UNIDAD NACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ DEFENSORIA DEL PUEBLO

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1 Bogotá 1 agosto de 2005 UNIDAD NACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ DEFENSORIA DEL PUEBLO Con la puesta en marcha de la Ley de Justicia y Paz, al ser sancionada por el señor Presidente Doctor Álvaro Uribe Vélez, y ser promulgada en el Diario Oficial, Ley 975 de 2005, se determina que tiene por objeto darle un soporte jurídico legal a los procesos de paz, la reincorporación a la vida civil de miembros pertenecientes a grupos armados organizados al margen de la ley y a garantizar los derechos de las victimas para que obtengan verdad, justicia y reparación. De tal suerte, que esta ley regula lo relacionado con la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales a las personas que se desmovilicen y contribuye a la reconciliación nacional en la medida que se logre garantizar los derechos a las victimas, sensibilizar a la sociedad y comprometer a las instituciones en su cumplimiento. En ese orden, dadas las obligaciones, derechos y ámbito de aplicación de la Ley, he considerado necesario e importante crear una dependencia que este adscrita a mi despacho, para que coordine con las Direcciones, Delegadas, Regionales, Seccionales, recibiendo el apoyo de la Secretaría General, Grupo de Atención a Desplazados, la Coordinación de Cooperación externa y el SAT. Esta Unidad Nacional deberá atender especialmente tres áreas: -Asistencia y Representación Judicial a desmovilizados. -Asesoría y Orientación a las victimas en sus Derechos y Reparación. -Promoción y Divulgación de los D. D. H. H. y D.I. H. Lo que implica proyectar una estructura básica central y grupos locales que dependerán del número de distritos judiciales que se establezcan en el país, realizando laborales defensoriales muy especiales, que deben complementar las gestiones ordinarias que la Ley 24 de imparte a la Defensoría. De manera que, con la actual estructura no se puede atender debidamente la ley de Justicia y Paz, y no puede establecerse más funciones a las Direcciones, que de por sí, tienen una gestión Defensorial múltiple; y con el marco jurídico que dispone La Ley 975, sus objetivos específicos que persigue y lo que demanda para nuestro país en aras de aportar a la paz y convivencia, se requiere una acción especializada, permanente y con exclusividad para que nuestra institución no se quede atrás, ni corta, en lo que le corresponde atender y en la tarea de promover su cumplimiento para efectivizar los derechos de las victimas, particularmente.

2 La Unidad coordinara con los programas que ya adelanta la Defensoría del Pueblo desde las Direcciones Nacionales y Delegadas, para lo cual armonizará y articulará de común acuerdo con cada instancia, previa aprobación de mi despacho, la puesta en marcha de las diferentes gestiones defensoriales en defensa pública, asistencia y orientación a las victimas, las actividades de promoción y las de formación mediante la divulgación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El objetivo de la Unidad es impulsar la efectividad de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las victimas, promoviendo que los mecanismos que establece la Ley 975 de 2005, garanticen los procesos de paz, la reincorporación de los miembros de grupos armados al margen de la ley y los derechos de las victimas del conflicto armado. Así tenemos, que conforme a la Ley 975 de 2005 en concordancia con la Ley 24 de debemos como Defensoría del Pueblo, fortalecer la protección judicial a los desmovilizados, con el programa de Defensa pública, mediante el Sistema Nacional de Defensoría Pública; la asesoría y orientación a las victimas y la formación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. DEFENSORIA PÚBLICA A LOS DESMOVILIZADOS La protección judicial que se le debe brindar a los desmovilizados de un grupo armado organizado al margen de la ley, ya sea que se produzca individualmente o colectiva, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley 782 de 2002, se hará su defensa, por el defensor público asignado por el sistema Nacional de Defensoría Pública, en caso de no tener defensor de confianza el imputado o acusado (art. 14 Ley 8975 de 2005). La Ley de Justicia y Paz, dispone un procedimiento especial en investigación y juzgamiento, bajo los principios de la oralidad, celeridad, defensa y esclarecimiento de la verdad, lo que impone tener un equipo de defensores públicos permanentes y con exclusividad por la demanda que se vislumbra, junto con un equipo de defensores públicos Decreto 1542, que a la fecha, ya presentan demanda de los privados de la libertad que creen tener derecho a la rebaja de penas (art. 71 Ley 975 de 2005), investigadores y personal de seguridad. Por lo tanto, la Unidad debe asumir las acciones que haya lugar en protección judicial, beneficios judiciales para los desmovilizados y privados de la libertad, coordinando debidamente el programa de Defensoría Pública con la Directora Nacional de Defensoría Pública, para que mediante el sistema Nacional se logre conformar el grupo de Defensores Públicos en materia Penal, Decreto 1542 y así

3 responder a la demanda en cada una de los distritos judiciales y establecimientos carcelarios y penitenciarios que requiera el servicio de defensa pública. En la Unidad Nacional hará parte del equipo un asesor de gestión para hacer el trámite, seguimiento, control, elaboración de las estadísticas, soporte y enlace con los asesores de gestión regionales y toda la organización que demande para la consolidación y unificación de la información de indicadores que muestre la respuesta y cumplimiento de la misión Defensorial en esta área. En las unidades regionales, que corresponderán conforme a los distritos judiciales que determine el Consejo Superior de la Judicatura en consenso con la Fiscalía General de la Nación, que al parecer pueden ser cuatro; estará compuesta por cinco defensores públicos con exclusividad y permanencia, un investigador, y un grupo de seguridad, con todo el soporte logístico que demande la actividad de estas unidades, que hará trabajo conjunto con el grupo de promoción y divulgación de D.D.H.H. y D.I.H., como con las personas que integren el equipo interdisciplinario de asistencia y orientación a las victimas. Estos equipos serán capacitados en el contenido de las disposiciones normativas pertinentes, previa inducción de la misión de la Defensoría del Pueblo y su plan estratégico. En ese orden, esta área específica desde la Unidad, deberá asumir y emprender las gestiones defensoriales para la defensa pública, que le brinde protección judicial a los desmovilizados y privados de la libertad, con miras a impulsar la efectividad del debido proceso, derecho a la defensa y acceso a la justicia. ASESORIA Y ORIENTACIÓN A LAS VICTIMAS Teniendo que se considera victima a la persona individual o colectivamente haya sufrido daños directos, tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen discapacidad física psíquica y/o sensorial ya sea visual, auditiva, sufrimiento emocional, pérdida financiera, patrimonial o menoscabo de sus derechos fundamentales y que dichos daños hayan sido consecuencia de acciones que violen la ley penal, y realizados por grupos armados organizados al margen de la ley. Y que también se tiene por victima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la victima directa, cuando a esta última se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. Al igual también que los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial, visual, auditiva o menoscabo de sus

4 derechos fundamentales como consecuencia de las acciones de algún integrante de los grupos armados organizados al margen de la ley. Así mismo a su cónyuge, compañero (a) permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de las personas de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo o fuera de él como consecuencia de las acciones de algún integrante de los grupos armados organizados al margen de la ley. Lo que permite interpretar que las victimas se focalizaran en el sector de la niñez, desplazados, mujer, minorías étnicas e indígenas, afrocolombianos, secuestrados, desaparecidos, sobrevivientes de minas antipersonales, fuerza pública, es decir una diversidad de personas victimas del conflicto armado. Para lo cual la Ley 975 de 2005 imparte la obligación del Estado de garantizar el derecho a la justicia, a la verdad, a la reparación, al debido proceso, de manera especial, y también otros derechos, tales como un trato humano digno, la intimidad, seguridad, información, representadas y asistidas judicialmente, asistencia integral para su recuperación, entre otros. Los cuales son para todas las poblaciones o grupos de victimas, como consecuencia de los actos efectuados por miembros de grupos organizados al margen de la ley. (art. 38 Ley 975 de 2005) lo que va en concordancia con la misión constitucional y legal de la Defensoría del Pueblo ( arts 282 y ss C.N , Ley 24 de 1.992). De tal suerte, que la Defensoría del Pueblo debe trascender de su habitual actuación de atención a las personas y grupos más vulnerados, para promover políticas y programas que les preste asesoría pedagógica y orientación general, a las victimas individuales o colectivas. Para tal efecto la Unidad Nacional con un equipo interdisciplinario sico-social, deberá propender por poner en marcha programas y acciones que promueva de manera integral el rescate del tejido social, valores, confianza y dignidad humana de manera individual y con especial énfasis en las colectivas. Estos programas deberán incluir de manera transversal la pedagogía en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para lo cual deberá armonizarlos con el programa de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos de la Red de Promotores de Derechos Humanos que dirige la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación. No obstante lo anterior, la Unidad en esta área deberá fortalecer sus acciones, programas y proyectos a la efectividad de la reparación, en cuanto a la indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Lo que requiere mínimo de un abogado para verificar la situación de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, pero que junto con el Coordinador Nacional emprendan acciones y formulen políticas que permitan a la Defensoría del Pueblo impulsar la efectividad del derecho a la reparación de las victimas, tales como la restitución de propiedades, bienes, indemnizaciones, búsqueda de

5 personas secuestradas, desaparecidas o localización de cadáveres, rehabilitación, prevención de violaciones de derechos humanos e implementación de cursos de Derechos Humanos, programas de reparación colectiva y la participación de nuestra institución, tanto en la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, como en las Comisiones Regionales. Lo que permite concluir, que esta Unidad no va quitarle la competencia a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, ni a la Unidad de Recepción y Análisis, ni a la Unidad de Asesoría y Consulta y menos a las Defensorías Regionales y Seccionales en materia de recepción, análisis, gestión Defensorial y cierre de los casos. Es decir, que no va interferir en el esquema general de atención; más bien, la Unidad va a permitir complementar, apoyar y en últimas, coordinar internamente la labor de atención a las victimas, desmovilizados, privados de la libertad, comunidad, sociedad e instituciones en general, sin alterar los trámites, procedimientos y competencias que están establecidos para la atención de las personas que acuden a la Defensoría del Pueblo. Por lo tanto, la Unidad Nacional para atender esta área tendrá un profesional del derecho y un profesional de ciencias sociales. Y en las Unidades Regionales, estarán conformadas por un abogado, un profesional de ciencias sociales (sociólogo, trabajador social, siquiatra, psicólogo, Terapista), un perito avaluador (ciencias económicas: Contador, economista, Agrónomo). PROMOCION Y DIVULGACION DE DERECHO HUMANO Y DERECHO INTRNACIONAL HUMANITARIO Para las labores de Promoción y Divulgación que conforme a la Ley 975 de 2005, se pueden generar de las órdenes judiciales para que se efectúen a los condenados (art. 49 Ley 975 de 2005), y la educación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que la Defensoría del Pueblo debe atender conforme al mandato constitucional, que no puede ser ajena, dada la coyuntura histórica, para impartirla a las victimas, sobre todo colectivas; a la comunidad, sociedad e instituciones, para que cumplan con sus propósitos legales y constitucionales en aras de propender por alcanzar la dignidad humana. La Unidad Nacional coordinará con el Director Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, la implementación de programas de formación en D.D.H.H. y D.I.H., teniendo como punto de partida el programa de la Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos y su equipo ya capacitado por la Defensoría del Pueblo.

6 En la Unidad Nacional se requiere de un profesional de ciencias sociales o Políticas para que apoye la implementación de los programas pedagógicos y en las Unidades Regionales junto con el equipo de Promotores de Derechos Humanos, deberá existir un profesional de enlace para la ejecución de los proyectos de promoción y divulgación que se implementen. LA UNIDAD CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Dado el ámbito de la Ley y sus objetivos señalados, la Unidad Nacional deberá coordinar con la Defensoría Delegada Para la Política Criminal y Penitenciaria, todo lo relativo a los derechos de los privados de libertad que se acojan a lo dispuesto por la Ley 975 de 2005, Ley 782 de 2002, entre otras y lo relativo a las rebajas de penas que dispuso la ley 975 en su artículo 71. Al igual, con la Defensoría Delegada para los Derechos del Niño, Mujer y del Anciano, lo relativo a la asistencia y orientación de victimas del grupo poblacional de niñez y mujer, tanto de aquellos que se desvinculan, como los que fueron afectados por grupos armados organizados al margen de la ley. También con la Defensoría Delegada Para los Indígenas y las Minorías Étnicas, en lo relativo a comunidades indígenas, minorías étnicas, como comunidades afrocolombianas. Similar coordinación con la Coordinación Nacional de Atención a Desplazados por la Violencia, la Defensoría Delegada para la Evaluación de riesgos de la Población Civil Como Consecuencia del Conflicto Armado- Sistema de Alertas Tempranas, para asistir en lo que corresponda a la población desplazada y prevenir violaciones de Derechos Humanos a victimas del conflicto. Revisará el tema de desaparecidos con el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales en lo que tiene que ver con la Comisión Nacional de Búsqueda a Desaparecidos. Así tenemos que la UNIDAD NACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ, estará integrada por un Coordinador, que es el Doctor David Augusto Peña Pinzón, un profesional del Derecho, dos profesionales de las ciencias sociales, un asesor de gestión en defensoría pública, una secretaría,un auxiliar administrativo y un conductor. Las UNIDADES REGIONALES, quedarían conformadas por cinco defensores públicos, un investigador, un perito, un profesional del derecho, un profesional de

7 ciencias sociales, un equipo de promotores (los cuales no tiene vinculación laboral), y un conductor. Con el fundamento expuesto y por todo lo anterior, esta Unidad requiere de todo el soporte logístico y de personal que la Defensoría del Pueblo pueda tener, para lo cual la Secretaria General le brindará todo el apoyo que sea necesario, al igual que la Coordinación de Cooperación Externa, con miras a conseguir financiación internacional. VOLMAR PEREZ ORTÍZ DEFENSOR DEL PUEBLO Proyecto David Augusto Peña Pinzón Coordinador Nacional UJUPAZ

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