VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-3916/14) PROYECTO DE LEY

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1 Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-3916/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, Artículo 1: Incorpórese al artículo 81 de la ley de Impuesto a las ganancias texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones, el inciso (i) el cual quedara redactado de la siguiente manera: i) Podrá deducirse del impuesto a las ganancias los importes desembolsados a Deportistas Federados en concepto de patrocinio deportivo. Incorpórese al artículo 81 de la ley de Impuesto a las ganancias texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificaciones, el inciso (j) el cual quedara redactado de la siguiente manera: j) Las donaciones para la realización de eventos y competencias deportivas educativas y de participación realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio. Artículo 2: A los fines de la presente Ley, se considera: 1) Patrocinio Deportivo: La transferencia gratuita y definitiva a deportistas federados, de una suma de dinero en la forma establecida en el artículo 7 de la presente ley, para la realización de proyectos deportivos con finalidad de competición de alto rendimiento, olímpica o paralímpica. 2) Donación: La transferencia gratuita y definitiva al organizador referidos en el inciso 6) de este artículo, de dinero en efectivo, bienes y/o servicios para la realización de proyectos deportivos educativos y/o de participación. Los montos de dinero o bienes recibidos en calidad de donación no podrán ser destinados a publicidad, de ningún tipo. 3) Patrocinante: La persona física o Jurídica, contribuyente del impuesto a las ganancias, que apoye proyectos de deportistas de alto rendimiento, olímpicos y paralímpicos aprobados por la autoridad de aplicación en los términos de la presente ley.

2 4) Deportista Federado: La persona física, de naturaleza deportiva, inscripto en una federación deportiva y que haya obtenido la aprobación de proyectos deportivos de alto rendimiento, olímpicos o paralímpicos en los términos de la presente ley. 5) Donante: La persona física o jurídica, contribuyente del impuesto a las ganancias, que apoye proyectos de eventos deportivos educativos y/o proyectos de eventos de participación aprobados por la autoridad de aplicación en los términos de la presente ley. 6) Organizador: La persona jurídica, de derecho público o privado sin fines de lucro, que haya obtenido la aprobación de proyectos deportivos educativos y/o de participación en los términos de la presente ley. 7) Eventos Deportivos Educativos: son aquellos realizados en el ámbito de las entidades educativas con el fin de promocionar, incentivar y generar la cultura deportiva, mediante la realización de eventos locales, regionales y nacionales realizados por universidades, colegios primarios y secundarios. 8) Eventos Deportivos de Participación: son aquellos eventos dirigidos al público en general promoviendo la inclusión de la sociedad a la práctica deportiva y a una vida saludable a través de su participación y sin fines de competencia. Artículo 3: Crease la Solicitud de Patrocinio deportivo y Crease la Solicitud de Donación para eventos deportivos. Los datos y requisitos serán establecidos por la reglamentación y sus modificatorias. Artículo 4: Los deportistas federados deberán presentar formalmente ante la autoridad de aplicación la "Solicitud de patrocinio deportivo a los fines de solicitar los beneficios de la presente ley. Artículo 5: El organizador deberá presentar formalmente ante la Autoridad de Aplicación la Solicitud de Donación para eventos deportivos a los fines de solicitar los beneficios de la presente ley. Artículo 6: Quedaran excluidos de la presente ley los desembolsos que sean dirigidos a patrocinio y/o para la realización de eventos y competencias deportivas de selecciones nacionales. Artículo 7: Los desembolsos establecidos en el Artículo 1, deberán ser realizados mediante transferencia a cuenta bancaria a nombre del deportista federado o del organizador que realiza el evento deportivo.

3 Artículo 8: En los casos de deportistas federados menores de edad, la transferencia deberá ser realizada a cuenta bancaria a nombre de la madre, padre o representante legal que se designe. Artículo 9: Los proyectos de patrocinio estarán dirigidos únicamente a deportistas federados de nacionalidad Argentina, y con fines de alta competencia, de deportes olímpicos y paralímpicos. Artículo 10: El deportista federado patrocinado no podrá actuar como patrocinante durante el periodo que reciba patrocinio. Artículo 11: El organizador de un evento deportivo educativo o de un evento deportivo de participación, no podrá actuar como patrocinante y/o como donante mientras dure el evento para el cual recibió la donación. Artículo 12: El patrocinio o donación no podrá ser realizado en favor de deportistas o proyectos de eventos que beneficien directa o indirectamente al patrocinante o donante. Se consideran vinculados al patrocinante o donante: a) Cuando el patrocinante o donante sea director, socio o accionista de la empresa u organización que realiza el evento o competencia deportiva. b) Cuando el patrocinante o donante sea director, socio o accionista de la empresa controlante de organización que realiza el evento o competencia deportiva. c) El cónyuge, los parientes hasta el tercer grado, incluidos los relacionados y dependientes del patrocinante, donante o los propietarios, directores, socios o accionistas vinculados al patrocinante o donante. Artículo 13: Créase La Comisión Nacional de Patrocinio y Tutoría del Deporte, estará formada por un representante de la Autoridad de Aplicación, por un representante del E.N.A.R:D. (Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo), y por un representante del Comité Olímpico Argentino. Sus funciones serán: a) La evaluación y aprobación de los proyectos de patrocinio deportivo de la presente ley. b) La evaluación y aprobación de los proyectos de patrocinio para deportes educativos y/o de participación.

4 c) Autorizar un monto menor al solicitado en el proyecto. d) Aplicar sanciones por incumplimiento de la presente ley. e) Iniciar las acciones legales correspondientes. f) Informar a las federaciones sobre la aplicación de sanciones a sus deportistas. g) Emitir Informes detallados sobre resoluciones negativas. h) Solicitar a las federaciones información sobre: I.- Competencias realizadas por los deportistas patrocinados. II.- Sancionados por mala conducta deportiva o por incumplimiento de las leyes antidoping. III.- Datos federativos de deportistas que solicitaron proyectos de patrocinio. Artículo 14: Los proyectos de patrocinio deportivo tendrán una duración de un año, y podrán ser renovados mediante nueva aprobación de la Comisión creada en el artículo 13. Artículo 15: Los fondos recibidos por los deportistas federados deberán ser utilizados exclusivamente en: a. Movilidad y traslados hacia competencias. b. Hospedaje en competencias. c. Equipamiento y materiales de su especialidad deportiva. d. Nutrición. e. Inscripción a competencias. f. Gastos en medicina deportiva. g. Entrenadores. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar los ítems en los que se deben utilizar los fondos recibidos en materia de patrocinio, debiendo justificar la decisión ante la Comisión. Artículo 16: En caso de resolución negativa, el deportista federado y/o el organizador, podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación, la revisión de la resolución, la cual deberá ser contestada en un plazo máximo de 30 días.

5 Artículo 17: El organizador no podrá recaudar entre distintos donantes un valor superior al aprobado por la Autoridad de Aplicación. Artículo 18: El deportista federado podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación una solicitud por cada patrocinador o realizar una única solicitud incorporando todos los patrocinadores. Artículo 19: Crease la planilla de Rendición de Cuentas, cuyo modelo y requisitos serán establecidos por la reglamentación. Artículo 20: Crease la planilla de Recepción de Aportes, cuyo modelo y requisitos serán establecidos por la reglamentación. Artículo 21: Los deportistas que reciban el patrocinio deportivo deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a).- Tener un mínimo 2 años de Licencia Federativa. b).- Competir regularmente en las competencias que la Federación organice, con un mínimo de 12 competencias anuales. Se exceptúan los casos de deportistas que se encuentren con licencia otorgado por autoridad médica competente por enfermedad o lesión. c).- Competir en campeonatos nacionales, salvo que se encuentre con licencia otorgado por autoridad médica competente por enfermedad o lesión. d).- No haber sido sancionado por las políticas de control Antidoping. e).- No haber sido sancionado por mala conducta deportiva. f).- No podrá ocupar cargos públicos durante ese periodo. g).- No podrá ocupar cargos en la Federación en la que está inscripto. h).- No podrá ocupar cargos en el Comité Olímpico Argentino. Artículo 22: Los deportistas beneficiados con la presente ley estarán obligados a: a).- Informar a la Federación de la recepción de patrocinio deportivo. b).- De producirse una sanción federativa en el lapso de recepción de aportes por del patrocinador, el deportista deberá informarle patrocinante de la imposibilidad de continuar recibiendo el patrocinio como consecuencia de dicha sanción.

6 c).- Deberán llevar la bandera nacional en la indumentaria de entrenamiento y competición, en las medidas y formas que la reglamentación establezca. Artículo 23: La rendición de cuentas de los proyectos de patrocinio deportivo deberá ser presentada por el deportista federado ante la Autoridad de Aplicación en los plazos y términos que la reglamentación establezca. Artículo 24: La rendición de cuentas de los proyectos deportivos Educativos y/o de Participación deberá ser presentada por el organizador ante la Autoridad de Aplicación en los plazos y términos que la reglamentación establezca. Artículo 25: La autoridad de aplicación deberá publicar mensualmente el listado de patrocinantes y el listado de deportistas federados en los términos que la reglamentación establezca. INFRACCIONES Artículo 26: Constituye infracciones a las disposiciones de esta ley: a) Utilizar los fondos recibidos del patrocinante para uso personal y/o cualquier otro destino que se contradiga con el espíritu de esta ley. b) El incumplimiento de los artículos 22, 23 y 24 producirá automáticamente la obligación de devolver la suma recibida, la imposibilidad de recibir por 10 años los beneficios de la presente ley, y sufrirá las sanciones que establezca la reglamentación y sus modificatorias. c) Está prohibida la utilización de los recursos derivados de los incentivos previstos en esta ley para el pago de remuneraciones o cualquier otra clase de beneficios destinados a deportistas federados en cualquier modalidad deportiva. d) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley y las que establezca su reglamentación. Artículo 27: El valor máximo de las deducciones referidas en el artículo 1º primer párrafo de la presente ley será el que fije la reglamentación y no podrá ser inferior a doce veces el valor de la beca otorgada por el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo para jóvenes talentos deportivos con logros de alto nivel internacional. Artículo 28: El plazo para su reglamentación será de 90 días hábiles.

7 Artículo 29: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 30: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia B. Elías de Pérez.- Marta T. Borello.- Blanca M. del Valle Monllau.- Señor Presidente: FUNDAMENTOS El proyecto propone incentivar el apoyo de la sociedad al desarrollo de deportistas de elite, al fortalecimiento del actual esquema deportivo y a la expansión del mismo. Por otra parte también está dirigido a la realización de eventos y competencias deportivas educativas tendientes a incentivar la competencia deportiva en ámbitos educativos primarios, secundarios y universitarios. Una persona sedentaria mantiene una baja actividad física, tiende a no practicar ejercicio físico y solo se limita a moverse lo estrictamente necesario (cuando van al trabajo, cuando salen a la calle o cuando deben hacer tareas en casa). El sedentarismo es una de las principales causas de: Sobrepeso y obesidad: el ejercicio físico, o al menos mantenerse físicamente activo, es sumamente útil a la hora de prevenir el sobrepeso y la obesidad, dado que ayuda a que nuestro organismo queme aquellas calorías y grasas que no necesita. Por tanto, cuando una persona no es activa lo habitual es que ingiera más calorías de las que su cuerpo en realidad termina por consumir, con el consecuente aumento de peso corporal. Propensión a determinadas enfermedades: esa falta de actividad física también aumenta el riesgo de padecer determinadas enfermedades cardiovasculares igualmente relacionadas con el aumento de peso (diabetes, hipertensión arterial, infarto de miocardio). Dolores articulares y contracturas: debido a la pérdida de masa muscular y fuerza, el sedentarismo tiende a causar a su vez dolores articulares y contracturas musculares. Estado de ánimo bajo: si bien es cierto que el ejercicio físico ayuda a aumentar nuestro estado de ánimo y nuestra autoestima, es obvio pensar que, con el sedentarismo, ocurre prácticamente lo contrario. De hecho, es común que las personas sedentarias se

8 sientan más cansadas y desanimadas, y que incluso no se sientan a gusto con su propio cuerpo (autoestima baja). Una forma de bajar los índices de sedentarismo es a través de eventos deportivos de participación, los cuales están dirigidos a la sociedad en general y tienen como finalidad incentivar la práctica deportiva, mejorar la calidad de vida eliminando el sedentarismo, y al mismo tiempo generan la inclusión social, el compañerismo, la solidaridad. Los eventos deportivos educativos constituyen el primer semillero y la esperanza argentina para el inicio de la formación de futuros deportistas de elite, promueve el acceso al deporte y a la recreación en edad escolar, contribuye a formación y educación de los niños y ayuda a alejarlos de los malos hábitos. Actualmente existen diferentes eventos educativos, uno ejemplo de ellos son los Juegos Sudamericanos Escolares en los cuales participan niños que representan a diferentes países y promueve la integración y el intercambio cultural entre jóvenes. Por último este proyecto busca el apoyo de empresarios independientes, empresas y organizaciones con el fin de desarrollar nuestro deporte de alto rendimiento. El costo de realización de un deporte de elite en nuestro país ocasiona en la mayoría de los casos que: 1. Que se realice bajo pautas y estándares menores a los necesarios. 2. Que se realice en forma interrumpida. 3. Que se realice sin el equipamiento necesario o con equipamiento desactualizado. 4. Que no pueda ser realizado por los altos costos. Puede producir diferentes efectos hacia el futuro, por un lado el escaso rendimiento de nuestros deportistas en competencias internacionales y por otro lado el volcado en algunos casos hacia vidas sedentarias y en otros casos con destinos inciertos (alcoholismo, tabaquismo, drogadicción, etc.). Los ingresos publicitarios siguen siendo una fuente de financiación fundamental para el deporte en todos los niveles. Debido a la gran cantidad de sectores prioritarios que el Estado debe atender y que imposibilita una mayor atención hacia el deporte, la intervención privada se hace imprescindible para garantizar que muchos

9 deportistas de alto rendimiento con pocos recursos puedan continuar con su preparación. La relación entre el patrocinador y la entidad deportiva o el deportista es muy beneficiosa para ambas partes, no solo para estos últimos. El patrocinador también aumenta su notoriedad y asocia valores positivos a su imagen gracias al vínculo con una actividad tan saludable y bien considerada socialmente como el deporte. Los deportistas Argentinos no pueden competir con sus pares extranjeros, la escasa inversión en deportistas, se refleja en los resultados obtenidos por nuestro país en las olimpiadas, ninguna medalla en las olimpiadas de invierno y regularmente nuestro país se encuentra entre el puesto 61 (1992) y como mejor puesto el 34 obtenido en 2008, para nuevamente volver a caer en 2012 al puesto 42. Ante esta situación de escaso rendimiento, la relación entre el sector privado y los deportistas debe despegar y para ello con la sanción de esta ley el estado le está mostrando el camino a los empresarios y les está diciendo que merece la pena optar por el patrocinio deportivo como otra alternativa de atracción de mercado. Algunos países de América comenzaron a legislar sobre el patrocinio deportivo, sobre la donación para eventos deportivos y sobre el incentivo al deporte. Los patrocinios deportivos de Brasil, hicieron que las ligas de todos los deportes fueran más fuertes. La ley promulgada el 29 de diciembre de 2006, habla sobre los incentivos y beneficios para fomentar las actividades de carácter deportivo. Dicha norma establece que durante nueve años se podrá deducir del impuesto a la renta los gastos realizados por donaciones o patrocinio al apoyo directo a los proyectos y deportes aprobados por el Ministerio de Deportes. En Uruguay, La Ley N creó el régimen de beneficios fiscales a la promoción del deporte nacional. Dicha norma establece un régimen promocional en el que los mecenas y los patrocinadores deportivos realizan donaciones y aportes a la actividad deportiva. El estado, a modo de incentivo, dispone la exoneración de ciertos tributos y otorga beneficios tales como considerar pagos a cuenta de impuestos a la Renta, o como gasto deducible para el cálculo del impuesto. En Chile, mediante la Ley N , Ley del Deporte, se ha establecido el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, para financiar proyectos, programa, actividades y medidas de fomento, práctica y desarrollo del deporte. Dicha norma establece que el referido fondo puede contar, entre otros ingresos, con donaciones que realicen los particulares. Asimismo dispone que tales donaciones con fines deportivos tendrán derecho a créditos fiscales contra el impuesto

10 a la Renta y el Impuesto Global Complementario en diferentes porcentajes. Nicaragua establece beneficios, deducciones e incentivos fiscales para las entidades privadas que promuevan programas deportivos y la actividad deportiva en general. Así, la Ley N 522, por medio de la cual se aprobó la Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física, dispone que las empresas privadas, promoverán programas deportivos entre sus trabajadores, y procurarán que las inversiones en publicidad hagan énfasis en la promoción de estas actividades, destinando esfuerzos para que su patrocinio sea reflejado en los sectores objeto de la ley. Existe un Consejo que certifica las contribuciones económicas y donaciones que las empresas privadas efectúen en beneficio de los sectores que se encuentran en el ámbito de esta Ley, a fin de que gocen de los beneficios, deducciones, e incentivos fiscales, establecidos en la misma. Colombia dicto la Ley 181 sobre el fomento al deporte, crea el Sistema Nacional del Deporte, disponiendo que el Instituto Colombiano del Deporte contará dentro de su presupuesto con donaciones para el deporte, siendo deducibles de la renta líquida. El porcentaje de deducción de la renta, llega a ser del 125% del valor de la donación. En España, la Ley 34/1988, Ley General de Publicidad, dispone Contratos de Patrocinio publicitarios, para la realización de actividades deportivas, benéficas, culturales, científicas o de otra índole. Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley. Silvia B. Elías de Pérez.- Marta T. Borello.- Blanca M. del Valle Monllau.-

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