REGLAMENTO INTERNO SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA ARTICULO 1º

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1 REGLAMENTO INTERNO SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA ARTICULO 1º La Junta Directiva, cumpliendo con el numeral 22 del artículo 48 de los estatutos vigentes, hace del conocimiento de todos los socios (de Número, de Recreo y Honorarios), el siguiente reglamento para el ingreso de invitados a nuestras instalaciones, el uso de las instalaciones y servicios de la Sociedad Española de Beneficencia. ARTICULO 2 El cumplimiento de este reglamento es de carácter obligatorio para los socios, dependientes y sus invitados, personal al servicio de la Sociedad Española de Beneficencia y para todas aquellas personas que se encuentren en los predios. CAPITULO I DISPOSICIONES DE APLICACION GENERAL ARTICULO 3º Los socios tienen acceso a todas las áreas, conforme a los Estatutos, y a los Reglamentos, excepto a las que por su naturaleza no les sean apropiadas a cada cual. ARTICULO 4 La Junta Directiva establecerá horarios determinados para el desarrollo de las actividades que se celebren en La Sociedad Española de Beneficencia, tomando en consideración las áreas respectivas, así como los intereses de la Institución y el de los Socios. ARTICULO 5 Para hacer uso de las facilidades de la Sociedad Española de Benef icencia, conforme a los Estatutos, los socios están obligados a obtener un carnet de identificación que se les proporcionará a su costo, el cual deberá ser presentado siempre que se les requiera.

2 ARTICULO 6º El portero de la Sociedad Española de Beneficencia está en la obligación de requerir el carnet de identificación a toda persona que vaya a entrar a la Sociedad Española de Beneficencia y el socio a identificarse. ARTICULO 7 Los Invitados deberán ser registrados por el Socio anfitrión quien bajo su firma los registrará en el Libro de Visitantes, la visita de los Invitados quedará restringida a las áreas permitidas en los reglamentos de la Sociedad Española de Beneficencia y el Socio anfitrión es responsable por el buen comportamiento de los mismos, así como también por las cuentas en que incurran y por los daños que ocasionaren a la propiedad de la Sociedad Española de Beneficencia. mes. Los residentes en el país podrán ser invitados solamente dos veces por ARTICULO 8 El Invitado debe estar acompañado por el Socio invitante durante el tiempo que permanezcan en la Sociedad Española de Beneficencia. Cuando el Socio lo notifique previamente, su Invitado podrá esperarlo en el área externa de recibo de la Sociedad Española de Beneficencia. ARTICULO 9º El Invitado no podrá hacer uso de las facilidades siguientes: piscina, salones (de baile, de juegos, billar), áreas deportivas y aquellas que la Junta Directiva determine. No obstante, la Junta Directiva podrá permitir la utilización de esas áreas en determinadas circunstancias. ARTICULO 10 El Socio no podrá concurrir a la Sociedad Española de Beneficencia con Invitados cuando se celebre un evento Especial, salvo que la Junta Directiva expresamente lo autorice.

3 ARTICULO 11 Por Fiesta Especial se entiende Carnavales, Santiago Apóstol, Día de la Hispanidad, Toma de Posesión de la Junta Directiva, Día Familiar, Año Nuevo y cualquier otra fiesta en que la Junta Directiva decida que la asistencia a la Sociedad Española de Beneficencia es exclusivamente para Socios, en cuyo caso deberá anunciarlo con la debida anticipación. CAPITULO II DE LOS HIJOS DE SOCIOS ARTICULO 12º Los hijos de socios y dependientes mayores de 18 años pueden utilizar todas las áreas permitidas de la Sociedad Española de Beneficencia. Ellos podrán acompañar a un invitado siempre y cuando haya sido debidamente solicitado por el Socio. ARTICULO 13º Los hijos de socios menores de 18 años podrán utilizar el Bar, salones de juegos del bar y aquellas que prohíba la Junta Directiva. Solo en compañía del socio o dependiente mayor de 18 años. ARTICULO 14 Los hijos de socios menores de 12 años podrán concurrir al Comedor únicamente cuando lo hagan en compañía de un adulto. Estos menores no pueden invitar personas a la Sociedad Española de Beneficencia. CAPITULO III DEL VESTIR ARTICULO 15º La ropa a vestir en las diferentes áreas de la Sociedad Española de Beneficencia es la siguiente: a) Area de Deportes: la apropiada para cada una de las áreas.

4 b) Comedor y Areas Sociales: vestido casual, pantalones largos, camisa, traje o ropa femenina en consonancia. c) Bar: vestido informal. No se podrá ingresar al Bar en ropa de deporte sudada o sucia, vestidos de baño, o no adecuadas para el área. ARTICULO 16 Los usuarios de las áreas deportivas que entren o salgan de la Sociedad Española de Beneficencia vistiendo ropa deportiva o de piscina deben utilizar la puerta lateral. ARTICULO 17º En las diferentes áreas de la Sociedad Española de Beneficencia sólo se admitirá a las personas que estén apropiadamente vestidas de acuerdo con este Reglamento. CAPITULO IV UTILIZAR DE LAS AREAS ARTICULO 18 Los socios pueden disfrutar de las facilidades que se les ofrecen en las diferentes áreas de la Sociedad Española de Beneficencia, según se establece en las disposiciones de este Reglamento. ARTICULO 19 Sólo los socios pueden celebrar fiestas o recepciones personales en las instalaciones de la Sociedad Española de Beneficencia, para lo cual deben efectuar las reservaciones y depósito que la Junta Directiva estime conveniente fijar, y sólo podrán asistir, los invitados del socio. ARTICULO 20 La Junta Directiva puede, a su discreción, autorizar la utilización de salones para la celebración de eventos sociales ofrecidos por entidades de reconocida solvencia moral, excepto en días en que se celebre una Fiesta Especial.

5 En estos casos, un socio deberá presentar a la Junta Directiva una solicitud en el formulario dispuesto para tal fin, haciéndose responsable por los gastos que el evento ocasione y los daños a la propiedad del que se causen. La Junta Directiva considerará las solicitudes según la fecha de su presentación. ARTICULO 21 En toda fiesta personal que se celebre en las áreas o salones de la Sociedad Española de Beneficencia el interesado podrá suministrar el licor a utilizarse en la misma, en cuyo caso se cobrará un descorche de acuerdo con la tarifa aprobada previamente por la Junta Directiva. Para la utilización de licor exonerado de impuesto se requerirá presentar con antelación a la actividad, la documentación que compruebe la autorización expedida por la autoridad gubernamental correspondiente. ARTICULO 22º Los socios únicamente podrán traer a las fiestas que brinde, comida preparada en los casos en que la Sociedad Española de Beneficencia no la pueda elaborar. En todo caso, se limitará y se requerirá autorización previa de la Gerencia. ARTICULO 23º La utilización de salones para la celebración de fiestas o reuniones privadas estará sujeta a un consumo mínimo que establecerá la Junta Directiva. Igualmente, estarán sujetas a cargos adicionales de servicio cuando las mismas excedan del horario establecido. ARTICULO 24 Las actividades diarias a celebrarse serán anunciadas en un tablero a la entrada de la Sociedad Española de Beneficencia, indicando el área o salón donde se realizarán y el nombre del socio responsable. ARTICULO 25 Los Socios pueden reservar mesas para los actos a celebrarse en la Sociedad Española de Beneficencia cuando así se anuncie en tal sentido. Las reservaciones se harán personalmente o por escrito, de acuerdo con las normas que establezca la Junta Directiva. Los socios están en la obligación de respetar las reservaciones y de acatar la hora máxima que se fije para retenerlas.

6 ARTICULO 26º Las comidas y bebidas sólo podrán ingerirse en los salones y áreas destinadas para tal fin. Por lo tanto, queda prohibido transitar con vaso o platos de comida fuera de las áreas indicadas. ARTICULO 27 Dentro de los predios queda prohibido: a) Introducir bebidas o comidas que no hayan sido previamente autorizadas por la Gerencia. b) Introducir animales. c) Entrar a la cocina, los depósitos o cualquier área no autorizada por la Junta Directiva. CAPITULO V DEL ORDEN Y COMPORTAMIENTO ARTICULO 28º Las personas que concurran a la Sociedad Española de Beneficencia deben observar orden, buen comportamiento, las reglas de la moral y vestir adecuadamente. La Junta Directiva y la Gerencia están autorizadas para tomar las medidas pertinentes para hacer cumplir esta disposición. ARTICULO 29 En caso de faltas contra el orden, el buen comportamiento, la moral, o el buen vestir, el Gerente o quien lo represente debe: a) Llamar discretamente la atención al que falte al orden, a la moral o al buen vestir. b) Suspender el servicio de las facilidades de la Sociedad Española de Beneficencia o solicitarle abandonar la Sociedad Española de Beneficencia, según las circunstancias, a la persona que no preste atención a las observaciones hechas. c) Solicitar a las personas que incurran en faltas graves contra el orden, el buen comportamiento, la moral, o el buen vestir, que abandonen la

7 Sociedad Española de Beneficencia. En caso de que la persona afectada se negare a abandonar la Sociedad Española de Beneficencia, puede utilizar los servicios del Departamento de Seguridad para hacer cumplir esta disposición. d) Informar a la Junta Directiva, a la mayor brevedad, de todos los incidentes que ocurran dentro de los predios de la Sociedad Española de Beneficencia, a fin de que ésta tome las medidas que crea necesarias y aplique las sanciones que cada caso exija. ARTICULO 30 La Junta Directiva de acuerdo con lo que se establece en el Artículo 17 de los Estatutos, puede imponer a los Socios o a cualquiera de sus dependientes las siguientes sanciones: Amonestación escrita, suspensión temporal por un término no mayor de 6 meses, o expulsión, según la gravedad de la falta cometida. Además, exigirá el resarcimiento por los daños ocasionados, ya sea por ellos o por sus invitados. ARTICULO 31 Las personas que visitasen la Sociedad Española de Beneficencia sin derecho legítimo para ello serán requeridas de la manera más adecuada, para que se retiren del local. En caso de reincidencia se le dara cuenta inmediatamente al Gerente para que este tome las medidas que estime necesarias. CAPITULO VI DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ARTICULO 32 Este Reglamento sólo puede ser modificado por decisión de la Junta Directiva, mediante el voto de la mayoría de sus miembros. Sr. Manuel García San Martín Presidente José Manuel Nieto Iglesias Secretario 21 de enero 2013

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