MANUAL DEL USUARIO PREFIN S.A.
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- Raquel Toledo Alcaraz
- hace 8 años
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1 MANUAL DEL USUARIO PREFIN S.A.
2 Bienvenidos a SURA Estimado Asegurado, junto con saludarle le damos la más cordial bienvenida a usted y su grupo familiar, como asegurados de nuestra Compañía. SURA, es una compañía internacional Holding N 1 en pensiones de Latinoamérica y uno de los primeros en seguros, ahorro e inversión de la región. A continuación, nos es muy grato presentar el Manual del Usuario donde encontrará la descripción de las materias más importantes, además de los beneficios y la forma de operar del Seguro, que PREFIN S.A. ha renovado por un nuevo período comprendido entre el 01 de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2013 con SURA Seguros de Vida S.A. Además el trabajador podrá acceder a la - ASEGURADO información que se indica a través de: - Consulta grupo familiar asegurado - Solicitudes de reembolso liquidadas - Fechas de liquidación y depósito - Detalle de cada prestación liquidada por solicitud 1.- Quienes son los Asegurados Titular Es el trabajador con contrato indefinido y vigente en PREFIN S.A Cargas Cónyuge del asegurado titular, carga legal acreditada en la caja de compensación. Hijos del asegurado titular hasta los 24 años, si son estudiantes y están acreditados por la caja de compensación. Cargas duplo. Es responsabilidad de cada titular mantener sus cargas informadas. 2
3 1.3.- Forma de Incorporación de nuevas Cargas El trabajador debe realizar el trámite de reconocimiento de cargas cónyuge e hijos, en su departamento de Recursos Humanos y en la caja de compensación y se incorporará a SURA una vez que Usted firme el formulario de solicitud de ingreso Coberturas y edad límite de cobertura por asegurado: a) Esta Póliza incluye las siguientes coberturas para el Asegurado Titular: COBERTURAS EDAD LIMITE DE COBERTURA (*) Cobertura de Vida Al cumplir 70 Muerte Accidental Al cumplir 65 ITP 2/3 Al cumplir 65 Invalidez Accidental Al cumplir 65 Complemento de Salud Al cumplir 66 Complemento Catastrófico Al cumplir 66 b) Las Coberturas para las Cargas Legales son: ASEGURADO COBERTURA EDAD LIMITE DE COBERTURA (*) CÓNYUGE Complemento de Salud Complemento Catastrófico Al cumplir 66 HIJOS Complemento de Salud Complemento Catastrófico Cumpliendo los 18 o 24 si es estudiante y carga legal, cargas duplo sin límite de edad (*) Al cumplir la edad indicada en el cuadro, el asegurado deja de tener cobertura. 2. Seguro de Vida Definición de las coberturas Seguro de Vida (Fallecimiento por causa Natural): Es un Seguro en donde el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, será pagado por SURA a los beneficiarios designados, si el fallecimiento del empleado, ocurre durante la vigencia de la póliza. 3
4 Muerte Accidental: La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios de la póliza, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares para esta cláusula adicional si el fallecimiento del asegurado se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el accidente. La compañía cubrirá la consecuencia de muerte que pueda resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente. Invalidez permanente dos tercios (ITP 2/3): La pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. N de En todo caso, para efectos de esta cláusula adicional, siempre se considerara como invalidez permanente dos tercios los siguientes casos: La pérdida total de: La visión de Ambos ojos, o Ambos Brazos, o Ambas Manos, o Ambas Piernas, o Ambos Pies, o Una Mano y un Pie. Invalidez Accidental: La Compañía pagará al Asegurado los porcentajes que se indican, sobre el capital asegurado, si a consecuencia directa de un accidente el asegurado sufre lesiones que le provoquen algunas de las siguientes formas de invalidez: El 100% por la pérdida total de: - La visión de ambos ojos, o - Ambos brazos o ambas manos, o - Ambas piernas o ambos pies, - Una mano y un pie. El 50% por la pérdida total de: - la audición completa de ambos oídos, o - un brazo, o - una mano, o 4
5 - una pierna, o - un pie o la visión de un ojo en caso que el asegurado ya hubiese tenido ceguera total del otro, antes de contratar esta cláusula adicional. El 20% por la pérdida total del: - pulgar derecho o izquierdo. El 15% por la pérdida total del: - índice derecho o izquierdo. El 13% por la pérdida total de: - la audición completa de un oído. El 5% por la pérdida total de: - cualquiera de los otros dedos de la mano. El 3% por la pérdida total de: - Un dedo del pie, ortejo Cuadro de Coberturas: COBERTURAS (*)CAPITAL ASEGURADO Cobertura de Vida UF 1000 Cobertura Muerte Accidental UF 1000 Cobertura ITP 2/3 UF 1000 Cobertura Invalidez accidental UF 1000 (*) El capital asegurado corresponde a UF Designación de Beneficiarios: Beneficiarios son aquellas personas que el trabajador o titular desea proteger económicamente frente a su eventual fallecimiento natural o accidental. Al momento de incorporarse al Seguro, el trabajador tiene la opción de designar beneficiarios. En todo caso, podrá modificarlos cuantas veces lo desee, llenando el formulario correspondiente en duplicado, y entregarlo a SURA. Recuerde que si cambia de decisión respecto de estas personas, deberá informar oportunamente a SURA, ya que las últimas personas registradas en el Formulario Designación de Beneficiarios, serán las receptoras del capital contratado y a falta de designación expresa, serán beneficiarios los herederos legales del asegurado Titular, previo trámite de Posesión Efectiva Forma de reclamar el beneficio: Cobertura Vida: Los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos en Recursos Humanos. Certificado de Defunción Original Fotocopia de la Cedula de Identidad de el o los beneficiarios 5
6 Posesión Efectiva de herederos legales, si no hay designación de beneficiarios Cobertura Muerte Accidental: Los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos en Recursos Humanos. Certificado de Defunción Original Parte Policial del Accidente Fotocopia de la Cedula de Identidad de el o los beneficiarios Posesión Efectiva de herederos legales, si no hay designación de beneficiarios Cobertura ITP 2/3: Producida la invalidez permanente dos tercios del asegurado, cualquier persona deberá comunicarlo por escrito a la compañía dentro un plazo de noventa (90) días. El cumplimiento extemporáneo de está obligación hará perder el derecho a la indemnización establecida en la presente cláusula adicional, salvo en caso de fuerza mayor. Será obligación del asegurado, proporcionar a la compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, autorizar a la compañía para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean, y dar las facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la compañía solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la invalidez permanente dos tercios. El costo de estos será de cargo de la compañía aseguradora. Para facilitar el proceso, se recomienda al trabajador informar sobre la existencia de estos seguros a quienes designó como beneficiarios Algunas de las Exclusiones: Este Seguro no cubre el riesgo de muerte si fuere causado por: Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo. Suicidio Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. Realización de una actividad o deporte riesgoso, tales como: Piloto Civil, uso de motos como transporte, uso de aviones y helicópteros de líneas no regulares, carreras de motos, carreras de autos, buceo (profundidad más de 25 metros), Alas Delta, Benji, Paracaidismo, Andinismo o Montañismo, boxeo, Planeador. No obstante, la compañía cubrirá el fallecimiento o la invalidez en el caso de uso de motos, lanchas, ski acuático, ski de nieve en forma esporádica y sin competencia. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. Daños, pérdidas, gastos, etc. Causados o relacionados con cualquier acto de terrorismo. 6
7 Así mismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las condiciones particulares de la póliza. 3.- Seguro Complementario de Salud Definición de las coberturas: Este seguro cubre gastos de salud ambulatorios, hospitalarios, maternidad, en los porcentajes y topes determinados en el cuadro de prestaciones. La cobertura aplica sobre la diferencia no reembolsada por el Sistema de Salud Previsional (Isapre Fonasa) y seguros individuales si los tuviera. Es requisito que utilice sus seguros individuales, antes de utilizar las coberturas del seguro. Cualquier prestación médica no cubierta por su sistema de salud previsional, será reembolsado en un 50% del porcentaje expresado en el cuadro de prestaciones Forma de Obtener los Beneficios: a) Generalidades Es obligación del trabajador procurarse el Formulario Solicitud de Reembolso, el cual puede obtener a través de Recursos Humanos o ingresando a la página de SURA ( El Asegurado deberá concurrir al médico con el Formulario Solicitud de Reembolso, con el fin que sea llenado, donde corresponde, por el médico tratante, con el diagnóstico, tratamiento y fechas de primeros síntomas, de diagnóstico y de atención, además de sus datos personales. Al Formulario Solicitud de Reembolso, debe adjuntar todos los documentos originales que acrediten y respalden el gasto médico, tales como: copia cotizante o beneficiario de los bonos, reembolsos, órdenes de atención y programas médicos, recetas, boletas, facturas, según corresponda. Si cuenta con otro seguro, debe utilizarlo previamente y sólo en esta ocasión se aceptarán fotocopias de los gastos junto a la liquidación original de reembolso de su seguro. No se aceptarán fotocopias de todo documento que acredite gasto, aunque estén legalizadas. Sólo se aceptan fotocopias de órdenes médicas cuando la Isapre las retiene y de recetas de medicamentos permanentes, considerando que la original es enviada a SURA en la primera compra. En caso de que la consulta sea a consecuencia de una continuación de tratamiento, por el cual el médico ya llenó el formulario, no es necesario que el médico vuelva a completarlo, 7
8 usted sólo debe marcar en el formulario de reembolso que es continuación de tratamiento, indicando el diagnóstico. Por atenciones de urgencia, no es necesario que el médico complete el formulario de reembolso. En esta situación, es necesario presentar el documento que valide o acredite la atención de urgencia. El Asegurado al concurrir al médico podrá ir con bono de atención, de lo contrario tendrá que cancelar en forma particular y acercarse a la institución de salud previsional a la que se encuentre afiliado para obtener el reembolso correspondiente. Así mismo, tendrá que recurrir previamente a otras coberturas de seguros de salud si tuviera contratadas. Al cancelar en forma particular la cobertura del seguro es menor. Toda documentación tiene un plazo de vigencia de 60 días corridos y contados desde la fecha de ocurrida la prestación y no de la fecha de emisión de los documentos. En el caso, que los gastos hospitalarios por los cuales exista la posibilidad que puedan presentarse fuera de plazo, es decir posterior a 60 días a partir de la fecha de prestación, deberá ser informado a SURA, antes del vencimiento de los 60 días, vía a segurointegral@sura.cl, para dejar constancia que existen inconvenientes con los procesos administrativos por parte del prestador o Isapre, y de esta forma evitará el rechazo del reembolso. SURA aprobará vía la presentación fuera del plazo estipulado y el trabajador deberá adjuntar este al gasto. Todas las solicitudes de reembolsos médicos que lleguen a las Oficinas de SURA, serán liquidados al 5 día hábil. En el caso de que el empleado tenga Cuenta Corriente en un Banco distinto al Banco de Chile, se agrega un día adicional. De este proceso de liquidación pueden surgir además, casos retenidos para evaluación médica, o rechazados. Por tales casos, se hará llegar una carta informando y solicitando antecedentes o se devolverá la documentación. Efectuado el reembolso, SURA emite un documento llamado liquidación de reembolso, que posteriormente es enviado al correo electrónico registrado por el contratante de la póliza en la compañía. Los reembolsos serán depositados en las cuentas vista o corrientes que el trabajador tiene informadas en Remuneraciones. Por lo que se recomienda informar oportunamente algún cambio de cuenta. Es requisito que las prestaciones como Psicología, Kinesiología, Fonoaudiología y Psicopedagogía sean derivadas por un profesional médico, el cual deberá extender una orden con la indicación. b) Reembolsos ambulatorios Debe acompañar junto al formulario completado por el médico tratante y por el trabajador: 8
9 Consultas con bonos de atención: copia cotizante o beneficiario del bono Consultas particulares (con reembolso): fotocopia de la boleta emitida por el médico, más copia cotizante o beneficiario del documento de reembolso emitido por la Isapre. No será necesario el envío de fotocopia de la boleta si la Isapre indica en el documento de reembolso la fecha de la prestación. Reembolso Express no es el documento válido para solicitar el reembolso, se debe recuperar la copia original del documento correspondiente para presentar el gasto a reembolso. Exámenes con bonos de atención: orden médica original o fotocopia, más copia cotizante o beneficiario del bono. Exámenes Particulares (con reembolso): original o fotocopia de orden médica, fotocopia de la boleta emitida por el médico o prestador, más copia cotizante o beneficiario del reembolso emitido por la Isapre. No será necesario el envío de fotocopia de la boleta si la Isapre indica en el documento de reembolso la fecha de la prestación. Medicamentos: presentar receta y boleta original timbrada por la farmacia con el detalle de los medicamentos. En caso de ser boleta electrónica con lista de precios y medicamentos, no es necesario el timbre de la farmacia. El comprobante por compra debito no es el documento valido para solicitar reembolso, tampoco lo es una copia de la boleta, sólo se aceptan las boletas originales. La receta debe indicar siempre el nombre del paciente, fecha y medicamentos con indicaciones de uso, escritos de puño y letra del médico tratante más su firma y timbre. No se reembolsará ningún medicamento no recetado, ni comprado en exceso a la indicación, sólo se reembolsa lo estrictamente recetado por el médico. Recetas a permanencia o por tratamientos prolongados: En la receta se debe indicar que es de uso permanente. La primera vez enviar a SURA el original de la receta el que será devuelto con el timbre de vigencia de la receta. Para las siguientes compras enviar fotocopias de la receta junto a la boleta original. La receta original deberá ser renovada cada seis meses. Recetas retenidas por la farmacia, enviar fotocopia de ésta, más comprobante del establecimiento que indica que el original queda en su poder. Óptica: Enviar original o fotocopia de la receta si la original es retenida por la isapre, fotocopia de la boleta y original de la liquidación de reembolso de la isapre. Importante: Recuerde que por cualquier prestación que no tiene cobertura de su sistema previsional (Isapre Fonasa), el monto a reembolsar por el seguro será el 50% del porcentaje indicado en el cuadro de prestaciones. 9
10 Ante esta situación, la documentación debe ser timbrada por su isapre o Fonasa indicando sin cobertura o sin bonificación y en consecuencia debe presentar la boleta o factura original al seguro. c) Reembolsos por hospitalizaciones Presentar Programa Médico timbrado por la Isapre o Fonasa, con copias originales cotizante o beneficiario de bonos y otros comprobantes de gastos, tales como facturas o boletas originales de co-pago o monto no cubierto por el sistema previsional, tanto de la clínica como de honorarios médicos, detalle específico de la cuenta de la hospitalización o pre-factura, que incluye medicamentos, días de hospitalización, exámenes, insumos, etc. En caso de haber cancelado en forma particular y tramitar reembolso en la Isapre, debe enviar fotocopias de boletas o facturas de la clínica u honorarios médicos, más copias originales de los reembolsos y detalle del gasto según lo indicado anteriormente. Para un rápido reembolso, es imprescindible que adjunte todos los documentos originales que lo respalden y complete en su totalidad el Formulario de Solicitud de Reembolso, de lo contrario al no contar con lo solicitado, la documentación será rechazada o retenida retrasando su gestión. En caso de accidente en vehículo motorizado, deberá: 1.- Hacer uso de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), en la compañía en que esté asegurado el vehículo. - Una vez que tenga los documentos del gasto, dejar doble fotocopia de toda la documentación. - Presentar los documentos originales del gasto a la Compañía aseguradora del vehículo. - Esta Compañía entrega un documento con la Liquidación del Seguro. Dejar fotocopia de el. 2.- Hacer uso de su sistema previsional. - Recurrir a su Isapre o Fonasa, para obtener los reembolsos correspondientes por las diferencias no cubiertas por el Seguro de Accidentes Personales. - Para ello debe presentar las fotocopias del gasto más la liquidación original del Seguro de Accidentes Personales. 3.- Hacer uso del Seguro Complementario de salud - Si aun existe diferencia, deberá enviar a SURA fotocopia de los gastos, fotocopia de la liquidación de reembolso del SOAP y documentos originales de liquidaciones o comprobantes de Isapre, Fonasa u otro Seguro complementario si hubiere. Este es un ejemplo claro donde puede producirse demora en la presentación de los gastos a SURA, pueden pasar más de 60 días a partir de la fecha de ocurrida la prestación, que es el 10
11 plazo estipulado. Recuerde que si existe esta posibilidad, deberá ser informado a SURA, vía al correo segurointegral@sura.cl, para dejar constancia de esta demora y de esta forma evitar dificultades con su correspondiente reembolso. IMPORTANTE: En caso de producirse un siniestro ya sea de salud o vida, SURA está facultada para solicitar a cualquier hospital, clínica, médico u otro profesional que haya prestado servicio al Asegurado Titular o a sus cargas, todos los datos y antecedentes médicos o patológicos que pudieran tener al haberles asistido Algunas Exclusiones del Seguro Complementario La presente póliza no cubre ninguno de los beneficios estipulados en ella, cuando se originen por: a) La hospitalización para fines de reposo. b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento. c) Los tratamientos estéticos plásticos, y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de la póliza. d) Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea por una lesión accidental que ocurra mientras el empleado se encuentre amparado por la póliza. e) Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas, alcohol y demás sustancias de efectos análogos o similares. f) Lesión o enfermedad causada por: i) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. ii) Participación activa en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. iii) Participación en actos calificados como delitos por la ley iv) Negligencia, imprudencia o culpa grave v) Hechos deliberados, tales como los intentos de suicidio, lesiones autoinferidas y abortos provocados. g) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, vitaminas o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherente o no necesario para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico, que serán reembolsados según cuadro de prestaciones h) Atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario. i) Gastos por acompañantes, mientras el empleado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares. 11
12 j) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del empleado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. k) Preexistencias, es decir cualquier lesión, incapacidad, problema de salud o enfermedad que haya sido diagnosticada o haya iniciado síntomas antes de la vigencia del beneficiario en la póliza. Embarazos preexistentes (fecha de concepción es anterior a fecha de inicio vigencia). l) Partos y gastos de Maternidad de hijas. l) Epidemias oficialmente declaradas. m) Cirugía ocular, para la corrección de miopía, presbicie o astigmatismo. No obstante lo anterior, excepcionalmente SURA podrá evaluar casos calificados y reembolsar si cumplen con los siguientes parámetros: 1- Asegurado mayor de 25 años 2- Uso de lentes por al menos 5 años 3- Miopía mayor a 5 dioptrías ó Hipermetropía mayor a 3 ó Anisometropías importantes con diferencia de 2 dioptrías entre un ojo y otro. 4- Se cubren preexistencias 5- Seis meses de carencia, a partir de la fecha de ingreso del asegurado a la póliza. * Se deben cumplir todas las condiciones anteriores. n) Cirugía de reducción mamaria, salvo que se demuestre fehacientemente que sea con fines terapéuticos. o) Tratamientos por efectos secundarios a patologías o complicaciones producto de cirugías con fines de embellecimiento. p) Tratamientos y procedimientos que tengan relación con algún problema de esterilidad o fertilidad. q) Tratamientos por obesidad independientemente del grado de sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando el índice de masa corporal (IMC) sea mayor a 40 u otro valor indicado en las condiciones particulares de la póliza. Sin embargo, la compañía podrá evaluar esta cobertura cuando se trate de obesidad mórbida. Se entiende por obesidad mórbida, la obesidad cuyo índice de masa corporal (IMC) sea mayor o igual a 40. En caso que el asegurado tenga patologías asociadas de relevancia, como hipertensión arterial, diabetes tipo 2, dislipidemia, apnea del sueño u osteoartritis de grandes articulaciones, se evaluará sobre IMC de 35. Esta se cubrirá siempre y cuando el asegurado sea mayor a 18 años. Esta cobertura comprende las siguientes prestaciones: consultas, exámenes, procedimientos y tratamientos, incluyendo la cirugía bariátrica y los medicamentos. Los casos no contemplados en los puntos anteriores no tendrán cobertura.. r) Alimentos, aunque sean con fines terapéuticos s) Cualquier método anticonceptivo t) El reembolso a través del uso de Excedentes de Isapre. 12
13 u) Vitaminas: Sólo se cubrirán para embarazadas y niño menor a 2 años y si hay patología asociada, evaluada por SURA. También se encuentran excluidos los siguientes gastos de farmacia, aún cuando sean con fines terapéuticos: Insumos ambulatorios no asociados a cirugía ambulatoria o atención de urgencia. Homeopatías. Tratamientos dermatológicos (a partir de Julio 2007 se cubrirá productos de uso dermatológico, cuando exista un diagnóstico médico que amerite su uso. Será evaluado por SURA). Sustitutos alimenticios. Tratamientos para adelgazar Recetario Magistral (se cubre si hay patología asociada, evaluado por SURA) Medias para el tratamiento de várices. 13
14 3.4.- Plan de beneficios 14
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16 4.- Deducible El deducible es el monto expresado en UF que es de cargo del asegurado y que será descontado de los primeros reembolsos que tenga que efectuar la compañía. Una vez consumido el deducible anual, SURA reembolsará los gastos médicos de acuerdo al plan contratado. El deducible es aplicable sólo una vez al año y comenzará a regir a contar de las prestaciones efectuadas a partir del 01 de agosto de cada año. Es decir, al inicio de cada anualidad de la póliza, comienza la aplicación de un nuevo deducible para el grupo familiar. Ejemplo aplicación de deducible en Seguro de Salud, para un Empleado sin Cargas: TITULAR SOLO Solicitud Paciente Prestación Valor de la prestación Bonificación Isapre o Fonasa Monto reclamado % reembolso Deducible póliza Monto reembolso N Asegurado póliza Farmacia $ 40,000 $ 0 $ 40,000 50% $ 11,294 $ 8, Asegurado póliza Consulta médica $ 33,000 $ 15,000 $ 18,000 80% $ 0 $ 14, Asegurado póliza Exámenes $ 50,000 $ 25,000 $ 25,000 80% $ 0 $ 20,000 Subtotal $ 123,000 $ 40,000 $ 83, $ 11,294 $ 43,106 Total Reembolso $ 43,106 Deducible (UF 0,50) $ 11,294 ($22587,92) Monto a pagar $ 31,812 Siniestro acumula UF UF 0,50 Saldo a descontar próximo pago UF 0,00 16
17 6.- Glosario A continuación se incluyen algunos términos usuales, destinados a facilitar su comprensión, no correspondiendo necesariamente a una definición legal de los mismos. Carencia Período de tiempo fijado durante el cual el Asegurado no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Cargas Duplo Son aquellos hijos carga legal, con alguna invalidez sea esta física o mental, calificada por el organismo competente (Compin) y que dan origen a doble pago de asignación familiar (cuando corresponde). Continuidad de Cobertura Se aplica para todos aquellos trabajadores que provienen de la anterior compañía de seguros al Seguro Complementario SURA y significa que SURA cubrirá todos los diagnósticos conocidos y cubiertos, por la póliza anterior. No existirá continuidad de cobertura para los nuevos ingresos. Embarazo Pre-existente Embarazo en el cual la fecha de concepción es anterior a la fecha de vigencia del trabajador o la carga cónyuge en el seguro. Medicamentos Genéricos Son aquellos medicamentos que su nombre es el del principio activo que contiene el medicamento, es decir no tiene nombre de fantasía. Generalmente son medicamentos del Formulario Nacional. Pre-existencia Cualquier lesión o dolencia que afecta al asegurado, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de vigencia del asegurado en la póliza. 17
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