TITULO IV IV.1. CONSTITUCIÓN DEL PERSONAL

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1 TITULO IV ASPECTOS RELEVANTES DE LAS REGULACIONES PARA LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS REGIDOS POR EL DFL N 29/2004, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N 18834/1989, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO El Estatuto Administrativo tiene por finalidad regular las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los Servicios Públicos Centralizados y Descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa. En él se encuentran los conceptos y definiciones normativas que rigen los diversos actos administrativos que los funcionarios públicos deberán realizar, su desempeño y comportamiento dentro del Servicio. IV.1. CONSTITUCIÓN DEL PERSONAL El personal de los servicios de la Administración Pública está constituido por trabajadores de Planta, a Contrata, y el personal contratado bajo la modalidad de Honorarios. El conjunto del personal contratado en calidad jurídica de Planta y Contrata de cada uno de los servicios de la Administración Pública, constituye la Dotación de Personal de dichos servicios. Sólo el personal que compone esta dotación son los/las funcionarios/as públicos. Existe también una modalidad adicional de contratación sobre la base de Honorarios que se realiza mediante resolución de la autoridad correspondiente. Esta modalidad se utiliza para contratar profesionales y técnicos de educación superior, o expertos en determinadas materias, cuando deben realizarse labores accidentales, que no son las habituales de la institución. Las personas contratadas bajo esta modalidad se rigen por las reglas que establece el respectivo contrato. Por otro lado, el Ministerio de Hacienda, a través de la ley de presupuesto puede eventualmente autorizar una dotación adicional al servicio, autorizados bajo glosa presupuestaria especial. Estos funcionarios no forman parte de la dotación efectiva. IV.2. CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DE PLANTA La Ley de Planta de cada Servicio, fundamentalmente determina el número de funcionarios/as de Planta del respectivo Servicio, así como la ubicación jerárquica

2 de cada uno de ellos (grados de la Escala Única de Remuneraciones) al interior de 6 Estamentos o niveles de función: esto es, en orden descendiente, Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. En general, existen dos tipos de funcionarios/as públicos/as de Planta: 1) Exclusiva Confianza de la Autoridad y 2) los de Carrera PLANTA DE EXCLUSIVA CONFIANZA Los /as funcionarios /as públicos/as de Planta de Exclusiva Confianza, son los/as que ocupan los niveles jerárquicos más altos en la Planta de un Servicio. Su nominación depende de la Autoridad respectiva y (en el caso de JUNJI, previo concurso público en el marco de la normativa que rige el sistema de Alta Dirección Pública) tienen como principal función de colaborar con ella, gestionando y administrando correctamente las unidades a su cargo. Todos ellos/as tienen el rango de Jefe/a directo/a en su relación con los/as funcionarios/as públicos/as de Planta de Carrera y los/as de Contrata bajo su dependencia. En la Junta Nacional de Jardines Infantiles son funcionarios/as de Planta de Exclusiva Confianza los siguientes cargos: Directores/as Regionales, Directores/as de los Departamento Técnico, Contraloría Interna, Cobertura e Infraestructura, Fiscalía y Departamento de Recursos Financieros; estos cargos corresponden al segundo nivel jerárquico de la Institución y deben ser concursados a través del sistema de Alta Dirección Pública. 2.2 PLANTA DE CARRERA Forman parte de la Planta de Carrera los/as Directores/as del Departamento de Informática y del Departamento de Administración y Recursos Humanos, estos cargos corresponden al tercer nivel jerárquico de la Institución y su ingreso es por concurso. El resto del personal de Planta de Carrera son los/as funcionarios/as públicos permanentes del Servicio, los/as cuales están ubicados en determinados estamentos y grados de la Planta. 2.3 ASCENSO Y PROMOCIÓN La movilidad ascendente al interior del estamento, en el caso de Directivos de carrera, Profesionales y Técnicos se rige por el sistema de Promoción y en el caso de Administrativos y Auxiliares se rige por el sistema de Ascenso.

3 2.4 CARRERA FUNCIONARIA Se entiende por Carrera Funcionaria; al sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y la promoción/ascenso, la estabilidad en el empleo y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad. Se ingresa a esta Planta exclusivamente por concurso público. IV.3 CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRAMIENTO Son funcionarios/as a Contrata aquellos/as de carácter transitorio en la dotación, contratados/as anualmente por el Servicio y por un plazo no superior al 31 de Diciembre de cada año, ubicados en los mismos estamentos y grados de la Planta de un Servicio (a excepción del estamento de Directivos, ya que no pueden ejercer Jefaturas), no cuentan con estabilidad en el empleo, ni su movilidad se rige por el sistema de Carrera Funcionaria, pero cuentan con todos los demás derechos y deberes de los funcionarios/as de Planta. IV.4. LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICOS 4.1 DERECHOS EXCLUSIVOS DE LOS /AS FUNCIONARIOS/AS DE PLANTA: a) Derecho a gozar de estabilidad en el empleo. b) Derecho a ascender en el respectivo estamento si se trata de funcionarios/as administrativos y auxiliares. c) Derecho a participar en los concursos de promoción si se trata de funcionarios/as de los estamentos directivos de carrera, profesionales y técnicos. d) Solicitar la permuta de sus cargos, siempre que no sean de exclusiva confianza. La permuta consiste en el cambio voluntario de sus respectivos cargos entre dos funcionarios titulares (de planta) de igual grado de la respectiva planta, siempre que posean los requisitos legales y reglamentarios para ocupar los respectivos empleos, y la aceptación de las autoridades facultadas para hacer los nombramientos.

4 e) Conservar la propiedad de su cargo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción. Lo anterior no interrumpirá la antigüedad del/la funcionario/a para todos los efectos legales. El personal de reserva, llamado a servicio por períodos inferiores a treinta días, tendrá derecho a que se le pague por ese período, el total de las remuneraciones que estuviere percibiendo a la fecha de ser llamado. f) Asignación por cambio de residencia, que se concederá al/la funcionario/a de planta, que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado/a a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado DERECHO PARA TODOS/AS LOS/AS FUNCIONARIOS/AS PÚBLICOS/AS DE PLANTA O CONTRATA Todos los/as funcionarios/as públicos, ya sea de Planta o Contrata, tienen derecho a: a) Hacer uso de los feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones, y a participar en las acciones de capacitación. b) Gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. c) Ser defendidos /as y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. d) Percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa y en las fechas definidas anualmente por el Ministerio de Hacienda. La fecha de pago habitualmente establecida por el Ministerio de Hacienda para JUNJI es el día 18 de cada mes. e) Las remuneraciones no podrán anticiparse por ninguna causal.

5 f) Las remuneraciones son embargables hasta en un cincuenta por ciento, por resolución judicial ejecutoriada dictada en juicio de alimentos o a requerimiento del Fisco o de la institución a que pertenezca el funcionario, para hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente de los actos realizados por éste en contravención a sus obligaciones funcionarias DERECHO A PERCIBIR LAS SIGUIENTES ASIGNACIONES a) Pérdida de caja, que se concederá sólo al/la funcionario/a que en razón de su cargo tenga manejo de dinero efectivo como función principal, salvo que la institución contrate un sistema de seguro para estos efectos; b) Movilización, que se concederá al/la funcionario/a que por la naturaleza de su cargo, deba realizar visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de la oficina en que desempeña sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad, a menos que la institución proporcione los medios correspondientes; c) Horas extraordinarias, que se concederá al/la funcionario/a que deba realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos o a continuación de la jornada de trabajo, siempre que no se hayan compensado con descanso suplementario; d) Viático, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios, y e) Otras asignaciones contempladas en leyes especiales. 4.4 DERECHO A FERIADO LEGAL Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el/la funcionario/a, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las siguientes condiciones: a) El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los/as funcionarios/as con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los/as funcionarios/as con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los/as funcionarios/as con veinte o más años de servicio. En el caso del personal que se desempeña en jardines infantiles, se aplica lo señalado en al artículo 105 del DFL Nº 29 de 2004, respecto de las instituciones que dejen de funcionario por un lapso superior a veinte días no

6 gozarán de feriado legal, pero podrán completar el que les corresponda según sus años de servicio. b) Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. c) Los/as funcionarios/as que residen en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país. Situación que deberá acreditar con el respectivo certificado ante la Dirección Regional a que pertenece con el fin de justificar feriado adicional. d) El/la funcionario/a que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. FERIADO PROGRESIVO Se le otorga a aquellos funcionarios/as que hayan cumplido quince o más años de servicios, correspondiéndoles 20 o 25 días, según sea el caso. Cuando el/la funcionario/a no tenga los años de continuidad necesarios en el mismo servicio, deberá presentar los certificados previsionales correspondientes, y con ellos las Unidades de Personal realizarán el reconocimiento del periodo de feriado, a través de la resolución respectiva. Una vez que se han reconocido los años de servicio, el/la funcionario/a obtiene automáticamente los días de feriado que le corresponde. Debe tenerse presente que el reconocimiento del feriado progresivo, solo puede operar a partir del año que se concede, si el funcionario beneficiado no ha iniciado el goce del feriado correspondiente a dicho año. Respecto a la duración del feriado, el número de días que corresponde a cada funcionario queda establecido en la resolución que lo concede y en que se da inicio el uso del beneficio, de esta manera la autoridad debe otorgar la franquicia fijándole una duración de días determinada conforme a los años de servicio que tiene el /la funcionario/a a la fecha de hacer uso del beneficio.

7 4.5. DERECHO A PERMISOS PARA AUSENTARSE TRANSITORIAMENTE DE LA INSTITUCIÓN Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un/a funcionario/a en los casos y condiciones que más adelante se indican. El jefe superior de la institución, el Secretario/a Regional Ministerial o el Director/a Regional de los servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos. 4.5.a. PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIONES Los/as funcionarios/as podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días (días administrativos). Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo. Estos permisos tienen la característica de ser discrecionales, por tanto, podrán ser negados por el jefe/a directo/a, según las necesidades del servicio. 4.5.b. PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES Los/as funcionarios/as podrán solicitar permiso sin goce de remuneraciones: a) Por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y b) Para permanecer en el extranjero, hasta por dos años. El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios/as que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente. 4.5.c. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE PARIENTES En caso de muerte del cónyuge, el/la funcionario/a tiene derecho a siete días de permiso pagado, en caso de muerte del padre o de la madre, el trabajador tiene derecho a tres días hábiles, y en caso de muerte de un hijo, tiene derecho a siete días corridos. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento, en caso que el deceso se produzca dentro de la jornada laboral.

8 Además de la presentación del formulario de solicitud, deberá adjuntar certificado de defunción, de nacimiento o matrimonio, para acreditar la relación filial. 4.5.d PERMISO PATERNAL El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorga al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución emitida por el tribunal que le otorgue el cuidado personal o la adopción del menor. 4.5.e. PERMISO POR ALIMENTACIÓN DE HIJO MENOR DE DOS AÑOS PARA LA MADRE O PADRE TRABAJADOR Si el padre y la madre son trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión debe ser comunicada por escrito a los empleadores (el del padre y el de la madre) con al menos 30 días de anticipación al momento en que se hará efectivo el permiso. La carta debe estar firmada por padre y madre, que deben enviar copia a la Inspección del Trabajo. Asimismo, si en algún momento el padre y la madre deciden cambiar su decisión también deben comunicarlo de la misma manera a empleadores y a la Inspección del Trabajo. Por ejemplo, si el permiso lo ejerció la madre durante el primer año y deciden que lo ejerza el padre el segundo año. La normativa beneficia a todo madre o padre trabajador que tengan hijos menores de dos años, los que podrán contar con mínimo una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios. Se deberá acordar con el empleador y podrá ser de la siguiente manera: En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos etapas. Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

9 El tiempo de transporte para ir al lugar donde está el hijo/a no se incluye en la hora de permiso, ya que el periodo de alimentación es exclusivamente para eso. En caso que la madre deba desplazarse, el horario se ampliará lo necesario para su viaje de ida y vuelta. Es importante señalar, que para estos efectos la ley no distingue el tipo de jornada, ya sea completa o parcial en que se desempeñe la funcionaria titular del señalado beneficio. La institución deberá otorgar también el tiempo de movilización que la madre necesite para dar alimentos y costear los pasajes, siempre y cuando no se lo tomen al inicio y/o al término de la jornada. Si la trabajadora tiene hijos de una misma edad o nacidos en parto múltiple o de distinta edad menores de dos años, el tiempo máximo de una hora que tiene derecho para alimentar a sus hijos es por cada hijo menor de dos años. 4.5.f INTERFERIADO La Ley N , establece la posibilidad de pactar con el jefe directo, que la jornada de trabajo de un día hábil, que se encuentre entre dos feriados, o entre un día feriado, y un Sábado, o Domingo, según sea el caso, sea de descanso con goce de remuneraciones, acordando su compensación con horas adicionales a la jornada de trabajo, antes o después de dicha fecha. Cuando en el calendario se presente esta situación, se puede solicitar el día al jefe directo, a través del formulario de solicitud, en la cual se establece cómo se devolverán las horas no trabajadas. Como todos los permisos, el jefe tiene la facultad de autorizarlo o negarlo. 4.5.g. PERMISO POR MATRIMONIO En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador/a tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.

10 4.5.h. PERMISO PARA REALIZAR EXAMENES PREVENTIVOS DE MAMOGRAFÍA O PROSTATA La Ley N /2014 establece un permiso para efectuarse exámenes de mamografía y de próstata, según las siguientes condiciones: Este permiso es solo para las funcionarias mayores de 40 años, y funcionarios mayores de 50 años. El permiso es de medio día, y solo puede ser solicitado 1 vez al año. El permiso es para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud pública o privadas que corresponda. La solicitud deberá ser presentada con una semana de anticipación a la realización de los exámenes. Una vez realizado el examen, deberá remitir a la Oficina de Personal de su DR los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada. 4.5.i. PERMISO POST NATAL PARENTAL El permiso Postnatal Parental, básicamente supone la extensión del permiso post natal, de 12 a 24 o a 30 semanas, según la modalidad en que se haga uso de éste, todo con las consideraciones que se señalan más adelante. Entre los aspectos de la ley, que se estima importante destacar, se cuenta: 1. Las funcionarias, tienen derecho a un permiso post natal parental de 12 semanas, a continuación del período post natal (Artículo 1º número 3 inciso primero). Durante este período, recibirán un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, con un tope de 66 U.F. 2. Debe tenerse presente, que la funcionaria podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso post natal, en la modalidad de media jornada. En este caso, el permiso post natal parental se extenderá a 18 semanas (Artículo 1º número 3 inciso segundo). Es importante tener presente que la funcionaria deberá informar su determinación de optar por esta modalidad, dando aviso mediante una comunicación por escrito, o correo electrónico, ante la Unidad de Personal, o unidad que cumpla dicha

11 función, con al menos 30 días de anticipación al término de su correspondiente período post natal. De no dar cumplimiento a esta obligación, la funcionaria deberá ejercer su permiso post natal parental, en jornada completa, accediendo a un máximo de 12 semanas. Copia de dicha comunicación, debidamente recepcionada, deberá hacérsele entrega a la interesada o interesado. En el caso del post natal a media jornada, la funcionaria percibirá (o funcionario, si procediere) el 50% del subsidio que le hubiere correspondido en caso de hacerlo en jornada completa, y a lo menos el 50% de los estipendios fijos de acuerdo a su remuneración mensual, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho, las que serán de cargo de su empleador. Cabe agregar que, cuando se haga uso de esta modalidad de post natal parental, el subsidio correspondiente (50%) será compatible con el que se pueda originar por una licencia (en cuyo caso si deberá ser emitida por el facultativo correspondiente, y presentada al servicio) por enfermedad, o accidente común, en virtud de la Ley Nº , o por el permiso del artículo 199 del Código del Trabajo (enfermedad grave del hijo menor de un año), en tal caso dicha compatibilidad se traduce en que es la Institución de Salud correspondiente la que deberá enterar al servicio el 50% del subsidio restante,. En ningún caso, por aplicación de esto último, el funcionario podrá recibir un monto superior al monto del subsidio que habría percibido, de optar por el post natal parental en jornada completa (Artículo 2º número 4, incisos segundo, tercero, cuarto y quinto). 3. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso post natal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. En todo caso, las primeras 6 semanas siempre son de uso de la madre (Artículo 1º número 3 inciso noveno). Debe tenerse presente, sin perjuicio del número de semanas que la madre indique, que el padre deberá utilizar éstas siempre en el período final del permiso. En este último caso, el monto del subsidio se calculará sobre la base de las remuneraciones del padre. 4. En caso que el padre haga uso del permiso post natal parental, deberá informar a su empleador, en este caso a la unidad de personal o quien haga sus veces, mediante comunicación por escrito, o correo electrónico, con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso. Copia de esa carta, debidamente recepcionada por su empleador, deberá ser remitida al empleador de la madre.

12 Cuando el padre que hará uso de este beneficio sea funcionario Junji, se sugiere a los encargados de la Sub dirección de personas, solicitar, acompañar a dicha comunicación por escrito o correo electrónico, una carta simple en la que la madre manifieste su deseo de ceder al padre, parte de su permiso post natal parental. 5. Es importante tener presente que el subsidio derivado del permiso post natal parental, es financiado con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 1982 (Artículo 1º número 3 inciso décimo primero). Entre las implicancias de esta última disposición legal, se concluye que, para hacer uso del permiso post natal parental, no se requiere la emisión de una nueva licencia médica, bastando con aquella que respaldó el descanso post natal. 6. Si la funcionaria o funcionario, tiene a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado por resolución judicial, tendrá derecho al permiso post natal parental, en los mismos términos establecidos en el artículo 197 bis del Código del Trabajo (Artículo 1º número 5 inciso primero). En este caso, a la correspondiente solicitud de permiso deberá acompañarse, necesariamente, una declaración jurada de tener bajo su tuición, o cuidado personal, al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor. 7. Es importante agregar que, el fuero maternal no sufre variación, pues la Ley Nº establece que, durante el período de embarazo, y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso post natal parental, la funcionaria gozará de dicho fuero (Artículo 1º número 6 inciso primero). Cuando el padre haga uso del beneficio del post natal parental, en los términos que establece la ley, tendrá fuero laboral por un período equivalente al doble del tiempo en que tome tal permiso, a contar de los 10 días anteriores al comienzo del mismo, sin poder exceder los tres meses. En el caso de funcionarios o funcionarias, solteros, viudos o casados, a quienes se le haya conferido la adopción de un hijo, en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº , el fuero durará un año, y se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, haya conferido la adopción u otorgado la tuición en los términos establecidos en la referida ley.

13 8. Es importante tener en cuenta, además, que si por ignorancia del estado de embarazo, o del cuidado personal, o tuición de un menor, se hubiere dispuesto el término del nombramiento, la medida deberá quedar sin efecto, y la funcionaria o funcionario (tratándose de tuición o adopción), volverá a su trabajo, bastando para ello la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o copia autorizada de la resolución del tribunal, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, y si durante dicho tiempo no tuviera derecho a subsidio (Artículo 1º número 6 inciso cuarto). Este derecho deberá hacerse efectivo dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido (aplica Dictámen Nº 03259/2011). 9. No procede el pago de subsidio por aplicación del artículo 199 del Código del Trabajo, esto es el permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, mientras se encuentre haciendo uso de permiso post natal parental (Artículo 2º, número 4 inciso primero). 10. La Ley Nº señala además, en relación a las cotizaciones, que cuando las funcionarias o funcionarios, según corresponda, se reincorporen al trabajo, en virtud de lo señalado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo (en media jornada, en cuyo caso el post natal parental se extiende a 18 semanas), deberán ser efectuadas sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada, 11. Las y los funcionarios, sin perjuicio de la modalidad en que hagan uso del descanso post natal parental, continuarán percibiendo la asignación de zona a que se refiere el Decreto Ley Nº 249, del año 1973, y sus normas complementarias, así como las bonificaciones especiales que benefician a zonas extremas del país. El pago de estas remuneraciones, corresponderá a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Artículo sexto inciso final, y artículo 7º incisos primero y segundo). 12. Debe tenerse presente además, que las y los funcionarios del sector público, en materia de protección a la maternidad, por expresa disposición de la Ley, poseen exactamente los mismos beneficios que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo (Artículo 6º Ley Nº ). 13. En el caso de las funcionarias públicas no es necesario enviar copia de carta en que informan que harán uso del beneficio del post natal parental en media jornada, a la Inspección del Trabajo, bastando la comunicación al departamento de personal, o a la unidad que haga sus veces. (Artículo primero

14 transitorio inciso cuarto). 14. No se necesita licencia para la extensión, basta con la licencia utilizada para el postnatal de las primeras 12 semanas. 15. Todas las mujeres tienen libertad para elegir la mejor forma de ejercer este derecho pudiendo optar a: a) 12 semanas con permiso completo, con 100% subsidio con tope de 66UF. b) 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente. 16. En el caso de aquellas funcionarias que hagan uso del descanso de post natal parental en media jornada el beneficio de amamantamiento, se mantiene exactamente en los mismos términos, pues por expresa disposición del artículo 40 Bis b, del Código del Trabajo, los trabajadores a tiempo parcial, gozarán de todos los demás derechos que contempla dicho cuerpo legal, para los trabajadores a tiempo completo. Por otra parte, la CGR ha señalado, a través de los dictámenes Nºs /2004 y /2011, entre otros, que el artículo 206 del Código del Trabajo, al consagrar el derecho de las servidoras de disponer a lo menos de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, no distingue el tipo de jornada, ya sea completa o parcial que realice la empleada titular del mencionado beneficio. 17. Si durante el ejercicio del postnatal parental en media jornada, el hijo se enferma gravemente, la madre tiene derecho al subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año por la media jornada que trabaja. El medio subsidio parental podrá coexistir con el permiso por enfermedad grave correspondiente, por un máximo de 12 semanas. Al término de este periodo, expira el posnatal parental. 18. Para el traspaso del beneficio al padre, la madre tiene que avisar a su empleador 30 días antes que termine el postnatal. El padre tiene que dar al menos 10 días de aviso a su empleador antes de ejercerlo, mandando copia al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo. a) Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre a jornada completa. b) Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo del padre.

15 El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial. 19. No pueden, padre y madre, tomar en forma paralela el descanso post natal parental en media jornada, pues la ley señala al respecto que podrán gozar de éste, cualquiera de ellos (no ambos al mismo tiempo) a elección de la madre, y por el número de semanas que ésta indique, pero sólo a partir de la séptima semana, debiendo ubicarse las semanas que utilice el padre, siempre en el período final del permiso. 20. La funcionaria que hace uso del descanso de post natal parental por media jornada, puede ser reemplazada, no existe impedimento alguno para ello. No obstante se debe tener presente que, tratándose de profesionales que sirvan el reemplazo, pierden el derecho a percibir la asignación profesional, pues para que puedan percibirla, deben desempeñarse a jornada completa. 21. Para el respaldo del reemplazo de las funcionarias que están haciendo uso del post natal parental bastará con la dictación de una Resolución Exenta, en que se le confiera a la interesada, el referido derecho, adjuntando y formando parte integrante de la misma, tanto la copia de la licencia médica correspondiente al post natal, como una copia de la carta aviso de la interesada, comunicando la modalidad en que hará uso del beneficio, cuando corresponda. 22. Para dictar la resolución que autoriza el post natal parental en media jornada, se debe adjuntar la carta de la funcionaria, y también copia de licencias, dictando una Resolución Exenta, en que se le confiera a la interesada, el referido derecho, adjuntando y formando parte integrante de la misma, tanto copia de la licencia médica correspondiente al post natal, como una copia de la carta aviso de la interesada, comunicando la modalidad en que hará uso del beneficio. Se recomienda que se adjunte, también, copia del certificado de nacimiento del menor que da origen al permiso. 23. Una vez iniciado el descanso del post natal parental, no puede la funcionaria modificar su modalidad, cambiando de jornada completa a media jornada, o viceversa, pues la ley ha establecido expresamente, que la funcionaria deberá elegir la modalidad en que hará uso de tal beneficio, el que de ser en media jornada, deberá informar con, a lo menos, 30 días de anticipación. Así, podrá optar por 12 semanas con permiso completo, con 100% subsidio con un tope de 66 UF, o bien 18 semanas a media jornada, con un 50% del subsidio correspondiente. 24. El padre va a tener un fuero que lo protege del despido de su trabajo por el

16 doble del período de posnatal que se tome, contados desde los 10 anteriores al inicio del permiso. Ejemplo, si se toma un mes, tiene dos meses de fuero. Si se toma un mes y medio, tendrá 3 meses de fuero. 25. Para avisar al empleador, 30 días antes de comenzar el postnatal parental, la trabajadora deberá enviar aviso de su decisión de cómo ejercerá su derecho de posnatal parental. De no informar nada, se entenderá que hará uso de su derecho a utilizar el posnatal parental por 12 semanas completas. En caso de que informe que hará uso de su derecho a trabajar en media jornada por 18 semanas, el empleador estará obligado a recibirla, con excepción de aquellos trabajos en que, dadas las características propias de este, impida un retorno a media jornada sin producir menoscabo. Durante el ejercicio a media jornada de su posnatal parental la madre tendrá derecho a una remuneración cuyo piso será el 50% de la remuneración promedio que la mujer recibía antes del prenatal. 26. En el caso de madres de niños prematuros que hayan nacido antes de la 33ª semana de gestación o pesen menos de gramos al nacer, se les dan 6 semanas adicionales de postnatal. 27. A las madres que hayan tenido un parto múltiple, se les conceden 7 días corridos extra de postnatal por cada hijo adicional. En caso de prematuros y múltiples se aplica el permiso que sea mayor. 28. Los padres de hijos adoptados menores de 6 meses gozan tanto del periodo de postnatal como del nuevo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales. Para los mayores de 6 meses y menores de 18 años, se concede al adoptante el periodo de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio. 29. Las cotizaciones durante todo el permiso maternal (pre y postnatal y postnatal parental) las paga el Estado, por el total de las remuneraciones. El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financia con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de DERECHO A LICENCIAS MÉDICAS Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el/la funcionario/a de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el

17 fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el/la funcionario/a continuará gozando del total de sus remuneraciones DERECHO A AFILIARSE A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR Los/as funcionarios/as tendrán derecho a afiliarse a los Servicios de Bienestar, en los casos y condiciones que establezcan sus estatutos. Los organismos de la Administración del Estado efectuarán los aportes de bienestar respecto de cada funcionario/a, sin sobrepasar el máximo legal de los mismos DERECHO A ASIGNACIONES FAMILIARES La Asignación Familiar/Maternal corresponde a un subsidio estatal que consiste en una suma de dinero por cada carga familiar de un trabajador dependiente. Este subsidio, se paga conjuntamente con las remuneraciones. Para ser causante de asignación familiar, estos deben vivir a expensas del beneficiario/funcionario y no deben disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual, exceptuando lo recibido por pensión de orfandad. Para las trabajadoras embarazadas se contempla una asignación maternal, la cual es un monto igual a la asignación familiar y es exigible desde el quinto mes de embarazo, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación, hasta el nacimiento del hijo. El reconocimiento de las cargas familiares, permite cobrar la Asignación Familiar o Maternal (si corresponde), o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales. Si el/la funcionario/a percibe un ingreso bruto promedio mensual inferior al monto establecido en la Ley vigente para la percepción de la asignación (correspondiente al semestre enerojunio del año inmediatamente anterior al de la o las asignaciones), este beneficio se traduce en un aporte en dinero por cada carga familiar. En caso contrario, el beneficiario tiene derecho a las demás prestaciones y beneficios complementarios, como es el caso de les beneficios del Servicio de Bienestar.

18 Quiénes pueden ser carga La cónyuge y el cónyuge inválido. Los hijos y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. Hijastros e inválidos de cualquier edad. Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior. La madre viuda Los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años. Los menores que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial. La declaración de invalidez del causante debe ser realizada por la COMPIN correspondiente al domicilio de éste, y da derecho al pago de la asignación aumentado al doble. Funcionario/a debe completar solicitud de reconocimiento de asignación familiar/maternal, y presentar ante la Unidad de Personal de la Dirección Regional de dependencia. Adjuntando la siguiente documentación: Cónyuge: Solicitud del Beneficiario Declaración Jurada del beneficiario en el sentido que la Cónyuge vive a sus expensas Declaración jurada del causante Certificado de matrimonio Cónyuge inválido: Solicitud del Beneficiario Declaración Jurada del Causante Declaración Jurada de la Beneficiaria Certificado de Matrimonio Certificado del Servicio de Salud que acredite invalidez del causante. Hijos menores de 18 años: Solicitud del beneficiario Declaración jurada del beneficiario en el sentido que el hijo vive a sus expensas Certificado de nacimiento del causante

19 Hijo Adoptado menor de 18 años: Solicitud del Beneficiario Declaración Jurada del beneficiario Certificado de nacimiento en que consta la inscripción de la adopción Hijo estudiante mayor de 18 y menor de 24 años: Solicitud del beneficiario Declaración jurada del beneficiario Certificado de nacimiento Certificado de Estudios Nietos Huérfanos de Padres o abandonados por estos: Solicitud del beneficiario Certificado de nacimiento del causante Certificado de nacimiento del padre causante Certificado de matrimonio del beneficiario Certificado de matrimonio de los padres del causante Declaración jurada del beneficiario Informe social en caso de abandono Madre viuda: Solicitud del beneficiario Declaración jurada del beneficiario Declaración jurada de la causante Certificado de nacimientos del beneficiario Certificado de matrimonio de los padres del beneficiario Certificado de defunción del padre Ascendientes mayores de 65 años (padres y abuelos): Solicitud del beneficiario Declaración jurada del beneficiario Declaración jurada de los causantes Certificado de nacimiento del beneficiario Certificado de matrimonio de los padres del beneficiario Certificado de nacimiento del o los causantes Certificado de nacimiento del padre o madre del o los causantes, en caso de que estos sean los abuelos Certificado de matrimonio del o los causantes, igualmente tratándose de los abuelos Certificado de nacimiento del o los causantes (abuelos)

20 Asignación Maternal: Solicitud del beneficiario Certificado del médico visado por el servicio de salud, en que conste que la funcionaria se encuentra en el quinto mes de embarazo, señalando además la fecha de probable concepción Invalidez: Solicitud del beneficiario Declaración jurada del beneficiario Declaración jurada del causante Certificado de nacimiento Certificado del Servicio de Salud en que acredite la invalidez IV.5. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICOS 5.1 OBLIGACIONES FUNCIONARIAS Son obligaciones de cada funcionario/a público, sea éste de planta o contrata, las siguientes: a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegaciones. 13 Revisar documento Guía Práctica de Licencias Médicas elaborada por la Unidad de Licencias Médicas del Departamento de Administración y Recursos Humanos. b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan. c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución. d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico. e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico.

21 g) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa regulado por la ley y demás disposiciones especiales. h) Ejercer la función pública con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. i) Desempeñarse con celeridad. Para ello deberán actuar por propia iniciativa del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. j) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservado en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales. k) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. l) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración, debiendo ésta guardar reserva de los mismos. m) Denunciar, ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiera fiscalía en el lugar en que el funcionario/a presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simple delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo. n) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. o) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso. IV.6. INHABILIDADES FUNCIONARIAS Las inhabilidades funcionarias son un conjunto de impedimentos legales, ya sea para poder ingresar válidamente a la Administración Pública o bien para permanecer en ella cuando los mismos se producen en forma sobreviniente.

22 Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la Ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración Pública: a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por si o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 Unidades Tributarias Mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. b) Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 Unidades Tributarias Mensuales o más o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule. c) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios/as directivos del organismo de la Administración del Estado al que postulan, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive. d) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito y las que se encuentren inhabilitadas para el ejercicio de funciones o cargos públicos. e) Las personas que hubieren cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. IV.7 PROHIBICIONES FUNCIONARIAS Las prohibiciones son un conjunto de obligaciones de no hacer a que se encuentran sujetos los/as funcionarios/as públicos, en su condición de tales, y mientras se desempeñen al interior de la Administración del Estado. Se trata de conductas graves cuya prohibición perentoria busca que la función pública se desempeñe bajo estrictos parámetros de honestidad y lealtad hacia el servicio y sus fines. Los/as funcionarios/as estarán afectos a las siguientes prohibiciones:

23 a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas. b) Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto, para sí o para un tercero. c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario/a, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción. d) Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico. e) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes. f) Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros. g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada laboral o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales. h) Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. i) Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado.

24 j) Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro. k) Incitar, destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas o participar en hechos que las dañen. l) Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la Ley lo disponga. m) Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración. IV.8. INCOMPATIBILIDADES FUNCIONARIAS Las incompatibilidades son un conjunto de impedimentos legales que afectan a los/as funcionarios/as públicos para ejercer, durante su desempeño, una función determinada o bien para desarrollar dos o más cargos a la vez. Lo que buscan es regular de manera adecuada la relación entre lo público y lo privado y además permitir que los/as funcionarios/as se aboquen adecuadamente a sus tareas sin distracciones indebidas. Los/as funcionarios/as públicos, se encuentran en el ejercicio de sus tareas, sujetos a las siguientes incompatibilidades: a) En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. b) Todos los empleos a que se refiere el Estatuto Administrativo son incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aún cuando los empleados o funcionarios/as de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto. Se incluyen en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular. c) Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada.

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