Comentarios sobre la Legislación en materia de Lavado de Dinero
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- Teresa Gómez Rivas
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1 Comentarios sobre la Legislación en materia de Lavado de Dinero Escrito por Salvador Ortiz Rodríguez, socio del despacho Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar. Publicado el 07 de agosto de 2013 en El Financiero online. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a partir del 17 de julio de 2013, es importante mantener en perspectiva sus principales implicaciones. Esta legislación tiene por objeto apuntalar los esfuerzos del Gobierno Federal para identificar la obtención y manejo de recursos financieros provenientes de las actividades ilícitas que han afectado críticamente la vida del país en los últimos años. Así, se busca desincentivar que el fruto económico de los ilícitos, se incorpore a la economía formal mezclándolo para simular que su origen derivó de actividades legales. Dicho en otros términos, se busca prevenir el lavado de dinero, que en nuestro sistema jurídico se denomina operaciones con recursos de procedencia ilícita y que durante el año pasado, nuestras autoridades hacendarias estiman que alcanzó un volumen de operaciones por un importe que rodea los diez mil millones de dólares (más del tres por ciento del Producto Interno Bruto). De acuerdo con la ley que recién entra en vigor, se busca que las autoridades cuenten con más elementos e información en la investigación y prosecución de conductas delictivas.
2 Actividades Vulnerables Para tales propósitos, en la ley se incorpora un catálogo de las denominadas Actividades Vulnerables, estableciendo obligaciones de identificar e informar sobre ellas, mediante aviso a las autoridades fiscales. A continuación las describimos: Actividad Vulnerable Las relacionadas con juegos, apuestas, concursos o sorteos. Las vinculadas con la emisión o comercialización de tarjetas de servicios, tarjetas de crédito, tarjetas pre pagadas y similares. La emisión y comercialización de cheques de viajero, en forma distinta a la de las instituciones financieras. Operaciones habituales de préstamo, no celebradas por instituciones financieras. Servicios de construcción, el desarrollo inmobiliario, la intermediación inmobiliaria y la constitución de derechos sobre inmuebles. Comercialización habitual de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes. Comercialización o subasta habitual de obras de arte. Comercialización habitual de vehículos. Servicios habituales de blindaje. Servicios de traslado o custodia de valores, salvo los prestados por entidades en que intervenga el BANXICO, así como las dedicadas al depósito de valores. Aviso Cuando el monto de los boletos, participación o premios, sean de $41, o más. Cuando el gasto mensual en tarjetas de servicios o crédito, sea de $83, o más. Cuando las tarjetas pre pagadas equivalgan a $41, o más. Cuando el importe de los cheques de viajero sea de $41, o más. $103, o más. $519, o más. Cuando el monto de la operación liquidada en efectivo sea de $103, o más. $311, o más. $415, o más. $311, o más. $207, o más.
3 Prestación de servicios profesionales e independientes relacionados con: - La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos. - La administración y manejo de los recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes. - Manejo de cuentas bancarias de ahorro o de valores. - Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos en sociedades mercantiles. - La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos. Donativos recibidos por entidades sin fines de lucro. Uso o goce de inmuebles (arrendamientos, entre otros). Con independencia del valor o monto, cuando el prestador lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera derivada de los supuestos señalados. $207, o más. Cuando el monto de la contraprestación mensual, sea de $207, o más. Por su parte, los notarios públicos deberán informar a las autoridades fiscales mediante aviso, sobre las siguientes Actividades Vulnerables en las que intervengan: La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles (salvo garantías constituidas a entidades financieras), por un importe de $1,036, El otorgamiento de poderes irrevocables, referidos a actos de administración o dominio. Constitución de personas morales, el aumento o disminución de su capital, fusiones, escisiones y compraventa de acciones o partes sociales, cuando involucren montos de $519, o más. Préstamos o mutuos otorgados por personas que no formen parte del sistema financiero. Con motivo de los actos en que intervengan, los corredores públicos, deberán reportar las siguientes Actividades Vulnerables: Avalúos sobre bienes con valor de $519, o más. Constitución de personas morales, el aumento o disminución de su capital, fusiones, escisiones y compraventa de acciones o partes sociales, cuando involucren montos de $519, o más. Constitución, modificación o cesión de derechos sobre fideicomisos. Préstamos o mutuos otorgados por personas que no formen parte del sistema financiero.
4 Los apoderados o agentes aduanales, deberán informar sobre las operaciones de comercio exterior en que participen, relacionadas con las mercancías que se señalan a continuación: Vehículos. Máquinas de juegos de apuestas y sorteos. Equipos y materiales para elaboración de tarjetas de pago. Joyas, relojes, piedras y metales preciosos cuyo valor sea de $31, o más. Obras de arte cuyo valor sea de $311, o más. Materiales para blindaje de vehículos. Los avisos correspondientes, deberán presentarse dentro de los primeros diecisiete días del mes siguiente al en que se realizó la operación con una descripción de la misma, y deberá incluir los datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable, de su cliente o usuario, así como información sobre la actividad u ocupación de éstos. Ahora bien, con independencia del aviso que deba darse a las autoridades respecto de las Actividades Vulnerables arriba descritas, también se establecen obligaciones sobre el recopilar y conservar diversa información de los participantes, con independencia del monto de la operación o en algunos casos, tratándose de montos menores a los que detonan la obligación de informar. Además de establecer obligaciones para la custodia de dicha información, también se prevé la designación de un representante encargado de los cumplimientos derivados de la ley. Prohibición para el uso de efectivo y metales La ley también establece una prohibición expresa y general, para el pago en efectivo, en moneda nacional o divisas, y con metales preciosos, con respecto de la transmisión de propiedad para los siguientes bienes y montos: Inmuebles por un valor de $519,699 o más. Vehículos, por un valor de $207,879 o más. Relojes, joyería, metales, piedras preciosas y obras de arte, por un valor de $207,879 o más. También queda prohibido el pago en efectivo por la participación en juegos con apuesta, concursos y sorteos, así como la entrega de premios en los mismos, por montos de $207,879 o más. Esta misma restricción, en monto y forma de pago, se establece para los servicios de blindaje, los arrendamientos (sobre una base mensual), y las enajenaciones de acciones o partes sociales. Sanciones y delitos Para quienes incumplan con las disposiciones de la ley que se analiza, se prevén diversas multas entre las que destacan:
5 Quien no recabe la información a que se encuentra obligado, o no presente los avisos correspondientes, una multa de entre $12,925 y $129,520. Quien participe en un acto de los prohibidos en la ley, una multa que irá entre el rango de $647,600 y $4,209,400 o el 10% de la operación, lo que resulte mayor. Se incluyen como causales de revocación de permisos para la operación de juegos y sorteos, a la omisión en la presentación de avisos y a la participación en actividades prohibidas por la ley, entre otras. También se establecen estas mismas causales para cesar en sus funciones a fedatarios públicos y agentes aduanales, cuando cometan las mismas infracciones. Se tipifican como conductas delictivas, la entrega dolosa de información o documentación falsa o ilegible, así como la alteración de la información contenida en avisos de los regulados en la ley. Igualmente, se sanciona con pena corporal y económica a quien utilice indebidamente la información obtenida con motivo de la aplicación de la ley. Reglamento De conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias de la ley, el Ejecutivo Federal, deberá expedir a más tardar el 18 de agosto de 2013 su reglamento, que se espera contenga disposiciones que clarifiquen algunos supuestos de la ley, así como en su caso, que aminoren la carga administrativa que este ordenamiento legal supondrá para muchos agentes económicos regulados por la misma. El contenido de estas disposiciones legales, no son garantía para remediar los trascendentes problemas sociales a qué están enfocadas, y por ende aún falta camino por recorrer en las medidas anti-lavado de nuestro País. Sin embargo, por incipiente que sea esta regulación en un contexto globalizado, anticipamos que su cumplimiento y vigilancia, conllevará tareas importantes de diagnóstico e implementación por parte de los sujetos regulados por la ley, incluyendo a los consumidores quienes por principio, deberán estar conscientes de los alcances que tendrá proporcionar la información que les sea requerida. Contacto: sortiz@ksa.mx Web:
A continuación se presenta la lista de actividades vulnerables:
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