Acuerdo 48 de Por medio del cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín
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- Estefania Poblete de la Cruz
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1 Inicio Documento Art.11 Clases de suelo Art.12. Suelo urbano Art.13 Suelo de expansión urbana Art.14 Categoría de suelo de protección al interior del suelo urbano y de expansión urbana Art.15 Suelo rural Art.16 Categorías en suelo rural Art.17 Categoría de suelo suburbano Desarrollo Restringido Art.18 Umbral máximo de suburbanización TITULO II CLASIFICACIÓN DEL SUELO Artículo 11. Clases de Suelo. El suelo del municipio de Medellín se clasifica en: urbano, expansión urbana y rural. La clasificación se deriva de los elementos de la Estructura Ecológica Principal -EEP-, la zonificación de las áreas de amenazas y riesgos y la capacidad de soporte del territorio, como se expresa a continuación. Clase de Suelo Área (ha) Suelo rural ,11 Suelo urbano ,98 Suelo de expansión urbana 175,35 TOTAL ,95 Al interior de las clases de suelo, se establece la categoría de protección como elemento trasversal y articulador del territorio, encargado de garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos y ambientales, así como la oferta de servicios ecosistémicos necesarios para soportar el modelo de ocupación. Además, define las restricciones para el desarrollo urbanístico y las posibilidades para la producción. Por último, al interior de la clase de suelo rural se establece la categoría de suelo suburbano con sus diferentes subcategorías. Ver Mapas 2 Clasificación del Suelo y 3 Categorías del suelo de protección, producción y suburbano.
2 CAPÍTULO I SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA Artículo 12. Suelo Urbano. Corresponde a las áreas destinadas a usos urbanos, que cuentan con infraestructura de movilidad, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, soportando su urbanización y edificación. Está conformado por: 1. Las áreas al interior del perímetro urbano existente previa la adopción del presente Acuerdo. 2. Los suelos clasificados como de Expansión Urbana previa la adopción del presente Acuerdo con Plan Parcial adoptado y actuaciones de urbanización concluidas, correspondientes a: Pajarito (excepto Área de Manejo Especial 2) y las unidades de actuación o de gestión de los polígonos: Altavista, Belén Rincón y La Florida. 3. Los suelos adyacentes al perímetro urbano anterior a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, donde predominan dinámicas urbanas, con densidades habitacionales superiores a las 30viv/ha, prestación de servicios públicos domiciliarios y que requieren un mejoramiento integral, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 388 de Estos territorios, son: parte de la vereda Travesías (sector Palenque), la Loma (sectores Loma Hermosa, La Gabriela, San Gabriel, San Pedro, Parte San José, Bella Vista y Altos de la Virgen) del corregimiento de San Cristóbal, y la cabecera del corregimiento de Altavista. Para la delimitación específica del Suelo Urbano: Ver Mapa 2. Clasificación del Suelo y Anexo 1. Delimitación de Perímetros. Artículo 13. Suelo de Expansión Urbana. Esta clase de suelo se divide en dos categorías, según su orientación y desarrollo, de la siguiente manera: 1. Suelo de Expansión para el Desarrollo. Constituido por la porción del territorio municipal que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento. Está conformado por los siguientes polígonos: a) Altos de Calazans b) Eduardo Santos c) El Noral d) Las Mercedes e) La Florida
3 2. Suelo de Expansión para el Mejoramiento. Constituido por los asentamientos humanos de desarrollo incompleto e inadecuado, localizados por fuera del perímetro sanitario, que serán incorporados al suelo urbano, una vez se adopte el plan parcial y sean recibidas las redes de servicios públicos de acueducto y alcantarillado por parte de la entidad competente. Hacen parte los siguientes polígonos: a) Área adyacente al barrio María Cano-Carambolas. b) Área adyacente al barrio Llanaditas, Sector Golondrinas. c) Área adyacente al barrio Versalles N 2, Sector La Honda. d) Área adyacente al barrio 13 de Noviembre, Pinares de Oriente. Para la delimitación específica del Suelo de Expansión Urbana y sus perímetros: Ver Mapa 2. Clasificación del Suelo y Anexo 1. Delimitación de Perímetros. Parágrafo: Las áreas definidas como suelo de expansión que presenten actividades mineras, sólo podrán desarrollarse urbanísticamente cuando sean excluidas del registro minero nacional por parte de la autoridad competente y sea ejecutado el plan de abandono respectivo. Artículo 14. Categoría de suelo de protección al interior del suelo urbano y de expansión urbana. El suelo de protección se define como una categoría constituida por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las clases de suelo que por sus características geográficas, paisajísticas, ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Hacen parte del Suelo de Protección: 1. Áreas de la Estructura Ecológica Principal: Incluye las áreas protegidas públicas así como las áreas de interés estratégico que contienen el sistema hidrográfico (ríos y quebradas con sus retiros), el sistema orográfico (cerros tutelares), los elementos estructurantes de la red de conectividad ecológica y las áreas de interés recreativo y paisajístico, los cuales se desarrollan en el Título III. Estructura Ecológica del presente Componente. 2. Áreas de Amenaza y Riesgo: Incluye las áreas de amenaza alta (por movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales) y las áreas de alto riesgo no mitigable, así como las áreas con condiciones de riesgo, según lo establecido en el Título IV Áreas de Amenaza y Riesgo del Componente General. Norma Estructural del presente Acuerdo. Parágrafo. Las zonas con condiciones de riesgo y las zonas de amenaza alta, harán parte del suelo de protección hasta tanto se realicen los estudios de riesgo o de amenaza de detalle que definan su mitigabilidad o no. Dichos estudios,
4 determinarán la posibilidad de desarrollo del suelo o su permanencia dentro de la categoría de suelo de protección. Una vez sean redelimitadas dichas zonas, les aplicarán las demás normas generales del polígono en el que se ubiquen. CAPÍTULO II SUELO RURAL Artículo 15. Suelo Rural. Constituyen esta clase de suelo los terrenos que por su valor de paisaje ecológico, productivo y cultural se reservan para garantizar la base natural, la productividad agrícola, pecuaria y forestal, así como los usos y actividades suburbanos. Al interior del suelo rural, se identifican las categorías de protección y suburbano - desarrollo restringido. CAPÍTULO III Categorías en suelo rural Artículo 16. Categoría de protección en suelo rural Hacen parte del Suelo de Protección los siguientes subcategorías: 1. Áreas de conservación y protección ambiental. Corresponden a las áreas protegidas públicas y privadas así como las áreas de interés estratégico que contienen el sistema hidrográfico (cuencas abastecedoras de acueductos, cuencas de orden cero, ríos y quebradas con sus retiros, humedales con sus retiros y ojos de sal), el sistema orográfico (cerros tutelares y cadenas montañosas estructurantes), los elementos estructurantes de la red de conectividad ecológica, los cuales se desarrollan en el Título III. Estructura Ecológica del presente Componente. 2. Áreas de protección para la producción. Comprende las áreas destinadas a la producción o de explotación de recursos naturales, correspondientes a: Forestal productor, Agroforestal, Agropecuario, Agrícola, Áreas Mineras en Transición, según las disposiciones establecidas en el Componente Rural del presente Acuerdo. 3. Áreas e Inmuebles considerados patrimonio cultural. Incluye los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas que hayan sido declaradas como bienes de interés cultural según lo establecido en el Título VI, Capítulo III. Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble, del presente Componente. 4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios: Corresponden a las áreas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, acueductos veredales y centros de acopio. Estas áreas se describen el Título VI, Capítulo IV. Subsistema de Servicios Públicos del presente Componente.
5 5. Áreas de Amenaza y Riesgo. Incluye las áreas de amenaza alta por movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales y las áreas de riesgo clasificadas como de alto riesgo no mitigable, así como las áreas con condiciones de riesgo, según lo establecido el Título IV Áreas de amenaza y riesgo del Componente General del presente Acuerdo. Ver mapa 3. Categorías de suelo de protección, producción y suburbano. Parágrafo. Las zonas con condiciones de riesgo y las zonas de amenaza alta harán parte del suelo de protección, hasta tanto se realicen los estudios de riesgo o de amenaza de detalle, que definan su mitigabilidad o no. Dichos estudios determinarán la posibilidad de desarrollo del suelo o su permanencia dentro de la categoría de suelo de protección. Una vez sean redelimitadas dichas zonas, les aplicarán las demás normas generales del polígono en el que se ubiquen. Artículo 17. Categoría de suelo suburbano- Desarrollo Restringido. Constituyen esta categoría de suelo las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en las leyes 99 de 1993 y 142 de Al interior del suelo suburbano se identifican las siguientes subcategorías: 1. Áreas destinadas a la parcelación de vivienda campestre. Conformado por los polígonos Mirador del Poblado, el Tesoro y Chacaltaya, localizados en la vereda las Palmas del Corregimiento de Santa Elena. 2. Centros Poblados Rurales. Constituidos por las zonas que cuentan con la adopción de las provisiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios públicos básicos, equipamiento comunitario que concentran más de 20 viviendas contiguas o adosadas, correspondientes a porciones de terreno de las siguientes veredas o sectores: a) Corregimiento San Sebastián de Palmitas: Palmitas Sector Central y Urquitá. b) Corregimiento de San Cristóbal: El Llano, Pedregal Alto, Pajarito-AME-, y La Loma. c) Corregimiento de Altavista: Corazón El Morro, Aguas Frías, San Pablo, San José del Manzanillo, Buga y Patio Bonito. d) Corregimiento de San Antonio de Prado: Potrerito, La Florida. e) Corregimiento de Santa Elena: Santa Elena sector Central, Barro Blanco, Mazo, y Mazo-Los Vásquez.
6 3. Suelos suburbanos propiamente dichos. Se constituyen en áreas o polígonos en los que coexisten usos del suelo rural y las formas de vida del campo y la ciudad con densidades habitacionales más bajas a las permitidas en los centros poblados rurales, correspondientes a porciones de terreno de las siguientes veredas o sectores: a) Corregimiento San Sebastián de Palmitas: La Aldea 2 y Aldea Centralidad. b) Corregimiento de San Cristóbal: Conexión Aburrá Río Cauca y Pedregal Alto. c) Corregimiento de Santa Elena: El Plan, El Llano, El Cerro, El Placer, Piedras Blancas y Chorroclarín. En dichos suelos no se permite el desarrollo de parcelaciones asociadas a la vivienda campestre. Se permiten las agrupaciones de vivienda rural siempre y cuando cumplan con la unidad mínima de actuación, densidades habitacionales, áreas mínimas de lote y provisión de servicios públicos domiciliarios. 4. Áreas para la localización de equipamientos. Corresponden a aquellas áreas definidas para la localización de equipamientos básicos como: salud, educación, bienestar social, cultural, recreación y deporte, además de las áreas de las centralidades rurales destinadas a equipamientos. Artículo 18. Umbral Máximo de Suburbanización. A partir del carácter de desarrollo de baja ocupación y baja densidad del suelo suburbano, las posibilidades de suministro de agua potable y saneamiento básico, las normas de conservación y protección del medio ambiente, se establece un umbral máximo de suburbanización del 5,65% del suelo rural, equivalente a 1.575,4ha, agrupando las diferentes subcategorías de suelo suburbano
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