de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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1 La aplicación de La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento conforme a la realidad social. El 17 de octubre del año 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Ley que junto con la reforma del mes de junio del año 2008, por la cual se introdujo al país un nuevo sistema procesal penal (sistema inquisitorio adversarial), tienen un fin en común, siendo este el combate a la delincuencia organizada; pues por un lado la reforma del sistema inquisitorio adversarial, combate primordialmente las conductas típicas de la delincuencia organizada (secuestro, homicidio, delitos contra la salud, etc.) de forma rigurosa y por el otro lado la Ley en estudio, pretende limitar a la delincuencia organizada de recursos económicos. Así, es claro que la Ley, ha sido un gran avance en el país para combatir la delincuencia organizada, pues era necesario proteger, vigilar y sancionar a las entidades financieras, no financieras y a los fedatarios públicos, que manejan directa o indirectamente los recursos económicos y valorativos que de forma ilícita obtiene la delincuencia organizada. En efecto, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, señala cuales son las obligaciones de las entidades financieras, no financieras, corredores y notarios públicos respecto

2 de actividades consideradas vulnerables 1, (entre ellas actividades no financieras como lo son compara venta de inmuebles, vehículos, obras de arte, joyas, tarjetas de prepago) que son justamente aquellas donde la delincuencia organizada lava dinero, se hace de recursos ilícitos, o que usan para cometer delitos propios de la delincuencia organizada; sin embargo, no se podía determinar desde un punto de vista jurídico-social el aporte a la realidad social de esta ley, hasta en tanto no se tuviera el Reglamento a la misma, siendo que el pasado 16 de Agosto del año 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, razón por la cual me permito dar mi punto de vista. Como se puede observar, el Reglamento que nos ocupa, es básicamente un alcance al artículo 17 de la Ley que reglamenta, pues de forma clara y precisa señala la forma, en como participara el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), así como las entidades financieras, no financieras, corredores y notarios públicos para localizar operaciones de recursos de procedencia ilícita en actividades consideradas vulnerables. Así, es un acierto el Reglamento, pues el SAT y UIF, tendrán conocimiento de todas las operaciones que tengan relación con actividades vulnerables, desde los recursos de una tarjeta de prepago o departamental, pasando por la comercialización de joyas en general, hasta la construcción o desarrollo de bienes inmuebles, sancionando, inclusive de forma penal a los responsables de entidades financieras, no financieras, así como a los corredores y notarios públicos, que no avisen de actividades vulnerables de las cuales tengan conocimiento por su labor o profesión. De ahí que en la letra la Ley y el Reglamento son un acierto, sin embargo, cabe señalar lo siguiente: 1 Ver tabla anexa, en relación a las actividades consideradas como vulnerables de acuerdo al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

3 1.- La ley y el Reglamento se centran en la realidad social del país, sin embargo en un mundo globalizado, las personas y en especial la delincuencia organizada que realiza operaciones con recursos de procedencia ilícita, se expanden cada vez mas y no a nivel nacional, sino a nivel internacional, de ahí que se tuvo que prever en La Ley y en el Reglamento un marco de coordinación internacional, para detectar dichas operaciones a nivel global, pues de lo contrario se abren las puertas para que se continúen con estas operaciones ilícitas. 2.- Para vigilar, proteger y sancionar a este universo de entidades, así como para la localización de las operaciones de recursos de procedencia ilícita, que pretende realizar la UIF, se requiere de un gran respaldo de personal operativo y administrativo y por ende un gran costo, sin embargo en el Reglamento nada se hace mención a ello, lo que conlleva a que se sigan llevando a cabo dichas operaciones. 3.- Se debe tener sumo cuidado con la información que los servidores públicos de la UIF y del SAT, manejen respecto de particulares que realizan operaciones definidas como vulnerables de forma licita, pues dicha información de carácter privado y confidencial puede ser manejada para cuestiones ajenas al objeto de la Ley y su Reglamento, de ahí que deben existir sanciones ejemplares tanto en el ámbito penal como el administrativo, para los servidores públicos, que utilicen dicha información e forma incorrecta, así como un ente que se encargue uncialmente de la protección de esta información y documentación. 4.- Por último y conforme a la ley y el reglamento, las consecuencias del incumplimiento por parte de las instituciones financieras, no financieras y de los fedatarios públicos, a las obligaciones de esta legislación y reglamentación, como lo es presentar los avisos, cumplir requerimientos que realice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, etc. se quedan únicamente en sanciones de carácter administrativo como lo dispone el artículo 53 de la Ley en comento 2, lo 2 Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes: I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley; II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley;

4 que permitirá que las actividades y operaciones que se pretenden combatir con esta normatividad, se continúe cometiendo, pues en muchos ocasiones se encuentran involucradas instituciones financieras, no financieras y fedatarios públicos, en esas actividades y operaciones ilícitas. De lo anterior considero que la Ley y el Reglamento estudiado, conforme a la letra, cumplen con su objetivo, que es justamente vigilar y proteger la economía del país y su sistema financiero, sin embargo deben ajustarse en los puntos anteriores, para poder cerrar en lo posible, toda operación con recursos de procedencia ilícita. Igor Trujillo Cencic III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley. IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley; V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley; VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.

5 ACTIVIDADES CONSIDERADAS VULNERABLES EN OPERACIONES O GASTOS CON VALOR DESDE: MONTOS MOTIVO DE AVISO A LA SHCP, A PARTIR DE: I.- Actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos $21, MXN $43, MXN II.- Emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito no emitidas o comercializadas por Entidades Financieras $54, MXN (Mensualmente) $86, MXN (Mensualmente) II.- Emisión o comercialización de tarjetas prepagadas no emitidas o comercializadas por Entidades Financieras $43, MXN (Mensualmente) $43, MXN (Mensualmente) III.- La emisión y comercialización de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. $43, MXN IV.- El ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de entes distintos a las Entidades Financieras. $108, MXN V.- La prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra-venta de los mismos por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. $540, MXN

6 VI.- La comercialización o intermediación de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra-venta de dichos bienes $54, MXN *Salvo en los actos en los que intervenga el Banco de México $108, MXN *Cuando la operación sea en efectivo VII.- La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes $162, MXN $324, MXN VIII.- La comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres $216, MXN $432, MXN IX.- La prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles $162, MXN $324, MXN X.- La prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, salvo que participe el Banco de México o instituciones dedicadas al depósito de valores $216, MXN XI.- La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; Se dará aviso cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos

7 d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de la Ley. XII.- La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: A. Tratándose de los notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior a $1 076, MXN b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Siempre se dará aviso c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. $540, MXN

8 d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. $540, MXN e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Cualquier cantidad B. Tratándose de los corredores públicos: a) La realización de avalúos sobre bienes $540, MXN Siempre se dará aviso b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles; Siempre se dará aviso c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar; Siempre se dará aviso d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. Siempre se dará aviso

9 C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VII de esta Ley. XIII.- La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro $108, MXN $216, MXN XIV.- La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados. b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas. c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago. Cualquiera que sea su valor En todos los casos serán objeto de aviso d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. $32, MXN Siempre será objeto de aviso e) Obras de arte. $324, MXN Siempre será objeto de aviso

10 f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes. Siempre será objeto de aviso XV.- La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. $108, MXN (Mensualmente) $216, MXN *Cuando una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto, será operación sujeta de aviso

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