Obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables

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1 Obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables Establecidas en la ley antilavado, su reglamento y las Reglas de Carácter General L.C. Ramsés Inzunza Espinosa, Asociado Asociado del área de Risk Advisory Services Actividades: Realiza proyectos para empresas que cotizan en las Bolsas de Valores de México y los Estados Unidos de América (EUA), de sectores como el financiero, energético, de alimentos, automotriz, telecomunicaciones, farmacéutico, servicios, manufactura, detallista Tiene más de 18 años de experiencia en empresas de consultoría ANTECEDENTES Durante 2013, en México se han presentado algunas iniciativas de reformas estructurales como la educativa, la energética, la financiera, entre otras. Sin embargo, uno de los temas que también ha sido relevante en este año, y de muchos comentarios, es la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento (RLFPIORPI), así como las Reglas de Carácter General (Reglas). CRONOGRAMA EN MATERIA DE PLD México ha adoptado estas medidas como parte de las recomendaciones efectuadas por organismos internacionales, y como integrante en los foros internacionales en los cuales ha participado. Uno de ellos es el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el cual sirve actualmente de vanguardia en la promulgación de directrices sobre prevención de lavado de dinero (PLD) para organismos gubernamentales por todo el mundo. Específicamente, en el caso de México se han adoptado las siguientes medidas en materia de PLD: 1. En 1996 se criminaliza el lavado de dinero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal (CPF) 2. En el 2000, México se une y adopta las 40 recomendaciones del GAFI 44

2 3. El 7 de mayo de 2004 se crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), como instancia central nacional para: a) Recibir reportes de operaciones financieras b) Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada c) Diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo 4. Dentro de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo de se estableció, como uno de los compromisos incluidos en el acuerdo, la formulación y emisión de una estrategia nacional contra el lavado de dinero, en la cual se establecen los ejes rectores, objetivos y líneas de acción 5. En 2010, como parte del Plan Nacional de Desarrollo, se creó la iniciativa de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 6. El 17 de octubre de 2012 se promulga la citada ley, la cual consta de: a) 8 capítulos b) 65 artículos c) 7 transitorios 7. El 17 de julio de 2013 entró en vigor la LFPIORPI 8. Se establece el 17 de julio de 2013 la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, de la Procuraduría General de la República (PGR) 9. Se publicó el 16 de agosto de 2013, el Reglamento de la LFPIORPI, el cual se integra de: a) 9 capítulos b) 59 artículos c) 4 transitorios 10. Las atribuciones de las autoridades de la UIF y del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para cumplir con el régimen transitorio, entraron en vigor el 17 de agosto de Se publican, el 23 de agosto de 2013, las Reglas de Carácter General a que se refiere la ley, que constan de: a) 9 capítulos b) 40 artículos c) 1 único transitorio con 9 anexos 12. Se emitió la resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables el 28 de agosto de Para el 30 de agosto de 2013 fue publicada la resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables 14. El pasado 1 de septiembre de este año entró en vigor el RLFPIORPI de la ley, así como las Reglas de Carácter General para cumplir con el régimen transitorio 15. Para el cabal cumplimiento del régimen transitorio a que hace referencia la legislación en esa materia: a) El 1 de octubre de 2013 quienes realicen actividades vulnerables deberán enviar al SAT la información relativa al Alta b) El 31 de octubre de 2013 es la entrada en vigor de la obligación de presentar Avisos, y entrada en vigor de la restricción del uso de efectivo y metales c) El 17 de noviembre de 2013 deberán presentar, quienes realicen actividades vulnerables, su primer Aviso retroactivo de septiembre y octubre de 2013 d) El 18 de enero de 2014 la autoridad tienen como fecha límite para la suscripción para el intercambio de información con organismos autónomos, entidades federativas y municipios 45

3 OBJETIVOS DE LA LEY Los objetivos de la promulgación y entrada en vigor de la reglamentación para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita se pueden enumerar de la siguiente manera: 1. Proteger el sistema financiero y la economía nacional de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita 2. Establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la ley 3. Establecer las medidas y procedimientos mínimos de quienes realicen actividades vulnerables. Para ello deberán observar lo siguiente: a) Identificación del cliente y del usuario b) Proporcionar una serie de avisos a las autoridades de la materia 4. Establecer los términos y modalidades conforme a los cuales las personas que realicen actividades vulnerables deberán presentar los avisos e informes a la UIF, por conducto del SAT 5. Aplicar las restricciones al uso de efectivo sobre todo en algunas operaciones vinculadas a ciertos bienes ACTIVIDADES VULNERABLES LFPIORPI Para el cumplimiento de la reglamentación, se establece un catálogo para definir las denominadas actividades vulnerables. Se puede señalar que ese tipo de actividades recién mencionadas se trata de aquellas actividades económicas a las que por su naturaleza y características, el tipo de bienes o servicios que proporcionan o comercializan, y su operación, la LFPIORPI las cataloga como tal, siendo las siguientes: Actividad Vulnerable Descripción 1. Juegos y sorteos Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, tales como la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar, así como el pago del valor de dichos boletos, fichas o recibos; la entrega o pago de premios, y la realización de cualquier operación financiera 2. Tarjetas de servicios, crédito y prepagadas La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras 3. Cheques de viajero La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras 4. Servicios de mutuo y préstamo El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras 5. Compa y venta de inmuebles La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios 6. Comercialización de piedras preciosas, metales preciosos, joyas y relojes La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes 46

4 Actividad Vulnerable 7. Comercialización de Obras de Arte Descripción La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte 8. Comercialización de vehículos La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos terrestres nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres 9. Servicios de Blindaje La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles 10. Traslado o custodia de valores La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores 11. Donativos La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro 12. Arrendamiento de inmuebles La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles 13. Prestación de servicios de fe pública 14. Prestacion de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal 15. Prestación de servicios profesionales, de manera independiente Tratándose de los notarios públicos: La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable, constitución, modificación patrimonial, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales, mercantiles, constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de crédito, con o sin garantía Tratándose de los corredores públicos: Realización de avalúos, constitución, modificación, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles, constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles Los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones Los que mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) promuevan por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías: vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; maquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas o usadas; joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos; obras de arte, materiales de resistencia balística La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y asociación de sociedades mercantiles OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES Las obligaciones para quienes se vean involucrados en la realización de las denominadas actividades vulnerables, son las siguientes: 1. Identificar a sus clientes y usuarios, así como verificar su identidad 2. Recabar información sobre su actividad económica, en caso de mantener una relación de negocios 3. Solicitar información y documentación del dueño beneficiario 4. Custodiar, proteger y resguardar la información y documentación 5. Brindar las facilidades necesarias para efectuar las visitas de verificación 47

5 RLFPIORPI Por lo anterior, en el Reglamento se estableció lo siguiente: 1. Para supervisar el cumplimiento de las obligaciones anteriores, las autoridades serán la UIF y el SAT, ambas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las cuales estarán facultadas para: a) La UIF: Interpretar para efectos administrativos la reglamentación Requerir a quienes realicen actividades vulnerables la presentación de información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones Estipular y expedir formatos oficiales para la presentación de avisos Determinar y dar a conocer medios de cumplimiento alternativos Participar en la suscripción de convenios con entidades colegiadas b) Al SAT: Integrar y conservar actualizado un padrón de personas que realicen actividades vulnerables Recibir avisos de quienes realicen actividades vulnerables y remitirlos a la UIF Cumplir visitas de verificación y, en su caso, requerir la información, datos o imágenes que considere pertinentes Monitorear el cumplimiento de las obligaciones de presentación de avisos y, en su caso, requerir la presentación de los mismos cuando los obligados no los presenten dentro de los plazos establecidos Dar opinión sobre las reglas de carácter general y formatos oficiales que deba expedir la Secretaría Participar con la UIF en la celebración de convenios con entidades colegiadas Aplicar las sanciones administrativas previstas en la ley 2. El RLFPIORPI reproduce lo dispuesto en la ley respecto a que las entidades financieras se regirán por las leyes que las regulan especialmente 3. En el apartado de obligaciones, se establecen las siguientes obligaciones de registro a cargo de las personas que realicen actividades vulnerables, que se detallan en las Reglas: a) A efecto de poder darse de alta ante el SAT para la presentación de avisos, deben estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y deben contar con certificado de vigente de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) b) Deben inscribirse en el padrón que para estos efectos integre el SAT, proporcionado la información y documentación que se establezca en las Reglas c) En caso de haberse dado de alta en el padrón y dejen de realizar actividades vulnerables, se deberá solicitar la baja. En caso contrario, deberán continuar presentando los avisos correspondientes 4. Se establece la posibilidad para quienes realicen actividades vulnerables consideradas de bajo riesgo, de cumplir con la obligación de identificación de clientes o usuarios, a través de medidas simplificadas. La Secretaría determinará los términos y condiciones tanto para definir las actividades consideradas de bajo riesgo, como el alcance de las medidas simplificadas 5. Se debe conservar copia de los avisos presentados y de los acuses correspondientes por un plazo no menor de cinco años, y en materia de conservación y resguardo de documentación e información, se debe cumplir con los criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables 6. Se precisa el alcance de algunas de las denominadas actividades vulnerables 7. Con respecto al uso de efectivo y metales preciosos, las prohibiciones establecidas en la ley relativa al uso de monedas, billetes y metales preciosos se deberán de cumplir en los siguientes casos: a) Cuando se dé cumplimiento a la obligación, se liquide o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación, ya sea en una o más exhibiciones b) Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide o se acepte el pago de un conjunto de actos u operaciones, ya sea en una o más exhibiciones 48

6 Las personas que participen en la realización de alguna de las actividades sujetas a restricciones en el uso de efectivo o metales, y que ésta se cancele, deberán devolver los recursos recibidos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó la operación 8. Con respecto a las sanciones administrativas, el SAT será la entidad facultada para imponer las sanciones establecidas en la ley, por lo que podrá requerir a los presuntos infractores que manifiesten lo que a su derecho convenga, y la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación de las obligaciones establecidas en la reglamentación REGLAS DE CARÁCTER GENERAL Para cumplir con la ley y el reglamento, en las Reglas se establecen las medidas y procedimientos mínimos: 1. Para la identificación de quien realice actividades vulnerables se establece lo siguiente: a) Quienes realicen actividades vulnerables deberán registrarse ingresando en el portal de Internet que se dará a conocer, proporcionando la información que se establece en los anexos de las Reglas (Anexo 1 personas físicas, Anexo 2 personas morales). b) La información requerida se capturará de forma electrónica por el propio interesado, usando su RFC y FIEL. c) El SAT emitirá un acuse electrónico de alta y registro respectivo. Asimismo, otorgará el acceso a los medios electrónicos a través de los cuales se podrán presentar los mencionados avisos. d) En caso de que dentro de los 60 días naturales siguientes al registro, no se presente la información pendiente mediante una actualización, el SAT restringirá el acceso a tales medios. Asimismo, por conducto de los citados medios se recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones que envíen el SAT, la UIF o la SHCP. e) Se establece la posibilidad, y obligación, de eliminar, modificar o agregar información de registro mediante un trámite de actualización. Éste deberá realizarse a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la misma. Por su parte, el SAT puede actualizar de oficio la información al registro, basándose en la información con la que cuente. f) La baja del registro también debe realizarse conforme al trámite de actualización. g) El SAT podrá requerir mediante correo electrónico o a través de medios electrónicos, información y documentación para corroborar la veracidad de la proporcionada al momento del alta y registro. La información requerida debe ser presentada en sobre cerrado o cumpliendo con las características tecnológicas de seguridad que se señalen para ello. h) Se prevé que la designación que deben hacer las personas morales del representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, la harán a través del portal de Internet. Para ello, la persona designada deberá aceptar su designación de igual manera. En caso de que esa persona no se encuentre inscrita en el RFC, se prevé la posibilidad de que se registre sin obligaciones fiscales, a efecto de que pueda obtener su FIEL. 2. Para la identificación de clientes y usuarios: a) Se establece que quienes realicen actividades vulnerables deben elaborar y observar una política de identificación del cliente y usuario, la cual debe comprender como mínimo los lineamientos establecidos en las Reglas; los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento, así como los relativos a la verificación y actualización de datos proporcionados por clientes y usuarios. b) Se debe integrar y conservar un expediente único de identificación de cada cliente y usuario, de manera previa o durante la realización de un acto u operación o antes o al momento del establecimiento de una relación de negocios. c) Los expedientes deben cumplir con los datos y copia de los documentos que establecen cada uno de los anexos de las Reglas, de acuerdo con las características particulares del cliente o usuario, según se resume a continuación: 49

7 Anexo Contenido Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables, cuando se trate de personas físicas Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables, cuando se trate de personas morales respecto de aquellos que sean personas físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad mexicana respecto de aquellos que sean personas físicas extranjeras, con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del artículo 12 de las presentes reglas, en términos de la Ley de Migración Anexo A 8 9 Contenido respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad extranjera respecto de aquellos que sean personas morales, dependencias y entidades referidas en el anexo 7-A de las presentes reglas Sociedades, dependencias y entidades a las que se les será aplicable el régimen simplificado a que se refiere la fracción V del artículo 12 de las presentes reglas respecto de aquellos que sean fideicomisos Datos y documentos que deberá contener la solicitud que presenten las entidades colegiadas conforme al artículo 35 del Reglamento d) Se establece que cuando los documentos proporcionados por el cliente o usuario presenten tachaduras o enmendaduras, se deberá recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales, así como dos referencias personales que corroboren la información. e) Al recabarse copias se debe asegurar que éstas sean legibles y deben cotejarse con documentos originales. f) Se establece que las personas morales que realicen actividades vulnerables, y formen parte de grupos empresariales, podrán integrar expedientes de identificación de clientes y usuarios por cualquiera de las personas morales que formen parte del mismo grupo empresarial e intercambiar información sobre relaciones de negocios que hayan establecido o sobre actos u operaciones que hayan celebrado con sus clientes o usuarios, siempre y cuando cumplan con lo previsto al respecto en las Reglas. g) Se establece que cuando en una relación de negocios se designen beneficiarios, se deberá solicitar a éstos la misma documentación que al cliente o usuario. h) Se precisa que las medidas simplificadas para el cumplimiento de obligaciones de identificación de clientes o usuarios de bajo riesgo consistirán en integrar los expedientes de identificación únicamente con los datos señalados en los anexos correspondientes de las Reglas. Es decir, sin necesidad de recabar copia de los documentos. Sin embargo, las Reglas exigen que se solicite al cliente o usuario que presente en original los documentos de los que se desprenden los datos, como requisito previo o al momento de celebrar el acto u operación. i) Las medidas simplificadas sólo podrán aplicarse cuando en el documento en el que conste la política de identificación del cliente y usuario se hayan establecido criterios y elementos de análisis, con base en los cuales considere a los clientes o usuarios como de bajo riesgo. j) Se establece que se deben acumular los montos de los actos y operaciones de cuando menos seis meses. k) Los mecanismos de seguimiento y acumulación de actos u operaciones, así como los registros, deben quedar documentados. 50

8 l) Se debe verificar, cuando menos una vez al año, que los expedientes de clientes o usuarios con los que se tiene una relación de negocios están debidamente integrados y actualizados. 3. Para los avisos: a) Los avisos serán presentados al SAT de forma electrónica en el formato oficial determinado, y expedidos por la UIF, mismos que fueron publicados el 30 de agosto de b) Quienes realicen actividades vulnerables que no hayan efectuado actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes, deberán remitir un informe en el cual sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realiza la actividad vulnerable; el periodo que corresponda, así como la manifestación de que no se realizaron actividades objeto de aviso durante ese periodo. c) La UIF dará a conocer mejores prácticas para la presentación de los avisos, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por quienes deban presentarlos. Además deberán considerar la información contenida en las Guías que para tal efecto publique la UIF y las Guías sobre la materia elaboradas por agrupaciones intergubernamentales de las que México sea miembro. d) Cuando se realice un acto u operación que sea objeto de aviso, en la cual se cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudiesen provenir o estar destinados a favorecer o cooperar de cualquier forma para la comisión de delitos de lavado de dinero o relacionados con éstos, se deberá presentar el aviso dentro de las 24 horas siguientes partir de que se conozca tal información. e) También se debe presentar aviso en ese plazo, cuando el cliente o usuario sea una de las personas incluidas en las listas que emitan las autoridades nacionales, organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficiales, respecto de personas vinculadas a los delitos mencionados. 4. Con respecto a la reserva y confidencialidad: Los miembros del Consejo de Administración o equivalente, administradores, representantes, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores de quienes realicen actividades vulnerables deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas a los actos u operaciones relacionados con las que realicen con sus clientes o usuarios, salvo cuando sea la autoridad competente la que los solicite. Tales personas tienen expresamente prohibido alertar o dar aviso a sus clientes o usuarios, o a algún tercero, respecto de: a) Cualquier referencia que sobre éstos se haga en los avisos. b) Cualquiera de los requerimientos de información, documentación, datos o imágenes previstos en la reglamentación. c) La existencia o presentación de órdenes de aseguramiento que realicen las autoridades competentes antes de ser ejecutadas. 5. Con respecto a otras obligaciones: La información, documentación, datos o imágenes que soliciten la UIF o el SAT debe ser presentada en copia, salvo que se solicite copia certificada o en archivos electrónicos en la aplicación que señale la UIF o el SAT. 6. Con respecto a las disposiciones generales: Quienes realicen actividades vulnerables deberán contar con un documento en el cual desarrollen la política de identificación del cliente y usuario, dentro de los 90 días naturales siguientes al alta y registro en el padrón. CONCLUSIONES Ésta reglamentación permitirá monitorear las actividades vulnerables sujetas para su cumplimiento de los posibles recursos considerados de procedencia ilícita, y facilitará al Ministerio Público ejercer acción penal, sin denuncia por parte de la SHCP. En mi opinión, la reglamentación antes mencionada no contempla todos los elementos de las buenas prácticas en prevención de lavado de dinero. Por esta razón, las compañías obligadas deben participar en forma proactiva en adoptar las mejores prácticas para desarrollar y ejecutar programas, políticas, normas, procedimientos y controles internos idóneos, en función del riesgo establecido. Lo anterior, con la finalidad de evitar el uso indebido de sus productos, servicios, clientes y canales de distribución, así como que se vean involucrados en actividades de lavado de dinero y, en consecuencia, también sean acreedores a una serie de sanciones por el ente regulador, lo cual afectaría la reputación de la empresa y de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, entre otros. 51

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