COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

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1 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, COM(2000) 421 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO EL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET - CREACIÓN DEL DOMINIO DE NIVEL SUPERIOR.EU -

2 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO EL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET - CREACIÓN DEL DOMINIO DE NIVEL SUPERIOR.EU - 1. INTRODUCCIÓN La Comisión llevaba cierto tiempo recibiendo solicitudes e iniciativas en favor de la creación de un dominio de nivel superior europeo en Internet. Se consideraba que este indicador de identidad europea para los proveedores de servicios e información en Internet representaría un valioso estímulo para el comercio electrónico y para la transición europea hacia la sociedad de la información. El Consejo Europeo de Lisboa hizo hincapié en la necesidad de que las empresas y los ciudadanos tuvieran acceso a una infraestructura de comunicaciones asequible y de primera línea y a una amplia gama de servicios. La creación del nombre de dominio de nivel superior.eu, dedicado a las necesidades del comercio electrónico, la educación, los servicios públicos, las bibliotecas, las instituciones científicas y culturales, y en beneficio del usuario final, vendría a complementar otras políticas europeas en este ámbito. El nombre de dominio.eu forma parte de la reciente iniciativa eeurope de la Comisión. En febrero de 2000, la Comisión puso en marcha una consulta pública sobre la base de un documento en el que se describían distintas posibilidades y se formulaban varias preguntas acerca de si debía crearse el dominio de nivel superior.eu propuesto y, en caso afirmativo, de qué manera. En consecuencia, la finalidad de la presente Comunicación es informar al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de: los resultados principales de la consulta pública las conclusiones que ha extraído la Comisión los pasos que van a darse para aplicar la propuesta. En ella se solicita asimismo al Consejo y al Parlamento Europeo que aprueben estas actuaciones y respalden las medidas que hay que adoptar para obtener la inserción operativa del nombre de dominio.eu en el sistema mundial de nombres de dominio. 2. RESULTADOSDELACONSULTAPÚBLICASOBRELACREACIÓNDE.EU LaComisiónharecibidomásde90respuestasalaconsultapública.Lainmensa mayoría respalda decididamente la iniciativa de creación del dominio de nivel superior.eu. Al mismo tiempo, plantean numerosas preguntas y cuestiones políticas, 2

3 proponiendo además una amplia variedad de soluciones. La Comisión ha estudiado atentamente estas respuestas y seguirá examinando, junto con representantes de la industria y los usuarios, los posibles maneras de establecer un sistema ejemplar que permita alcanzar los objetivos del Registro propuesto y disipar todas las reservas manifestadas. La Comisión observa que, en cualquier caso, algunas de estas cuestiones se han planteado ya en el contexto de la sociedad de la información y del comercio electrónico, por lo cual están siendo atendidas de manera adecuada. Las respuestas recibidas se referían básicamente a las siguientes cuestiones: (1) valor añadido de la propuesta de.eu (2) constitución de la organización registradora (3) papel de la Unión Europea (4) principales políticas del Registro (5) jurisdicción (6) relaciones con los registros cctld nacionales de los Estados miembros (7) ámbito territorial y relaciones con terceros países. En términos generales, la respuestas respaldan decididamente la idea y aportan una amplia gama de preguntas y observaciones sobre los detalles relativos a su aplicación. En el anexo 1 de la Comunicación se resumen las características más importantes de las respuestas recibidas. Su texto completo puede consultarse en Internet Valor añadido de.eu con respecto a las actuales políticas de registro La Comisión considera que la creación del dominio.eu constituiría un elemento decisivo para acelerar la economía y el comercio electrónicos en Europa en vísperas del advenimiento de la moneda única. El actual TLD genérico.com se encuentra ya saturado. Por ello,.eu ampliaría el espacio de nombres de dominio y al mismo tiempo potenciaría la interconexión y la interoperabilidad de empresas, organizaciones y particulares europeos. Daría a los usuarios que desean operar dentro del mercado interior una identificación europea específica que sería reconocida en todo el mundo, y evitaría la necesidad de registrarse en diferentes Estados miembros. Indirectamente, reforzaría asimismo la confianza de los consumidores en el uso de Internet entre los usuarios europeos, ya que serían de aplicación la legislación y las normas de protección de los datos y de los consumidores vigentes en Europa. Además, varias respuestas consideran que el nombre de dominio.eu debería ofrecer unas características que justifiquen esta iniciativa por diferenciarla claramente de los dominios de nivel superior genéricos por un lado y de los dominios de nivel superior de código de país por otro. La propuesta más frecuente es certificar que existe el operador de un nombre de dominio.eu como entidad legitima (p. ej., mediante referencia al registro del IVA o a otra fuente oficial) y mantener unos datos "Whois" 1 Véase : 3

4 accesibles sobre dicho operador. El sector de la propiedad intelectual y de las marcas hace hincapié también en este punto, por considerarlo necesario para la protección de sus derechos. Otros comunicantes proponen dominios restringidos a un sector de la industria o a los miembros "autorizados" de una profesión. No obstante, es preciso tener en cuenta que el registro de un nombre de dominio es un proceso informatizado que, en un Registro de mediano éxito, puede exigir el tratamiento cotidiano de millares de solicitudes. Por consiguiente, las políticas que favorezcan características distintivas del futuro TLD deberán poder aplicarse en la práctica con un coste razonable. 2.2 Constitución de la organización registradora Una gran mayoría de la respuestas aprueba la sugerencia de la Comisión de que la organización registradora sea explotada por una asociación sin ánimo de lucro que trabaje al servicio del interés público. Las posibles funciones de elaboración de políticas del Registro deben abordarse separadamente de las de explotación de la base de datos del Registro. Varias opiniones mencionan la posibilidad de que el Registro sea una entidad puramente funcional y técnica, decidiría sobre los aspectos políticos otra entidad independiente. La función de Registrador, que es un agente que se encarga de gestionar las consultas y el registro de nombres en representación de los operadores y otras partes interesadas, deben ejercerla varias entidades activas en todos los lugares de la Unión Europea sobre una base comercial competitiva. Quedan por determinar el número de tales agentes y las normas de acreditación y funcionamiento de los mismos. Una amplia gama de partes interesadas de los sectores público y privado están ya colaborando con vistas a la creación de una organización registradora adecuada. Figuran entre ellos representantes de los proveedores de servicios de Internet, los Registros y Registradores ya existentes, los operadores de telecomunicaciones, los organismos de normalización y las asociaciones de la industria y de los usuarios, incluidas las partes interesadas en la propiedad intelectual. La Comisión facilita este proceso y participa en él activamente para contribuir a encontrar las estructuras más adecuadas y, en consecuencia, las medidas marco que deben adoptar las instituciones europeas. 2.3 Papel de la Unión Europea La Comisión prevé la inserción de.eu en el sistema de nombres de dominio en forma similar a los actuales dominios de nivel superior de código de país. En mayo de 1999, la Comisión solicitó a la Agencia de Mantenimiento de ISO que permitiera extender el elemento de código reservado EU a las aplicaciones de Internet. Se recibió una respuesta favorable que permite utilizar el elemento de código EU como identificador cctld, en consonancia con la práctica habitual relativa a la aplicación de la lista ISO de elementos de código reservados. Entre tanto, el Comité Asesor Gubernamental de ICANN ha aprobado unos principios orientadores de las relaciones entre los Gobiernos y autoridades públicas, los Registros cctld e ICANN, en virtud de los cuales la autoridad de política pública en última instancia con respecto a un Registro cctld nacional corresponde al Gobierno o autoridad pública pertinente. Por consiguiente, en lo que se refiere al 4

5 dominio.eu, la responsabilidad de la política pública corresponderá a la Unión Europea. Los principios de funcionamiento del Comité Asesor Gubernamental afirman también que "el Registro debe gestionar los dominios de nivel superior de código de país al servicio del interés público de la comunidad de Internet, en representación de las autoridades públicas competentes, incluidos los Gobiernos, responsables en última instancia de la política pública con respecto a sus cctld, y a favor de la conectividad universal de Internet". Buen número de las observaciones recibidas respaldan, saludan incluso, esta participación de la UE como garantía de que el funcionamiento del Registro será coherente con la legislación y las políticas de la UE. Sin embargo, en algunas de las observaciones recibidas no se comparte esta opinión en cuanto al papel de la UE, por considerar que.eu resultaría más atractivo como dominio de nivel superior genérico similar a.com, etc. La Comisión, no obstante, está a favor de aprovechar la oportunidad de garantizar el valor añadido que supondría la supervisión europea del nuevo dominio. Por consiguiente, la Comisión tiene previsto participar en nombre de la Unión Europea en el proceso general de elaboración de políticas para el dominio.eu. A tal efecto, facilitará la creación de una estructura adecuada en conjunción con representantes de las partes interesadas, proveedores y usuarios de servicios de Internet, para definir unas directrices políticas de carácter general. La organización encargada del registro operativo de los nombres de dominio bajo.eu (el Registro) será independiente de la estructura política. La Comisión prevé designar Registro bien en respuesta a una propuesta de consenso de la comunidad de Internet europea, bien, si resulta necesario, tras una evaluación de los resultados de una convocatoria pública de manifestaciones de interés. Se prevé que la organización registradora sea una entidad sin ánimo de lucro. Según se proponía en el documento de consulta, el código EU se asignaría al Registro a través de un contrato por un plazo limitado, pero renovable. La Unión Europea conservaría todos los derechos referidos al código "EU" y se contaría con otras salvaguardias, incluidos los derechos relativos a la base de datos del Registro, respetando las actuales políticas de ICANN y GAC 2 enmateriaderelacionesentre autoridades públicas y Registros (cctld) nacionales 3.ElcontratoentrelaComisión y el Registro liberaría a la Unión Europea de cualquier responsabilidad jurídica o comercial relativa al funcionamiento del Registro. La experiencia reciente ha demostrado que el funcionamiento del DNS de Internet, y en particular el de los Registros de nombres de dominio, puede plantear cuestiones que entren en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario. Entre otras áreas de la legislación y la política comunitarias, cabe citar las referidas a competencia, propiedad intelectual y protección de datos. 2 3 Corporación de asignación de nombres y números de Internet(ICANN) Comité Asesor Gubernamental (GAC). Principios relativos a la delegación y administración de dominios de nivel superior de código de país. Véase 5

6 2.4 Principales políticas del Registro Las respuestas recibidas muestran una amplia disparidad de opiniones con respecto a la forma de los nombres de dominio encuadrados en.eu (dominios de segundo nivel o SLD). La mayoría da por sentado que hará falta un sistema de subdominios, pero mientras algunos abogan por que su número sea corto, otros prefieren una multitud de subdominios que permita distinguir nombres semejantes en actividades comerciales distintas. También hará falta una política en relación con los nombres que sólo podrán utilizar los que tengan un derecho demostrable a hacerlo. En la lista podrían figurar ciertas marcas y nombres famosos reconocidos al amparo de un sistema contemplado por la OMPI y la Oficina de Armonización del Mercado Interior de la UE. Se sugiere también que los indicadores geográficos y topónimos (regiones, ciudades y poblaciones) queden reservados para su uso por las comunidades locales y regionales correspondientes. La Comisión seguirá estudiando este tema y otros afines en las futuras reuniones preparatorias que mantenga con la industria. Además, la Comunicación sobre la organización y gestión de Internet 4 contiene, entre otras, la conclusión de que la Comisión tiene intención de proponer un código de conducta u otro instrumento adecuado que limite las posibilidades de que se produzcan, como actualmente, registros abusivos y especulativos de nombres de dominio. La Comisión ha puesto en marcha y llevará adelante la consulta necesaria con todas las partes interesadas con vistas a la adopción del código de conducta para que puedan aplicarlo tanto la nueva organización registradora como los demás Registros TLD que operan en la Unión Europea. 2.5 Jurisdicción En algunas respuestas se ha planteado la cuestión de qué sucedería en caso de surgir una controversia entre el Registro, los Registradores, los solicitantes de registro y otros terceros si están sometidos a la jurisdicción de diferentes Estados miembros. La Comisión señala que estas cuestiones se rigen por regla general por lo dispuesto en el Convenio de Bruselas y que estará atenta a los problemas que puedan plantearse en la práctica en esta área presentando, si procede, las propuestas necesarias. Conviene subrayar asimismo que todos los registros que se efectúan actualmente en los TLD genéricos existentes, cuyo número va en aumento en todos los Estados miembros, exponen a sus solicitantes a una jurisdicción extracomunitaria. En consecuencia, la Comisión considera que, de resultas de la creación del nuevo Registro, mejoraría en lo que a esto se refiere la situación de los solicitantes de registro en.eu. 4 COM(2000)202, 11 de abril de

7 2.6 Registros cctld nacionales Los resultados de la consulta confirman la necesidad de llegar a un acuerdo sobre los papeles respectivos del Registro.EU y de los Registros cctld de los Estados miembros. También parece evidente que este acuerdo es posible. La asociación de los Registros cctld, CENTR 5, ha decidido comprometerse plenamente en el proceso de creación del Registro a tal efecto. También existe acuerdo en que los Registros nacionales podrían funcionar como Registradores dentro del Registro.EU si lo desean, pero no sería adecuado que disfrutaran de una posición de privilegio o exclusiva en esta área. 2.7 Ámbito territorial La consulta confirma en líneas generales la opinión de la Comisión de que el ámbito territorial y la admisibilidad en el Registro.EU deben estar abiertos a las entidades y particulares de la Unión Europea de manera coherente con las normas del Tratado CE. No obstante, existe una demanda significativa de acceso al nuevo Registro por parte de los representantes y entidades de otros países europeos. Figuran entre ellos los Estados miembros del EEE y de la AELC, los candidatos a la adhesión y los países europeos que forman parte de la CEPT 6. En opinión de la Comisión, el examen de la posibilidad de ampliar los criterios de admisibilidad en el Registro debe dejarse para cuando exista ya dicho Registro. 3. MANERA DE PROCEDER 3.1 ICANN y el Departamento de Comercio estadounidense Sobre la base del Libro Blanco publicado en junio de 1998, se creó la corporación privada sin ánimo de lucro denominada ICANN para que fuera sustituyendo progresivamente a la Administración estadounidense en el ejercicio de las funciones administrativas del sistema de denominación y direccionamiento de Internet. Pese a ello, en el contexto de los acuerdos celebrados en octubre/noviembre de 1999, el Departamento de Comercio (DoC) de Estados Unidos conserva un grado sustancial de autoridad directa sobre ICANN. La Comisión ha llamado la atención del Consejo y del Parlamento Europeo sobre estos aspectos en la Comunicación sobre la organización y gestión de Internet adoptada el 11 de abril de Históricamente, la Autoridad de Números Asignados de Internet (IANA) administraba la raíz del DNS y los servidores raíz de nombres de dominio. El proceso de transición a ICANN ha supuesto la transferencia de parte de estas funciones en virtud de un contrato entre ICANN y el Gobierno de Estados Unidos firmado el 9 de febrero de Sin embargo, este contrato no confiere todavía a ICANN la facultad de autorizar modificaciones, adiciones o supresiones en el Council of European TLD Registries (CENTR). Conférence Européene des Postes et Télécommunications (CEPT). COM(2000)202. 7

8 archivo de la zona raíz o información asociada que constituya delegación o redelegación de dominios de nivel superior. El DoC sigue realizando estas funciones durante la fase de transición definida como "DNS Project" en virtud de un Memorándum de entendimiento (MoU) firmado entre el DoC e ICANN el 25 de noviembre de Medidas que deben tomarse Se ha informado al Gobierno de Estados Unidos y a la organización ICANN de que la Unión Europea tiene intención de utilizar el código de dos letras "EU" como dominio de nivel superior de Internet y de que la Comisión es la autoridad pública pertinente responsable en última instancia de definir los principios de su gestión y administración. Por consiguiente, la Comisión ha solicitado la delegación oficial del nombre de dominio.eu y su inserción en el sistema de nombres de dominio. Los servicios de la Comisión están en contacto con el Gobierno estadounidense y con la Junta y el personal de ICANN y les han informado de los resultados de la consulta pública y de las medidas previstas en la presente Comunicación. Mientras tanto, la Comisión seguirá consultando con las partes interesadas de los sectores público y privado y con las asociaciones de usuarios de Europa para facilitar la preparación de unas directrices para la política de registro de.eu, incluido un código de conducta u otro instrumento adecuado que limite las posibilidades de abuso en materia de registro de nombres de dominio. Abordará asimismo la cuestión del marco jurídico que permita el funcionamiento de la entidad encargada del Registro.EU. La Comisión propondrá llevar a cabo un atento seguimiento de la política de registro en.euydelagestióndelregistroennombredelaunióneuropeaypresentará informes periódicos sobre el ejercicio de estas funciones al Consejo y al Parlamento Europeo. 4. CONCLUSIONES Y ACTUACIONES QUE SE RECOMIENDAN 4.1 Conclusiones A la vista de los resultados del proceso de consulta, la Comisión considera que el nombre de dominio.eu constituirá un activo nuevo e importante para el desarrollo del comercio electrónico y de la sociedad de la información en Europa. 4.2 Actuaciones Se solicita al Consejo y al Parlamento Europeo que tomen nota de las orientaciones de la Comisión, resumidas en la presente Comunicación y de que la Comisión procederá a solicitar que las autoridades competentes de Estados Unidos y de ICANN adopten las disposiciones oportunas para la delegación del nombre de dominio.eu. Además, la Comisión se propone: (1) Mantener sus consultas con los participantes interesados de los sectores público y privado y asociaciones de usuarios de Europa para definir una 8

9 estructura adecuada para el funcionamiento del Registro y una política de registro para el nombre de dominio.eu. A la luz de estas consultas, la Comisión redactará unas conclusiones con respecto al marco jurídico para el funcionamiento del sistema, incluida la designación de la entidad encargada de explotar el Registro.EU y las directrices para su política de registro, que incluirá medidas encaminadas a combatir el registro especulativo y abusivo de nombres. Estas conclusiones serán constitutivas de una posterior Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. (2) Garantizar que las responsabilidades de las autoridades públicas de la UE con respecto a la economía general, a la implantación de la sociedad de la información en Europa y al carácter de recurso público del nombre de dominio.eu queden efectivamente vinculadas a la política de la entidad sin ánimo de lucro que se encargue de su funcionamiento. (3) Presentar informes al Consejo y al Parlamento Europeo y mantener un diálogo con ellos sobre los resultados de estas actuaciones y de sus contactos con el Gobierno estadounidense y con ICANN. Anexo 1: Resumen y evaluación de las respuestas recibidas en la consulta pública. 9

10 ANEXO DE LA COMUNICACIÓN Análisis de las respuestas al Documento de trabajo de la Comisión - (COM/2000/153) - 2 de febrero de INTRODUCCIÓN El Documento de trabajo sobre la creación del dominio de nivel superior de Internet.EU se publicó el 2 de febrero de 2000 en las páginas de la Comisión en Internet y La intención de la Comisión era poner en marcha una consulta pública sobre si interesaba la creación de un dominio de nivel superior.eu y sobre la forma y manera de establecerlo. Se proponían seis preguntas con el propósito de estructurar las respuestas: (1) sobre la forma de la organización registradora: el Registro (2) sobre el proceso de decisión de las políticas de registro del Registro.EU y los criterios principales para establecerlas (3) sobre solución de controversias y políticas de marcas (4) sobre la protección de nombres y marcas en el DNS (5) sobre la contribución al desarrollo del comercio electrónico en Europa (6) sobre la relación entre el Registro.EU y los Registros cctld nacionales de los Estados miembros. Se han recibido 92 respuestas antes de la fecha límite, fijada en el 17 de marzo de Entre ellas figuran las de 6 administraciones nacionales, 28 organizaciones representativas de los intereses de distintas industrias (incluidas 8 específicamente relacionadas con las marcas y la propiedad intelectual) y 28 empresas, entre ellas 8 de telecomunicaciones. También se han recibido respuestas de usuarios, ingenieros, consultores y otras partes interesadas en las aplicaciones de Internet, incluido el registro de nombres de dominio. Proceden de fuentes de la Unión Europea 76 de las respuestas, correspondiendo las restantes a organizaciones internacionales, otros países identificados (CH, NO, JP) y origen desconocido. 2. PUNTOS DE ACUERDO Y DESACUERDO Una mayoría abrumadora de respuestas se muestra a favor del establecimiento de un dominio.eu, aunque se plantean también no pocas dudas, preguntas, condiciones previas y diferencias de opinión que se examinan más adelante. La Comisión toma nota del apoyo expresado particularmente por las administraciones de varios Estados miembros y por el Grupo CENTR, representante de los Registros de nivel superior de código de país nacionales, así como por EuroISPA y otros representantes de la industria de Internet competentes. 10

11 Existe también consenso en que el sistema lo explote una organización sin ánimo de lucro, aunque aparecen divergencias en las recomendaciones en cuanto a los agentes preferidos para participar en ella. Por último, la mayoría de las respuestas muestran su acuerdo con las políticas recomendadas por la OMPI en materia de marcas y solución de controversias. El tema sobre el que existen mayores discrepancias es el de las políticas del Registro, con opiniones que van desde los que defienden el principio de "por orden de llegada", aplicado en.com y otros dominios, a los que propugnan soluciones más equitativas y de mayor valor añadido. La preocupación más frecuentemente expresada es la de evitar el fenómeno del registro especulativo de nombres en el nuevo sistema. A un importante número de comunicantes les gustaría que.eu adquiriera valor añadido a través de la validación de los titulares de los nombres o mecanismos generadores de confianza análogos. 3. NECESIDAD DE CREAR.EU El 90% aproximadamente de las respuestas están a favor de la creación de.eu y muchas instan a la Comisión a actuar rápidamente evitando las restricciones de procedimiento que acompañaron a la privatización de.com. Casi la mitad de las respuestas incluyen recomendaciones detalladas sobre el establecimiento de un Registro y las políticas asociadas. Muchas partes interesadas reconocen la necesidad de un Registro TLD en Europa que sea emblema de identidad europea y privilegie las actividades transfronterizas tanto comerciales como no comerciales. Muchos consideran que el dominio.eu representa una solución a las necesidades actuales preferible a.com, ya saturado, u otros gtld existentes y al registro múltiple en varios cctld nacionales. Entre quienes formulan reservas figuran una minoría de organismos relacionados con las marcas y las compañías telefónicas. Los argumentos que aducen se refieren a la dificultad de evitar la ciberocupación y a la posible confusión en los mercados con respecto a dominios de nivel superior genéricos presentes y futuros y a los TLD de código de país. Otros sostienen que acabará por verse en.eu un dominio mundial en competencia directa con.com, etc. y que el Documento de trabajo de la Comisión no explicaba suficientemente cuál será el valor añadido de.eu con respecto a otros TLD presentes y futuros. También se señala que el software y los directorios podrían progresar hasta el punto de hacer desaparecer el sistema de nombres de dominio, haciendo por consiguiente innecesario.eu. Algunos se inquietan por el hecho de que la creación de.eu pueda incitar a otras regiones del mundo a solicitar análogamente su TLD regional, con lo que se crearía más espacio para la ciberocupación. La cuestión de incorporar más valor añadido a.eu ha interesado también a muchos de los que se han manifestado decididamente a favor de este dominio, como más adelante se detalla. Otros, por el contrario, recomiendan que en cualquier caso la Comisión obtenga e implante.eu como dominio de nivel superior mundialmente competitivo en la línea de los gtld. 11

12 4. FORMA DE LA ORGANIZACIÓN REGISTRADORA Casi todas las respuestas se muestran favorables a la opción de que.eu sea gestionado por algún tipo de entidad sin ánimo de lucro del sector privado que trabaje al servicio del interés público. La principal alternativa propuesta es que la propia Unión Europea administre el centro de información y el Registro, aunque otros señalan que la administración directa por un organismo oficial podría no ser suficientemente sensible a unas necesidades que cambian rápidamente. También hay quien sugiere gestionar el Registro a través de los cctld (al menos inicialmente), pero otros señalan que éstos han sido hasta el momento en exceso restrictivos. No son demasiados los que sugieren su privatización completa, a través de una subasta u otro medio de distribución, y se habla incluso de un sistema compartido cooperativo gestionado por una red de Registradores distribuidos. Las opiniones van desde quienes favorecen un control centralizado y fuerte del Registro hasta quienes consideran que podría resultar innecesaria una administración central. 4.1 Elaboración de la política y organismo supervisor En lo que se refiere específicamente a la supervisión de la política general, hay quien opina que convendría crear una nueva sociedad Internet europea, o recurrir a organismos existentes tales como RIPE 8 o la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) 9. La mayoría, sin embargo, da por supuesto que la política general se elaborará a través de la cooperación entre la Comisión (correspondiendo la autoridad en última instancia a las instituciones de la UE), los cctld de los Estados miembros y otras partes interesadas de la UE. Algunos señalan que el organismo de establecimiento de políticas y supervisión debe ser una entidad distinta de la que explota el Registro y estar en condiciones de recibir y resolver las quejas que se le planteen sobre la aplicación por el Registro de los principios generales. Algunos afirman que la supervisión de la política no tiene por qué revestir una forma jurídica, mientras que otros dan por sentada la necesidad de crear una estructura formal. 4.2 El Registro Salvedad hecha de las excepciones señaladas a favor de la descentralización o ausencia de control, la mayoría reconoce la necesidad de un Registro central para poner en marcha y mantener el sistema, el hardware, elsoftware ylabasededatos central o el sistema de Registro distribuido. Se ha propuesto la variante de distribuir geográficamente ciertas funciones bajo control de los Registradores. Algunos han sugerido que la OAMI podría actuar de Registro. Otros encomendarían a los Registros cctld los cometidos de Registro y Registrador en su totalidad y aún otros preferirían conceder licencias a, por ejemplo, los Registradores actualmente acreditados por ICANN. Conviene dejar constancia de que el grupo CENTR, que representa a los Registros nacionales, ha declarado que no considera conveniente en este momento asumir estas funciones. 4.3 Registradores o agentes La cuestión de a quién debe acreditarse para registrar nombres ha generado distintas sugerencias, que van desde el registro directo ante el Registro central hasta la 8 9 Réseaux IP Européens (RIPE), Amsterdam. Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), Alicante. 12

13 acreditación de un elevado número de agentes siguiendo el modelo del cctld del Reino Unido (Nominet). Algunos atribuirían la responsabilidad de registrar en los subdominios a Registradores especializados, mientras que otros insisten en que debe ser posible registrarlo todo a través de todos los Registradores, exceptuadas determinadas categorías relacionadas con la administración pública o las instituciones. Por regla general, se considera preferible que los Registradores registren los nombres a través de la competencia sobre una base comercial, es decir, fijando cada uno de ellos sus propias tarifas para el usuario final, que por tanto serán variables. Se ha sugerido que debe existir la posibilidad de que los Registradores ofrezcan una ventanilla única para los nombres en.cctld y.eu. 4.4 Cobertura geográfica En la gran mayoría de las respuestas que mencionan esta cuestión se propone que.eu quede restringido al territorio de la Unión Europea, exigiéndose a quienes soliciten registrarse que estén establecidos en uno de los Estados miembros. Otros, sin embargo, incluidos Gobiernos e instituciones de los países afectados y quienes señalan la necesidad de no discriminar a socios comerciales con los que se mantienen estrechas relaciones, entienden que deben incluirse el EEE, los países candidatos a la adhesión o los países de la CEPT. También hay quien señala que, en la práctica,.eu va a ser un TLD mundial y como tal hay que considerarlo, debiéndose permitir que se registren en él todos cuantos lo deseen. 5. POLÍTICAS DE REGISTRO 5.1 Generalidades En varias respuestas se considera recomendable establecer los principios generales de la política de Registro antes de tomar una decisión sobre la forma del Registro y su constitución. Algunos consideran necesario establecer exclusivamente las políticas generales, quedando los detalles a cargo de cada Registrador dentro de un régimen de competencia. Por regla general, se aboga por unos procedimientos sencillos, rápidos yflexibles. 5.2 Dominios de segundo nivel o dominio.eu "plano" La mayoría de quienes abordan la cuestión del tipo de nombres disponibles por debajo de.eu se muestran partidarios de la creación de un sistema de subdominios representativos, por regla general, de distintos sectores económicos o profesionales. Algunos, no obstante, señalan la necesidad de estudiar bien qué categorías se van a ofrecer, para evitar que una misma empresa tenga que registrarse en múltiples categorías y poder distinguir claramente unas de otras, en beneficio tanto de los solicitantes como de los usuarios de la red. Se han puesto algunos ejemplos como nombre.hotel.eu o nombre.aero.eu. y se defiende que los dominios de segundo nivel (SLD) tengan sentido lingüísticamente para el mayor número de usuarios europeos posible. Algunos recomiendan la creación de instrumentos de referencia tales como guías multilingües de nombres de dominio. Otros consideran posibles SLD de país tales como.fr.eu, pese a que en el Documento de trabajo de la Comisión se excluía 13

14 específicamente esta categoría. Y hay quien señala que esta subdivisión geográfica crearía confusión con los Registros actuales. Una minoría aboga porque no existan subdivisiones en.eu en aras de la sencillez, visibilidad y mejor protección de las marcas, y porque el Registro.EU no podrá competir con los gtld si se imponen restricciones. Son pocos los que proponen solamente SLD generales, como nombre.com.eu (o nombre.gmbh.eu). A algunos les gustaría que todo ciudadano tuviera derecho de forma automática a un nombre de dominio personal bajo.eu (nombre.pp.eu). Mecanismos tales como añadir un elemento geográfico, un número de serie o incluso un número aleatorio permitirían distinguir a distintas empresas o personas de igual nombre. 5.3 Prevención de la ciberocupación y el acaparamiento Preocupa a muchos la práctica de la adquisición masiva de nombres de dominio para impedir su utilización por otros (ciberocupación y acaparamiento) que puede propiciar una política estricta de atención "por orden de llegada". Algunos apoyan la adopción de una legislación específica sobre ciberocupación, por ejemplo una Directiva europea que evite un mosaico de disposiciones nacionales. También se sugiere, para evitar este problema, utilizar numerosos SLD que correspondan a sectores económicos, según se ha dicho, restringir los nombres de dominio a uno por dirección registrada de una empresa y retirar los nombres que se han registrado pero no se utilizan. También se señala que establecer una tasa relativamente elevada y exigir su pago por adelantado puede disuadir de efectuar un número elevado de registros especulativos. Algunos solo permitirían registrar un nombre si el solicitante posee un derecho legal sobre el mismo, como una marca, nombre de empresa registrado o nombre personal. Hay que señalar, no obstante, que algunas de estas restricciones podrían sortearse con facilidad, por ejemplo creando empresas ficticias. 5.4 Valor añadido de.eu En un importante número de respuestas se recomienda aportar un valor añadido a los nombres de.eu, por ejemplo a través de una garantía de calidad que genere confianza en el usuario y dé notoriedad al sistema. Como mínimo, debería existir la garantía de que el titular de un nombre comercial es una entidad legítima (p. ej., a través de su registro de IVA). De esta manera, una información verificable sobre los propietarios de los nombres de dominio comerciales (aunque las asociaciones interesadas en las marcas hayan señalado lo difícil que resulta distinguir el uso comercial y no comercial de una página web) podría constituir una adición a los datos de referencia básicos ya existentes sobre los nombres de dominio, el Registrador, el titular y los datos de contacto. Algunos llegan incluso más lejos, proponiendo un código de conducta para los titulares de nombres.eu o reservando dominios concretos para su uso por los miembros autorizados de una profesión. Otros solicitan que determinados tipos de uso queden restringidos a SLD definidos (para, por ejemplo, que las páginas eróticas o de otro tipo queden claramente etiquetadas y para generar confianza en que los registros del SLD corresponden al significado de su etiqueta). El sector de las marcas previene, sin embargo, contra la creación de un nuevo tipo de imagen o protección comercial a través de los nombres.eu. 14

15 5.5 Datos de registro En numerosas respuestas, en particular las procedentes del sector de marcas y derechos de propiedad intelectual, se insiste en que el sistema de registro sea plenamente transparente, con acceso gratuito y permanente en línea al Registro y a unos datos completos y actualizados acerca de los titulares de nombres de dominio a través de un sistema Whois. En algunas se detalla cómo podría satisfacerse este requisito sin por ello violar lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos. 6. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y POLÍTICAS EN RELACIÓN CON LAS MARCAS Varias respuestas del sector de las marcas pormenorizan las políticas de evitación de litigios y los procedimientos de solución de controversias que podrían adoptarse. Por regla general, se recomienda seguir los procedimientos de la OMPI. Algunos usuarios, sin embargo, sostienen que estos procedimientos favorecen en exceso a los titulares de marcas. Los procedimientos uniformes alternativos de solución de controversias (UADR) puestos en marcha por ICANN, en particular el arbitraje de la administración de la OMPI, son objeto de elogios y se recomienda la adhesión a la política mundial. Algunos sugieren la creación de un foro europeo específico, aunque también se señala la conveniencia de que los sistemas sean compatibles a nivel mundial, dado el carácter intrínsecamente mundial de los nombres de dominio. A la vista de las características de la legislación europea sobre marcas, la mayoría consideraría indicado que la OAMI de Alicante ejerciera las funciones de elaboración de políticas y tramitación de reclamaciones, siempre que se pongan a su disposición los recursos adecuados. Otros se muestran en desacuerdo con esta afirmación, por considerar que las prioridades de la OAMI son otras o que primero debería adquirir experiencia al respecto. Algunos señalan que los procedimientos alternativos de solución de controversias nunca deberían impedir las acciones judiciales. También se sugiere que los ordenamientos jurídicos nacionales acepten peticiones recibidas por vía electrónica o en otras lenguas, en atención a la urgencia. Se formula también la sugerencia de constituir una categoría de SLD especial para los titulares de marcas y otros derechos, aunque se reconoce la necesidad de examinar más a fondo este asunto. 7. PROTECCIÓN DE NOMBRES Y MARCAS La mayoría acepta la necesidad de elaborar listas de exclusión para desestimar las solicitudes de nombres que no estén disponibles para su registro como nombres de dominio, y menciona que los nombres famosos y notoriamente conocidos (y cualquier otro nombre cuya semejanza con ellos induzca a confusión) deben quedar al margen. Otros añadirían a esta lista las instituciones públicas, los sectores de la industria y todos los topónimos. Algunos abogan incluso porque quede excluido el uso de cualquier palabra genérica, para evitar así su apropiación por intereses particulares, considerando que estas palabras sólo deberían utilizarse como SLD bajo.eu. No obstante, hay también una sugerencia que va en otro sentido, pues propone que se registren los nombres famosos siempre que se abone una fuerte tasa y se dé a conocer públicamente. 15

16 8. CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EUROPA Se considera en principio que un nombre.eu tendría valor añadido si llevara asociada una "etiqueta" o certificado de calidad. Ello exigiría hacer accesibles datos verificables sobre los titulares de los nombres y una posible asociación con las entidades expedidoras de certificados de cualificación profesional o calidad de los productos. También se propone un sistema de SLD por sector económico, ya que ofrece ventajas de diferenciación y escala con respecto a los dominios actuales. Se ha propuesto nuevamente asimismo un tesauro multilingüe de SLD. En opinión de algunos, debería asociarse a la gestión del dominio.eu a representantes de empresas y usuarios. 9. RELACIONES ENTRE EL REGISTRO.EU PROPUESTO Y LOS REGISTROS CCTLD NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Aun cuando en algunas respuestas se prefiere no otorgar un papel privilegiado a los Registros cctld nacionales, en la mayoría se reconoce la naturaleza complementaria de.eu y que los registros nacionales deben participar plenamente en el proceso de creación de.eu y en la elaboración de unas políticas coherentes. El grupo CENTR, que representa a estos Registros, respalda activamente la iniciativa.eu y confirma que la nueva entidad tendría que integrarse armoniosamente con los dominios ya existentes. 16

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