BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

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1 Núm. 167 Sábado 13 de julo de Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 7705 Real Decreto-ley 9/, de 12 de julo, por el que se adoptan meddas urgentes para garantzar la establdad fnancera del sstema eléctrco. I Desde que en la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, se ncó el proceso de lberalzacón en las actvdades de generacón y comercalzacón de energía eléctrca, el modelo del sector eléctrco en España se ha artculado sobre los prncpos de sufcenca de ngresos y percepcón de una remuneracón adecuada por los dstntos actores que en él partcpan. La ratfcacón por España del Tratado de la Carta Europea de la Energía con fecha 11 de dcembre de 1997 y la contnua ncorporacón a nuestro derecho nterno del ordenamento comuntaro ha supuesto, por su parte, la asuncón de los prncpos que los vertebran, y, con ello, el fomento de las energías renovables, la creacón de condcones que favorezcan la utlzacón de la energía de la forma más económca y respetuosa con el medo ambente y el estímulo de la efcenca energétca. Junto a estos prncpos que defnen el modelo, la ntervencón públca a través de la regulacón tene por objeto garantzar la segurdad de sumnstro, asumendo que el funconamento del mercado permte la sostenbldad económca y fnancera del sector eléctrco, y que los dstntos agentes ntervnentes deberán acomodarse a las crcunstancas específcas de un sector cambante, s así fuera precso en aras de garantzar aquélla. No obstante lo anteror, desde hace una década, el sstema eléctrco español genera un défct tarfaro que, con el paso del tempo, se ha convertdo en estructural, debdo a que los costes reales asocados a las actvdades reguladas y al funconamento del sector eléctrco resultan superores a la recaudacón por los peajes que fja la Admnstracón y que pagan los consumdores. Entre los años 2004 y 2012 los ngresos del sstema eléctrco por peajes de los consumdores se han ncrementado en un 122 por cento, mentras que el aumento de los costes regulados del sstema en dcho perodo ha sdo de un 197 por cento. De entre las partdas de costes que han contrbudo en mayor medda a dcho ncremento destacan las prmas del régmen especal y las anualdades de défcts acumulados, partdas que se han multplcado por ses y por nueve respectvamente en dcho perodo. Según los últmos datos dsponbles de la Comsón Naconal de Energía, en un saldo de deuda acumulada de ,51 mllones de euros a 10 de mayo de. De forma complementara al cálculo de la deuda del sstema eléctrco, dcha Comsón señala que desde el año 2003 y hasta el 10 de mayo de, el mporte satsfecho para fnancar el défct del sstema eléctrco a través de las anualdades que se ncorporan en los peajes de acceso de los consumdores, a precos correntes de cada año, ascende a mllones de euros. Estas cfras dan cuenta del carácter nsostenble del défct del sector eléctrco y de la necesdad de adoptar meddas urgentes de vgenca nmedata que permtan poner térmno a dcha stuacón. Partendo de los fundamentos que justfcan la ntervencón públca en el sector, y con objeto de corregr los desajustes producdos por la evolucón expansva de las partdas de costes del sstema eléctrco, se han vendo adoptando en los últmos años una sere de meddas de carácter urgente que afectan tanto a la partda de costes como a la de ngresos. Entre las ctadas meddas cabe ctar, en prmer lugar, el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abrl, por el que se adoptan determnadas meddas en el sector energétco y se

2 Núm. 167 Sábado 13 de julo de Sec. I. Pág aprueba el bono socal, que establecó una sere de límtes anuales decrecentes al défct de la tarfa eléctrca con el horzonte de su supresón en, creando, a la par, un mecansmo de fnancacón del défct acumulado, medante la cesón de los derechos de cobro al denomnado Fondo de Ttulzacón del Défct del Sstema Eléctrco (FADE) y su colocacón a terceros a través de un mecansmo compettvo. Tras la aprobacón del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abrl, se sucederon, sn embargo, una sere de crcunstancas, que provocaron que los límtes anuales máxmos de défct ex ante establecdos resultaran nsufcentes. Así, factores como la caída sgnfcatva de la demanda, el ncremento en la produccón eléctrca a partr de fuentes renovables prmadas y la reduccón de los precos de mercado (en buena medda determnada por la delcada stuacón económca nternaconal) provocaron ncrementos de los desajustes temporales de dfícl absorcón. Dchos desajustes no podrían haberse cuberto medante un ncremento de los peajes de acceso sn agravar y comprometer la ya de por sí compleja stuacón económca de las famlas y las empresas y sn afectar, por ello, de forma muy trascendente al conjunto de la actvdad económca. Por este motvo, tanto en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abrl, de meddas para el mpulso de la recuperacón económca y el empleo, como en el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de dcembre, por el que se establecen meddas urgentes para la correccón del défct tarfaro del sector eléctrco, se adoptaron nuevas meddas de urgenca para la solucón del problema. Así, en el ctado Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de dcembre, se elevaron los límtes máxmos de défct que se habían establecdo en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abrl, para los años 2010, 2011 y 2012, mantenendo el objetvo de no aparcón de nuevo défct en el sstema eléctrco a partr del. Además se procedó a la adopcón de otras meddas puntuales de proteccón al consumdor y de reduccón de determnadas partdas de los costes y de los ngresos del Sstema. Entre las meddas de reduccón de costes mputables a los peajes de acceso, se lmtaban las horas equvalentes prmadas de funconamento de las nstalacones fotovoltacas para corregr los desvíos en las prevsones de generacón de esta tecnología y se ncrementaba, modfcando a tal fn la Ley 39/2010, de 22 de dcembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, la cuantía establecda para el otorgamento del aval del Estado para hacer frente a los défcts prevstos para los años 2010 y 2011, hasta un máxmo de mllones de euros. Por el lado de los ngresos, se establecó la oblgacón de los productores de energía de hacer frente a un peaje de generacón, dada la ncdenca de esta actvdad en el desarrollo de las redes de transporte y dstrbucón. De gual modo, a lo largo del año 2012 y hasta la fecha se han adoptado nuevas meddas de carácter urgente con el déntco propósto de hacer frente a las desvacones que, por el agravamento de los factores ya aluddos, se fueron ponendo de manfesto en relacón con las estmacones ncales. Entre las meddas adoptadas en 2012 destacan, en prmer lugar, el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensón de los procedmentos de preasgnacón de retrbucón y a la supresón de los ncentvos económcos para nuevas nstalacones de produccón de energía eléctrca a partr de cogeneracón, fuentes de energía renovables y resduos, que suprmó los ncentvos para la construccón de las nstalacones de tecnologías de régmen especal, a fn de evtar la ncorporacón de nuevos costes al sstema eléctrco. Tras ello, el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen drectvas en matera de mercados nterores de electrcdad y gas y en matera de comuncacones electróncas, y por el que se adoptan meddas para la correccón de las desvacones por desajustes entre los costes e ngresos de los sectores eléctrco y gassta, desde la perspectva de la reduccón de los costes del sector eléctrco, la fja unos nuevos crteros para la regulacón de la retrbucón de las actvdades de dstrbucón y transporte, ajustando la retrbucón correspondente a 2012, lmtando, al tempo, la ejecucón de nuevas nstalacones de transporte, tanto en el sector eléctrco como en el

3 Núm. 167 Sábado 13 de julo de Sec. I. Pág gassta y dsmnuyendo el mporte que ha de satsfacerse a las empresas de generacón de electrcdad por el concepto de «garantía de potenca», entre otros. De gual forma, corrge la retrbucón de la actvdad de generacón en los sstemas eléctrcos nsulares y extrapennsulares, a través del coste que se reconoce por la adquscón de combustble y vncula el pago por garantía de potenca a la dsponbldad real de las plantas. En la msma línea, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julo, de meddas para garantzar la establdad presupuestara y de fomento de la compettvdad, ncorpora otras meddas adconales relatvas al régmen retrbutvo de las centrales de generacón en régmen ordnaro en los sstemas eléctrcos nsulares y extrapennsulares, establece como oblgatora la mposcón de un suplemento terrtoral en los peajes de acceso y tarfas de últmo recurso para las Comundades Autónomas que gravan las actvdades o nstalacones destnadas al sumnstro eléctrco con trbutos propos o recargos sobre los trbutos estatales y modfca, además, la retrbucón de la actvdad de transporte, establecéndose que la retrbucón en concepto de nversón se reconocerá para actvos en servco no amortzados, tomando como base para su retrbucón fnancera el valor neto de los msmos. En el plano de los ngresos, se aprobó la Ley 15/2012, de 27 de dcembre, de meddas fscales para la sostenbldad energétca, que reconoce como objetvo la armonzacón del sstema fscal con un uso más efcente y respetuoso con el medoambente y la sostenbldad, en línea con los prncpos báscos que rgen la polítca fscal, energétca y ambental de la Unón Europea. Dado el fuerte mpacto económco y ambental del sector energétco, esta Ley, ntrodujo meddas de carácter excepconal para que los costes del sstema fueran fnancados tanto con los ngresos que proceden de los peajes de acceso y demás precos regulados, como de determnadas partdas provenentes de los Presupuestos Generales del Estado. A tal efecto, se ntroducen en el sstema trbutaro nuevas fguras mpostvas y se reconoce expresamente que un mporte equvalente de la recaudacón se destnará a cubrr determnados costes del sstema eléctrco. En prmer lugar, se regulan tres nuevos mpuestos sobre el valor de la produccón de la energía eléctrca, sobre la produccón de combustble nuclear gastado y resduos radoactvos resultantes de la generacón de energía nucleoeléctrca y sobre el almacenamento de combustble nuclear gastado y resduos radactvos en nstalacones centralzadas. Por otro lado, se crea un canon por utlzacón de las aguas contnentales para la produccón de energía eléctrca y se modfcan los tpos mpostvos de los mpuestos especales establecdos para el gas y el carbón, suprméndose además las exencones prevstas para determnados productos energétcos utlzados en la produccón de energía eléctrca y en la cogeneracón de electrcdad y calor útl. Por últmo, se modfca la Ley 54/1997,de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, en aspectos relaconados con el derecho a la percepcón de un régmen económco prmado por nstalacones de energía renovable que utlcen combustbles. Las modfcacones contendas en las normas anterormente menconadas permteron reducr determnados costes del sstema e ncrementar los ngresos al combnar actuacones de carácter regulatoro y fscal. Por su parte, la Ley 17/2012, de 27 de dcembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año, establece tres meddas de carácter excepconal. En prmer lugar, se suspende, al gual que en el ejercco precedente, la aplcacón del mecansmo de compensacón de los extracostes de la generacón en terrtoros nsulares y extrapennsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En segundo lugar, con vgenca exclusva para, la Ley dspone que no serán de aplcacón las lmtacones a avales del Fondo de Ttulzacón del Défct del Sstema Eléctrco establecdos en la dsposcón adconal vgésma prmera de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, relatva a la sufcenca de los peajes de acceso y desajustes de ngresos de las actvdades reguladas del sector eléctrco. En tercer lugar, establece una sere de aportacones para fnancar los costes del sstema eléctrco referdos al fomento de energías renovables equvalentes a la suma de la estmacón de

4 Núm. 167 Sábado 13 de julo de Sec. I. Pág la recaudacón anual correspondente al Estado dervada de los trbutos ncludos en la ley de meddas fscales para la sostenbldad energétca y el 90 por cento del ngreso estmado por la subasta de los derechos de emsón de gases de efecto nvernadero, con un máxmo de 450 mllones de euros. Tambén, el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de dcembre, de mejora de gestón y proteccón socal en el sstema especal para empleados de hogar y otras meddas de carácter económco y socal, dspuso que los desajustes temporales de lqudacones del sstema eléctrco producdos en 2012, tuveran la consderacón de défct de ngresos del sstema de lqudacones eléctrco para ese año y que generaría derechos de cobro que podrán ser ceddos por sus ttulares al Fondo de Ttulzacón del Défct del Sstema Eléctrco, y ello con carácter adconal a los mllones de euros de défct ya reconocdo en la dsposcón adconal vgésma prmera de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco. Por otro lado, para garantzar el objetvo fnal para el que fue establecdo el mecansmo de preasgnacón de retrbucón para las nstalacones de régmen especal, esto es, asegurar un régmen económco bajo el presupuesto y condcón de la completa ejecucón de la nstalacón en un concreto plazo, se ntrodujo una habltacón para la supresón o correccón del régmen económco prmado en caso de constatacón del ncumplmento de las oblgacones que consttuyen presupuesto esencal de la defntva adquscón de tal régmen económco. Del msmo modo, el Real Decreto-ley 2/, de 1 de febrero, de meddas urgentes en el sstema eléctrco y en el sector fnancero ntrodujo nuevas meddas para corregr los desajustes entre los costes del sector eléctrco y los ngresos obtendos a partr de los precos regulados, tratando de evtar la asuncón de un nuevo esfuerzo por parte de los consumdores. Para ello, se modfcó el índce de actualzacón de los costes del sector eléctrco, con el fn de utlzar una referenca más estable que no se vera afectada por la volatldad de los precos de almentos no elaborados n de los combustbles de uso doméstco. Así, con efectos a partr del 1 de enero de, la referenca al Índce de Precos de Consumo prevsta en la normatva del sector para actualzar las retrbucones, tarfas y prmas se susttuye por la referenca al Índce de Precos de Consumo a mpuestos constantes sn almentos no elaborados n productos energétcos (IPC-IC subyacente). Este Real Decreto-ley 2/, de 1 de febrero, modfcó, además, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actvdad de produccón de energía eléctrca en régmen especal, con objeto de garantzar una rentabldad razonable para estas nstalacones y evtar, al msmo tempo, una sobre retrbucón de las msmas que recaería sobre los demás sujetos eléctrcos. Por este motvo, a partr de la entrada en vgor del real decreto-ley son dos las opcones de venta de la energía producda en nstalacones de régmen especal: la cesón de la electrcdad al sstema percbendo una tarfa regulada o la venta de la electrcdad en el mercado de produccón de energía eléctrca, sn complemento de prma. El 20 de juno de se ha aprobado por el Pleno del Congreso de los Dputados la Ley por la que se establece la fnancacón con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determnados costes del sstema eléctrco, ocasonados por los ncentvos económcos para el fomento a la produccón de energía eléctrca a partr de fuentes de energías renovables y se concede un crédto extraordnaro por mporte de euros en el presupuesto del Mnstero de Industra, Energía y Tursmo. Adconalmente a este ajuste de los costes se han adoptado otras normas que han supuesto un ncremento de los peajes de acceso para los consumdores, y por consguente, de los ngresos del sstema eléctrco. Como puede comprobarse, las meddas adoptadas durante estos pasados meses se han proyectado de forma proporconal y equlbrada sobre los dferentes sujetos del sector eléctrco, en térmnos que, con los elementos de juco dsponbles al ncarse el año, parecían permtr alcanzar el objetvo de sufcenca tarfara a prncpos de este año, gracas al esfuerzo soportado por los consumdores y empresas que operan en el sector y a las partdas presupuestaras destnadas al efecto.

5 Núm. 167 Sábado 13 de julo de Sec. I. Pág Por esta razón, el Mnstero de Industra, Energía y Tursmo, en el ejercco presupuestaro que supone la elaboracón de la Orden IET/221/, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partr de 1 de enero de y las tarfas y prmas de las nstalacones del régmen especal, procedó a mantener el preco de los peajes de acceso a las redes al consderar que los ngresos serían sufcentes para cubrr los costes del sstema en el año. Sn embargo, durante el prmer semestre de se han producdo una sere de hechos que han varado las hpótess sobre las que se realzaron las estmacones a prncpo de año, lo que traerá como consecuenca la aparcón de nuevos desajustes al fnal del ejercco s no se toman meddas de urgenca para corregr la stuacón. Estas desvacones venen motvadas por el hecho de que en los prmeros meses del año han acontecdo unas condcones meteorológcas atípcas, y el nvel de pluvometría y las condcones de vento han sdo muy superores a las medas hstórcas. Estas condcones han provocado un doble efecto. Por un lado, han ocasonado el hundmento del preco del mercado daro hasta un nvel mínmo de 18,17 /MWh de meda en el mes de abrl, dando como resultado un preco medo en los ses prmeros meses de que no alcanza los 37 /MWh, muy nferor a los 51,19 /MWh prevstos para el conjunto del año. Por otro lado, se ha producdo un ncremento de las horas de funconamento de determnadas tecnologías, y en partcular de la eólca con derecho a régmen prmado. Todo ello ha determnado una notable desvacón al alza del sobrecoste del régmen especal, como consecuenca de los menores precos del mercado regstrados. Además, por efecto de la reduccón de la actvdad económca y la afeccón de la crss económca sobre las economías doméstcas, se ha producdo una contraccón de la demanda más acusada de lo prevsto. Así, el balance eléctrco publcado por Red Eléctrca de España, S.A. como operador del sstema, muestra a fecha 5 de julo de una dsmnucón de la demanda de 2,7 por cento en lo que va de año, y una caída de un 2,3 por cento en el últmo año móvl frente a una caída estmada del 0,3 por cento consderada en la Orden IET/221/, de 14 de febrero. Este hecho tene un mpacto negatvo dervado de la reduccón de los ngresos por peajes de acceso de energía eléctrca. Por otra parte, en el procedmento de elaboracón de los Presupuestos Generales del Estado para 2014 se ha puesto de releve por el Mnstero de Hacenda y Admnstracones Públcas la mposbldad del completo cumplmento de la dsposcón adconal prmera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abrl, por el que se adoptan determnadas meddas para el sector energétco y se aprueba el bono socal. Esta dsposcón establece que las compensacones por los extracostes de generacón de los sstemas nsulares y extrapennsulares serán fnancados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El motvo es la dfícl stuacón presupuestara la cual no permte dotar, en su totaldad, este extracoste sn comprometer el cumplmento de los objetvos de défct fjados para el ejercco Estas crcunstancas hacen patente tanto la necesdad mperosa de adoptar de forma nmedata una sere de meddas urgentes para garantzar la establdad fnancera del sstema eléctrco como, a la par, la pertnenca de acometer una revsón del marco regulatoro que permta su adaptacón a los acontecmentos que defnen la realdad del sector en cada perodo determnado en aras del mantenmento de la sostenbldad del sstema eléctrco. A todo ello se une que en el Programa Naconal de Reformas, presentado por el Goberno de España a la Comsón Europea el pasado 30 de abrl de, se contenía el compromso del Goberno de presentar, en el prmer semestre de este año un paquete de meddas normatvas con vstas a garantzar la establdad fnancera del sstema eléctrco. Con base en estos prncpos, y en línea con las modfcacones anterormente referdas, el presente real decreto-ley artcula, con carácter urgente, una sere de meddas, equlbradas, proporconadas y de amplo alcance, destnadas a garantzar la establdad fnancera del sstema eléctrco como presupuesto neludble de su sostenbldad económca y de la segurdad de sumnstro, y drgdas a todas las actvdades del sector eléctrco.

6 Núm. 167 Sábado 13 de julo de Sec. I. Pág II En prmer lugar, se hablta al Goberno para aprobar un nuevo régmen jurídco y económco para las nstalacones de produccón de energía eléctrca exstentes a partr de fuentes de energía renovable, cogeneracón y resduos. Así, se modfca el artículo 30.4 de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco para ntroducr los prncpos concretos sobre los que se artculará dcho régmen, al objeto de acotar el margen de actuacón del Goberno en el desarrollo de los regímenes retrbutvos para estas nstalacones.. Este se basará en la percepcón de los ngresos dervados de la partcpacón en el mercado, con una retrbucón adconal que, en caso de resultar necesaro, cubra aquellos costes de nversón que una empresa efcente y ben gestonada no recupere en el mercado. En este sentdo, conforme a la jursprudenca comuntara se entenderá por empresa efcente y ben gestonada aquella empresa dotada de los medos necesaros para el desarrollo de su actvdad, cuyos costes son los de una empresa efcente en dcha actvdad y consderando los ngresos correspondentes y un benefco razonable por la realzacón de sus funcones. El objetvo es garantzar que no se tomen como referenca los elevados costes de una empresa nefcente. De esta manera se pretende la cobertura de los costes adconales de estas nstalacones respecto de las del resto de tecnologías en el mercado. Este marco artculará una retrbucón que permtrá a las nstalacones renovables, a las de cogeneracón y resduos cubrr los costes necesaros para competr en el mercado en nvel de gualdad con el resto de tecnologías y obtener una rentabldad razonable. Para el cálculo de la retrbucón específca se consderará para una nstalacón tpo, los ngresos por la venta de la energía generada valorada al preco del mercado de produccón, los costes de explotacón medos necesaros para realzar la actvdad y el valor de la nversón ncal de la nstalacón tpo, todo ello para una empresa efcente y ben gestonada. De esta manera se nstaura un régmen retrbutvo sobre parámetros estándar en funcón de las dstntas nstalacones tpo que se establezcan. Además, se dspone que en nngún caso se tendrán en consderacón los costes o nversones que vengan determnados por normas o actos admnstratvos que no sean de aplcacón en todo el terrtoro español y que en todo caso, los costes e nversones deberán responder exclusvamente a la actvdad de produccón de energía eléctrca. De esta manera, se realza una asgnacón equlbrada de los costes mputables al sstema eléctrco, a los consumdores eléctrcos y a los contrbuyentes, en la medda en la que parte de esos costes se fnancan con cargo al Presupuesto General del Estado. Asmsmo, se concreta en la Ley 54/1997, de 27 de novembre, la plasmacón normatva del concepto de rentabldad razonable, establecéndolo, en línea con la doctrna jursprudencal sobre el partcular alumbrada en los últmos años, en una rentabldad de proyecto, que grará, antes de mpuestos, sobre el rendmento medo en el mercado secundaro de las Oblgacones del Estado a dez años aplcando el dferencal adecuado. Este nuevo marco regulatoro da una respuesta global al relevante cambo de las crcunstancas expermentado en los últmos años, en térmnos que obedecen a motvos más que justfcados. Las nversones en estas tecnologías sguen estando protegdas y se ven debdamente fomentadas en España por este nuevo marco normatvo, que, sn duda, es en su conjunto favorable para todas ellas, entre otras razones por consagrar el crtero de revsón de los parámetros retrbutvos cada ses años a fn de mantener el prncpo de rentabldad razonable reconocdo legalmente. De este modo, se trata de consoldar la contnua adaptacón que la regulacón ha expermentado para mantener esta rentabldad razonable medante un sstema prevsble y sometdo a concrecón temporal. Para artcular este nuevo régmen se procede a la derogacón del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abrl, por el que se adoptan determnadas meddas en el sector energétco y se aprueba el bono socal, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actvdad de produccón de energía eléctrca en régmen especal y del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septembre, de retrbucón de la actvdad de produccón de energía eléctrca medante tecnología solar fotovoltaca para nstalacones

7 Núm. 167 Sábado 13 de julo de Sec. I. Pág posterores a la fecha límte de mantenmento de la retrbucón del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dcha tecnología. No obstante, al objeto de mantener tanto los flujos retrbutvos a las nstalacones como el resto de procedmentos, derechos y oblgacones, se dspone que lo prevsto en las normas ctadas se aplcará, salvo certos extremos, con carácter transtoro en tanto no haya sdo aprobada la nueva regulacón. De esta forma, las nstalacones serán objeto, en su caso, de una lqudacón a cuenta al amparo de este régmen transtoro y posterormente una vez se aprueben las dsposcones normatvas necesaras para la aplcacón del nuevo régmen económco, se someterán a la regularzacón correspondente por los derechos de cobro u oblgacones de pago resultantes de la aplcacón de la nueva metodología, con efectos desde la entrada en vgor del presente real decreto-ley. Por consguente, aun cuando se fja la efectvdad de las dsposcones normatvas retrbutvas que se aprueben con efectos desde la entrada en vgor del presente real decreto-ley, la norma otorga la necesara prevsbldad a los agentes por cuanto establece el mecansmo retrbutvo, con partcpacón en el mercado y percepcón de una retrbucón de la nversón, y determna además la tasa de rentabldad razonable para la nstalacón tpo. Por otra parte, para aquellas nstalacones que a la entrada en vgor del presente real decreto-ley tuveran derecho al régmen económco prmado, se determna una rentabldad, antes de mpuestos, que grará sobre el rendmento medo de los últmos dez años de las Oblgacones del Estado a dez años, en el mercado secundaro, ncrementada en 300 puntos báscos, y que en todo caso, podrá ser revsada a los ses años. En segundo lugar, se establecen una sere de meddas de carácter urgente en relacón al régmen retrbutvo de las actvdades de dstrbucón y transporte. La metodología de cálculo de la retrbucón de la actvdad de dstrbucón se encuentra actualmente regulada en el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régmen retrbutvo de la actvdad de dstrbucón de energía eléctrca. Este régmen se ha vsto modfcado por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. Así, su artículo 5, establece que para la actvdad de dstrbucón, el Mnstro de Industra, Energía y Tursmo elevará al Goberno, para su aprobacón, una propuesta de real decreto que vncule la retrbucón por nversón de las nstalacones a los actvos en servco no amortzados, así como que el devengo y el cobro de la retrbucón generada por las nstalacones se nce desde el 1 de enero del año n+2, sendo n el año de puesta en servco de la nstalacón. Adconalmente, en el Real Decreto-ley 2/, de 1 de febrero, de meddas urgentes en el sstema eléctrco y en el sector fnancero, se determnó, respectvamente, el crtero de devengo de la retrbucón antes ctado y que en todas las metodologías que contengan actualzacones vnculadas al Índce de Precos de Consumo habrá de sustturse dcho índce por el Índce de Precos de Consumo a mpuestos constantes sn almentos no elaborados n productos energétcos. Por tanto, la aprobacón de la Orden IET/221/, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partr de 1 de enero de y las tarfas y prmas del régmen especal, se hzo al amparo del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, pero condconado a los prncpos del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo y del Real Decreto-ley 2/, de 1 de febrero. En cuanto a la metodología de cálculo y revsón de la retrbucón de la actvdad de transporte, ésta se encuentra regulada en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de dcembre, por el que se regulan las actvdades de transporte y dstrbucón de energía eléctrca y en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retrbucón de la actvdad de transporte de energía eléctrca para nstalacones puestas en servco a partr del 1 de enero de Este régmen retrbutvo se ha vsto modfcado gualmente por los ya señalados Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, y Real Decreto-ley 2/, de 1 de febrero y por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julo, de meddas para garantzar la establdad presupuestara y de fomento de la compettvdad.

8 Núm. 167 Sábado 13 de julo de Sec. I. Pág En el artículo 6 del ctado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se dspone que para la actvdad de transporte, el Mnstro de Industra, Energía y Tursmo elevará al Goberno, para su aprobacón, una propuesta de real decreto con el msmo crtero de devengo y cobro de la retrbucón que en la actvdad de dstrbucón. Asmsmo, en el artículo 39 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julo, se ntroduce, como crtero para la actvdad de transporte, que la retrbucón en concepto de nversón se hará para aquellos actvos en servco no amortzados tomando como base, para su retrbucón fnancera, el valor neto de los msmos. Así pues, al gual que en el caso de la actvdad de dstrbucón, nos encontramos con que en el momento de elaboracón de la Orden IET/221/, de 14 de febrero, la normatva que regulaba la metodología de cálculo de la retrbucón de la actvdad de transporte era el Real Decreto 2819/1998, de 23 de dcembre y el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, s ben su aplcacón se veía gualmente sometda a los prncpos señalados en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julo y en el Real Decreto-ley 2/, de 1 de febrero. Por consguente, en el presente real decreto-ley se modfca la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, a fn de ntroducr una sere de prncpos retrbutvos adconales para el transporte y dstrbucón de energía eléctrca. En prmer lugar, se señala que en las metodologías de retrbucón de estas actvdades se consderarán los costes necesaros para realzar la actvdad por una empresa efcente y ben gestonada, medante la aplcacón de crteros homogéneos en todo el terrtoro español. En segundo lugar, se afrma que estos regímenes económcos permtrán una retrbucón adecuada a la de una actvdad de bajo resgo, puesto que las actvdades de red no están expuestas drectamente a los resgos propos del mercado de produccón y porque, con ndependenca de la stuacón de la demanda, los regímenes retrbutvos otorgan para las nstalacones en servco una retrbucón durante la vda útl regulatora de ésta, sempre que la msma se mantenga operatva. En aplcacón de este últmo prncpo se establece una tasa de retrbucón de los actvos lgada a las Oblgacones del Estado más un dferencal. No obstante, al aprobarse este real decreto-ley vencdo el prmer semestre del año, se ha optado por atrbur carácter defntvo a la parte proporconal de la retrbucón recogda en la Orden IET/221/, de 14 de febrero, hasta la entrada en vgor de este real decreto ley. Asmsmo, a partr de dcha fecha, se establece una metodología transtora que regrá hasta que se nce el prmer perodo regulatoro al amparo de los reales decretos de retrbucón prevstos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. Todo ello garantzará la aplcacón de una tasa adecuada de retrbucón anual, en línea con lo establecdo con carácter general. Las meddas relatvas a la modfcacón del régmen retrbutvo para las nstalacones de régmen especal y para las actvdades de transporte y dstrbucón se adoptan con carácter de urgenca por la necesdad de reducr los costes del sstema con carácter nmedato al objeto de ncar la correccón de los desajustes en este momento, evtando así que a fnal de año pudera exstr un nuevo desajuste entre los ngresos y costes del sstema. Por otro lado, el artículo 12 de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco señala que las actvdades para el sumnstro de energía eléctrca que se desarrollen en los terrtoros nsulares y extrapennsulares serán objeto de una reglamentacón sngular que atenderá a las especfcdades dervadas de su ubcacón terrtoral. Por su parte, el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retrbucón de la actvdad de transporte de energía eléctrca para nstalacones puestas en servco a partr del 1 de enero de 2008, establece que los estándares serían úncos para todo el terrtoro naconal, lo que supone que, o ben se ncluye este sobrecoste en el cálculo de los estándares naconales, o ben se crean unos estándares específcos para los sstemas nsulares o extrapennsulares. Con el fn de asgnar los costes correctamente y no crear unos estándares dstorsonados se ha optado por determnar unos estándares específcos para los

9 Núm. 167 Sábado 13 de julo de Sec. I. Pág sstemas nsulares o extrapennsulares, para lo que resulta necesaro modfcar varas dsposcones del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero. La urgenca para realzar esta modfcacón derva de que las retrbucones de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 no pueden establecerse como defntvas hasta la aprobacón por orden del Mnstro de Industra, Energía y Tursmo de los valores untaros de nversón y de operacón y mantenmento para los sstemas nsulares y extrapennsulares, lo que ha mpeddo que las lqudacones defntvas de dchos años hayan poddo ser aprobadas, stuacón cuya persstenca, por más tempo, resulta nasumble. III En tercer lugar, se contemplan un conjunto de meddas en relacón con el Fondo para la Ttulzacón del Défct del Sstema Eléctrco. El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de dcembre, de mejora de gestón y proteccón en el Sstema Especal para Empleados de Hogar y otras meddas de carácter económco y socal, en su dsposcón fnal cuarta modfca la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco, establecendo que el défct adconal que se produzca en 2012, más allá del límte ex ante, generará derechos de cobro que, a su vez, podrán ser ceddos por las empresas eléctrcas al Fondo para la Ttulzacón del Défct del Sstema Eléctrco (FADE). En 2012, la lqudacón de las actvdades reguladas ha tendo como resultado un valor de mllones de euros correspondente al défct de dcho año, por lo que el défct adconal del perodo ascende a mllones de euros. El fondo FADE fnanca la adquscón de los derechos de cobro que le son ceddos medante emsones avaladas por la Admnstracón General del Estado. El aval otorgado a FADE, de mllones de euros de saldo vvo, no contemplaba las necesdades adconales de fnancacón dervadas de la posbldad de cesón a FADE de derechos de cobro adconales por mporte de mllones de euros. Tenendo en cuenta el remanente de aval dsponble de FADE de acuerdo a la correspondente orden de otorgamento, sería necesaro otorgar aval por un mporte adconal de mllones de euros para dsponer de margen sufcente para cubrr las necesdades de emsón adconales y las refnancacones prevstas durante la vda de FADE. De conformdad con el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de novembre, General Presupuestara, el otorgamento de avales del Estado requere autorzacón preva por norma con rango de ley que ncluya el mporte máxmo de aval a otorgar, el benefcaro del msmo y el plazo máxmo para otorgar el aval. Por tanto, resulta necesaro y urgente modfcar el artículo 54 de la Ley 17/2012, de 27 de dcembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año con el objeto de ncrementar el límte total de avales de la Admnstracón General del Estado a otorgar en el ejercco en curso por mporte de los mllones que se estman necesaros e nclur, asmsmo, una reserva específca de límte de aval para tal fnaldad en el apartado 2 del msmo artículo. En cuarto lugar, se prevé una dsposcón adconal relatva a la fnancacón con cargo a Presupuestos Generales del Estado úncamente de parte del extracoste de generacón eléctrca de los sstemas nsulares y pennsulares. Así, y como se ha expuesto anterormente, la mposbldad de que los Presupuestos Generales del Estado para 2014 puedan asumr la totaldad de las cantdades correspondentes a por el extracoste de los sstemas nsulares y pennsulares, oblga con carácter de urgenca, por un lado, a derogar la dsposcón adconal prmera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abrl, y por otro, a establecer la fnancacón con cargo a los Presupuestos Generales del Estado úncamente el 50 por cento del extracoste de generacón en el régmen nsular y extrapennsular. Así, el extracoste correspondente a será ncorporado en la Ley de Presupuestos Generales del año 2014.

10 Núm. 167 Sábado 13 de julo de Sec. I. Pág IV En qunto lugar, en este real decreto-ley se establecen determnadas meddas en relacón con los pagos por capacdad. Los pagos por capacdad ncluyen dos tpos de servcos: el ncentvo a la nversón en capacdad a largo plazo y el servco de dsponbldad a medo plazo. El ncentvo a la nversón en capacdad a largo plazo se encuentra regulado en la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septembre, por la que se revsan las tarfas eléctrcas a partr del 1 de octubre de 2007, y tene por objeto retrbur la nversón en nueva capacdad, necesara para asegurar la cobertura de la demanda en el largo plazo. Este mecansmo ncentva la puesta a dsposcón del Operador del Sstema de determnada potenca nstalada que se acredta medante el acta de puesta en marcha de la nstalacón de generacón. El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, revsó, con carácter excepconal para el año 2012, las retrbucones del ncentvo a la nversón a largo plazo prevsto en la Orden ITC/2794/2007, de 27 de dcembre, fjándolo en /MW/año. En el contexto actual en el que la demanda de energía eléctrca expermenta una ntensa reduccón y en donde exste un mínmo resgo de défct de capacdad nstalada, se consdera urgente amplar la reduccón de dcho ncentvo, fjándolo en /MW/año, acompañando esta medda de un alargamento en el plazo que resta para su percepcón a aquellas nstalacones con derecho al cobro a la entrada en vgor del presente real decreto-ley. Asmsmo, se suprme la aplcacón del menconado ncentvo regulado en la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septembre, para las nuevas nstalacones de produccón, salvo para aquellas que obtuveran el acta de puesta en servco defntva con anterordad al 1 de enero de Adconalmente, con carácter nmedato se adelantan dos meddas en relacón con las nstalacones del régmen especal al objeto de evtar cualquer afeccón al modo de funconamento de las nstalacones que no pudera corregrse una vez se apruebe la nueva metodología. Así, se procede, por un lado, a la supresón del complemento por efcenca para las nstalacones que estuveran percbéndolo de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y por otro lado, a la supresón de la bonfcacón por energía reactva prevsta en el artículo 29 del ctado real decreto. En las crcunstancas actuales resulta mprescndble y urgente, como ya se ha explcado, reducr los costes del sstema. Además, estas meddas no afectan a la rentabldad de las nstalacones, ya que no fueron tendas en cuenta para la determnacón del régmen económco. V En el presente real decreto-ley se acomete, gualmente, la modfcacón del régmen de asuncón del coste del bono socal. Es ben sabdo que la Sentenca de la Sala de lo Contencoso Admnstratvo del Trbunal Supremo de 7 de febrero de 2012, por la que se estmó el recurso ordnaro 419/2010, declaró naplcables, por una parte, el artículo 2.5 y el últmo párrafo de la dsposcón transtora segunda del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abrl, por el que se adoptan determnadas meddas en el sector energétco y se aprueba el bono socal relatvos ambos a la asuncón del coste del bono socal por parte de determnadas empresas del sector; y por otra, la dsposcón adconal segunda de la Orden ITC/1723/2009, de 26 de juno, por la que se revsan los peajes de acceso a partr de 1 de julo de 2009 y las tarfas y prmas de determnadas nstalacones de régmen especal, en la que se desarrolla el mecansmo de fnancacón del bono socal, así como la dsposcón adconal tercera de la ctada orden, que recoge las tarfas de referenca para su aplcacón. Por este motvo, y con el fn de dar cumplmento a esta sentenca y dar contnudad a esta medda de proteccón adconal del derecho al sumnstro de electrcdad en el marco de la Drectva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julo de 2009, sobre normas comunes para el mercado nteror de la electrcdad y por la que se deroga

11 Núm. 167 Sábado 13 de julo de Sec. I. Pág la Drectva 2003/54/CE, medante la Orden IET/843/2012, de 25 de abrl, por la que se establecen los peajes de acceso a partr de 1 de abrl de 2012 y determnadas tarfas y prmas de las nstalacones del régmen especal, se establecó, el bono socal como coste del sstema eléctrco, y por tanto, cuberto por todos los consumdores eléctrcos, y las tarfas de referenca para la aplcacón del bono socal. No obstante, dcha solucón, que fue adoptada a fn de subvenr de forma nmedata a la nueva stuacón determnada por la sentenca de 7 de febrero de 2012 y comportaba, en esenca, la traslacón del coste del bono socal al conjunto de los consumdores, nunca tuvo vocacón de permanenca y se revela como especalmente nadecuada en el presente momento, dado el partcular contexto de dsmnucón de ngresos e ncremento de costes a que se ha aluddo con anterordad, con grave resgo de nmedata aparcón de nuevos desajustes de no adoptarse con urgenca meddas correctoras. En este sentdo, es certo que la sentenca de 7 de febrero de 2012, sn perjuco de enuncar otras posbles modaldades de reparto del coste gualmente admsbles, señalaba que correspondía al Goberno elegr la que estmará más adecuada, pudendo optar «frente a otras solucones presentes en derecho comparado, porque sea el propo sector eléctrco el que se haga cargo de dcha prestacón socal o, ncluso, una parte de dcho sector». Partendo de este hecho, y con el fn de contrbur a la necesara y urgente reduccón de costes del sstema, se juzga necesaro modfcar el régmen de reparto del coste ntroducdo por la Orden IET/843/2012, de 25 de abrl, mponendo, como oblgacón de servco públco, la asuncón del coste del bono socal a las matrces de las socedades o grupos de socedades que realcen actvdades de produccón, dstrbucón y comercalzacón de energía eléctrca y que tengan el carácter de grupos vertcalmente ntegrados. En efecto, la mposcón de esta oblgacón a las tales matrces permte, squera sea ndrectamente, repartr dcha carga entre las prncpales actvdades empresarales ntervnentes en el sector eléctrco. Certamente, quedaría con ello excluda de tal reparto la actvdad de transporte, s ben dcha excepcón se consdera justfcada por tratase de una actvdad regulada, desarrollada en régmen de monopolo legal y exclusvdad, sendo así que al transportsta únco no le resultaría posble, a dferenca de lo que ocurre con las ctadas socedades o grupos de socedades, recuperar del mercado el eventual coste que hubera de asumr en dcho concepto, lo que, a la postre, vendría a neutralzar la fnaldad perseguda con esta modfcacón. Por otro lado, y en consonanca con las exgencas resultantes de la Drectva 2009/72/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julo de 2009, según la cual las oblgacones de servco públco deben defnrse claramente, ser transparentes, no dscrmnatoras y controlables, se establece que, a fn de que el reparto sea equtatvo, la recíproca partcpacón de cada una de las tales empresas o grupos de empresas en la asuncón del coste sea proporconal al porcentaje que corresponda sobre una cuantía calculada consderando tanto el número de sumnstros conectados a las redes de dstrbucón como el número de clentes a los que sumnstra la actvdad de comercalzacón. De gual modo, en orden a asegurar la permanente adecuacón del reparto a las concretas crcunstancas del sector y posbltar su públco conocmento y eventual control, se establece que la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca, calculará anualmente, sn perjuco de su ulteror aprobacón por el Mnstro de Industra, Energía y Tursmo, los porcentajes de reparto aplcables y dará publcdad a la nformacón para ello empleada. Adconalmente, se contempla que la caracterzacón del bono socal será la que resulta de la aplcacón de la Resolucón de 26 de juno de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determna el procedmento de puesta en marcha del bono socal y en las dsposcones adconales cuarta y qunta de la Orden IET/843/2012, de 25 de abrl, por la que se establecen los peajes de acceso a partr de 1 de abrl de 2012 y determnadas tarfas y prmas de las nstalacones del régmen especal.

12 Núm. 167 Sábado 13 de julo de Sec. I. Pág VI Este real decreto-ley ncluye asmsmo, determnadas meddas relatvas a la revsón de los peajes de acceso, a la creacón del regstro de autoconsumo y a la Comsón Naconal de los Mercados y la Competencas. Tambén, se determna que el Mnstro de Industra, Energía y Tursmo procederá a realzar una revsón de los peajes de acceso de energía eléctrca. Esta medda se adopta con carácter de urgenca tenendo en cuenta el mpacto que tene el escenaro ya descrto de caída de demanda de energía eléctrca más acusada de lo prevsto y en línea con las modfcacones relatvas a las dferentes partdas de costes del sstema contendas en el presente real decreto-ley. Asmsmo, y medante la modfcacón de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, se procede a la creacón del Regstro admnstratvo de régmen retrbutvo específco, necesaro para el segumento y correcta aplcacón del régmen económco a las nstalacones de produccón de energía eléctrca a partr de fuentes de energía renovables, cogeneracón y resduos con régmen retrbutvo específco cuya competenca corresponde a la Admnstracón General del Estado en exclusva y que debe ser ndependente del Regstro admnstratvo de nstalacones de produccón donde se ncluyen los datos relatvos a las nstalacones de produccón cuya autorzacón corresponde ben a la Admnstracón General del Estado o ben a las Admnstracones Autonómcas. Del msmo modo, se crea el Regstro de autoconsumo para el adecuado segumento de los consumdores acogdos a modaldades de sumnstro con autoconsumo, necesaro gualmente para el adecuado segumento de su régmen económco. La creacón de estos regstros se lleva a cabo en esta norma por cuanto resultan mprescndbles para la aprobacón de los reales decretos en los que se aborde la regulacón de la actvdad de produccón de energía eléctrca a partr de fuentes de energía renovables, cogeneracón y resduos y la determnacón de las condcones aplcables a otras modaldades de sumnstro de energía eléctrca con autoconsumo y de produccón con autoconsumo, que se van a tramtar con carácter nmedato. En consecuenca, se deroga el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abrl, por el que se adoptan determnadas meddas en el sector energétco y se aprueba el bono socal relatvos ambos a la asuncón del coste del bono socal, sn perjuco del régmen transtoro que en este real decreto-ley se defne. Por otra parte, se procede con carácter urgente a clarfcar algunos aspectos del régmen transtoro para conocer de la toma de partcpacones en el sector energétco prevsta en la dsposcón adconal novena de la Ley 3/, de 4 de juno, de creacón de la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca, hasta que se produzca el efectvo traspaso de medos humanos, materales y técncos al Mnstero de Industra, Energía y Tursmo. Esta norma transtora no altera el nuevo régmen jurídco para esas comuncacones ntroducdo por la ctada ley. Por cuanto, la aprobacón de alguna de las meddas contempladas en este real decreto-ley debe r acompañada del correspondente desarrollo reglamentaro de las materas de este real decreto-ley y de la propa Ley 54/1997, de 27 de novembre, se hace precso establecer de forma expresa que los nformes que se solcten en este ámbto a la Comsón Naconal de los Mercados y la Competenca se emtrán con carácter urgente, preva consulta al Consejo Consultvo de Electrcdad, en el que se sustancará el trámte de audenca. VII Fnalmente, este real decreto-ley modfca la Ley 38/1992, de 28 de dcembre, de Impuestos Especales en relacón al mpuesto especal sobre el carbón. La Ley 15/2012, de 27 de dcembre, de meddas fscales para la sostenbldad energétca, modfcó la Ley 38/1992, de 28 de dcembre, de Impuestos Especales, ncrementando el gravamen aplcable al carbón hasta 0,65 euros por ggajulo. No obstante, con la fnaldad de mantener la compettvdad del sector ndustral y poner en

13 Núm. 167 Sábado 13 de julo de Sec. I. Pág condcones de gualdad a los dferentes consumdores de carbón y gas natural para smlares fnes y usos, se consdera necesaro establecer un tpo reducdo de 0,15 euros por ggajulo para el carbón destnado a usos con fnes profesonales, sempre y cuando no se utlce en procesos de generacón y cogeneracón eléctrca, y ello dentro del marco comuntaro prevsto por la Drectva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régmen comuntaro de la mposcón de los productos energétcos y de la electrcdad. Como consecuenca de lo anteror y con el objeto de asegurar la dferencacón en la mposcón basada en los dferentes fnes, se consdera convenente precsar en la Ley reguladora de los Impuestos Especales qué se entende por «carbón destnado a usos con fnes profesonales». Asmsmo, ante la mposbldad de conocer con exacttud, en el momento de realzar el sumnstro de carbón a una planta de cogeneracón de energía eléctrca y calor útl, la carga trbutara que debe soportar el consumdor fnal y para ajustar esta, en la medda de lo posble, a la realdad, se fja un porcentaje de reparto provsonal de la cantdad de carbón sobre la que se aplcarán los dferentes tpos mpostvos regulados en la Ley 38/1992, de 28 de dcembre, de Impuestos Especales. Por ello, es precso, por un lado, establecer la necesara especaldad en las reglas de repercusón del mpuesto, con respecto a los sujetos pasvos que realzan estos sumnstros, y, por otro, recoger la oblgacón de regularzar el mporte de las cuotas repercutdas conforme al porcentaje defntvo de destno del carbón. Adconalmente, se tpfca una nueva nfraccón por la comuncacón ncorrecta de datos a los sujetos pasvos en relacón con los sumnstros de carbón que se realcen con aplcacón del tpo mpostvo de 0,15 euros por ggajulo. Lo perentoro de la antedcha equparacón entre los dferentes consumdores de carbón y gas natural hace que concurran las crcunstancas de extraordnara y urgente necesdad para adoptar esta medda. Por todo lo expresado anterormente, en la adopcón del conjunto de meddas que a contnuacón se aprueban concurren las exgencas de extraordnara y urgente necesdad requerdas por el artículo 86 de la Consttucón Española de 27 de dcembre de Extraordnara y urgente necesdad dervadas de las razones ya menconadas de proteccón a los consumdores en un contexto de crss económca, y garantía de la sostenbldad económca del sstema eléctrco, y cuya vgenca nmedata es mprescndble para que la modfcacón normatva pueda tener la efcaca que se pretende. En su vrtud, hacendo uso de la autorzacón contenda en el artículo 86 de la Consttucón, a propuesta del Mnstro de Industra, Energía y Tursmo, y preva delberacón del Consejo de Mnstros en su reunón del día 12 de julo de, DISPONGO: Artículo 1. Modfcacón de la Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco. La Ley 54/1997, de 27 de novembre, del Sector Eléctrco queda modfcada en los sguentes térmnos: Uno. Se añade un nuevo apartado en el artículo 16 con la sguente redaccón: «11. En las metodologías retrbutvas de las actvdades de transporte y dstrbucón se consderarán los costes necesaros para realzar la actvdad por una empresa efcente y ben gestonada, medante la aplcacón de crteros báscos que serán homogéneos en todo el terrtoro español. Los regímenes económcos de las actvdades de red permtrán una retrbucón adecuada a la de una actvdad de bajo resgo. A tal efecto, la tasa de retrbucón fnancera del actvo con derecho a retrbucón a cargo del sstema eléctrco de las empresas de transporte y dstrbucón estará referencado al rendmento de las Oblgacones del Estado a dez años en el mercado secundaro ncrementado con un dferencal.»

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