A nuestros clientes y amigos que realizan Servicios Profesionales:
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- Jaime Calderón Palma
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1 México, D.F. 23 de octubre de 2013 A nuestros clientes y amigos que realizan Servicios Profesionales: Conforme al comunicado anterior, les comentamos que algunas actividades se consideran Actividades Vulnerables, las cuales entran a un control especial ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que maneja el SAT. Parte de los servicios profesionales se consideran una actividad vulnerable, por lo que deberán seguir ciertas obligaciones y lineamientos: OBLIGACIONES a) Alta Alta ante la Unidad de Inteligencia Especializada, mediante el SAT, vía su Firma Electrónica (FIEL). En caso de ser persona moral, deberá nombrarse un responsable ante la Unidad de Inteligencia. b) Identificar a los Clientes y Usuarios Identificar a sus clientes y usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que éste exista. Dicha identificación se llevará a cabo mediante: * Identificación oficial (IFE/pasaporte); * En caso de persona moral, además se deberá recabar identificación oficial del representante legal; * Aviso de inscripción ante el RFC y/o la cédula fiscal. Se deberá conservar una copia de dicha identificación.
2 Es obligación del cliente o usuario proporcionar la información requerida, en caso de negarse NO deberán de efectuar operaciones con ellos. c) Presentar los avisos e informes a la UIF, por conducto del SAT Presentar aviso a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen. Este aviso deberá contener lo siguiente: * Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable; * Datos generales del cliente o usuario o en su caso, del dueño beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante; * Descripción general de la Actividad Vulnerable. En caso de que no se realicen operaciones riesgosas, se presentará el aviso únicamente con la información de quien realice la Actividad Vulnerable. Si quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de aviso con un cliente o usuario que se encuentre dentro de las listas de personas vinculadas a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, deberá de presentar el aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca dicha información. La autoridad deberá avisar en su momento dónde se puede consultar dicho listado. d) Otras obligaciones d.1) Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
3 La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente. d.2) Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación. LINEAMIENTOS Dependiendo de la actividad, la Ley maneja umbrales de aviso y umbrales de Identificación. Umbral de Identificación (ALTA/ REGISTRO): Algunas de las Actividades Vulnerables son consideradas como tales por el simple hecho de su realización; a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad. En el caso específico de los Servicios Profesionales abajo mencionados, será siempre. Umbral de Aviso: Similar a la obligación de identificación, en algunas actividades el aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de aviso. Actividad Alta Umbral de aviso Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
4 Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores En todos los casos se deberá presentar aviso. SANCIONES FALTA No alta No Identificación cliente Aviso fuera de tiempo /aviso mal presentado No presentar aviso No respetar la restricción de efectivo SANCIÓN Entre 10,000 a 65,000 SMVDF o el 10% de la operación, el que resulte mayor Entre 10,000 a 65,000 SMVDF o el 10% de la operación, el que resulte mayor RESTRICCIÓN DE EFECTIVO Así mismo, y sin importar si la actividad es vulnerable, la Ley tiene un apartado de Restricción de Efectivo, que marca los umbrales de restricción de uso de efectivo y metales:
5 Actividad Límite en SMVDF Monto límite en MXN Compraventa de inmuebles 8,025 $519,699 Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos Servicios de blindaje Compra venta de acciones o partes sociales Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados Conforme a lo anterior, les haremos llegar un formato que servirá de base para recabar la información necesaria de identificación de sus clientes, mismo que deberán llenar y proporcionárnoslo cada mes, en caso de que efectúen una operación riesgosa. Esperando que la información antes señalada les sea útil, seguimos a sus órdenes para cualquier duda y aclaración, Peniche y Asociados, S. C.
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