~ ~ Miembro y Secretario PO BOX 23400, SAN JUAN, PUERTO Rico

2 PLAN PARA CONVERTIR LOS COLEGIOS BAJO LA ADMINISTRACION DE COLEGIOS REGIONALES EN UNIDADES INSTITUCIONALES AUTONOMAS DENTRO DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO PREAMBULO La Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966 reorganizó la Universidad de Puerto Rico para reafirmar y robustecer su autonomía, propiciar su continuado desarrollo y crear un sistema orgánico de educación superior, que quedó integrado por los Recintos de Río Piedras, Mayagüez y Ciencias Médicas y el Colegio Regional de Humacao (el único de éstos colegios que entonces existía y que estaba adscrito a la Oficina del Presidente). La Ley autorizó, además, la creación de la Administración de Colegios Regionales en caso de que se establecieran uno o más colegios adicionales. Corresponde a dicha Administración supervisar la labor de dichos colegios y velar para que en éstos se oflezcan programas preparatorios para el traslado a estudios superiores y programas de capacitación en carreras cortas. La referida ley delegó en el anterior Consejo de Educación Superior, la facultad de determinar la organización interna de la Administración de Colegios Regionales. En septiembre de 1970 se creó oficialmente la Administración de Colegios Regionales como Unidad institucional Autónoma dentro del sistema universitario mediante la Certificación Núm. 25 del Consejo de Educación Superior. La Ley Núm. 16 del 16 de junio de 1993, enmendó la Ley Universitaria y creó la Junta de Síndicos como cuerpo rector del sistema, en quien delegó amplia y vasta 1

3 autoridad para disponer todo lo concerniente a la organización y el gobierno interno de la institución, asi como a la modificación y reorganización de sus componentes. Al respecto de esta prerrogativa, la Ley dispone: "Autorizar la creación, modificación y reorganización de recintos, centros y otras unidades institucionales universitarias; de colegios, escuelas, facultades, departamentos y dependencias de la Universidad pero no podrá abolir las unidades institucionales autónomas que por esta ley se crean ni los colegios regionales existentes, sin previa autorización de ley" Desde su creación por el Consejo de Educación Superior en el 970, a Administración de Colegios Regionales ha cumplido el propósito institucional de mantener, ampliar y robustecer el sistema de colegios dentro de la misión legal que le fue encomendada. Esta comenzó con los Colegios Regionales de Arecibo y Ponce, creados en el 1966 y 1969, respectivamente, los cuales contaron inicialmente con una matrícula de 1,898 estudiantes. En los pasados 26 años los colegios bajo la Administración de Colegios Regionales han alcanzado una matrícula de 22,854 estudiantes para el primer semestre de Los colegios han evolucionado desde el ofrecimiento de programas de carreras de dos años en los campos tecnológicos, hasta el ofrecimiento de una variedad de programas, incluyendo el nivel de Bachillerato. Paralelamente y a tono con este crecimiento, la complejidad de sus procesos gerenciales ha aumentado considerablemente. 2

4 Transcurridos desde su creación, la Administración de Colegios Regionales no responde cabalmente a las necesidades y a la realidad de los Colegios que dirige. La organización de este importante sector de la Universidad de Puerto Rico se ha tomado en una estructura de control, eminentemente burocrática, limitante de la agilidad que requiere la dinámica institucional de la Universidad de Puerto Rico. Los estudios realizados a tales efectos evidencian la inconformidad e insatisfacción de todos los componentes de los Colegios bajo la Administración de Colegios Regionales. Por io tanto, en el interés de cumplir con el objetivo de descentralizar las funciones de la Administración de Colegios Regionales y atendiendo los reclamos de las comunidades universitarias que la conforman, la Junta de Síndicos adopta el siguiente plan de autonomía para los Colegios bajo la Administración de Colegios Regionales. DISPOSICIONES DEL PLAN Sección 1 -Tihilo Este plan se conocerá como Plan Para Convertir los Colegios Bajo la Administración de Colegios Regionales en Unidades Institucionales Autónomas Dentro del Sistema de la Universidad de Puerto Rico. Sección 2 - Descentralización de la Administración de Colegios Regionales Durante el período de transición hacia la autonomía, se descentralizarán y transferirán a los Colegios o Unidades Institucionales Autónomas todas las funciones operacionales, administrativas y docentes, incluyendo la administración del presupuesto, que actualmente realiza la Administración de Colegios Regionales. 3

5 Sección 3 - Constitución de las Unidades Institucionales Autónomas de la Universidad de Puerto Rico El Colegio Universitario Tecnológico de Arecibo, el Colegio Universitario Tecnológico de Bayamón, el Colegio Universitario Tecnológico de Ponce, el Colegio Regional de Carolina, el Colegio Regional de Aguadilla y el Colegio Regional de La Montaña, en Utuado, se constituirán en Unidades Institucionales Autónomas adicionales dentro de la Universidad de Puerto Rico. La autonom a de dichos colegios será efectiva en la fecha que establezca el Presidente de la Universidad y el Rector de la Administración de Colegios Regionales, basada en los estudios que realizará el Comité de Transición nombrado, a estos efectos, por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico. Dicho Comité está constituido por las siguientes personas: Dr. Pedro José Rivera, Sr. Luis Montañez, Lcdo. Roberto Náter, Sra. Belinda Junquera, Sr. hhg Jiménez, Lcdo. Juan M. Gau Pacheco, Sr. Pedro Cruz Cruz y el Sr. Jaime Garcia, Decano de Asuntos Académicos de Administración de Colegios Regionales. La autonomía del Colegio Universitario Tecnológico de Arecibo y del Colegio Universitario Tecnológico de Bayamón se realizará dentro del primer año de aprobado este Plan por la Junta de Síndicos. El periodo de transición para los demás colegios no excederá cinco (5) años después de aprobado este plan por la Junta de Síndicos. Sección 4 - Redefinición de la Misión de las Fuiuras Unidades Institucionales Autónomas Bajo la Actual Administración de Colegios Regionales La misión de las Unidades Institucionales Autónomas que aqui se crean estará en armonía con la misión de la Universidad de Puerto Rico y su Plan Estratégico de Desarrollo. Dentro de este contexto, dichas Unidades Institucionales Autónomas deberán cumplir con la misión que la Ley Universitaria le asigna a los Colegios que integran la i 4

6 Administración de Colegios Regionales, sin que ésta constituya una limitación para su desarrollo. Ofrecerán programas universitarios para traslado a otras Unidades Institucionales, así como grados asociados y bachilleratos. Los programas darán importancia y prioridad a las carreras y profesiones de naturaleza tecnológica, dirigidas a suplir la demanda por recursos humanos de los distintos sectores socio-económicos de las regiones y comunidades servidas por estas unidades, así como a Puerto Rico en general. En la aplicación de sus programas, las Unidades Institucionales Autónomas que aquí se crean deben considerar el desarrollo de programas conjuntos, evitando duplicaciones. Sección 5 - Funciones de la Administración de Colegios Regionales La función principal de la Administración de Colegios Regionales, durante el periodo de transición, será la de propiciar la autonomía y la coordinación programática de aquellos Colegios que aún no se hubiesen convertido en Unidades Institucionales Autónomas y la de proveerles asesoramiento y servicios técnicos. La coordinación programática procurará desarrollar estrategias de beneficio común, como integración tecnológica, avalúo académico, proyectos de investigación conjunta, educación a distancia, adiestramiento y otros. Además, propiciará la articulación académica intracolegios y con el resto del sistema universitario, para evitar la duplicación innecesaria de programas y offecimientos académicos, así como promover el diseño y desarrollo de programas conjuntos.

7 Sección 6 -Conversión de los Decanos-Directores y Decanos Asociados Las actuales posiciones de Director-Decano y de Decanos Asociados de Asuntos Académicos, Administrativos y Estudiantiles de los Colegios, se convertirán en la de Rector y Decanos, respectivamente, una vez éstos adquieran la autonomía, elevando así la jerarquía de estos puestos de fonna conmensurable con sus nuevas responsabilidades. En la nueva nomenclatura, el Rector ejercerá la autoridad administrativa y académica dentro del ámbito de su respectiva unidad institucional y los tres decanatos antes mencionados, atenderán los asuntos académicos, adminislrativos y estudiantiles, respectivamente. Las funciones generales de estos rectores y decanos serán análogas a las responsabilidades y prerrogativas que define el Reglamento de la Universidad de Puerto Rico para los rectores y decanos que ejercen en las demás unidades institucionales autónomas de la Universidad de Puerto Rico. Sección 7 - Senados Académicos y Juntas Administrativas Los colegios que adquieran la autonomía, conforme ai proceso de transición que se establezca por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico y el Rector de los Colegios Regionales y basados en las recomendaciones del Comité de Transición antes mencionado, contarán con un Senado Académico y una Junta Administrativa. Estos organismos se constituirh de acuerdo a la ley y los reglamentos de la Universidad de Puerto Rim. Se mantendrá un Senado Académico y una Junta Administrativa para los colegios que no hayan adquirido la autonomía hasta tanto se complete el proceso de conversión de todas las unidades, momento en que se suprimirán estos organismos. 6

8 Sección 8 - Se solicita ai Rector de la Administración de Colegios Regionales que una vez se redehan las funciones de esta unidad se diseíle un plan para la transferencia del personal de la Administración de Colegios Regionales a los Colegios o Unidades institucionales Autónomas, asegurando siempre los derechos adquiridos de los actuales funcionarios y de forma que no resulte onerosa y perjudicial para ese personal. Sección 9 -Junta Universitaria Los Colegios Autónomos estarán representados en la Junta Universitaria en forma análoga a la representación de las demás Unidades del Sistema. Sección 10 -Efectividad Este plan entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Junta de Síndicos. 7

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