El contador público ante la certificación en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

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1 ANÁLISIS Y OPINIÓN 130 El contador público ante la certificación en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo C.P.C. Rafael Mendoza Aguilar, Integrante de la Comisión de Auditoría del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. La certificación de referencia no es exclusiva de la profesión contable, sino que la convocatoria publicada en el portal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) está dirigida a auditores, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y, como consecuencia de ello, surge una oportunidad más para la actividad profesional del contador público. Sin duda alguna, el perfil y conocimientos que se han adquirido durante muchos años al ejercer la auditoría, permiten sugerir que esta labor es propia de la Contaduría Pública

2 PROLEGÓMENOS El objetivo de este artículo es dar a conocer a la membrecía contable una oportunidad más para el desarrollo profesional obteniendo la certificación para revisión y evaluación del cumplimento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el mes de octubre de 2012, para lo cual en este artículo se presentan los temas con los que el contador público deberá involucrarse, así como las reglas para obtener la certificación de auditores, oficiales de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. INTRODUCCIÓN Es evidente que ahora se presenta un reto más para la profesión contable, misma que, sin duda alguna, asumirá el compromiso como se ha hecho en otros campos de nuestro desarrollo profesional, lo cual, por supuesto, requiere esfuerzo en el estudio y preparación. Sin embargo, observo que esta situación representa un área de oportunidad para el desarrollo y reconocimiento de la Contaduría Pública. Entrando en materia, la CNBV emitió el 28 de abril de 2015 el temario y la guía para la evaluación de los profesionales interesados en la obtención de la certificación comentada. Lo anterior, con el objetivo de que estos últimos estén calificados y autorizados para emitir los informes y dictámenes respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LFPIORPI. Ahora bien, en esta disposición normativa se establece que las entidades financieras y aquellas que realicen actividades vulnerables deberán dar debido cumplimiento a las obligaciones que tienen de conformidad con esa ley. Así, dentro de esas obligaciones se encuentra la de establecer medidas y procedimientos de control para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Código Penal Federal (CPF), así como para identificar a sus clientes y usuarios. Es importante destacar que la certificación a la que haré referencia en este artículo, no es exclusiva de la profesión contable; es decir, la publicación que realiza la CNBV, dirige la convocatoria en comento a auditores, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Por lo anterior, y como consecuencia de ser una norma relativamente nueva, surge una oportunidad más para la actividad profesional del contador público. Sin duda alguna, el perfil y conocimientos que se han adquirido durante muchos años al ejercer la auditoría, permiten sugerir que esta labor es propia de la Contaduría Pública. En ese orden de ideas, el objetivo de la certificación que exige la CNBV para las personas que emiten la opinión de cumplimiento de obligaciones de la también conocida coloquialmente como ley contra el lavado de dinero, es constatar que los profesionales que presten servicios a las entidades financieras y personas sujetas de supervisión de la propia CNBV, cuentan con conocimientos necesarios en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), de acuerdo con los más altos estándares internacionales, y cuya finalidad es la de fomentar la confianza en el sector, además de por supuesto provocar la necesidad de la actualización constante de parte de los profesionistas involucrados. Asimismo, esta mecánica de certificación provoca la profesionalización en materia de PLD/FT, la cual será supervisada por la mencionada Comisión. Por otra parte, cabe mencionar que la CNBV emitió la Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, misma que se publicó en el DOF el 19 de mayo de 2015, en la cual se precisó que el primer examen de certificación se realizó el 29 de agosto de Para lo anterior, la CNBV puso a disposición el temario y la guía para el examen de certificación, documento que puede descargarse de la página de dicha institución y que se analizará en lo general para tener un conocimiento global de dicho examen. 131

3 132 ANTECEDENTES: ESTUDIO, ANÁLISIS Y ESTÁNDARES De manera muy breve, me permito presentar algunos antecedentes que dieron pauta a que las autoridades consideraran necesario e indispensable que las personas que emitieran una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tuvieran una formación específica en el tema, y que requirieran de una certificación. Como se recordará, la LFPIORPI se publica en el DOF en octubre de 2012, y su objeto primordial es proteger el sistema financiero y la economía nacional, a través de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Con la intención de crear una armonía de normas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) se señala, entre otros aspectos, que las sociedades financieras deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148-Bis del CPF o bien, que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código. En congruencia con lo anterior, el 14 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del CPF, del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), y se modifican precisamente los artículos mencionados por la LGOAAC respecto de los artículos 139 y 148 Bis del CPF que se enfocan primordialmente en actos terroristas. Sin embargo, el artículo 400 Bis es más específico y se dirige claramente a algunos actos de lavado de dinero, tal y como sigue: Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos ( ) deberá ( ) denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos Unos meses antes de esta reforma, en noviembre de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer por medio del DOF los Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. En ese orden de ideas, diversas disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que derivan de la referida LGOAAC, señalan que los sujetos obligados deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar durante el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año el cumplimiento de las citadas disposiciones, conforme a los Lineamientos que para tales efectos emita la CNBV. Los Lineamientos publicados en noviembre de 2013, establecen que: los resultados de esas revisiones deberán ser presentados a la dirección general y al comité de comunicación y control u oficial de cumplimiento

4 del sujeto obligado, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables. El informe de auditoría respectivo deberá remitirse a la comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión a través de los medios electrónicos que la misma comisión señale. Dentro de los requisitos que establecen los Lineamientos, se menciona que se deberá verificar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en las disposiciones de la LFPIORPI, por lo que será necesario analizar si durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, el sujeto obligado integró correctamente los expedientes de sus clientes o usuarios; aplicó las políticas de identificación y conocimiento de clientes o usuarios; integró y designó adecuadamente a los miembros del comité de comunicación y control o al oficial de cumplimiento; capacitó a su personal; difundió el contenido de las disposiciones, así como técnicas, métodos y tendencias para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; estableció un sistema automatizado; presentó reportes; entre otras actividades. Por tanto, esa revisión deberá ser realizada por un auditor que cuente con conocimientos especializados en materia de prevención de operaciones con Nombre del Capítulo recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. TEMARIO Y GUÍA PARA LA EVALUACIÓN Como se mencionó, el 28 de abril de 2015 se publicó en el portal de la CNBV el temario y la guía para obtener la certificación en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, en la cual como se comentó brevemente en párrafos anteriores, el objetivo general es que los profesionales certificados cuenten con un estándar mínimo de conocimientos en esta materia, para propiciar un mejor y mayor cumplimiento en el régimen de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en la normatividad del CPF. Asimismo, se pide dentro del temario que para presentar el examen de certificación, el participante conozca un universo básico de definiciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo reconocido por la comunidad internacional, así como la relación existente entre ambas conductas ilícitas, sus diferencias, y los tipos penales aplicables de acuerdo con el ordenamiento jurídico mexicano. El temario está integrado por ocho Capítulos, cada uno de ellos incluye bibliografía y documentos de apoyo. Los Capítulos que conforman el temario son: 133 I. El lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo II. Organismos y foros internacionales que participan en la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo III. Prevención y combate del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en el sistema financiero mexicano IV. Régimen de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en el sistema financiero mexicano V. Detección y gestión de riesgos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo VI. Auditoría en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo VII. Oficial de cumplimiento, auditor, integrantes del comité de comunicación y control VIII. Nociones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

5 134 A continuación se detalla el temario por Capítulo, considerando los aspectos relevantes como sigue: Capítulo I. El lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo El candidato deberá conocer las diversas etapas o procesos del lavado de dinero, entre otros: 1.1. Concepto de lavado de dinero Antecedentes de la regulación en materia de prevención de lavado de dinero Etapas del lavado de dinero Colocación Estratificación o Enmascaramiento e Integración Tipificación del lavado de dinero en México Penas aplicables al lavado de dinero en México Concepto de financiamiento al terrorismo Tipificación del financiamiento al terrorismo en México Penas aplicables al financiamiento al terrorismo en México Diferencias entre el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo Relación entre el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. La bibliografía sugerida es: 1. ACAMS, Guía de estudio para la certificación del examen CAMS. 2. Documentos: a) Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de b) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de c) Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de Capítulo II. Organismos y foros internacionales que participan en la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo El objetivo de este Capítulo es conocer el objeto, estructura y funciones de los organismos y foros de carácter internacional que participan en la prevención y combate del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como identificar el contenido y alcance de los principales documentos y principios emitidos por dichos organismos y foros. Entonces, se estudian las siguientes organizaciones: Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Comité de Basilea, Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial (BM). Capítulo III. Prevención y combate del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en el sistema financiero mexicano Se deberán conocer las bases sobre las cuales se ha desarrollado el régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en el sistema financiero mexicano, y a la vez las funciones de las autoridades y órganos que participan en la regulación, supervisión, detección y combate del lavado de dinero y la tipología publicada por la Unidad de Inteligencia Financiera. Se analizarán los instrumentos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero, como son: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de Se examinarán las autoridades encargadas de diseñar el marco normativo aplicable en la materia, los órganos que supervisan el régimen de prevención en el sistema financiero mexicano y las autoridades encargadas de realizar funciones de detección y de combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Capítulo IV. Régimen de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en el sistema financiero mexicano El candidato a certificarse deberá conocer de forma pormenorizada el régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo previsto en las leyes relativas al sistema financiero mexicano y en las disposiciones de carácter general que derivan de ellas. También sabrá acerca de las obligaciones

6 mínimas, las sanciones graves por infracciones a las obligaciones en la materia y los criterios para la imposición de sanciones. Se acercará a las políticas de identificación y de conocimiento del cliente y del usuario, así como a los reportes dentro de la organización como: reporte de operaciones inusuales, operaciones relevantes, operaciones internas preocupantes, y reporte de 24 horas, reporte de operaciones con cheques de caja. Conocerá las operaciones ilimitadas en dólares de los Estados Unidos de América (EUA). Por último, obtendrá información en torno a capacitación y difusión, sistemas automatizados, reserva y confidencialidad de la información, y procedimientos de selección de personal. Bibliografía Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Fondo de Inversión, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Mercado de Valores, Ley de Uniones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley de Ahorro y Crédito Popular, entre otras. Capítulo V. Detección y gestión de riesgos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo Se debe tener conocimiento de documentos necesarios para detectar, gestionar y mitigar los riesgos en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo e igualmente identificar otras herramientas aplicables a la gestión de riesgos en la materia, que son utilizadas en otras organizaciones y jurisdicciones. Dentro de estos documentos encontramos, por ejemplo, la Guía del enfoque basado en riesgos para el sector bancario (GAFI); Adecuada Gestión de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea de 2014; la Norma ISO 31000:2009, entre otros. Los candidatos a certificación deberán conocer la importancia de las funciones de auditoría interna y externa, de conformidad con los documentos emitidos por organismos de carácter internacional que participan en la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo Capítulo VI. Auditoría en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo Los candidatos a certificación deberán conocer la importancia de las funciones de auditoría interna y externa, de conformidad con los documentos emitidos por organismos de carácter internacional que participan en la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como las directrices para la auditoría de gestión de ISO, a fin de identificar potenciales riesgos de lavado de dinero, y dominar el contenido de un informe de auditoría en función de la supervisión que realiza la CNBV en términos de las disposiciones aplicables. En ese sentido, se debe considerar a la auditoría interna con el seguimiento de transacciones, la función de los auditores externos, y la Norma ISO 19011:2011 Directrices para la auditoría de Sistemas de Gestión. Al finalizar, se conseguirá un informe de auditoría en el cual se considere su objeto, contenido y envío. 135

7 136 En consecuencia, se obtendrá información acerca de la supervisión que realiza la CNBV, de acuerdo a su objeto, alcance, modalidades aplicables, tipos y procedimientos de visita. Capítulo VII. Oficial de cumplimiento, auditor, integrantes del comité de comunicación y control Se deberá tener conocimiento de las funciones y características del oficial de cumplimiento, su designación, prohibición y funciones, y al mismo tiempo del comité de comunicación y control, conociendo las características de los integrantes, integración, excepción a la integración, reglas de operación y funciones, así como datos sobre el auditor interno y/o externo independiente, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia, considerando sus funciones, objetivos de cada uno de estos actores y conservación del informe. Capítulo VIII. Nociones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita El candidato a obtener la certificación deberá conocer el objeto de la LFPIORPI al igual que el apartado previsto para las entidades financieras, para que se halle en posibilidad de determinar su aplicabilidad y las obligaciones que se generan para las entidades financieras. Entre otros aspectos, también debe relacionarse con la noción de actividades vulnerables, su identificación, las obligaciones de quienes realizan las actividades vulnerables, y las restricciones del uso de efectivo y metales preciosos. En el caso de entidades financieras, estará enterado del alcance de la remisión a las leyes especiales que las rigen, de las obligaciones que se generan para ellas, lo mismo que de las regulaciones previstas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano. CONCLUSIONES Sin duda alguna, éste es un tema novedoso para la membrecía contable. En foros de difusión de la ley contra el lavado de dinero ya se comentaba que la labor de prevención y denuncia era exclusiva de la Unidad de Inteligencia Financiera de las autoridades de gobierno, en específico de las autoridades fiscales y, por supuesto, de los departamentos especializados de las entidades financieras, los cuales tenían que cumplir con protocolos de seguridad establecidos a nivel nacional e internacional. Por lo anterior, se consideraba que los profesionales conocedores y especialistas del tema eran en realidad muy pocos, incluso se hablaba de que este campo se consideraba exclusivo de abogados, pues ellos eran quienes emitían un informe conforme a su real saber y entender. Sin embargo, al publicarse la LFPIORPI, su Reglamento y los Lineamientos específicos del nuevo informe, se identifica una nueva serie de obligaciones para un universo más grande de contribuyentes, requiriéndose mayor regulación y control. De ahí que sea necesario el reclutamiento de profesionales que tengan cierto perfil y conocimientos acerca de los antecedentes del tema, su normatividad, y de los organismos que se han dedicado al desarrollo de diversos estudios, normas y herramientas, para combatir las operaciones ilícitas frente a instituciones vulnerables. A partir de la presentación del primer examen para candidatos a la certificación en contra del lavado de dinero, la profesión contable está inmersa en las operaciones de las entidades a las que se dirigen estas obligaciones. Finalmente, como lo comenté en un principio, se trata de una oportunidad más para el desarrollo de la Contaduría Pública, por lo que se debe asumir el compromiso, como se ha hecho en otros campos de la técnica contable, de revisión, auditoría y atestiguamiento; lo cual, por supuesto, requerirá esfuerzo, estudio y preparación.

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