PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A PROVEEDORES
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- María Jesús Vázquez Torres
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1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A PROVEEDORES 1.- Por qué se pone en marcha el Mecanismo de pago a proveedores y quiénes son sus beneficiarios? El Mecanismo extraordinario de financiación se pone en marcha para facilitar a las Comunidades Autónomas el pago de las deudas pendientes con sus proveedores/contratistas y que éstos dispongan de liquidez inmediata. Sus beneficiarios son los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos sanitarios, educativos y de servicios sociales. Se considera contratista, tanto el adjudicatario como el cesionario al que le haya transmitido el derecho de cobro. En este último caso, para efectuar la consulta a la relación certificada enviada al Ministerio de Hacienda, se introducirán los datos del cesionario; es decir, de la entidad a la que el proveedor haya cedido el derecho de cobro. 2.- Qué requisitos tienen que reunir las obligaciones pendientes de pago para entrar en el Mecanismo? Ser líquidas, vencidas y exigibles; Que su entrada en el Registro administrativo de la Comunidad Autónoma haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012; Que se trate de Contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, quedando excluidos los Contratos suscritos en el marco de la Ley 31/2007; Que se trate de Conciertos suscritos en el ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales; Que estas obligaciones procedan de las Consejerías y sus Organismos Autónomos, o bien de los Entes dependientes que computen en términos de Contabilidad Nacional (SEC-95) (Para ver la relación de entes, pulse aquí) 1
2 3.- Qué obligaciones pendientes de pago quedan excluidas del Mecanismo? Las obligaciones por Contratos de Concesión de Obras; Las obligaciones por Contratos de Colaboración Público-Privada; Las obligaciones por encargos o encomiendas de gestión a medios propios; Las obligaciones derivadas de intereses de demora; Adquisición o arrendamientos de inmuebles; Convenios; Subvenciones; Indemnizaciones y compensaciones o cualquier otro gasto de naturaleza análoga. Las obligaciones contraídas con otras Administraciones Territoriales o cualquiera de sus organismos o entidades dependientes; 4.- Cómo se acredita que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene una deuda o pago pendiente con sus proveedores? Mediante la correspondiente factura o documento equivalente. Los requisitos que tiene que reunir un documento para ser considerado factura están regulados en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 5.- Qué facturas se pueden presentar a la Comunidad Autónoma para ser admitidas en el Mecanismo de pago a proveedores? Todas aquellas que deriven de un contrato de obras, de gestión de servicios públicos, de servicios o de suministro, realizadas en el marco de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Asimismo, todas aquellas que se hayan generado por Conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales. Todas las facturas deben estar emitidas, ser vencidas y exigibles, y haber entrado en la Comunidad antes del 1 de enero de
3 En caso de que la factura no se haya entrado a través del Registro de la Comunidad Autónoma, para poderla incluir en el mecanismo, deberá constar de modo fehaciente la fecha de entrada en la Comunidad Autónoma por cualquier otra vía. 6.- Qué datos constan en la relación certificada enviada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears? En esta relación certificada únicamente se recogen las deudas pendientes de pago entre la Comunidad Autónoma y sus proveedores, siempre que las facturas cumplan los requisitos mencionados anteriormente. 7.- En qué norma se regula el procedimiento para garantizar el derecho a la información y de atención de solicitudes relativos al Mecanismo extraordinario de financiación? En la Orden del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y Ocupación, de 12 de abril, por la que se dictan instrucciones para garantizar los derechos de los proveedores de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de acceso a la información y de atención de solicitudes, relativas al mecanismo extraordinario de financiación aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Y en la Resolución de la Interventora General por la que se aprueban los Modelos de solicitud de certificación y otros, mencionados en la Orden del Vicepresidente Económico. 8.- Cómo puede comprobar el proveedor si sus facturas están incluidas en la relación certificada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas? A través de la página web y localizando el logo o banner del portal web que explica el funcionamiento del mecanismo. En el Menú, dentro de Relación de facturas, accederá a la aplicación Consulta de Facturas. Será suficiente con introducir el CIF/NIF del proveedor y el importe de una factura (IVA incluido y retención IRPF deducida, en su caso). Así se obtendrá la relación de todas las facturas que se adeudan a ese NIF/CIF por parte de todos y cada uno de los entes de la CAIB deudores de se proveedor. 3
4 Asimismo, los proveedores que lo deseen, pueden dirigirse a las Unidades de Gestión Económica de las Consejerías y Organismos Autónomos, a la Intervención General o a la Dirección General del Tesoro y Política Fiscal y Financiera de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Se establecerá un punto de atención al proveedor en Menorca, Ibiza y Formentera. 9.- Cuál es el procedimiento a seguir si si en la la relación no no están recogidas todas las las facturas pendientes de pago al proveedor? Si en la relación solamente están recogidas sólo algunas de las facturas que la Comunidad Autónoma debe al proveedor, éste deberá: Respecto a las que están recogidas, el proveedor deberá dar expresamente su aceptación al mecanismo de financiación accediendo a la aplicación informática que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria habilitará a tal efecto; o bien, dirigiéndose a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y comunicando por escrito su decisión. Todo ello, en el periodo comprendido entre el 2 y el 22 de mayo de Respecto a las que no están recogidas, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden del Vicepresidente Económico, de 12 de abril, presentando la solicitud (individual o masiva) de certificación, según modelo que encontrará pulsando aquí. La solicitud de certificación ya implica la aceptación del mecanismo extraordinario de financiación y el proveedor no realizará ninguna otra actuación hasta el momento de hacerse efectivo el cobro de las facturas. La solicitud de certificación deberá acompañarse de fotocopia de la factura correspondiente Qué procedimiento se se debe seguir en en caso de de que que las las facturas estén recogidas en en la la relación certificada enviada al al Ministerio de de Hacienda pero el el proveedor no no esté esté de de acuerdo con los datos reflejados en ella? El proveedor deberá presentar la solicitud (individual o masiva), según modelo que encontrará pulsando aquí, para la emisión de un certificado individual de la deuda, que 4
5 realmente recoja los datos correctos de la factura. Esta solicitud implica la aceptación del mecanismo extraordinario de financiación Cuál es el procedimiento a seguir en caso de que el proveedor, cuyas facturas aparecen en la relación certificada de la Intervención General, no desee acogerse al Mecanismo? En este caso, el proveedor simplemente no tiene que hacer nada, puesto que la adhesión al mecanismo es voluntaria y tiene que solicitarse de forma expresa. Al no formular la solicitud de adhesión al Mecanismo, la deuda pendiente de pago seguirá en la misma situación en la que estaba previamente a su inclusión en la relación certificada enviada por la Intervención General al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Cuál es el plazo para considerar admitida o denegada una solicitud de certificación individual de reconocimiento de deuda? El plazo para la emisión de la certificación individual se contará a partir su entrada en cualquiera de los Registros de la Comunidad Autónoma, preferentemente en los Registros de la Vicepresidencia Económica y de la Consejería de la Presidencia, y será de 15 días naturales. En caso de que la solicitud sea denegada, el rechazo se motivará adecuadamente. Si en este plazo de 15 días naturales, el proveedor no hubiera recibido certificación o notificación alguna, se entenderá reconocido el derecho de cobro del proveedor por silencio positivo, en los términos previstos en la solicitud Qué ocurre con las facturas que ya han sido reclamadas judicialmente? Las facturas ya reclamadas judicialmente pueden entrar en el Mecanismo, si bien sólo se procederá al pago del principal de la deuda, incluido el IVA. En este caso, el proveedor 5
6 deberá señalar en su solicitud que la factura está reclamada judicialmente y la fecha en que se reclamó. El abono de las facturas reclamadas judicialmente supone la extinción de la deuda contraída por parte de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, por el importe del principal, los intereses, las costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios, así como la terminación del proceso judicial, si se hubiera iniciado, por satisfacción extraprocesal, de conformidad con lo que establece el art de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Hay un importe máximo o mínimo para que las facturas entren en el Mecanismo? No. El importe de la factura no es un elemento que afecte a la inclusión de la misma en el mecanismo de financiación En qué plazo el proveedor podrá dar su aceptación al mecanismo extraordinario de financiación? En el periodo comprendido entre el 2 y el 22 de mayo de 2012, bien por vía telemática (con acceso a la aplicación informática centralizada en la AEAT, o bien, por vía presencial (dirigiéndose a la Comunidad Autónoma y comunicando por escrito su decisión en el Modelo de aceptación aprobado a estos efectos) Qué criterios se seguirán para priorizar los pagos de las obligaciones pendientes a los proveedores de la Comunidad Autónoma? El orden de prioridad será el que aplique el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para proceder al pago de la deuda con los proveedores y está regulado en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del Mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, en su reunión de 22 de marzo de Este orden de prioridades es el siguiente: 1º.- La obligación pendiente de pago más antigua; 6
7 2º.- Quienes tengan naturaleza de pequeña y mediana empresa o de autónomo. Entre ellas tendrán preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes. 3º.- Quienes hayan instado la ejecución de su derecho de cobro ante los Tribunales de Justicia con anterioridad a 1 de enero de Entre ellas, tendrán preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes Tendrán prioridad de pago los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos educativos, sanitarios o de servicios sociales, si comunican a la Comunidad Autónoma su decisión de aceptar un descuento sobre el principal? No. La decisión de aceptar un descuento sobre el principal es un acto voluntario del contratista que, en ningún caso, influirá en el orden de prelación de los pagos a efectuar por las deudas pendientes certificadas Cuándo se prevé que tenga lugar el pago a los proveedores que se hayan adherido al mecanismo? A partir de la segunda quincena del mes de junio de 2012, una vez validada por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la relación certificada de facturas pendientes de pago, se hará efectivo el pago a los proveedores, única y exclusivamente, a través de la entidad financiera seleccionada por cada proveedor. No cabe la posibilidad de cobrar en efectivo, cheque ni ninguna otra forma que no sea la transferencia bancaria. 7
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