COMENTARIOS A LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO

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1 Septiembre de 2013 COMENTARIOS A LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO BOLETÍN En el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de octubre de 2012 se publicó un Decreto por el que se expidió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita mejor conocida como Ley Contra el Lavado de Dinero (LLD), que entró en vigor a partir del pasado 18 de julio de 2013 iniciando en consecuencia la exigibilidad de sus disposiciones y el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas. El lavado de dinero es un delito cuyo origen deriva de lo que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada señala como operaciones con recursos de procedencia ilícita, con relación a lo que el Código Penal Federal tipifica como delito de lavado de dinero. El lavado de dinero se conoce como la realización de conductas para ocultar la existencia de una fuente ilegal o el uso de ingreso derivado de una actividad ilícita, escondiendo su origen para hacerlo parecer legítimo, siendo un fenómeno internacional, desafortunadamente México se ubica como uno de los países con mayor incidencia de operaciones financiadas con recursos de procedencia ilícita, razón por lo que se publicó esta Ley, para proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Con posterioridad a la entrada en vigor de la LLD, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento respectivo y las Reglas de Carácter General a que hace referencia la LLD, entrando ambas en vigor el día primero de este mes. Nuestros comentarios tienen el siguiente índice: Í n d i c e Página Sujetos 2 Autoridades Competentes 2 Actividades Vulnerables 2 Obligaciones 4 Prohibiciones 5 Sanciones 6 Sugerencias 6

2 - 2 - Sujetos: Los sujetos obligados a lo establecido en la LLD son: i) Las entidades financieras. ii) iii) iv) Personas físicas o morales que realicen actividades vulnerables. Las entidades colegiadas, entendiéndose por éstas a las personas morales reconocidas por la legislación mexicana a través de las cuales los sujetos que deban presentar avisos, podrán presentarlos a través de esta figura cumpliendo ciertos requisitos. Los fedatarios públicos y otros servidores públicos facultados por Ley a dar fe pública. Autoridades Competentes: 1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT), quien tiene como facultades, entre otras, recibir los avisos de quienes realicen las actividades vulnerables, requerir información, efectuar revisiones y presentar denuncias ante el Ministerio Público Federal. 2. La Unidad Especializada de Análisis Financiero, dependiente de la Procuraduría General de la República que tiene entre otras, facultades para conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita, la de diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, así como emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran. Actividades Vulnerables: La LLD considera como actividades vulnerables, las señaladas a continuación, junto al límite fijado por el número de salarios mínimos vigente en el Distrito Federal (SMDF), a partir del cual se debe reportar al SAT (en los casos que no se señalan los SMDF es que no hay límite fijado), así como el monto de su conversión a pesos para el año de 2013: Concepto SMDF Monto 1. Juegos con apuesta, concursos o sorteos fijo 645 $ 40, La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas y en general todas aquéllas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, cuando se manejen los montos siguientes: a) Tarjetas de servicios o crédito Cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a 805 $ 50,175 b) Tarjetas prepagadas Cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior a 645 $ 40,202

3 La emisión y comercialización de cheques de viajero, distinta a la realizada por entidades financieras 645 $ 40, El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía u otorgamiento de préstamos o créditos 1,605 $ 100, La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta 8,025 $ 500, Comercialización de joyas o metales preciosos 1,605 $ 100, Subasta o comercialización de obras de arte 4,815 $ 300, Comercialización de vehículos 6,420 $ 400, Servicios de blindaje a vehículos 4,815 $ 300, Servicios de traslado de valores, cuando el valor del importe trasladado sea superior a 3,210 $ 200, Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral, en aquéllos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) Compraventa o cesión de derechos sobre inmuebles. b) Administración y manejo de recursos. c) Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. d) Organización de aportaciones de capital para constitución, operación y administración de sociedades mercantiles. e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. 12. Prestación de servicios de fe pública por parte de Notarios y Corredores Públicos, sobre los siguientes actos: a) Constitución de derechos reales (usufructo e hipoteca), siempre y cuando exceda de dieciséis mil veces el SMDF.

4 - 4 - b) Otorgamiento de poderes con carácter irrevocable. c) Constitución o modificación de sociedades, siempre que la variación de capital sea igual o mayor a 8,025 $ 500,198 d) Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio, cuando excedan de 8,025 $ 500,198 e) Cualquier contrato de mutuo o crédito, cuando el acreedor no sea integrante del sistema financiero. f) Avalúos sobre bienes con valor igual o mayor a 8,025 $ 500, Recepción de donativos 3,210 $ 200, Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, tratándose de vehículos, máquinas de apuesta, equipos de elaboración de tarjetas de pago, joyas, metales y piedras preciosas, obras de arte, materiales usados para blindaje. 15. Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento) mensual, superior a 3,210 $ 200,079 La misma LLD señala que los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones, no darán lugar a obligación alguna; no obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los avisos como para los efectos de la Ley. Obligaciones: Quienes realicen las actividades vulnerables señaladas en la LLD, tienen las obligaciones siguientes: 1. Registrarse ante la autoridad como realizador de actividades vulnerables, para integrar el Padrón del SAT. 2. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. 3. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

5 Solicitar al cliente o usuario que participe en las actividades vulnerables, información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño, beneficiario y en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obra en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. 5. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. Esta información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente. 6. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley. 7. Presentar los Avisos ante el SAT en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley. 8. Establecer un Manual Anti lavado para uso interno. De igual forma, se establece la obligación, para las personas morales que lleven a cabo actividades vulnerables, de designar un representante ante el SAT, que será el encargado y responsable de cumplir con las obligaciones que dicha persona moral tenga de acuerdo a la ley. Prohibiciones: La LLD prohíbe cumplir obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los siguientes supuestos y el número de salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal (SMDF) a partir del cual se debe reportar al SAT, así como el monto de su conversión a pesos para el año 2013: Concepto SMDF Monto 1. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior a 8,025 $ 500, Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior a 3,210 $ 200, Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, y de obras de arte, por un valor igual o superior al 3,210 $ 200, Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior a 3,210 $ 200,079

6 Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 $ 200, Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 $ 200, Constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles o vehículos, por un valor mensual igual o superior a 3,210 $ 200,079 Sanciones: La LLD establece las sanciones aplicables por incumplimiento de las obligaciones establecidas, que son como sigue: 1. Multas de doscientas veces hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. 2. La revocación de los permisos de juegos o sorteos. 3. La cancelación de habilitación del Corredor Público. 4. El cese del ejercicio de la función del Notario Público. 5. Cancelación de autorización a apoderados o agentes aduanales. 6. Penas de prisión desde los dos hasta los diez años de prisión, que pueden en ciertos casos duplicarse. Plazos: - Avisos: Presentarlos a partir del 30 de octubre de 2013, pero respecto a operaciones vulnerables celebradas a partir del 1 de septiembre. Posteriormente, los avisos se presentarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a que se realicen las citadas operaciones. - Padrón: Envío de expedientes para registro de sujetos obligados a partir del 1 de octubre de Sugerencias: En base a la importancia que tienen las sanciones que contiene la LLD, es indispensable para todos los sujetos incluidos en la misma, analizar si realizan las citadas actividades vulnerables para en su caso establecer un programa integral de prevención, que permita disminuir el grado de riesgo, para lo cual sugerimos, de acuerdo con sus asesores lo siguiente:

7 Diagnóstico para identificar la necesidad de cumplimiento de las disposiciones de la LLD en la realización de actividades vulnerables. 2. En su caso, obtener asesoría en el diseño de un programa anti lavado. 3. Elaborar e implementar un manual de prevención de lavado de dinero. 4. Desarrollar un programa integral de capacitación a su personal. Como siempre nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o apoyo que pudieran requerir para poder cumplir correctamente con estas obligaciones. La presente circular tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes, sin que la misma pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación correcta de las disposiciones aquí comentadas.

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