La Ley Antilavado Impacto sin Precedentes y Desconocido para Negocios y Profesionistas

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1 La Ley Antilavado Impacto sin Precedentes y Desconocido para Negocios y Profesionistas The Anti-Money Laundering Law Unprecedented and Unknown Impact for Businesses and Professions (double click here for the English version) En Julio de 2013 entrará en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la Ley Antilavado o la Ley ). Esta Ley Antilavado impone a empresas e individuos que realicen o participen en determinadas actividades consideradas como Vulnerables, una serie de obligaciones y restricciones similares a las que hasta hace poco sólo aplicaban a las Entidades Financieras. El artículo 2 de la Ley Antilavado señala que El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. La Ley Antilavado forma parte del compromiso de México de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (Financial Action Task Force on Money Laundering) ( GAFI ), particularmente en lo que se refiere al control y vigilancia de las denominadas Actividades y Profesiones No Financieras Designadas ( APNFD ). En virtud de lo anterior, en concordancia con las observaciones de GAFI respecto a las referidas APNFD, la Ley Antilavado impone a los individuos o empresas 1 que realicen Actividades Vulnerables, obligaciones en materia de: (i) identificación de clientes, usuarios y Beneficiarios; (ii) conocimiento del cliente; (iii) reportes de operaciones; (iv) creación de estructuras internas (en las empresas); (v) entrega de información a autoridades y colaboración en caso de inspecciones; (vi) confidencialidad sobre Avisos y requerimientos de información; y 1 Este documento se enfoca en los individuos y empresas que no son Entidades Financieras, mismas que hemos tratado por separado.

2 (vii) retención de documentos; entre otras. Actividades Vulnerables. La Ley Antilavado define como Actividades Vulnerables a: 1. Los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que las regulan. y 2. Sujeto a los montos y casos que señala la propia Ley (la tabla A ilustra algunos casos), las actividades relacionadas con 2 : La práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados o se realicen al amparo de permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de las que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario La emisión o comercialización de cheques de viajero El ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de créditos con o sin garantía. Realizadas por sujetos distintos a las Entidades Financieras La prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de propiedad o constitución de derechos sobre inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o venta sobre los inmuebles por cuenta o a favor de los clientes de quienes prestan el servicio La comercialización o intermediación de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes La subasta o comercialización de obras de arte La comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados La prestación de servicios de blindaje sobre vehículos o inmuebles Los servicios de traslado o custodia de dinero o valores Los servicios profesionales independientes cuando se prepare para el cliente o se le represente en operaciones de: (a) compraventa de inmuebles o derechos sobre inmuebles; (b) administración y manejo de recursos, valores o cualquier activo; (c) manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; (d) la organización de aportación de capital o recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; o (e) la compraventa, constitución, escisión, fusión, operación

3 y administración de personas morales o vehículos corporativos como el fideicomiso La prestación de servicios de fe pública: (a) por notarios, en algunos casos de transmisión o creación de derechos reales sobre inmuebles; otorgamiento de algunos poderes; constitución de personas morales, su modificación de capital social, fusión, escisión o la venta de sus acciones o partes sociales; fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles; contratos de mutuo o crédito; (b) por corredores públicos, en algunos casos de constitución de personas morales, su modificación de capital social, fusión, escisión o la venta de sus acciones o partes sociales; realización de avalúos; fideicomisos, contratos de mutuo o crédito; y (c) por servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública cuando intervengan en la realización de Actividades Vulnerables La recepción de donativos por sociedades y asociaciones sin fines de lucro La prestación de servicios de comercio exterior por agente o apoderado aduanal para el despacho de: (a) vehículos; (b) máquinas para juegos; (c) equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; (d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos; (e) obras de arte; y (f) materiales de resistencia balística La constitución de derechos personales de uso o goce (arrendamiento y actividades similares) de bienes inmuebles. Obligaciones Generales para los Individuos o Empresas que Realizan Actividades Vulnerables. Los individuos o empresas que realicen Actividades Vulnerables tendrán (entre otras) las siguientes obligaciones: A. Identificar a clientes y usuarios con quienes efectúan Actividades Vulnerables, verificar su identidad y recabar copia de la documentación apropiada. B. Cuando se establezca una relación de negocios, solicitar al cliente o usuario información sobre su actividad u ocupación basándose, entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados al RFC. C. Solicitar al cliente o usuario indique si tiene conocimiento sobre la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, solicitarle documentación oficial para identificarlo o que declare que no cuenta con ella. D. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva como soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a los clientes y usuarios. E. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de inspección.

4 F. Designar ante la SHCP un encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley; en el entendido que a falta de dicha designación, serán encargados de dichas obligaciones los miembros del órgano de administración. G. Abstenerse, sin responsabilidad, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate cuando los clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que señala esta Ley. H. Presentar a la SHCP, en su caso, los Avisos que deriven de las Actividades Vulnerables, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se hubiere llevado a cabo la operación objeto del Aviso. I. Proporcionar a la SHCP la documentación soporte de los Avisos cunado lo requiera por escrito o durante las visitas de verificación. Presentación de Avisos por Entidades Colegiadas. Quienes deban presentar Avisos podrán hacerlo a través de una Entidad Colegiada. Las Entidades Colegiadas se conformarán por quienes realicen operaciones similares relacionadas con Actividades Vulnerables. Entre otros, las Entidades Colegiadas deberán designar un órgano o representante encargado de la presentación de los Avisos de sus integrantes; deberán garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos; deberán garantizar la custodia, protección y resguardo de la información que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley; deberán contar con sistemas informáticos apropiados para presentar los Avisos de sus integrantes; y deberán celebrar un convenio con la SHCP. A su vez, las Entidades Colegiadas reconocidas por Ley podrán establecer un órgano concentrador para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Avisos y Cumplimiento por Entidades Financieras. Las Entidades Financieras continuarán dando cumplimiento a la presentación de Avisos y al resto de las disposiciones de esta Ley, en los términos de las leyes y disposiciones generales que específicamente les aplican. Secreto Legal, Fiscal, Profesional, Bancario y otros. Cláusulas de Confidencialidad. La presentación de Avisos, información y documentación en términos de esta Ley por quienes realicen Actividades Vulnerables, no implica transgresión a las obligaciones de confidencialidad o de secreto legal, profesional, fiscal, bancario o cualquier otro, ni podrán ser materia de cláusula de confidencialidad en contratos, convenios u otros actos jurídicos. Prohibición de Uso de Efectivo y Metales.

5 La Ley prohíbe liquidar o pagar o aceptar la liquidación o pago de ciertas operaciones mediante el uso de monedas o billetes en moneda nacional o extranjeras y Metales Preciosos (la tabla B ilustra algunos casos) Además, la Ley establece obligaciones para documentar algunas operaciones y su forma de pago, a cargo de individuos y empresas, y obligaciones a los fedatarios para que identifiquen la forma de pago en los instrumentos en que hagan constar ciertas operaciones. Sanciones Administrativas y Delitos. La Ley faculta a la SHCP para sancionar con multa a quienes: (i) se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la SHCP; (ii) incumplan con cualquiera de las obligaciones que impone esta Ley; (iii) omitan presentar o no presenten a tiempo los Avisos; (iv) incumplan las prohibiciones de uso de efectivo y Metales Preciosos. Además el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley puede ser causa de revocación de los permisos para juegos y sorteos y de las habilitaciones a corredores públicos y agentes y apoderados aduanales. La Ley Antilavado tipifica como delitos diversas conductas entre las que se encuentran: (i) el proporcionar información, documentación o datos falsos a quienes deben presentar Avisos; (ii) la modificación o alteración de información o documentación que deba ser incorporada o se incorpore a los Avisos; (iii) el uso indebido de información o documentación a que tengan acceso o reciban funcionarios públicos con motivo de esta Ley; y (iv) la trasgresión a las obligaciones de reserva y manejo de información o la revelación o divulgación de información en que se vincule a personas o funcionarios con Avisos o requerimientos de información entre autoridades. Reglamento de la Ley. Comentarios Finales. La Ley Antilavado crea obligaciones gravosas para los individuos y empresas que realicen o participen en Actividades Vulnerables; la mayor parte de los individuos y empresas no cuentan con los medios, capacitación ni experiencia necesarios para afrontar plenamente las nuevas obligaciones que impone esta Ley. Además, esta Ley impone obligaciones y responsabilidades a los individuos y las empresas (y a sus representantes) que participan en Actividades Vulnerables con el carácter de clientes o usuarios. Por otro lado, existe un desconocimiento grave y generalizado sobre las obligaciones que crea esta Ley para los individuos y empresas (incluidos clientes y usuarios) que quedarán sujetos a sus disposiciones. Este desconocimiento tiene su causa, en parte, en la falta de difusión de esta Ley pero también, de forma preocupante, en la falta de claridad y certeza de muchas de sus disposiciones. Se espera que muchas de las disposiciones de esta Ley sean aclaradas por el Reglamento que deberá publicarse dentro

6 de los treinta días siguientes a la fecha de entra en vigor de esta Ley. Recomendaciones Preliminares. A reserva del debido análisis que merecerá el Reglamento de la Ley y del debido análisis para cada caso en particular, consideramos conveniente sugerir que se tengan en cuenta las siguientes acciones como parte los esfuerzos que se realicen para dar cumplimiento a la Ley que hemos comentado: Programas de capacitación y sensibilización. procedimientos para la debida identificación de las Actividades Vulnerables. procedimientos para la debida identificación y conocimiento de clientes, usuarios y Beneficiarios. procedimientos para la obtención, custodia y resguardo de documentación e información. procedimientos para la presentación de los Avisos (directamente o a través de Entidades Colegiadas). Designación del encargado de cumplimiento ante la SHCP. procedimientos para dar respuesta a requerimientos de la autoridad y para el caso de inspecciones. Tablas Resumen. (ver) Nuestros comentarios en este documento son preliminares y están exclusivamente enfocados a informar a nuestros clientes y amigos sobre la Ley que se comenta. En caso que tenga cualquier duda o comentario o requiriera información adicional por favor, no dude en contactarnos. Rubio Villegas y Asociados, S.C. Alejandro Montes Jacob alejandro.montes@rva.com.mx

7 TABLA A Descripción General: Es Actividad Vulnerable: Oblig. Grales 3 : Juegos con apuesta, concursos o sorteos. La venta de boletos, fichas o comprobantes, el pago del valor de los mismos y la realización de operaciones financieras con los participantes de manera individual o en operaciones vinculadas, cuando el valor de la operación sea igual o mayor a 325 veces el salario mínimo vigente en el DF ( SMDF ). Aviso: Cuando el monto de las operaciones sea igual o superior a 645 SMDF. La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de las que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario. Cuando en virtud de dichas actividades el emisor o comerciante mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos; o su comercialización se haga de manera ocasional En el caso de tarjetas de servicios o crédito, cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a 805 SMDF. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior a 645 SMDF, por operación. En las tarjetas de servicios o crédito cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a 1,285 SMDF. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior a 645 SMDF. Emisión o comercialización de cheques de viajero. En todos los casos cuando se realice por sujetos distintos a las Entidades Financieras. Cuando la emisión o comercialización se realice por una cantidad igual o superior a 645 SMDF. Operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de créditos con o sin garantía. En todos los casos cuando se realice de manera habitual o profesional por sujetos distintos a las Entidades Financieras. Cuando el monto de las operaciones sea igual o superior a 1,605 SMDF. Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación. En todos los casos cuando se realice de manera habitual o profesional. Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a 8,025 SMDF. Comercialización o intermediación de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes. profesional, en las que se involucren operaciones de compra o venta con valores iguales o superiores a 805 SMDF. La operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior a 1,605 SMDF. Subasta o comercialización de obras de arte. profesional, en las que se involucren operaciones de compra o venta con valores superiores a 2,410 SMDF. Cuando el monto de la operación sea igual o superior a 4,815 SMDF. 3 Obligaciones adicionales (ej. conocimiento de cliente, retención de documentación, etc.) a la presentación de Avisos.

8 Comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados. profesional y los vehículos tengan valor igual o superior Cuando el monto de la operación sea igual o superior a 6,420 SMDF. Servicios de blindaje sobre vehículos o inmuebles. profesional por cantidad igual o superior a 2,410 SMDF. Cuando el monto de la operación sea igual o superior a 4,815 SMDF. Servicios de traslado o custodia de dinero o valores. profesional, con excepción de aquellos en que intervenga Banco de México o instituciones dedicadas al depósito de valores. Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior Recepción de donativos. Cuando su monto sea igual o superior a 1,625 SMDF. Cuando el monto del donativo sea igual o superior a 3,210 SMDF. Constitución de derechos personales de uso o goce (arrendamiento y actividades similares) de bienes inmuebles. Cuando el valor mensual exceda de 1,605 SMDF. Cuando el monto de la operación mensual sea igual o superior Nota: Si un individuo o empresa realiza operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos señalados para la presentación de Avisos, deberá presentar Avisos por dichas operaciones.

9 TABLA B Descripción: Constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles. Constitución o transmisión de derechos reales sobre vehículos. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciones, en pieza o lote. Transmisiones de propiedad de obras de arte. Adquisición de boletos para juegos de apuesta, concursos o sorteos y el pago de los premios. Prestación de servicios de blindaje para vehículos o inmuebles. Transmisión o constitución de derechos sobre acciones o partes sociales. Constitución de derechos de uso o goce (ej. Arrendamiento)sobre inmuebles, vehículos o blindaje de vehículos o inmuebles. Prohibición para uso de efectivo, moneda nacional o extranjera, y metales preciosos: a 8,025 SMDF.

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