CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA ENTRE EL MUNICIPIO VALENCIA Y EL MUNICIPIO SAN DIEGO EN EL CASO DEL TERMINAL TERRESTRE SOCIALISTA DE VALENCIA UBICADO EN

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1 CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA ENTRE EL MUNICIPIO VALENCIA Y EL MUNICIPIO SAN DIEGO EN EL CASO DEL TERMINAL TERRESTRE SOCIALISTA DE VALENCIA UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL BIG LOW CENTER DEL ESTADO CARABOBO.

2 República Bolivariana de Venezuela Universidad José Antonio Páez Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Carrera de Derecho CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA ENTRE EL MUNICIPIO VALENCIA Y EL MUNICIPIO SAN DIEGO EN EL CASO DEL TERMINAL TERRESTRE SOCIALISTA DE VALENCIA UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL BIG LOW CENTER DEL ESTADO CARABOBO. Institución: Alcaldía de San Diego Presentado por: Ferreira C, Jennifer C Cedula: mo Semestre, sección 310 D2 San Diego, Noviembre 2012

3 AGRADECIMIENTO A Dios, por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud y paciencia para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor. A mi madre Luisa, por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien y por todo el amor que siempre he recibido de su parte. A mi padre Manuel, por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y su apoyo incondicional. A mis hermanas Katherine y Stephanie, por apoyarme y estar conmigo siempre, las amo. A los docentes, que me han acompañado durante el largo camino, brindándome siempre su orientación con profesionalismo ético en la adquisición de conocimientos y afianzando mi formación. A mi tutor académico Manuel Román, quien me ha orientado en todo momento en la realización de este proyecto que enmarca el último escalón hacia un futuro en el ejercicio de la linda profesión de la abogacía. A mi tutor institucional León Jurado, quien me ha guiado en durante mis pasantías. A mis amigos, Ana Guerrero, Mariangelis Veroes, Arliangel Ortiz, Neylis Arias, Mayela Abinazar, Roberto Castillo, Wilmer Lugo; todos son muy especiales para mi, siempre me demostraron su cariño y amistad sin con diciones, los quiero mucho y le agradezco a Dios haberlos puesto en mi camino. Los abogados Manuel, Haydeé, Yasneidy, Yudi, de la Alcaldía de San Diego, mil gracias. Y a todos aquellos familiares y amigos que de alguna u otra forma colaboraron para que pudiera cumplir este proyecto tan importante para mí.

4 ÍNDICE GENERAL AGRADECIMIENTO..iv ÍNDICE...v RESUMEN INFORMATIVO.vi INTRODUCCIÓN.1 CAPITULO I: LA INSTITUCION.. CAPITULO II EL PROBLEMA Planteamiento del problema 3 Formulación del problema..4 Objetivo General Objetivos específicos.. 5 Justificación y alcance...5 Limitación de estudio.5 CAPITULO III Marco Referencial...7 Antecedentes..7 Bases teóricas.. 8 Bases legales...9 Definición de términos básicos..14 CAPITULO IV Fases Metodológicas...16 CAPITULO V Resultados, conclusiones, recomendaciones: REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS... 18

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6 CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA ENTRE EL MUNICIPIO VALENCIA Y EL MUNICIPIO SAN DIEGO EN EL CASO DEL TERMINAL TERRESTRE SOCIALISTA DE VALENCIA UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL BIG LOW CENTER DEL ESTADO CARABOBO. Autor: Jennifer Cristina Ferreira Casadiego Tutor académico: Abg. Manuel Román Fecha: Noviembre, 2012 RESUMEN INFORMATIVO Por medio de esta investigación, se busca conocer los motivos por los que se originan las controversias administrativas, específicamente en el caso del Terminal Terrestre Socialista de Valencia, ya que no es la primera vez que se presenta un caso de este tipo en Venezuela y es necesario que estos conflictos se resuelvan siempre de la mejor manera para que así no salgan afectados los usuarios, los transportistas que laboran en ese terminal, así como tampoco los Municipios que se encuentren involucrados. Se busca a través de esta investigación, dar a conocer cuáles son los parámetros a seguir para resolver estas controversias ya que en muchas ocasiones no se sigue el procedimiento respectivo y por eso no prosperan. También es importante determinar que una vez suscitada la controversia en el caso del cobro de la tasa por uso del Terminal saber cuáles serian los beneficios del Municipio donde se encuentra este terminal ya que se establece en una ordenanza Municipal por un Municipio distinto a donde se encuentra ubicado el mismo. Descripción: Controversia administrativa, Terminal Terrestre, Municipio Valencia y Municipio San Diego.

7 INTRODUCCIÓN Esta investigación tiene como finalidad suministrar a todos los leyentes, las causas que pueden ser motivo de una controversia a nivel administrativo, en este caso especifico entre dos Municipios de un mismo estado como lo es el Estado Carabobo, el cual se presenta a raíz de la reforma a la ley de división político territorial en Carabobo, en la cual se hace la división de los Municipios que lo conforman quedando el Terminal Terrestre Socialista de Valencia ubicado según esta división político-territorial en el Municipio San Diego. A pesar de esta clara división político territorial, se origina esta controversia desde el mismo momento en que fue reformada la ley de división en Cabe destacar que se han introducido diferentes demandas respecto al caso anteriormente mencionado, pero no ha habido una respuesta concreta. Sin embargo lo que hizo que volviera a nacer una nueva demanda en contra del Municipio Valencia, fue el hecho de que este Municipio mediante una Ordenanza Municipal, estableciera una tasa por el uso del terminal en el Municipio San Diego, y es allí donde nace lo que motivó la investigación para este trabajo. En cuanto a la metodología y el tipo de investigación, esta es documental y descriptiva. Y en cuanto a la estructura, este trabajo está dividido en tres (3) capítulos, los cuales están desglosados de la siguiente manera: Capítulo I: La Institución: Describe toda la información de la institución donde se realizaron las pasantías.

8 Capítulo II: El problema: Se trata de describir en forma de resumen este tema tan importante para la administración, tomando en cuenta las controversias internacionales que también se han suscitado, las controversias a nivel estadal y asi como también las controversias a nivel regional. Capítulo III: Marco teórico: Se detallan las bases teóricas en las que esta poyada esta investigación, asi como también todas aquellas bases legales que fueron utilizadas para sustentar todo lo investigado. Capítulo IV: Marco metodológico: Se dan a conocer las técnicas y los instrumentos que fueron utilizados para buscar una solución a todos aquellos problemas planteados en la investigación. Capitulo V: Resultados, conclusiones, recomendaciones: Se describen las soluciones a los objetivos que conllevaron a realizar la investigación.

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10 CAPITULO I LA INSTITUCIÓN 1.1. Denominación Sindicatura Municipal de la Alcaldía de San Diego Ubicación Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, entre la Urbanización El Morro II y La Esmeralda, Centro comercial San Diego-Fin de siglo, local Nº Z Descripción de la Institución. San Diego no tiene acta de nacimiento, lo que ocurre con otros muchos pueblos de Venezuela. Fue, en principio una Encomienda de Indios. Para la fecha del año 1781 sus habitantes eran 794 (indios 194, blancos 218, mulatos 347 y entre esclavos y mulatos 35). La dirección Canónica de San Diego de Alcalá como parroquia se efectuó a partir del 22 de septiembre de 1785, según decreto del Obispo catalán Don Mariano Martí, desmembrándose en consecuencia, conjuntamente con la de Los Guayos, como sufragánea de la parroquia matriz de Guacara Durante la Capitanía General de Venezuela (1.777) encontramos a San Diego en la jurisdicción de Valencia de la Provincia de Caracas.

11 Al crearse la Provincia de Carabobo, el 25 de Junio de 1.824, San Diego es una de las 9 parroquias que integran el Cantón de Valencia. La Ley de Reforma a la Ley de División Político Territorial del Estado Carabobo, sancionada el , promulgada el , que crea el Municipio San Diego, consagra en su artículo 7: La capital del Estado Carabobo es la ciudad de Valencia, la cual estará formada por las parroquias urbanas que integran los municipios: Valencia, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Libertador; los cuales constituyen una unidad urbana indisoluble a los efectos censales, estadísticos, históricos, culturales y urbanísticos, sin que por ello los referidos municipios y parroquias sufran desmedro en sus funciones políticas, administrativas y territoriales. San Diego entonces nace como unidad político y autónoma dentro de la organización nacional, a la luz del ordenamiento jurídico patrio (Artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal), el 4 de Enero de 1996, cuando se juramenta, en el Templo Colonial de San Diego de Alcalá al Ciudadano Alcalde, Señor José Gregorio Ruiz y al los Concejales, ciudadanos: Elizabeth Figueroa, Olivia de Chirinos, Aníbal Montenegro, Guiseppe Corbino, José Valera, Freddy González y Ángel Navas, quienes habían resultado electos en las elecciones el 3 de Noviembre de El Alcalde José Gregorio Ruiz resultó reelecto y el día 10 de Diciembre del año 2000 se juramentaron ante éste los nuevos Concejales integrantes de la segunda Cámara Edilicia: Juan Pereira, Ramón Carvallo, Pablo Herrera, Margarita Martuno Montecalvo de Ruiz, Jorge Domínguez, Edgar Roldán y Carlos Zamora Mota. A raíz del proceso electoral celebrado en el país el 31 de Octubre del año 2004, resultó ganador el Señor Vicencio Scarano Spisso, quien se juramentó como Alcalde el día 8 de Noviembre ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y luego juramentándose, en Sesión Ordinaria ante el Cuerpo Legislativo Municipal, el día martes 9 de Noviembre del año 2004.

12 En los Comicios Municipales y Parroquiales de San Diego efectuados el 7 de Agosto del 2005, resultaron electos con el voto popular para integrar el Concejo Municipal los ciudadanos: Vicente Scarano Monticelli, José Zamora, Carmen Hernández, Jesús Muscarneri, Efraín López, Mahuampi Castillo y Jesús Granados. Fueron electos por votación unánime: como Presidente Concejal Vicente Scarano Monticelli y Ronald Lugo como Secretario. Posteriormente se escogió como Primer vicepresidente al Concejal, Jesús MuscarneriComo Miembros de la Junta Parroquial del Municipio San Diego fueron electos: Rosa Rengifo, Hecmir Guzmán, Francisca Hernández, Elis Camacho y Carlos Galea. Luego en las elecciones realizadas para renovación de Alcaldes el 23 de Noviembre del año 2008, el ciudadano Vicencio Scarano Spisso resultó reelecto como Alcalde del Municipio, con un 72 por ciento de los votos emitidos por los electores del municipio San Diego y culminará su mandato para el 23 de Noviembre del año 2012, y si así lo desea podrá presentarse para un nuevo período en virtud de la aprobada Enmienda Constitucional, reformatoria de los artículos correspondientes, aprobada en fecha 15 de febrero de Sindicatura Municipal La Sindicatura Municipal de San Diego existe de conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal que dispone: Artículo 115. En cada Municipio existirá una sindicatura de apoyo al Poder Público Municipal a cargo de un sindico procurador La Sindicatura Municipal según el artículo 18 de la Gaceta Municipal de San Diego: Es un órgano auxiliar de apoyo jurídico del Poder Público Municipal y estará a cargo del sindico procurador municipal. El Sindico Procurador es designado por el Alcalde, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más inmediata posible.

13 1.5. Propósito General La sindicatura municipal sirve de apoyo jurídico al Poder Público Municipal, esta carga de un Sindico Procurador o Sindica Procuradora quien deberá ser Venezolano o Venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, gozar de sus derechos civiles y políticos y no tener interés personal directo en asunto relacionado con el Municipio Propósito Específico Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, Ordenanza, Decretos, Reglamentos y otras normas jurídicas municipales. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en la relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa o del Concejo Municipal, según corresponda. Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas por el Alcalde o la Alcaldesa, o el Concejo Municipal, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio, según corresponda. Asesorar a la consideración del Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal mediante dictamen legal e informes que responda sus solicitudes. Someter a la consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos de Ordenanzas y Reglamentos o de reforma de los mismo. Asistir con derecho de palabra, a las sesiones del Concejo Municipal en las materias relacionadas con su competencia o aquellas a las cuales sea convocado.

14 Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en el ejercicio de sus funciones y, previa autorización del alcalde o alcaldesa, intentar las acciones jurídicas a que haya lugar. Asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas organizados o no, en todos los asuntos de su competencia. Cumplir con los demás deberes y atribuciones que le señalen las leyes y ordenanzas El Sindico o Sindica cumplirá sus funciones de fiscal de Hacienda, en la Hacienda Pública Municipal a solicitud del Alcalde o Alcaldesa Misión Ser el Órgano jurídico de representación judicial y extrajudicial de los intereses y bienes del municipio, mediante el ejercicio recto, eficiente, justo y oportuno de la aplicación de la normativa jurídica, de una forma ética objetiva e imparcial, teniendo como norte el respeto del ordenamiento jurídico Visión El fortalecimiento de la sindicatura, logrando así ubicar esta dependencia en un alto grado de excelencia, reconocimiento, credibilidad y proyección Municipal por su capacidad de asesorar tanto al Alcalde como al Concejo Municipal y Dependencias Municipales y su eficiente acción en defensa y representación de los intereses del Municipio mediante el desarrollo y aplicación del conocimiento de la ciencias jurídicas y la aplicación honesta, recta, objetiva y honorable del Ordenamiento Jurídico Venezolano.

15 1.9 Organigrama: 1.9 Actividades realizadas Conocer las instalaciones de la Alcaldía. Conocer al personal que labora en la Alcaldía. Organizar de forma alfabética y numérica el archivo. Revisar si estaban debidamente foliados los expedientes. Foliar expedientes. Revisar ordenanzas

16 Organizar ordenanzas vigentes y derogadas. Revisión de expedientes en el tribunal superior en lo civil y contencioso administrativo de la región centro norte. Recibir correspondencia y archivarla. Digitalizar libro de correspondencia enviada y recibida año Sacar copia a expedientes para enviarlas a otros despachos. Atención al público que asistía a consultaría. Sacar copias y archivar correspondencia recibida en la sindicatura.

17 CAPITULO II EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del Problema Desde hace muchos años se han presentado controversias de diferentes tipos entre los distintos países, por lo que se crearon los acuerdos y tratados internacionales para evitar estas controversias; sin embargo pueden suscitarse a pesar de los tratados y acuerdos, se busca que sean resueltas por los diferentes medios de resolución alternativa de conflictos como lo son la mediación, la conciliación, la negociación y en casos extremos se utiliza el arbitraje internacional ejercido por la corte interamericana de justicia para así evitar poner en riesgo la paz y seguridad internacional. En base a lo anteriormente expuesto se puede observar que las controversias no solo pueden presentarse a nivel internacional sino que también pueden presentarse en el ámbito territorial, a nivel estadal, sobre todo en el ámbito administrativo, las cuales pueden resolverse mediante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte en el ámbito Municipal, se pueden observar controversias administrativas entre los mismos Municipios, sobre todo cuando por medio de leyes se hace división de estos, como es el caso del estado Carabobo donde a través de la Ley de reforma a la Ley de División Político Territorial, publicada en gaceta oficial el 16 de Enero de 1994 se estableció la nueva división de Municipios, aunado a esta ley, en fecha de 17 de Enero de 1996, es publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo un acuerdo referente a la titularidad de los bienes de la Hacienda Pública Municipal

18 donde se incluye al Municipio San Diego del Estado Carabobo, y quedan afectados a la titularidad plena del Municipio San Diego, sin que se excluyan ni menoscaben los derechos o acciones que tenga el Municipio sobre otros bienes, derechos o acciones, que hayan correspondido al Municipio matriz en jurisdicción del nuevo Municipio, ya sea que se encuentren dichos bienes, derechos o acciones ocultos o desconocidos. Ahora bien, significa que las leyes exponen de forma clara la distribución de competencia administrativa y tributaria para los Municipios, y aunque así parezca, se presenta una controversia administrativa entre el Municipio Valencia y el Municipio San Diego con ocasión de la ordenanza emanada por el Alcalde del Municipio Valencia mediante la cual dispone el cobro de una tasa por uso del Terminal de Pasajeros Big Low Center de Valencia ahora Terminal Terrestre Socialista de Valencia ubicado en el Municipio San Diego; por lo que el Municipio San Diego interpone controversia administrativa contra el Municipio Valencia por esa ordenanza y adicionalmente reclama le sea entregado formalmente el inmueble del centro comercial y Terminal de pasajeros Formulación del Problema Cuáles son los beneficios pecuniarios que se le otorgan a la Alcaldía de San Diego por el cobro de la tasa por uso del Terminal por parte de la Alcaldía de Valencia? 2.3. Objetivos de la investigación Objetivo General Analizar la controversia administrativa entre el Municipio Valencia y el Municipio San Diego en el caso del Terminal Terrestre Socialista de Valencia ubicado en el Centro Comercial Big Low Center del Estado Carabobo.

19 2.3.2 Objetivos Específicos Estudiar el origen de la controversia entre el Municipio San Diego y el Municipio Valencia en el caso del Terminal de pasajeros. Evaluar el procedimiento administrativo aplicable para resolver la controversia. Establecer los beneficios pecuniarios que se le otorgan a la Alcaldía de San Diego mediante el cobro de la tasa por el uso del Terminal por parte de la Alcaldía de Valencia Justificación Es importante determinar los motivos por los que se deriva esta controversia por cuanto se trata del principal Terminal de Pasajeros en el Estado Carabobo, y se puede observar que debido a estos conflictos se han perjudicado tanto a los usuarios como a los mismo transportistas que laboran en dicho Terminal, así como el Municipio San Diego por lo que por medio de esta investigación se podrán determinar los distintos factores, el procedimiento a seguir y los beneficios que obtiene el Municipio San Diego debido al cobro de tasa por uso del Terminal Alcance Debido al amplio contenido suscitado con dicha polémica entre municipios se deberá esclarecer qué tipo de incumplimientos legales se están percibiendo para obtener como resultado controversias entre municipios vecinos sobretodo por un tema tan importante como lo es un Terminal de pasajeros Limitaciones Se puede contemplar como limitación, el tiempo para realizar esta investigación, ya que se necesita una investigación exhaustiva para determinar a fondo el origen de esta controversia.

20 Otra limitación que se puede encontrar en esta investigación es que en esta controversia aun no ha sido dictada sentencia definitivamente firme donde mediante la sana crítica y las máximas de experiencia, un juez, dé su conocimiento para esclarecer esta importante controversia suscitada entre estos dos importantes Municipios en el Estado Carabobo.

21 CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL 3.1 Antecedentes En primer lugar se tiene que hubo una controversia administrativa suscitada entre la Contraloría del Municipio Caroní del estado Bolívar y la Alcaldía del Municipio Caroní de la referida entidad, la cual estuvo motivada debido a: "La actitud omisiva o falta de respuesta materializada por el Ejecutivo del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, de retener ilegalmente los dozavos que corresponden a la Contraloría de Caroní, y su reticencia a entregar los mismos para que el órgano contralor local pueda ejecutar dichos créditos y realizar cabalmente los cometidos constitucionales y legales a los cuales se encuentra obligado". Esta controversia fue presentada ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se declaró incompetente para conocer de la causa, ya que este procedimiento se debe seguir ante el Tribunal Superior Contencioso- Administrativo. Así mismo se puede citar la controversia administrativa igualmente planteada ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Octubre de 2011 el abogado Douglas Jesús García, quien era apoderado judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, planteó una controversia administrativa contra el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira, alegando que durante tres años consecutivos el Contralor Municipal de dicha entidad local ha presentado el presupuesto de gastos anuales de ese órgano contralor.

22 Todo lo anteriormente expuesto de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que sea incorporado sin modificación al proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio que debe ser remitido por el Alcalde anualmente a la Cámara Municipal para su ulterior aprobación. Se denunció que el Alcalde incurrió en usurpación de funciones al relajar la competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría Municipal, en tanto que, al modificar el presupuesto presentado por la Contraloría Municipal, ha pretendido subrogarse funciones que no le son propias. La decisión de la Sala Político-Administrativa igualmente se declaró incompetente para resolver la referida controversia ya que se debe agotar primero la vía por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo y que por medio de este tribunal se tome la decisión. 3.2 Bases Teóricas Según el Profesor Allan Brewer Carías (2000), La Jurisdicción Contencioso- Administrativa está compuesta por un conjunto de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por parte de la Administración Pública, es decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por la actividad administrativa. La Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela puede definirse como un conjunto de órganos judiciales o jurisdiccionales especializados, encargados de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos u omisiones así como las relaciones jurídico-administrativas entre los Administrados y la Administración Pública en todos sus niveles. La existencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa radica en la necesidad de una jurisdicción especial para controlar a la Administración Pública y a la

23 actividad administrativa, por lo que pueden distinguirse dos tipos de personas en el campo del derecho administrativo: las de derecho público y las de derecho privado. En cuanto a las personas de derecho público, son aquellas personas políticoterritoriales como lo son la República, los Estados Federados y las Municipalidades, y a las personas de derecho público no territoriales o establecimientos públicos, es decir, aquellas personas jurídicas creadas por esas mismas personas Político- Territoriales, creadas mediante Ley, para descentralizar determinadas actividades, y las cuales pueden ser de tres categorías fundamentales: Los establecimientos públicos institucionales o institutos autónomos, los establecimientos públicos corporativos, como las Universidades Nacionales o los Colegios Profesionales, y los establecimientos públicos asociativos, como lo es el Banco Central de Venezuela. En cuanto a las personas públicas de derecho privado, en algunos casos, quedan sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, particularmente aquellas creadas por el Estado para la realización de actividades, fundamentalmente en el campo económico, es decir, las empresas del Estado establecidas como sociedades mercantiles, con capital público o mixto, según las reglas del Derecho Privado Comercial, o las personas jurídico-privadas a las que la ley les ha asignado el ejercicio de determinadas tareas públicas. 3.3 Bases Legales CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

24 Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.. Artículo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.. Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente

25 Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. 8. Conocer del recurso de casación. 9. Las demás que establezca la ley. La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las

26 contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley. Sección Tercera: Del Gobierno y de la Administración del Poder Judicial. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JSUTICIA (2010) Articulo 26. Es de la competencia de la Sala Político Administrativa del tribunal supremo de justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la republica, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, los Municipios u otro de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias ( U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 2. Las demandas que ejerzan la Republica, los Estados, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la Republica, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias ( U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. ( ) 7. Las controversias administrativas entre la República los Estados, los Municipios u otro entre público, cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado.

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