MANUAL INFORMATIVO PARA LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

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1 MANUAL INFORMATIVO PARA LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

2 INDICE Página 1. Definición de las ayudas de protección social urgente La concesión de las ayudas de protección social urgente Gastos a los que ofrece cobertura las ayudas de protección social urgente. 4. Requisitos para el acceso a las ayudas de protección social urgente Concepto de unidad familiar Carencia de recursos económicos. 7. Documentación para la tramitación y gestión de las ayudas de protección social de urgente. 8. La concesión o denegación de las ayudas de protección social urgente Cuantía económica de la ayuda de protección social urgente Justificación de la ayuda de protección social urgente. 11. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de protección social urgente. Anexos documentales. Anexo I.- Solicitud a la Dirección General de Política Social y Familia de la autorización para la concesión de la ayuda de protección social urgente para atender otros gastos destinados a cubrir las necesidades básicas. Anexo II.- Solicitud de ayuda de protección social urgente. Anexo III.- Informe Social. Anexo IV.- Modelo de resolución de concesión de la ayuda de protección social urgente. Anexo V.- Modelo de propuesta de denegación de la ayuda de protección social urgente. Anexo VI.- Modelo de resolución de denegación de la ayuda de protección social urgente Anexo Informativo. Directorio

3 El Gobierno de Extremadura en colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, pone en marcha una nueva ayuda de protección social destinada a cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos extremeños que por diferentes motivos se encuentran en una situación de urgente necesidad. La regulación de estas ayudas queda recogida en el Decreto 10/2014, de 4 de febrero, principalmente en su artículo 2, definiéndolas como una prestación extraordinaria de naturaleza económica que podrán conceder los Ayuntamientos, de carácter finalista, inembargable y no periódica dirigida a garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos que, por razones sobrevenidas y/o por la falta de recursos, no puedan hacer frente a los gastos específicos necesarios para cubrir dichas necesidades, con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Se trata de una importante herramienta de protección social para ofrecer una respuesta inmediata ante situaciones de necesidad urgentes. Dada la naturaleza y finalidad a la que pretende dar respuesta esta ayuda y que la concesión de la misma corresponde a los Ayuntamientos de la región que opten a la financiación que establece el Decreto 10/2014, de 4 de febrero, y en concreto a los Servicios Sociales de Base, la Consejería de Salud y Política Social ha considerado conveniente elaborar este manual informativo, con objeto de establecer criterios comunes para la aplicación de estas ayudas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y apoyar, a los Servicios Sociales de Base, en la resolución de cuantas dudas puedan plantearse. Por parte de la Consejería de Salud y Política Social, a través de la Dirección General de Política Social y Familia, se ha habilitado una dirección de correo electrónico (proteccionsocial@gobex.es) como una herramienta de apoyo a los Servicios Sociales de Base para el planteamiento de sus dudas respecto a la tramitación de estas ayudas y su consiguiente aclaración por parte de esta Dirección General, dando lugar a unificar criterios de aplicación de estas ayudas en el territorio de la región. La Consejería de Salud y Política Social quiere agradecer la labor que los Servicios Sociales de Base realizan en nuestra Comunidad Autónoma facilitando el acceso al sistema de protección social de los ciudadanos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social, en especial, de aquellos que están sufriendo las consecuencias de la crisis económica y financiera que atraviesa nuestro país, servicios sociales que en la tramitación de estas ayudas tienen un papel imprescindible. Mérida, Febrero de 2014

4 1. Definición de las ayudas de protección social urgente. Las ayudas de protección social urgente se definen como una prestación extraordinaria de naturaleza económica que podrán conceder los Ayuntamientos, de carácter finalista, inembargable y no periódica dirigida a garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos que, por razones sobrevenidas y/o por la falta de recursos, no puedan hacer frente a los gastos específicos necesarios para cubrir dichas necesidades, con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. La propia definición y naturaleza conlleva que las ayudas de protección social urgente presenten las siguientes características: 1. Extraordinaria.- se trata de una ayuda excepcional, que podrá concederse a una unidad familiar como máximo una vez al año. 2. Finalista.- estará orientada a un fin, a la satisfacción de una necesidad que ha sido necesaria acreditar y a la que ofrecerá su respuesta. La ayuda está dirigida a la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia. 3. Inembargable.- dada la naturaleza de este tipo de ayudas, dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de sus destinatarios, la norma que las regula le atribuye el carácter de inembargable. 4. No periódica.- aunque la ayuda podrá abonarse en uno o varios pagos, la ayuda de protección social urgente se constituye como una ayuda de carácter no periódica. La ayuda se concede para la atención de gastos excepcionales y sobrevenidos, previsibilmente irrepetibles. 5. Preventiva.- se configura como una ayuda de carácter puntual destinada a prevenir una posible situación de exclusión social hasta que se accede al resto de prestaciones y servicios de protección social.

5 2. La concesión de las ayudas de protección social urgente. Las ayudas de protección social urgente serán tramitadas y concedidas por los propios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta del Servicio Social de Base. En la tramitación administrativa del procedimiento de concesión de la ayuda de protección social urgente, los Ayuntamientos serán los responsables de comprobar el cumplimiento de todos los requisitos para el acceso a la ayuda establecidos en el Decreto 10/2014, de 4 de febrero, y del posterior cumplimiento por parte del destinatario de la ayuda de destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida. En el ejercicio de sus competencias, el Ayuntamiento podrá regular, si lo considera necesario, el procedimiento para el acceso, concesión y justificación de las ayudas de protección social urgente, respetando, en todo caso, lo establecido en el Decreto 10/2014, de 4 de febrero.

6 3. Gastos a los que ofrece cobertura las ayudas de protección social urgente. Las ayudas de protección social urgente tienen como finalidad la cobertura de gastos específicos necesarios para cubrir las necesidades básicas de subsistencia y en concreto: a) Los gastos de alimentación de primera necesidad así como los gastos relacionadas con los cuidados personales esenciales como vestido e higiene. b) Los gastos relacionados con el uso y mantenimiento básico de la vivienda habitual que posibilite su habitabilidad, entendiendo por tales los gastos derivados del suministro de luz, gas y agua así como los derivados del pago de alquiler o de la amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de la vivienda habitual. c) Los gastos derivados como consecuencia de un alojamiento temporal por imposibilidad de residir en la vivienda habitual por motivos de salubridad, higiene o por una situación de catástrofe sobrevenida que se produzca en el hogar como inundaciones, incendios u otros de similar naturaleza. d) Los gastos de endeudamiento previo originados por algunos de los conceptos de gastos señalados anteriormente, con una antigüedad máxima de seis meses. Es decir, no se podrá conceder la ayuda económica para sufragar gastos de endeudamiento anteriores a los 6 meses a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, aunque el endeudamiento sea por alguno de los conceptos recogidos en este apartado. Los gastos de endeudamiento previo tienen que tener una vigencia dentro de los seis meses anteriores.

7 e) Otros gastos destinados a cubrir las necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como tales por los Servicios Sociales de Base de la zona con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, previa autorización por la Dirección General competente en materia de política social. Para ello se utilizará el modelo de Anexo I de este manual. La relación de gastos enumerada se considera una relación taxativa, con lo que la ayuda de protección social urgente no podrá concederse para atender otros gastos de los relacionados. Hay que tener presente que esta ayuda se configura, como ya se ha señalado, como una ayuda económica destinada a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y por lo tanto, deberá prestarse especial atención a que los gastos que se pretenden cubrir estén relacionados directamente con las necesidades básicas de sus perceptores. Con relación a los gastos a los que se destina la cobertura de las ayudas, si el Trabajador/a Social del Servicio Social de Base tiene dudas sobre si se puede o no destinar la ayuda a la cobertura de unos gastos específicos, deberá realizar la consulta a la Dirección General de Política Social y Familia, quién emitirá respuesta al respecto. Por su parte, el Decreto 10/2014, de 4 de febrero, establece que, en ningún caso la ayuda de protección social urgente tendrá como objeto cubrir gastos o deudas contraídas con las administraciones públicas. Por lo tanto, no podrá concederse una ayuda para cubrir gastos como los derivados del alquiler de una vivienda de promoción pública, pago de impuestos, deudas con la Agencia Tributaria o de Seguridad Social...ya que el gasto o deuda contraída se ha generado con una administración pública.

8 Asimismo, quedan expresamente excluidos los siguientes gastos: a) Los gastos de adquisición de mobiliario o electrodomésticos. b) Los gastos derivados de la adaptación o reparación de la vivienda habitual. c) Los gastos derivados de asistencia sanitaria, en concreto los gastos de prótesis auditivas, gafas, tratamiento y prótesis dentales, o de transportes para recibir tratamientos o gastos farmacéuticos.

9 4. Requisitos para el acceso a las Ayudas de Protección Social Urgente. Podrán acceder a las ayudas de protección social urgente las personas físicas mayores de edad o menores emancipados, con independencia de la nacionalidad que posean, que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar empadronados y tener residencia efectiva en su término municipal. Para el acceso a esta ayuda no se ha establecido período previo de empadronamiento dado que la misma está dirigida a cubrir las necesidades básicas de subsistencia. No obstante, sí es necesario estar empadronado en el momento de su solicitud, siendo éste un requisito necesario para ser beneficiario de ayuda. b) Carecer de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia. El Decreto 10/2014, de 4 de febrero, es taxativo en la determinación de los límites económicos para el acceso a estas ayudas; para la determinación de la carencia de recursos económicos se aplicará lo dispuesto en el siguiente apartado. c) Encontrarse, a propuesta del servicio social de base de la zona, en situación de urgente necesidad que requiera una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad que conlleve a una situación de exclusión, consecuencia de un sobreendeudamiento o carencia de recursos económicos para atender las necesidades básicas de subsistencia.

10 Esta situación se reflejará en el propio Informe Social del Trabajador/a Social del Servicio Social de Base, donde deberá valorarse que se trata de una situación de urgente necesidad que requiere de una actuación inmediata, entendiéndose por tal, la situación en la que las necesidades básicas de subsistencia de la persona o unidad familiar no están cubiertas bien por una situación de sobreendeudamiento o por la carencia de los recursos necesarios para cubrir las mismas y se prevea que tanto el solicitante como el resto de miembros de la unidad familiar, no van a percibir, con carácter inminente, recursos económicos que permita dar respuesta a esta situación. A este respecto, habrá que valorarse por parte del Servicio Social de Base, que se trata de una situación sobrevenida a la que no es posible dar respuesta con los recursos económicos con los que cuenta la unidad familiar. En el caso de endeudamientos previos la situación de impago debería coincidir con el período o períodos de carencia de recursos económicos en la unidad familiar, entendiendo que se trata de deudores de buena fe y que no ha habido intención de causar la situación de deuda para la que se propone la concesión de la ayuda (como ejemplo, el impago de los recibos de luz de hace cuatro meses, cuando en esos meses se han estado percibiendo ingresos económicos con los que se podía hacer frente a esos gastos). d) No haber sido beneficiario de esta ayuda en el año natural en el que se concede, salvo situaciones excepcionales debidamente acreditadas por los Servicios Sociales de Base que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar y siempre que no se haya superado la cuantía máxima a conceder para estas ayudas. Con carácter general solo se podrá conceder una ayuda a una persona, aunque la misma tenga por objeto cubrir más de uno de los gastos de los señalados en el apartado 3 de este manual. A este respecto ha de entenderse que la limitación de la concesión de la ayuda está establecida para la persona solicitante y no para el propio Ayuntamiento; por lo que este requisito es aplicable aunque la persona haya cambiado de municipio.

11 No obstante lo anterior, si a una persona o al resto de miembros de la unidad familiar se le ha concedido una ayuda para cubrir uno o varios de los gastos señalados y, meses más tarde, cualquiera de los miembros de la unidad familiar presentan de nuevo una situación de urgente necesidad a la que se le puede dar cobertura mediante esta ayuda, se le podrá conceder, excepcionalmente, siempre y cuando no haya superado la cuantía máxima a conceder a la unidad familiar, que queda establecida en dos veces el IPREM mensual (1.065,02 Euros en el año 2014). Si se ha concedido una ayuda a una persona o al resto de miembros de la unidad familiar en el año 2014, por importe de 532,51 Euros para gastos de alimentación básica, podrá concedérsele excepcionalmente a lo largo del 2014 otra ayuda, siempre que la suma de la primera más la que se le propone conceder, no superen los 1.065,02 Euros y se acredite que la situación de necesidad que se padece compromete gravemente la subsistencia de la unidad familiar. EJEMPLOS EJEMPLO 1 Se ha concedido una ayuda de protección social urgente por el Ayuntamiento de Almendralejo a una unidad familiar, el 26 de marzo de 2014, por importe de 1.065,02 Euros, para cubrir gastos de endeudamiento por alquiler de vivienda habitual. En este caso, las personas que integran esta unidad familiar no podrán ser beneficiarias de esta ayuda durante la anualidad 2014, aunque presenten una solicitud para atender a gastos diferentes para los que se le concedió la ayuda.

12 EJEMPLO 2 Se ha concedido una ayuda de protección social urgente por el Ayuntamiento de Almendralejo a una persona, el 26 de marzo de 2014, por importe de 500,00 Euros, para cubrir gastos de endeudamiento por alquiler de vivienda habitual. En este caso, la persona beneficiaria de la ayuda o el resto de miembros de la unidad familiar podrán, excepcionalmente, ser beneficiarias de esta ayuda durante la anualidad 2014 con el máximo de 565,02 Euros, ya sea para cubrir gastos en concepto de alquiler de vivienda o para cubrir otro tipo de gastos de los regulados en el artículo 2.2 del Decreto 10/2014, de 4 de febrero, siempre que se acredite que la situación compromete gravemente la subsistencia de la unidad familiar, y dado que el importe de la primera ayuda concedida no superaba el límite máximo establecido en dicha norma. Respecto al requisito que estamos analizando, de no haber sido beneficiario de esta ayuda en el año natural, habrá que tener en cuenta que, dado que no se exige período previo de empadronamiento, nos podemos encontrar con el supuesto en el que, a una persona, se le haya concedido una ayuda en un determinado municipio y más tarde, se empadrone en otro municipio, solicitando una nueva ayuda en éste último. En este supuesto, se debería actuar de la siguiente forma: si tras consultar el padrón de habitantes del Ayuntamiento se comprueba que esa persona ha estado empadronada en otro municipio extremeño en el mismos año, se contactará con el Servicio Social de Base del municipio del que proviene, con objeto de verificar si en ese municipio se le ha concedido o no este tipo de ayuda a alguno de los miembros que componen la unidad familiar de la persona que ahora lo solicita. Este último trámite (contactar con el Servicio Social de Base del municipio del que proviene) podría obviarse siempre y cuando la persona solicitante aporte, en el caso de que se le hubiera concedido esta ayuda, copia de la resolución de concesión de la misma.

13 No obstante, en el modelo de solicitud de la ayuda de protección social urgente que se presente (si está establecido) o en el documento que se determine en su caso por parte del Ayuntamiento, el solicitante deberá declarar que no ha sido beneficiario de esta ayuda en el año natural en el que se solicita. EJEMPLO El Ayuntamiento de Zafra concede una ayuda de protección social urgente, el 3 de marzo de 2014, a una persona que reúne los requisitos establecidos en el Decreto 10/2014, de 4 de febrero. La ayuda la concede por importe de 500 Euros destinada a gastos de alimentación. Más tarde, el 15 de junio de 2014, esta misma persona acude al Servicio Social de Base de Los Santos de Maimona exponiendo una situación de necesidad a la que se puede hacer frente con la ayuda de protección social urgente. Comprobado los requisitos por el Servicio Social de Base de Los Santos de Maimona se verifica que la persona se empadrona en dicho municipio el 1 de junio de 2014 proveniente de la localidad de Zafra. Por parte del Servicio Social de Base de Los Santos de Maimona se contacta con el Servicio Social de Base de Zafra quien confirma la concesión de la ayuda (no obstante, podría obviarse esta situación si la persona aporta directamente al Servicio Social de Base de Los Santos de Maimona copia de la concesión de la ayuda por el Ayuntamiento de Zafra). El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona podría conceder, con carácter excepcional, una ayuda a esta persona, siempre y cuando se acredite que la situación que vive tanto ella como su familia, si la hubiere, compromete gravemente la subsistencia de la unidad familiar. La cuantía a conceder por el Ayuntamiento de los Santos de Maimona no podría ser superior a 565,02 Euros (Cuantía máxima de 1.065,02 Euros menos la cuantía de 500 Euros de concesión de la ayuda por parte del Ayuntamiento de Zafra).

14 e) Haber solicitado previamente de las Administraciones Públicas, tanto la persona a favor de la que se propone la ayuda como el resto de miembros de la unidad familiar, las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de cualquier índole que pudieran corresponderle. La persona a la que se le propone la concesión de la ayuda asi como el resto de miembros de la unidad familiar, deberán acreditar que han solicitado todas las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de cualquier índole a los que pudiera tener derecho, ya que la ayuda de protección social se configura como una prestación económica finalista de carácter temporal. En especial, se deberá comprobar si la persona que solicita la ayuda de protección social urgente cumple los requisitos para el acceso a la Renta Extremeña Básica de Inserción, en cuyo caso, se solicitará de manera paralela, si no se hubiera hecho. Por su parte, respecto a los requisitos que deben reunir las personas para el acceso a este tipo de ayuda, señalar que el Decreto 10/2014, de 4 de febrero, dispone que no podrá concederse la ayuda de protección social urgente a quienes se encuentren en una de las situaciones que a continuación se señalan: a) Ocupen ilegalmente una vivienda de promoción pública cuyo titular sea la Junta de Extremadura. Cuando la persona a la que se le propone conceder la ayuda de protección social urgente se encuentre residiendo en una vivienda de promoción pública deberá acreditar ante el Servicio Social de Base (no es necesario aportar el documento pero sí acreditar esta situación) el régimen de ocupación de la vivienda.

15 Sólo en los casos en los que, por parte del Servicio Social de Base se sospeche, que la persona ocupe ilegalmente una vivienda de promoción pública deberá solicitarse a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, la emisión de informe sobre la situación de ocupación de vivienda de la persona a la que se propone la ayuda (en el directorio de este manual se encuentran los datos de contacto de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda al que dirigir la solicitud de esta información). b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, sociosanitario ya sea público o concertado. No podrá concederse la ayuda de protección social urgente a aquellas personas que residan en instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes tales como centros penitenciarios, hospitales, residencias, etc. Este requisito debe entenderse referente al solicitante de la ayuda de protección social urgente y no al resto de miembros de la unidad familiar.

16 5. Concepto de unidad familiar. De conformidad con el artículo 2.5 del Decreto 10/2014, de 4 de febrero, a todos los efectos de las ayudas de protección social urgente, se considerará unidad familiar la compuesta por una sola persona o por personas unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, así como la compuesta por personas vinculadas por relaciones de adopción, tutela, acogimiento familiar o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, siempre y cuando convivan en el mismo domicilio. En consecuencia, se considerará unidad familiar: Las unidades familiares unipersonales. Las personas que convivan en un mismo domicilio unidas por matrimonio o uniones de análoga naturaleza. Las personas que convivan en un mismo domicilio unidas por consanguinidad hasta el cuarto grado. Las personas que convivan en un mismo domicilio unidas por afinidad hasta el segundo grado. Para la consideración de las personas que integran la unidad familiar, el Servicio Social de Base tendrá que contrastar la información aportada por el solicitante con la información que aparece en el padrón de habitantes, respecto a las personas que aparecen empadronadas en un mismo domicilio. Si en un mismo domicilio conviven personas cuya relación entre ellas supere el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, se considerarán como unidades familiares independientes. En todos los demás supuestos, se entenderá que las personas que conviven en un mismo domicilio (tengan o no hijos menores de edad a su cargo) constituyen, a efecto de estas ayudas, una única unidad familiar.

17 EJEMPLO Según la información que aparece en la propia solicitud de ayuda de protección social urgente y en el padrón de habitantes, el solicitante convive con las siguientes personas: Su mujer y tres hijos. La madre del solicitante. Un hermano del solicitante y el hijo de éste de 6 años. A los efectos del Decreto 10/2014, de 4 de febrero, se considerará una única unidad familiar.

18 6. Carencia de recursos económicos. Para determinar la carencia de recursos económicos de una persona o unidad familiar se procederá a la suma de todos los ingresos netos de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá a su vez por tres, considerándose que existe carencia de recursos económicos cuando la cantidad resultante sea igual o inferior a los siguientes límites en función del número de miembros que conforman la unidad familiar: TABLA NÚMERO 1 Límites de Ingreso para el acceso a la Ayuda de Protección Social Urgente Número de miembros de la Unidad Familiar Límite de Ingresos Límite de Ingresos en 2014 Hasta 2 miembros 50% IPREM mensual 266,26 3 miembros 75% IPREM mensual 399,38 4 miembros 90% IPREM mensual 479,26 5 o más miembros 100% IPREM mensual 532,51 TABLA NÚMERO 2 Límites de Ingreso para el acceso a la Ayuda de Protección Social Urgente cuando en la unidad familiar existan pagos mensuales en concepto de alquiler o préstamo hipotecario para la vivienda habitual. Para aplicar los límites establecidos en este apartado, deberán existir pagos, por lo que sólo se aplicará cuando la persona a la que se propone la concesión de la ayuda acredite legalmente una situación de alquiler de vivienda habitual o de préstamos hipotecario y haya realizado algún pago en el período de los tres meses anteriores. Número de miembros de la Unidad Familiar Límite de Ingresos Límite de Ingresos en 2014 Hasta 2 miembros 60% IPREM mensual 319,39 3 miembros 85% IPREM mensual 452,46 4 miembros 100% IPREM mensual 532,51 5 o más miembros 110% IPREM mensual 585,54

19 Tanto en el primer como en el segundo caso (tenga o no gastos en concepto de alquiler o préstamo hipotecario de vivienda habitual), cuando la unidad familiar cuente con el reconocimiento de familia numerosa, se incrementará el límite de ingresos fijados en función del número de miembros que componen la unidad familiar en un 10% del IPREM mensual, sin que en ningún caso se pueda superar el 110% del IPREM mensual. EJEMPLO El solicitante de una ayuda de protección social urgente reside en una vivienda en régimen de alquiler; se trata de una vivienda libre, con contrato de alquiler pero acredita deuda por impago de alquiler sobre dicha vivienda desde hace nueves meses: A este solicitante, dado que no acredita la realización de pagos en concepto de alquiler se le aplicaría los límites económicos que establece la tabla número 1. Si cumple los requisitos para el acceso a la ayuda de urgente necesidad se le podría conceder la ayuda para atender los gastos de endeudamiento del alquiler sobre vivienda habitual de los seis últimos meses. Para la determinación de los ingresos económicos de la unidad familiar se computarán todos los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena, del trabajo por cuenta propia y de pensiones, prestaciones y todos aquellos subsidios públicos que se perciban. Se tendrán en cuenta todos los ingresos percibidos por cualquier miembro de la unidad familiar en los tres meses anteriores, ya sean ingresos de carácter periódico o puntual (salarios, prestaciones, becas de estudios, ingresos por participación en cursos de formación, etc.). Respecto al cómputo de ingresos, el Decreto 10/2014, de 4 de febrero, establece el cómputo de todos los ingresos netos ya sean rentas del trabajo, prestaciones o de cualquier otra naturaleza. La norma no establece deducción alguna por obligaciones que el solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar pudieran tener (por ejemplo, las cuantías que tuviera que abonar en concepto de alquiler de vivienda, préstamo hipotecario, sanción o multa, etc. no se descontarán).

20 No obstante, no se tendrá en cuenta a efectos de determinar la carencia de recursos económicos, aunque los mismos se hayan percibido en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, aquellos que provengan de los siguientes conceptos: a) Las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la seguridad social. No se computarán como ingresos económicos del solicitante ni del resto de miembros de la unidad familiar la prestación económica por hijo a cargo menores de 18 años. El resto de prestaciones económicas de la Seguridad Social (salvo la establecida en el apartado c) siguiente) serán tenidas en cuenta y por lo tanto computarán como ingresos, siempre que se hayan percibido en el período de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda de protección social urgente. b) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de protección. Se entenderá por tales prestaciones las concedidas por la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura al amparo del Decreto 86/2012, de 18 de mayo. c) Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción del hijo. Se entenderá por tales prestaciones las concedidas por la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, por cualquier Ayuntamiento o las prestaciones económicas por este concepto de la Seguridad Social.

21 d) Los ingresos procedentes en concepto de desplazamiento por la participación en cursos de formación dirigidos a personas en situación de desempleo. No se computarán los ingresos procedentes en concepto de desplazamiento provenientes de la participación en cursos dirigidos a personas en situación de desempleo (sí por la participación en otros cursos de formación). Por el contrario, se computarán el resto de ingresos provenientes por la participación en cursos de formación (gratificaciones, salario, etc.). EJEMPLOS UNIDAD FAMILIAR 1! Unidad Familiar compuesta por tres miembros, los padres y un hijo.! No tienen gastos en concepto de alquiler o préstamo hipotecario, por lo que acredita que la vivienda es de propiedad o que vive en una vivienda cedida.! El padre agotó hace dos meses el subsidio por desempleo de 426 Euros mensuales.! La madre percibe ingresos mensuales por importe de 250 Euros en concepto de salario, desde hace más de tres meses.! El hijo no percibe ingresos económicos desde hace más de tres meses. Determinación de los ingresos: 426 Euros del padre (subsidio por desempleo que percibió un mes dentro de los tres anteriores). 750 Euros de ingresos de la madre (250 Euros por cada mes). Total de ingresos: Euros / Divididos entre 3 = 392 Euros. RECURSOS ECONÓMICOS DE LA U.F. = 392,00 Euros Esta unidad familiar reuniría el requisito de carencia de ingresos para ser beneficiario de este tipo de ayuda, pero deberá acreditar el resto de requisitos establecidos en el Decreto 10/2014, de 4 de febrero, para acceder a la ayuda.

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