EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO A PARTIR DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y SU REGLAMENTO. Dr. Guillermo Miranda Hurtado Dr. Luis Huayta Zacarías

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1 EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO A PARTIR DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y SU REGLAMENTO. Dr. Guillermo Miranda Hurtado Dr. Luis Huayta Zacarías

2 El régimen disciplinario Contiene los principios, deberes y derechos de los empleados públicos, el procedimiento y órganos competentes para ejercitar el poder de sanción. Justificación: 1) Necesidad del empleador de garantizar el cumplimiento de las reglas de la organización, 2) Interdicción del poder de los empleados públicos con función pública, que pasa por sancionar el incumplimiento de los deberes funcionariales (imparcialidad, incompatibilidades, etc) 3) Garantía del principio de no injerencia política, 4) garantía del principio de mérito y capacidad. Los principios y valores perseguidos por el régimen disciplinario han producido situaciones jurídicas como la persistencia del poder disciplinario más allá de la extinción del vínculo laboral o las limitaciones de la libertad de trabajo, a través de las inhabilitaciones administrativas.

3 Una primera cuestión de ámbito sobre la Ley del Servicio Civil (Ley 30057) y su Reglamento (Decreto Supremo PCM) Libro I del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil: Aplicación a todas las entidades públicas y servidores civiles; excepto las empresas del Estado. Libro II del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil: aplicable solo a los servidores que estén dentro de la nueva carrera del servicio civil.

4 El régimen disciplinario en la Ley 30057, Ley de Servicio Civil Ámbito: Reglamento: Excluye del régimen disciplinario administrativo a los funcionarios públicos de elección popular, y a los Ministros de Estado. (distinción entre responsabilidad civil y política) Sujetos incluidos. Procedimiento: Noción omnicomprensiva del procedimiento administrativo a todo acto de sanción.

5 El ámbito del Régimen Disciplinario de la Ley del Servicio Civil Por la entidad: Toda entidad Por el servidor: Primera DCF: Se establece que las entidades y carreras excluidas se le aplica supletoriamente el régimen disciplinario. Décima DCF: En lo no previsto en el CEFP

6 La RD de la LSC y su relación con otras normas o marcos disciplinarios Su relación con 276,728 y CAS Su relación con la LGPA Su relación con el CEFP Su relación con marcos disciplinarios de determinadas funciones especiales Su relación con el SNC

7 Cuadro descriptivo de la relación entre la RD de la LSC y otros marcos normativos TIPOS O FALTAS ADMINITRATIVAS PROCEDIMIE NTO ADMINISTR ATIVO SANCIONES 728 X x x x 276 X x x x CAS X x x x LGPA x x x Prescripción o inmediatez CEFP Supletoriamente tipificación (tener en cuenta principio de legalidad) x x x

8 Responsabilidad administrativa Concepto Distinción entre responsabilidad funcionarial y responsabilidad disciplinaria Responsabilidad administrativa y responsabilidad política Otras responsabilidades y nom bis in ídem.

9 Principios Legalidad: Supone una doble garantía: Primero: Dar seguridad jurídica en los ámbitos de limitación de los derechos fundamentales mediante la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de la conductivas ilícitas y de las sanciones correspondientes. Segundo: Rango normativo de las normas tipificadoras. Exp AA/TC Costa Gómez con Municipio de Tumbes el principio de legalidad exige no sólo que por ley

10 Principios Principio de tipicidad Aspecto parcial de principio de legalidad es el de tipicidad de las infracciones, que obliga al legislador y al titular de la potestad reglamentaria, en los términos que hemos indicado, a regular dichas infracciones (así como las sanciones y la correlación entre unas y otras) de tal como que el conjunto de las normas aplicables permita predecir, con suficiente grado de certeza, el tipo y el grado de sanción susceptible de ser impuesto, sin que sea posible definir las conductas ilícitas en términos que por su amplitud o vaguedad dejen las mismas en la más absoluta indefensión.. Exp AA/TC, considerando 5 Este Colegiado también ha establecido que: (...) no debe identificarse el principio de legalidad con el principio de tipicidad. El primero, garantizado por el ordinal "d" del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta (...)

11 (Exp. N.º AA/TC-Fundamento Jurídico N.º 9). El subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, sean éstas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal.

12 Un caso de tipicidad. EXP. N AA /TC En el presente caso, la resolución impugnada que establece la máxima sanción posible en vía administrativa, es decir, la destitución de los recurrentes, tiene como

13 Deberes y su conexión con los tipos administrativos (debido proceso) deberes deberes Tipos administr ativos Deberes del cargo Deberes específic os (MOF u ordenes concretas ) Deberes inherente s al cargo Deberes generales Tipos genéricos Requiere n tipo de complem ento Tipos administr ativos Tipos específic os

14 Congruencia entre la imputación y la sanción Supuesto 1 Imputa a) luego se sanciona por a) Supuesto 2 Imputa a) y b) luego se sanciona sólo por b) Supuesto 3 Imputa a) y b) luego se sanciona por c) Supuesto 4 Imputa a) y b) luego sanciona por a) y c) Supuesto 5 No se imputa nada y luego se sanciona por a)

15 Principio de proporcionalidad El principio de proporcionalidad constituye un límite a la libertad del legislador y a la discrecionalidad de los titulares de la potestad de sanción. El principio impone un límite en la tipificación (determinación de la falta y la imputación de una sanción) El principio impone un límite en la aplicación, en el ejercicio del poder de sanción. Los criterios ha considerar son, entre otros, la intencionalidad, la perturbación del servicio, la reiterancia, la concurrencia de faltas, los

16 Otros principios Presunción de inocencia (y el deber de diligencia y el conocimiento de la normatividad) Nom bis in idem Garantía de motivación de acto de sanción.

17 Non bis in ídem procesal Art. 243 LPAG: autonomía de responsabilidades Art. 91 Rgto LSC: la instrucción o decisión sobre la responsabilidad administrativa de los servidores civiles no enerva las consecuencias funcionales, civiles y/o penales de su actuación, las mismas que se exigen conforme a la normativa de la materia.

18 El ámbito temporal del principio de legalidad (la norma punitiva en el tiempo) Art. 230 LPAG 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. (remisión del Rgto. LSC 92). (ergo sin las posteriores no son más favorables continua aplicándose la norma anterior derogada)

19 La ejecutividad del acto de sanción Art LSC La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado (la apelación es sin efecto suspensivo).. Art. 116 Rgto. LSC Las sanciones son eficaces a partir del día siguiente de su notificación. La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública una vez que el acto que impone dicha sanción quede firme o se haya agotado la vía administrativa

20 El procedimiento disciplinario en la 276 La potestad disciplinaria del empleador contingente: la entidad pública en la que presta servicios el trabajador.

21 Ambito de aplicación SCP Trabajadores sujetos a 276 No todo estaba abarcado dentro del PAD Se distingue y regula la etapa cognacitiva como fuera del PAD.

22 Estructura del Procedimiento Sancionador Presunta falta que Comisión se estima originaría Permanente de en la 276 suspensión superior Procesos a 30 días (cese) temporal Administrativos Califica la denuncia y se pronuncia sobre la procedencia de abrir procedimiento administrativo El procedimiento disciplinario se inicia con la expedición de la resolución del titular de la entidad o del funcionario con delegación. Debe iniciar dentro de un año de conocida la presunta falta por la autoridad competente, bajo efecto de prescripción. Dentro de los 5 días posteriores a la notificación el trabajador debe hacer su descargo por escrito. Plazo prorrogable a solicitud por 5 días adicionales. Igualmente puede hacer un informe oral. El procedimiento Debe concluir dentro de 30 días hábiles improrrogables. CPAD esta compuesta por 3 titulares (uno designado por el titular de la entidad, el jefe de personal, y un representantes de los trabajadores). La resolución se debe notificar personalmente dentro de las 72 horas de expedida o publicarse en el diario oficial El Peruano.. La resolución debe contener todos los fundamentos de hecho y derecho en los que se concluya sobre la existencia de una presunta falta.. El procedimiento puede incluir a ex trabajadores.. Durante el procedimiento el trabajador puede ser separado de su función para realizar otro trabajo compatible con su nivel. Esta prohibido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a 5 días o presentar su renuncia.

23 Autoridades competentes Amonestación verbal Jefe inmediato Amonestación Escrita Jefe inmediato comunica a la oficina de personal Jefe de Personal la oficializa Suspensión sin goce de remuneraciones hasta 30 días Jefe inmediato Comunica falta y propone sanción Superior jerárquico debe aprobar la propuesta. Jefe de Personal oficializa la sanción. Cese temporal Destitución CPDA propone la sanción Titular mediante resolución aprueba la sanción. Por hechos o faltas similares sólo se puede producir un máximo de amonestaciones escritas.. Las resoluciones de sanción van al legajo personal. Ámbito judicial: contencioso administrativo

24 Algunas conclusiones: Sobre el ámbito subjetivo: se aplica a todo el SCP Prescripción: Las faltas prescriben al año de conocida la presunta falta por la Autoridad Competente (titular de la entidad) Poder de sanción (sanción y efectos) y vigencia de la relación laboral: El poder de sanción supervive a la extinción de la relación laboral La potestad de sanción se desenvuelve en reglas, plazos y procedimientos que garantizan con intensidad el debido proceso de trabajador público y limitan la injerencia política.

25 Algunas conclusiones: Principio de inmediatez: La vigencia del principio de inmediatez es residual y opera luego de concluido el plazo de 30 que tiene la entidad para culminar el procedimiento disciplinario y en los casos de las decisiones de sanción que están fuera del ámbito del procedimiento disciplinario. Para mayor profundidad ver EXP. N AA/TC La norma establece las atribuciones de sanción en los órganos de la entidad: Las atribuciones de sanción están reguladas en el reglamento de la 276; conferidas por la gravedad de la sanción a diversos órganos de la entidad. Naturaleza de los actos de sanción: La 276 y su reglamento tiene la posición estatutaria: las sanciones disciplinarias en la relación laboral son actos administrativos.

26 La potestad de sanción del empleador público sujeto al régimen laboral privado

27 Aspectos relevantes Sobre el ámbito subjetivo: se aplica a todo trabajador público sujeto al régimen laboral de la actividad privada con excepción de los funcionarios de estas entidades que están en el SCP. Prescripción: No existen plazos de prescripción, sino aplicación del principio de inmediatez. (para desarrollar ver Exp PA/T) Para la aplicación de principio de inmediatez debe considerarse tres momentos: La toma de conocimiento de la presunta falta por parte de la entidad, la actuación de los órganos de control e investigación y la sanción.

28 Aspectos relevantes Poder de sanción (sanción y efectos) y vigencia de la relación laboral: El poder de sanción no supervive a la extinción de la relación laboral (la sanción debe producirse durante la relación laboral), sin embargo, de acuerdo al art de la Ley el despido produce la inhabilitación de 5 años. La potestad de sanción se desenvuelve en reglas, plazos y procedimientos que son regulados por la propia entidad, pero que deben están enmarcados siempre desde el principio de inmediatez. En algunos casos,

29 Código de Ética de la Función Pública Ley y su Reglamento el Decreto PCM

30 Ambito de aplicación Ámbito objetivo: Todo el empleo público: 276, 728, CAS y regímenes especiales. Ámbito subjetivo: Se aplica a (art. 4 Ley 27815) a todo funcionario, servidor o empleador público de las entidades de la administración pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo ( ). 4.2) Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se presta servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

31 Principios garantizados por el Código 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3.Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

32 Principios garantizados por el Código 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones

33 Principios garantizados por el Código 6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.

34 Deberes 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. 2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda

35 Deberes 5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquéllos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 6. Responsabilidad

36 Ley N Artículo 55.- Derechos de los administrados Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: 1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. 2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.

37 Ley N Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. 4.- Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias,

38 Ley N A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. 7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.

39 Ley N Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. 9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés. 10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. 11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.

40 Prohibiciones PROHIBICIONES ETICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 8º.- Prohibiciones Eticas de la Función Pública El servidor público está prohibido de: 1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones 4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso

41 Sanciones 1) Sanciones a quienes mantienen vínculo laboral Amonestación Suspensión de hasta un año Despido o destitución 2) Sanciones a quienes desempeñan función pública o no tiene vínculo laboral Multa: Hasta 12 UITs Resolución contractual 3) Sanciones a quienes no tiene vínculo laboral Multa: Hasta 12 UITS Prescripción: 3 años contados desde la fecha en que la Comisión permanente o especial toma

42 Ley Reglamento D.S PCM Régimen Disciplinario del Sistema Nacional de Control

43 Particularidades del régimen Ambito subjetivo: - Toda persona que presta servicios subordinados y/o ejerce función pública. Excepto: los funcionario de confianza política directa, los titulares de organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que tienen prerrogativa del antejuicio político. (artículo ) El artículo 3 establece que las personas que prestan servicios en entidades internacionales que administran recursos del Estado, tampoco están dentro del ámbito de la norma.

44 Tipos de sanciones Tipo de infracción Tipo de sanción Infracción grave Infracción muy grave Notas: las infracciones que son objeto de sanción por el SNC están tipificadas en el artículo 46 de la Ley y en el titulo Suspensión no menor de 30 y hasta 360 días calendario Destitución o despido con inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 Destitución o despido no menor de 2 ni mayor de 5

45 Etapas del procedimiento disciplinario (el procedimiento integra la parte instructiva con la sancionadora) ETAPA INSTRUCTIVA Responsable: Organo Instructor Recibido un informe de control, determina si hay mérito o no para iniciar el procedimiento disciplinario. Actuaciones: análisis del informe, actuaciones previas, pronunciamiento sobre existencia o no de presunta infracción, y propuesta de sanción. Plazo: 180 días hábiles, prorrogables por 60 días hábiles adicionales. ETAPA SANCIONADORA Responsable: Organo sancionador Inicio: desde que se recibe el informe del órgano instructor. Fin: Emisión de resolución Plazo: 30 días hábiles. Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas es segunda instancia.

46 El Nuevo Régimen Disciplinarios Ley N y su Reglamento

47 El régimen disciplinario en la Ley 30057, Ley de Servicio Civil Ambito: Reglamento: Excluye del régimen disciplinario administrativo a los funcionarios públicos de elección popular, y a los Ministros de Estado. (distinción entre responsabilidad civil y política) Sujetos incluidos. Procedimiento: Noción omnicomprensiva del procedimiento administrativo a todo acto de sanción.

48 Autoridades competentes Amonestación verbal Amonestación Escrita Suspensión hasta 12 meses Jefe inmediato (instruye y sanciona) Jefe inmediato es órgano instructor Jefe de recursos humanos oficializa Jefe de recursos humanos es el órgano sancionador y oficializa la sanción Destitución Jefe de recursos humanos es el órgano instructor El titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.. Por hechos o faltas similares sólo se puede producir un máximo de amonestaciones escritas.. Las resoluciones de sanción van al legajo personal. Ambito judicial: contencioso administrativo. Se oficializa con el registro en el legajo y su comunicación al servidor.. Funcionarios públicos: Comisión tripartita conformada por dos funcionarios de rango equivalente y el jefe de RRHH. Se designan por titular de la entidad.. Secretaría técnica designados por resolución del titular de la entidad.

49 Prescripción 3 años de cometida la falta, o 1 año si en dicho período la oficina de rrhh conoció la falta. 2 años computados desde que la entidad conoció de la comisión de la infracción Declaración de la prescripción.

50 Restricciones para los servidores sujetos a un PAD No se pueden conceder licencias por interés del servidor superiores a 5 días hábiles. Medidas cautelares que puede adoptar la entidad (art. 108): separar al servidor de sus funciones y ponerlo a disposición de la RRHH; exonerar al servidor de la obligación de asistir al centro de trabajo. Las medidas se adoptan al inicio o durante el PAD (excepcional puede imponerse mc antes del inicio del PAD).

51 Atenuantes y exención de la responsabilidad administrativa Atenuantes - Subsanación voluntaria - Cumplimiento de una orden Exención Incapacidad mental Caso fortuito o fuerza mayor Error inducido por la administración, por un acto o disposición confusa o ilegal Actuación funcional en caso de desastres o acciones requeridas para garantizar la vida, salud, orden público.

52 Etapas del procedimiento administrativo disciplinario ETAPA INSTRUCTIVA Responsable: Organo Instructor Acto de inicio: Resolución que inicia el PAD debe contener: Identificación del servidor, imputación, norma vulnerada, medida cautelar dispuesta (cuando corresponda), la sanción probable, los derechos y obligaciones del servidor durante el trámite, los antecedentes y documentos que sustentan el inicio (estos se acompañan con el acto notificado); la autoridad competente para recibir los descargo y el plazo para presentarlos.. Se notifica dentro de tercer día contado desde el día siguiente a su emisión (su incumplimiento no origina prescripción o caducidad).. Este acto no es impugnable.. 5 hábiles días para descargar. Vencido el plazo de descargo, se tiene 15 días hábiles para emitir el informe. ETAPA SANCIONADORA Responsable: Organo sancionador Inicio: desde que se recibe el informe del órgano instructor. Fin: Emisión de resolución Plazo: 10 días hábiles; prorrogables por 10 días hábiles adicionales, pero motivados. Plazo total: Entre el inicio y fin del PAD no debe transcurrir más de un año calendario.

53 Cuadro comparativo de reglas de prescripción Prescripción para la instrucción 276 (novena DCF lsc) Un año desde el conocimiento de la autoridad competente 728 (novena DCF lsc) CAS LPAG (art.100 rgto. Lsc) CEFP (art. 100 rgto. Lsc) (DCD inc. G) SNC LSC P. inmediatez P. Inmediatez Regla supletoria: 5 años desde que se conoce. PAD interrumpe. Más de 1 mes de abandono, reanuda el plazo. Prescripción para la determinación de la sanción 30 días hábiles de duración del PAD 276: su propia procedimiento Otros regímenes por el procedimiento LPAG. 3 años desde conoce CPAD 30 día hábiles de duración PAD 4 años desde la comisión de la falta Fase instructiva:. 3 años desde que se comete la falta. 1 año desde que toma conocimiento ORH. Ex servidores. 2 años desde que la entidad conoció la falta 2 años calendario de duración del PAD Entre el inicio del PAD y la notificación de imposición de sanción o archivamiento no puede transcurrir más de un año calendario.

54 MUCHAS GRACIAS

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