INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. RESOLUCIÓN N g ^ Q Q 2013

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1 . RESOLUCIÓN N g ^ Q Q 2013 Por la cual se establece el horario de trabajo en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. EL DIRECTOR GENERAL, CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto en la Ley 938 de 2004, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le corresponde como misión principal, prestar auxilio y soporte técnico y científico a la Administración de Justicia en todo el territorio Nacional y, en desarrollo de su misión, debe prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional. Que la jornada laboral comprende el periodo de tiempo durante el cual los empleados se encuentran a disposición de la administración en desarrollo de las funciones que les corresponde ejercer. Su fijación es de orden legal y reglamentario. Que el inciso segundo del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 establece: "Dentro del límite fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo". Que de acuerdo con lo anterior, la jornada laboral puede adecuarse a las necesidades de la entidad y a la naturaleza del servicio que presta, sin que exceda los límites que exige la Ley. Que el numeral 11 del artículo 34 y el artículo 27 de la Ley 734 de 2002 señalan, que los servidores públicos deben dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales y que las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función. Que producto de las mesas de negociación entre el Instituto y las organizaciones sindicales reconocidas, conforme a lo establecido en el Decreto 1092 de 2012, se acordó llevar a cabo la revisión de la resolución No del 9 de diciembre de 2011, por la cual se establece la Jornada Laboral para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario adecuar el horario laboral de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Que debido al impacto que puede generar la modificación en los horarios de trabajo para el adecuado servicio que presta la institución, se hace necesario fijar un tiempo para su evaluación. En mérito de lo expuesto,

2 Hoja No.2 de 5 de la Resolución No RESUELVE DIC 2013 ARTÍCULO 19. JORNADA LABORAL. La jornada laboral para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses será máxima de ciento sesenta y cuatro (164) horas mensuales. PARÁGRAFO: Los empleos de dirección, confianza y manejo no están sujetos a la citada jornada laboral por ser de disponibilidad permanente. ARTÍCULO 29 HORARIO DE TRABAJO. Rige para todos los servidores públicos del instituto y tendrá las siguientes modalidades: 1. HORARIO ORDINARIO DE TRABAJO: El horario de trabajo de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, será de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m. con una hora para almorzar, o de a.m. a 6:00 p.m. con dos horas para almorzar 2. HORARIO ORDINARIO DE TURNOS DE TRABAJO. De acuerdo con los criterios de eficiencia, efectividad, eficacia, cumplimiento, fijados por la Dirección General, los peritos y el personal indispensable que se requiera para la labor pericial podrán laborar en horarios de turnos, asi: 2.1. HORARIO ORDINARIO DIURNO DE TURNOS DE TRABAJO MODALIDAD 1. Lunes a Viernes de seis (6) horas dianas. De 07:00 a.m., a 1:00 p.m. ó de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Más dos turnos diurnos de doce (12) horas c/u alternando un sábado con un domingo o con un festivo al mes, con una (1) hora de almuerzo. PARÁGRAFO: Para los laboratorios que no presten apoyo concomitante a la labor pericial de patología podrán asumir turnos de 12 horas un sábado cada quince días MODALIDAD 2. En aquellas sedes donde se cuente con tres (3) funcionarios, órnenos, y que cumplan funciones misionales, se tendrá el siguiente horario: Lunes a Viernes de seis (6) horas diarias. De 07:00 a.m., a 1:00 p.m. ó de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Más un fin de semana cada quince días con turnos de seis (6) horas cada uno MODALIDAD 3. HORARIO ORDINARIO NOCTURNO DE TURNOS DE TRABAJO. Lunes a domingo de doce (12) horas De 7:00 p.m. a 07:00 a.m. del día siguiente. Cada cuarta (4) noche HORARIO ORDINARIO DE TURNOS DE TRABAJO DE PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA

3 Hoja No.3 de 5 de la Resolución No i Lunes a viernes de seis (6) horas De 07:00 a.m a 1:00 p.m o de 1:00 p.m a 7:00 p.m Más una jornada académica de un sábado cada quince días de 8 a.m a 12 m. PARÁGRAFO 19. La hora u horas de almuerzo, no serán negociables o acumulables para el cumplimiento del horario laboral y, en todo caso, deben ser tomadas entre las 12 m. y la 2:00 p.m. PARÁGRAFO 29.- No cumplen jornada nocturna los funcionarios que después de las 6 p.m completan su jornada diurna hasta con una hora de trabajo. (Decreto 1042 de1978, inciso final artículo 34). PARÁGRAFO 39.- Los Subdirectores, los Directores Regionales y los Jefes de las Oficinas Asesoras, según corresponda, deben reportar a la Oficina de Personal, el horario de cada uno de los servidores públicos a su cargo, dentro del mes siguiente a la expedición de esta resolución, y de igual manera cuando en sus Unidades Organizacionales se presente un nuevo funcionario o cambio de horario. ARTÍCULO 39. DE LA ASIGNACIÓN y PROGRAMACIÓN DE TURNOS. La asignación, aprobación y control de la programación de turnos será responsabilidad de los Directores Seccionales o Regionales, según corresponda. PARÁGRAFO: Los responsables de las unidades organizacionales podrán, excepcionalmente, realizar modificaciones de la programación de turnos, por circunstancias del servidor, en todo caso acorde con las necesidades del servicio y la presente reglamentación. ARTÍCULO 49.- DE LOS HORARIOS ESPECIALES. Por necesidades del servicio la Secretaría General podrá aprobar horarios especiales, distintos a las modalidades previstas en el artículo 2 de esta resolución, siempre y cuando haya justificación, concepto del responsable de la unidad organizacional y visto bueno del Director Regional o Jefe de oficina o Subdirector, según corresponda. ARTÍCULO 59.- DE LOS HORARIOS CON FINES DE CAPACITACIÓN. Las solicitudes presentadas ante el Comité de Capacitación, para la modificación de horarios con la finalidad de adelantar estudios en cualquiera de las opciones definidas en el reglamento de capacitación, deberán considerarse siempre y cuando no afecten la debida prestación del servicio. ARTÍCULO DE LOS PERMISOS PARA EJERCER DOCENCIA EN ENTIDADES EDUCATIVAS RECONOCIDAS. Los servidores públicos del Instituto, tienen derecho a cinco (5) horas de permiso semanales para ejercer actividades de docencia, dentro de su jornada laboral, incluido en ellas el tiempo utilizado para el desplazamiento cuando dicha actividad se desarrolle por fuera de las instalaciones del Instituto, siempre y cuando no se perjudique la debida prestación del servicio. Todas las actividades de docencia al interior del Instituto serán coordinadas por la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y solo se podrán realizar con estudiantes de entidades que tengan convenio vigente con el Instituto. La actividad docente realizada en la jornada habitual de trabajo no deberá afectar la carga laboral. ARTÍCULO DE LA ASISTENCIA A DILIGENCIAS JUDICIALES. El tiempo que implique la asistencia a diligencias judiciales programadas en desarrollo de la labor institucional, hace parte de la jornada laboral. Para el reconocimiento de horas extras se requiere la presentación de certificación suscrita por la autoridad citante.

4 Hoja No.4 de 5 de la Resolución No. 04 DIC 2013 En los casos de cancelación de la audiencia o terminación anticipada de la misma, el perito deberá regresar de inmediato a su sede laboral si se encuentra dentro de la misma ciudad y dentro de su horario laboral. En todo caso, deberá solicitar a la autoridad respectiva la certificación de asistencia. Para efectos de la certificación, la Oficina de Personal expedirá el formato unificado a fin de que sea diligenciado por el funcionario y firmado por la autoridad citante. ARTÍCULO 89.- DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS. En cuanto al trabajo suplementario o de horas extras, adicional a la jornada de trabajo fijada, se autorizará para ser compensado o remunerado, siempre y cuando se cumpla con lo exigido en el Decreto 1042 de 1978 y el Decreto 4669 de 2006, asi: 1. Deberán existir razones especiales del servicio. 2. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que habrán de desarrollarse. 3. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos. 4. En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales. 5. Solo podrá autorizarse el pago de horas extras cuando exista disponibilidad presupuesta!. PARÁGRAFO 1: Para el pago de las horas extras generadas, se cancelará hasta el 50% en dinero siempre y cuando exista disponibilidad presupuesta! para ello, y las horas restantes se compensarán en tiempo, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 20 del Decreto 4669 de PARÁGRAFO 2. Para realizar el cómputo de tiempo trabajado, el número de horas se multiplicará teniendo en cuenta los siguientes parámetros (Decreto 1042 de 1978 artículos 33 y ss.) JORNADA ORDINARIA DIURNA ORDINARIA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVA Cualquier modalidad Extra PARÁGRAFO 3. Cuando el servidor se encuentre en comisión de servicios, se le reconocerán horas extras siempre y cuando presente la certificación suscrita por la autoridad citante. PARÁGRAFO 4: Las horas extras se pagarán y compensarán en lo posible dentro del mes siguiente al de la causación y por excepción hasta el segundo mes. La remuneración por el tiempo de descanso compensatorio, se entiende incluida en la asignación básica mensual. PARÁGRAFO 5. Para quienes cumplen la función de conducción se podrá autorizar el pago en dinero de hasta ochenta (80) horas extras mensuales, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuesta! (Decreto 1042 de 1978 y concordantes).

5 Hoja No.5 de 5 de la Resolución No ^ ARTICULO 9. DEL CONTROL Y VIGILANCIA: El control y vigilancia del cumplimiento de los horarios aquí establecidos, estará a cargo de los Subdirectores, Directores Regionales, Directores Seccionales, Jefes de Oficina o responsables de las unidades organizacionales, según corresponda, quienes deberán llevar un registro detallado del cumplimiento de los mismos e informar a la Oficina Asesora de Personal, en el reporte de novedades. ARTÍCULO 109. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del 19 de enero de 2014, deroga la Resolución del 9 de diciembre de 2011, así como todas las demás que le sean contrarias. PARÁGRAFO TRANSITORIO: A partir del 1 de julio de 2014 la Oficina de Planeación realizará la evaluación del horario de turnos correspondiente a los laboratorios, en consideración a los indicadores de gestión. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. CARLOS EDUARDO VALDES MOR Director

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