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1 DESPACHO ALVA & CIA, S.C. CONTADORES PUBLICOS, ABOGADOS Y CONSULTORES DE NEGOCIOS México, D.F., a 9 de septiembre de 2013 Esquema para el mejor manejo de flujos de efectivo. Derivado de la entrada en vigor de la Ley Antilavado de Dinero el pasado 17 de julio del ejercicio en curso, es importante establecer de forma precisa y adecuada el manejo de los depósitos en efectivo para evitar caer en los supuestos de actividades vulnerables, lo cual implicaría hablar de cuestiones de defraudación fiscal e inclusive puede convertirse en materia de carácter penal. El lavado de dinero es un fenómeno internacional en el que México se ubica como uno de los países con mayor incidencia de operaciones financiadas con recursos de procedencia ilícita. Por esta razón nuestro país, incorporándose a las exigencias globales, promulgó una Ley que regula la prevención del lavado de dinero. El día 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), misma que a partir del próximo 18 de julio de 2013 entra en vigor, iniciando en consecuencia la exigibilidad de sus disposiciones y el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas. El delito que se conoce como lavado de dinero deriva en su origen de lo que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada señala como operaciones con recursos de procedencia ilícita, con relación a lo que el Código Penal Federal tipifica como el delito de lavado de dinero. El lavado de dinero se conoce como la realización de conductas para ocultar la existencia de una fuente ilegal o el uso del ingreso derivado de una actividad ilícita, escondiendo su origen para hacerlo parecer legítimo. El objeto de la LFPIORPI es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para 1

2 detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Los sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley son: 1. Entidades financieras 2. Personas físicas y personas morales quienes realicen actividades vulnerables 3. Clientes y usuarios de servicios financieros 4. Clientes y usuarios en transacciones sobre bienes y servicios identificados como actividades vulnerables Actividades vulnerables La LFPIORPI considera como actividades vulnerables los actos, operaciones y servicios financieros (los que ya con anterioridad a su emisión han estado sujetos a procedimientos y reglas tendientes a regular y prevenir el lavado dinero). También se conceptúan como actividades vulnerables aquellas no financieras, como son: 1. la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega y pago de premios derivados de los mismos, 2. la emisión o comercialización de tarjetas de servicios prepagadas o de crédito no bancarias, así como la comercialización de cheques de viajero por entidades no financieras, 3. operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o de préstamo que realicen entidades no financieras, 4. servicios de construcción o para el desarrollo inmobiliario e intermediación en operaciones de compraventa de inmuebles y derechos reales sobre los mismos, 5. la comercialización e intermediación de metales o piedras preciosas, joyas o relojes y de obras de arte, 6. comercialización y distribución de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, usados y nuevos, 7. prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres y de 2

3 bienes inmuebles, 8. servicios de traslado de valores y dinero, 9. servicios profesionales independientes tendientes a la preparación o representación de los clientes en operaciones de: compra-venta o cesión de derechos de bienes inmuebles; administración y manejo de recursos, valores o activos; manejo de cuentas bancarias, ahorros y de valores; organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso, y la compra o venta de entidades mercantiles, 10. servicios de fe pública a cargo de notarios y corredores públicos, particularmente para transacciones con inmuebles y derechos reales sobre los mismos, operaciones con sociedades mercantiles, así como operaciones de mutuo, crédito o préstamos con entidades no financieras, 11. recepción de donativos, 12. servicios de comercio exterior como agentes o apoderados aduanales para despacho de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, máquinas de juego y apuesta, joyas relojes, obras de arte, metales y piedras preciosas, así como materiales para servicios de blindaje y 13. operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles. Autoridades responsables del cumplimiento de la Ley La Ley en comento, establece que su aplicación compete, en el ámbito administrativo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual tendrá facultades de supervisión e imposición de sanciones. La Procuraduría General de la República tendrá un papel 3

4 preponderante, mediante una cooperación interinstitucional, a través de la Unidad Especializada en Análisis Financiero que será el órgano encargado del análisis financiero y contable relacionado con las operaciones efectuadas con recursos de procedencia ilícita. Obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables Destaca el hecho de que quienes ofrezcan servicios o productos que este ordenamiento señala como actividades vulnerables, están obligados en primer lugar, a identificar a sus clientes y usuarios. Para estos efectos la Ley establece que la verificación de la identidad se basará en credenciales o documentación oficial, solicitando para ello copia de dicha información. En el supuesto de que se establezca una relación de negocios con dichos clientes y usuarios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. El reglamento de la Ley en estudio deberá aclarar estas situaciones y establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones antes comentadas, con el fin, entre otros aspectos, de evitar la duplicidad de procedimientos para dar cumplimiento con esta Ley. Como obligaciones adicionales a la identificación de clientes y usuarios, están el resguardo, la retención y custodia de la información que sea proporcionada a quienes ofrezcan y presten los servicios y bienes cuya comercialización sea considerada como actividad vulnerable y evidentemente permitir la realización de las visitas de verificación que la autoridad reguladora ordene. Dentro de las obligaciones aplicables destaca que quienes realicen actividades vulnerables cuyo valor rebase los límites monetarios que para este fin señala la Ley, deberán presentar un aviso ante la SHCP, por medios electrónicos y en el formato oficial que la autoridad en su momento determine. Como se puede apreciar, el cumplimiento de la obligación de identificar a clientes y usuarios conlleva la obtención y resguardo de 4

5 información de carácter personal. En este orden de ideas la propia Ley establece que en el caso de la presentación de los avisos correspondientes, por parte de quienes realicen las actividades vulnerables, no implicará para estos transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean la leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato, o acto jurídico alguno. Restricciones al uso de efectivo y metales como medio de cambio Se establece la restricción para que se use efectivo y metales preciosos como medio de pago en ciertas transacciones dentro de lo que se entiende como actividades vulnerables y siempre que el valor de las mismas rebase los límites monetarios que la propia LFPIORPI establece como son: la compraventa y constitución de otros derechos reales sobre inmuebles, comercialización, uso o goce de vehículos aéreos, marítimos y terrestres, ya sean nuevos o usados, comercialización de relojes, joyas, metales y piedras preciosas, así como obras de arte, participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos y para la obtención de premios, para servicios de blindaje de vehículos e inmuebles, operaciones con acciones u otros valores de participación social en empresas, así como en el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de vehículos. Sanciones y delitos La SHCP será la encargada de sancionar administrativamente a quienes no cumplan con las disposiciones de la LFPIORPI, con multas que oscilan de 200 a 65 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir actualmente, un mínimo de 12, y hasta $4 051, Entre las conductas que dan origen a la imposición de multas tenemos la abstención de cumplimiento con los requerimientos que formule la SHCP en términos de la LFPIORPI; el incumplimiento de la obligación de presentación de avisos; la participación en los actos y 5

6 operaciones prohibidas por la ley, entre otras. El Reglamento de esta Ley, deberá ser publicado a más tardar el 18 de agosto de Las obligaciones de presentación de los avisos ante la SHCP son exigibles a partir de que el Reglamento entre en vigor. Considerando las fechas límite que la Ley señala para su exigibilidad y cumplimiento, es conveniente definir las acciones y medidas que las entidades financieras, las no financieras y también las personas que efectúen la prestación de servicios profesionales que realizan actividades vulnerables, deberán implementar para el desarrollo de un programa integral de prevención de lavado de dinero, el cual permita disminuir su grado de riesgo, para lo cual, entre otras, sugerimos las siguientes: 1. Diagnóstico para identificar brechas de cumplimiento con la LFPIORPI en la realización de actividades vulnerables, 2. obtener asesoría en el diseño de un programa antilavado, 3. elaborar e implementar un manual de prevención de lavado de dinero y 4. desarrollar un programa integral de capacitación a su personal. La GAFI se ha dado a la tarea de hacer las siguientes recomendaciones al respecto: Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente, utilizando documentos fuente de datos o información. Llevar acabo la debida diligencia en curso con la relación de negocios y el control de las operaciones realizadas durante el curso de esa relación para garantizar que las operaciones que se realizan sean coherentes con el conocimiento de la institución del cliente. Las instituciones financieras están obligadas a identificar a los clientes en el momento en el que se establece una relación de negocios y antes de que cualquier transacción tome curso. 6

7 Los clientes que realizan las transacciones superiores a 10,000 dólares deben ser identificados en el momento de que la transacción se este realizando. MARCO LEGAL EN MÉXICO Art. 400 bis. CPF.- Se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, trasporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. Se establece que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público es la autoridad competente, en el ámbito administrativo, la Ley y su reglamento. La SHCP esta facultada para requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades; coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen actividades vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionadas con el objeto de la Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables. La SHCP podrá presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos; requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley. 7

8 Etapas del lavado de dinero Colocación: consiste en utilizar los recursos de actividades ilícitas a través de una transferencia de dinero legal. Estratificación: consiste en realizar una serie de transacciones para ocultar la primera transacción. Integración: consiste en el goce de los beneficios de las actividades legales. De las etapas arriba señaladas la colocación representa la de mayor riesgo. Programa de cumplimiento contra el lavado de dinero Independientemente de lo señalado en la LFPIORPI y su reglamento un programa de cumplimiento debe cumplir, por lo menos, con los siguientes aspectos: 1) Estar por escrito con políticas, procedimientos y controles internos para: verificar la identidad de los clientes, presentar informes de acuerdo a las exigencias por la legislación aplicable, crear y conservar registros adecuados de cada transacción, responder a los requerimientos hechos por la autoridad, capacitación de los empleados involucrados en el manejo de efectivo. 2) Nombrar de una persona responsable que garantice que la entidad cumpla: con las políticas y procedimientos señalados, actualizar los procedimientos que sean necesarios, capacitar y educar al personal de la compañía, presentar los informes de manera correcta y de acuerdo a lo señalado a la reglamentación de la materia. 3) Un programa de capacitación para los empleados que: explique con claridad las políticas y procedimientos establecidos, enseñe a identificar las actividades sospechosas. 4) Una revisión periódica de los puntos arriba señalados que: será realizada las veces que sea necesaria y lo más rigurosa posible de acuerdo a los riesgos específicos de cada empresa y los requisitos estipulados en la ley de la materia. 8

9 De acuerdo a lo antes señalado, es importante que tomemos las provisiones necesarias para dar cumplimiento en tiempo y forma a esta nueva disposición para evitar ser sancionados por alguna de las autoridades ya citadas. 9

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