ALTERNATIVAS FINANCIERAS PARA ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL REAL DECRETO LEY 8/2010. VISIÓN JURÍDICA

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1 ALTERNATIVAS FINANCIERAS PARA ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL REAL DECRETO LEY 8/2010. VISIÓN JURÍDICA

2 1.- Planteamiento.- La situación financiera actual de los Ayuntamientos se caracteriza hoy por: Una reducción drástica de los ingresos corrientes. Un incremento considerable en el gasto corriente, debido a la prestación de mayores servicios públicos. Un retraso considerable en la recepción de subvenciones (derivado de la situación económica de otras Administraciones públicas). Una marco normativo muy restrictivo para acceder al crédito y a la financiación. Una constante presión por parte de los proveedores que no reciben sus ingreso pactados. Se hace necesario un replanteamiento a nivel económico-financiero de la situación de cada Ayuntamiento que: Analice las posibilidades que existen para aportar LIQUIDEZ Aplique las medidas posibles (TODAS O ALGUNAS DE ELLAS) desde una perspectiva de conjunto. 2

3 Instrumentos posibles para su utilización por parte de los Ayuntamientos. La refinanciación de la deuda contraída con las Entidades Financieras. La utilización de figuras contractuales mercantiles (con las adaptaciones a la legislación contractual de las Administraciones Públicas) que permitan: Gestionar los gastos corrientes supliendo la función de las pólizas de tesorería (dada sus limitaciones normativas actuales). Ejemplo: Confirming con pago aplazado. Anticipar la percepción de subvenciones públicas comprometidas. Ejemplo: Factoring de subvenciones públicas. Realizar inversiones en equipamiento que no pueden ser atendidas desde el presupuesto ordinario. Renting de equipos: Renting de LEDs Renting fotovoltaico. Renting de otros bienes financiables (informática, contenedores, camiones de bomberos, etc )

4 La reestructuración de la deuda financiera de los Ayuntamientos.

5 La reestructuración de la deuda financiera municipal (1) Como en toda reestructuración financiera los objetivos a conseguir serían: Obtener periodos de carencia que liberen recursos o alivien la presión de los gastos financieros sobre el presupuesto municipal en épocas particularmente delicadas. Optimizar los plazos reduciendo la carga financiera anual. En definitiva, obtener liquidez.

6 La reestructuración de la deuda financiera municipal (2) REQUISITOS: REESTRUCTURACIÓN no es una OPERACIÓN NUEVA. El concepto operación nueva abarca las nuevas operaciones de crédito a largo plazo que se formalicen en el ejercicio 2011, ya sean: (i) Nuevos contratos de préstamo o crédito; o (ii) Acuerdos con las Entidades financieras que a) modifiquen las condiciones contractuales ; o b) añadan garantías adicionales. Pero no abarca las operaciones de sustitución de operaciones financieras concertadas con anterioridad, mientras el volumen total del capital vivo adeudado a las entidades financieras no se incremente. 6

7 La reestructuración de la deuda financiera municipal (3) SUPUESTOS POSIBLES: OPERACIONES NUEVAS (Entidades locales no comprendidas en el art. 111 TRLHL) Volumen Capital Vivo menor 75 % ingresos ordinarios Ahorro Neto Positivo/Negativo Cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria No Positivo/Negativo Si/No Si Positivo Si Si Negativo Si Si Positivo No cumple Si Negativo No cumple Consecuencia No puede formalizarse Puede formalizarse sin autorización Puede formalizarse con autorización Puede formalizarse con autorización exponiendo las medidas de corrección del desequilibrio Puede formalizarse con autorización exponiendo las medidas de corrección del desequilibrio 7

8 La reestructuración de la deuda financiera municipal (4) En consecuencia, para las operaciones nuevas: El volumen de capital vivo es una condición necesaria para su formalización. El incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria obliga a presentar en la solicitud de autorización las medidas de corrección del desequilibrio presupuestario aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, a los efectos de que se consideren en la autorización que se deba otorgar.

9 La reestructuración de la deuda financiera municipal (5) MATIZACIONES EN RELACIÓN A GRANDES MUNICIPIOS: Las entidades locales comprendidas en el art. 111 TRLHL (municipios de más de habitantes o capitales de provincia) que no cumplan en objetivo de estabilidad presupuestaria, y tengan aprobado un Plan Económico Financiero de Reequilibrio deben someter a autorización administrativa sus operaciones de crédito a largo plazo. También deben solicitar autorización para concertar operaciones a largo y a corto plazo cuando no hayan presentado Plan Económico Financiero o este no haya sido aprobado. Los municipios de más de habitantes pueden optar por sustituir las autorizaciones citadas por la presentación de un escenario de consolidación presupuestaria para su aprobación por el órgano competente. Este escenario tendrá el compromiso aprobado por el Peno del limite máximo del déficit no financiero e importe máximo del endeudamiento para cada de los tres ejercicios siguientes.

10 La reestructuración de la deuda financiera municipal (6) REESTRUCTURACIÓN DEUDA FINANCIERA (Entidades locales no comprendidas en el art. 111 TRLHL) Volumen Capital Vivo menor 75 % ingresos ordinarios Ahorro Neto Positivo/Negativo Cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria Consecuencia No aplica Positivo Si No aplica Positivo No cumple No aplica Negativo Si No aplica Negativo No cumple Puede formalizarse sin autorización Puede formalizarse sin autorización Puede formalizarse con autorización Puede formalizarse con autorización

11 La reestructuración de la deuda financiera municipal (7) El incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria no es un obstáculo impeditivo para una operación de reestructuración de la deuda. El art de la Ley de Estabilidad Presupuestaria exige autorización en los supuestos recogidos en los apartados 1 y 2 del art. 53 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, es decir, en los supuestos en los que conforme este artículo se requiera esa autorización.

12 La utilización de fórmulas habituales en el tráfico económico para optimizar la gestión presupuestaria municipal y las necesidades de tesorería

13 Fórmulas CONFIRMIG CON PAGO APLAZADO. FACTORING DE SUBVENCIONES PÚBLICAS. RENTING DE EQUIPOS E INSTALACIONES. Todas estas figuras tienen en común: Que se trata de fórmulas habitualmente empleadas en el tráfico económico privado y que la Administración no utiliza con asiduidad por desconocimiento o por la existencia de dudas sobre su integración en el sistema contractual público. Su utilización plantea algunas VENTAJAS: Abre las posibilidades a las Entidades Locales para aprovechar los objetivos que las caracterizan. Adecuadamente planteadas no computarían en el ENDEUDAMIENTO municipal, pues no constituyen deuda 13

14 El Confirming o factoring de proveedores El Confirming es un Contrato de Servicios de los previstos en la Ley de Contratos del Sector Público (art. 10 y Anexo 2 de la Ley). Es decir, rigen los principios de publicidad, concurrencia, procedimiento de licitación y adjudicación etc..., ordinarios para los contratos de esta naturaleza. Su utilización por parte de los Ayuntamientos debe considerarse como algo completamente admitido a todos los niveles. En teoría no necesita de la formalización de una operación de Tesorería paralela sujeta a los límites del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública y del RDLey 8/2010. Una línea de confirming le permite al Ayuntamiento pactar una fecha de pago con sus proveedores y acordar con el Banco un aplazamiento del pago de la obligación de reintegro de las cantidades anticipadas a los proveedores del Ayuntamiento. Por ejemplo, 90 días de pago aplazado. Permite ajustar los límites establecidos en la normativa de cara a la posible utilización de las operaciones de Tesoreria a corto plazo. Y en todo caso esta operación no computa en el endeudamiento municipal.

15 El factoring de subvenciones públicas Una posibilidad de generar tesorería al Ayuntamiento es factorizar las subvenciones CONCEDIDAS a favor del mismo. Requisitos: En todo caso hablamos de RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS o CONVENIOS válidos, ejecutivos, generadores de derechos a favor del Ayuntamiento, en los que está explicitado el crédito presupuestario al que se imputa la subvención, lo cual es susceptible de ser verificado por la entidad financiera. Para conseguir el no incremento del nivel o capacidad de endeudamiento propondríamos que de las dos modalidades de factoring (impropio o con recurso y propio o sin recurso) se optase por el FACTORING SIN RECURSO (O FACTORING PROPIO). 15

16 El factoring de las subvenciones públicas (2). Esta operación no requiere la autorización de la Administración concedente de la subvención. (Vide régimen de la transmisión de los derechos de crédito) Ahora bien, la cesión del derecho de crédito no supone la cesión de la condición de beneficiario de la subvención: ésta no se puede ceder, de ahí que el Ayuntamiento ha de seguir asumiendo todas las obligaciones de la Ley General de Subvenciones (por ejemplo la obligación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social) y muy especialmente la de realizar la actividad o ejecutar el proyecto o realizar la actividad que haya fundamentado el otorgamiento de la subvención. Ni requiere la aprobación de los órganos competentes en materia financiera: El factoring no se trata de una operación de endeudamiento y por tanto no está sujeta al régimen previsto en el art. 53 TRLHL y RD Ley 8/

17 El renting de equipos La Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público LCSP- contempla el arrendamiento de bienes muebles como un contrato típico. El art. 9 de la LCSP califica como contrato de suministro aquél que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles Los arts. 266 y 267 LCSP que regulan aspectos específicos de los distintos contratos de suministro. El art. 266 LCSP regula las especialidades del contrato de arrendamiento. Desde el punto de vista presupuestario al ser un arrendamiento no consolida como endeudamiento, salvo que se considere ARRENDAMIENTO FINANCIERO. El factoring de las subvenciones públicas (2). A tal efecto, habrá que considerar si el contrato tiene o no opción de compra para la Administración, si esta es obligatoria para ella o no y en qué condiciones se ejerce (condiciones de mercado o no).

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