La admisibilidad de la retroactividad de las normas aplicables a las licencias urbanísticas en materia de silencio administrativo.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La admisibilidad de la retroactividad de las normas aplicables a las licencias urbanísticas en materia de silencio administrativo."

Transcripción

1 URBANISMO Licencias urbanísticas La admisibilidad de la retroactividad de las normas aplicables a las licencias urbanísticas en materia de silencio administrativo. Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 19 de mayo de 2012 (BOE 21 de junio de 2012). Antecedente normativo Cita: -Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. -Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. -Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 1. Planteamiento La entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, ha planteado en el ámbito urbanístico, en especial en su relación con el ordenamiento jurídico registral, algunas cuestiones de difícil solución. En la Resolución que traemos a estas líneas se pone de manifiesto una situación producida por una omisión del legislador, que podía haberse solucionado a través de una disposición transitoria y que, sin embargo, resuelve la Dirección General de los Registros y del Notariado con una interpretación, a nuestro juicio, discutible. La situación que se plantea versa sobre el silencio administrativo aplicable en procedimientos urbanísticos de licencias cuyos efectos, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, da un giro de 180 grados respecto de la regulación anterior y, sobre una disposición en materia registral que exige un acto administrativo expreso en un momento posterior a haberse producido el efecto del silencio. La solución del Registrador, confirmada por la Dirección General, plantea la admisibilidad de la retroactividad de las normas aplicables a las licencias urbanísticas en materia de silencio administrativo. 2. Antecedentes jurídicos El artículo 43 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) regula el silencio 1

2 administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Así dice: 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario. Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo. 2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. 3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. 4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días. De esta configuración legal del silencio administrativo resulta que: -el transcurso del plazo de notificación de resolución expresa legitima al interesado a entender estimada su petición, salvo en los supuestos en los que se establezca lo contrario; 2

3 -que el efecto estimatorio tiene la consideración legal de acto administrativo que finaliza el procedimiento; -que se puede hacer valer ante la Administración y cualquier persona física o jurídica, pública o privada; -que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitida en derecho, incluido el certificado acreditativo solicitado al órgano que debió resolver la petición. En el ámbito urbanístico y, más concretamente, en el de las licencias urbanísticas, a partir de la aprobación de la Ley de Régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, al silencio administrativo se le confería un efecto estimatorio; así se ha venido en considerar, con las matizaciones legales y jurisprudenciales, que afirman este efecto siempre y cuando lo solicitado fuera acorde con la legislación y el planeamiento urbanístico. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso, de 28 de enero de 2009, fija doctrina legal al respecto cuando afirma que no pueden entenderse adquiridas por silencio facultades contrarias a la Ley o a la ordenación urbanística. En 2011 se modificó el efecto del silencio de determinados actos urbanísticos. En efecto, mediante Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, se adoptan, dentro de su capítulo V, unas medidas de seguridad jurídica en el sector inmobiliario que, en materia urbanística, suponen un cambio en el efecto del silencio administrativo y, en materia registral, impiden el acceso al Registro a determinadas declaraciones de obra nueva terminada. Así, el artículo 23 del citado Real Decreto-ley establece, tras relacionar los actos urbanísticos a los que va a afectar la modificación, que se exige para ellos el acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística. Añade, en su apartado segundo, que el vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución expresa, legitima al interesado a entenderla desestimada por silencio administrativo. Entre los actos urbanísticos que relaciona se encuentran las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta y la primera ocupación de estas edificaciones. El artículo 24, por su parte, modifica la redacción del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Suelo (Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio) y exige, para la inscripción de declaraciones de obra nueva terminada, entre otros documentos, el de otorgamiento de la autorización administrativa correspondiente. El Real Decreto-ley, que entra en vigor con carácter general el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado es decir el 7 de julio de 2011, no recoge entre sus disposiciones transitorias ni finales norma alguna de aplicación específica a los procedimientos afectados por esta modificación legislativa. La 3

4 única disposición que prevé esta posibilidad se refiere a los actos regulados en el capítulo VI y, por tanto, no resulta aplicable a los recogidos en los artículos 23 y 24 del Real Decreto-ley 8/2011. Esta doble circunstancia es la causa de la situación que se plantea: por un lado, el interesado tiene una licencia de obras que ha de entender concedida por silencio administrativo, pero no puede acreditar el documento de otorgamiento puesto que éste no se ha producido; por otro lado, el Registrador exige este documento. Por ello emite un acuerdo de calificación por el que se suspende la inscripción solicitada. La Dirección General resuelve la situación a favor de la calificación del Registrador. 3. Consideraciones del interesado El interesado en el recurso interpuesto contra la calificación del Registrador, tras recordar lo establecido en el artículo 43 de la LRJPAC en materia del silencio administrativo y en la legislación urbanística de la Comunidad autónoma correspondiente, afirma que el silencio positivo opera cuando el acto es conforme con la legalidad vigente y, en el ámbito de las licencias de edificación y de primera ocupación, producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en que se debieron dictar y notificar las correspondientes resoluciones expresas sin haberse producido. Añade que el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio que cambia el sentido del silencio, entró en vigor con posterioridad a los documentos incorporados en la escritura presentada en el Registro de la Propiedad y, por tanto no resulta de aplicación ni su artículo 23 ni el artículo 20 del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, en la redacción dada por el artículo 24 del citado Real Decreto-ley. Lo contrario supondría una vulneración del principio de seguridad jurídica y el de irretroactividad de las normas recogidas en el artículo 9.3 de la Constitución. El notario autorizante, en la misma línea argumental del recurrente, insiste en la vulneración del principio de irretroactividad de las leyes proclamado en el artículo 2.3 del Código civil y consagrado, en el ámbito administrativo, en la disposición transitoria segunda de la LRJPAC cuando dice, en su apartado primero: A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. 4. Consideraciones de la Dirección General La Dirección General centra el asunto en la resolución de estas dos cuestiones: la irretroactividad de las normas en lo que se refiere tanto a la legislación como a la jurisprudencia y doctrina aplicable que la interpretan (a) y en la vigencia de la doctrina de acreditación de concesión de licencia de obras por silencio administrativo positivo (b).vigencia de la doctrina de acreditación de concesión de licencia de obras por silencio administrativo positivo. a) Irretroactividad de las normas 4

5 La Dirección General considera, en primer lugar, que se ha de determinar la normativa aplicable, dado el distinto valor del silencio administrativo en los distintos momentos de la situación jurídica que se presenta: procedimiento de solicitud de las licencias y procedimiento de inscripción. Se trata dice, de determinar la admisibilidad o no de la irretroactividad de las normas aplicables en esta materia de suelo y concretamente, en las autorizaciones administrativas de obra nueva. La regla general es la de la irretroactividad de las normas, principio proclamado en el Código civil (artículo 2.3) y recogido en la Constitución (art. 9.3). No obstante, tras traer a colación diversas sentencias del Tribunal Constitucional que niegan la posibilidad de aplicar la retroactividad, reconoce que el mismo Tribunal dulcifica esta prohibición, el alcance de este principio cuando dice: no hay retroactividad cuando una ley regula de manera diferente y pro futuro situaciones jurídicas creadas y cuyos efectos no se han consumado, pues una norma es retroactiva, a los efectos del artículo 9.3 de la Constitución, cuando incide sobre relaciones consagradas y afecta a situaciones agotadas, ya que lo que prohíbe el artículo citado es la retroactividad, entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores, de suerte que la incidencia en los derechos, en cuanto a su proyección hacia el futuro, no pertenece al campo estricto de la irretroactividad. Y añade, con palabras del mismo Tribunal recogidas en la sentencia de 16 de julio de 1987 la prohibición de la retroactividad sólo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto, y no a los pendientes, futuros y condicionados o a las expectativas. A esta retroactividad dulcificada, se añade la retroactividad débil o de primer grado, como la ha venido en calificar el Tribunal Supremo, en sentencias como la de 11 de octubre de 1988 que dice: la retroactividad débil o de primer grado puede venir impuesta, sin necesidad de mandato expreso en tal sentido, cuando así se derive del espíritu y finalidad de aquélla, en cuyo caso sus disposiciones habrán de entenderse aplicables a los tractos futuros de la relación en curso de ejecución. A modo de conclusión respecto la doctrina jurisprudencial, la Dirección General afirma que en esta materia, la jurisprudencia es clarificadora en cuanto a los siguientes puntos: 1. El principio general de la irretroactividad de las leyes. 2. La posibilidad de retroactividad en determinadas situaciones sin perjuicio de los derechos consolidados o situaciones beneficiosas para los particulares. 3. Que no se menciona nada en esta jurisprudencia sobre irretroactividad de doctrina, y menos aún de la dictada en Resoluciones de este Centro Directivo. 4. Que se admite la retroactividad de las normas interpretativas, complementarias, de desarrollo, de las ejecutivas, pero siempre de una forma controlada y moderada y en cuanto no lesione o perjudique los derechos adquiridos con anterioridad. El principio de irretroactividad, se afirma en la Resolución de la Dirección General, impera respecto de la legislación y la jurisprudencia, pero no respecto de la doctrina que las interpreta. Así, si es de aplicación en las normas el principio de irretroactividad, no lo es en la doctrina interpretativa de las mismas. 5

6 De este modo, salva la cuestión de la irretroactividad de las normas con la siguiente conclusión: no puede entenderse de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, respecto de la producción de los efectos del silencio administrativo causado con anterioridad a su entrada en vigor, pero sí lo establecido en el artículo 24 del mismo Real Decreto-ley, que exige la acreditación del otorgamiento de la licencia de obras y de ocupación. Esta conclusión, sin embargo, no resuelve la cuestión de fondo planteada. b) Vigencia de la doctrina de acreditación de concesión de licencia de obras por silencio administrativo positivo Con carácter general recuerda que, según doctrina reiterada de este centro directivo, la concesión de licencias urbanísticas de obras por silencio administrativo positivo, una vez transcurrido el plazo legal para que la Administración resuelva sobre la solicitud del interesado, era una consecuencia de lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, esta Dirección General vino entendiendo que la regulación del silencio administrativo positivo determinaba, en garantía de los particulares, que, una vez transcurrido el plazo previsto sin decisión del órgano administrativo, se originaba un acto administrativo susceptible de producir sus efectos ante cualquier persona, física o jurídica, pública o privada (artículo 43, apartados 3 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sin que esto obstase a su posible calificación como acto nulo o anulable (artículos 62.1.f) y 63, apartados 1 y 2 de la misma Ley). En este último caso, la ineficacia del acto requeriría de la correspondiente declaración al efecto mediante el procedimiento de revisión legalmente establecido (artículo 102 de la citada Ley 30/1992). Según esta doctrina salvo mediara esta declaración, se consideraba válido el acto administrativo y procedía su inscripción, sin perjuicio de que la Administración competente adoptara las medidas registrales procedentes para asegurar el resultado de la declaración de ineficacia. Esta doctrina tiene que adaptarse forzosamente, como se reconoció en las Resoluciones de 15 de septiembre de 2009 y de 31 de mayo de 2011, a la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de enero de 2009, según la cual no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial urbanística. Esta doctrina debe ser atendida por notarios y registradores y exige por parte de éstos, el requerimiento del documento acreditativo de esta circunstancia, es decir el certificado administrativo que deje constancia de que el acto a inscribir no contraviene la ordenación urbanística. La Dirección general se expresa en los siguientes términos: a la vista de la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 28 de enero de 2009, antes reseñada, no puede entenderse suficiente a efectos de considerar la licencia adquirida por silencio administrativo y, con ello, inscribible la obra nueva declarada, toda vez que según el criterio sostenido por el Alto Tribunal puede concurrir una situación de inexistencia o nulidad radical del pretendido acto 6

7 administrativo presunto sin necesidad de que la Administración deba iniciar un expediente de revisión del acto producido por silencio. Todo ello genera, a falta de una manifestación expresa del Ayuntamiento relativa al hecho de que las facultades adquiridas no son contrarias a la ordenación urbanística, una situación jurídica claudicante, en la que no puede entenderse acreditada la existencia y validez de un acto de autorización de la obra declarada, por lo que su acceso al Registro, según resulta de las citadas Resoluciones de 15 de septiembre de 2009 y 11 de mayo de 2011, no puede ser admitida.... A los efectos expuestos, se ha de entender que la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo y determinante del sentido de la presente Resolución es aplicable a lo previsto en el artículo del Real Decreto Legislativo 1/2010, de materia urbanística en la Comunidad de Castilla-La Mancha, por lo que el silencio administrativo positivo al que el mismo se refiere no producirá efectos registrales sin una previa declaración administrativa de la que resulte que el silencio tuvo lugar, por no haber dado lugar a la adquisición de facultades contrarias a la ordenación urbanística. Añade, finalmente, la Dirección General que con la cita al Real Decreto-ley 8/2011, no se trata de llevar a cabo una aplicación retroactiva de la ley sino de utilizarlo como un elemento más de interpretación por razón del tiempo en que se produce la norma para apreciar que en el conflicto de intereses en juego debe prevalecer los que representan las normas que protegen la legalidad urbanística y registral, evitando la creación de situaciones jurídico-registrales que se correspondan con situaciones extrarregistrales que adolezcan de nulidad por reflejar facultades que, por ser contrarias a la ley o a la ordenación urbanística, no pueden ser adquiridas por silencio administrativo (vid. sobre utilización de una norma posterior como elemento de interpretación la Sentencia del Tribunal Supremo -Sala Primera- de 23 de septiembre de 2010). Para reforzar su tesis, con la que pretende justificar que una norma posterior puede servir para interpretar la anterior y, en este sentido aplicarla, sin que suponga un quebranto al principio de irretroactividad de las leyes, se remite a lo expuesto en el Preámbulo del citado Real Decreto-ley que, en base a la también citada sentencia del Tribunal Supremo, justifica el cambio del sentido del silencio en determinados actos urbanísticos, afirma que a efectos de contribuir a una mayor seguridad jurídica, nada mejor que explicitar el carácter negativo del silencio en los procedimientos más relevantes de declaración de conformidad, aprobación o autorización administrativa e impedir que la mera pasividad o inexistencia de actuaciones tempestivas de los Ayuntamientos permita entender a cualquier privado que le han sido concedidas licencias urbanísticas del más variado tipo. 5. Conclusiones de la Dirección General La Dirección General considera de plena aplicación al supuesto planteado, la doctrina legal sentada por la sentencia de 28 de enero de 2009 del Tribunal Supremo que excluía la posibilidad del silencio administrativo positivo respecto de los actos administrativos cuya producción por silencio pudiera provocar la 7

8 adquisición de facultades contrarias a la ordenación urbanística, razón por la cual procede a «explicitar», en la nueva regulación, el silencio negativo. En este sentido, desestima el recurso del interesado y confirma la nota del Registrador. La consecuencias de esta interpretación son importantes pues, amén de impedir el acceso al Registro de la declaración de obra nueva terminada en aquellos supuestos en que las licencias urbanísticas se entendieron concedidas por silencio administrativo, produce inseguridad jurídica y, aunque se justifique en criterios interpretativos basados en valores necesitados de mayor protección, lo cierto es que se vulnera el principio de irretroactividad de las leyes. En fin, es una cuestión ésta de difícil solución dado el contenido de las determinaciones del Real Decreto-ley 8/2011, que, sin duda, habrán de resolver los Tribunales. 8

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 29 de junio de 2012 (BOE, 18 de septiembre de íd).

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 29 de junio de 2012 (BOE, 18 de septiembre de íd). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Silencio administrativo A efectos de inscripción de un acto administrativo, singularmente de naturaleza urbanística, es requisito sine qua non la certificación del Secretario

Más detalles

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de enero de 2012 (BOE 9 de febrero de 2012).

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de enero de 2012 (BOE 9 de febrero de 2012). URBANISMO Declaración de obra nueva terminada En la declaración de obra nueva de edificación antigua no es preciso exigir, con carácter previo a la inscripción, la aportación del acto administrativo del

Más detalles

I.- Análisis del art. 23 del RDL 8/2011.-

I.- Análisis del art. 23 del RDL 8/2011.- Establecimiento del silencio negativo en los procedimientos más relevantes de ordenación territorial o urbanística. Principio de seguridad jurídica y justificación de la inactividad de las Administraciones

Más detalles

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de marzo de 2011 (BOE 13 de abril de 2011).

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de marzo de 2011 (BOE 13 de abril de 2011). URBANISMO Declaración de obra nueva Documentos exigibles para autorizar e inscribir una escritura de obra nueva, cuando ésta tiene una antigüedad superior a diez años, ha prescrito cualquier hipotética

Más detalles

1.1. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

1.1. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. 1.1. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. 10-01-2012 Artículo 17, apartado 6 (pág. 53). Adición de este apartado por el artículo

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el silencio administrativo y la resolución de los expedientes de FOGASA

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el silencio administrativo y la resolución de los expedientes de FOGASA 2015 Sentencia del Tribunal Supremo sobre el silencio administrativo y la resolución de los expedientes de FOGASA SECRETARÍÍA DE ACCIIÓN SIINDIICAL-- COORDIINACIIÓN ÁREA EXTERNA GABIINETE TÉCNIICO CONFEDERAL

Más detalles

(Aprobado por Junta de Gobierno de 31 de octubre de 1994, BOE nº 273, de 15 de noviembre).

(Aprobado por Junta de Gobierno de 31 de octubre de 1994, BOE nº 273, de 15 de noviembre). RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 1994, DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ADECÚAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ESTA UNIVERSIDAD A LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE,

Más detalles

REAL DECRETO 1879/1994, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN DETERMINADAS NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA DE JUSTICIA INTERIOR.

REAL DECRETO 1879/1994, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN DETERMINADAS NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA DE JUSTICIA INTERIOR. REAL DECRETO 1879/1994, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN DETERMINADAS NORMAS PROCEDIMENTALES EN MATERIA DE JUSTICIA INTERIOR. Sumario: Artículo 1. Procedimiento para el reconocimiento del derecho

Más detalles

OBLIGACIONES TRAS INSCRIBIR UNA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA ANTIGUA.

OBLIGACIONES TRAS INSCRIBIR UNA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA ANTIGUA. OBLIGACIONES TRAS INSCRIBIR UNA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA ANTIGUA. Madrid, 25 de febrero de 2014. Queridos compañeros: Aunque el título de esta comunicación encierra una aparente paradoja, todos os habéis

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Silencio administrativo

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Silencio administrativo PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Silencio administrativo Una vez producido el silencio administrativo con efecto estimatorio la Administración no puede dictar una resolución expresa tardía denegatoria, aunque

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Reclamación AIP nº 37/2016 Resolución AIP nº 46/2016 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 28 de julio de 2016. VISTA la Reclamación presentada

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 9 de octubre de 2012 (BOE 1 de noviembre de 2012, Roj STS 6512/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 9 de octubre de 2012 (BOE 1 de noviembre de 2012, Roj STS 6512/2012) TELECOMUNICACIONES Verificación de proyectos La exigencia de verificación de los proyectos técnicos para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) en edificios es una limitación

Más detalles

Asociación de Tropa y Marinería Española ATME

Asociación de Tropa y Marinería Española ATME Asociación de Tropa y Marinería Española ATME MODELO DE INSTANCIA PARA SOLICITAR LA PERMANENCIA Y ACLARACIONES DE ATME PARA SU PRESENTACIÓN Los fallos judiciales que hasta el momento han reconocido esta

Más detalles

PREAMBULO. Unico DISPOSICION ADICIONAL. Unica.

PREAMBULO. Unico DISPOSICION ADICIONAL. Unica. Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y residuos tóxicos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Más detalles

Igualmente conviene mencionar por su especial relevancia lo establecido en el artículo 5 en su apartado primero de dicho cuerpo legal que señala:

Igualmente conviene mencionar por su especial relevancia lo establecido en el artículo 5 en su apartado primero de dicho cuerpo legal que señala: SEGUNDO.- Procede traer a colación las previsiones del artículo 4 de la Ley de Partidos Políticos que en su apartado 2 y 3 se pronuncia en los siguientes términos: 2. Dentro de los veinte días siguientes

Más detalles

DICTAMEN Nº. 96/2004, de 28 de julio. *

DICTAMEN Nº. 96/2004, de 28 de julio. * DICTAMEN Nº. 96/2004, de 28 de julio. * Expediente relativo a revisión de oficio de la calificación provisional de vivienda de protección oficial núm. 13-6E-0-016-000-E, a favor de D. X y Dª X. ANTECEDENTES

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 43 Lunes 20 de febrero de 2012 Sec. III. Pág. 14814 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 2483 Resolución de 21 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 175 Jueves 21 de julio de 2016 Sec. III. Pág. 51367 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 7037 Resolución de 21 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Más detalles

El acuerdo de modificación de una Ordenanza fiscal que introduce un nuevo hecho imponible ha de ir acompañado de informe técnico económico.

El acuerdo de modificación de una Ordenanza fiscal que introduce un nuevo hecho imponible ha de ir acompañado de informe técnico económico. HACIENDA LOCAL Ordenanzas fiscales El acuerdo de modificación de una Ordenanza fiscal que introduce un nuevo hecho imponible ha de ir acompañado de informe técnico económico. Sentencia del Tribunal Supremo,

Más detalles

En su virtud, a propuesta del señor Diputado General de Álava, el Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy,

En su virtud, a propuesta del señor Diputado General de Álava, el Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, DECRETO FORAL NORMATIVO 1/1999, DEL CONSEJO DE DIPUTADOS DE 30 DE MARZO, QUE ADAPTA LA NORMATIVA FORAL SOBRE SILENCIO ADMINISTRATIVO A LA LEY 4/1999, DE 3 DE ENERO. (BOTHA nº 40, de 14 de abril de 1999)

Más detalles

Adjudicación directa de un bien patrimonial: alcance de la fiscalización por parte del Registrador.

Adjudicación directa de un bien patrimonial: alcance de la fiscalización por parte del Registrador. BIENES DE LAS CORPORACIONES LOCALES Enajenación directa Adjudicación directa de un bien patrimonial: alcance de la fiscalización por parte del Registrador. Resolución de la Dirección General de los Registros

Más detalles

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA.

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA. MODELOS DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUJETOS AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE

Más detalles

Antecedentes. El reclamante solicitó con fecha de 4 de febrero de 2011 acceder al mencionado expediente de disciplina urbanística.

Antecedentes. El reclamante solicitó con fecha de 4 de febrero de 2011 acceder al mencionado expediente de disciplina urbanística. Resolución del Ararteko, de 17 de noviembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que permita el acceso al expediente de legalización de unas obras en un centro escolar. Antecedentes

Más detalles

Hospital General. Hechos

Hospital General. Hechos Exp. Junta Consultiva: RES 11/2017 Inadmisión del recurso especial en materia de contratación Exp. de origen: contrato de servicios para la redacción del proyecto de ejecución de las obras, estudio, coordinación

Más detalles

DICTAMEN Nº. 173/2004, de 28 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 173/2004, de 28 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 173/2004, de 28 de diciembre. * Expediente relativo a revisión de oficio del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real de 19 de julio de 2004, por el que se concedió

Más detalles

SOLICITUD DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (OBRA MAYOR)

SOLICITUD DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (OBRA MAYOR) SOLICITUD DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (OBRA MAYOR) A. SOLICITANTE: Nombre (nombre, apellidos): NIF: Domicilio: Municipio: C.P.: B. EN REPRESENTACIÓN DE: (rellenar sólo en caso de no actuar en nombre propio).

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 6111 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ORDEN de 25 de febrero de 2009 por la que se modifica la Orden de 11 de junio de 1986, por la que se regulan los cambios de cultivo de superficies forestales

Más detalles

Antecedentes de hecho.

Antecedentes de hecho. Reclamación 14/2018 ACUERDO AR 14/2018 de 12 de noviembre de 2018, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente el Ayuntamiento de Arantza Antecedentes

Más detalles

SILENCIO ADMINITRATIVO. Sssssshhhhhhhhhh

SILENCIO ADMINITRATIVO. Sssssshhhhhhhhhh SILENCIO ADMINITRATIVO Sssssshhhhhhhhhh Silencio administrativo Obligatoriedad de resolver Plazos para resolver Silencio administrativo: qué es? Silencio positivo en Procedimientos iniciados a instancia

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMTVA. DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMTVA. DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMTVA. DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN FECHA DE APROBACIÓN POR EL PLENO MUNICIPAL Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.:

Más detalles

Antecedentes de hecho.

Antecedentes de hecho. Reclamación 16/2018 ACUERDO AR 16/2018 de 12 de noviembre de 2018, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente el Ayuntamiento de Baztan Antecedentes

Más detalles

Usos provisionales. Antecedente normativo Cita: - Decreto legislativo 2/2010, de 3 de agosto que aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo.

Usos provisionales. Antecedente normativo Cita: - Decreto legislativo 2/2010, de 3 de agosto que aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo. URBANISMO Usos provisionales Usos provisionales y aplicación del artículo 54 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña en edificios fuera de ordenación. Mª Mercedes Sunyer Martín Técnico de

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 13 del mismo mes y año, solicita a este Departamento

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 13 de septiembre y registro de entrada en Diputación el día 17 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la

Más detalles

SILENCIO POSITIVO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

SILENCIO POSITIVO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS AGENDA DEL CAMBIO MEDIDA 27 SILENCIO POSITIVO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Consejería de Economía e Infraestructuras Diagnóstico de Situación El silencio administrativo es una de las

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 148 Jueves 21 de junio de 2012 Sec. III. Pág. 44262 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 8339 Resolución de 19 de mayo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Más detalles

Acompaña a la solicitud de informe la documentación que se relaciona a continuación:

Acompaña a la solicitud de informe la documentación que se relaciona a continuación: INFORME 2/2015, DE 28 DE SEPTIEMBRE SOBRE COMPETENCIA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A LA RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE OBRAS.[ Grupos 17 y 18] El Ayuntamiento

Más detalles

SILENCIO&POSITIVO&PARA&LA& AUTORIZACIÓN&DE&ACTIVIDADES& ECONÓMICAS& &

SILENCIO&POSITIVO&PARA&LA& AUTORIZACIÓN&DE&ACTIVIDADES& ECONÓMICAS& & AGENDADELCAMBIO MEDIDA27 SILENCIOPOSITIVOPARALA AUTORIZACIÓNDEACTIVIDADES ECONÓMICAS ConsejeríadeEconomíaeInfraestructuras Diagnóstico+de+Situación+ El silencio administrativo es una de las posibles formas

Más detalles

Introducción I. Texto del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo... 21

Introducción I. Texto del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo... 21 ÍNDICE Introducción... 13 I. Texto del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo... 21 II. Concepto y naturaleza jurídico-urbanística de la declaración de obra nueva... 25 1. Efectos de la inscripción

Más detalles

MODIFICACIÓN DEL R.D. 833/1988

MODIFICACIÓN DEL R.D. 833/1988 MODIFICACIÓN DEL R.D. 833/1988 REAL DECRETO 1771/1994, DE 5 DE AGOSTO, DE ADAPTACIÓN A LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Más detalles

13. En un municipio de habitantes, el número de concejales será de: a) 13 b) 21 c) 25 d) 17

13. En un municipio de habitantes, el número de concejales será de: a) 13 b) 21 c) 25 d) 17 1. De acuerdo con el art. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: a) El recurso de reposición se interpondrá

Más detalles

SOLICITUD DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (OBRA MAYOR)

SOLICITUD DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (OBRA MAYOR) SOLICITUD DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (OBRA MAYOR) A. SOLICITANTE: Nombre (nombre, apellidos): NIF: Domicilio: Municipio: C.P.: B. EN REPRESENTACIÓN DE: (rellenar sólo en caso de no actuar en nombre propio).

Más detalles

ANEXO 5. INFORME DE VALORACIÓN A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LAS DIFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. EXPRESIÓN DEL VALOR EN /M2T DE PARCELA NETA SIN URBANIZAR.

ANEXO 5. INFORME DE VALORACIÓN A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LAS DIFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. EXPRESIÓN DEL VALOR EN /M2T DE PARCELA NETA SIN URBANIZAR. ANEXO 5. INFORME DE VALORACIÓN A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LAS DIFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. EXPRESIÓN DEL VALOR EN /M2T DE PARCELA NETA SIN URBANIZAR. El presente Informe de Valoración se elabora a efectos

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Publicación: Día 10 de diciembre de 2013, BOE núm. 295 Entrada en vigor:

Más detalles

CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016

CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016 Asunto: pies de recurso para notificaciones. Destinatarios: personal. Señor/a, CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016 El próximo día 2 de octubre de 2016 entrará en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Más detalles

DICTAMEN 71/2011. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 71/2011. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 71/2011 (Sección 1ª) La Laguna, a 27 de enero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución por la que se

Más detalles

Resolución con recomendación de proceder al pago inmediato y sin mas dilaciones de la PCI al ciudadano y de actuar eficazmente.

Resolución con recomendación de proceder al pago inmediato y sin mas dilaciones de la PCI al ciudadano y de actuar eficazmente. Resolución con recomendación de proceder al pago inmediato y sin mas dilaciones de la PCI al ciudadano y de actuar eficazmente. EQ 0763/ 2014: Resolución por la que se le recomienda a la Directora General

Más detalles

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: N/REF: R/0322/2016 FECHA: 17 de octubre de 2016 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Reclamación AIP nº 23/2016 Resolución AIP nº 22/2016 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 18 de mayo de 2016. VISTA la Reclamación presentada

Más detalles

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO Se propone modificar el texto refundido de la Ley del Catastro

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TS.16. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PREVIA, O POSTERIOR O DE CONTROL, A LA INSTALACIÓN, APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS

Más detalles

CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO-PLANEAMIENTO

CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO-PLANEAMIENTO Código: 02/2012/05 Descripción: MODIFICACION EN EL TRANSCURSO DE LAS OBRAS, MTO Tramitación de todo el proceso administrativo desde la entrada en Urbanismo de la solicitud de modificación de licencia en

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 134 Lunes 6 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 55446 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 9842 Resolución de 4 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en

Más detalles

Resolución 121/2018, de 1 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Resolución 121/2018, de 1 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Resolución 121/2018, de 1 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-0007/2018 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada

Más detalles

URBANISMO. SOLICITUD LICENCIA PARCELACIÓN URBANÍSTICA ó SU DECLARACIÓN INNECESARIEDAD

URBANISMO. SOLICITUD LICENCIA PARCELACIÓN URBANÍSTICA ó SU DECLARACIÓN INNECESARIEDAD / ILTMO. AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR CDO (HUELVA) URBANISMO SOLICITUD LICENCIA PARCELACIÓN URBANÍSTICA ó SU DECLARACIÓN INNECESARIEDAD Sello Registro General - DATOS DEL INTERESADO. Nombre y apellidos o

Más detalles

Procedimiento nº.: PS/00219/2017. ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00391/2018

Procedimiento nº.: PS/00219/2017. ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00391/2018 1/7 Procedimiento nº.: PS/00219/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00391/2018 Examinado el escrito presentado por la entidad WHATSAPP INC. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37 TASA POR LICENCIAS AMBIENTALES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37 TASA POR LICENCIAS AMBIENTALES ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37 TASA POR LICENCIAS AMBIENTALES Artículo 1º.- Fundamento y régimen. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 218 Sábado 9 de septiembre de 2017 Sec. I. Pág. 89159 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 10356 Resolución de 4 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. RESOLUCIÓN Nº 386/2015, de 21 de julio de 2015 Recurso contractual tramitado en este

Más detalles

RECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis

RECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis Tribunal Económico-Administrativo Municipal Viera y Clavijo 46, 2ª planta 38004 S/C de Tenerife Teléfono 922 606 491 RECLAMACIÓN: R-2006/20 PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz VOCALES: D. Enrique

Más detalles

RESUMEN (26) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

RESUMEN (26) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. RESUMEN (26) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Centro Comercial Barcelona Una empresa presenta reclamación frente a un Acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona relativo a la declaración de improcedencia de un Proyecto

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 103 Sábado 30 de abril de 2011 Sec. I. Pág. 44016 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA 7706 Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Garantías en el Acceso a la Vivienda en

Más detalles

MARCO GENERAL SOBRE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

MARCO GENERAL SOBRE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO MARCO GENERAL SOBRE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 28-08 - 2014 Introducción La eficacia del acto administrativo no es otra cosa que la producción de los efectos jurídicos para los que el acto se

Más detalles

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MIGUEL SÁNCHEZ BLANCO, Director de la Asesoría Jurídica en sustitución, por vacante, del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (art. 6.2 del Texto Consolidado del

Más detalles

Mercado hipotecario y seguridad del tráfico inmobiliario El problema de la judicialización de proyectos inmobiliarios y la protección de terceros

Mercado hipotecario y seguridad del tráfico inmobiliario El problema de la judicialización de proyectos inmobiliarios y la protección de terceros Mercado hipotecario y seguridad del tráfico inmobiliario El problema de la judicialización de proyectos inmobiliarios y la protección de terceros Francisco Bengoetxea 3 de diciembre de 2015 Índice 1. Acción

Más detalles

SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REGIMEN DE RECURSOS CON LAS NUEVAS LEYES: RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y CONTRACTUAL.

SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REGIMEN DE RECURSOS CON LAS NUEVAS LEYES: RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y CONTRACTUAL. SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REGIMEN DE RECURSOS CON LAS NUEVAS LEYES: RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y CONTRACTUAL. El pasado día 2 de Octubre de 2016, entró en vigor la Ley 39/2015, de

Más detalles

RESUMEN TRANSPORTE ALQUILER PÚBLICO DE BICICLETAS

RESUMEN TRANSPORTE ALQUILER PÚBLICO DE BICICLETAS RESUMEN TRANSPORTE ALQUILER PÚBLICO DE BICICLETAS Una asociación de ámbito nacional, en representación de diversas empresas de bicicletas, informa sobre la existencia de obstáculos contrarios a la LGUM

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/03315/2015

RESOLUCIÓN Nº.: R/03315/2015 1/5 Procedimiento Nº: TD/01616/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/03315/2015 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra la entidad ALERCE CENTRO AVANZADO DE PSICOLOGÍA Y LOGOPEDIA, y en base a los siguientes,

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS QUE SIRVEN DE BASE AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA, COMUNICACIÓN PREVIA, DECLARACIÓN RESPONSABLE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 60 Jueves 10 de marzo de 2016 Sec. III. Pág. 19198 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 2425 Resolución de 8 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. (BOE 19-05-2016) CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Más detalles

CÓMO REALIZAR UN RECURSO DE ALZADA? Plataforma RMI Madrid COLECCIÓN PASO A PASO

CÓMO REALIZAR UN RECURSO DE ALZADA? Plataforma RMI Madrid COLECCIÓN PASO A PASO COLECCIÓN PASO A PASO 4 HE SOLICITADO RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN (RMI), LLEVO TRES MESES DESDE QUE REGISTRÉ MI SOLICITUD Y TODAVÍA NO HE RECIBIDO NINGUNA RESPUESTA CÓMO REALIZAR UN RECURSO DE ALZADA? 1

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 121, de

Más detalles

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO BORRADOR DE REAL DECRETO LEGISLATIVO POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN. 23 de

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 30468 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO ACUERDO de 21 de agosto de 2017 sobre desistimiento del procedimiento administrativo de deslinde parcial del monte Lote del Medio

Más detalles

Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España Asesoría Jurídica

Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España Asesoría Jurídica Asesoría Jurídica El Tribunal Supremo establece, en reciente sentencia, que el RD 235/2013 sobre la certificación de la eficiencia energética, no vulnera ninguna norma legal, ya que al regular la figura

Más detalles

Palabras Clave: Parámetros de la edificación. Espacios Libres. Licencia Urbanística. Procedimiento de tramitación de Licencias urbanísticas.

Palabras Clave: Parámetros de la edificación. Espacios Libres. Licencia Urbanística. Procedimiento de tramitación de Licencias urbanísticas. de la Comisión Ref: CU 58-14 ASUNTO: Consulta urbanística que plantea el Distrito de Moratalaz relativa a la exigencia del título de propiedad en el procedimiento de tramitación de licencias urbanística

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1060/2014 C.A. La Rioja 018/2014 Resolución nº 59/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 20 de enero de 2015. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Detalle 1 DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Nº Resolución: 00/5639/2011 Unidad resolutoria: Vocalía Cuarta Fecha de resolución: 12/12/2013 Unificación de criterio: NO Asunto: IVA.

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES Desmontaje de antena

RESUMEN TELECOMUNICACIONES Desmontaje de antena RESUMEN TELECOMUNICACIONES Desmontaje de antena Un particular informa sobre existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la instalación de infraestructuras radioeléctricas

Más detalles

DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. * DICTAMEN 179 DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X por los perjuicios sufridos como

Más detalles

DECRETO., DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SALAS APÉNDICE DE LOS CASINOS DE JUEGO La regulación de las salas apéndice de los casinos de juego en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego

Más detalles

ACUERDO 167/2009, DE 29 DE JULIO, DEL PLENO DEL CONSEJO DEL AUDIOVISUAL DE CATALUÑA

ACUERDO 167/2009, DE 29 DE JULIO, DEL PLENO DEL CONSEJO DEL AUDIOVISUAL DE CATALUÑA ACUERDO 167/2009, DE 29 DE JULIO, DEL PLENO DEL CONSEJO DEL AUDIOVISUAL DE CATALUÑA Expediente núm. 6/A/2009. Renovación de la concesión de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación

Más detalles

I. Que por Decreto Legislativo No. 760, de fecha 28 de agosto de 2017, se emitió la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I. Que por Decreto Legislativo No. 760, de fecha 28 de agosto de 2017, se emitió la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. DECRETO No. 762 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 760, de fecha 28 de agosto de 2017, se emitió la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Más detalles

Martín del Castillo García

Martín del Castillo García desarrollo puede modificar la ordenación pormenorizada que establezca el planeamiento general, siempre que esta ordenación no sea propia o natural de él. La infracción del principio de jerarquía normativa

Más detalles

Sobre ejecución de obra sin expediente de contratación. Rechazo de factura. Prohibición de enriquecimiento injusto. 109/16 INFORME

Sobre ejecución de obra sin expediente de contratación. Rechazo de factura. Prohibición de enriquecimiento injusto. 109/16 INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA/ CONTRATOS DE OBRAS Sobre ejecución de obra sin expediente de contratación. Rechazo

Más detalles

I. ANTECEDENTES HECHO.

I. ANTECEDENTES HECHO. ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2016, DEL CONSEJERO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA, POR LA QUE SE RESUELVE LA SOLICITUD DE ACCESO A EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE CARRETERAS,

Más detalles

I. Ámbito de aplicación.

I. Ámbito de aplicación. Madrid, 12 de noviembre de 2012 Alerta Informativa Laboral REAL DECRETO 1484/2012, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS A REALIZAR POR LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

Más detalles

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2006/05178 Fecha: 18/09/2008 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Tasa por Obras en la Vía Pública.

Más detalles

OBLIGATORIEDAD DEL VISADO

OBLIGATORIEDAD DEL VISADO Extracto de la circular nº 44/2002, de 3 de diciembre OBLIGATORIEDAD DEL VISADO Ante las posibles interpretaciones sobre la exigencia del visado colegial a los proyectos de obras redactados para las distintas

Más detalles

La renuncia a un cargo público, alcanzada su virtualidad jurídica, es irrevocable.

La renuncia a un cargo público, alcanzada su virtualidad jurídica, es irrevocable. MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES Renuncia al cargo La renuncia a un cargo público, alcanzada su virtualidad jurídica, es irrevocable. Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, 147/2013,

Más detalles

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables

Más detalles