C I R C U L A R N 2.133

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1 Montevdeo, 17 de Enero de 2013 C I R C U L A R N Ref: Insttucones de Intermedacón Fnancera - Responsabldad patrmonal neta mínma - Susttucón de la Dsposcón Transtora del art. 154 y de los arts. 158, 160, 165, 166, 170, 172 y 544 de la R.N.R.C.S.F. Se pone en conocmento que la Superntendenca de Servcos Fnanceros adoptó, con fecha 28 de dcembre de 2012, la resolucón que se transcrbe segudamente: 1. SUSTITUIR la Dsposcón Transtora del artículo 154 de la Recoplacón de Normas de Regulacón y Control del Sstema Fnancero por la sguente: Los mportes provenentes de las revaluacones de benes de uso al 31 de dcembre de 2012 que no se hayan captalzado al 30 de setembre de 2013, no se computarán en el captal común a que refere el artículo 154. Las oblgacones subordnadas a que refere el artículo 63 y que estuveran autorzadas a la fecha de publcacón de la resolucón comuncada por la Crcular Nº 2099 de 30 de dcembre de 2011, se contnuarán computando en el artículo 154 con el límte vgente al momento de su autorzacón. 2. SUSTITUIR el artículo 158 de la Recoplacón de Normas de Regulacón y Control del Sstema Fnancero por el sguente: ARTÍCULO 158 (RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL NETA MÍNIMA). Las nsttucones de ntermedacón fnancera deberán mantener, en todo momento, una responsabldad patrmonal neta mínma determnada en la forma que se ndca a contnuacón. 1

2 1. Para los bancos, casas fnanceras y cooperatvas de ntermedacón fnancera, será equvalente al mayor valor que resulte de la comparacón entre el requermento de captal básco, el requermento de captal por actvos y contngencas, y el requermento de captal por resgos, según se ndca a contnuacón: a) Requermento de captal básco. Es la responsabldad patrmonal básca ndcada en el artículo 159. b) Requermento de captal por actvos y contngencas. Es equvalente al 4% del total de actvos y contngencas -netos de prevsones- que surjan del estado de stuacón patrmonal confecconado de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 507. A estos efectos se deberá exclur el capítulo "Actvos Intangbles", el grupo "Inversones especales" del capítulo "Inversones", los saldos con la casa matrz y las dependencas de ésta en el exteror que se deducen para la determnacón de la responsabldad patrmonal neta a que refere el artículo 154, y los saldos deudores de operacones a lqudar y derechos contngentes por opcones de compraventa. Asmsmo, deberá agregarse el equvalente de crédto de las operacones a lqudar y las opcones según se ndca en el artículo 161. c) Requermento de captal por resgos. Es la suma del requermento de captal por resgo de crédto defndo en el artículo 160, el requermento de captal por resgo de mercado defndo en el artículo 162, el requermento de captal por resgo operaconal defndo en el artículo 172 y el requermento de captal por resgo sstémco aplcable a bancos defndo en el artículo En el caso de las nsttucones fnanceras externas, será equvalente al mayor valor que resulte de la comparacón entre el requermento de captal básco, el requermento de captal por actvos y contngencas y el requermento de captal por resgos, según se ndca a contnuacón: a) Requermento de captal básco: U$S (dólares amercanos cuatro mllones qunentos ml). b) Requermento de captal por actvos y contngencas: Es equvalente al 4% del total de actvos y contngencas -netos de prevsones- que surjan del estado de stuacón patrmonal confecconado de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 507. A estos efectos se deberá exclur el capítulo "Actvos Intangbles", el grupo "Inversones especales" del capítulo "Inversones", los saldos con la casa matrz y las dependencas de ésta en el exteror que se deducen para la determnacón de la responsabldad patrmonal neta a que refere el artículo 154, y los saldos deudores de operacones a lqudar y derechos contngentes por opcones de compraventa. Asmsmo, deberá 2

3 agregarse el equvalente de crédto de las operacones a lqudar y las opcones según se ndca en el artículo 161. c) Requermento de captal por resgos: Es la suma del requermento de captal por resgo de crédto defndo en el artículo 160, el requermento de captal por resgo de mercado defndo en el artículo 162 y el requermento de captal por resgo operaconal defndo en el artículo Para los bancos de nversón, será equvalente al mayor valor que resulte de la comparacón entre el requermento de captal básco, el requermento de captal por actvos y contngencas y el requermento de captal por resgos a que referen los lterales a) a c) del numeral 1., consderando que el porcentaje del lteral b) será del 10%. 4. En el caso de las admnstradoras de grupos de ahorro prevo, será equvalente al mayor valor que resulte de la comparacón entre el requermento de captal básco y el requermento de captal por resgos a que referen los lterales a) y c) del numeral SUSTITUIR el prmer ncso del artículo 160 de la Recoplacón de Normas de Regulacón y Control del Sstema Fnancero por el sguente: ARTÍCULO 160 (REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE CRÉDITO). El requermento de captal por resgo de crédto es equvalente al 8% de los actvos y contngencas deudoras ponderados por resgo de crédto. Para las cooperatvas de ntermedacón fnancera a que refere el lteral e.2) del artículo 1, el porcentaje será del 12%. Para los bancos de nversón, el porcentaje será del 15%. 4. SUSTITUIR los artículos 165, 166, 170, 172 y 544 de la Recoplacón de Normas de Regulacón y Control del Sstema Fnancero por los sguentes: ARTÍCULO 165 (REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE TIPO DE CAMBIO FORMA DE CÁLCULO). El requermento de captal por resgo de tpo de cambo es aplcable a todas las poscones netas en moneda extranjera expuestas, excludas las poscones en mercancías. A estos efectos, el oro se consderará una moneda extranjera. 3

4 Cuando se trate de nsttucones fnanceras externas, el requermento de captal por resgo de tpo de cambo será aplcable a todas las poscones netas expuestas en monedas dstntas a la moneda en que se expresa estatutaramente el captal. La poscón neta en cada moneda se determnará como la dferenca entre los actvos y pasvos en dcha moneda más la poscón delta equvalente neta en opcones sobre dcha moneda. Los actvos y pasvos se computarán de conformdad con las normas y el plan de cuentas a que refere el artículo 507. La poscón neta expuesta por moneda se determnará deducendo la poscón estructural. La poscón estructural por moneda será equvalente al patrmono contable multplcado por la proporcón de actvos más poscones delta equvalentes netas en opcones sobre dcha moneda dvddo el total de actvos. A estos efectos, se aplcará la sguente fórmula: A P POS A P K donde A P A A POS : Poscón neta expuesta en la moneda extranjera. S es postva, la poscón neta expuesta será actva (PNA) y s es negatva, será pasva (PNP) A : Actvos en la moneda extranjera A Poscón delta equvalente de poscones actvas en opcones sobre la moneda extranjera. P : Pasvos en la moneda extranjera P Poscón delta equvalente de poscones pasvas en opcones sobre la moneda extranjera. K: Patrmono contable A : Total del Actvo. ARTÍCULO 166 (REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE TIPO DE CAMBIO FORMA DE CALCULO). El requermento de captal por resgo de tpo de cambo se determnará sumando: 4

5 a) el máxmo entre la suma de las poscones netas expuestas actvas ponderadas en cada moneda extranjera y la suma del valor absoluto de las poscones netas expuestas pasvas ponderadas en cada moneda extranjera, excluda la poscón neta expuesta en oro, de acuerdo con la sguente fórmula: Máx donde: PNA1 1 PNA2 2 ; PNP1 1 PNP2 2 PNA 1 : Sumatora de las poscones netas expuestas actvas de las monedas extranjeras de países con calfcacón gual o superor a AA y del Euro. PNA 2 : Sumatora de las poscones netas expuestas actvas de las monedas extranjeras de los restantes países. PNP 1 : Sumatora del valor absoluto de las poscones netas expuestas pasvas de las monedas extranjeras de países con calfcacón gual o superor a AA y del Euro. PNP 2 : Sumatora del valor absoluto de las poscones netas expuestas pasvas de las monedas extranjeras de los restantes países. : Factor de ponderacón. b) el valor absoluto de la poscón neta expuesta en oro ponderada: PN Oro 1, sendo : Factor de ponderacón. c) los requermentos por resgo gamma y vega de las opcones sobre moneda extranjera y oro, calculados de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 171. Los factores para la ponderacón de las poscones ncludas a que refere el artículo 165 son los sguentes: 1 2 Moneda Monedas de países con Monedas de países calfcacón gual o no ncludas en 1. superor a AA, Euro y Oro Factor 8% 10% 5

6 ARTÍCULO 170 (REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE MERCANCÍAS FORMA DE CÁLCULO). El requermento de captal por resgo de mercancías se aplcará a las poscones en cada mercancía determnada como se ndca a contnuacón. La poscón se determna en térmnos de la undad de medda comúnmente usada (toneladas, barrles, etc.) y luego se valúa a valor de mercado en moneda naconal. A efectos de calcular la poscón en cada mercancía se consderarán: - la poscón contado, - la poscón a lqudar, que será actva s el contrato otorga el derecho a recbr una mercancía o un flujo de fondos asocado al valor de una mercancía y pasva s se asume la oblgacón de entregarla. - la poscón en opcones, que será actva s se trata de opcones adqurdas de compra o emtdas de venta sobre la mercancía; y pasva cuando se posean opcones adqurdas de venta o emtdas de compra sobre la msma. Se consderará la poscón delta equvalente, que se obtendrá multplcando el preco de mercado de la mercancía por un factor delta que mde la varacón en el preco de la opcón como consecuenca de un cambo en el preco del valor subyacente. El factor delta de opcones se calculará utlzando modelos comúnmente aceptados o algún otro propuesto por la nsttucón, el que deberá ser aprobado por la Superntendenca de Servcos Fnanceros. El requermento de captal por resgo de mercancías será gual al 15% de la poscón neta -en valor absoluto- en cada mercancía, más el 3% de la poscón bruta -actva más pasva- en cada mercancía y más el requermento de captal por resgo gamma y vega de opcones sobre mercancías que se calculará de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 171. ARTÍCULO 172 (REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO OPERACIONAL). El requermento de captal por resgo operaconal es equvalente al 15% del promedo de los ngresos brutos de los últmos tres años, calculado de acuerdo con la sguente fórmula: RC RO 0, n max IB ;0 donde 6

7 RO RC : es el captal requerdo para cubrr el resgo operaconal IB : es el ngreso bruto en el período anual n: es el número de veces, en los últmos tres períodos anuales, en el que IB es postvo El requermento de captal por resgo operaconal se determnará semestralmente, al 30 de juno y 31 de dcembre de cada año, consderando los últmos tres períodos anuales. Se defne el período anual como el conjunto de dos semestres consecutvos. El ngreso bruto en el período anual se determnará como la suma algebraca de los valores semestrales de los sguentes capítulos del estado de resultados confecconado de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 507: Ganancas Fnanceras, Pérddas Fnanceras, Ganancas por Servcos, Pérddas por Servcos y Otras Ganancas Operatvas. De dcha suma deberán exclurse los cargos netos por prevsones (específcas, estadístcas y generales) y la recuperacón de crédtos castgados junto con las correspondentes dferencas de cambo, los resultados correspondentes a los nstrumentos no ncludos en los requermentos de captal por resgo de tasa de nterés y por resgo de accones y las comsones dervadas de actvdades vnculadas a la comercalzacón de seguros. En los casos que se ndcan a contnuacón y hasta tanto no se dsponga de la nformacón requerda para los períodos anuales, serán aplcables los sguentes crteros para determnar el requermento de captal por resgo operaconal: 1) Para nsttucones de ntermedacón fnancera que ncen actvdades el requermento se determnará por la Superntendenca de Servcos Fnanceros tomando en cuenta el plan de negocos presentado. 2) Para las nsttucones que se hayan fusonado se consderarán los datos de ngresos brutos correspondentes a cada una de las nsttucones comprenddas en la fusón. 3) En el caso de escsones, se utlzarán los datos de ngresos brutos de forma proporconal a la dvsón verfcada en los actvos de la nsttucón orgnal. ARTÍCULO 544 (INFORMACIÓN SOBRE POSICIONES POR MONEDAS Y METALES PRECIOSOS). Los bancos, bancos de nversón, casas fnanceras, nsttucones fnanceras externas y cooperatvas de ntermedacón fnancera deberán sumnstrar nformacón referda al últmo día de cada mes sobre sus poscones en moneda naconal, en cada moneda extranjera y metal precoso, de acuerdo con las nstruccones que se mpartrán. La entrega se hará en la Superntendenca de Servcos Fnanceros dentro de los prmeros 8 (ocho) días hábles sguentes a la fecha que está referda. Sn perjuco de 7

8 ello, los sstemas de nformacón de las nsttucones deberán permtr la obtencón de esta nformacón en forma dara. 5. Vgenca: Lo dspuesto en los numerales 1. a 4. entrará en vgenca a partr del 31 de dcembre de 2012, con excepcón del porcentaje de 15% a que refere el artículo 172. Dcho porcentaje será de 7,5% al 31 de dcembre de 2012 y se adecuará al prevsto en la norma de la sguente forma: Desde % ngresos brutos últmos 3 años % % Juan Pedro Cantera Superntendente de Servcos Fnanceros 8

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