COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO DISCRIMINACIÓN C. LUIS ROBERTO ORTIZ ORTEGA

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1 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO DISCRIMINACIÓN C. LUIS ROBERTO ORTIZ ORTEGA

2 INTRODUCCIÓN La discriminación es un fenómeno de larga data y que por desgracia se ha presentado a lo largo de toda la historia de la humanidad, desde sus más remotas épocas y que lamentablemente todavía subsiste en nuestros días. A pesar de ello, los esfuerzos tendientes a erradicarla y a lograr por tanto el goce efectivo de los derechos para todos los seres humanos han sido más bien recientes, como veremos a continuación.

3 ANTECEDENTES A pesar de que por primera vez en 1789 la famosa declaración francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, universalizó los derechos para todos los hombres sin distinción, al señalar en su artículo 1º que todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común; sin embargo, dicha afirmación en aquel entonces, implicaba una idea mucho más restringida, al referirse en realidad solamente a un tipo específico de ser humano: el varón, blanco, mayor de edad, cristiano, ciudadano, propietario, europeo, con lo cual la mencionada universalización de derechos, fue más bien una aspiración, que una realidad de la que pudieran gozar todos efectivamente.

4 No sería sino hasta una vez concluida la Segunda Guerra Mundial, que la lucha por la igualdad de derechos de todos los seres humanos sería emprendida con seriedad, pues sólo a partir de entonces y en vista de las abominables prácticas discriminatorias y las muchas atrocidades y males que ambas guerras (Primera y Segunda) causaron a la humanidad, los gobiernos de los principales países del mundo se comprometerían a tratar de evitar que ello se repitiera, buscando lograr para todos los pueblos e individuos la igualdad de derechos, y prohibiendo en consecuencia la discriminación y por tanto, todas aquellas distinciones injustificadas que pudieran afectar a las personas en el goce de sus derechos fundamentales. Al respecto, la Carta de las Naciones Unidas de 1945, en su Preámbulo postuló la afirmación de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, así como la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones grandes y pequeñas, y señaló la práctica de la tolerancia y la convivencia pacífica como un medio para mantener la paz y seguridad internacionales. Asimismo, en su artículo 1 señaló entre los propósitos de la Organización de las Naciones Unidas, desarrollar y estimular el respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

5 Posteriormente, en París, el 10 de diciembre de 1948 se aprobaría la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta declaración se fundamentaría en el principio de que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

6 Así, esta Declaración señalaría en su artículo 1 que, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Igualmente establecería en su artículo 2 que, toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional y social, posición económica, nacimiento y cualquier otra condición. Como podemos apreciar en dicha Declaración se establecería ya de manera contundente la prohibición de la discriminación por determinados factores específicamente señalados o por cualquier otra condición análoga.

7 Con el paso del tiempo, se crearían diversos tratados e instrumentos internacionales que vendrían a establecer de una manera mucho más clara, no sólo la igualdad de derechos y la prohibición de la discriminación, sino que vendrían a configurar un auténtico derecho a la no discriminación en favor de todas las personas en general y también, particularmente, en favor de ciertos individuos pertenecientes a ciertos grupos considerados como vulnerables: mujeres, minorías étnicas y religiosas, grupos indígenas, menores de edad, discapacitados, migrantes, homosexuales, etc.

8 Entre estos instrumentos internacionales podemos encontrar a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada también Pacto de San José (1969), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1978), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2006), por citar sólo algunos.

9 CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN La palabra "discriminar" proviene del latín discriminare y en su primera acepción alude a seleccionar algo o a alguien excluyendo a los demás. Por ejemplo, imagina que tienes un cajón lleno de ropa y se te pide que discrimines los calcetines del resto de la ropa. Se trata entonces de buscar los calcetines y saber identificarlos. En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se considera discriminación a «toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

10 CONCEPTO DE DISCRIMINACION En la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, se entenderá por discriminación «toda forma de preferencia, distinción, exclusión, repudio, desprecio, incomprensión, rechazo o restricción que, basada en el origen étnico o nacional como el antisemitismo o cualquier otro tipo de segregación; sexo o género; edad; discapacidad; condición social o económica; condiciones de salud; embarazo; lengua; religión; opiniones; predilecciones de cualquier índole; estado civil o alguna otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato de las personas». Para el CONAPRED, la discriminación «es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido».

11 MARCO JURIDICO Y NORMATIVIDAD EN MATERIA DE NO DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO Y EN NUESTRA ENTIDAD. En el plano de lo jurídico, la igualdad de derechos no ha logrado cristalizarse aún en nuestro país, y a pesar de que México ha suscrito una buena cantidad de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos que postulan la igualdad de derechos y prohíben la discriminación, nuestro país aún padece un rezago normativo en la materia. Al respecto es preciso mencionar, que la incorporación de la protección a grupos vulnerables en el texto constitucional ha sido reciente, estableciéndose propiamente a partir de mediados de los años setentas del siglo XX. Así, la igualdad del hombre y la mujer sería reconocida constitucionalmente apenas en 1974, los derechos a favor de los pueblos indígenas en 1992 y 2001, los derechos en favor de los menores en 1980 y 2000, e incluso la prohibición expresa de la discriminación, no se incluyó en la Constitución (artículo 1º) sino hasta el año de 2001, publicándose recientemente en el año de 2003 la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

12 En nuestro Estado no fue hasta el 17 de enero del 2007, cuando se publica la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, y un mes después exactamente el 19 de febrero del mismo año, se crea el Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación.

13 CAUSAS Y EFECTOS DE LA DISCRIMINACIÓN Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos. Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.

14 EJEMPLOS CLAROS DE CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS 1.- Impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso. 2.- Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, por ejemplo a consecuencia de tener identidad de género distinta a su sexo de nacimiento, personas con discapacidad, personas indígenas, con VIH, de la corta o avanzada edad. 3.- Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres, o en los casos ya antes mencionados.

15 4.- Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas. 5.- Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios. 6.- Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad. 7.- Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico

16 QUIENES SON LOS MÁS DISCRIMINADOS? Es importante mencionar que las personas con discapacidad, adultas mayores, niñas, niños, jóvenes, personas indígenas, con VIH, no heterosexuales, con identidad de género distinta a su sexo de nacimiento, migrantes, refugiadas, entre otras, son más propensas a vivir algún acto de discriminación, ya que existen creencias falsas en relación a temerle o rechazar las diferencias.

17 La Encuesta Nacional de Discriminación de 2005 (END) reveló las percepciones de la población sobre la discriminación en nuestro país. De acuerdo con ésta, la gran mayoría de los homosexuales (94.7%), discapacitados (94.4%), mujeres (94.2%), indígenas (90.8%), adultos mayores (88.4%) y los pertenecientes a minorías religiosas (80.4%) opinan que en México hay discriminación por su condición. Además, una de cada tres personas pertenecientes a estos grupos manifestó haber sido discriminada en el trabajo por su condición (30%). Tal encuesta también muestra las percepciones de aquellos que se han sentido más discriminados en su trabajo, a saber: los discapacitados (53.4%) y los homosexuales (40.1%), seguidos por los adultos mayores (25.1%), las mujeres (22.8%), las minorías religiosas (17.2%) y los indígenas (7.3%). Sirvan las cifras anteriores para demostrar que la discriminación, especialmente la que se da en materia laboral, es un problema grave que enfrenta nuestro país por lo que urgen medidas, tanto legislativas como de política pública, que persigan su erradicación.

18 COMO DISTINGUIR LA DISCRIMINACIÓN Para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entenderá por esta cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, pero no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación. Para efectos de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar, Actos de Discriminación en el Estado de México,( Artículo 6) No se considerarán conductas discriminatorias de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

19 I. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros, establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover condiciones de equidad e igualdad de oportunidades; II. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada; III. La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social entre sus asegurados y la población en general; IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación; V. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales; VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental; VII. Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos.

20 CONCLUSIONES Desgraciadamente la igualdad en México parece ser sólo una utopía y una quimera inalcanzable, pues cada vez las diferencias entre las personas son más palpables, y por lo tanto la desigualdad en las oportunidades y la falta de un real acceso al ejercicio de los derechos, producen que nuestro país sea un campo fértil para que prolifere cada vez más, la discriminación tanto en los hechos, como en el campo del derecho. Incluso, los datos que arroja la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, que realizó la Secretaria de Desarrollo Social, nos demuestran que las percepciones y opiniones dominantes en considerables sectores de la población de nuestro país, están marcadas por profundos prejuicios discriminatorios, mismos que provocan división social, maltrato y falta de igualdad, afectando de esta manera los derechos y libertades de millones de personas y de diversos grupos en México.

21 En vista de lo anterior, resulta urgente e impostergable, configurar en el plano normativo, tanto a nivel constitucional como legal en nuestro país, un auténtico derecho a la no discriminación, estableciendo los mecanismos necesarios para evitar su vulneración, por parte de las autoridades como también por parte de los particulares mismos, consagrando también los medios legislativos, administrativos y judiciales para garantizar su plena efectividad, incluyendo por supuesto, las llamadas acciones afirmativas o positivas, así como igualmente medidas compensatorias que incidan en favor del logro de una igualdad de todas las personas, no sólo en el ámbito jurídico sino sobre todo también en el ámbito material.

22 Sin lugar a dudas la tarea no es sencilla, pues implica no sólo cambios y reformas en el ámbito legislativo, sino también un cambio en las políticas públicas del Estado en distintos rubros, empezando por lo económico, la alimentación, la educación, la salud, los servicios públicos, lo laboral, y sobre todo implica igualmente y de manera fundamental una transformación cultural, que permita a la sociedad mexicana liberarse de falsas concepciones, estereotipos, prejuicios, fanatismos y odios injustificados que nos han impedido reconocernos a todos como iguales y que han sido un obstáculo para que la discriminación en el Estado mexicano sea erradicada definitivamente.

23 HAY QUE ESTAR CONSCIENTES DE QUE LAS PERSONAS EN LO ÚNICO QUE SOMOS IGUALES, ES EN QUE SOMOS DIFERENTES.

24 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO Av. Doctor Nicolás San Juan # 113, Col. Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México. Teléfonos: (722)

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