GVA Consultoría y Capacitación, S.C. Algunas Opiniones Fiscales De Contador Público

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1 Algunas opiniones fiscales de contador público GVA Consultoría y Capacitación, S.C. Algunas Opiniones Fiscales De Contador Público L. C. Eduardo M. Enríquez G. eduardo.enriquez@ .gvamundial.com.mx Agosto de 2011.

2 SERVICIOS DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS El área de auditoría de una firma de contadores públicos, tiene como finalidad dar los servicios que identifican por antonomasia la actividad de la profesión de contador público, es decir, la auditoría de estados financieros. Es conveniente recordar que la contaduría pública autorregula su actividad profesional y, para ello, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), a través de una de sus Comisiones ha emitido una serie de lineamientos para el ejercicio de las actividades propias del contador público, por lo que se refiere a la prestación de servicios de auditoría estos lineamentos son conocidas como Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar. Con atención a los lineamientos antes mencionados el contador público en su carácter de auditor externo desarrolla, entre otras, las actividades siguientes: 1 Auditoría de estados financieros La finalidad de los servicios de auditoría es obtener los elementos necesarios que permitan emitir una opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto. Estos servicios se llevan a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., lo cual implica que dicho trabajo sea sobre la base de pruebas selectivas, incluyendo pruebas de los libros, registros y documentación de la contabilidad, así como cualesquiera otros procedimientos de auditoría que sean considerados necesarios en las circunstancias.

3 Normas y Procedimientos de Auditoría Son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de su trabajo y se clasifican en tres grupos. A.- Normas Personales 1.- Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional. 2.- Cuidado y Diligencia Profesional. 3.- Independencia Mental. B.- Relativas a la Ejecución del Trabajo 1.- Planeación y Supervisión. 2.- Estudio y Evaluación del Control Interno. 3.- Obtención de Evidencia Suficiente y Competente. C.- Relativas a la Información y Dictamen 1.- Dictamen o Informe. 2.- Bases de Opinión sobre los Estados Financieros. Es conveniente aclarar al prospecto de cliente que por las características propias de este tipo de servicios, no tienen como propósito fundamental detectar irregularidades y no puede tenerse la seguridad de que todas las que pudieran existir, sean detectadas en el transcurso de la auditoría; sin embargo, es necesario mencionar que el auditor debe tener presente esa posibilidad y que de presentarse, tiene la responsabilidad de informar tal situación a la administración de la entidad. Asimismo, como la auditoría de estados financieros consiste en la revisión de las operaciones efectuadas por una entidad y plasmadas en la contabilidad, no tiene como objetivo preparar los cálculos fiscales ni tampoco efectuar conciliaciones de los datos manifestados en las distintas declaraciones fiscales contra los registrados en la contabilidad, toda vez que esa función le compete al personal interno de las entidades sujetas a revisión y deben estar efectuados para estar en posibilidades de llevar a cabo el trabajo. No obstante lo comentado en el párrafo precedente, es importante señalar que en el supuesto que el auditor tenga conocimiento de situaciones que afecten o deban ser consideradas en la determinación de las bases fiscales respectivas, tiene la responsabilidad de hacer del

4 conocimiento de tal situación a los responsables de efectuar sus cálculos. En este sentido, y en consideración que legalmente los responsables de la información financiera son las personas que ejercen la administración, para emitir los informes que se mencionan posteriormente, es necesario que se registren en los libros de contabilidad los ajustes contables que, en su caso, deriven de la revisión; así como obtener la carta de terminación de auditoría, la carta de actas debidamente firmada por el Secretario del Consejo de Administración y la balanza de comprobación que contenga las cifras definitivas de la entidad auditada, la que también debe estar firmada por funcionario autorizado y por el contador de la compañía. Informe sobre la marcha del negocio Como ha sido mencionado en párrafos precedentes la finalidad de un trabajo de auditoría de estados financieros es revisar y opinar sobre la veracidad y razonabilidad de la información financiera que, en los términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deben de presentar anualmente a la Asamblea de Accionistas, las personas que tienen conferida la administración de la empresa. La información antes mencionada, como mínimo, debe consistir en un informe anual sobre la marcha de la sociedad; documento que entre otras cosas, debe incluir los estados contables básicos que son el balance general, el estado de resultados, el estado de variaciones en el capital contable y el estado de flujos de efectivo, así como las notas correlativas; forman parte de esos documentos un informe en el que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables aplicados por la empresa; y, para que tales reportes sean confiables, resulta conveniente que se encuentren dictaminados por contador público independiente. Asimismo, que una entidad cuente con estados financieros dictaminados es útil para los siguientes fines:

5 1. Obtención de créditos ante instituciones financieras, o para reestructurar créditos ya obtenidos. 2. Uso de probables inversionistas; así como también para que los clientes y proveedores tengan elementos que les permitan juzgar a la entidad y con ello se agilicen planes de negocios. 3. Para poder participar en concursos a que convoquen empresas o entidades gubernamentales federales, estatales o municipales, que requieran se les provea de bienes o servicios. 4. En general para llevar a cabo un adecuado análisis de la situación financiera, resultados y perspectivas de las empresas. Informes que se emiten como consecuencia de la prestación de servicios de auditoría Como resultado de los servicios descritos en los párrafos precedentes, el auditor o firma de auditores se compromete a emitir, por lo menos, los siguientes informes: Dictamen de estados financieros. En su caso, dictamen de estados financieros para efectos fiscales. Informe de sugerencias y comentarios para mejorar los procedimientos de control interno que se refieran a los aspectos administrativos y contables.

6 Independencia e imparcialidad El artículo 2.21 del Código de Ética Profesional, emitido por el IMCP, señala las situaciones en que se considera que no existe independencia e imparcialidad y en concordancia con las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar, también emitido por ese organismo, no se cumpliría la Norma Personal correspondiente, por lo tanto un contador público ubicado en las situaciones que se señalan en el artículo antes mencionado, no estaría en posibilidad de emitir un dictamen sobre estados financieros, a manera de ejemplo, mencionaremos únicamente tres situaciones, desde luego, la práctica de la auditoría requiere el conocimiento y cumplimiento de estos ordenamientos autoimpuestos por la profesión. Los ejemplos son: a) Cuando el contador público tenga parentesco con el propietario del negocio o socio principal de la empresa, o de algún director, administrador o empleado, b) Cuando haya incumplimiento de parte del cliente en el pago de honorarios de servicios de auditoría de periodos anteriores y c) Cuando el contador desempeñe puesto público en una oficina que tenga la injerencia en la revisión de declaraciones y dictámenes para efectos fiscales

7 2 Auditoría de estados financieros para efectos fiscales El dictamen fiscal es un documento que emite el contador público con base en su trabajo de auditoría externa independiente y cuyo objetivo es que, mediante información adicional a la que se contiene en los estados financieros básicos y sus notas correlativas, los representantes legales de una entidad ponen del conocimiento de las autoridades fiscales la forma en que la entidad auditada cumplió con las obligaciones fiscales a su cargo, o bien, en su carácter de retenedor. De manera sintetizada las prerrogativas de que goza una entidad que dictamina sus estados financieros para propósitos fiscales, son: Prerrogativa a) En el caso de órdenes de visita fiscal, las autoridades respectivas deben dar por concluidas de manera anticipada tales visitas. b) Las autoridades fiscales deben respetar el procedimiento de revisión secuencial del dictamen fiscal, es decir, primero le solicitan información al auditor independiente. c) En cuanto a devolución de ISR, IVA o IMPAC a favor y de otros impuestos federales, en plazo no mayor a 25 días hábiles. d) Por lo que se refiere a declaraciones complementarias de impuestos, podrán presentar una declaración anual adicional a las tres que como regla general se le permite al contribuyente, en la cual se corrijan situaciones derivadas de la auditoría. 47- CFF 52-A CFF 22, 6º p CFF 32-III CFF

8 e) Desde el año 2005 se permite considerar para efectos de los pagos provisionales de impuestos los ingresos mensuales en periodos diferentes al mes de calendario. f) Se concederá el beneficio de reducción de multas a los contribuyentes que hubieran incurrido en infracciones a las disposiciones fiscales. g) Posibilidad de microfilmar o grabar en discos ópticos u otro medio electrónico la contabilidad. h) Devolución de saldos a favor de impuesto a los depósitos en efectivo retenido por instituciones financieras. 32-A CFF 70-A CFF 30, 6º p CFF 8º LIDE El dictamen fiscal, está basado en la auditoría de los estados financieros. En vista de que al efectuar el Contador Público la auditoría de los estados financieros de una entidad, el trabajo adicional que necesita llevar a cabo para cumplir con los requisitos que marca la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, consiste en la elaboración de diversos análisis e información que es necesaria para la evaluación acerca del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las Compañías. Asimismo de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, el dictamen fiscal debe presentarse siguiendo los lineamientos del instructivo que para tal efecto ha emitido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Además el Servicio de Administración Tributaria ha desarrollado un programa de cómputo denominado Sistema de Presentación del Dictamen fiscal, (Sipred) y se envía a esa autoridad por medio del Intenet.

9 Por otra parte, en caso de que en el curso del trabajo de auditoría el Contador Público encontrara que por cualquier circunstancia la entidad auditada no hubiera cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones fiscales, deberá hacer las sugerencias aplicables en las circunstancias, siempre dentro del marco legal, para su debida solución. Los impuestos y recargos que en su caso debieran liquidarse, de cualquier monto, tendrían que ser pagados por el contribuyente antes de la presentación del dictamen; o bien, sino fueran pagados, deberá mencionarse tal situación en el informe fiscal que se emite como consecuencia del trabajo en comento. Ahora bien, es pertinente señalar que en materia de dictamen fiscal, el trabajo del auditor no siempre concluye con la presentación del documento ante las autoridades respectivas, pues es política de esas autoridades que con fecha posterior a la recepción del documento, soliciten información al auditor referente al trabajo desarrollado así como sobre el dictamen emitido, y el procedimiento que se utiliza puede ser de manera telefónica o pidiendo al auditor acudir directamente a proporcionar copia de los papeles de trabajo requeridos. Inclusive las autoridades le pueden solicitar directamente a los contribuyentes, copia de documentación que se relacionen con el dictamen fiscal y de ser así, es recomendable que la respuesta e información que se remita sea revisada por personal de la firma de auditores. Integración de un informe que resulta del trabajo de un servicio de auditoría de estados financieros para efectos fiscales 1. Datos de identificación del contribuyente, así como del contador público que emitirá la opinión y de datos generales. 2.- Información sobre la cual el Contador Público emite su opinión, la cual se debe preparar mediante la utilización del programa desarrollado por el SAT, conocido como SIPRED y remitirse a la autoridad fiscal, a través del Internet, formada por los siguientes documentos.

10 2.1 Información contable y fiscal a) Estados financieros básicos. b) Notas a los estados financieros. c) Relaciones comparativas de las distintas cuentas de gastos. d) Conciliaciones de las bases de contribuciones a cargo de la entidad y en su carácter de retenedor. e) Declaratoria del contribuyente [Art.51-III-b)-2. del RCFF]. f) Relación de impuestos por pagar al cierre del período sujeto a revisión, indicando la fecha de pago y banco en el que se realizó éste, así como una relación de pagos provisionales de ciertas contribuciones. g) Algunos cálculos de elementos fiscales, como por ejemplo, integración del monto de inventario acumulable, amortización de pérdidas fiscales, utilidad fiscal neta, utilidad fiscal neta reinvertida, entre otros. h) Integración de cifras reexpresadas (Tener presente que a partir del 1º de enero de 2008, las disposiciones de la NIF B-10, serán aplicables cuando en un periodo de tres años la inflación sea superior al 26%). i) Operaciones con partes relacionadas. j) Operaciones de comercio exterior. k) Conciliaciones de bases de impuestos retenidos l) Conciliaciones para efectos e IETU y monto de crédito de este gravamen m) Información sobre préstamos del extranjero n) Información sobre accionistas de la empresa

11 ñ) operaciones a través de fideicomisos o) Determinación de participación de utilidades p) Operaciones con partes relacionadas 2.2 Cuestionarios sobre el desarrollo de la auditoria y cumplimiento de obligaciones del ente auditado a) Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público) b) Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público) 3.- Texto de dictamen sobre los estados financieros. 4.- Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. 5.- Información adicional. Es importante destacar que debido a que cierta información que requiere incluirse en los Anexos del dictamen fiscal, en algunos casos no es parte de los papeles de trabajo de un servicio de auditoría para efectos fiscales

12 Evidencia sobre el trabajo de auditoría desarrollado Sobre este tema es importante recordar lo que en materia de papeles de trabajo indica en su párrafo 1 el Boletín 3010 de NPA emitido por el IMCP, que textualmente señala: El auditor debe documentar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría que proporcionan evidencia de que su trabajo se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Asimismo, en el citado Boletín menciona en su párrafo 4 que Los papeles de trabajo representan una ayuda en la planeación, ejecución y revisión del trabajo, y proporcionan la evidencia necesaria que respalda la opinión del auditor. Disposiciones Legales y reglamentarias y software que deben atenderse para la emisión de un dictamen de estados financieros para efectos fiscales El 5 de junio del presente año, fue liberado y el Software que desde el año 1998 desarrolla el SAT para la presentación del Dictamen Fiscal, conocido en la profesión como Sipred. Como antecedente de este programa en la cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea, publicada el 30 de enero del año en curso, se indica que como parte de ella se contienen sus Anexos 16 y 16-A.

13 Los días 20 de febrero de 2009 y 2 de marzo de 2009, fueron publicados los Anexos 16 y 16-A que contienen los Instructivos y formatos guías que se utilizarán para reportar dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio Desde la lectura de estos instructivos destacó que el programa incluiría dos cuestionarios identificados como: - Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público) - Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público) - Así las cosas, además de que los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones establecidas en las distintas Leyes en materia de contribuciones a cargo de éstas y en su carácter de retenedor, en particular para preparar la información sobre la cual el Contador Público emite su opinión deberán seguirse los lineamientos contenidos en los instructivos siguientes: El Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador publico, Instructivo de características para el llenado y presentación así como los formatos guía utilizados para dictámenes fiscales del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2008, están contenidos en el Anexo 16 aplicable a cada una de las entidades que se mencionan son los siguientes: A. Dictamen fiscal de estados financieros general. B. Donatarias. C. Para contribuyentes del régimen simplificado y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvicolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga y pasaje, Ahora bien, el Anexo 16-A, contiene: el Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador publico, Instructivo Algunas opiniones fiscales de contador público.. 14 C.P. Rubén Rocha Ramírez rubenrocha@blc.com.mx (0155) y

14 de características para el llenado y presentación así como los formatos guías siguientes: A Sociedades controladoras y controladas. B Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado. C Instituciones de seguros y fianzas. D Intermediarios financieros no bancarios. - Uniones de crédito. - Almacenes generales de depósito. - Arrendadoras financieras. - Empresas de factoraje. E Casas de cambio. F Casas de bolsa. G Sociedades controladoras y controladas de grupos financieros. H Sociedades de inversión de capitales. I Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda. J Establecimientos permanentes de residentes en el Extranjero. Requisitos para que el contador público emita opiniones fiscales Para estar en posibilidad de emitir opiniones para efectos fiscales en materia de impuestos federales, el contador público deberá obtener el registro correspondiente de parte el Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y cumplir con los siguientes requisitos (Art. 52-I del Código Fiscal de la Federación): Tener título de contador público y tener más de tres años de antigüedad como miembro de un colegio de contadores reconocido por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Contar con certificación expedida por el colegio o asociaciones de contadores públicos autorizados por la SEP. Algunas opiniones fiscales de contador público.. 15 C.P. Rubén Rocha Ramírez rubenrocha@blc.com.mx (0155) y

15 Tener experiencia de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales. Impedimentos para dictaminar El contador público que estará impedido para emitir dictamen de estados financieros cuando vea afectada su independencia e imparcialidad el artículo 53 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala las situaciones en que se considera que no existe independencia mental, condiciones que concuerdan con las contenidas en el Código de Ética Profesional emitido por el IMCP. Obligatoriedad del contribuyente para hacer dictaminar por contador público sus estados financieros Una adición hecha al CFF y que entró en vigor en el año 1990, obliga a los contribuyentes que se ubiquen en ciertas situaciones que se mencionan en el Art. 32-A del CFF, a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público registrado. (Consultar el Anexo 5-A de la Resolución de modificaciones a la RM , publicado el 10 de febrero de 2009). Estas situaciones están en función de los siguientes parámetros, como sigue: -Primer parámetro a) Ingresos acumulables para el ISR ($34,803,950 en el ejercicio 2007 para definir la obligatoriedad en 2008). b) Valor del activo para efectos del impuesto al activo ($69,607,920 en el año 2007, para definir la obligatoriedad del ejercicio 2008). Algunas opiniones fiscales de contador público.. 16 C.P. Rubén Rocha Ramírez rubenrocha@blc.com.mx (0155) y

16 c) Que hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior, en cada una de los meses por lo menos 300 trabajadores. -Segundo parámetro Entidades que reciban donativos y expidan recibos deducibles para sus donantes para efectos del ISR. -Tercer parámetro Las empresas que se fusionen o escindan, así como las entidades durante el periodo de liquidación. -Cuarto parámetro Las entidades que forman parte de la administración pública Federal, Estatal y Municipal. Asimismo, tienen la obligación en comento los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en los citados establecimientos. Aviso para presentación del Dictamen Fiscal De conformidad con lo dispuesto por el Art. 32-A del CFF, sólo los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán presentar aviso a más tardar en la fecha en que debieron presentarse la declaración anual del contribuyente. Por lo que se refiere a los contribuyentes ubicados en alguno de los supuestos a que se refiere el Art. 32-A del CFF no es necesario presentar el aviso que estamos comentando, este aviso fue eliminado a partir del ejercicio terminado el 31 de diciembre de Algunas opiniones fiscales de contador público.. 17 C.P. Rubén Rocha Ramírez rubenrocha@blc.com.mx (0155) y

17 Plazos para presentar el dictamen fiscal Los informes del ejercicio 2008 deriven de un trabajo de auditoría de estados financieros para efectos fiscales, deberían presentarse a más tardar el 30 de junio de 2009, según lo establece el Art. 32-A, reformado el 28 de junio de Sin embargo, a través de la RM el SAT establece cada año los periodos en que deben presentarse los informes derivados de una auditoría para efectos fiscales, en función de la primera letra del RFC del contribuyente,

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19 3 Dictamen sobre el cumplimiento del entero de las cuotas al IMSS Este informe también se sustenta en un trabajo de auditoría y su objetivo es determinar si la entidad ha cumplido con la determinación adecuada en materia de integración de salarios base para fines del entero de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. El principal beneficio que se puede derivar de este documento, es que le permite conocer a la empresa si está o no cumpliendo debidamente con sus obligaciones patronales inherentes a la legislación del seguro social, y, en caso de no hacerlo, corregirse de forma espontánea, lo cual le evitaría el pago de multas y recargos adicionales a los que derivarían si la autoridad fiscal respectiva es la que detecta la irregularidad. Requisitos para que el contador público emita dictámenes para efectos de seguro social Los contadores públicos que pretendan obtener registro ante el IMSS que les permita emitir dictámenes sobre el cumplimiento del entero de las cuotas al Instituto deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener título de contador público y ser de nacionalidad mexicana. 2. Acreditar ser miembro de un colegio de profesionales de la contaduría pública. 3. Que el solicitante demuestre ante el IMSS tener los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la materia.

20 Impedimentos para dictaminar para efectos de seguro social Los casos en que un contador público no podrá emitir dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos imponen a los patrones, están contenidas en el artículo 155 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. De manera simple podemos concluir que son las situaciones ya mencionadas en la sección de dictamen de estados financieros, por supuesto aplicable en las circunstancias y desde luego cuando el patrón a dictaminar sea el propio contador público autorizado. Obligatoriedad del patrón para hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de IMSS A partir del 1º de enero de 2003, entró en vigor una modificación Art. 16 de la Ley del Seguro Social, la cual establece que los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, estará obligado a hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por parte de contador público autorizado. Sin embargo, cualquier otro patrón podrá de manera voluntaria hacer dictaminar las obligaciones que estamos comentando.

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22 Aviso para presentación del Dictamen para IMSS Según lo establece el Art. 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón deberá presentar ante el IMSS, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio a dictaminar el aviso correspondiente. Plazos para presentar el dictamen IMSS El documento que nos ocupa debe presentarse a más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio a dictaminar. Disposiciones Legales y reglamentarias que deben atenderse para la emisión de un dictamen para efectos del IMSS El 5 de enero de 2004, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Consejo Técnico 464/2003, mediante el cual se da a conocer los formatos de solicitud de contadores públicos autorizados, aviso de dictamen, carta presentación, modelos de dictámenes. Integración de un informe que resulta del trabajo de una auditoría para efectos del IMSS El informe derivado de la ejecución de un trabajo de auditoría sobre el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, se forma como sigue: Carta presentación del dictamen Texto del dictamen Anexos, que incluyan la información que se detalla enseguida: a) Anexo I, informe respecto de la situación del patrón. b) Anexo II, Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales omitidas y determinadas en el dictamen. c) Anexo III, Análisis de los conceptos de percepción por grupo o categorías de trabajadores, indicando sí éstos se acumularon o no al salario base de cotización y revisión a los pagos efectuados a personas físicas.

23 d) Anexo IV, Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el IMSS, así como contra el monto declarado para efectos del impuesto sobre la renta. e) Anexo V, Reporte de la actividad o actividades, clasificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada. 4 Dictamen sobre el cumplimiento del entero de las aportaciones al INFONAVIT Como cualquier otra opinión, éste se sustenta en un trabajo de auditoría y su finalidad es definir si la entidad ha cumplido en forma adecuada con las obligaciones que establece la Ley del Infonavit en materia de aportaciones patronales, descuentos y enteros de préstamos al Instituto. En términos del Art. 29 de la Ley del Infonavit, los patrones podrán optar dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones, es decir, este tipo de informe fiscal se presenta de manera voluntaria. De conformidad con lo establecido por el artículo 73 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT, los patrones que opten por presentar este documento gozan de ciertos beneficios, entre otros: a) Bajo ciertas circunstancias, no estarán sujetos a visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado y los anteriores a éste. b) Nos se emitirán a su cargo cédulas de diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, igual que el beneficio anterior, cumpliendo con algunos requisitos.

24 Requisitos para que el contador público emita dictámenes para efectos de Infonavit Para que el contador público pueda obtener un registro ante el INFONAVIT, que lo faculte para emitir dictámenes en materia de cumplimiento obligaciones de aportaciones patronales, descuentos y enteros de préstamos al Instituto, se dividen en dos apartados, como se detalla en seguida. a) Tratándose de contadores públicos que cuenten con registro ante la SHCP, adjuntará a su solicitud la constancia que lo acredite ante dicha autoridad, así como su constancia de cumplimiento de educación profesional continua. b) Para contadores públicos que no cuenten con registro para emitir dictámenes fiscales, en los términos del Art. 52 del CFF, deberá adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: - Acta de nacimiento. - Cédula profesional certificada ante notario público. - Constancia de membresía de un colegio de contadores públicos. - Constancia de cumplimiento de educación profesional continua. Impedimentos para dictaminar para efectos de Infonavit Las situaciones que impiden a que un contador público autorizado emitir dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones ante el Infonavit, están contenidas en el artículo 53 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT. En términos generales son los descritos en el apartado de dictamen de estados financieros, descritos en párrafos precedentes.

25 Aviso para presentación del Dictamen para Infonavit El patrón que tome la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Infonavit, deberá presentar aviso suscrito en forma electrónica por el patrón o su representante legal, así como el contador público que emitirá el informe correspondiente, vía el sistema de cumplimiento de obligaciones patronales (SICOP), a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal anterior. Plazos para presentar el dictamen para Infonavit El dictamen para efectos del Infonavit debe presentarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso, o bien, dentro de la prórroga concedida. El instituto podrá otorgar prórroga hasta de 60 días naturales para la presentación del dictamen Disposiciones legales y reglamentarias que deben atenderse para la emisión de un dictamen para efectos de INFONAVIT La presentación del informe derivado de este tipo de servicios puede hacerse en forma impresa o electrónica a través de la página del Infonavit por medio del SICOP, toda vez que están vigentes los instructivos para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del INFONAVIT y sus reglamentos imponen a los patrones, como sigue: Para presentación impresa el instructivo publicado en el DOF del 26 de abril de 1999, mientras que los lineamientos para la presentación electrónica fueron publicados en el DOF del 21 de julio de Para la presentación vía Internet al Instituto, mediante la utilización del SICOP, es necesario que el reporte sea firmado electrónicamente por el patrón o su representante legal, así como el contador público que emite el dictamen; para ello, es necesario que previamente las partes que suscriben el informe obtengan del Instituto los archivos correspondientes.

26 Integración de un informe que resulta del trabajo de una auditoría para efectos del Infonavit El informe derivado de un trabajo de auditoría del cumplimiento de obligaciones en materia de Infonavit se forma de los siguientes documentos: Carta presentación Cuaderno de dictamen Anexos, los cuales se refieren a: a) Cuadro de aportaciones y amortizaciones pagadas al Infonavit. b) Análisis de excedentes del personal cuyas percepciones acumulables rebasen el tope salarial, adjuntando análisis en forma individual de los trabajadores cuyos ingresos superen el tope salarial que marca la Ley y Reglamentos del Infonavit. c) Análisis de percepciones por grupo o categoría de trabajadores, indicando si se acumularon al salario base considerado por el patrón. d) Análisis de los créditos de vivienda otorgados por el Infonavit, retención a los trabadores, enteros correspondientes en los plazos señalados por la Ley de la materia, así como la determinación de las omisiones como producto del dictamen. e) Conciliación de todas las percepciones de trabajadores contra registros contables y las cifras manifestadas en la declaración del impuesto sobre la renta.

27 5 Dictamen sobre Enajenación de acciones Este documento fue creado en 1984 y su finalidad es disminuir el pago provisional derivado de la venta de acciones, las disposiciones legales que norman este documento están contenidas en los artículos 42 y 52 de CFF, así como 154 del la LISR y 204 del RISR. Es aplicable a personas físicas mexicana y a personas físicas o morales extranjeras, es importante recordar que a partir de 1996, los extranjeros que enajenen acciones deben hacer dictaminar la operación por contador público registrado. Este documento se presenta en forma impresa y por supuesto la autoridad fiscal tiene las facultades para revisar el contenido de los anexos, así como las manifestaciones que contiene la opinión del contador público, según lo dispone la fracción IV del artículo 42 del CFF. El beneficio para el contribuyente que hace dictaminar una operación de venta de acciones, es la posibilidad de que el enajenante efectúe una retención menor al 20% del total de la operación. Requisitos para que el contador público emita dictámenes sobre enajenación de acciones Los requisitos que debe cumplir el contador público son los mismos requisitos técnicos y normativos relativos al dictamen fiscal de estados financieros, según lo dispone el artículo 52 del CFF.

28 Aviso para presentación de dictamen sobre enajenación de acciones El contribuyente que opte por hacer dictaminar operaciones de enajenación de acciones, en términos del artículo 154 de la LISR y 204 de su Reglamento, deberán presentar un aviso ante la autoridad fiscal a que corresponda su domicilio, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de venta de las acciones. Plazo para presentación del dictamen sobre enajenación de acciones Este documento debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se presentó o debió presentar la declaración del impuesto generado por la operación de venta de acciones. Integración de un dictamen sobre enajenación de acciones El Informe conocido como dictamen sobre enajenación de acciones se forma por los siguientes documentos: Texto del dictamen. Anexos del dictamen constituidos por los siguientes análisis: a) Determinación del resultado obtenido en la enajenación. b) Análisis del costo comprobado por acción. c) Monto original ajustado determinado, número total de acciones que tenga el enajenante de la misma emisora a la fecha de la enajenación, número de acciones que enajena, utilidad o pérdida obtenida por acción y ganancia total obtenida en la operación. d) Cálculo del impuesto a cargo del contribuyente

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