PLAN AJUSTE AYUNTAMIENTO DE TERRASSA

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1 PLAN AJUSTE AYUNTAMIENTO DE TERRASSA Informe de seguimiento a 31/12/2013 Enero

2 PLAN AJUSTE AYUNTAMIENTO DE TERRASSA. Seguimiento 31/12/2013 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES DEL PLAN Causas de los incumplimientos detectados Ámbito subjetivo Periodo de duración EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE INGRESOS Y GASTOS PREVISTAS EN EL PLAN Medidas de carácter general PREVISIÓN DE LIQUIDACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE Magnitudes financieras y presupuestarias Endeudamiento RESULTADOS PREVISTOS PARA 2013 Y COMPARACIÓN CON LA PREVISIÓN DEL PLAN Efectos de los cambios en la sectorización de determinadas entidades Efectos de determinadas operaciones extraordinarias y puntuales realizadas RESULTADOS PREVISTOS PARA 2013 Y COMPARACIÓN CON LA PREVISIÓN DEL PLAN ANALISIS DE LAS DESVIACIONES PRODUCIDAS EN EL CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS CUMPLIMENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL SEGUIMIENTO DEL PLAN FINALIZACIÓN DEL PLAN DE AJUSTE 13 Anexos: Información económica. 1

3 1. INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPS), establecía, en su disposición adicional primera, que las Corporaciones Locales que solicitaran al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez o lo hayan solicitado durante 2012, estarían obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un Plan de Ajuste que garantizara el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. El acceso a estos mecanismos debía ir precedido de la aceptación por la Corporación Local de condiciones particulares en materia de seguimiento y remisión de información, así como, de adopción de medidas de ajuste extraordinarias en su caso, para alcanzar los objetivos de estabilidad, límites de deuda pública, y obligaciones de pago a proveedores incluidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en su disposición final décima, regulaba los reintegros de los saldos resultantes a cargo de las entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y Para acceder a la regulación que se desarrollaba, se fijaban los requisitos a las entidades locales en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL). Entre ellos figuraban haber presentado la liquidación de sus presupuestos generales del ejercicio 2011, y haber presentado con carácter previo a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, un compromiso, aprobado por el correspondiente Pleno Municipal, de acordar el Plan de Ajuste mencionado en el primer párrafo anterior. Adicionalmente se establecía que en caso de que la Entidad Local incumpliese los objetivos de estabilidad presupuestaria, los límites de endeudamiento que les resultaran de aplicación o los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de noviembre, deberían aprobar un plan de ajuste que garantizara la corrección de aquellos incumplimientos, mediante acuerdo de los respectivos plenos, que además tendrían que aceptar la posible imposición por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las condiciones particulares en materia de seguimiento y remisión de información, así como, en su caso, de adopción de medidas de ajuste extraordinarias que permitan esa corrección. Siendo la voluntad de esta Corporación Local acogerse al nuevo régimen comentado para que le fuera de aplicación ya en 2012, y habiendo enviado la liquidación del 2011, y adoptado y comunicado el acuerdo de compromiso de elaboración del Plan de ajuste, antes citado. Puesto de manifiesto en el informe elaborado por la Intervención General respecto a la liquidación del año 2011 el incumplimiento del objetivo de estabilidad respecto la mencionada liquidación. 2

4 Procedió la elaboración y aprobación de un Plan de Ajuste que garantizara la corrección de ese incumplimiento mediante acuerdo del Pleno, que además aceptara la posible imposición por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las condiciones particulares en materia de seguimiento y remisión de información, así como, en su caso, de adopción de medidas de ajuste extraordinarias que permitieran dicha corrección. Dicho Plan fue aprobado en sesión del Pleno de la Corporación de fecha 31 de mayo de 2012 y enviado dentro de plazo al Ministerio. La Corporación ha ido cumpliendo con sus obligaciones de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Informes de seguimiento del Plan de Ajuste: Enero, abril, junio i octubre de Información del Presupuesto 2013: marzo Liquidación 2012: abril 2013 Información de estado de ejecución a 30 de junio: septiembre 2013 Marco Presupuestario Plurianual : Octubre ASPECTOS GENERALES DEL PLAN 2.1 Causas de los incumplimientos detectados Según se desprende del análisis de las magnitudes de la liquidación del año 2011, los incumplimientos que se pusieron de manifiesto, se referían a la estabilidad presupuestaria. En cuanto al objetivo de deuda pública, se consideró que no había sido fijado de manera individualizada si no que lo había sido para el conjunto de entidades locales, por lo que debía considerarse lo establecido en el Art del TRLRHL, en concreto la ratio de deuda en relación a los ingresos corrientes, que en el caso de nuestro Ayuntamiento no superaba el 110% establecido. En cuanto a la regla del gasto, en el momento de elaboración del Plan figuraba pendiente de desarrollo afectando, en todo caso, a la elaboración del Presupuesto 2013, momento en que se ha dado cumplimiento a dicha regla, como se indicará más adelante. En cuanto al incumplimiento del objetivo de estabilidad en la liquidación del año 2011, las causas del mismo fueron las siguientes: 1. Incorporación al Presupuesto de remanentes de gasto de ejercicios anteriores. 2. Financiación de expedientes de modificación del Presupuesto con el Remanente de Tesorería para gastos generales. 3. Los ajustes realizados para adecuar la liquidación presupuestaria a los términos de contabilidad nacional. Dichos ajustes se exponen en el apartado 4.1 del presente informe. 3

5 En relación al plazo de pago a proveedores: - Durante el año 2011 se cumplió con el plazo de 50 días establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. - Durante el año 2012 y 2013, como se verá, se cumplió el plazo de pago de dicha Ley Ámbito subjetivo El ámbito de aplicación subjetivo de la LOEPS queda definido en su artículo 2. Los entes dependientes del Ayuntamiento de Terrassa, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (RGLGEP-EL) eran en el momento de formulación del Plan de Ajuste, los siguientes i la delimitación sectorial que se indica: Denominación Social Participación Tipo Delimitación sectorial SEC95 Organismos Autónomos Patronato Municipal 100% Directa S.13 AAPP de Educación Sociedades Mercantiles Eco-Equip S.A.M. 100% Directa S.13 AAPP Foment de Terrassa S.A. 100% Directa S.13 AAPP Societat Municipal 100% Directa S.13 AAPP de Comunicació de Terrassa, S.A. Terrassa Neta, S.A. 100% Indirecta S.13 AAPP Vapor Universitari, S.L. 100% Indirecta S.13 AAPP Patrimoni Audiovisual, S.L. 100% Directa S.13 AAPP Societat Municipal 100% Directa S.11 SNF D Habitatge de Terrassa, S.A. Egarvia, S.A. 100% Directa S.11 SNF Societat Municipal de 100% Directa S.11 SNF Serveis Funeraris de Terrassa, S.A. Parc Audiovisual de 80% Indirecta S.11 SNF Cataluña 4

6 (1) S.13 AAPP (administraciones públicas): incluye todas las instituciones públicas de no mercado, es decir, aquellas que sus ingresos de no mercado sean superiores al 50% de los costes de producción. S.11 SNF (sociedad no financiera): incluye, entre otras, las instituciones públicas de mercado, es decir, aquellas que sus ingresos de mercado sean superiores al 50% de los costes de producción. El artículo 4.1 del RLGEP-EL establece que las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales (entidades que corresponden a la delimitación sectorial S.13 AAPP), aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95. El resto de entidades dependientes aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus respectivos presupuestos o aprobarán sus respectivas cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación. Por lo tanto, se consideró el ámbito subjetivo del Plan de Ajuste el formado por las entidades que se corresponden a la delimitación S.13 AAPP del SEC 95. Dicha delimitación fue realizada por la Corporación Local estando pendiente, en aquel momento, de sectorizar por parte de la Intervención General del Estado (IGAE). En fecha 3 de julio de 2013, la Intervención General del Estado, ha comunicado los resultados de la sectorización realizada del conjunto de entes dependientes. El resultado de la sectorización, dejó pendiente de clasificar la Societat Municipal d Habitatge. Consideró a Vapor Universitari Sociedad no financiera, consideró a Parc Audiovisual dentro del sector administraciones públicas. Por otro lado incluye dentro del sector administraciones públicas el Consorci de Gestió de Televisió Digital Local Pública de la demarcación de Terrassa, y la Fundación Terrassa.net. Respecto a esta última se informó a la IGAE que está en proceso de extinción, y por tanto sin operaciones. Posteriormente dicha Fundación ha sido dada de baja en el inventario de entes adscritos a este Ayuntamiento. Asimismo dicha clasificación adscribió al Ayuntamiento una Asociación, en concreto la Agrupació de Municipis Titulars del Servei de Transport Urbà de la Regió Metropolitana, no por ser dependiente a efectos de control, si no por la necesidad de ser adscrita cualquier unidad pública a una Corporación, en este caso la que aporta un mayor número de recursos. Con fecha 30 de septiembre se ha comunicado la sectorización de la Societat Municipal d Habitatge, resultando que se considera por parte de la IGAE dentro del sector Administraciones Públicas, en aplicación de criterios SEC

7 A efectos del seguimiento del presente Plan de Ajuste para el año 2013 y para no desvirtuar la comparativa de la información, este Ayuntamiento mantendrá, hasta la liquidación del año 2013, la clasificación de entes realizada y aplicada en dicho plan y presupuesto. Realizándose la adaptación de la clasificación de entes, en su caso, en el Presupuesto del En relación a los efectos que puede suponer este cambio de adscripción al sector administraciones públicas, ver comentarios en el punto 5 del informe. El Plan de Ajuste en consonancia con el artículo 20.c) del RLGEP-EL contiene la información de ingresos y gastos, a nivel de capítulo, del presupuesto y su liquidación y las proyecciones presupuestarias de ingresos y gastos del ejercicio o ejercicios posteriores hasta alcanzar el reequilibrio en el período de vigencia del Plan. Los datos de 2011 corresponden a la liquidación del presupuesto consolidado de las entidades delimitadas del citado ejercicio. Los datos de 2012 corresponden a los del presupuesto definitivo a 31 de diciembre, es decir, incluyen las modificaciones de crédito registradas hasta esa fecha, así como los datos de liquidación para este año, deducidas de los estados contables del conjunto de entidades objeto. Los datos de 2013 corresponden a los del presupuesto inicial y definitivo a 31 de diciembre, es decir, incluyen las modificaciones de crédito registradas hasta esa fecha, así como los datos de previsión de liquidación para este año del conjunto de entidades objeto Periodo de duración El período de duración del Plan se estableció inicialmente en un año, de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 de la LOEPS en consonancia con el plazo del Plan Económico Financiero también aprobado. En el presente caso, el Plan que se propuso tenía como período de duración lo que restase del año 2012 y hasta la aprobación del Presupuesto 2013, donde se alcanzaría el equilibrio y se estimaba se mantendría en la liquidación de dicho año, donde deberá confirmarse este cumplimiento, y asimismo en el Presupuesto de Dado que, como se verá en los diferentes apartados del informe, se da cumplimiento, tanto en la previsión de liquidación cómo en el Presupuesto de 2014, al objetivo de estabilidad, la regla del gasto, los límites de deuda, y el plazo de pago a proveedores, entendemos que puede darse por cumplido y por tanto llegado a término el Plan de Ajuste. Por consiguiente este será el último informe de seguimiento a elaborar. 3. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE INGRESOS Y GASTOS PREVISTAS EN EL PLAN Cabe recordar las medidas de carácter general que se llevan a cabo, las cuales, atendiendo a los motivos que han llevado al incumplimiento del objetivo de estabilidad, son las que deben garantizar el reequilibrio. 6

8 A continuación, y en los apartados de ingresos y gastos, se analizaran las medidas de carácter particular para garantizar el equilibrio presupuestario, durante el período de vigencia del Plan. 3.1 Medidas de carácter general Con el conjunto de medidas que se expondrán en los apartados siguientes la Corporación alcanzó el equilibrio o superávit en términos de objetivo de estabilidad en la liquidación del 2012, aunque en el Plan de Ajuste inicialmente estaba previsto desequilibrio en relación al objetivo de estabilidad en ese momento. También alcanza el equilibrio o superávit en términos de objetivo de estabilidad en el año 2013, tanto en el Presupuesto, inicial y final, como en su previsión de liquidación, y en el Presupuesto de Estas medidas son: a. Eliminar o reducir las circunstancias que supongan incumplimiento del objetivo de estabilidad: 1. Limitar la incorporación al Presupuesto de remanentes de gasto de ejercicios anteriores. Para el año 2012 no se pudieron tomar medidas en este aspecto ya que la incorporación de remanentes ya había sido realizada con anterioridad a la elaboración del Plan. Con la norma vigente cuando se hizo la incorporación de remanentes, aunque se generase incumplimiento de la Ley de Estabilidad, no se requería de la elaboración de un Plan Económico Financiero hasta la liquidación del ejercicio. De acuerdo con la nueva Ley y con el objetivo de reducir su impacto en el logro del objetivo de estabilidad, se fijó como medida del Plan procurar que la incorporación de remanentes del año 2012 a 2013 evolucione a la mínima cantidad posible. La incorporación de remanentes con financiación afectada, finalmente tramitada durante el año 2013, lo ha sido por 8,8 millones de Euros, y figura ya en los datos que se analizan a 31 de diciembre, en concreto en el Presupuesto actual con modificaciones y en la previsión de liquidación. Dicha incorporación, como se verá, no supone por sí misma incumplir el objetivo de estabilidad en la ejecución del ejercicio No aplicar Remanente de Tesorería durante el 2012 y 2013 para financiar mayores gastos. Se aplicarán las limitaciones del artículo 32 de la LOEPS, y en su caso solo se realizará en casos excepcionales y de manifiesta necesidad y urgencia, y siempre, manteniendo el remanente y la tesorería en positivo para garantizar el cumplimiento de los compromisos y los plazos de pago de la corporación. En el año 2012 y en 2013 no se ha materializado ninguna operación de este tipo. 7

9 b. Presupuestar parcialmente los ingresos tributarios (capítulos 1, 2, 3) según previsión de derechos reconocidos una vez descontadas las bajas. Dicha medida, adicionalmente necesaria para preservar el Remanente de Tesorería en signo positivo, ha sido recogida en el Presupuesto aprobado para el año 2013 y 2014, en base a la estimación de los importes a anular durante dicho año. c. Consolidar como margen de capacidad de financiación la reducción de endeudamiento neto. En los Presupuestos Generales del Estado para el 2013 se modificó la prohibición existente hasta la fecha de nuevo endeudamiento cuando se supere el límite del 75% de volumen de deuda en relación a los ingresos corrientes, sustituyéndose por autorización del órgano de tutela cuando no se supere el límite del 110%. Dicha regulación se mantiene vigente para No obstante esta posibilidad, esta Corporación no ha agotado la capacidad de financiación del Presupuesto, solo una pequeña parte de esta, tanto en 2013 como en el Presupuesto para Tal y como se comentaba en los informes de seguimiento anteriores este margen, de reducción neta de endeudamiento, deberá servir para cubrir el efecto negativo que resulte de la incorporación de remanentes de gasto con financiación afectada al Presupuesto. Como se ha dicho, en el año 2013, según expediente tramitado, de 8,8 millones de Euros No se ha tramitado ningún otro expediente de modificación de Presupuesto que afecte a dicha capacidad de financiación. d. Elaborar un Presupuesto sin déficit presupuestario tal y como exigen las normas presupuestarias Como no puede ser de otra forma el Presupuesto para el 2013 y 2014 se ha elaborado sin déficit presupuestario. En relación a la ejecución y previsión de liquidación del año 2013 la conclusión hasta la fecha, es que, globalmente, no se observan desviaciones en ingresos y gastos que puedan suponer una liquidación con déficit Presupuestario, Por tanto la combinación de estas medidas debería permitir alcanzar, tanto en el Presupuesto 2013 como en su ejecución y liquidación, y en el Presupuesto de 2014, el equilibrio o superávit en términos de capacidad de financiación. 4. PREVISIÓN DE LIQUIDACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Esta previsión de liquidación se ha realizado de manera consolidada en el grupo de entidades objeto del Plan, y realizándose las eliminaciones de consolidación pertinentes, en base a la información disponible a 27 de enero de

10 4.1. Magnitudes financieras y presupuestarias Capacidad Necesidad de Financiación Tanto el Presupuesto inicial, como el actual a 31 de diciembre y su previsión de liquidación, cumplen con el objetivo de estabilidad al presentar superávit en términos de capacidad de financiación, calculado en los mismos términos y criterios ya expuestos anteriormente en otros informes de seguimiento. Como ya se indicó en el anterior seguimiento del Plan, la Corporación ha venido aplicando los ajustes correspondientes a las magnitudes presupuestarias para obtener la capacidad o necesidad de financiación según los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95). Hasta la elaboración del vigente Plan de Ajuste, dichos ajustes sólo se venían aplicando al hacer la liquidación del presupuesto. En el caso del presupuesto inicial y sus modificaciones, se determinaba la capacidad / necesidad de financiación por la diferencia entre los capítulos 1 a 7 de ingresos y los capítulos 1 a 7 de gastos. A partir de la entrada en vigor de este plan, mayo de 2012, y como una medida general más, se calculan los ajustes también en el momento de la elaboración del Presupuesto. Los ajustes han sido calculados de acuerdo con el "Manual de cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Entidades Locales" del Ministerio de Economía y Hacienda, en adelante el Manual. Se resumen a continuación: Ingresos Los capítulos 1. Impuestos directos, 2. Impuestos indirectos y 3. Tasas y otros ingresos, se ajustan según el criterio de caja, teniendo en cuenta tanto los correspondientes al ejercicio corriente como los correspondientes a ejercicios cerrados. Con respecto a las previsiones de Presupuesto del año 2013 y 2014, el cálculo se ha hecho según la media de cobros de los últimos ejercicios para cada capítulo, descontando el ajuste que se realiza al hacer el Presupuesto según indicado el apartado 3.1b del presente informe. En la liquidación del año 2012 y la previsión para 2013, se han utilizado los datos de liquidación de cobros de presupuestos corriente y cerrados disponibles en cada momento. En cuanto a Transferencias corrientes, y en concreto en el apartado de Participación en los Ingresos del Estado, se ajustan en positivo las cantidades devueltas durante cada año en relación a la deuda por las liquidaciones de los años 2008 y 2009, al considerar que generan capacidad de financiación. En Presupuesto las cantidades previstas en el mismo, i en la liquidación las reales abonadas. 9

11 En el Presupuesto de gastos inicial de cada año, se incorpora un ajuste de inejecución. De forma muy prudente, atendiendo a los datos de liquidación de 2012 y previsión parar 2013, este se estima en el 2% del gasto de los capítulos 2, 4 i 6 del Ayuntamiento. En el apartado 5 se valoran los efectos de la reclasificación de determinadas entidades dependientes y de operaciones extraordinarias y puntuales. Regla del Gasto Tanto el Presupuesto inicial como el actual a 31 de diciembre y la previsión de liquidación del ejercicio 2013 cumplen con la regla del gasto, teniendo en cuenta lo expuesto en el apartado 5. Para su calculo se ha tenido presente el Manual elaborado por la IGAE. Como ajustes en gasto solo se considera el de inejecución ya comentado en el apartado anterior, i aplicable tan solo al Presupuesto. Se recuerda que el gasto máximo computable del año 2012, aplicable al 2013, se aumenta por: - Aumentos de recaudación permanente en 2013 por los cambios en la presión fiscal para el año Aumentos por las modificaciones en la PIE para 2013, computadas en un 50% de su aumento total, aplicando un criterio de prudencia. El gasto máximo se disminuye por la supresión de los ingresos relacionados con la liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de las compañías de telefonía móvil. Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería para gastos generales Las medidas del Plan pretenden mantener el equilibrio presupuestario y preservar, durante el año 2013, el Remanente de Tesorería de la liquidación En relación a la ejecución del 2013, como ya se ha indicado, la conclusión del seguimiento realizado hasta la fecha, es que globalmente no se observan desviaciones en ingresos y gastos que puedan suponer una liquidación con déficit Presupuestario. Plazo de pago a proveedores Durante el año 2013 el plazo de pago se ha adaptado al de 30 días fijado en la norma. El plazo medio de pago del Ayuntamiento este cuarto trimestre ha sido de 28 días, computado desde fecha de registro de factura. La preservación del remanente de tesorería para gastos generales, y el resto de medidas de este Plan, deben permitir mantener el plazo de pago dentro de los límites legales vigentes. 10

12 4.2. Endeudamiento La previsión para el año 2013 es de reducción de endeudamiento neto, por lo que éste sigue manteniéndose por debajo del límite del Art del TRLRHL, y por tanto la ratio de deuda en relación a los ingresos corrientes no supera el 110% establecido. Ver al respecto, del cambio de sectorización de entes, comentarios en el apartado siguiente. 5.EFECTOS DE LOS CAMBIOS EN LA SECTORIZACIÓN DE DETERMINADAS ENTIDADES Y DE OPERACIONES EXTRAORDINARIAS Y PUNTUALES REALIZADAS Efectos de los cambios en la sectorización de determinadas entidades Como se ha comentado en el apartado 2.2., la sectorización realizada por la IGAE ha supuesto la clasificación dentro del sector de administraciones públicas de dos entidades y la salida de una. Como se ha dicho a efectos del seguimiento del presente Plan de Ajuste para el año 2013 y para no desvirtuar la comparativa de la información, este Ayuntamiento mantendrá hasta la liquidación del año 2013 la clasificación de entes realizada y aplicada inicialmente en dicho plan y presupuesto. Realizándose la adaptación de la clasificación de entes, en su caso, en el Presupuesto del En principio los cambios anteriores según los cálculos realizados no desvirtúan de manera notoria los resultados que se proyectan en la previsión de liquidación del 2013, y no alteran significativamente el signo positivo de la capacidad de financiación que resulta, ni los valores de la regla del gasto. En relación a la ratio de deuda, la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 7/2013 de 28 de julio, establece, que con carácter extraordinario y transitorio, las entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales que se clasifiquen en el sector de administraciones públicas, en el ejercicio en el que se apruebe dicha clasificación y en el siguiente no serán incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de endeudamiento establecido en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en normas que, con vigencia indefinida o temporal lo completen o desarrollen, pudiendo formalizar aquellas entidades dependientes las operaciones de endeudamiento que tuvieren previstas en sus presupuestos o en sus estados financieros iniciales. Por lo tanto, según lo dispuesto, en relación a los cambios de sectorización de entidades dependientes realizadas este 2013, la afectación en la ratio de deuda no se dará hasta el año En dicho año la previsión es que dicha ratio pueda situarse por debajo del 110%, y por tanto dentro de los límites del art. 53 de la citada Ley Efectos de determinadas operaciones extraordinarias y puntuales realizadas Tal y como se informó en el seguimiento del tercer trimestre, en el ejercicio 2013 se ha dado una operación sobrevenida y puntual de condonación de una deuda con una 11

13 entidad dependiente justamente de las que han sido consideradas en el sector de administraciones públicas por la IGAE. Sin ese cambio de sectorización, y tal y como se situó en el envío de la información de los Marcos Presupuestarios de fecha 1 de octubre a este Ministerio, y por motivo del ajuste que suponía dicha operación al trasladarla a términos de contabilidad nacional dado que la condonación se realizaba, en principio, a una entidad de fuera del sector de administraciones públicas, se indicaba que finalmente en la liquidación del año 2013 muy previsiblemente se daría necesidad de financiación, y incumplimiento de la Regla del Gasto. No obstante el cambio de sectorización de la Sociedad a administración pública provoca que quede neutralizado en términos consolidados el ajuste citado en el párrafo anterior, por lo que no habrá la afectación indicada, y puede seguirse con la previsión realizada en el Plan de Ajuste inicial y en los informes de seguimiento de cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla del gasto. 6.RESULTADOS PREVISTOS PARA 2013 Y COMPARACIÓN CON LA PREVISIÓN DEL PLAN El Plan aprobado en el Pleno de la Corporación del mes de mayo de 2012, se puso en marcha inmediatamente a fin que las medidas tuvieran los resultados previstos tanto en la liquidación del 2012 como en la elaboración del Presupuesto 2013 y su ejecución. La supervisión de las medidas se realiza en informes de carácter trimestral, y en su caso en cada uno de los expedientes que pudiesen generar incumplimiento del Plan de ajuste, tanto desde la Dirección de Servicios Económicos como desde la Intervención General. El Plan aprobado, tuvo una previsión inicial para el año 2012 de desequilibrio en relación al objetivo de estabilidad en el año No obstante, la evolución positiva de la ejecución del presupuesto permitió reconducir el desequilibrio inicial previsto en la liquidación del año 2012 a generación de capacidad de financiación. Por lo tanto la liquidación del año 2012 cumplió con el objetivo de estabilidad. Por lo que respecta al Presupuesto de 2013 y su ejecución y previsión de liquidación, como se ha indicado, cumplen con lo previsto, es decir con el objetivo de estabilidad, regla del gasto, limite de deuda y plazo de pago a proveedores. El Presupuesto para el año 2014, ha sido aprobado inicialmente por el pleno de la Corporación en fecha 23 de enero, estando en período de exposición al público. Según los cálculos realizados en términos consolidados del grupo de entidades sectorizadas por la IGAE como administración pública, y según se indica en el informe de intervención al respecto, el presupuesto para 2014 cumple con el objetivo de estabilidad y de la regla del gasto, así como el objetivo de deuda. 12

14 7. ANÀLISIS DE LAS DESVIACIONES PRODUCIDAS EN EL CALENDARIO DE EJECUCIÓN O EN LAS MEDIDAS DEL PLAN DE AJUSTE De todo lo expuesto puede deducirse que se van cumpliendo la medidas planteadas sin desviaciones y se esta consiguiendo cumplir con el objetivo de estabilidad, regla del gasto, limite de deuda y plazo de pago a proveedores. Por lo tanto, no se aprecian desviaciones finales ni en el calendario de ejecución ni en las medidas del Plan. 8. CUMPLIMENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL SEGUIMIENTO DEL PLAN Se ha dado cumplimiento a la información requerida hasta la fecha por el Estado en el aplicativo habilitado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales. 9. FINALIZACIÓN DEL PLAN DE AJUSTE Tal y como se ha expuesto en el apartado 2.3, dado que, como se ha podido ver en los diferentes apartados del informe, se da cumplimiento, tanto en la previsión de liquidación cómo en el Presupuesto de 2014, al objetivo de estabilidad, la regla del gasto, los límites de deuda, y el plazo de pago a proveedores, entendemos que puede darse por cumplido y por tanto llegado a término el Plan de Ajuste. Por consiguiente este será el último informe de seguimiento a elaborar. Se adjuntan anexa toda la información numérica de seguimiento del Plan. Terrassa, 28 de encero de 2014 El Interventor General Félix Gómez Munné 13

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