POLlZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE SALUD

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "POLlZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE SALUD"

Transcripción

1 Capital Suscrito y Pagado Ss ,00 Seguros POLlZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE SALUD Seguros C.A., sociedad mercantil constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 21, tomo 115-A, de fecha 18 de Noviembre de 1.975, y domiciliada en la Avenida Tamanaco, Edificio Impres, PB, Urb. El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, Repúblicé! Bolivariana de Venezuela, y con posteriores modificaciones en su denominación social, siendo la primera inscrita ante la citada oficina del registro Mercantil, de fecha 18 de Enero de 1.988, bajo el N 56, Tomo 12-A-Pro., la segunda ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de Agosto de 1.999, bajo el N 7, Tomo 335-A Qto. Y cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial de! Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de Abril del 2.007, bajo el N 20, Tomo 15401\ e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 80, con número de Registre de Información Fiscal (R.I.F.) N J , representada en este acto por S l.' Presidente, señor Félix Román Moreno Reyes, de nacionalidad venezolano, mayo: de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad número , suficientemente facultado para este acto por la Junta Directiva de fecha 31 de Octubre de en consideración a las informaciones contenidas en la Solicitud de Seguro, firmada por el Asegurado, se compromete a otorgar los beneficios correspondientes a cada una de las coberturas amparadas bajo esta Póliza, con sujeción a lo contenido en las cláusulas siguientes: Cláusula 1.- Objeto del Seguro CONDICIONES GENERALES En virtud de las declaraciones presentadas por el Tomador o el Asegurado. contenidas en la Solicitud de Seguro, las cuales constituyen la base del presentf' Contrato y forman parte integrante del mismo, el Asegurador se compromete a cubrilos riesgos mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, sujeto a los límite~: y condiciones establecidas en dichas Condiciones Particulares, y a indemnizar e' monto de los gastos razonables ocasionados por les cuidados médicos y hospitalarim' requeridos por las alteraciones de la salud del Asegurado en exceso del deducible. correspondiente si lo hubiere y hasta por la Suma Asegurada indicada en el Cuadre, Recibo de la Póliza. i OFICINA PRINCIPAL Av. Tamanaco, Edif Impres, PB, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela 1 i Telf: Master Fax: ! ~~~Cm~;fii~-deSe'guros Autüriz'áda por la ' fupcrfñieñden'craa'e'segllros bajo~erño8ó~",, ~,,,,~~~,~mw_nm~.~m"n_,,~m""~n ",,, ~.,~,,,,,,.N _NN~_~ m=,~~_"

2 Capital Suscrito y Pagado Bs ,00., Cláusula 2.- Definiciones Generales A los efectos de esta Póliza, se entiende por: Asegurador: Seguros, C.A., quien asume los riesgos cubiertos en lag Condiciones Particulares y Anexos de la Póliza si los hubiere. Tomador: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al Asegurador y se obliga al pago de la prima. Asegurado: Persona natural que en sí misma está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos de la Póliza, ya sea el Asegurado Titular o cualquiera de sus Dependientes. Asegurado Titular: Es la persona natural indicada como tal en el Cuadro Recibo de la Póliza y en el Certificado Individual de Seguro y quien forma parte del Grupc Asegurado. Dependientes: Son aquellas personas que conviven y dependen económicamente del Asegurado Titular. Beneficiario: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar el Asegurador. Grupo Asegurado: Personas naturales que mantienen un vínculo común entre sí y con el Tomador del Seguro. Edad del Asegurado: La edad cumplida a la fecha de comienzo de la Póliza, cumpliendo años sucesivamente en la misma fecha. Documentos que forman parte del Contrato de Seguro: Las Condicione~ Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud o Cuestionario del Seguro, e' Cuadro Recibo de la Póliza, Certificados Individuales de Seguro y los Anexos que seemitan para complementarla o modificarla. Cuadro Recibo de la Póliza: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: Número de la Póliza, identificación completa del Asegurador, de su representante y domicilio principal, identificación completa del Tomador, Asegurado y Beneficiarios, dirección del Tomador, dirección de cobro, nombre del Intermediark de Seguros, dirección del Asegurado, riesgos cubiertos, Suma Asegurada, monto d: la prima, forma y lugar de pago, período de vigencia, porcentaje de indemnización ~ firmas del Asegurador y del Tomador. Certificado Individual de Seguro: Documento donde se indican los datof. particulares de la Póliza y los que corresponden a cada uno de los Asegurados, tales como: NI.Jmero de la Póliza, Número del Certificado, identificación completa de! Asegurador, identificación completa del Tomador, Asegurado y Beneficiarios, riesgos cubiertos, Suma Asegurada, período de vigencia de la Póliza y del Certificado y firme::: del Asegurador y del Tomador. I OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, I PB, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital Venezuela : Telf: Master Fax: : ---,-..Compaflía de Seg;;;~sTúíOrjzada por la Superintendenciáde Seguros bajo el N O- -- _ ~ _~~ _ 2

3 Seguros Capital Suscrito y Pagado Bs ,00._' Condiciones Particulares: Son aquellas que contemplan aspectos específico~ relativos al riesgo que se asegura. Prima: Es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador a.! Asegurador. Deducible: Cantidad indicada en el Cuadro Recibo de la Póliza que deberá asumir el Asegurado Titular yen consecuencia no será pagada por el Asegurador en caso de un siniestro cubierto por la Póliza. Esta cantidad se aplica en los casos de gastofí cubiertos por la póliza por concepto de atención médica de hospitalización, cirugía y tratamiento ambulatorio; por cada evento y para cada Asegurado. Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad del Asegurador y que está indicado en el Cuadro Recibo de la Póliza. Siniestro: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación d{ indemnizar por parte del Asegurador. Indemnización: Es el monto que reembolsará el Asegurador al Tomador, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Que el motivo que originó la reclamación este cubierto por la Póliza. b) Que el reembolso se haya originado por gastos efectivamente incurridos.. facturados y debidamente cancelados por el Tomador durante la vigencia de k:. Póliza. Médico: Profesional legalmente autorizado para ejercer la medicina según las leyes y normas de la jurisdicción donde ha sido prestado el servicio y la cual practica dentro de los límites regulares y admisibles de cualquier autorización legal que sea pertinente. El término Médico no incluye a dentista (odontólogo, ortodoncista), quiropráctico, optómetra, podiatra o cualquier otro profesional cuya especialidad nc esté reconocida por las autoridades del país donde fue prestado el servicio médico. Cláusula 3.- Vigencia de la Póliza El Asegurador asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la feché' de la celebración del Contrato de Seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomado'; notifique su consentimiento a la proposición formulada por el Asegurador o cuandc. ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, segúr corresponda. En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro Recibo de le:: Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edí[ lmpres, PB, Urb. El Rosal, Caracas Distrito Capital Venezuela Telf: Master Fax:

4 Seguros Capital Suscrito y Pagado Bs ,00 Cláusula 4.- Renovaciones Salvo disposición en contrario establecida en las Condiciones Particulares, esta PÓliZ2 se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período dé:. vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica un? nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La renovación no procederá si una de la!:, partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una comunicación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso. Cláusula 5.- Período de Gracia El Asegurador concede un plazo de gracia para el pago de las primas de renovacióp de treinta (3D) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de 12 vigencia anterior si la frecuencia de pago es anual, quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior si la frecuencia de pago es semestral, siete (7) días continuos contados a partir de la fecha d6 terminación de la vigencia anterior si la frecuencia de pago es trimestral, en e entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir. algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagarla indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismg período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima é' descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo de gracia, la diferenci~ existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o nc pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo de gracia, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir e!. monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período. Cláusula 6.- Primas El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, perc aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte del Asegurador de la Póliza. del Cuadro Recibo de la Póliza o de la nota de Cobertura Provisional. En caso de que;; la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobrepor causa imputable al Tomador, el Asegurador tendrá derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la Póliza. El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cuai corresponde dicho pago, según se haga constar en la Póliza. OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif.lmpres, PB, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela Telf: Master Fax: Compañía de Seguros

5 Capital Suscrito y Pagado 8s ,00 Inscrita en la Superintendencía de Seguros bajo el No. 80 Por convenio expreso, el pago de la prima podrá ser realizado en cuotas por período~ menores al año póliza, es decir; por períodos Trimestrales y Semestrales, las cuales serán exigibles al inicio de cada período de pago. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de: Asegurador por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas primas. Todas las primas exigibles durante el período de pago deberán ser pagadas en moneda nacional. La prima que ha de pagar el Tomador al comienzo del Contrato se determinará sobre la base de la tarifa de primas vigentes del Asegurador, según el número de Asegurados y en atención a los factores que integran dicha tarifa y que corresponden a los Asegurados especificados en las respectivas solicitudes de seguro individuales. La prima pagada por el Tomador, en el inicio del Contrato y en su renovación, dentrc de la vigencia correspondiente se ajustará sobre la base de los ingresos y egresos de los Asegurados. Cláusula 7.- Ingresos y Egresos de Asegurados El Tomador se obliga a enviar al Asegurador la relación de solicitudes de seguros d( ingresos y la relación de egresos de Asegurados que se produzcan en la Póliza..: El monto de la prima correspondiente a los ingresos de Asegurados en el transcursr de la vigencia de la Póliza será calculado a prorrata, por el período que falte por transcurrir hasta el próximo vencimiento de la Póliza, contado a partir del comienzo de! mes Póliza de ingreso, si el ingreso se efectuó en la primera quincena del mismo, o contado a partir del inicio del mes siguiente, si el ingreso se efectuó en la segunda quincena del mes Póliza de ingreso. En el certificado individual de seguro constará la fecha de inicio de la cobertura para cada Asegurado, siendo la fecha de término le misma de la Póliza. Con respecto a los Asegurados que se retiren del seguro antes de la fecha di. vencimiento del mismo, el Asegurador calculará la prima del período que falte po: transcurrir para el vencimiento de la Póliza, de forma análoga al caso anterior. Según sea procedente, el Asegurador cobrará o devolverá al Tomador el monto de' ajuste de prima por ingresos o egresos de Asegurados de la Póliza, mediante I~ emisión y entrega del recibo de prima correspondiente. Dicho recibo estará soportad( por una relación actualizada de Asegurados acompañada para los ingresos de lo! Certificados Individuales de Seguro. Cláusula 8.- Frecuencia de Pago de las Primas Mediante convenio expreso, la prima podrá corresponder a períodos semestrales ( trimestrales de acuerdo con las tarifas vigentes. OFICINA PRINCIPAL. Av, Tamanaco, Edif. Impres, PB, Urb, El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela Telf: Master Fax:

6 Seguros Capital Suscrito y Pagado Ss ,00 c:; En caso de que el Tomador desee cambiar la forma de pago de las primas, deberé esperar a la siguiente renovación de la Póliza y solicitar dicho cambio con al menos ur. mes de anticipación con respecto a la fecha de renovación. El Asegurador se reserva el derecho de aceptar solicitudes de frecuencia de pago distintas a períodos anuales. ~. Cláusula 9.- Declaraciones falsas en la Solicitud de Seguro El Tomador o el Asegurado tiene el deber antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le proporcione, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Si el Tomador al contestar las preguntas de la solicitud de Seguro, hubiere heche; cualquier declaración falsa o incompleta, o si hubiere incurrido en omisión o reticenck: de circunstancias que son relevantes para la apreciación del riesgo por e; Asegurador, así como toda falsa declaración hecha al Asegurador por error o con e i propósito deliberado o toda disimulación de cualquier circunstancia que altere ' concepto del riesgo o cambie su naturaleza, anula esta Póliza en todas sus parte~. quedando limitada la obligación del Asegurador únicamente a reintegrar sin interese!: la prima pagada.. Asimismo, el Asegurador deberá participar al Tomador o Asegurado, en un lapso de cinco (5) dias hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la~ solicitudes de seguro, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar 0 resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1\ mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró cor inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá p partir del decimosexto (16 ) día siguiente a su notificación, siempre y cuando 1~1 devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja del Asegurador. Corresponderán al Asegurador las primas relativas al períodc transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. El Asegurador no podrú resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud he" desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la participación a la que s~ refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a k diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocid< la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se contrajese sólo a una o a varias de las persona'. cubiertas por la Póliza, ésta subsistirá con todos sus efectos respecto a las restantes.. OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, ( ~ PB, Veb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela '+ o- Telf: Master Fax: rn :. :::: o 'l' ro e. ~ U

7 Capital Suscrito y Pagado Ss ,00 Cláusula 10.- Declaración errónea de la Edad Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, se cobrará o devolverá según sea el caso, la diferencia de prima que corresponda, calculada conforme a la edad exacta, según la tarifa vigente. ;, Si la edad del Asegurado excediere los límites de admisibilidad establecidos en las Condiciones Particulares, la Póliza quedará automáticamente nula y sin valor algunr respecto a ese Asegurado. Para los cálculos que exige la presente Cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al momento de la celebración del contrato o de sus renovaciones! segljn corresponda. ' Cláusula 11.- Exoneración de Responsabilidad El Asegurador no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos: 1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre po!" cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios. 2. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el siniestro ha sidr ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. 3. Si el Asegurado o el Tomador causare o provocare el siniestro por culpa grave, excepto cuando el siniestro sea ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con el Asegurador en Ir que respecta a la Póliza de seguro. 4. Cuando el pago de la prima se hubiera realizado con posterioridad a la fecha de ocurrencia de un siniestro el Asegurador no tendrá responsabilidad alguna, salvo que el pago se efectúe dentro del plazo establecido en la Cláusula 5. "Período de Gracia" de estas Condiciones Generales. 5. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después dí' que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta del Asegurador. 6. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del mismo. salvo por causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o é'~ Beneficiario. 7. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares de la Póliza. OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, PB, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital Venezuela Telf: Master Fax: Compaftía de Seguros

8 Capital Suscrito y Pagado Bs ,00 Seguros Cláusula 12.- Exclusiones Generales Esta Póliza no cubre las reclamaciones ocasionadas por o como consecuencia de: 4'. a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicar, (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder milita~' o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por I.,,~ fuerza del gobierno o influenciarlo mediante terrorismo o la violencia. b) El uso y empleo de la energía atómica y/o nuclear. c) Las pérdidas de las ganancias producidas como consecuencia del siniestro. d) Daño moral, Lucro Cesante, Daño Emergente, Indemnizaciones por Daños \r Perjuicios. e) Indemnización por Daños y Perjuicios atribuibles a proveedores de salud, tale!~ como: médicos, anestesiólogos, asistentes médicos, enfermeras, y similares. Cláusula 13.- Pago de Indemnizaciones El Asegurador tendrá la obligación de indemnizar el monto del siniestro cubierk dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partí:" de la fecha en que el Asegurador haya recibido el último documento por parte de' Tomador o el Asegurado, salvo por causa extraña no imputable al Asegurador. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, la indemnización corresponderá a~ causahabiente a nornbre de quien hayan sido emitidas las facturas. Cuando no proceda la cobertura de cualquier reclamo, de acuerdo con lo estjpuladr en las Condiciones Generales, Particulares y Anexos de la presente Póliza, Ei' Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al Asegurado a los BeneficiarioE dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización exigida. Cláusula 14.- Otros Seguros El Tomador o Asegurado debe comunicar al Asegurador la celebración de cualquie' otro seguro que ampare iguales riesgos a los cubiertos por esta Póliza que se refiere a la misma persona. El incumplimiento de este deber sólo puede dar lugar a unf reclamación por los daños y perjuicios que se origine, sin que el Asegurador puedr deducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto. Cuando existen varios seguros de salud aplicables al mismo siniestro, el Aseguradr escogerá el orden en que presentará las reclamaciones y los Aseguradores deberár OFICINA PRINCIPAL, Av. Tamanaco, Edir. Impres, PB, Uro, El Rosal, Caracas. Distrito Capital Venezuela Telf: Master Fax: l

9 Capital Suscrito y Pagado Ss ,00 indemnizar, según los límites de sus pólizas, hasta el monto total de los gastos. Er este caso se deberá presentar el finiquito y las facturas originales indemnizadas por las otras empresas de seguros. ' Cláusula 15.- Peritaje Si surgiere desacuerdo entre el Asegurado y el Asegurador para la fijación del import~ de la indemnización, las partes podrán someter tal desacuerdo al siguiente procedimiento: } a) Nombrar por escrito un perito único de común acuerdo entre las partes. 1 b) En caso de desacuerdo sobre la designación del perito único se nombrarán por escrito dos (2) peritos, uno por cada parte, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que una de las dos partes haya requerido de la otra dich2 designación. c) En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare dr nombrar un perito en el plazo antes indicado, la otra parte tendrá el derecho df: nombrar un amigable componedor. d) Si los dos (2) peritos así nombrados no llegaren a un acuerdo, el o los puntos de discrepancia serán sometidos a un tercer perito nombrado por ellos por escrito ~. su apreciación agotará este procedimiento. e) El perito único, los dos (2) peritos o el perito tercero, según el caso decidirán ero que proporción las partes han de soportar los gastos relativos al peritaje. El fallecimiento de cualquiera de los peritos que aconteciere en el curso de la~ operaciones de peritaje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o atribucione!~ del perito sobreviviente. Asimismo, si el perito único o el perito tercero fallecierer. antes del dictamen final, la parte o los peritos que le hubieren nombrado, según sea e! caso, quedan facultados para sustituirlo por otro. Para los efectos de esta Cláusula se entiende por perito y amigable componedor 2! médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión quien deberá tener unij especialidad reconocida por la Federación Médica Venezolana y tener suficiente experiencia en la materia que originó el peritaje. Cláusula 16.- Arbitraje Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación de' arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje ;, supletoriamente al Código de Procedimiento Civil. El Superintendente de Seguros actuará directamente o a través de los funcionario'! que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en Ir: interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las partes 'fijarán el procedimiento e seguir; en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige b I OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres. í PB, Urb, El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela i Telf: Master Fax: \Wlw.segurospiramide,com -+'-C~o mpafiía de Seguros Autorizada por la Sup;rintende;~ia de Seguros bajo el N0 86 ~""~~~...~'''''~''u _~ u ~~_ m~...w_w' ~,~ ~."_"'".,

10 Seguros Capital Suscrito y Pagado Ss ,00 materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento. 'í Cláusula 17.- Caducidad El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho a ejercer accióf\~ judicial contra el Asegurador o convenir con ésta el Arbitraje previsto en la Cláusul~ anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala el continuación: : a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo. " b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización o con el serviciq prestado, un año (1) contado a partir de la fecha en que el Asegurador hubierf\ efectuado el pago. En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en qu; haya un pronunciamiento por parte del Asegurador. A los efectos de esta Cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que se.1f: consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente. Cláusula 18.- Prescripción Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de la Póliza prescriber a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación. Cláusula 19.- Modificaciones Toda modificación a las Condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que e: Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por el Asegurador o cuando éste participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por e' Tomador. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por ur representante del Asegurador y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre lar. Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza. Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en.i;~ Cláusula 3. Vigencia de la Póliza y Cláusula 6. Primas de estas Condicione~~ Generales. La modificación de la Suma Asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte En caso contrario, se presumirá aceptada por el Asegurador con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la Suma Asegurada, y por parte del Tomado: OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, PB, Urb. El Rosal, Caracas Distrito Capital - Venezuela Telf: Master Fax: le

11 Seguros Capital Suscrito y Pagado Ss ,00 mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de primo correspondiente, si la hubiere. 1t' Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza, s'! el Asegurador no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberlá recibido. Cláusula 20.- Avisos Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal del Asegurador o a la dirección del Tomador é del Asegurado que conste en el Cuadro Recibo de la Póliza, según sea el caso. Cláusula 21.- Domicilio Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de 1,'" Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otre el lugar donde se celebró el Contrato de Seguro, a cuya jurisdicción declarar someterse las partes. FIRMAS: Por Seguros, C.A. Por El Tomador En a los del mes de de año Aprobada por la Superintendencia de Seguros en oficio N el día OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, ~ PB, Urb, El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela Telf: Master Fax: ID "- o ID U

12 Seguros Capital Suscrito y Pagado Ss ,00 POLlZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE SALUD Cláusula 1.- Personas Asegurables CONDICIONES PARTICULARES Además del Asegurado Titular, cuya edad sea menor a sesenta y cinco (65) años para el momento de inscribirse en la Póliza, podrán inscribirse en el presente Seguro la~:: personas naturales que formen parte de su grupo familiar y que tengan nexos dt:.. dependencia económica con él: a) El cónyuge o la persona que tenga como tal, siempre que no supere sesenta X cinco (65) años de edad. b) Los hijos solteros con edad comprendida entre un (1) mes y los veintiún (21' años. Si al superar la edad máxima continúan solteros y dependiend'. económicamente del Asegurado Titular, podrán permanecer asegurados haste los veinticinco (25) años. c) Los padres del Asegurado Titular cuya edad no supere los sesenta y cinco (65' años de edad. d) Cualquier otro familiar del Asegurado Titular o persona a su servicio menor de sesenta y cinco (65) años, siempre que convivan y dependan económicamente del Asegurado Titular. Es requisito indispensable que las personas a asegurarse gocen de buena salud y nc tengan defectos físicos o mutilaciones relevantes al momento de solicitar su inscripción en la Póliza y deberán efectuar la declaración de salud a través de te::. solicitud de seguro que el Asegurador dispone para tal fin, a fines de la evaluación respectiva del riesgo. La persona Asegurada que haya contratado la Póliza antes de cumplir sesenta y cincr (65) años de edad y se mantenga asegurada bajo la cobertura de la presente Pólizr de manera ininterrumpida, no tendrá fecha limite de permanencia en la Póliza y?' cumplir la edad de ochenta (80) años podrá seguir asegurada bajo la cobertura de 1f2 presente Póliza sin cobro de Prima. Aquellas personas que superen los sesenta y cinco (65) años de edad, pueden hace: I su solicitud ante el Asegurador, siempre y cuando gocen de buena salud y esta se: evaluada y aceptada por el Asegurador. Cláusula 2.- Definiciones Particulares A los efectos de este Contrato de Seguro, se entiende por: Enfermedad: Alteración de la salud que provoque anormalidad en el Asegurado, de tal manera que no le permita realizar normalmente sus funciones naturales o el ~ ejercicio habitual de sus actividades y ocupaciones. d: OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, 12 2 g ü :: oc PB, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela Telf: Master Fax: cl: v; "

13 Seguros Capital Suscrito y Pagado Ss ,00 ~ Enfermedad Congénita: Toda aquella alteración o desviación del estado fisiológicc de una o varias partes del cuerpo humano que tiene origen durante el período de gestación, evidente al momento del nacimiento o posteriormente. Enfermedad Preexistente: Enfermedad que pueda comprobarse ha sido adquirida con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado el contrato de seguro, que sea conocida por el Tomador o el Asegurado por haber sido diagnosticada y/o tratada. Accidente: Toda acción violenta y fortuita causada por un agente externo, independientemente de la voluntad del Asegurado que le cause lesiones corporales internas o externas que requieran la atención médica inmediata. Emergencia Médica: La aparición inesperada y repentina de una condición médicé. acompañada de síntomas serios que pongan en peligro la vida del Asegurado, en la que se requiera la atención médica inmediata, pero en ningún caso después de veinticuatro (24) horas de ocurrida la condición médica, siempre que esté cubierta pe la Póliza. Una causa de emergencia médica son los accidentes. Lesión: Daño causado al organismo por un accidente o enfermedad que ocun: durante la vigencia de la Póliza. Gasto Médico Razonable y Acostumbrado: Costo promedio, calculado por ~ I Asegurador, de los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios de clínicas ubicadas e', una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella F1 donde fue atendido el Asegurado, los cuales correspondan a una intervención ) tratamiento igualo similar, libre de complicaciones, y que de acuerdo a las condiciones de esta Póliza se encuentren cubiertos. Dicho promedio será calculado sobre la bas.3 de las estadísticas que tenga el Asegurador de los gastos facturados en el m 3 calendario inmediatamente anterior a la fecha en que el Asegurado incurrió en dichc3 gastos, incrementados según el I.P.C. del Banco Central de Venezuela registrado en ~I mismo mes, o los baremos de los Centros Hospitalarios que se encuentren vigente:; para la mencionada fecha. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el gast :) razonable será el monto facturado. Institución Hospitalaria: Institución Pública o Privada que opera de conformidad ce:1 la ley, que proporciona instalaciones permanentes que brindan asistencia médica ;] pacientes internos, que dispone de personal médico y asistencial regular r I permanente, quienes primordialmente se dedican a efectuar diagnósticos yl proporcionar servicios terapéuticos y atención médico - quirúrgica a person.; lesionadas o enfermas. C' No serán considerados como Institución Hospitalaria para los efectos de esta Póliz, los lugares de descanso para ancianos, centros para tratamientos de drogadicto::, alcohólicos o afectados por cualquier enfermedad infecto contagiosa o de desordene'.1 o enfermedades mentales, ni lugares donde se proporcionen tratamientos naturistas.,; OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif.lmpres, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela Master Fax: ompailía de Seguros Autorizada por la Suporint os bajo el N"

14 Capital Suscrito y Pagado Ss ,00 Ríf: J Nít: Beneficiario en caso de muerte: Persona o personas designadas por el ASegurad~ Titular para que en caso de fallecimiento del Asegurado Titular, puedan recibir W reembolso de los Gastos Cubiertos, si correspondiere. Plazo de Espera: Es aquel período dentro de la vigencia de la cobertura de la Póliz', durante el cual el Asegurador no cubre determinados riesgos. ' Médicamente necesario: Significa que un tratamiento, servicio, medicamento ~ó estancia en un hospital es apropiado y esencial para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad del Asegurado, no excede en alcance, duración, o intensidad el nivel q3 cuidado necesario para proporcionar un diagnóstico o tratamiento seguro, adecuado y apropiado, ha sido prescrito por un médico y es consistente con las normas profesionales ampliamente aceptadas por la comunidad médica del país donde se presta el servicio o tratamiento, además, en el caso de un paciente internado en una Institución Hospitalaria o centro de transplante, no puede ser administrado fuera de dicha institución sin riesgo para el paciente. La necesidad médica es determinada por el Asegurador sobre la base de la definicié;l anterior. El hecho de que un tratamiento, servicio o suministro haya sido prescrií(!'., recomendado, aprobado o suministrado por un médico no es necesariamen t ') suficiente para que el Asegurador deba considerarlo médicamente necesario. Tratamiento: Conjunto de medidas ordenadas por un médico que se ponen e') práctica para la curación o alivio de una enfermedad o lesión. Red de Proveedores de Servicio: Grupo de clínicas, hospitales, médicos u otrc;s proveedores de servicios y suministros médico-hospitalarios seleccionados por ~I Asegurador, con quienes ha establecido convenios para la prestación de servicid~; relacionados con el objeto del seguro.. Reembolso de gastos: Modalidad de pago de las indemnizaciones que pued2n corresponder, que consiste en el reintegro de los gastos cubiertos por esta Póliza. Carta Aval: Documento emitido por el Asegurador que demuestra su compromisr ante una Institución Hospitalaria o Proveedor de Servicios, de garantizar el pago de' los gastos en que incurra el Asegurado, por requerir una atención médico quirúrgica electiva. Clave de emergencia: Autorización por clave que da el Asegurador a la Institución Hospitalaria o Proveedor de Servicio, y que demuestra su compromiso ante la misma, garantizando el pago de los gastos en que incurra el Asegurado, en caso de' requerir una atención por emergencia médica. Cláusula 3.- Riesgos Cubiertos El Asegurador, indemnizará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbradof' cubiertos, en que incurra el Asegurado por atenciones médicas de manem ambulatoria u hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas como consecuencia d~: enfermedad o accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza, una ve'~:' OFICINA PRJNCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. lmpres, PB, Vrb. El Rosal. Caracas - Distrito Capital - Venezuela Telf: Master 0212~ Fax: '--1--6Coo;;m;P;pa~ ñ íaílddree:s~eg~ur:;;sosaau ; ;to;ririzaladapo~i;~sují;ri~nte ;;;'nd: e en1ciciaa;r;ss egurg ;;:;;;os~bibaij~~o:cc1í-ñnqiío"-~-'---'~"~----'- """.m_ ~ "'"_._ _.~",,.'.. 1/

15 Capital Suscrito y Pagado Bs ,00 Seguros transcurridos los plazos de espera indicados en la Cláusula 5 Plazos de Espera de estas Condiciones Particulares. La cantidad a indemnizar para cada enfermedad, tratamiento o accidente, será come máximo, el porcentaje contratado de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados cubiertos, que excedan la cantidad señalada como deducible si 10 hubiere, y hasta por la cantidad señalada en el cuadro recibo de la Póliza como Sum2. Asegurada..~ Toda indemnización que se efectúe como consecuencia de una misma enfermedad c],. accidente. durante una misma vigencia de la Póliza. disminuirá la Suma Asegurada ~ en consecuencia, la responsabilidad del Asegurador con respecto a un mism( reclamo estará limitada al remanente entre la Suma Asegurada de la cobertur~'; afectada y el (los) monto(s) indemnizado(s) con anterioridad. Cláusula 4.- Gastos Cubiertos Los beneficios previstos en esta Póliza darán lugar a indemnización por los siguiente~ servicios médicos o suministros prestados al Asegurado y facturados por une Institución Hospitalaria o ente proveedor de servicios de salud: Atenciones médicas con cirugía ambulatoria. Exámenes de Laboratorio que guarden relación con una patología amparada por esta Póliza. Tratamientos médicos realizados sin hospitalización. Las medicinas deberán tener prescripción médica específica, guardar relación con el tratamiento de la enfermedad o lesión que origina el reclamo del Asegurado y ser adquiridas en un establecimiento debidamente autorizado para el expendio de productos farmacéuticos. Consulta Médica generala especializada, con o sin hospitalización, siempre r cuando sea por una enfermedad amparada por esta Póliza. Exámenes necesarios para la determinación de un diagnóstico, siempre y cuandc: sean los mínimos requeridos para esclarecer una patología amparada por est? Póliza, que no correspondan a una acción incongruente, de chequeo.., Servicio de Admisión en una Institución Hospitalaria, sin considerar gastos de administración y cobranza. Habitación Privada standard, servicios de lencería y kit del paciente. Acompañante. " Nutrición y Dietética: Gastos relacionados con la alimentación del Asegurad... durante su permanencia en la Institución Hospitalaria, nutrición especial enteral (' parenteral. Servicios de dosis unitarias y preparados endovenosos. Llamadas telefónicas y televisión. Servicio de quirófano. máquina de anestesia, oxímetro, monitor cardíaco y sala de recuperación. OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, PB, Vrb. El Rosal, Caracas Distrito Capital Venezuela Telf: Master Fax:

16 Capital Suscrito y Pagado Ss ,00 Seguros Equipos utilizados para la atención médica del Asegurado durante St permanencia en la Institución Hospitalaria. Medicinas y material quirúrgico o de cura que hayan sido utilizados pan:.. reestablecer el estado de salud del Asegurado, siempre que sean concordante$' con el acto médico realizado. Transfusiones de sangre o derivados sanguíneos y los exámenes de laboratorio obligatorios que correspondan realizarse, que buscan proteger la vida de! paciente receptor. Honorarios del Médico Tratante, Ayudantes Quirúrgicos y Anestesiólogo, considerando como honorarios los montos a indemnizar al profesional de la medicina por su actuación o participación para con un Asegurado. Los montos máximos a indemnizar estarán sujetos a los Honorarios Médicos Razonables. Si un tratamiento quirúrgico se efectuase mediante intervenciones repetida~ dentro de una misma hospitalización, éstas serán consideradas como una sola. Cuando dentro de una misma hospitalización se realicen conjuntamente uno [, más tratamientos no quirúrgicos y una o más intervenciones quirúrgicas, 10f honorarios a reconocer serán: Para dos o más cirugías que se practican en el mismo campo operatorio o ;' través de la misma incisión durante el mismo acto quirúrgico y por caus{ original diferente o igualo consecuente una de la otra, se pagará como sigue: 100% de honorarios razonables de la de mayor costo, 50% de la siguiente \ 25% de cada una de las subsiguientes, sin que estos honorarios excedan er ningún caso de la Suma Asegurada. Por tratamientos no quirúrgicos se cubrirán los Honorarios Médicos Razonable" derivados de la actuación o visitas médicas en los casos de enfermedad, accidente existiendo hospitalización. Prótesis consideradas como endoprótesis. Terapia intensiva y servicios conexos. Servicio y materiales de anestesia. Gases medicinales requeridos para el tipo de atención proporcionada al Asegurado. Ambulancia terrestre dentro de la localidad. Quimioterapia y Radioterapia., Fisioterapia y rehabilitación hasta 20 sesiones dentro de un período no mayor i! cuatro (4) meses, siempre y cuando sean a consecuencia de una enfermedad G accidente amparado por esta Póliza. ) Alquiler de aparatos y equipos necesarios para la recuperación del afectad:' requeridos por prescripción medica. Tratamientos dentales que sean originados como consecuencia de un accident;" que ocurra durante la vigencia de la Póliza, siempre que el mismo se encuentr'. cubierto de acuerdo a las Condiciones de esta Póliza y que los gastos globale:-~ que se originen por un tratamiento o intervención, se realicen como máximr dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo. 1 OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres. PB, Urh. El Rosal. Caracas - Distrito Capital Venezuela TeJf: Master 02I Fax:

17 Seguros Capital Suscrito y Pagado Ss ,00 Aparatos ortopédicos requeridos como consecuencia de un accidente que ocurra durante la vigencia de la Póliza. Dispositivos indispensables para regular un órgano: Marcapasos, prótesis ocular (una por cada ojo), lentes intraoculares u otras que sean de uso interno y permanente, de carácter funcional y médicamente necesarias para el tratamiente de una afección. La indemnización que hará el Asegurador por concepto de gastos de atencione~': médicas podrá ser percibida por el Asegurado a través de la elección que hay~'" hecho para solicitar la cobertura en el momento que la requiera, bien sea mediante reembolso de los gastos, carta avalo clave de emergencia con algún proveedor de' servicios. Cláusula 5.- Plazos de Espera El Asegurado tendrán derecho a disfrutar de los beneficios previstos en esta póliz;' una vez transcurridos los plazos de espera que se especifican a continuaciór., contados a partir del inicio del contrato, de la fecha de inclusión de nuevos asegurados, o desde la fecha del aumento de la Suma Asegurada o de la eventual rehabilitación de la misma: a) Accidentes, sin plazos de espera. b) Las siguientes enfermedades agudas: Dengue hemorrágico, Meningoencefalitis, fiebre reumática, neumonía, gastroenteritis, abscesos, apendicitis, amigdalitis peritonitis, pielonefritis, torsión testicular, torción de ovarios, estatus asmáticos así como aquellas emergencias médicas que no sean consecuencia de um: enfermedad preexistente, sin plazos de espera. c) Cualquier enfermedad contraída durante la vigencia del seguro, después d( cuatro (4) meses de inicio del mismo. -; d) Enfermedad, Accidente o defectos congénitos padecidos por un recién nacidc~ cuyo parto haya sido cubierto por el Anexo de Maternidad y sea incluido dentrr. de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento, sin plazos de espera.' Los casos de accidentes originados por alguna enfermedad, serán considerados como una enfermedad a fines de la aplicación de los Plazos de Espera; asimismo si uf' accidente agrava el curso de una enfermedad, las consecuencias serán considerada' como una enfermedad. Los gastos incurridos a consecuencia de tratamientos, hospitalización o intervenciones quirúrgicas derivadas de las patologías abajo señaladas, se indemnizarán de acuerd ' a los plazos indicados a continuación, contados a partir de la fecha de inicio del contrato, de su rehabilitación o de la inclusión del Asegurado: a) Enfermedades Preexistentes, después de transcurridos doce (12) meses ininterrumpidos. ;; Ul U ::; OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres. a:: u. Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela d. Master Fax: Ul Compallla de Seguros Autorizada por la Superintendencia de Se ''1lros bajo el N"

18 Capital Suscrito y Pagado Bs ,00 Rit: J Nit: b) Enfermedades Congénitas, incluyendo las secuelas de accidentes o intervenciones quirúrgicas ocurridas o efectuadas antes de la fecha d~ inicio de este contrato, después de transcurridos doce (12) meses ininterrumpidos. c) Hipertrofia de adenoides, cura operatoria de hemorroides, litiasis vesiculár y sus complicaciones, enfermedad acido peptica, tumor de ovario o paraovarico, litiasis de vías urinarias, hipertensión arterial, angina de pecho, cáncer de todo tipo, aneurismas de cualquier tipo, glaucom~~ después de doce (12) meses ininterrumpidos. d) Hernias de cualquier tipo, hipertrofia de cornetes, septoplastia funciona'; revascularización coronaria, malformaciones arterio-venosa;.:,, endarterectomias o remoción de ateromas obstructivas intrarteriales, reemplazo valvular cardíaco, después de doce (12) meses ininterrumpidos. e) Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y enfermedade~ relacionadas con el virus causal, después de doce (12) mese:!, ininterrumpidos. f) Corrección de miopía mayor a cuatro y medio grados (4.5) de dioptrí~, después de doce (12) meses de inicio del seguro. g) Cirugía o tratamientos de refracción de la vista, incluyendo astigmatismt", bien sea por métodos quirúrgicos o no. Servicios y consultas optométrica~"~ excepto lentes convencionales, de contacto y las consecuencias por S;,I uso. Blefaroplastias funcionales, después de doce (12) meses de inicio del seguro. No se establece plazo de espera al menos que sean originadas como consecuencia de un accidente o enfermedad contraída durante la vigencia de la Póliza y cubierta por ella. " Cláusula 6.- Exclusiones Particulares No se efectuarán indemnizaciones bajo esta Póliza, por los gastos incurridos ;: consecuencia de tratamientos, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgica~: derivadas de: 1. Cirugía Plástica o estética a menos que la intervención sea necesari:a como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de If';, Póliza y cubierto por ella, y que dicha intervención quirúrgica se~ realizada después de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes, la fecha de ocurrencia del accidente. Mastoplastias de cualquier tipo, yr sean funcionales o no. Tratamiento quirúrgico de la patología no tumora: de la glándula mamaria. ; 2. Verificación periódica o chequeo general de la salud y exámenes cmj fines de diagnósticos con o sin hospitalización, que no haya arrojado u~',. diagnóstico preciso cubierto por la Póliza. ' I OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres,, PB, Vrb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela Telf: Master Fax: _L. ram ~~~.",~ "", ~ ~,.. ",_"" _,.,'_ Compafiía de Seguros Autorizada por la Superintendencia de Seguros bajo el N 80 ~~ o <..> '" ti u. el. '"

19 Seguros Pirátuide Capital Suscrito y Pagado Bs ,00 3. Exámenes o estudios que no tengan relación con la enfermedad tratad~c' que no correspondan a los protocolos establecidos por la ciencia médic~' para el diagnóstico de la misma. a 4. Chequeos o controles ginecológicos, incluyendo en estos casos le cervicitis, vaginitis y flujo vaginal. t 5. Enfermedades Preexistentes, enfermedades o malformaciones o defectos físicos congénitos, salvo lo dispuesto en la Cláusula 5 Plazos de Espert" de estas Condiciones Particulares.. l 6. Gastos relativos a: radio, barbería o peluquería, alimentación de~ acompañante, estacionamiento, floristería, gastos de cobranza e administrativos, gastos de facturación, fuente de soda, restaurant. habitaciones de lujo o suites (se indemnizará como habitación standard),. informe radiológico, técnico de rayos X, curas post-operatorias, retiro de puntos, nutricionista, vajilla descartable, almohadas, toallas, alfombras. servicio de lavandería, derecho de instalación, consulta pre-anestesica arreglo pre-quirúrgico, gestiones de cobranza, trámite del seguro, historie clínica, llamadas de confirmación o llamadas al Asegurador y todo gastr que no tenga relación con la enfermedad. 7. Tratamientos médicos o quirúrgicos de ortopedia, incluyendo halluy valvus, sesamoideos, exostosis o deformidades en dedos de los pies, R menos que sea requerido como consecuencia de un accidente ocurrid,? durante la vigencia de la Póliza y cubierto por ella. ' 8. La práctica de deportes de alto riesgo como profesional o aficionadc). tales como competencias de velocidad, carreras de autos, lucha, pesca' submarinismo, paracaidismo, vuelo en equipos livianos, artes marcialef.; de cualquier tipo, boxeo, alpinismo, escalada, motociclismo y parapente, a menos que hayan sido declarados en la solicitud de seguros y aceptados por el Asegurador. 9. La compra o alquiler de aires acondicionados, vaporizador, humidificador deshumidificadores, oxigeno portátil, equipos para hacer ejercicios C' similares, silla de ruedas de cualquier tipo y otros, a menos que estér. prescritos por el médico tratante, para el tratamiento de una enfermedad o accidente cubierto por la Póliza. 10. Prótesis auditivas y las consideradas como exoprótesis. AparatQf: ortopédicos, físicos mecánicos o bioeléctricos y equipos que no sear! médicamente necesarios para el tratamiento de una afección. ~ 11. Personal paramédico o enfermeras para el cuidado del Asegurado fuerj de una Institución Hospitalaria. 12. Tratamientos por terapia ocupacional, conductual, educacional, de lenguaje, de estudio y por déficit psicomotor. :lo 13. Tratamientos o gastos médicos o quirúrgicos a consecuencia de~ Infertilidad, esterilización, disfunciones o insuficiencias sexuales, menarquia, pubertad precoz, impotencia, vasectomía, inversión de I~:' OFICINA PRINCIPAL Av. Tamanaco, Edif. Impres, PB, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela Telf: l'vfaster Fax:

20 Capital Suscrito y Pagado Bs ,00 Seguros esterilización, cambio de sexo, así como tratamientos anticonceptivos, dismenorrea, menopausia, andropausia, osteoporosis posmenopausia ~ síndrome de climaterio. _ 14. Transplante de órgano, cuando el Asegurado sea donante para terceros. I 15. Tentativas de suicidios o lesiones autoinferidas o causadas a sí mismo. bien sean dolosas o culposas, con o sin pérdida de la razón. Participaciód en hechos delictivos, riñas, huelgas o disturbios callejeros. ServiciQ Militar o Naval en cualquier país en tiempo de guerra declarada o no e.. cualquier acto relacionado con ella, insurrecciones, conmoción civil. revoluciones, rebeliones, asonadas u otras. 16. Maternidad y todo lo relacionado con el embarazo. ~ 17. Tratamiento médico o quirúrgico aplicados para la obesidad o reducciór, de peso. Síndrome varicoso de miembros inferiores grado l. 18. Atención médica, estudios, tratamiento y hospitalizaciones para alteraciones o problemas del crecimiento. 19. Enfermedades de transmisión sexual, incluyendo las causadas por el virus de papiloma humano (V.P.H.) en los órganos sexuales. Enfermeda( Inflamatoria Pélvica y sus consecuencias. 20. Curas de reposo, trastornos del sueño, trastornos funcionales de Ir! conducta, tales como: neurosis, depresión, angustia, fobias, ansiedad y stress; o enfermedades psiquiátricas y mentales. 21. Alcoholismo y efectos funcionales u orgánicos derivados por el uso y abuso agudo o crónico del alcohol. Etilismo. Uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 22. Tratamientos de acupuntura, homeopáticos, medicinas alternativas y otras no aceptadas por la Federación Médica Venezolana. Procedimientos no reconocidos o aceptados científicamente, tratamientos médicos realizados en establecimientos no autorizados legalmente por las autoridades competentes. 23. Tratamientos o intervenciones de la región cráneo mandibular, incluyendo el síndrome temporomandibular y otras condiciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otro~ tejidos en esa articulación. Distonias miofaciales y anomalías de' crecimiento de los maxilares..' 24. Servicios médicos o medicamentos cuyas facturas presentadas nf:' cumplan con las exigencias del SENIAT., 25. Servicios médicos recibidos en alguna Institución Hospitalaria del Estad(~ o cualquier otro servicio médico por el cual no se exija pago alguno a... Asegurado Disritmias cerebrales funcionales, demencia senil con o sin hospitalización. 27. Tratamientos desensibilizantes para alergias. Atención de estados gripales. Vacunaciones y control o chequeos pediátricos. Tratamientos OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, PB, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela 20 Telf: Master Fax:

Gaceta Oficial N 40.316 Fecha: 16 de diciembre de 2013 Entrada en vigencia: 16-06-2014

Gaceta Oficial N 40.316 Fecha: 16 de diciembre de 2013 Entrada en vigencia: 16-06-2014 Gaceta Oficial N 40.316 Fecha: 16 de diciembre de 2013 Entrada en vigencia: 16-06-2014 El objeto del seguro es el compromiso del asegurador de asumir los riesgos indicados en el contrato de seguro,

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO. El Asegurador se compromete a asumir los riesgos indicados en el Contrato de Seguro Solidario, hasta la suma asegurada señalada en

Más detalles

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo

Más detalles

ASISTENCIA FUNERARIA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES

ASISTENCIA FUNERARIA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES CASA MATRIZ: CALLE 3-A, EDIFICIO SEGUROS LA SEGURIDAD, LA URBINA SUR, CARACAS VENEZUELA / RIF N J-00021410-7 NIT 00000130-9-9 ASISTENCIA FUNERARIA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE VIDA. Condiciones Generales

PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE VIDA. Condiciones Generales Compañía Anónima Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con el N 52 R.I.F. J-07001736-8 PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE VIDA Condiciones Generales Artículo N 1: Objeto del seguro Mediante

Más detalles

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículo Seguros Universitas C.A. RIF. J-00148811-1. Inscrita en la Superintendencia de la Actividad

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículo Seguros Universitas C.A. RIF. J-00148811-1. Inscrita en la Superintendencia de la Actividad 1 Entre, SEGUROS UNIVERSITAS C.A, Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N J-00148811-1, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal

Más detalles

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

PRODUCTO FUNERARIO CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1. DEFNICIONES GENERALES A los efectos de la presente Póliza, los términos que se señalan seguidamente tienen el significado que se expresa: LA EMPRESA

Más detalles

Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son:

Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son: Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son: Póliza Total Help MD Póliza Liberty Health Evolution Póliza Eventos Criticos Póliza Total Help Plus

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

Póliza de Seguro Individual de Vida TEMPORAL

Póliza de Seguro Individual de Vida TEMPORAL Póliza de Seguro Individual de Vida TEMPORAL Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del

Más detalles

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Anexo de Atención Primaria Oftalmológica CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES VIVIR SEGUROS C,A., en adelante denominada La Empresa de Seguros,, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE CÁNCER GINECOLÓGICO

PÓLIZA DE SEGURO DE CÁNCER GINECOLÓGICO PÓLIZA DE SEGURO DE CÁNCER GINECOLÓGICO CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL SEGURO Mediante la presente Póliza, la EMPRESA DE SEGUROS se compromete al pago de las indemnizaciones que puedan corresponderle

Más detalles

PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO GASTOS FUNERARIOS CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO GASTOS FUNERARIOS CONDICIONES GENERALES CONTRATANTE: CLAUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO Mediante este seguro de Gastos Funerarios la Empresa de Seguros se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las condiciones particulares y anexos, y a indemnizar

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. en adelante denominada la Compañía y el Contratante y los Asegurados celebran este contrato por

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

Entre: SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., RIF. J-00038923-3, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el

Entre: SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., RIF. J-00038923-3, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Entre: SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., RIF. J-00038923-3, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera

Más detalles

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA Más Vida SEGURO DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES Inscrito en el Registro de Póliza bajo el código POL 2 07 062 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la

Más detalles

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Cobertura Opcional CONTENIDO OBJETO DEL CONTRATO DEFINICIONES CLÁUSULAS GENERALES 1. RIESGOS CUBIERTOS 2. SUMAS ASEGURADAS 3. SUICIDIO 4. INDISPUTABILIDAD

Más detalles

1. Ventajas. 2. Coberturas del Seguro de Vida en Dólares

1. Ventajas. 2. Coberturas del Seguro de Vida en Dólares Seguro de Vida en Dólares del INS (Doc. No. O 09, Actualizado. 18.08.2015) Este es un plan de seguro que combina la protección (de la vida) en dólares (USA) con un fondo de ahorro, también en dólares,

Más detalles

SEGURO INS MEDICAL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (COLECTIVO)

SEGURO INS MEDICAL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (COLECTIVO) Bienvenido a nuestro seguro INS Medical donde Usted podrá recibir atención médica tanto dentro, como fuera del país, las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, con la seguridad

Más detalles

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Anexo de Servicios de Nutrición CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES VIVIR SEGUROS C,A., en adelante denominada La Empresa de Seguros,, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción

Más detalles

AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO UN SEGURO

Más detalles

FAMES. Existen cuatro modalidades de atención médica, las cuales son:

FAMES. Existen cuatro modalidades de atención médica, las cuales son: FAMES QUÉ ES FAMES? Es una Fundación adscrita al MPPES que se encarga de brindar atención médico hospitalaria y crear una conciencia preventiva en salud a los estudiantes de educación superior. QUIÉNES

Más detalles

SEGURO INS MEDICAL REGIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (Colectivo)

SEGURO INS MEDICAL REGIONAL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO ANEXO #2 (Colectivo) Bienvenido a nuestro seguro INS Medical donde Usted podrá recibir atención médica tanto dentro, como fuera del país, las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana, con la seguridad

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO FUNERARIO CONDICIONES PARTICULARES

PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO FUNERARIO CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO FUNERARIO CONDICIONES PARTICULARES CLÁUSULA 1.- DEFINICIONES PARTICULARES. Para todos los fines relacionados con esta Póliza de Seguro Solidario, queda expresamente convenido

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO SEGURO BASICO ESTANDARIZADO DE LA COBERTURA DE SALUD DENTAL

FOLLETO EXPLICATIVO SEGURO BASICO ESTANDARIZADO DE LA COBERTURA DE SALUD DENTAL CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA FOLLETO EXPLICATIVO SEGURO BASICO ESTANDARIZADO DE LA COBERTURA DE SALUD DENTAL De acuerdo a las coberturas, plan y límites de suma asegurada contratadas, La Compañía cubrirá

Más detalles

CONDICIÓN PRIMERA - DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.

CONDICIÓN PRIMERA - DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. ANEXO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE COMO SUMA ADICIONAL PÓLIZA A LA QUE ACCEDE VIVA LA VIDA FAMILIA CONDICIONES GENERALES Por convenio entre BOLÍVAR y LOS TOMADORES O LOS ASEGURADOS, este anexo hace

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

Pólizas De Salud Bienestar Colegio de Arquitectos de Venezuela y Seguros Nuevo Mundo, S.A.

Pólizas De Salud Bienestar Colegio de Arquitectos de Venezuela y Seguros Nuevo Mundo, S.A. SEGUROS DE PERSONAS Pólizas De Salud Bienestar Colegio de Arquitectos de Venezuela y Seguros Nuevo Mundo, S.A. Caracas.Noviembre - 2007 Portafolio de Coberturas y Servicios Adicionales Coberturas Básicas

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES NIT. 860.009.174-4 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 1. AMPAROS 1.1. AMPARO BÁSICO DE VIDA 1.1.1 COBERTURA

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo

Más detalles

PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT

PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT PROYECTO DE SEGURO DE SUBSIDIO El objetivo fundamental de la cobertura del Seguro de Subsidio de ASEFA Seguros y Reaseguros S.A., es garantizar

Más detalles

SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES

SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES El seguro de Gastos Médicos Mayores cubre la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal o la salud del Asegurado, ocasionada por un accidente o enfermedad.

Más detalles

SEGURO HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES CÓDIGO SBS: AE2036120023 Adecuado a la Ley 29946 y sus normas reglamentarias POLIZA N 31 82696 CERTIFICADO N

SEGURO HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES CÓDIGO SBS: AE2036120023 Adecuado a la Ley 29946 y sus normas reglamentarias POLIZA N 31 82696 CERTIFICADO N SEGURO HOSPITALIZACION POR ACCIDENTES CÓDIGO SBS: AE2036120023 Adecuado a la Ley 29946 y sus normas reglamentarias POLIZA N 31 82696 CERTIFICADO N EMPRESA DE SEGUROS Nombre: ACE SEGUROS S.A RUC: 20390625007

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE VIDA PÓLIZA CON PLAN TEMPORAL FIJO. Condiciones Particulares

PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE VIDA PÓLIZA CON PLAN TEMPORAL FIJO. Condiciones Particulares Compañía Anónima Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con el N 52 R.I.F. J-07001736-8 PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE VIDA PÓLIZA CON PLAN TEMPORAL FIJO Condiciones Particulares Artículo

Más detalles

SEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES N o Póliza: N o Propuesta: SEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el presente Contrato de Seguro,

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

MUTUA NACIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS COLEGIADOS DE P.S. (MUNITEC) . INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE SEGÚN ANEXO

MUTUA NACIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS COLEGIADOS DE P.S. (MUNITEC) . INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE SEGÚN ANEXO DATOS DEL SEGURO Póliza Certificado Suplemento Agente 000000 246.182 00000000 0000000 Ramo Modalidad Fecha de Efecto Fecha de Vencimiento Fecha de Emisión 11 12 01.01.2008 31.12.2008 22.01.2008 Duración

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

Póliza de Seguro Individual de Vida Desgravamen Hipotecario CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES

Póliza de Seguro Individual de Vida Desgravamen Hipotecario CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Póliza de Seguro Individual de Vida Desgravamen Hipotecario CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro

Más detalles

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. Entre, MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., RIF J003003840, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal

Más detalles

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre

Más detalles

ANEXO AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES

ANEXO AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES ANEXO AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES El presente amparo opcional de Enfermedades Graves, hace parte integrante de la póliza de seguro de vida grupo, este anexo se extiende a amparar las enfermedades graves

Más detalles

PÓLIZA PROPUESTA : : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su Domicilio en la ciudad de Santiago.

PÓLIZA PROPUESTA : : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su Domicilio en la ciudad de Santiago. RAMO : Salud PÓLIZA PROPUESTA : PÓLIZA DE SEGURO Vivir Más SEGUROS CLC S.A., otorga el presente Contrato del Seguro, del cual forman parte integrante las declaraciones hechas por el asegurado en la Propuesta,

Más detalles

PÓLIZA DE VIDA GRUPO ANEXO PARA COMPLICACIONES DE CIRUGÍA PLÁSTICA CON FINES ESTÉTICOS.

PÓLIZA DE VIDA GRUPO ANEXO PARA COMPLICACIONES DE CIRUGÍA PLÁSTICA CON FINES ESTÉTICOS. PÓLIZA DE VIDA GRUPO ANEXO PARA COMPLICACIONES DE CIRUGÍA PLÁSTICA CON FINES ESTÉTICOS. CONDICIONES GENERALES 1. COBERTURAS. MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO Y NO OBSTANTE LO QUE SE DIGA EN CONTRARIO EN LAS

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SEDE EN TIBAS SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES. Toda persona física protegida por esta Póliza.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SEDE EN TIBAS SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES. Toda persona física protegida por esta Póliza. INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SEDE EN TIBAS SEGURO COLECTIVO DE VIDA POLIZA : 01 19 VIC 53 CONTRATANTE : BANCO DE COSTA RICA CONDICIONES GENERALES CLAUSULA 1. DEFINICIONES ASEGURADO: Toda persona física

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA Artículo 1. Cláusula preliminar El propósito de este documento es adecuar las Condiciones Generales de la Póliza al seguro de vida que se

Más detalles

CIRCULAR Nº 35. ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008

CIRCULAR Nº 35. ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008 CIRCULAR Nº 35 ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008 DE : DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS PARA :

Más detalles

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS TITULO VI PROTECCION DE LA FAMILIA EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS TITULO VI PROTECCION DE LA FAMILIA EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS TITULO VI PROTECCION DE LA FAMILIA EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO Descanso pre y post natal Artículo 336. La trabajadora en estado de gravidez

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 8330 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 2330 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud sobre derivaciones

Más detalles

PÓLIZA DE VIDA INDIVIDUAL VIDA VITAL MERCANTIL

PÓLIZA DE VIDA INDIVIDUAL VIDA VITAL MERCANTIL PÓLIZA DE VIDA INDIVIDUAL VIDA VITAL MERCANTIL CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1. DEFINICIONES GENERALES A los efectos de la presente Póliza, los términos que se señalan seguidamente tienen el significado

Más detalles

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE! MetLife Protección y Ahorro En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección y Ahorro? Es un seguro de vida con un componente de ahorro, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente a la

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES Capital Suscrito: 13.650.000,00 Av. Este 0, San Bernandino Capital Pagado: 13.650.000,00 Centro Financiero Provincial, Piso 13 Inscrita en el Ministerio del Poder Popular Caracas - Venezuela. Telf: 504-48-64

Más detalles

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA COBERTURAS Y CAPITALES Coberturas Contratadas Capitales asegurados por asegurado RIESGO 1: EDUCACIÓN PRIMARIA FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 3.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA ACC. E INVALIDEZ PARCIAL

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato,

Más detalles

BENEFICIO HCM BÀSICO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRADO BAJO LA FIGURA DE POLIZA DE SEGURO POR LA EMPRESA SEGUROS HORIZONTES.

BENEFICIO HCM BÀSICO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRADO BAJO LA FIGURA DE POLIZA DE SEGURO POR LA EMPRESA SEGUROS HORIZONTES. BENEFICIO HCM BÀSICO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRADO BAJO LA FIGURA DE POLIZA DE SEGURO POR LA EMPRESA SEGUROS HORIZONTES. A partir del 01 de Octubre del 2012, el HCM Básico del Personal Administrativo

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL MICROSEGURO

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL MICROSEGURO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE I. DEFINICIONES 1) CONTRATANTE Es la persona física o moral que tiene a cargo la obligación del pago de la prima del seguro. 2) ASEGURADO Se considera como tal a la persona

Más detalles

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES

CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, con inscripción en el Registro de

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

2ª REQUISITOS PARA LA COBERTURA DE LA ILT BAREMADA

2ª REQUISITOS PARA LA COBERTURA DE LA ILT BAREMADA CONDICIONES GENERALES PARA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA DE INCAPACIDAD LA- BORAL TEMPORAL(ILT) BAREMADA POR ACCIDENTE, COMPLEMENTARIA A LA PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES EN SUS MODALIDADES DE SEGURO DE

Más detalles

Solicitud de Seguro Solidario de Salud

Solicitud de Seguro Solidario de Salud Solicitud de Seguro Solidario de Salud DE PÓLIZA: Primer apellido: Primer nombre: Emisión Inclusión DATOS DEL PROPUESTO ASEGURADO TITULAR - TOMADOR Segundo apellido o de casada: Segundo nombre: de Cédula

Más detalles

Póliza de Seguro Individual de Servicios Funerarios CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES

Póliza de Seguro Individual de Servicios Funerarios CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Póliza de Seguro Individual de Servicios Funerarios CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 3 13 051.

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 3 13 051. CLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 090; SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, COD.

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Seguro Oncológico Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 3 05 054.

Seguro Oncológico Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 3 05 054. Seguro Oncológico Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 3 05 054. ARTICULO 1: DEFINICION DE LA COBERTURA Mediante el pago de la prima, y en las condiciones y términos que a continuación

Más detalles

CONDICIONES GENERALES CUBRE MÁS TU AUTO

CONDICIONES GENERALES CUBRE MÁS TU AUTO Póliza de Seguros Autocasco Vivir CONDICIONES GENERALES CUBRE MÁS TU AUTO Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES La Unión Compañía Nacional de Seguros S. A., denominada en adelante la Compañía, en consideración a la solicitud del Contratante, las solicitudes

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA

VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA CONDICIONES GENERALES OBJETO DEL SEGURO: quien en adelante se denominará LA COMPAÑÍA con sujeción a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por El Tomador,

Más detalles

Se necesita autorización telefónica previa, llamando al teléfono 902 19 57 45 sólo en los siguientes casos:

Se necesita autorización telefónica previa, llamando al teléfono 902 19 57 45 sólo en los siguientes casos: CÓMO UTILIZAR MI SEGURO DE SALUD? 1- Cómo utilizar mi seguro? 2- Cómo actuar en caso de ingreso hospitalario? 3- Qué datos debo aportar para solicitar una autorización para hospitalización? 4- Desde cuándo

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UNIDAD PROYECTO ESPECIAL TEATRO COLON 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA DE PRECIOS.

Más detalles

GENERALIDADES. 1.1. Quiénes son los Asegurados? 1.1.1. Titular

GENERALIDADES. 1.1. Quiénes son los Asegurados? 1.1.1. Titular GENERALIDADES 1.1. Quiénes son los Asegurados? 1.1.1. Es el empleado con contrato de trabajo, vigente e indefinido en el Banco de Chile y sus siguientes filiales: Banchile Corredora de Seguros Limitada.

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo

Más detalles

Póliza de Seguro Individual de de Vida Entera Con Pagos Limitados CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES

Póliza de Seguro Individual de de Vida Entera Con Pagos Limitados CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Póliza de Seguro Individual de de Vida Entera Con Pagos Limitados CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

2ª REQUISITOS PARA LA COBERTURA DE LA ILT BAREMADA

2ª REQUISITOS PARA LA COBERTURA DE LA ILT BAREMADA CONDICIONES GENERALES PARA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA DE INCAPACIDAD LA- BORAL TEMPORAL(ILT) BAREMADA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD, COMPLEMENTARIA A LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA RIESGO EN SUS MODALIDADES

Más detalles

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial Las Cauciones Judiciales son garantías que deben otorgarse en virtud de una disposición normativa por alguna de las partes del proceso en el curso de

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Le damos la bienvenida a Portal Expreso RSA 1. Su relación con Portal Expreso RSA 1.1 El uso que el usuario haga de la información, software, servicios prestados

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por

Más detalles

Proceso del Reclamo Pago Directo Y Reembolso Gastos Médicos Mayores Internacional

Proceso del Reclamo Pago Directo Y Reembolso Gastos Médicos Mayores Internacional Proceso del Reclamo Pago Directo Y Reembolso Gastos Médicos Mayores Internacional El objetivo del equipo de Pan-American Private Client para Gastos Médicos Mayores de Pan-American Life de Guatemala es

Más detalles