MANUAL DE USUARIO COMPLEMENTO PERFECTO SURA. Empresas

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1 MANUAL DE USUARIO COMPLEMENTO PERFECTO SURA Todas las soluciones de protección que usted necesita Seguro Colectivo de Vida Seguro Complementario de Salud y Catastrófico Seguro Colectivo Dental (opcional) Empresas

2 BIENVENIDA SURA, con más de 65 años de experiencia y 25 millones de clientes, hoy es número 1 en pensiones de Latinoamérica y experto en seguros e inversión de la región, le da la más cordial bienvenida y tiene el agrado de entregarle este Manual con las principales características, beneficios y procedimientos para el correcto uso de su Seguro Complemento Perfecto SURA que incluye: Seguro Colectivo de Vida Seguro Complementario de Salud y Catastrófico Seguro Colectivo Dental Si desea mayor información sobre Complemento Perfecto SURA comuníquese con el Servicio de Bienestar de su empresa.

3 ASEGURADOS Se consideran asegurados para efectos de este seguro, todos los socios del Servicio de Bienestar contratante y los Servicios Públicos que no tengan Servicio de Bienestar, siempre y cuando exista un compromiso de parte de éste de adherirse al convenio marco y sin ningún requisito previo. Además de los afiliados ya indicados, tienen derecho a estar aseguradas sus respectivas cargas familiares. RIESGO A CUBRIR Y MONTOS ASEGURADOS Se cubre el riesgo de fallecimiento del titular por UF. Seguro Complementario de Salud, 400 UF para el titular y cada una de sus cargas legales. Seguro Catastrófico, 00 UF por grupo familiar. Seguro Dental (optativo) 12 UF por grupo familiar, sin deducible. SEGURO COLECTIVO DE VIDA Los capitales asegurados y requisitos de asegurabilidad son los siguientes: COBERTURAS: Fallecimiento Invalidez Total y Permanente % Capital asegurado de fallecimiento (POL ) Hasta los 74 años años - 85 años UF UF 20 UF 15 PREEXISTENCIAS No se podrá excluir a ningún asegurado o beneficiario en virtud de enfermedades preexistentes al inicio y durante la vigencia del contrato. Requisitos de asegurabilidad Edad tope de ingreso Edad tope de cobertura Hasta 85 años Al cumplir 85 años SEGURO DE SALUD, CATASTROFICO Y DENTAL Requisitos de Asegurabilidad: Titular y Cónyuge: Sin límite de edad. Hijos y otros: mientras tengan la condición de carga legal Si el asegurado titular fallece, Seguros de Vida SURA S.A. indemnizará a los beneficiarios con el capital asegurado vigente al momento del fallecimiento. El monto a indemnizar a él o los beneficiarios, dependerá de lo indicado por el asegurado en el formulario de Designación de Beneficiarios, completado y debidamente firmado por él.

4 PRINCIPALES EXCLUSIONES SEGURO DE VIDA Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por: Suicidio durante el primer año de vigencia del asegurado en la póliza. Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. Realización de una actividad o deporte riesgoso. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. (Para mayor información sobre las exclusiones de este Seguro, ver POL en Depósitos de Pólizas). ANTECEDENTES PARA DECLARACION DE SINIESTROS Toda declaración de un siniestro cubierto por esta póliza, deberá notificarse por escrito a Seguros de Vida SURA S.A. dentro de los 30 días siguientes al hecho que lo motiva. Asimismo, el reclamante deberá presentar a Seguros de Vida SURA S.A. todos los antecedentes relativos al siniestro dentro de los 60 días contados desde igual fecha. Adicionalmente, el contratante deberá remitir a la compañía aseguradora los siguientes documentos: Fotocopia del Carné de Identidad. Certificado de defunción del asegurado. Original con causa de muerte. Parte policial (si corresponde). Fotocopia del Carné de Identidad de él o los beneficiarios (si corresponde). Cualquier otra información que Seguros de Vida SURA S.A. precise para liquidar adecuadamente el siniestro que se está declarando. SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD Y CATASTRÓFICO Es un seguro que reembolsa un % del monto no bonificado por su Institución de Salud (Isapre / Fonasa / Capredena). Deducible Es el monto expresado en UF de cargo del asegurado que será descontado de los primeros reembolsos solicitados. Una vez consumido el deducible anual, Seguros de Vida SURA S.A. reembolsará los gastos médicos de acuerdo al plan contratado. Este deducible es aplicable sólo una vez al año. Pasos a seguir para utilizar el Seguro Complementario de Salud y Catastrófico, a través del Servicio de Bienestar contratante. Para la correcta presentación de reembolsos de gastos médicos, usted deberá: Concurrir al médico con la Solicitud de Reembolso en original, por cada beneficiario que solicite reembolso. Este formulario debe enviarse a la compañía aseguradora con los antecedentes del Asegurado Titular, del Paciente y del Reembolso, llenadas por el titular. Del mismo formulario la sección IV: Informe Médico Tratante llenada y firmada de puño y letra del doctor. Además, debe ser firmado por el titular. Al formulario anterior se deben adjuntar los siguientes documentos: Si usó bono: Bono original cliente, timbrado por la Isapre. Si usó sistema de reembolso: Comprobante de reembolso (emitido por Isapre/Fonasa original cliente, no fotocopia) y fotocopia de boleta o factura. Si la atención fue Urgencia: no es necesario que el médico llene la Solicitud de Reembolso, basta presentar a SURA el comprobante de atención de urgencia emitido por el establecimiento (clínica, hospital, etc.). En caso de hospitalización: presentar Programa Médico timbrado por la Isapre o Fonasa, con copias originales de bonos y otros comprobantes de gastos.

5 Si su Sistema Previsional no bonifica alguna atención, dicha institución deberá timbrar el documento como No Bonificable y el seguro pagará el % del ítem respectivo indicado en el plan de beneficios, columna vía reembolso. En caso que la consulta sea a consecuencia de una continuación de tratamiento, sólo se debe marcar en la Solicitud de Reembolso que es continuación de tratamiento e indicar el diagnóstico. Las prestaciones de Psicología, Kinesiología, Fonoaudiología y Psicopedagogía deben ser derivadas por un profesional médico, el cual deberá extender una orden médica donde señale el tipo de tratamiento y el número de sesiones. Para Medicamentos Ambulatorios, además deberá adjuntar receta original junto a boleta de farmacia timbrada. Para recetas retenidas, deberá enviar fotocopia de receta original con timbre de la farmacia indicando Receta Retenida. Para Recetas a Permanencia, en la primera solicitud de reembolso deberá adjuntar la receta original con la boleta. Para solicitudes posteriores, adjuntar fotocopia de la receta original y junto a ella la boleta de la nueva compra. Las recetas deberán ser renovadas cada 6 meses. Para reembolsos de gastos ópticos, primero debe solicitar el reembolso en su Isapre y luego enviar a la compañía aseguradora el formulario de Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos, adjuntando: Receta Oftalmológica y Boleta de la óptica en caso de no ser reembolsada por la Isapre (timbrada "No bonificable"). (Para mayor información, ver instrucciones de llenado en el reverso de la Solicitud de Reembolso). Este seguro sólo cubre prestaciones curativas, por lo que no considera cobertura de chequeos preventivos. No obstante, los únicos controles que tienen cobertura son: Control Ginecológico: Consulta médica, examen papanicolau, antimicóticos, ecotomografía transvaginal y mamografías. Control Niño Sano hasta los 12 años: Consulta pediátrica, radiografía de cadera hasta los 5 meses de edad y vitaminas. Plazos presentaciones de Solicitudes de Reembolso de Gastos Médicos: El plazo de presentación de gastos médicos ambulatorios será de 90 días a contar de la fecha de la prestación. Para los gastos hospitalarios, se contarán los 90 días a partir de la fecha de pago indicada en los bonos. Liquidación de Gastos Médicos Las apelaciones o presentación de antecedentes adicionales deberán realizarse en un plazo no superior a 60 días corridos desde la fecha de liquidación. Pasado este plazo se entenderá por aceptada la liquidación. PRINCIPALES EXCLUSIONES El Seguro Complementario de Salud no reembolsa ningún gasto que sea consecuencia o que provenga de: Cualquier tratamiento estético, plástico, dental, ortopédico u otro con fines de embellecimiento. Como tampoco sus consecuencias y /o complicaciones. Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, tabaquismo, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares. Hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como intentos de suicidio, lesiones auto-inferidas y abortos provocados. SIDA y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus consecuencias y complicaciones. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo (vitaminas). Hospitalizaciones para fines de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o asilamiento. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias. Cualquier método anticonceptivo. Tratamientos por obesidad no mórbida, (Índice de Masa Corporal inferior a 40). Tampoco tratamientos para adelgazar. Alimentos o sustitutos alimenticios, aunque sea con fines terapéuticos. Tratamientos Homeopáticos, recetario magistral, iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para tratamiento de várices que no incorporan un principio activo. Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.

6 Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado. (Se entiende, entre otras negligencias, manejo en estado de ebriedad y cruce irresponsable de calles). Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear. Hospitalización domiciliaria, atención de enfermera particular fuera del recinto hospitalario. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares. Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Epidemias o pandemias oficialmente declaradas. Insumos Ambulatorios no asociados a una cirugía. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que se haya contratado la cobertura correspondiente. Adquisición o arriendo de equipos tales como camas médicas, ventiladores mecánicos, máquinas para la apnea. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no esenciales o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso. Se consideran como tales, aquellos que constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. (por ejemplo: manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros). Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales para otorgar cobertura, deberán contar con la aprobación de la compañía de seguros. INSTRUCTIVO SEGURO COLECTIVO DENTAL (cobertura opcional) 1. SOLICITUD DE REEMBOLSO DE GASTOS La solicitud de reembolso de gastos dentales debe ser completada por el asegurado y por el odontólogo que efectuó la atención, el que deberá llenar todos los antecedentes que se requieran para lograr determinar claramente la validez de el(los) tratamiento(s) realizado(s). Datos a llenar por el asegurado: Nombre de Asegurado y Paciente R.U.T. Asegurado y fecha de llenado del formulario Firma Asegurado Datos a llenar por el odontologo: Prestación Nº de Piezas Fecha de Atención Valor Unitario Valor Total Total Presupuesto Tratamientos Prolongados de Ortodoncia (tipo de aparatos, fecha de realización, fecha primer control, duración total aproximada, valores clínicos aparatos, controles mensuales, firma y tiembre de odontólogo). Radiografías a adjuntar: Radiografías Bite-Wing para operatoria (radiografía interproximal de molares y premolares), estás radiografías sirven para detectar caries que no se observan a simple vista. Retroalvear para endodoncia; diagnóstico y control relleno (todo dentista toma esta radiografía como parte del tratamiento conducto). Retroalvear para prótesis fija unitaria o plural (todo dentista toma esta radiografía como procedimiento rutinario de tratamiento). Retroalvear para implantes (todo dentista toma esta radiografía siempre para este tipo de tratamiento). Radiografías panorámicas para ortodoncia (frenillos). (Para mayor información sobre las exclusiones de este Seguro, ver POL en Depósitos de Pólizas).

7 2. TRATAMIENTO PROLONGADO En los casos de tratamientos prolongados, los reembolsos se efectuarán solamente por las atenciones realmente realizadas. En aquellos casos que existan abonos por concepto de confección de elementos que deben ser cancelados en forma previa, tales como aparatos protésicos y/o de ortodoncia, éstos deberán venir debidamente acreditados y detallados para cursar su pago dentro de los plazos establecidos anteriormente. Sin embargo, todo lo anterior no excluye la posibilidad de efectuar peritaje de manera de determinar la realización de estas atenciones. 2. RECHAZO En caso de que la Compañía rechace el gasto, se enviará al asegurado una carta explicativa de los motivos del rechazo y, en los casos que corresponda, se devolverán los antecedentes presentados. Para efectos de valor tope de prestación se usará como valor máximo de referencia de costo el % del Arancel Odontológico del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G. (UCO). CUADRO DE BENEFICIOS COBERTURA DE SALUD I. Gastos Ambulatorios % Reembolso Topes Via Reembolso Consultas Médicas Exámenes y Procedimientos Cirugía Ambulatoria (Incluye Cirugía ocular con Dioptrías Igual o Superior a 5) Medicamentos Marca Medicamentos Genéricos Medicamentos Marca Salcobrand (Franquicia $1.400 por compra) Medicamentos Genéricos Salcobrand Parto Normal Cesarea Aborto no provocado Complicaciones del Embarazo o del Parto Via Reembolso Con Bono Con Bono UF 0,5 por consulta UF15 Anual UF Anual UF15 Anual II. Gastos Hospitalarios % Reembolso Topes Via Reembolso UF 5 por día UF 4 por día Día Cama, hasta 30 días Exceso día cama Servicios Hospitalarios (Incluye derecho a pabellón, cirugía dental por accidente, servicio de ambulancia (radio de Km.) y servicio de enfermería). Honorarios Médicos Quirúrgicos (HMQ). III. Maternidad % Reembolso Topes Con Bono Sin Tope UF 10 anual UF 15 por evento UF 20 por evento UF 10 por evento Sin Tope IV. Salud Mental % Reembolso Topes Via Reembolso UF 0, por sesión (Psiquiatría, Pisicología, Psicopedagogía) Consulta y Tratamiento Gastos Hospitalarios V. Extención de Beneficios % Reembolso Topes Via Reembolso Con Bono Óptica (Incluye marcos, cristales y lentes de contacto) UF 3 Anual Con Bono UF 10 Tope Anual UF 15 Tope Anual Prótesis y Órtesis (Incluyendo Audífonos y Silla de Ruedas) UF 15 Anual Gastos no codificados, se cancelarán al % con UF15 de tope anual. Reembolso para gastos sin cobertura Isapre o Fonasa % del Ítem respectivo. VI. Deducible Anual por Grupo Familiar Titular Solo Titular con una carga Titular con dos o mas cargas El deducible es acumulativo durante el año de póliza UF 0, UF 1,00 UF 1, VII. Monto Máximo de reembolso UF 400 Anual por Asegurado Las prestaciones en el exterior, serán bonificadas bajo la misma modalidad existente en el plan de beneficios, siempre que sean gastos efectuados en zonas fronterizas o en comisión de servicio del asegurado y cuando no estén cubiertos por la ley

8 CUADRO DE BENEFICIOS COBERTURA CATASTROFICA I. Gastos Ambulatorios % Reembolso Topes Con Bono Via Reembolso Consultas Médicas General Exámenes de Laboratorio Procedimientos Drogas Antineoplásticas Medicamentos II. Gastos Hospitalarios % Reembolso Topes Con Bono Via Reembolso Día cama Honorarios Médicos Día Cama UTI/Intermedio Derecho Pabellón Cirugía Dental por Accidente Servicio ambulancia, km. Medicamentos - insumos Servicio de enfermería Otros gastos Reembolso para gastos sin cobertura Isapre o Fonasa o no Codificados serán cancelados al % del Ítem respectivo. CUADRO DE BENEFICIOS COBERTURA DENTAL I. Gastos Ambulatorios % Reembolso Topes Reembolso para gastos sin cobertura Isapre o Fonasa Reembolso para gastos con cobertura Isapre o Fonasa II. Deducible Anual Sin Deducible El deducible es acumulativo durante el año-póliza II. Monto máximo de reembolso UF 12 Anual por Grupo Familiar UF 12 Anual III. Deducible Anual Tope Seguro de Salud Deducible El deducible es acumulativo durante el año-póliza UF 400 UF por familia IV. Monto Máximo de Reembolso UF anual por Grupo Familiar

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