INF/DE/0026/ de noviembre de C/ Barquillo, Madrid C/ Bolivia, Barcelona

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1 PROPUESTA DE RETRIBUCIÓN A RECONOCER A LAS EMPRESAS TITULARES DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL EJERCICIO 2015 APLICACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS DEL REAL DECRETO 1047/2013 Y DEL REAL DECRETO-LEY 9/2013 INF/DE/0026/14 27 de novembre de 2014 Págna 0 de 68

2 PROPUESTA DE RETRIBUCIÓN A RECONOCER A LAS EMPRESAS TITULARES DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL EJERCICIO APLICACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS DEL REAL DECRETO 1047/2013 Y DEL REAL DECRETO-LEY 9/2013 Expedente nº INF/DE/0026/14 SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC Presdenta Dª María Fernández Pérez Conseeros D. Eduardo García Matlla D. Josep Mara Gunart Solà Dª. Clotlde de la Hguera González. D. Dego Rodríguez Rodríguez Secretaro de la Sala D. Mguel Sánchez Blanco, Vcesecretaro del Conseo En Madrd, a 27 de novembre de 2014 Vsto el expedente relatvo a la propuesta de retrbucón a reconocer a cada empresa ttular de nstalacones de transporte de energía eléctrca, la Sala de Supervsón Regulatora, acuerda emtr el sguente: Págna 1 de 68

3 PROPUESTA DE RETRIBUCIÓN A RECONOCER A LAS EMPRESAS TITULARES DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL EJERCICIO APLICACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS DEL REAL DECRETO 1047/2013 Y DEL REAL DECRETO-LEY 7/2013 ÍNDICE 1. OBJETO BASE NORMATIVA METODOLOGÍA RETRIBUTIVA DEL REAL DECRETO 1047/ Instalacones puestas en servco con anterordad al 1 de enero de Instalacones puestas en servco entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de dcembre de Instalacones sngulares Cálculo de la retrbucón conforme a lo establecdo en los apartados anterores Cálculo de la retrbucón de las nstalacones de transporte propedad de otras empresas dstrbudoras Cálculo del ncentvo de dsponbldad METODOLOGÍA RETRIBUTIVA REAL DECRETO-LEY 9/ Cálculo de la retrbucón asocada a las nstalacones Cálculo del ncentvo de dsponbldad Págna 2 de 68

4 PROPUESTA DE RETRIBUCIÓN A RECONOCER A LAS EMPRESAS TITULARES DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL EJERCICIO APLICACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS DEL REAL DECRETO 1047/2013 Y DEL REAL DECRETO-LEY 7/ OBJETO El presente documento vene a recoger la propuesta de retrbucón para el año 2015 a reconocer a cada empresa ttular de nstalacones de transporte de energía eléctrca, al obeto de dar cumplmento a lo establecdo en el artículo 6 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de dcembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de transporte de energía eléctrca, y al ofco de fecha 14 de octubre de 2014 remtdo por la Dreccón General de Polítca Energétca y Mnas. 2. BASE NORMATIVA El régmen retrbutvo de la actvdad de transporte de energía eléctrca se modfcó por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen drectvas en matera de mercados nterores de electrcdad y gas y en matera de comuncacones electróncas, y por el que se adoptan meddas para la correccón de las desvacones por desaustes entre los costes e ngresos de los sectores eléctrco y gassta, establecendo que la retrbucón por nversón de las nstalacones de transporte debía estar vnculada a los actvos en servco no amortzados. Así msmo, dcho Real Decreto-ley establecó que el devengo y el cobro de la retrbucón generada por nstalacones de transporte de energía eléctrca puestas en servco el año n se ncará el 1 de enero del año n+2. Posterormente, el artículo 39 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de ulo, de meddas para garantzar la establdad presupuestara y de fomento de la compettvdad, establecó como crtero para la retrbucón de la actvdad de transporte de energía eléctrca que la retrbucón en concepto de nversón se ceñrá a aquellos actvos en servco no amortzados tomando como base para su retrbucón fnancera el valor neto de los msmos. Por su parte, el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de ulo, por el que se adoptan meddas urgentes para garantzar la establdad fnancera del sstema eléctrco, supuso la ntroduccón de un nuevo prncpo retrbutvo al referencar la tasa de retrbucón al rendmento de las Oblgacones del Estado a 10 años. Se establecó así msmo la retrbucón de la actvdad de transporte para dstntos frentes temporales: Págna 3 de 26

5 Del 1 enero 2013 al 12 ulo 2013: la parte proporconal de la retrbucón provsonal para 2013 fada en la Orden IET/221/2013 pasa a ser defntva. Del 13 ulo 2013 al 31 dcembre 2013: la retrbucón se determna conforme a la metodología contenda en el Anexo III del ctado Real Decreto-ley 9/2013. Se fa la tasa de retrbucón en 100 puntos báscos sobre las Oblgacones del Estado a 10 años en el mercado secundaro de los tres meses anterores a la entrada en vgor de la norma. A partr de 2014: la retrbucón se determna conforme a la metodología contenda en el Anexo IV del ctado Real Decreto-ley 9/2013. Se fa la tasa de retrbucón en 200 puntos báscos sobre las Oblgacones del Estado a 10 años en el mercado secundaro de los tres meses anterores a la entrada en vgor de la norma. Por otro lado, la Ley 24/2013, de 26 de dcembre, del Sector Eléctrco, establecó en su artículo 14 que las metodologías de retrbucón de las actvdades de transporte y dstrbucón se establecerían reglamentaramente atendendo a los costes necesaros para construr, operar y mantener las nstalacones de acuerdo al prncpo de realzacón de la actvdad al menor coste para el sstema eléctrco. Asmsmo, en dcha Ley se establecen y consoldan los sguentes prncpos retrbutvos: a) El devengo y el cobro de la retrbucón generado por nstalacones de transporte puestas en servco el año n se ncará el 1 de enero del año n+2. b) La retrbucón en concepto de nversón se hará para aquellos actvos en servco no amortzados tomando como base para su retrbucón fnancera el valor neto de los msmos. c) Al efecto de permtr una retrbucón adecuada a la de una actvdad de bao resgo, la tasa de retrbucón fnancera del actvo con derecho a retrbucón a cargo del sstema eléctrco estará referencado al rendmento de las Oblgacones del Estado a 10 años en el mercado secundaro ncrementado con un dferencal adecuado. d) La metodología de retrbucón de la actvdad de transporte deberá contemplar ncentvos económcos, que podrán tener sgno postvo o negatvo, para la meora de la dsponbldad de las nstalacones. e) El Goberno establecerá los crteros generales de redes y los crteros de funconamento de las nstalacones de produccón de energía eléctrca suetas a retrbucón regulada. Las metodologías retrbutvas que se establezcan con cargo a los ngresos del sstema eléctrco tendrán úncamente en consderacón los costes dervados de la aplcacón de dchos crteros. Págna 4 de 26

6 Fnalmente, en dcembre de 2013 se aprobó el Real Decreto 1047/2013, de 27 de dcembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retrbucón de la actvdad de transporte de energía eléctrca. Este Real Decreto se basa y consolda los ctados prncpos retrbutvos establecdos en el Real Decreto-ley 9/2013 y en la Ley 24/2013 y establece una formulacón para retrbur los actvos de transporte con una únca metodología ndependentemente de la fecha de obtencón de la autorzacón de explotacón de cada actvo. Además, prevé una revsón del conunto de parámetros técncos y económcos por perodos regulatoros de ses años. Por otra parte, ntroduce crteros de efcenca tanto en la construccón de las nfraestructuras, especalmente las de carácter sngular, como en la operacón y mantenmento de las redes. Asmsmo, se ntroducen crteros destnados al control del volumen de nversón y al control de costes dervados de la prolferacón de normatva de carácter autonómco y local. En el apartado sguente se detalla la metodología establecda en el ctado Real Decreto 1047/2013, de 27 de dcembre. 3. METODOLOGÍA RETRIBUTIVA DEL REAL DECRETO 1047/2013 La retrbucón para el año n de la empresa transportsta será la suma de la retrbucón de cada una de las nstalacones de transporte de su propedad que se encuentren en servco en el año n-2 y del ncentvo a la dsponbldad: R n = R n Instalacones en servco el año n 2 + ID n sendo, R n Retrbucón en el año n que percbe una empresa transportsta vnculada a las nstalacones de su ttulardad en servco en el año n-2. R n Retrbucón de la nstalacón pertenecente a la empresa transportsta en el año n por el hecho de estar en servco en el año n-2. ID n Incentvo de dsponbldad de la empresa transportsta percbdo el año n asocado al grado de dsponbldad ofrecdo por sus nstalacones de transporte en el año n-2. La retrbucón anual a percbr por el elemento de nmovlzado de la red de transporte en el año n por estar en servco en el año n-2, R n, se calculará como: R n = RIn + ROMn donde, Págna 5 de 26

7 RI n Retrbucón de nversón del elemento de nmovlzado en el año n por el hecho de estar en servco en el año n-2 y no haber superado su vda útl regulatora. ROM n Retrbucón de operacón y mantenmento del elemento de nmovlzado en el año n por el hecho de estar en servco en el año n-2. La retrbucón a la nversón de una nstalacón de la red de transporte, RI n, se calculará de acuerdo con la sguente fórmula: RI n = An + RFn donde, Retrbucón por amortzacón de la nversón del elemento de nmovlzado en el año n. A n RF n Retrbucón fnancera de la nversón de la nstalacón en el año n. La retrbucón por amortzacón de la nversón de la nstalacón, A n, se obtendrá a partr de los valores de nversón, de acuerdo con la sguente fórmula: A n = VI VU donde, VI Valor de la nversón con derecho a retrbucón a cargo del sstema de la nstalacón. VU Vda útl regulatora de la nstalacón expresada en años. Con carácter general tomará un valor de 40 años salvo que en la Orden Mnsteral que fe los valores untaros de referenca se dsponga otro valor específcamente para ese tpo de nstalacón o actvo. Los despachos de manobra con carácter general tendrán una vda útl regulatora de 12 años. La retrbucón fnancera de la nversón de la nstalacón en el año n, RF n, se calculará cada año n aplcando la tasa de retrbucón al valor neto de la nversón, conforme a la sguente formulacón: RF n = VNn TRFn donde, TRF n Tasa de retrbucón fnancera del año n a aplcar a la nstalacón durante el perodo regulatoro. Págna 6 de 26

8 VN n Valor neto de la nversón de la nstalacón con derecho a retrbucón a cargo del sstema el año n. Este valor se calculará de acuerdo a la sguente expresón: VN n = VI (k 2) VI VU k Número de años transcurrdos desde la obtencón de la autorzacón de explotacón de la nstalacón. Por su parte, la retrbucón en concepto de operacón y mantenmento a percbr por una nstalacón no sngular de la red de transporte el año n como consecuenca de haber estado en servco en el año n-2, ROM n, resultante de aplcar el valor untaro de operacón y mantenmento a la nstalacón, se calculará como: ROM n = (VOMn 2 UF ) FRROM n 2 donde: VOM n 2 Valor untaro de referenca de operacón y mantenmento del año n-2 aplcable a la nstalacón por sus característcas técncas. UF Undades físcas de la nstalacón. FRROM n 2 Factor de retardo retrbutvo de la operacón y mantenmento de la nstalacón. Este factor se derva del coste fnancero motvado por el retraso entre la puesta en servco de la nstalacón y el nco del devengo de retrbucón por operacón y mantenmento, y se calculará como: donde: FRROM n 2 = (1 + TRF n 2 ) tr_om TRF n 2 Tasa de retrbucón fnancera del año n-2. tr_om Tempo de retardo retrbutvo de la operacón y mantenmento de la nstalacón expresado en años. Este parámetro tomará los sguentes valores: a) Para todas las nstalacones puestas en servco antes del 1 de enero de 2011 su valor será nulo. b) Para las nstalacones puestas en servco desde el 1 de enero de 2011, su valor será uno. Los valores untaros de referenca anuales a aplcar en concepto de retrbucón por operacón y mantenmento a la nstalacón, serán los recogdos en la Orden Mnsteral que fe los valores untaros de referenca. Págna 7 de 26

9 La retrbucón por operacón y mantenmento de nstalacones sngulares se calculará de acuerdo a la sguente expresón: ROM n = ROMbase IAOM n FRROM n 2 sendo, ROM base Retrbucón por operacón y mantenmento base de una nstalacón sngular que se recoge en la Orden Mnsteral de declaracón de sngulardad. IAOM n Actualzador de los valores untaros de referenca de operacón y mantenmento. Para el cálculo de la retrbucón por operacón y mantenmento de una nstalacón sngular este parámetro tomará como valor 1 el prmer año en que devenga retrbucón dcha nstalacón sngular. FRROM n 2 Factor de retardo retrbutvo de la operacón y mantenmento señalado anterormente. Las nstalacones que cesen su operacón de forma defntva en el año n-2 percbrán en el año n en concepto de operacón y mantenmento la parte proporconal al número de días que huberan estado en servco dcho año deando de percbr retrbucón a partr de ese momento. Asmsmo, las empresas que pongan en servco nstalacones en el año n-2, percbrán en concepto de operacón y mantenmento en el año n la parte proporconal al número de días que huberan estado en servco en el año n Instalacones puestas en servco con anterordad al 1 de enero de 1998 Las nstalacones puestas en servco con anterordad al 1 de enero de 1998 y que a fecha 31 de dcembre del año n-2, sendo n el año de nco del prmer perodo regulatoro, aún contnúen en servco se consderarán como una únca nstalacón, de valor de nversón con derecho a retrbucón a cargo del, 1998 sstema por el hecho de estar en servco en el año n-2 VI pre y de vda, 1998 resdual promedo reconocda VR pre a 31 de dcembre del año n-2. Como vda resdual promedo se ha utlzado la consderada por esta Comsón en el Informe sobre la propuesta de Orden por la que se establecen las retrbucones del segundo perodo de 2013 para las actvdades de transporte y dstrbucón de energía eléctrca y se establecen otras meddas en relacón con la retrbucón de las actvdades de transporte y dstrbucón de años anterores, aprobado el 26 de ulo de 2013, que a efectos de la retrbucón de 2014, en la que se contemplaban las nstalacones puestas en servco hasta el 31 de dcembre del año 2012, quedaba establecda en 9 años. A este respecto, es precso señalar que con fecha 9 de octubre de 2014 la Sala de Supervsón Págna 8 de 26

10 Regulatora de la CNMC aprobó el Informe a solctud de la DGPEM sobre la petcón de REE de ncremento de la vda resdual por renovacón y meora de la nstalacones que han obtendo autorzacón de explotacón antes de 1998 en el que se concluía que tal petcón de REE no debía ser atendda, toda vez que no quedaban acredtadas las nversones ncurrdas a tales efectos, por lo tanto, la vda resdual quedaba establecda en los ctados 9 años. El valor de nversón formulacón:, pre 1998 VI se calculará de acuerdo a la sguente VI, pre 1998 RI n 1 VU pre 1998, pre ( VR TRFn 1 ) Para su cálculo se parte de la retrbucón de la nversón en el año n-1 de las nstalacones puestas en servco con anterordad al 1 de enero de 1998, la cual está mplícta en la retrbucón de la actvdad de transporte aprobada en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revsan los peaes de acceso de energía eléctrca para En relacón a dcha retrbucón por nversón, es precso señalar que con fecha 23 de octubre fue aprobado por la Sala de Supervsón Regulatora de la CNMC el Informe a solctud de la DGPEM sobre la retrbucón por nversón en nstalacones puestas en servco antes del 1 de enero de 1998 en el que se concluía que el parámetro αpre98, que es el coefcente que reflea qué cantdad en base uno de la retrbucón total se destna a retrbur la nversón, no va a ser modfcado. Partendo de dcho valor de la nversón se calcula para el eercco 2015 la nueva amortzacón y la retrbucón fnancera, que conforme a los cálculos realzados son las que se reflean en la sguente tabla: Retrbucón por nversón de las nstalacones anterores a 1998 TOTAL mles de Amortzacón Retrbucón fnancera En relacón al coste de operacón y mantenmento de este grupo de nstalacones, el msmo se calcula como para el resto de nstalacones, es decr, por aplcacón de los valores untaros de O&M propuestos por la CNMC al nventaro de nstalacones que han remtdo las empresas transportstas. Conforme a los cálculos realzados la retrbucón por O&M para estas nstalacones es la que se muestra en la sguente tabla: Págna 9 de 26

11 TOTAL mles de Retrbucón por O&M de las nstalacones anterores a Instalacones puestas en servco entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de dcembre de 2013 El valor de nversón con derecho a retrbucón a cargo del sstema de las nstalacones puestas en servco entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de dcembre de dos años antes del nco del prmer perodo regulatoro y que a,no dcha fecha contnúen en servco, denomnado VI sng 1998 n 2, se calculará de acuerdo a la sguente expresón:,no sng VI 1998 n 2,valores untaros = (VI 1998 n 2 δ AY ) FRRI 1998 n 2 donde:,valores VI untaros 1998 n 2 Valor de la nversón de la nstalacón no sngular que obtuvo autorzacón de explotacón entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de dcembre de dos años antes del nco del prmer perodo regulatoro y que a dcha fecha contnúa en servco, calculado empleando los valores untaros de referenca actualzados a fecha 31 de dcembre de dos años antes del de nco del prmer perodo regulatoro. δ Coefcente en base uno que reflea el complemento a uno del valor total de nversón de dcha nstalacón fnancado y/o ceddo por terceros. AY Valor de las ayudas públcas percbdas por la nstalacón. En el caso de que estas ayudas públcas provengan de organsmos de la Unón Europea, este valor será el 90% del mporte percbdo. FRRI 1998 n 2 Factor de retardo de retrbucón a la nversón de la nstalacón que obtuvo autorzacón de explotacón entre el año 1998 y el año n-2. Este factor es dervado del coste fnancero motvado por el retraso entre la puesta en servco de la nstalacón y el nco del devengo de retrbucón por nversón, que se calculará como: donde: FRRI 1998 n 2 = (1 + TRF prmer_per ) tr TRF prmer_per Tasa de retrbucón fnancera empleada en el prmer año del prmer perodo regulatoro. tr Tempo de retardo retrbutvo de la nstalacón expresado en años. Este parámetro tomará un valor de 0,5 años para las nstalacones que han obtendo Págna 10 de 26

12 autorzacón de explotacón antes del 1 de enero del año 2011 y de 1,5 años para las que han obtendo autorzacón de explotacón desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de dcembre de dos años antes del nco del prmer perodo regulatoro. En el prmer perodo regulatoro la tasa de retrbucón fnancera será la establecda en la dsposcón adconal décma de la Ley 24/2013, de 26 de dcembre, que se corresponde con la meda del rendmento de las Oblgacones del Estado a 10 años en el mercado secundaro de los tres meses anterores a la entrada en vgor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de ulo, ncrementada en 200 puntos báscos. Los cálculos realzados se han llevado sobre los nventaros remtdos por REE y UFD, en base a los formatos y crteros establecdos en la Resolucón de la DGPEM, de 29 de abrl de 2013, por la que se establecen los crteros que deberán segur las empresas ttulares de nstalacones de transporte de energía eléctrca para la remsón del nventaro audtado de nstalacones de transporte de energía eléctrca cuya puesta en servco haya sdo anteror al 1 de enero de Así msmo, los valores untaros aplcados han sdo los contendos en la Propuesta de valores untaros de referenca de nversón y de operacón y mantenmento para las nstalacones de transporte aprobada por la Sala de Supervsón Regulatora de la CNMC con fecha 12 de uno de No obstante lo anteror, entre los conceptos que se habían ncorporado en el cálculo de los valores untaros de referenca de nversón se ncluían los llamados "ntereses ntercalaros", s ben, de acuerdo con lo establecdo en el artículo 15.3 del Real Decreto 1047/2013, "en nngún caso dchos valores untaros de referenca ncorporarán costes fnanceros, n otros no vnculados drectamente a la actvdad de transporte de energía eléctrca". Por este motvo, los valores untaros utlzados para el cálculo de la retrbucón por nversón en 2015 se han mnorado en el porcentae correspondente a dchos ntereses ntercalaros. Conforme a los cálculos realzados, la retrbucón por nversón para las nstalacones no sngulares puestas en servco entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de dcembre de 2013, desglosada en retrbucón por amortzacón y por retrbucón fnancera, son las que se reflean en la sguente tabla: Retrbucón por nversón de las nstalacones posterores a 1997 TOTAL mles de Amortzacón Retrbucón fnancera Págna 11 de 26

13 En relacón con los costes de O&M, estos se calculan por aplcacón de los costes untaros de O &M propuestos por la CNMC al nventaro de nstalacones que han remtdo las empresas transportsta, y sguendo lo establecdo en el artículo el artículo 7. Tenendo en cuenta lo anteror, se obtene una retrbucón por O&M para estas nstalacones que es la que se muestra en la sguente tabla: TOTAL mles de Retrbucón por O&M de las nstalacones posterores a Instalacones sngulares Se entende por nversones sngulares aquellas que se lleven a cabo en nfraestructuras de transporte cuyas característcas de dseño, confguracón, condcones operatvas o técncas constructvas no estén recogdas en la Orden Mnsteral que fe los valores untaros de referenca de nversón y operacón y mantenmento. El valor de nversón con derecho a retrbucón a cargo del sstema de cada una de las nstalacones catalogadas de sngulares que han obtendo autorzacón de explotacón entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de dcembre de dos años antes del nco del prmer perodo regulatoro y que a dcha fecha contnúen en,sng servco, VI 1998 n 2, se calculará de acuerdo a la sguente expresón:,sng VI 1998 n 2, = (VI audtado 1998 n 2 δ AY ) FRRI 1998 n 2 donde:, VI audtado 1998 n 2 Valor audtado de la nversón de la nstalacón sngular que ha obtendo autorzacón de explotacón entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de dcembre de dos años antes del nco del prmer perodo regulatoro y que a dcha fecha contnúa en servco. δ es un coefcente en base uno que reflea el complemento a uno del valor total de nversón de dcha nstalacón fnancado y ceddo por terceros. AY Valor de las ayudas públcas percbdas por la nstalacón. En el caso de que estas ayudas públcas provengan de organsmos de la Unón Europea, este valor será el 90% del mporte percbdo. Págna 12 de 26

14 FRRI 1998 n 2 Factor de retardo de retrbucón a la nversón de la nstalacón que ha obtendo autorzacón de explotacón entre el año 1998 y el año n-2. Este factor es dervado del coste fnancero motvado por el retraso entre la obtencón de autorzacón de explotacón de la nstalacón y el nco del devengo de retrbucón por nversón, que se calculará como: donde: FRRI 1998 n 2 = (1 + TRF prmer_per ) tr TRF prmer_per Tasa de retrbucón fnancera empleada en el prmer año del prmer perodo regulatoro. tr Tempo de retardo retrbutvo de la nstalacón expresado en años. Este parámetro tomará un valor de 0,5 años para las nstalacones que han obtendo autorzacón de explotacón antes del 1 de enero del año 2011 y de 1,5 años para las nstalacones que han obtendo autorzacón de explotacón desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de dcembre dos años antes del de nco del prmer perodo regulatoro. La retrbucón por operacón y mantenmento de las nstalacones sngulares se calculará de acuerdo a la sguente expresón: ROM n = ROM base IAOM n FRROM n 2 donde, ROM base Retrbucón por operacón y mantenmento base de una nstalacón sngular que se recoge en la Orden de declaracón de sngulardad. IAOM n Actualzador de los valores untaros de referenca de operacón y mantenmento. Para el cálculo de la retrbucón por operacón y mantenmento de una nstalacón sngular este parámetro tomará como valor 1 el prmer año en que devenga retrbucón dcha nstalacón sngular. FRROM n 2 Factor de retardo retrbutvo de la operacón y mantenmento A este respecto, con fecha 30 de octubre de 2014 fue aprobado por la Sala de Supervsón Regulatora de la CNMC el Informe solctado por la DGPEM sobre la petcón de REE de reconocmento del carácter sngular de dversas nstalacones de transporte de energía eléctrca. En dcho nforme se concluía que de conformdad con lo establecdo en el artículo 19.1 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de dcembre, esta Comsón consdera que las nversones asocadas a las sguentes nstalacones tenen carácter sngular, dado que sus característcas de dseño, confguracón, condcones operatvas o técncas constructvas no se corresponden con los de las nstalacones para las que pueden farse unos valores untaros de referenca de nversón y de operacón y mantenmento, sendo éstas las que a contnuacón se relaconan, y se calcula su retrbucón. Págna 13 de 26

15 Líneas sngulares FARDIOUA-TARIFA (MARRUECOS-ESPAÑA 2º CIRCUITO) Fecha APS Ayudas RI Mles de ROyM Mles de TOTAL Mles de 01/01/ SENTMENAT BESCANO 22/12/ VIC BESCANÓ 24/05/ MORVEDRE-SANTA PONSA (CABLE SUBMARINO) 23/08/ Máqunas Sngulares REACTANCIA SERIE ASCÓ DESFASADOR GALAPAGAR DESFASADOR SAN MIGUEL DE SALINAS Fecha APS Ayudas RI Mles de ROyM Mles de TOTAL Mles de 07/03/ /08/ /03/ Cálculo de la retrbucón conforme a lo establecdo en los apartados anterores Tenendo en cuenta los apartados anterores se obtenen, en base a la metodología establecda en el Real Decreto 1047/2013, los mportes retrbutvos que se muestran en la sguente tabla: Retrbucón Transporte 2015 (mles de ) TOTAL No obstante lo anteror, y s ben el Real Decreto 1047/2013 establece que los nuevos valores untaros de referenca no deben ncorporar costes fnanceros, se estma que los valores untaros de nversón deberían ncorporar, como ha vendo sendo tradcón, los llamados ntereses ntercalaros, dado que los msmos venen a reconocer los costes fnanceros ncurrdos durante la construccón de las nstalacones, es decr, el captal crculante. A este respecto, es precso tener en consderacón que los perodos de construccón de las nstalacones de transporte son muy dlatados (típcamente 6 años para las líneas y 4 años para las subestacones). Igualmente, se entende necesaro corregr el factor de retardo de retrbucón a la nversón, FRRI, establecdo en el Real Decreto 1047/2013, ello para que su efecto se lmte úncamente a las nstalacones puestas en servco a partr del 1 de enero de 2011, ya que fue en vrtud del Real Decreto-ley 13/2012 donde se establecó que el devengo y el cobro de la retrbucón generada por Págna 14 de 26

16 nstalacones de transporte puestas en servco el año n se ncaría desde el 1 de enero del año n+2, por lo que dcho crtero retrbutvo úncamente afectó a las nstalacones puestas en servco a partr del 1 de enero de Tenendo en cuenta estas dos consderacones, la retrbucón para la actvdad de transporte que se obtendría para 2015 sería la que se reflea en la sguente tabla: Retrbucón Transporte 2015 mles de TOTAL Por otra parte, y además de lo anteror, cabría tambén la posbldad de consderar que los valores untaros de referenca de operacón y mantenmento no ncorporasen nngún margen respecto a los costes realmente ncurrdos. Ello tendría su ustfcacón en que este tpo de actvdades reguladas los costes son margnales, es decr, los correspondentes a las nuevas nstalacones que se pongan en servco serán menores que los correspondentes a las nstalacones exstentes. Tenendo en cuenta lo anteror, la retrbucón para la actvdad de transporte que se obtendría para 2015 sería la que se reflea en la sguente tabla: Retrbucón Transporte 2015 mles de TOTAL Cálculo de la retrbucón de las nstalacones de transporte propedad de otras empresas dstrbudoras Las empresas dstrbudoras Bassols Energía, S.A., Estabanell y Pahsa Energía, S.A., Eléctrca del Oeste Dstrbucón, S.L.U. y Vall de Soller Energía, S.L.U., con motvo de la Resolucón de la DGPEM, de 29 de abrl de 2014, por la que se establecen los crteros que deberán segur las empresas dstrbudoras de energía eléctrca para la remsón del nventaro audtado de nstalacones de dstrbucón de energía eléctrca cuya puesta en servco haya sdo anteror al 1 de enero de 2014, han remtdo sus respectvos nventaros constatándose la exstenca de nstalacones que tenen la consderacón de red de transporte. Por ello, se ha proceddo a realzar los cálculos retrbutvos para dchas nstalacones conforme a lo establecdo en el reteradamente ctado Real Decreto 1047/2013. Los resultados obtendos son los que se reflean en la sguente tabla: RETRIBUCIÓN TRANSPORTE 2015 (MILES DE ) TOTAL Otras empresas dstrbudoras Págna 15 de 26

17 Al respecto, es precso señalar que las empresas Bassols Energía, S.A. y Estabanell y Pahsa Energía, S.A. tenen nstalacones de transporte cuya puesta en servco es anteror al 1 de enero de 1998, por lo que conforme a la dsposcón adconal segunda del Real Decreto 1047/2013, la retrbucón por nversón se calcularía sobre la base de la retrbucón asgnada a dchas nstalacones en el eercco Dado que la retrbucón de estas nstalacones se calculaba dentro de la retrbucón a la dstrbucón de dchas empresas, se ha optado por calcular la retrbucón de las msmas con los costes untaros de nversón aplcados a las nstalacones cuya puesta en servco es posteror al 1 de enero de Cálculo del ncentvo de dsponbldad En el artículo 22 del Real Decreto 1047/2013 se establece el procedmento para calcular el Índce de Indsponbldad de una famla de nstalacones F de la empresa (REE como transportsta únco y otras empresas dstrbudoras ttulares de nstalacones de transporte) en el año n-2, que expresa la ndsponbldad durante el año n-2 de las nstalacones transporte de la empresa que se ncluyen en la famla F, y que se calculará de acuerdo a la sguente expresón: IIFn 2 de que F t T de que F PN PN donde PN es la potenca nomnal de la nstalacón pertenecente a la empresa. Las famlas de nstalacones a consderar según el Real Decreto 1047/2013 son las sguentes: Líneas aéreas a 400 kv. Líneas aéreas a 220 kv. Líneas aéreas a 132 kv. Líneas aéreas a 66 kv. Líneas subterráneas a 220 kv. Líneas subterráneas a 132 kv. Líneas subterráneas a 66 kv. Transformadores con prmaro a 400 kv. Transformadores 220/132 kv. Transformadores 220/66 kv. Transformadores 132/66 kv. Reactancas 400 kv. Reactancas 220 kv. Reactancas 132 kv. Reactancas 66 kv. Págna 16 de 26

18 Condensadores 400 kv. Condensadores 220 kv. Condensadores 132 kv. Condensadores 66 kv. En contestacón a la petcón de nformacón realzada por la CNMC en septembre de 2014, REE en caldad de OS remtó el nforme Dsponbldad de las nstalacones de la red de transporte según el Real Decreto 1047/2013. En dcho nforme el OS proporcona la sguente nformacón: TABLAS CONFIDENCIALES Tomando en consderacón las dsponbldades por famlas señaladas anterormente, se ha calculado la dsponbldad agregada a nvel de empresa DI n-2 aplcando el índce de ponderacón k F,n-2 recogdo en el artículo 23 del Real Decreto 1047/2013: donde: k F, n 2 = de que F VOM F, UF de VOM UF VOM Valor medo de los valores untaros de referenca de operacón y mantenmento del año n-2 para las nstalacones de la famla F. UF Undades físcas de la nstalacón. Asmsmo, el artículo 24 del Real Decreto 1047/2013 hace referenca al cálculo del índce por dsponbldad a nvel de empresa a partr de las expresones sguentes: S (D n 2 D mn n 2 ) > 0 ID, n = CMAx, n (D n 2 D mn n 2 ) (D obetvo perodo D mn n 2 ) S (D n 2 D mn n 2 ) < 0 ID, n = CMn, n (D n 2 D mn n 2 ) (D obetvo perodo D mn n 2 ) REE El valor de la dsponbldad agregada de las nstalacones de REE en el año 2013, D n-2, a percbr en la retrbucón del año 2015 es gual a 98,15%, ello de acuerdo con los datos recogdos en el apartado anteror. El valor D obetvo-perodo ha quedado fado en el 98,5% según el punto 4 de la dsposcón adconal segunda del Real Decreto 1047/2013. Págna 17 de 26

19 La dsponbldad mínma D mn- n-2 de acuerdo con la defncón que fgura en el artículo 24 del Real Decreto 1047/2013 se calcula tomando la meda de las dsponbldades de la empresa correspondentes a los 3 años prevos al n-2 menos 0,5. Según esto, la dsponbldad mínma de REE en el año 2013 sería la meda de las dsponbldades de los años 2010, 2011 y 2012 menos 0,5, lo que arroa un valor de 97,34%. Con estos valores, el cocente sería gual a 0,71, por lo que el ncentvo global de REE debe ser 0,71 x C Max. Este valor C Max, de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 1047/2013, es gual al 2,5% de los ngresos por operacón y mantenmento. Por tanto, el ncentvo por dsponbldad de las nstalacones de transporte de REE para el año 2015 será de --- mles de. UFD El valor de la dsponbldad agregada de las nstalacones de UFD en el año 2013, D n-2, a percbr en la retrbucón del año 2015 es gual a 98,71%, ello de acuerdo con los datos recogdos en el apartado anteror. Como se ha señalado, el valor D obetvo-perodo ha quedado fado en el 98,5%. La dsponbldad mínma D mn- n-2 de acuerdo con la defncón que fgura en el artículo 24 del Real Decreto 1047/2013 se calcula tomando la meda de las dsponbldades de la empresa correspondentes a los 3 años prevos al n-2 menos 0,5. Según esto, la dsponbldad mínma de UFD en el año 2013 sería la meda de las dsponbldades de los años 2010, 2011 y 2012 menos 0,5 lo que supone un valor gual a 97,47%. Con esos parámetros el cocente sería gual a 1,2, por lo que el ncentvo global de UFD debe ser 1,2 x C Max. Este valor C Max, de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 1047/2013, es gual al 2,5% de los ngresos por operacón y mantenmento. Por tanto, el ncentvo por dsponbldad de las nstalacones de transporte de UFD para el año 2015 será de --- mles de. VALL DE SOLLER El valor de la dsponbldad agregada de las nstalacones de Vall de Soller en el año 2013, D n-2, a percbr en la retrbucón del año 2015 es gual a 99,97% de acuerdo con los datos recogdos en el apartado anteror. Como se ha señalado, el valor D obetvo-perodo ha quedado fado en el 98,5%. La dsponbldad mínma D mn- n-2 de acuerdo con la defncón que fgura en el artículo 24 del Real Decreto 1047/2013 se calcula tomando la meda de las Págna 18 de 26

20 dsponbldades de la empresa correspondentes a los 3 años prevos a n-2 menos 0,5. Según esto, la dsponbldad mínma de Vall de Soller en el año 2013 sería la meda de las dsponbldades de los años 2010, 2011 y 2012 menos 0,5 lo que supone un valor gual a 98,57%. Con esos parámetros el denomnador del cocente sería negatvo, al ser D mn- n-2 superor a D obetvo-perodo. De acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 1047/2013 en nngún caso el denomnador puede tomar valores nferores a 0,1, por lo que para el cálculo se ha gualado el denomnador a dcho valor. Con esos parámetros el cocente sería gual a 0,14, por lo que el ncentvo global de Vall de Sóller debe ser 0,14 x C Max. Este valor C Max, de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 1047/2013, es gual al 2,5% de los ngresos por operacón y mantenmento. Por tanto, el ncentvo por dsponbldad de las nstalacones de transporte de Vall de Soller para el año 2015 será de A la fecha de elaboracón del presente nforme no se dspone de datos de dsponbldad para el resto de empresas dstrbudoras ttulares de nstalacones de transporte. En la sguente tabla se muestran los valores del ncentvo para cada una de las empresas. Empresa o grupo empresaral Euros TOTAL METODOLOGÍA RETRIBUTIVA REAL DECRETO-LEY 9/2013 El Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de ulo, por el que se adoptan meddas urgentes para garantzar la establdad fnancera del sstema eléctrco establece una metodología de retrbucón transtora hasta la entrada en vgor de la metodología retrbutva establecda en el Real Decreto 1047/2013, y referenca la tasa de retrbucón al rendmento de las Oblgacones del Estado a 10 años. Así, el artículo 5 del ctado Real Decreto-ley 9/2013 sobre Método de retrbucón de la actvdad de transporte de energía eléctrca establece que la retrbucón a percbr desde el 1 de enero del año 2014 se calculará de acuerdo con la metodología recogda en el Anexo IV del msmo. El ctado Anexo IV sobre Metodología de cálculo de la retrbucón de la actvdad de transporte a partr de 2014 determna la exstenca de cuatro grupos dferencados de nstalacones: 1) las nstalacones de transporte cuya puesta en servco fue anteror al 1 de enero de 1998; 2) las nstalacones de transporte cuya puesta en servco fue entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de dcembre del 2007, ambos nclusve; 3) las nstalacones de transporte cuya Págna 19 de 26

21 puesta en servco fue entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de dcembre del 2011, ambos nclusve; y 4) aquellas nstalacones de transporte cuya puesta en servco ha sdo posteror al 1 de enero de 2012, establecendo el cálculo de la retrbucón de la actvdad de transporte conforme a la sguente formulacón: R n = R npre R n R n R,n post ID n donde, R n Retrbucón reconocda a la empresa en el año n por el eercco de la actvdad de transporte asocado a todas las nstalacones en servco en el año n-2. R npre 1998 Retrbucón reconocda a la empresa en el año n por el eercco de la actvdad de transporte asocado a todas las nstalacones puestas en servco con anterordad a 1998 y que aún se encuentran en servco en el año n-2. R n Retrbucón reconocda a la empresa en el año n por el eercco de la actvdad de transporte asocado a todas las nstalacones puestas en servco entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de dcembre de 2007 nclusve y que aún se encuentran en servco en el año n-2. R n Retrbucón reconocda a la empresa en el año n por el eercco de la actvdad de transporte asocado a todas las nstalacones puestas en servco entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de dcembre de 2011 nclusve y que aún se encuentran en servco en el año n-2. R,n post 2011 Retrbucón reconocda a la empresa en el año n por el eercco de la actvdad de transporte asocado a todas las nstalacones puestas en servco con posterordad al año 2011 y que aún se encuentran en servco en el año n-2. Incentvo de dsponbldad de la empresa transportsta a percbr el año n asocado al grado de dsponbldad ofrecdo por sus nstalacones de transporte en el año n-2. ID n 4.1. Cálculo de la retrbucón asocada a las nstalacones El apartado 3 del ctado Anexo IV establece que, para el cálculo de los tres prmeros térmnos, R npre 1998, R n y R n , se consderará como s cada uno de ellos fuera una únca nstalacón, con un valor de nmovlzado bruto asocado a cada grupo y con una vda resdual determnada. Dchos nmovlzados son los que se estableceron para determnar la retrbucón del transporte en el eercco 2014, y venen dados por la sguente expresón: Págna 20 de 26

22 R,n = VI VU + (VI (k 2) VI VU) TRF Para el cálculo de la vda resdual de cada grupo de nstalacones se consdera la que se desprende de la nformacón contenda en el nforme Informacón técnca y económca de la Actvdad de Transporte que el Conseo de la extnta CNE acordó remtr a la Secretara de Estado de Energía con fecha 18 de abrl de Dcha nformacón estaba calculada al año 2011, luego a la hora de aplcar la anteror fórmula, se consderará que han transcurrdo dos años más desde la puesta en servco. En la sguente tabla se recoge el valor de (k-2) para cada uno de los grupos de nstalacones consderados. (K-2) años Inst. anterores a Inst. desde 1 enero 1998 hasta 31 dcembre Inst. desde 1 enero 2008 hasta 31 dcembre En relacón a la retrbucón por O&M de los ctados grupos de nstalacones, gualmente se toma la que se establecó en el eercco 2014, actualzada en base a la formulacón establecda en el apartado 3 del Anexo IV. ROM n = ROM n 1 (1 + IAOM n 2 ) En relacón con las nstalacones cuya puesta en servco es posteror al año 2011, el apartado 2 del Anexo IV establece, para la retrbucón por nversón, que el valor de la nversón a consderar será la semsuma del valor real audtado y el valor obtendo por aplcacón de los valores untaros de nversón de las nstalacones de transporte, en tanto que para la retrbucón por O&M establece que la msma se calculará por aplcacón de los costes untaros de operacón y mantenmento a dchas nstalacones. Por otra parte, se destaca que los valores macroeconómcos consderados en el cálculo de la retrbucón para la actvdad de transporte en 2015 han sdo el IPC a mpuestos constantes sn almentos no elaborados n productos energétcos del año 2013 y el IPRI de benes de equpo del año 2013, cuyos valores se muestran en la sguente tabla: Año 2013 IPC 0,20 IPRI -0,40 Fuente: INE Págna 21 de 26

23 Con dchos valores se obtene un actualzador (1+IAOM n-2 ) de 0,9924. Respecto a la tasa de retrbucón fnancera, que se corresponde con el rendmento de las Oblgacones del Estado a 10 años ncrementado en 200 puntos, la msma resulta ser del 6,503%. Sobre la base de todo lo anteror, y de acuerdo con la nformacón facltada por las empresas, la retrbucón asocada a las nstalacones de transporte para los dstntos grupos menconados y para las dstntas empresas ttulares de nstalacones de transporte sería la que se muestra en la sguente tabla: Retrbucón Transporte 2015 (mles de ) TOTAL Cálculo del ncentvo de dsponbldad Es precso señalar que está pendente de defnr, medante Orden Mnsteral, el procedmento de cálculo del ncentvo por dsponbldad global al que se hace referenca en la dsposcón adconal cuarta del Real Decreto 325/2008. Por ello, se ha utlzado la metodología recogda en el Real Decreto 2819/1998, s ben consderando lo establecdo en la ctada dsposcón adconal cuarta, por la cual se lmta este ncentvo al ±2% de los ngresos anuales de la empresa transportsta en concepto de retrbucón por costes de nversón, tal y como ya se tuvo que realzar para el cálculo de las dsponbldades de los años 2009, 2010 y 2011 recogdas en la Orden IET/2442/2013, de 26 de dcembre, por la que se establecen las retrbucones del segundo perodo de 2013 para las actvdades de transporte y dstrbucón de energía eléctrca y se establecen otras meddas en relacón con la retrbucón de las actvdades de transporte y dstrbucón de años anterores, y en el cálculo de las dsponbldades de 2013 y 2014 recogdas en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revsan los peaes de acceso de energía eléctrca para La nformacón relatva a la dsponbldad de las nstalacones que conforman la red de transporte para el año 2013, es la aportada por el OS con motvo de la nformacón solctada por la CNMC para la elaboracón del nforme para el cálculo de las tarfas de acceso de Al respecto, se señala que el OS ha ndcado que los índces de dsponbldad se han calculado según lo establecdo en el Real Decreto 1955/2000, desglosado por empresas, conforme se muestra en la sguente tabla: TABLA CONFIDENCIAL Tenendo en cuenta las anterores dsponbldades se obtene los valores del ncentvo que se muestran en la sguente tabla: Págna 22 de 26

24 Empresa o grupo empresaral Mles de TOTAL Págna 23 de 26

25 1 Págna 24 de 26

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