BOLETIN FISCAL OCTUBRE 2013

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1 BOLETIN FISCAL OCTUBRE 2013 DEPARTAMENTO FISCAL Obligaciones de la LFPIORPI CONTENIDO 1. Portal de Prevención de Lavado de Dinero en página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. 2. Aspectos a considerar para el cierre del ejercicio fiscal Factura Electrónica Digital en 2014 para contribuyentes con ingresos mayores a $ 250, PORTAL DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO, EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA En días pasados a través de su página en Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en operación el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, el cual proporciona información y diversas opciones para que tanto empresas como personas físicas cumplan con las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Es importante mencionar que quienes realicen Actividades Vulnerables, de acuerdo a lo que establece la LFPIORPI, deberán considerar lo siguiente: a) Alta Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el SAT, previo a la presentación del primer Aviso; por lo que, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada. b) Identificar a los Clientes y Usuarios Deberán identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que exista. La identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá verificar basándose en credenciales o documentación oficial; así como, recabar copia de la documentación. Se les solicitará a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

2 2 Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación. c) Presentar los Avisos e informes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), por conducto del SAT Se indica que la información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la UIF a través del SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen. Los Avisos se enviaran de forma electrónica, en el formato que la UIF establezca. Estos deberán contener lo siguiente: Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable. Datos generales del Cliente Usuario o, en su caso, del Dueño Beneficiario; así como, información sobre su actividad preponderante. Descripción general de la Actividad Vulnerable. Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato oficial un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad, el periodo que corresponda; así como, el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso. En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso con un Cliente o Usuario que se encuentre dentro de las listas que emitan autoridades nacionales; así como, organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; así como, aquellos de carácter patrimonial donde los recursos involucrados pudieran ser objeto de acciones tendientes a ocultar su origen ilícito, o bien, para financiar alguna actividad ilícita, deberá presentar el Aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca dicha información. Cabe mencionar que dicha obligación por los meses de septiembre y octubre de 2013, se podrá presentar a partir del 1 de noviembre de d) Otras obligaciones: Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables; así como, la que identifique a sus Clientes o Usuarios. (La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente). Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación.

3 3 Actividades Vulnerables Se describe como Actividades Vulnerables, a las actividades económicas que por su naturaleza y características, el tipo de bienes o servicios que emiten o comercializan y su operación, la LFPIORPI las cataloga como tal; son las siguientes: en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales, puntos de venta o cualquier otro medio. Cheques de viajero La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. Juegos y sorteos Servicios de mutuo, préstamo o crédito Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, tales como la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar, así como el pago del valor de dichos boletos, fichas o recibos; la entrega o pago de premios, y la realización de cualquier operación financiera. Tarjetas de servicios y crédito La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios o de crédito que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Tarjetas de prepago y cupones La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas prepagadas, vales o cupones, impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, que no sean emitidos o comercializados por Entidades Financieras. Tarjetas de devolución y recompensas La emisión o comercialización, habitual o profesional, de monederos electrónicos, certificados, o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivados de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos o para la disposición de dinero El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Servicios de blindaje La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles Compra y venta de inmuebles La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Comercialización de piedras preciosas, metales preciosos, joyas y relojes. La comercialización e intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes. Comercialización de obras de arte La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.

4 4 Comercialización de vehículos La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. Traslado o custodia de valores La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Prestación de servicios profesionales de manera independiente La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y asociación de sociedades mercantiles. Prestación de servicios de fe pública Tratándose de los notarios públicos: La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable, constitución, modificación patrimonial, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales, constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, otorgamiento de contratos de mutuo o de crédito, con o sin garantía. Tratándose de los corredores públicos: Realización de avalúos, constitución, modificación, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles, constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles; y los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones. Donativos La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal Los que mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promuevan por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías: Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas o usadas; joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos; obras de arte, materiales de resistencia balística. Arrendamiento de Inmuebles La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. Restricción de uso de efectivo y metales La LFPIORPI establece en ciertos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar; así como, de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y metales preciosos.

5 5 Visitas de verificación En términos de la LFPIORPI, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables, a las Entidades Colegiadas, así como a sus órganos concentradores, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley, tomando en consideración lo siguiente: Los sujetos visitados deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades Vulnerables. Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de la LFPIORPI, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita. Sanciones administrativas El SAT sancionará administrativamente a quienes infrinjan la LFPIORPI, el Reglamento de la Ley y las Reglas de Carácter General; dichas multas irán en función de la infracción cometida, las cuales están en mínimos de 2,000 días y hasta 65,000 días de salario mínimo general del D.F. ($12,952 y hasta $ 4,209,400). Asimismo, el SAT tendrá la facultad de requerir la comparecencia de cualquier persona con el fin de contribuir a la verificación del cumplimiento de la LFPIORPI; así como, requerir a presuntos infractores para que manifiesten lo que a su derecho convenga. 2. ASPECTOS A CONSIDERAR PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL DE Para el cierre del ejercicio fiscal de 2013, se sugiere tomar en cuenta diversas situaciones, de las cuales, a continuación citamos algunas que podrían ser de interés: Deducción de cuentas incobrables. Tratándose de la deducción de cuentas incobrables, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 unidades de inversión, cuando el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En su caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. Lo antes mencionado será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre 5,000 y 30,000 unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el SAT informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.

6 6 b) Asimismo, será aplicable lo antes mencionado cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley e informe al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior. c) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS, se podrá ejercer esta deducción cuando, el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además informe al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior. d) En lo relativo a cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto mencionado en el numeral anterior, Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o, en su caso, la acumulación del importe recuperado. Disminución de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Conforme con las disposiciones fiscales, una vez que se haya determinado la utilidad fiscal, como resultado de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, se deberá disminuir la PTU pagada en el ejercicio. Acumulación de inventarios. Tratándose de aquellos contribuyentes que hubiesen optado por la acumulación de los inventarios, para efectos de considerar como deducible el costo de ventas conforme a las modificaciones en la Ley del ISR vigentes a partir de 2005, verifiquen si están obligados a efectuar una acumulación adicional en el monto de sus inventarios acumulables en el ejercicio 2013, por reportar en dicho ejercicio una disminución de los mismos, con relación al nivel de inventarios al cierre de los ejercicios de 2005 al 2012, según se trate. Depuración de conciliaciones bancarias. Se sugiere llevar a cabo la depuración de las conciliaciones bancarias con el objeto de evitar ajustes de auditoría posteriores al cierre del ejercicio, los cuales pudieran llegar a modificar el resultado contable determinado y por ende el resultado fiscal. Conciliación de saldos con partes relacionadas, nacionales y extranjeras. En el caso de que existan varias compañías que pertenezcan a un mismo grupo y existan operaciones entre éstas, es necesario se concilien las operaciones realizadas durante el ejercicio 2013, así como, los saldos finales del mismo, a fin de tener la certeza del correcto registro de todas las operaciones.

7 7 3. FACTURA ELECTRONICA DIGITAL EN 2014 PARA CONTRIBUYENTES CON INGRESOS MAYORES A $250,000 A través de la página del SAT, se establece que a partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas. Asimismo, a partir de 2014, los contribuyentes con ingresos superiores a $250,000 en el año; así como, las personas morales sin fines de lucro, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas. Sólo los contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $250,000 que actualmente emitan comprobante fiscal impreso con Código de Barras Bidimensional podrán continuar utilizándolos, siempre que no rebasen dicho importe, hasta que se agote su existencia. Todos los contribuyentes podrán adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan. NOTA EDITORIAL: El contenido de nuestros boletines fiscales es preparado por el área fiscal de nuestra Firma, solamente para fines informativos; por lo tanto, no debe considerarse como una opinión de carácter fiscal emitida por especialistas de nuestra Firma a sus clientes en forma particular. Para cualquier aclaración respecto al presente boletín, contactar al teléfono con: C.P.C. Ma. Inés Rangel Gómez mariaines.rangel@prv-mex.com C.P.C. María Eugenia Sánchez Rangel mesanchez@prv-mex.com C.P.C. Javier Matías Hernández jmatias@prv-mex.com C.P.C. J. Agustín Martinez Cruz jamartinez@prv-mex.com C.P.C. Iván Salazar Peláez ivsalazar@prv-mex.com Este boletín y otros más de carácter fiscal y financiero, también los podrá consultar en nuestra página en Internet en la sección de boletines.

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