DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
|
|
- Martín Peña Quintero
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 DAJ-AE de diciembre del 2012 Señora. Mayra Navarro Solís. Presidenta. Seguridad V N S.A. Estimada Señora: Damos respuesta a su consulta recibida en ésta Dirección el día tres de agosto del año dos mil once, mediante la cual solicita se le informe si procede la aplicación de un despido sin responsabilidad patronal, por llegadas tardías y ausencias injustificadas al trabajo. En primer lugar, consideramos procedente brindar las disculpas del caso por el atraso ocurrido en la evacuación de su consulta, la misma se debe a la enorme cantidad de consultas que se encuentra atendiendo esta Asesoría Legal, en materia de derechos laborales. Para dar un adecuado tratamiento a la consulta formulada, se considera menester desarrollar los temas referentes a: Las llegadas tardías, La ausencias injustificadas, y El Abandono de Trabajo. Sobre las Llegadas Tardías o Faltas de Puntualidad. La falta de puntualidad ha sido considerada jurisprudencial y doctrinariamente, causa justificada de despido, cuando sea reiterada e inmotivada. La falta de puntualidad no está prevista, en el artículo 81 del Código de Trabajo, como una concreta falta que le permita al empleador despedir sin responsabilidad patronal; sin embargo, cuando este tipo de comportamientos son reiterados, pueden llegar a constituir una falta grave, en los términos previstos en el último inciso del indicado numeral, sea el inciso l). En ese sentido, Cabanellas ha explicado: El retraso en la entrada al trabajo que, en definitiva, es lo constitutivo de la falta de puntualidad, integra causa justificada de despido cuando la misma es reiterada e inmotivada. 1 1 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., tercera edición, 1.992, p. 961). 1
2 En nuestro medio, Carro y Carro han explicado que:... en principio y de acuerdo con nuestra legislación, las llegadas tardías sólo pueden configurar causa de justo despido cuando son reiteradas, y la reiteración, por regla general, debe ser computada cada mes calendario. 2 Se ha estimado, además, que la valoración de estas faltas, como causal de despido, debe realizarse a la luz del principio de la buena fue que rige las relaciones laborales (artículo 19, Código de Trabajo); sin que se haya establecido un determinado número de llegadas tardías, en un período concreto; para poder concluir que se está en presencia, o no, de una falta grave. 3 En relación con el procedimiento para sancionar las llegadas tardías, lo acostumbrado es que los centros de trabajo regulen esta materia a través del Reglamento Interno de Trabajo, debidamente aprobado por esta Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual se establecen una serie de sanciones escalonadas amonestación verbal, apercibimiento escrito, suspensión hasta por ocho días sin goce de salarios y el despido sin responsabilidad patronal con respecto a la gravedad de las faltas, que podrían ser ausencias, llegadas tardías y otras faltas de los trabajadores. En este instrumento se indica claramente el momento en que la empresa considera llegada tardía al trabajo y a partir de cuantas de estas faltas procede aplicar la sanción leve y cuantas sanciones leves constituyen una falta grave. Cuando la empresa no cuenta con dicho instrumento y el problema de llegadas tardías es grave, es decir, cuando se cae en evidente irresponsabilidad del trabajador, nuestros Tribunales de Trabajo han determinado que puede despedirse sin responsabilidad patronal al trabajador, cuando la falta ha sido reiterada e inmotivada y ésta ha sucedido en el lapso de tres meses consecutivos, siempre y cuando el patrono haya amonestado por escrito al trabajador en los dos primeros meses, llamándole la atención al respecto y procediendo al despido en el tercer mes. Lo anterior, resulta de aplicación ya que al igual que para el caso del abandono del trabajo, como ser verá más adelante, al haber el patrono procedido a sancionar la falta en veces anteriores, al cometerse la reiteración de la falta, se demuestra el desinterés y la falta de respeto por parte del trabajador en las llamadas de atención anteriores para la corrección de sus actos, traduciéndose este comportamiento en una conducta maliciosa y culpable; pues 2 (CARRO ZÚÑIGA, Carlos y CARRO HERNÁNDEZ, Adriana. Derecho Laboral Costarricense, Cincuenta Ensayos sobre temas usuales, Tomo I, San José, Editorial Juritexto, primera edición, 1.993, p. 56). 3 En ese sentido, ver la sentencia, de la Sala Segunda, número 676, de las 15:50 horas del 5 de julio del año
3 conlleva siempre la clara intención del trabajador de incumplir las disposiciones y lineamientos emitidos por el patrono para la corrección de un acto incorrecto. Sobre las Ausencias Injustificadas. El artículo 81 del Código de Trabajo, en el inciso g), establece tres presupuestos básicos para que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa: en primer lugar, la inasistencia del trabajador sin permiso de aquel; en segundo término, que dicha ausencia sea sin causa justificada; y por último, que haya sido durante dos días consecutivos, o bien durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario. Para enervar las consecuencias provenientes de la inasistencia al trabajo por parte de un trabajador surgen ciertas obligaciones a los efectos de que no se configure la justa causal de despido. De este modo, ante la buena fe que rige las relaciones de trabajo, la persona imposibilitada de asistir a desempeñar sus habituales funciones debe procurar un aviso durante un tiempo prudencial, para impedir que el empleador sufra contratiempos ante su inasistencia, el cual, jurisprudencialmente, se ha establecido en dos días -equiparándolo al mínimo de ausencias necesario para que se configure la causal de despido-. En ese sentido, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dispuso en su voto N 158, de las 15:00 horas, del 4 de octubre de 1989, que: La jurisprudencia ha sido clara en el sentido de que en el caso de ausencias al trabajo es indispensable que el empleado, por razones de la buena fe y del deber de consideración mínima que subyace como elemento de todo contrato laboral, está obligado a avisarlo y a justificarlo en forma oportuna y no se ha aceptado como correcta la práctica de hacerlo posteriormente (...). Se concreta que el aviso y comprobación deben hacerse en forma oportuna, o sea durante los dos primeros días, con el fin de que el patrono pueda tomar las medidas del caso para la atención de sus intereses; y no es concebible una actitud de descuido y descortesía como si no existiera de por medio una relación con obligaciones recíprocas. Se habla del término de dos días por lo menos, en vista de que de acuerdo con el artículo 81, inciso g), del Código de la materia, la inasistencia al centro de trabajo sin permiso del patrono y en forma injustificada es causa de despido, de suerte que la ausencia en aquellos términos hace nacer de inmediato para el empleador el interés legítimo para proceder de conformidad. Si de acuerdo con la norma basta la ausencia conforme se ha señalado para que se dé el motivo de despido, ahí está implícito el deber de acreditar las cuestiones de hecho que excluyen la falta antes de que ésta se pueda tener por configurada y se produzcan los efectos que legitiman al patrono para actuar en defensa de sus derechos... 3
4 Como ese simple acto de comunicar no implica, de modo automático, obtener el aval de la justificación correspondiente, ha de entregar o hacer llegar la prueba de rigor -generalmente documental- también oportunamente. En principio, la obligada, en forma exclusiva, a avisar y a presentar la justificación correspondiente es la persona trabajadora y el término se debe computar a partir del momento en que esté en posibilidad efectiva de cumplir con ambos deberes o, cuando menos, de solicitarle a algún familiar o conocido que lo haga por ella; resultando inaceptable cualquier actitud de descuido que menoscabe la relación laboral y las obligaciones recíprocas que de ella derivan. En este sentido, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resolvió en su resolución N 159 de las 10 horas del 11 de junio de 1999, lo siguiente: II.- Tanto esta Sala, como la Constitucional, han resuelto que, las ausencias al trabajo son faltas de mera constatación, por la parte patronal y que, si la persona trabajadora quiere enervar sus consecuencias, por imperativos del principio de buena fe y del deber de consideración mínima, inherentes a todo contrato laboral, ha de proceder, en forma inmediata, a poner en conocimiento de aquella las razones de su inasistencia; las cuales deben tener, además, asidero real y demostrársele documentalmente.. Está claro que para enervar las consecuencias de una ausencia injustificada al trabajo, se requiere también una justificación oportuna, lo cual para los casos de ausencias por enfermedad, consiste normalmente en la presentación de un certificado médico donde conste la incapacidad que establezca la imposibilidad de laborar. La jurisprudencia de la Sala Segunda se ha pronunciado varias veces sobre este punto. Así, en la sentencia N 82 de las 9:30 horas del 26 de febrero del 2003, expuso: Teniendo en cuenta el principio de buena fe y el deber de consideración mínima, inherentes a todo contrato de índole laboral, esta Sala ha indicado, en forma reiterada, que la persona trabajadora obligada a faltar a su trabajo por causa de alguna enfermedad, debe poner esa situación en conocimiento de su empleadora en forma oportuna, para que ésta pueda disponer las medidas pertinentes en resguardo de sus intereses. En ese sentido ha de indicarse que, no es suficiente la emisión del documento de incapacidad para trabajar, si se desea evitar que dos ausencias consecutivas se tengan como injustificadas y hagan improcedente la más grave medida disciplinaria en materia laboral; sino que se requiere además, la comunicación de ese hecho y la presentación oportuna, a la 4
5 parte patronal, del documento idóneo -la incapacidad 4, para con ello evitar el correlativo despido sin responsabilidad patronal que autoriza la ley. Sobre el Abandono del Trabajo. El abandono de labores, típicamente, se produce cuando el trabajador, se aleja del establecimiento donde presta sus labores; pero, también, el abandono puede darse en el lugar de trabajo y, en esas circunstancias, se produce cuando el trabajador deja de realizar las labores que le corresponden y con las que debe cumplir. En consecuencia, el abandono de trabajo se entiende como la dejación, durante la jornada de trabajo, de las labores objeto del contrato, sin que medie alguna causa que lo justifique. Éste se traduce en una conducta maliciosa y culpable; pues conlleva siempre la clara intención de abandonar las tareas, que se están realizando; pudiendo consistir, también, en una pasividad negligente. Doctrinariamente se ha expuesto que, tal abandono, puede constituir una falta de gravedad media, en cuyo caso, debe realizarse la amonestación o el apercibimiento y el trabajador debe reincidir en su anómala conducta, dentro de los tres meses siguientes al primer abandono, para que legítimamente proceda el despido; o bien, puede constituir una falta grave, cuando surjan efectos negativos trascendentes, debido a la naturaleza de las labores, por los perjuicios ocasionados o por el simple peligro potencial de que éstos puedan o lleguen a producirse. 5 Sobre el caso concreto. Habiéndose analizado cada uno de los temas que encuentran injerencia con su consulta, procederemos a referirnos al caso concreto. Primeramente reviste de importancia indicar que de la información aportada se puede observar que el Señor Kenneth Badilla Chacón, ha sido amonestado en dos ocasiones, en meses consecutivos, (Mayo y Junio), por la falta de llegadas tardías, lo cual, de conformidad con lo referido en los temas supra citados, constituye una causal para ser 4 Sobre este tema, véanse las sentencias N 448 de las 10 horas del 20 de agosto del 2003, 1104 de las 9 horas del 21 de diciembre del 2004 y 1006 de las 10:10 horas del 2 de diciembre del 2005, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. 5 (CARRO ZÚÑIGA, Carlos. Las justas causas del despido en el Código de Trabajo y jurisprudencia de Costa Rica. San José, Editorial Juritexto, primera edición, 1.992, pp ; y, en sentido semejante, pueden consultarse las sentencias, de esta Sala, N s. 886, de las 10:20 horas, del 13 de octubre del 2.000; y, 672, de las 10:10 horas, del 9 de noviembre de este año). 5
6 sancionado mediante la aplicación de llamadas de atención verbal o apercibimientos por escrito, pero aún no configura la causal para procederse con un despido sin responsabilidad patronal, ya que para que éste proceda se requiere que la falta haya sido cometida durante tres meses consecutivos y el patrono haya amonestado por escrito al trabajador en los dos primeros meses llamándole la atención al respecto. Siendo que en dicho momento, el trabajador aun no había incurrido en la comisión de la falta dentro del tercer mes consecutivo, sea el mes de julio, la causal para proceder con el despido sin responsabilidad patronal, aún no se encontraba configurada, por lo tanto no se le podía despedir por ese hecho, en ese momento. Ahora bien, desde el plano de la ausencia injustificada debemos de indicar que el inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo, es claro en indicar que la causa justa para proceder con el despido sin responsabilidad patronal, se configura cuando se cumpla con los tres presupuestos básicos, sean: en primer lugar, la inasistencia del trabajador al trabajo sin permiso del patrono; en segundo término, que dicha ausencia sea sin causa justificada; y por último, que haya sido durante dos días consecutivos, o bien durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario. Siendo que en el caso particular, se desprende que la ausencia injustificada del trabajador únicamente se cometió en un solo día, sea el día 27 de mayo del 2011, dicho presupuesto tampoco equivaldría como una causal para proceder con el despido sin responsabilidad patronal, ya que para que éste aplique se requiere que la ausencia injustificada haya sido durante dos días consecutivos, o bien durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario, lo cual no se configuró en aquel determinado momento Se debe agregar en éste sentido, que la causal de despido tampoco podría configurarse tomándose en cuenta la ausencia injustificada cometida por el trabajador en el día 17 de junio del 2011, ya que no podríamos considerar las ausencias del 27 de mayo y la del 17 de junio como justificantes del despido, ya que refieren a meses distintos. Lo que si podría configurar como una causal de despido por ausencias injustificadas sería el hecho de que el señor Badilla Chacón, no se presentara a laborar en el día hábil siguiente a la fecha del 17 de junio del 2011, siempre y cuando dicho día hubiera comprendido parte de su jornada de trabajo ordinaria, ya que de ausentarse de forma injustificada en los días 17 y el 18 de junio, estaría incurriendo en las causales que son motivo para proceder con el despido sin responsabilidad patronal, o bien si éste llegare a ausentarse en cualquier otro día de forma injustificada dentro del mismo mes de junio, configuraría también la causal para el despido sin responsabilidad patronal. Es procedente indicar en éste punto, que de la información aportada se desprende que por ocasión de la ausencia incurrida el día 27 de mayo del 2011, al señor Badilla Chacón se le 6
7 rebajó el día del salario por no haberlo trabajado. Este rebajo es procedente en virtud de que si no trabaja no se le paga. En otro orden de ideas, debemos de indicar que revisados los registros que lleva al efecto ésta Dirección de Asuntos Jurídicos, pudimos constatar que la empresa Seguridad V. N. S.A., no cuenta con un reglamento interno de trabajo debidamente avalado y registrado ante ésta Dirección, lo cual conlleva a que el reglamento que encuentra la empresa sea inaplicable por no haber cumplido con el proceso de aprobación y registro que debe llevarse acabo para que éstos sean de aplicación en las empresas. De conformidad con lo anterior, se debe referir que la aplicación de cada una de las amonestaciones basadas en los artículos del reglamento interno de trabajo, resultan inaplicables dado que éste instrumento de ordenación interna del trabajo no tiene efectos legales al no haber sido sometido de previo al proceso de aprobación y registro ante ésta Dirección. Es procedente aclarar que si bien la norma utilizada para la imposición de la falta no es legal, el trabajador de igual forma debió de haber cumplido con las obligaciones que le impone el artículo 71 del Código de Trabajo, especialmente en su inciso b), el cual refiere a ejecutar la labor contratada con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenido. Por lo anterior, es que si bien el trabajador no podía haber sido amonestado bajo una norma no aplicable, éste si pudo haberlo sido por el incumplimiento de una de las obligaciones emanadas del Código de Trabajo, amparándose en éste otro tipo de norma. Por su parte, resulta de mérito traer a colación que la suspensión efectuada al trabajador en el día 15 de junio del 2011, únicamente habría sido de aplicación, si en el tanto el reglamento interno de trabajo se hubiere encontrado legalmente autorizado, ya que éste tipo de sanciones, al no encontrarse autorizadas, ni reguladas dentro del Código de Trabajo, requieren necesariamente de un asidero normativo, (reglamento interno de trabajo), que autorice legalmente su aplicación, ya que de no contarse con éste tipo de instrumentos, éste tipo de medidas sancionadoras serían inaplicables, ilegales y violatorias a los derechos del trabajador. Por lo anterior, la suspensión efectuada al señor Badilla Chacón, además de considerarse injustificada, podría resultar mayormente ilegal, si ésta fue aplicada sin goce de salario, ya que se estaría aplicando una sanción y un rebajo del salario de forma injustificada al no tenerse un asidero jurídico legalmente establecido que ampare tal disposición. Ante tal situación, y ante la manifiesta falta por la ausencia del trabajo cometida por el señor Badilla Chacón, lo que procedía en éste caso era haber sancionado al trabajador, mediante una llamada de atención verbal o escrita, y además no pagarle el día no laborado, 7
8 pero no la imposición de una suspensión sin goce de salario, dado que no se tenía un reglamento interno de trabajo legalmente establecido que autorizara la imposición de ésta grave medida sancionadora. Por último, resulta de mérito aclarar que las ausencias injustificadas al trabajo y el abandono del trabajo, constituyen dos figuras distintas con efectos distintos, al ser que en la primera lo que el trabajador incurre es en la no presentación al trabajo, ya sea desde el inicio de la jornada de trabajo o bien a una particular fracción de la jornada de trabajo, en cambio el abandono del trabajo, se produce por el retiro del trabajador del trabajo de forma injustificada y sin permiso del patrono o bien la dejación en la ejecución de las labores contratadas sin motivo alguno, el abandono de trabajo requiere que el trabajador se haya presentado a laborar y que de manera injustificada se haya ausentado, las ausencias no son abandono de trabajo, son simples ausencias al trabajo por lo que no es procedente igualarlas. Por lo tanto, lo indicado por la empresa en su nota de fecha 30 de junio del 2011, se encuentra equivocado, dado que la empresa no podría llegar a considerar las ausencias injustificadas del señor Badilla Chacón, como un abandono del trabajo, ya que como se explicó líneas atrás dichas figuras revisten en ser distintas. Cordialmente, Lic. Roberto Pacheco Muñoz. Asesor. Licda. Ivania Barrantes Venegas Subdirectora RPM./ lsr Ampo 21 E 8
DAE de septiembre de 2008
DAE-219-08 05 de septiembre de 2008 Señor Juan Rafael Chaves Bedoya Presente Estimado señor: Me refiero a sus notas recibidas en nuestras oficinas los días 6 y 10 de marzo del año en curso, mediante las
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Señor Marco Durante Calvo Socio Director BDS ASESORES JURÍDICOS S.A. Presente Estimado señor: DAJ-AE-200-11 30 de junio de 2011 Se da respuesta a su consulta, recibida en esta Dirección el 25 de enero
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-XXX-2012 07 de agosto del 2012. Señor (a). Belkys Calderón Enríquez. Jefe Recursos Humanos. Grupo Fertica S.A. Presente. Estimado (a) Señor (a): Damos respuesta a su consulta recibida en ésta Dirección
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-146-12 7 de setiembre del 2012 Señora Lee S.Syms Acuña. Personal. Presente Estimada señora: Nos referimos a oficio recibido por esta Asesoría, el día 07 de Marzo del 2012, en la cual se nos consulta
DAJ-AE de mayo de de 2009, en la que consulta si es posible rebajar del salario las llegadas tardías de sus
DAJ-AE-113-2009 14 de mayo de 2009 Señor Juan Carlos González Venegas Estimado Señor: Se procede a dar respuesta a consulta recibida en esta Dirección el día dos de marzo de 2009, en la que consulta si
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-135-13 24 de marzo del 2013 Señora María Elena Ramírez De Fournier Vice-Presidenta J.D.H.I.C.M. Presente. Estimado señora: Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas el 01 de marzo del
DAE DEPARTAMENTO DE ASESORIA EXTERNA D I R E C C I Ó N D E A S U N T O S J U R Í D I C O S
DAJ-AE-176--09 17 de septiembre de 2009 Señora Martha González G. Contadora Puratos de Costa Rica S.A. Estimada señora: Se recibió su consulta en esta Dirección el 30 de setiembre de 2008, en la cual solicita
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-145-12 7 de setiembre del 2012 Señor Ahmed Tabash Blanco Presidente, Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República (ASOFUNDE) Presente
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-103-12 17 de mayo del 2012 Señor. Minor Martín León Cruz. Representante Legal. Bicicletas Super Pro S.A. Presente. Estimado Señor: Damos respuesta a su consulta recibida en ésta Dirección el día
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL RELOJ MARCADOR
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL RELOJ MARCADOR CAPÍTULO IDe la asistenciaartículo 1º La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente por cada funcionario
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEPARTAMENTO DE ASESORÍA EXTERNA
DAJ-AE-025-12 3 de febrero de 2012 Señora Andrea Villalobos Carballo andrevilla@gmail.com Presente Estimada señora: Nos referimos a su consulta realizada por correo electrónico, sobre qué pasa con las
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ASESORIA EXTERNA
DAJ-AE-010-2009 07 de Enero de 2009 Licenciado Gabriel Hernández Carvajal Recursos Humanos Clínica Integrada de Tibás PRESENTE Estimado señor: Nos referimos a su nota, recibida en nuestras oficinas el
IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES MATERNIDAD/PATERNIDAD Suspensión del contrato de trabajo Art. 45.1 ET El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: d) Maternidad, paternidad,
DAJ-AE de marzo del 2006
DAJ-AE-227-06 29 de marzo del 2006 Señor Jorge Oreamuno Díaz Presente Estimado señor: Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas el 25 de abril del presente año, mediante la cual solicita nuestro
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Gestión Nº DAJ-DAE-01009-13 Pronunciamiento Nº DAJ-AE-258-13 26 de septiembre de 2013 Señora Karina Sanabria Ramírez B&C Exportadores Presente Estimada señora: Atendemos su consulta recibida en esta Dirección
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-190-2013. 25 de junio del 2013. Señor: Julio Cesar Zamora Molina. Presente. Estimado Señor: Damos respuesta a su consulta recibida en ésta Dirección el día 09 de enero del año 2013, mediante la
DAJ-AE de enero del 2013
Señor Gerardo Danilo Soto Gamboa Presente Estimado Señor: DAJ-AE-010-13 31 de enero del 2013 Damos respuesta a su consulta recibida en esta Dirección, en la cual pregunta si un recolector de café tiene
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-098-12 21 de Mayo de 2012 Señor. Mario E Pacheco Loaiza. Pacheco Odio & Alfaro. Presente. Estimado Señor: Damos respuesta a su consulta recibida en ésta Dirección el día treinta de agosto del dos
CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.
CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. RDIC.: 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Señor Jorge Alejandro Rivera Alvarado Presente Estimado señor: DAJ-AE-138-12 3 de setiembre del 2012 Se da respuesta a su consulta, recibida en esta Dirección, mediante la cual solicita se le aclare una
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS
Artículo 175º Numeral 5) INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES FRECUENTES STAFF TRIBUTARIO 1. POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LAS NORMAS
DAE Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Asesoría Externa
20 de julio de 2009 DAJ-AE-153-2009 Señor Jaime Villegas Castro Gerente Coopeorotina R.L. Estimado señor: Se procede a dar respuesta a su consulta recibida en esta Dirección el día seis de marzo del 2009,
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN. Ref: Consulta aduanera radicado número 50787 de 10/06/2009
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto N 070567 de agosto 31 de 2009 Ref: Consulta aduanera radicado número 50787 de 10/06/2009 Esta Subdirección es competente para absolver en sentido
03 de julio de 2006 DAJ-AE
03 de julio de 2006 DAJ-AE-484-06 Señor Alberto Murillo Correo electrónico: alberto.murillo@cr.syker.com Presente Estimado señor: Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas el 23 de noviembre
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL PARA LOS ALUMNOS DE LA CARRERA DE GASTRONOMÍA
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL PARA LOS ALUMNOS DE LA CARRERA DE GASTRONOMÍA Artículo 1. El presente reglamento tiene como finalidad establecer los lineamientos y políticas para la realización
http://www.editorialgpt.cl
1 TRIBUTACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO TIPOS DE INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE CONTRATO Resulta necesario, para los efectos de precisar la exacta situación tributaria de las indemnizaciones
PJD-SGS-014-2015 01 de diciembre de 2015. Señor Tomás Soley Pérez Superintendente Superintendencia General de Seguros.
PJD-SGS-014-2015 01 de diciembre de 2015 Señor Tomás Soley Pérez Superintendente Superintendencia General de Seguros Estimado señor: Se emite el presente dictamen jurídico en atención a su consulta sobre
Comentario sentencia: sanción 40 mil euros por pacto eludiendo responsabilidad solidaria
Andreu Sánchez García www.prevencionar.com Comentario sentencia: sanción 40 mil euros por pacto eludiendo responsabilidad solidaria El interés de la sentencia radica en que aplica una no muy frecuente,
ISSN 1409-2123 ISSN 1409-2123
ISSN 1409-2123 ISSN 1409-2123 1 La reasignación de puestos AJ-178-200 (3 de abril de 2008). Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil. Consulta del Departamento de Recursos Humanos del
DAJ-AE de octubre de 2006
DAJ-AE-777-2006 26 de octubre de 2006 Señor Mario Alberto Quesada M. Gerente Administrativo ROBYRESMI S.A. Estimado señor: Damos respuesta a su nota de consulta recibida en esta Dirección el día 03 febrero
INFORMACIÓN AL PÚBLICO. ANTECEDENTES ACERCA DEL BANCO QUE DEBEN MANTENERSE EN SUS OFICINAS
Hoja 1 CAPÍTULO 18-9 INFORMACIÓN AL PÚBLICO. ANTECEDENTES ACERCA DEL BANCO QUE DEBEN MANTENERSE EN SUS OFICINAS 1. Información que debe estar a disposición del público en las oficinas del banco. Los bancos
INFRACCIONES RELACIONADAS INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES CON LA OBLIGACIÓN DE
Artículo 173º Numeral 1) INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES STAFF
TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL. 5.1.- Concepto
TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL 5.1.- Concepto El dictamen fiscal es la interpretación de los estado financieros del contribuyente a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a que se encuentra
(BOE 31 de diciembre) Artículo 88
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen sancionador de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado. (BOE 31 de diciembre) Artículo
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones para la prestación del servicio
EL DERECHO DE HUELGA
1. Marco legal de aplicación EL DERECHO DE HUELGA El derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de nuestra carta magna. A pesar de que la Constitución establece que debe
COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE POSGRADO AL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE POSGRADO AL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO BARQUISIMETO, ENERO 2002 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento
Obligaciones de los(as) becarios(as)
Obligaciones de los(as) becarios(as) Normativa. a. Durante la Beca. Los Becarios(as) se comprometen a dar cabal, íntegro y oportuno cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el
Carrera: ADT-0436 2-3-7. Participantes Representante de las academias de Administración de los Institutos Tecnológicos.
1.- DATOS DE LA ASIGNATURA Nombre de la asignatura: Carrera: Clave de la asignatura: Horas teoría-horas práctica-créditos Seguridad Social Licenciatura en Administración ADT-0436 2-3-7 2. HISTORIA DEL
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-075-11 8 de marzo de 2011 Doctor Dennis R. Caravaca Mendoza Médico Veterinario Zootecnista Estimado doctor: Se recibió su consulta en esta Dirección, el 9 de marzo de 2009, en la cual indica que
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-201-12 29 de noviembre de 2012 Licenciado Rodolfo Monge Pacheco Gerente Regional COCESNA Costa Rica Presente Estimado señor: Se recibió su consulta en esta Dirección el 27 de febrero del año en
Normativa. Convenio de la OIT nº181(ratificado por España en 1999)
Normativa Ley 14/1994, de 1 de Junio Reformada por la Ley 29/1999, de 16 de julio (LETT) RD 4/1995, de 13 de Enero Convenio de la OIT nº181(ratificado por España en 1999) Art. 1 LETT: ETT actividad poner
Capítulo II. Ámbito de Aplicación
Capítulo I Ámbito de Aplicación Artículo 1º.- Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que d esempeñen cualquier trabajo a favor de DELTOR S.A de C.V. En lo sucesivo La Empresa. Artículo
Circular Externa N 115-000001 09-01-2013 Superintendencia de Sociedades
Circular Externa N 115-000001 09-01-2013 Superintendencia de Sociedades Señores: ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA
Disfrute de vacaciones por funcionario que primero estuvo de baja por enfermedad y posteriormente fue suspendido en expediente disciplinario.
ASUNTO: DISCIPLINARIO/ Disfrute de vacaciones por funcionario que primero estuvo de baja por enfermedad y posteriormente fue suspendido en expediente disciplinario. 187/13 FC ************ INFORME I. HECHOS.
Capítulo III. Ámbito de Aplicación
Capítulo I Ámbito de Aplicación Artículo 1º.- Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que d esempeñen cualquier trabajo a favor de DELTOR S.A de C.V. En lo sucesivo La Empresa. Artículo
MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN
MODIFICACIONES DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Reforma laboral. Disposición adicional 1ª. Modificaciones y familiar. 1. Modificaciones y familiar. 2. Estatuto de los trabajadores MODIFICACIÓN
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-010-2011 25 de enero de 2011 Señor César Calvo López Presente Estimado señor: Me refiero a sus consultas realizadas por correo electrónico, mediante el cual solicita nos refiramos a la jornada de
ASUNTO: Respuesta Radicado N 102881 / 105886 de Junio de 2015. Traslado de trabajador Aforado
1200000-134221 Bogotá D.C., 27 JUL. 2015 ASUNTO: Respuesta Radicado N 102881 / 105886 de Junio de 2015. Traslado de trabajador Aforado Respetado (a) Señor (a): En Respuesta a su solicitud mediante la cual
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-130-2012. 22 de agosto del 2012 Señor. Alberto Ulloa Castro. Representante Legal. Asociación Solidarista de Empleados de Coca-Cola Interamerican Corporation y afines. (ASOCOCA). Presente. Estimado
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Pronunciamiento N DAJ-AE-009-14 21 de enero del 2014 Gestión N DAJ-DAE-01362-13 Señor: Juan Pablo Retana Guevara. Analista de Recursos Humanos. CORPORACIÓN PIPASA SRL. Presente. Estimado Señor: Damos respuesta
Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13
ASUNTO:PERSONAL /RETRIBUCIONES Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante
Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004
Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento
Año de la diversificación productiva y el reforzamiento de la educación RESOLUCIÓN DE JEFATURA N 104-2015-J-OCMA/PJ
Año de la diversificación productiva y el reforzamiento de la educación RESOLUCIÓN DE JEFATURA N 104-2015-J-OCMA/PJ Lima, 27 de Mayo de 2015. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
Concepto 58935 / 2010-03-01 / Ministerio de la Protección Social
Concepto 58935 / 2010-03-01 / Ministerio de la Protección Social Pago de aportes a la seguridad social de un contratista Señor JORGE MARIO MORALES TAMAYO j.morales@ofimarcas.com Señor morales: Hemos recibido
LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF.
LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF. MAYO 2009. LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEPARTAMENTO JURÍDICO K.4068 (464) 2007 DN 542 ORD.: Nº 3267/069 MAT.: 1) Trabajo en regimén de Subcontratación. Acreditacion obligaciones laborales y Previsionales. 2) Trabajo en regimén de Subcontratación.
DAJ-AE de diciembre de 2006
DAJ-AE-852-06 18 de diciembre de 2006 Señor Gerardo Castillo Jiménez Teléfono 367-1030 Presente Estimado señor: Damos respuesta a su nota de consulta, recibida en esta Dirección el día 08 de setiembre
Modificaciones al Reglamento del Seguro. la Construcción por Obra o Tiempo
Modificaciones al Reglamento del Seguro Social Obligatorio i para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado Introducción Índice Principales modificaciones al Reglamento Ventajas
VISIÓN PANORÁMICA DE LOS REGÍMENES LABORALES Y DISCIPLINARIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
III CONVENCIÓN MACRORREGIONAL DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO VISIÓN PANORÁMICA DE LOS REGÍMENES LABORALES Y DISCIPLINARIOS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS
Artículo 175º Numeral 1) INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES FRECUENTES STAFF TRIBUTARIO 1. POR OMITIR LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, U OTROS
Nº y año del exped. 771/15-S Referencia: Consejo Gobierno CONSEJERÍA DE SALUD
CONSEJERÍA DE SALUD Nº y año del exped. 771/15-S Referencia: Consejo Gobierno ACUERDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE 3 DE JUNIO DE
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012
CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 NORMATIVA: Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
CUMPLIMENTACION DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO.
CUMPLIMENTACION DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO. Y CUMPLIMENTACION DE LAS RESOLUCIONES DE SEGUNDA INSTANCIA LIC. JOSE ANTONIO MORALES AVIÑA. 4 de AGOSTO del 2008 DOS MIL OCHO. CUMPLIMENTACION DE LAS EJECUTORIAS
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES PARA TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO POR OBRA, FAENA O SERVICIO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES PARA TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO POR OBRA, FAENA O SERVICIO Septiembre de 2015 INTRODUCCIÓN Proyecto de ley que pretende
REGLAMENTO SOBRE EJERCICIO DEL DERECHO A PERMISOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N
REGLAMENTO SOBRE EJERCICIO DEL DERECHO A PERMISOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N 19.296 TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 : Los Directores de las Asociaciones de Funcionarios regidas por la Ley
Viernes 6 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
Viernes 6 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 Banco de México Circular 4/2015, dirigida a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), relativa a la Modificación
CAPÍTULO VI LEY Nº 20.005 SOBRE ACOSO SEXUAL (DO 18.03.2005)
CAPÍTULO VI LEY Nº 20.005 SOBRE ACOSO SEXUAL (DO 18.03.2005) 2010 LEY Nº 20.005 SOBRE ACOSO SEXUAL Contenidos del Capítulo VI 1. Definición de Acoso Sexual 2. Sujetos involucrados 3. Regulación en el Reglamento
INSTRUCTIVO NORMATIVO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PARA EL PERSONAL LABORAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C.
ANTECEDENTES El Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., ha determinado dentro de sus políticas organizacionales establecer mecanismos que propicien prácticas encaminadas a la obtención
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE- 01 de abril de 2011 Señora Margarita Arce Arce Presente Estimada señora: Me refiero a su atenta nota de fecha 15 de marzo de 2011, en la que solicita le indiquemos cuánto es el tiempo que debe
01 de junio de 2007 ISSN 0787-0415
BOLETÍN 4917-13 01 de junio de 2007 ISSN 0787-0415 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Impide invocar el atraso en la Región Metropolitana para fundamentar el despido de trabajadores que usan locomoción colectiva
Trabajamos para ti 1
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Instrucciones sobre la repercusión en las prestaciones por desempleo de las acciones
a) Secretaría de BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1
BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1 Estado de Sobre Hacienda las obligaciones contables de una comunidad de vecinos (comunidad de propietarios por pisos o locales, regida por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Permiso por enfermedad grave u operación de familiar
Permiso por enfermedad grave u operación de familiar RH 31.31 1/8 RH 31.31 Permiso por enfermedad grave u operación de familiar RH 31.31.1 Hecho causante a) Enfermedad grave u operación de familiar hasta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE EL SALVADOR INSTRUCTIVO DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LOS EMPLEADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL San Salvador, Enero de 2009 APROBACION
Allianz Cumplimiento Disposiciones Legales
Allianz Cumplimiento Disposiciones Legales Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas.
INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.
INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y
Cuáles son las causales legales para poner término a un contrato de trabajo?
Página 1 de 6 Cuáles son las causales legales para poner término a un contrato de trabajo? Muerte del trabajador. Mutuo acuerdo entre las partes. Renuncia voluntaria. Vencimiento del plazo convenido en
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Gestión N DAJ-DAE-01036-13 Pronunciamiento N DAJ-AE-006-14 21 de enero de 2014 Señor Ronald Alpízar Presidente Asociación Solidarista ASOSISTEMS S.A Estimado Señor: Damos respuesta a su consulta recibida
DAJ-AE de diciembre del 2009
DAJ-AE- 195-09 8 de diciembre del 2009 Señora Rosibel Corrales Harley Presidenta Sociedad del Socorro Mutuo de Empleados Activos y Pensionados De Comunicaciones PRESENTE Estimada señora: En atención a
Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D.
Tema 7 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos, el código de conducta. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto marco del
DAJ-AE de enero de 2007
DAJ-AE-70-2007 24 de enero de 2007 Señora Clara Chavarría oficina@profimercadeo.com Estimada señora: Nos referimos a su correo electrónico recibido en esta oficina el 22 de noviembre de 2006, mediante
CONTEXTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TAXIS EN COSTA RICA
CONTEXTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TAXIS EN COSTA RICA 1.1 MARCO LEGAL Y ESTRUCTURA REGULATORIA 1.1.1 LEYES PERTINENTES En materia de transporte público por el modo taxi, las leyes que
DAJ-AE de marzo de 2010
DAJ-AE-70-10 19 de marzo de 2010 Señora Ana Lorena Cortés Vargas Presente Estimada señora: Recibimos su nota fechada 15 de abril del 2009, mediante la cual solicita criterio jurídico en relación con la
ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS ARTICULO 1 : Crease en la Municipalidad de Cabildo, un Registro Público de Personas Jurídicas
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 10 DE 2014 (noviembre 13)
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 10 DE 2014 (noviembre 13) PARA: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Dirección Ejecutiva de Administración
Voto N 380-2014 RESULTANDO:
Voto N 380-2014 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las quince horas treinta y seis minutos del veinte de marzo de dos mil catorce.-
Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa
Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Información general DUE Prevención de Riesgos Laborales, entidad acreditada, a nivel nacional, como servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajenos (número
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA En Colombia el arrendamiento de vivienda urbana está regulado en la ley 820 de 2003, después de la compraventa éste es uno de los contratos más comunes, por
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-AE-056-13 13 de marzo de 2013 Señor Kishhore Daryanany Gerente General. 3-101-642135 S.A. Presente Estimado señor: Nos referimos a su oficio recibido por esta Asesoría, el día 18 de septiembre del
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Licenciado Sergio Valerio Rojas Coordinador Área de Administración y Finanzas Instituto Nacional de Estadísticas y Censos Presente Estimado señor DAJ-AE-177-13 14 de junio del 2013 En atención a su oficio
ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE COSTA RICA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SOBRE EL PERMISO DE INGRESO DE AERONAVES AL TERRITORIO NACIONAL RESULTANDO: 1-. El artículo 121, inciso
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO DIRECCIÓN DE DESARROLLO FAMILIAR Y COMUNITARIO
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO DIRECCIÓN DE DESARROLLO FAMILIAR Y COMUNITARIO LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO
D E C L A R A C I O N E S. 1. Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad, sexo, tener años de edad, estado civil, RFC, CURP.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO que celebran por una parte la, a quien en lo sucesivo se le denominará EL PATRÓN, y por la otra el (la) a quien en lo sucesivo se le denominará como
ASUNTO: Radicado 97073 de 2015 Laboral individual- Despido en Lactancia
1200000-115407 Bogotá D.C. 30 JUN. 2015 URGENTE ASUNTO: Radicado 97073 de 2015 Laboral individual- Despido en Lactancia Respetado (a) Señor (a): De manera atenta damos respuesta a su comunicación radicada
Las operaciones que el Banco de México, en su carácter de Fiduciario, podrá realizar consigo mismo, como Banco Central, son las siguientes:
Lineamientos para evitar conflicto de interés del Banco de México en las contrataciones consigo mismo, en su función de banco central y como fiduciario El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado
D I R E C C I Ó N N A C I O N A L D E L S E R V I C I O C I V I L
GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTRO DE CONSULTORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONCURSOS ESTABLECIDOS
Frente al concurso y a las reglas de aplicación de esta prueba se resaltan algunas disposiciones importantes
EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES ESTÁN REGIDOS POR LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS LEYES 262 y 263 DE 2000, POR LAS RESOLUCIONES 254, 255, 284 Y 285 DE 2012 Y POR
Ref: 09/098509.9/11. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org
Ref: 09/098509.9/11 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, RELATIVAS A LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN INICIAL PARA IMPARTIR DOCENCIA EN CENTROS PRIVADOS,
PAGUE BIEN EL AGUINALDO!
BOL E TÍ N E XT R AO R D IN A R IO PAGUE BIEN EL AGUINALDO! ÍN DI C E GUATEMALA Pág. 1 EL SALVADOR Pág. 2 HONDURAS Pág. 4 NICARAGUA Pág. 5 COSTA RICA Pág. 6 PANAMÁ Pág. 7 REP. DOMINICANA Pág. 8 GUATEMALA