CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL. Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
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- María del Pilar Ponce Nieto
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1 CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
2 NORMATIVIDAD NACIONAL LEY N Ley que regula la Comercialización de Alcohol Metílico LEY N Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico Decreto Supremo N Reglamento de la Ley N y la Ley N PRODUCE 29317
3 NORMATIVIDAD NACIONAL CÓDIGO PENAL Capítulo III Delitos contra la Salud Pública Artículo 288 -A El que comercializa alcohol metílico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
4 OBJETO DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO Establecer medidas preventivas, operativas y aduaneras, destinadas al control y fiscalización que permita conocer y verificar los usos legítimos del alcohol metílico y detectar los posibles desvíos para su utilización en la elaboración de productos de consumo humano.
5 DEFINICIÓN NORMATIVA DEL ALCOHOL METÍLICO Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CH3OH. Es un líquido ligero, incoloro, volátil, inflamable, tóxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullición es de 64,7 C. Sus denominaciones son las siguientes, pudiendo existir otras comerciales, técnicas o comunes que también son controladas: Metanol Carbinol Nafta de madera Alcohol Metílico Alcohol de madera Monohidroximetanol Hidróxido de metilo
6 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO El control y fiscalización comprende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de: Ingreso al país Fabricación elaboración Envasado utilización Salida del país Comercialización Transporte Almacenamiento posesión
7 AUTORIDADES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados MINISTERIO PÚBLICO Fiscalías Especializadas de Prevención del Delito o quien haga sus veces CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO GOBIERNOS LOCALES Municipalidades provinciales y distritales* SUNAT Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas MINISTERIO DEL INTERIOR Policía Nacional del Perú
8 COMPETENCIAS MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DIQPF -Implementar y mantener el Registro Nacional para el Control y Fiscalización del Alcohol Metílico. - Extender la Constancia de Verificación de Instalaciones y Capacidad de Producción. - Inscribir a los usuarios en el Registro Nacional. Evaluar los Informes Técnicos. - Actualizar, revalidar, cancelar y suspender la inscripción de usuarios en el Registro Nacional. - Autorizar la apertura, renovación y cierre de los Registros Especiales. - Recibir los Informes Trimestrales. - Autorizar el ingreso y salida del país del AM, a nivel nacional. - Atender consultas. - Remitir mensualmente a: la PNP, los Gobiernos Locales, al Ministerio Público, y la SUNAT, el padrón actualizado de los usuarios inscritos en el Registro Nacional.
9 COMPETENCIAS -Solicitar la Constancia de Verificación de Instalaciones y Capacidad de Producción del AM de PRODUCE, como requisito previo a la Licencia de Funcionamiento. GOBIERNOS LOCALES -Efectuar inspecciones de verificación a usuarios de AM y de cese de actividades. -Decomisar e inmovilizar AM. Si se constata el uso de AM en la elaboración de productos de consumo humano, debe participar el Representante del Ministerio Público. -Verificar el rotulado de envases de AM. -Disponer el destino final del AM.
10 COMPETENCIAS - Acudir y participar en las inspecciones municipales cuando así lo requieran los Gobiernos Locales. - Controlar el Alcohol Metílico durante el transporte interprovincial. MINISTERIO DEL INTERIOR PNP - Elaborar Actas de Constatación como resultado del control del transporte en caso de observarse alguna infracción a la Ley Nº 27645, Ley Nº o a su Reglamento. - Decomisar AM. - Poner a disposición del Gobierno Local competente el AM decomisado.
11 COMPETENCIAS - Controlar los regímenes, operaciones o destinos aduaneros de ingreso y salida del país del AM. -Efectuarel comiso administrativo del AM que no cuente con la Autorización de Ingreso o Salida del país. SUNAT ADUANAS - Controlar el ingreso y salida del AM bajo el régimen de tránsito internacional, trasbordo u operación de reembarque. - Remitir a PRODUCE la información correspondiente a los ingresos y salidas del país del AM.
12 COMPETENCIAS MINISTERIO PÚBLICO FISCALÌAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO - Remitir a la DIQPF-PRODUCE, la información correspondiente a las personas denunciadas por presunta comisión del delito tipificado en el artículo 288-A del Código Penal. - Acudir y participar en las inspecciones municipales cuando así lo requieran los Gobiernos Locales. -Acudir y participar en las verificaciones policiales, y p p p, cuando así lo requiera la PNP.
13 MECANISMOS DE MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
14 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL Las personas naturales o jurídicas que realizarán actividades con AM deben estar Inscritas en el Registro Nacional. Para ello deben presentar: Solicitud (Anexo I) Informe Técnico (Anexo II), para los que realizan las actividades de fabricación, elaboración por dilución, y/o utilización. La vigencia de la Inscripción en el Registro Nacional es g p g de dos años.
15 REQUISITO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Las personas naturales o jurídicas que se constituyan para realizar las actividades de fabricación, ingreso al país, almacenamiento, transporte, salida del país, comercialización y/o utilización de AM, deben solicitar la Constancia de Verificación de sus Instalaciones y Capacidad d de Producción de PRODUCE. Dicha constancia es un requisito para la Licencia de Funcionamiento. Para el otorgamiento de la Constancia, PRODUCE realizará una visita de verificación.
16 AUTORIZACIÓN DE LOS REGISTROS ESPECIALES Son llevados con la finalidad de consignar los movimientos diarios de AM. PRODUCE autoriza el empleo de los Registros Especiales (manuales o electrónicos). Tipo de Registros Especiales: Deben llevar los que realizan actividades de:. Registro Especial de Ingreso (Anexo III). Registro Especial de Egreso (Anexo IV). Registro Especial de Transporte (Anexo V) Ingreso al país, fabricación, elaboración, envasado, reenvasado, salida del país, comercialización, almacenamiento, utilización o posesión Transporte
17 AUTORIZACIÓN DE INGRESO Y SALIDA DEL PAÍS Se requiere Autorización para que el AM ingrese, transite, salga o permanezca físicamente en el país, las autorizaciones son otorgadas por el Ministerio de la Producción. El tránsito internacional, transbordo y reembarque es autorizado por la SUNAT. Para el Ingreso del AM al país debe presentar: Factura o documento equivalente a nombre del usuario, y el Documento de transporte (el usuario debe figurar como consignatario). Para la Salida del AM del país debe presentar: Factura o Para la Salida del AM del país debe presentar: Factura o Factura Proforma emitida por el usuario.
18 INFORMES TRIMESTRALES ELECTRÓNICOS Los usuarios presentarán cada trimestre a PRODUCE la información contenida en los Registros Especiales, aun cuando no hayan efectuado movimientos de AM. EL plazo de presentación es dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del trimestre: Trimestre I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV : De enero a marzo. : De abril a junio. : De julio a septiembre. : De octubre a diciembre.
19 CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE El transporte de AM debe efectuarse con documentación que sustente la procedencia del producto, tal como es: - Factura - Boleta de Venta - Comprobante de Pago - Guía de Remisión del Vendedor -Debe figurar el nombre y cantidad de alcohol metílico, precintos de seguridad con la respectiva numeración y Guía de Remisión del transportista, además de los documentos exigidos en relación al transporte de materiales peligrosos.
20 ROTULADO DE ENVASES Están obligados a colocar el rótulo, aquellos que tienen como actividad la fabricación, elaboración, envasado, reenvasado, comercialización, ingreso y/o salida del país de AM, que además de la información general, deben indicarse: - La condición de sustancia controlada. - Nombre (AM) y denominación comercial, cantidad en peso o volumen, concentración porcentual y densidad. - País de origen y país de destino (Imp Exp. para productos envasados). - La advertencia: VENENO, SU COMERCIALIZACIÓN PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO. - País de fabricación. -El riesgo para el usuario. - Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su RUC. - El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario.
21 VENTA MINORISTA DE AM Los establecimientos comerciales (ferreterías, tiendas, etc.) que únicamente efectúen ventas minoristas directamente al público, deberán expender el alcohol metílico en envases de hasta un (01) litro por venta, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional. Están exceptuados de llevar los Registros Especiales y de presentar los Informes Trimestrales. Deben identificar a sus clientes en las Boletas de Venta, las cuales serán mantenidas en archivo y serán facilitadas a los representantes de los Gobiernos Locales cuando así lo requieran durante sus inspecciones.
22 TAREAS PENDIENTES N de Proyecto La asignación de la Función Sancionadora a los Gobiernos Locales La asignación de la función administrativa a los Gobiernos Regionales, de manera que se aplique las normas de manera descentralizada. Fecha de presentación Título /02/11 Ley que modifica la Ley N 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico El 04/03/2011 ha sido Decretado a la Comisión Producción y Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas Fuente:
23 Datos de Contacto Preguntas.
24 GRACIAS
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