TEMAS SELECTOS DE LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LEY ANTILAVADO)
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- Elvira Botella Bustamante
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2 TEMAS SELECTOS DE LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LEY ANTILAVADO)
3 INTRODUCCION Derivado del compromiso adoptado por México en el ámbito internacional y como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) las autoridades en México, por medio de la SHCP, han establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
4 ANTECEDENTES PUBLICACIÓN DOF 17 DE OCTUBRE DE 2012 ENTRADA EN VIGRO 17 DE JULIO DE 2013 REGLAMENTO 17 DE AGOSTO 2013
5 LAVADO DE DINERO Procedimiento para ocultar el origen ilícito del dinero con el objeto de darle una apariencia legal.
6 OBJETO El objeto de la Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. ART. 2
7 ACTIVIDADES VULNERABLES Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad. Que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente. Ya que sabemos el significado de esta palabra, se deduce que las actividades vulnerables son aquellas actividades económicas que por su naturaleza y características pueden resultar una posibilidad a la entrada de dinero obtenido de fuentes no legales, las cuales afectarían la economía de quienes las realicen sin que la autoridad pudiere darse cuenta.
8 ACTIVIDADES VULNERABLES Las actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, venta de boletos, fichas, etc. La emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito. La emisión de tarjetas de prepago, vales y cupones. Monederos y certificados de devoluciones o recompensas. Cheques viajero. Servicios de mutuo, préstamos o créditos. Servicios de blindaje.
9 ACTIVIDADES VULNERABLES Servicios relacionados con inmuebles. Comercialización de piedras preciosas, metales preciosos, joyas y relojes. Comercialización de obras de arte. Comercialización de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. Traslado o custodia de dinero o valores. Prestación de servicios profesionales de manera independiente.
10 ACTIVIDADES VULNERABLES Prestación de servicios de fe publica. La recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal. Las relaciones por arrendamiento de inmuebles. ART. 17
11 Compraventa de inmuebles o cesión de derechos. Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles Administración y manejo de recursos, valores o activos *Prestación de Servicios Profesionales de manera independiente Organización de aportaciones de capital o recursos para construcción, operación y administración de sociedades mercantiles Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
12 Artículo 17 LFPIORPI XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y en representación del cliente cualquiera de las operaciones:
13 OBLIGACIONES Identificar a los clientes y verificar su identidad. (documentos oficiales) Recabar información sobre su actividad u ocupación. (avisos RFC) Solicitar al cliente información acerca de la existencia del dueño beneficiario y que exhiba documentación oficial que permita identificarlo. Custodiar, proteger resguardar, evitar destrucción u ocultamiento de la información que soporte la actividad vulnerable e identificación de clientes. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley. Presentar los avisos a la SHCP a mas tardar los días 17 del mes siguiente a la operación. ART 18
14 RECOMENDACIONES Revisar la Dirección y Estrategia de cada Institución, observando el ciclo completo de prevención. Realizar una investigación a detalle para realmente conocer a los accionistas, funcionarios y empleados, clientes, proveedores; independientemente de que realicen o no actividades vulnerables. Elaborar un Plan de Acción (equipo interno y externo), que defina los protocolos a seguir para identificar que la entidad y/o actividad no está siendo utilizada para realizar operaciones ilícitas. Obtener recomendaciones de actuación que permitan decidir sobre las medidas prácticas a adoptar, para prevenir y mitigar los posibles riesgos.
15 MONTOS DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
16 MONTOS DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
17 MONTOS DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
18 MONTOS DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
19 MONTOS DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
20 MONTOS DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
21 DATOS DE LOS AVISOS Datos generales de quien realice la actividad vulnerable. Datos generales del clientes, usuario o beneficiario e información sobre su actividad u ocupación. Descripción general de la actividad vulnerable. ART. 24
22 PROHIBICIONES El articulo 32 prohíbe aceptar la liquidación o el pago de operaciones mediante le uso de efectivo divisas y Metales Preciosos en determinados supuestos. I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco UMAS. ($605, ) Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS. ($241,568.00) II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte.
23 PROHIBICIONES IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos. V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles. VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales. VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo.
24 INFRACCIONES Y SANCIONES ART 53 Y 54
25 DELITO: OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Artículo 400 Bis*. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. Código Penal Federal*
26 Consecuencias Jurídicas Artículo 11 Bis*.- Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos: XIV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis. Código Penal Federal*
27 Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 422. Consecuencias jurídicas A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones: I. Sanción pecuniaria o multa; II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; III. Publicación de la sentencia; IV. Disolución, o V. Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo.
28 Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas: I. Suspensión de sus actividades; II. Clausura de sus locales o establecimientos; III. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión; IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público; V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o VI. Amonestación pública.
29 CRITERIOS Época: Décima Época, Registro: , Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 21, Agosto de 2015, Tomo, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a./J. 106/2015 (10a.), Página: 862 PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE COMERCIO. La finalidad de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es proteger el sistema financiero y la economía nacional a través de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, y en sus diversas disposiciones establece limitaciones para llevar a cabo esos actos u operaciones, imponiendo obligaciones y prohibiciones a quienes realicen actividades consideradas como vulnerables, como la de condicionar el pago y aceptar la liquidación o el pago en efectivo de diversas actividades hasta por cierto monto a razón de salarios mínimos, además de obligar a recabar información y dar los avisos que en la ley señala; sin embargo, ello no viola el derecho a la libertad de trabajo y de comercio reconocido por el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no prohíbe de manera absoluta el desempeño de las actividades comerciales o profesionales, sino que sólo conlleva una restricción de las operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y el establecimiento de ciertas obligaciones para quienes realizan actividades consideradas como vulnerables, y se justifica por el beneficio social que busca como finalidad constitucionalmente válida evitar que los recursos de procedencia ilícita fortalezcan las estructuras financieras de la organización delictiva.
30 CRITERIOS Época: Décima Época, Registro: , Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a./J. 87/2015 (10a.), Página: 818 PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LOS ARTÍCULOS 2 Y 32, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Los preceptos citados no violan el principio de presunción de inocencia, en la medida en que la intención del legislador fue considerar a determinados negocios como vulnerables para ser utilizados en la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin que contengan una sanción administrativa o puedan calificar a las actividades o actos señalados como conductas ilegítimas de las que el gobernado deba probar su licitud.
31 CRITERIOS Época: Décima Época, Registro: , Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a. XLV/2015 (10a.), Página: 1074 PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 7, 13, 15 Y 16 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Los numerales indicados, al señalar y desarrollar las obligaciones de quienes realizan las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, como es identificar y verificar la identidad de los clientes y usuarios, así como presentar avisos relacionados con actos u operaciones de actividades vulnerables, y enviar esa información al Servicio de Administración Tributaria, entre otras, no violan el derecho a la legalidad, reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que ello corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tiene la facultad de emitir actos administrativos que cumplan con los parámetros constitucionales, y porque está constreñida a desarrollar sus facultades de verificación exclusivamente en relación con la información o documentación relacionada con las actividades vulnerables, y durante su desarrollo, debe sujetarse a lo dispuesto por la ley mencionada.
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