2,rt-11.4 n. 1/4<, 117L. ovi..; os 0 JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN

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1 7 Pe 4, 2,rt-11.4 n 1/4<, 117L. ovi..; os 0 JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN _ Medellín, 18 de noviembre de 2015 OFICIO No Doctor NICOLÁS ÁLZATE MAYA Presidente CONCEJO DE BELLO Bello, Antioquia Referencia: Radicado ACCIÓN DE TUTELA Accionante ANA MARÍA DEL SOCORRO C.C ZULUAGA ARAQUE Accionado UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN CONCEJO DE BELLO Asunto NOTIFICA ADMISIÓN DE TUTELA Cordial saludo. Le notifico el auto de fecha 18 de noviembre de 2015, mediante el cual se admite la acción de tutela, para lo cual se transcribe la parte resolutiva: "PRIMERO: ADMITIR la presente Acción de Tutela propuesta por la señora ANA MARÍA DEL SOCORRO ZULUAGA ARAQUE en contra de la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN representada por su rector, el señor Néstor hincapié Vargas o quien haga sus veces y en contra del CONCEJO DE BELLO representado por su presidente el señor Nicolás Álzate Maya o quien haga sus veces, imprímasele el trámite preferencial y sumarlo regulado en el Decreto 2591 de SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las accionadas en forma personal o por un medio que asegure su eficacia, y requiéraseles para que en el término perentorio de UN (1) día, emitan pronunciamiento de fondo con respecto a los hechos fundantes de la acción \y presenten un informe que ilustre al Despacho sobre todo lo pertinente y relevante relacionado con la presente acción, so pena de derivar en su contra la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de NOTA: Sírvase relacionar el radicado del proceso y el número del oficio al dar respuesta a esta solicitud. Dirección: Carrera Piso 12 Edificio José Félix de Restrepo, Medellín Antioquia. Telefax: cmpl07med@cendoj.ramajudiclal.gov.co

2 f OFICIO N TERCERO: ORDENAR al Concejo de Bello y a la Personería Municipal de Bello que de manera inmediata, comuniquen a través de sus páginas web o a través del medio que lo consideren pertinente la iniciación de la presente acción constitucional, a los terceros con interés legítimo en el asunto, entre ellos a los concursantes. Y publiquen el presente auto en su página web, para efectos de vincular a todas las personas interesadas en los resultados del concurso convocado mediante resolución No. 078, por la cual se convoca y reglamenta el concurso público de méritos para proveer el baro de personero(a) Municipal de Bello, (convocatoria N 001 de 2015) CUARTO: NO ACCEDER a la medida provisional solicitada de suspensión provisional e inmediata del Concurso de Méritos Personería de Bello, convocado mediante convocado mediante resolución No. 078, por la cual se convoca y reglamenta el concurso público de méritos para proveer el baro de personero(a) Municipal de Bello, (Convocatoria N 001 de 2015), por los motivos antes expuestos. QUINTO: Se DECRETA COMO PRUEBAS las siguientes: Se requiere a la Universidad de Medellín para que aporte a este trámite, copia de la carpeta con la documentación presentada por la accionante y que fueron tenidas en cuenta para la verificación de los requisitos mínimos. Para tal efecto dispone del término de UN (01) DÍA. Cordialmente, JUAN DAVID PALACIO TIRADO Secretario NOTA: Sírvase relacionar el radicado del proceso y el número del oficio al dar respuesta a esta solicitud. Dirección: Carrera Piso 12 Edificio José Félix de Restrepo, Medellin - ~locada. Telefax: cmplo7med@cendoj.ramajudicialgov.co

3 FSGP001 (V7) ANA ~ARRIBARA DE SIERRRA Medellín, 19 de noviembre de 2015 MEDIDA PROVISIONAL {Señor JUEZ MUNICIPAL (REPARTO),Medellín Asunto: Accionante: Acción de tutela ANA MARÍA DEL SOCORRO ZULUAGA ARAQUE Accionado: UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN 1/0 CONCEJO MUNICIPAL DE BELLO / ANA MARÍA DEL SOCORRO ZULUAGA ARAQUE, identificada como aparece al pié de mi firma, ante usted respetuosamente acudo para promover en nombre propio, ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, con el objeto de que se ampare los derechos constitucionales fundamentales que considero amenazados y/o vulnerados por la acción en la que incurren la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN Y/0 el CONCEJO MUNICIPAL DE BELLO, Antioquia. Esta petición se fundamenta en los siguientes: HECHOS 1. El Concejo Municipal de Bello, Antioquia ha contratado con la Universidad de Medellín la realización del concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal. 2. La Universidad de Medellín mediante Resolución 078 de septiembre de 2015, convoca y reglamenta el concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Bello Antioquia. 3. De manera oportuna y siguiendo los lineamientos de la convocatoria pública me inscribí para dicho concurso, el cual tenía como requisitos de participación, entre otros: Cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 35 de la ley 1551 de La ley 1551 de 2012 en su artículo 35 establece: "Artículo 35. El articulo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así

4 FSGPCO1 (V7) ANA MARK ZUWAGA DE SIERRRA 1 elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. Corresponde a la Procuraduría General de la Nación comunicar a los Concejos Municipales y Distritales los resultados del concurso público de méritos, indicando los respectivos puntas en estricto orden numérico, hasta agotar la lista de elegibles que tendrá vigencia por el periodo institucional. Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, titulo de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado..." (Negrillas fuera de texto) 5. El municipio de Bello es de primera categoría, luego, los requisitos de estudio para el cargo de Personero son Títulos de abogado y de postgrado. 6. El 3 de noviembre de 2015, la Universidad de Medellín publicó el listado de inadmitidos al concurso, donde para la cédula de ciudadanía se lee: NO ACREDITA EL TÍTULO DE POSTGRADO 7. Encontrándome en término, presenté reclamación en contra del resultado de verificación de requisitos mínimos de participación y listado de admitidos al concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero municipal de Bello, publicado el 3 de noviembre de 2015, con fundamento en que realmente no acredité título de postgrado porque no lo he realizado, pero considero que cumplo con el requisito porque acredité más de veinte años de experiencia profesional en la Personería de Medellín, en cargos de: Personera. Municipal E, Personera Auxiliar, Jefe de Control Interno, Asesora, Personera Delegada 20D, Personera Delegada 17D y Profesional Universitaria Abogada. Al respecto el Decreto 785 de marzo 17 de 2005, en su capitulo quinto, Equivalencias entre estudios y experiencia establece: "Artículo 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual especifico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias: 25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional El título de posgrado en la modalidad de especialización por Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional, o..." Y el Acuerdo N 18 de noviembre de 2014, por medio del cual se modifica la estructura administrativa y orgánica en la Personería Municipal de Bello, se ajusta la planta de cargos, se fija la escala salarial y se dictan otras disposiciones, acoge para la entidad las equivalencias cuando de manera diáfana, consagra: "ARTICULO DECIMO QUINTO: Se adoptarán las equivalencias entre estudios y experiencia consagradas en las normas de empleo público, en los casos en que se

5 considere necesarios y de acuerdo a las disposiciones vigentes. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio... Parágrafo 1. Para los empleos pertenecientes al nivel Directivo y Profesional, de acuerdo con el Decreto 785 de 2005, Artículo 25, entre estudio y experiencia quedará así: El título de postgrado en la modalidad de especialización por veinticuatro (24) meses de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o título profesional adicional al exigido..." 8. El 12 de noviembre me fue notificado el resultado de la reclamación donde se me informaba lo siguiente: a Atendiendo su reclamación, se le indica que si bien el Decreto 785 de 2005, reglamentado por el Decreto 2484 de 2014, establece la aplicación de equivalencias en su artículo 25, también lo es que la aplicación de las mismas es facultativa de las respectivas entidades territoriales al momento de establecer los requisitos de un empleo en el manual especifico de funciones y de competencias laborales. Para el caso en concreto, es necesario remitimos a la Resolución N 078 del 22 de septiembre de 2015, expedida por el Concejo Municipal de Bello, norma que rige la Convocatoria, la cual no previó el cumplimiento del requisito mínimo para ser Personero Municipal, a través de equivalencias. Lo anterior, tiene fundamento en el articulo 6 del Decreto 2484 de 2014, el cual establece: Tara el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificados o adicionados en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales". Por consiguiente, si la Ley 1551 de 2012, fijó en su artículo 35, que para ser personero municipal de los municipios de categoría especial, primera y segunda, se requiere titulo de abogado y de postgrado esos son los requisitos que debe cumplir -1 el aspirante, sin que sea dable a los Concejos municipales modificar los mismos. En consecuencia, se confirma su condición de INADMITIDA al proceso de selección de personero del Municipio de Bello. DERECHOS AMENAZADOS Y/0 VULNERADOS Con relación a las normas en que se fundamenta la Universidad de Medellín para mantener mi inadmisión al concurso de méritos para el cargo de Personero del Municipio de Bello, debo manifestar que esta norma reglamenta el Decreto Ley 785 de 2005, el cual en su artículo 25 establece: "Artículo 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual especifico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:..." Según esta disposición los requisitos de estudio y experiencia no se pueden ni disminuir ni exceder, pero las autoridades territoriales competentes pueden prever la aplicación de las equivalencias, lo cual aconteció con la expedición del Acuerdo N 18 de noviembre de 2014, el cual fue de iniciativa del Personero Municipal, en cumplimiento de las facultades que le confiere la Ley 136 de 1994, y en uso de su autonomía administrativa, como órgano de control, independiente de la administración municipal. FSGPOOI (VG ANA MAMA ZUWAGA DE MERMA

6 El Decreto Reglamentario 2484 de 2014, del Departamento Administrativo de la Función Pública, debe interpretarse en armonía con el texto legal que reglamenta, toda vez que no puede rebasar los limites, ni el marco, de lo que está reglamentando. El manual especifico de funciones y requisitos deberá contener los requisitos que la Constitución y la Ley establezcan para un determinado cargo, para el caso que nos ocupa, de Personero Municipal, en Municipio de Primera categoría, Títulos de Abogado y Postgrado, pero, podrá prever en el mismo documento, las equivalencias si así lo consideran. Con relación al otro argumento expuesto por el acto que no accede a mi inclusión en la lista de admitidos al concurso de méritos, según la cual la Resolución N' 078 del 22 de septiembre de 2015, expedida por el Concejo Municipal de Bello, norma que rige la Convocatoria, la cual no previó el cumplimiento del requisito mínimo para ser Personero Municipal, a través de equivalencias, manifiesto que de conformidad con el Decreto Ley 785 de 2005, las equivalencias deben estar consagradas en los manuales específicos de funciones y de requisitos y no en la Resolución de Convocatoria al concurso de méritos, ésta rige el concurso, pero debe nutrirse de la Constitución, la Ley y los Acuerdos Municipales. Con la inadmisión al concurso de méritos por interpretación normativa sin sujeción a las reglas que la Ley 153 de 1887, se vulneran mis derechos fundamentales a la Igualdad, al trabajo, al Debido Proceso, que se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y a la Participación, acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. PETICION Con fundamento en los hechos narrados yen las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR en mi favor los derechos constitucionales fundamentales Igualdad, al Trabajo, al Debido Proceso, que se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y a la Participación, acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, ordenándole a la Universidad de Medellín y al Concejo Municipal de Bello lar inclusión de mi nombre en el listado de admitidos al concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero municipal de Bello Antioquia para el periodo constitucional , publicado el 3 de noviembre de 2015 hace referencia al objeto de la solicitud. MEDIDA PROVISIONAL De manera comedida y en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, fundamentado además en la urgencia que el caso amerita, le ruego ordenar, como MEDIDA PROVISIONAL, la siguiente: suspender de manera transitoria el concurso público de méritos convocado y reglamentado mediante la Resolución 078 de septiembre de 2015, para proveer el cargo de Personero Municipal de Bello Antioquia, mientras se decide la presente acción, a efectos de que no avance el concurso a la etapa siguiente consistente en la prueba de conocimientos para los ciudadanos admitidos. FSGP031 (V7) ANA MARIA ZUWAGA DE SIERRRA

7 JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento me permito manifestarle que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. PRUEBAS Para que obren como tales me permito aportar, en fotocopia informal, los siguientes documentos: - Copia de Decreto Ley 785 de 2005 Copia del Acuerdo Municipal 018 de noviembre 29 de Copia del Decreto 2484 de 2014 Copia de la cédula de ciudadanía de Ana María del Socorro Zuluaga Araque - Copia de la Resolución 078 de septiembre de 2015 DIRECCIONES Accionado: 1. Universidad de Medellín, Carrera 87N 30-65, Teléfono (574) , udem.edu.co 2. Concejo de Bello, Carrera 50 N 52-63, Bello, Antioquia Yo recibiré notificaciones en la secretaria de su Despacho o en la siguiente dirección: Calle 42 A N 24-94, agrupación 1-4, bloque 2, apartamento 115, teléfono , ext.151 Atentamente, Y/ C.,27:S/C/S Ce. ANA MARÍA DEL SOCORR a O ZULUAGA ARAQUE C.C de Bello Antioquía FSGP031 In) ARA MARTA ZULUAGA DE SIEIMRA

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