ACUERDO No. 02 DEL 2000 ( 28 de junio 2000 ) MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA

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1 ACUERDO No. 02 DEL 2000 ( 28 de junio 2000 ) MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, ANTIOQUIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR LA LEY 388 DE 1997, ACUERDA ARTÍCULO 1o. Definición. El Plan de Ordenamiento Territorial se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9o. de la Ley 388 de 1997, y en razón de la población con que cuenta el Municipio de La Estrella, el presente Plan se denomina PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, por lo tanto entiéndase como tal cuando el presente Acuerdo se refiera a Plan de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 2o. Adopción del Plan. De conformidad con las disposiciones de la Ley 388 de 1997, y en armonía con el Decreto 879 de 1998, adóptase el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de La Estrella, y de manera explícita, los elementos que legalmente lo integran, a saber: El Documento Técnico de Soporte, el Documento Resumen y las disposiciones que conforman el presente Acuerdo. Hacen parte igualmente del Plan de Ordenamiento Territorial y por lo tanto se adoptan como parte integral del mismo, los planos generales definidos por la ley y los de carácter específico que complementan y especializan la información correspondiente.

2 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL PRIMERA PARTE DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 3o. El Plan de Ordenamiento Territorial y los principios generales de la Ley. El Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de La Estrella se fundamenta en los principios generales del ordenamiento del territorio de que trata la Ley 388 de 1997, los cuales son: 1. La función Social ecológica de la propiedad 2. La prevalencia del interés general sobre el particular 3. La distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del desarrollo urbano. ARTÍCULO 4o. Bases para el modelo de ordenamiento territorial. A partir de los escenarios posibles de ordenamiento espacial, la construcción del Modelo de Ordenamiento Territorial para el municipio de La Estrella, se basa en los siguientes lineamientos que se traducen en la IMAGEN OBJETIVO, desarrollada en los Objetivos Generales de Ordenamiento: Redensificación de la zona central del municipio Crecimiento racional de la zona urbana de expansión Consolidación de la zona urbana desarrollada Fortalecimiento de los centros poblados. Constitución de zona de barrera para evitar el crecimiento lineal a lo largo de la Troncal y el Río y la consecuente conurbación de los centros poblados entre sí y de éstos con la cabecera. Protección de los Ecosistemas, el Paisaje y los Recursos Naturales en general Así mismo, la IMAGEN OBJETIVO conjuga los lineamientos del Modelo de Ordenamiento Territorial con las siguientes variables, construidas a partir de las características, vocación y tendencias del municipio: Municipio con vocación residencial Equilibrio de las funciones urbanas en la zona consolidada de la cabecera Territorio urbano disponible para ser urbanizado Crecimiento desordenado y desequilibrado de los centros poblados Desarrollos urbanísticos campestres Calidad paisajística y ambiental Potencialidades ecoturísticas.

3 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL SEGUNDA PARTE TÍTULO I EL TERRITORIO DESEADO ARTÍCULO 5o. Imagen Objetivo, Objetivos Generales y Específicos de Ordenamiento y Líneas Estratégicas. Se establecen como IMAGEN - OBJETIVO para el ordenamiento del territorial del municipio de La Estrella, Objetivos Generales y Específicos de Ordenamiento y Líneas Estratégicas, con sus Componentes Estratégicos, los siguientes: A. IMAGEN - OBJETIVO Hacer del municipio de La Estrella un territorio planificado, en la búsqueda de un desarrollo físico integral. Caracterizado por el logro y mantenimiento de un equilibrio entre el medio natural, los procesos de ocupación del suelo y la dotación de las infraestructuras, en servicios públicos, en equipamientos y espacios públicos necesarios, que conlleven un mejoramiento efectivo de la calidad de vida de los siderenses. Municipio en armonía con la naturaleza, que se proyecta como ciudad campestre y destino ecoturístico, para habitar y recrearse, en el encuentro del hombre con el medio natural, aprovechando las calidades paisajísticas y riqueza de suelos que lo han caracterizado en el tiempo, en el contexto del valle de Aburrá. Consciente de su tradición religiosa y de su pasado, donde sus pobladores encuentren un referente que los proyecte a una valoración de su riqueza histórica y cultural, reconocida en el contexto regional. B. OBJETIVOS GENERALES DE ORDENAMIENTO 1. Estructurar un desarrollo del territorio municipal en donde se consolide la zona urbana, se controle la expansión de la misma hacia el sur, evitando así el proceso de conurbación lineal a lo largo de la troncal y del río y se protejan los ecosistemas, el paisaje y los recursos naturales en general. 2. Alcanzar un equilibrio de las funciones urbanas en la zona consolidada de la cabecera y los centros poblados con características urbanas, localizados a lo

4 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL largo de la troncal occidental, en especial con infraestructura de servicios, equipamientos colectivos y espacios públicos. 3. Establecer la ciudad campestre en las zonas urbanas de expansión de vivienda y en las zonas suburbanas definidas como barrera del proceso de expansión lineal, como una alternativa de vivienda para el habitante del valle de Aburrá, de alta calidad arquitectónica y paisajística, baja densidad y en armonía con la naturaleza. 4. Constituir el municipio ecoturístico, religioso y cultural, como alternativa de desarrollo económico, social y cultural. C. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Consolidar legalmente, en el corto plazo, la Reserva Ecológica y Forestal de El Romeral. 2. Definir en el largo plazo, la formulación de los planes ordenamiento y manejo integral de todas las microcuencas del municipio, en concordancia con el plan de manejo integral de la Cuenca del Río Medellín, y formulados de manera priorizada en el corto, mediano y largo plazo. 3. Alcanzar en el mediano y largo plazo la implementación del 100% de los planes de ordenamiento y manejo integral de las microcuencas formulados en el corto plazo y el 50% de los formulados en el mediano plazo. 4. Adquirir para el municipio, en el largo plazo, la totalidad de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, a fin de cumplir con el plazo de quince años dispuesto por la ley 99 de Disminuir en el largo plazo el impacto social de las zonas afectadas por amenazas naturales, logrando la recuperación de éstas mediante acciones de mitigación y control, y reubicación de las viviendas localizadas en áreas con riesgo no mitigable. 6. Crear conciencia en la comunidad acerca de las restricciones que, para los procesos de urbanización, deben mantenerse en la ocupación de las zonas afectadas por amenazas naturales. 7. Lograr en el corto plazo, un efectivo control por parte de la administración municipal de los procesos que inciden en el medio ambiente y en los recursos

5 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL naturales, en coordinación con las autoridades ambientales. 8. Mitigar y controlar, en el corto plazo, el impacto que producen sobre la zona residencial del municipio las industrias existentes y las de futuro asentamiento. 9. Generar dinámicas de desarrollo para el logro, en el largo plazo, de la satisfacción de las necesidades sentidas de la población, como comercio y educación superior, de modo que se reduzcan las relaciones de dependencia de los municipios vecinos. 10. Fortalecer el Programa Municipal de Vivienda de Interés Social para atender el déficit cuantitativo y cualitativo mediante programas de construcción y mejoramiento integral de viviendas, respectivamente. 11. Contar, en el largo plazo, en la zona urbana consolidada y los centros poblados rurales con un cubrimiento en equipamientos comunitarios en salud, educación, cultura, recreación y deporte, a partir de divisiones sectoriales estratégicas. 12. Dotar, en el largo plazo, la zona urbana de espacio público, a fin de propender por un acercamiento efectivo al cumplimiento de la disposición legal de 15 metros cuadrados por habitante y de tal forma que éste no se concentre solamente en los nuevos desarrollos urbanísticos. 13. Establecer el sistema de espacio público rural, haciendo especial énfasis en la dotación de éste para los Centros Poblados, así como incorporar al mismo las Reservas Ecológica y Forestal de El Romeral y Miraflores. 14. Contar en el largo plazo, con sistemas de potabilización en los acueductos municipales y veredales existentes, al igual que la construcción de alcantarillados en aquellos sitios a donde no alcanza la cobertura del servicio por parte de EPM. 15. Establecer en el largo plazo, efectivos sistemas de comunicación vial y de transporte en el municipio, al interior de cada una de las zonas y entre los centros poblados y la cabecera. 16. Posicionar al municipio en el corto plazo como centro de desarrollos urbanísticos de alta calidad arquitectónica, paisajística y ambiental. 17. Potencializar el municipio, en el mediano plazo, como destino ecoturístico del Valle de Aburrá, mediante la constitución de la Reserva Ecológica y Forestal de El Romeral como un ECOPARQUE de proyección regional, en asocio con los demás municipios con jurisdicción en la reserva y con Corantioquia.

6 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL D. LÍNEAS ESTRATÉGICAS LÍNEA UNO ESTRUCTURA TERRITORIAL ADECUADA A LOS FINES DE DESARROLLO COMPONENTES ESTRATÉGICOS 4 Establecer mecanismos para controlar el crecimiento desordenado y tendiente a la conurbación lineal a lo largo de la Troncal Occidental y del Río Medellín entre los centros poblados y de éstos con la cabecera. Determinación de zona suburbana como barrera física para evitar la conurbación y crecimiento desordenado en zonas sin adecuada infraestructura vial, de servicios, de equipamiento y de espacio público. Constitución de centros poblados como Zonas de Tratamiento Especial, delimitados por perímetros y con normatividad específica, que frene su expansión, controle su deterioro paulatino y propenda por el mejoramiento integral de los mismos. 4 Consolidar la Zona Urbana Ajustar el perímetro urbano establecido mediante Acuerdo Metropolitano 06 de 1988 y ratificado en el Plan de Desarrollo Municipal, adoptado mediante Acuerdo 03 de 1992, al perímetro sanitario, en la zona occidental, y a los límites municipales reales, específicamente, en el norte, con Medellín. Determinar claramente las zonas de futuro desarrollo, establecerles el uso del suelo adecuado a las tendencias del municipio y al equilibrio funcional y constituir para ellas la normatividad que de como resultado desarrollos urbanísticos ordenados y con equilibrio población versus equipamiento, infraestructura vial y espacio público. 4 Redensificar la Zona Central del área urbana, de modo que se permita un mejor aprovechamiento del suelo y se posibilite la renovación de sectores en deterioro, en especial el costado sur del Parque Principal. 4 Determinar las zonas para la ubicación de la Vivienda de Interés Social necesaria para atender la demanda municipal 4 Definir las zonas de protección y conservación del ambiente, de los recursos naturales y paisajísticos y delimitar las zonas de riesgo.

7 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL Determinación de la Reserva Ecológica y Forestal de El Romeral, de conformidad con los límites de la misma establecidos en el Plan de Manejo elaborado por Corantioquia, ajustando para tal fin el Acuerdo Municipal Establecer de manera preliminar lo que sería la Reserva Ecológica y Forestal de Miraflores, y adelantar los estudios necesarios para su delimitación definitiva y el plan de manejo y conservación. Determinar como zonas de protección las áreas de retiro de las múltiples quebradas que nacen en el municipio y constituirlas como ejes estructurantes del sistema de espacio público urbano-rural y del circuito turístico en torno a la Reserva Ecológica y Forestal El Romeral Determinar las zonas de riesgo por inundación o inestabilidad geológica, a partir del estudio geológico geotécnico preliminar existente y las recomendaciones del Comité Local de Emergencias. LÍNEA DOS MUNICIPIO CON CALIDAD AMBIENTAL, PROTECTOR DEL PAISAJE Y DE LOS RECURSOS NATURALES COMPONENTES ESTRATÉGICOS 4 Conservación y protección de la Reserva Ecológica y Forestal El Romeral, mediante la adopción del plan de manejo elaborado por Corantioquia. 4 Constitución de la Reserva Ecológica y Forestal de Miraflores 4 Conservación de recursos hídricos que surten los acueductos municipales y veredales. 4 Reforestación de nacimientos y riberas de quebradas 4 Ordenamiento y manejo integral de microcuencas 4 Implementación de programas de sensibilización y educación ambiental 4 Identificación de las zonas geológicamente inestables mediante estudios que profundicen el estudio geológico-geotécnico existente. 4 Freno de la expansión de la urbanización en zonas de riesgo, expedición de normas e implementación. 4 Control ambiental de industrias. 4 Estructuración de programas y proyectos en Saneamiento Básico 4 Mitigación y control de los efectos por usos del suelo no compatibles 4 Disposición final de desechos sólidos y cultura del reciclaje. 4 Creación del Consejo Ambiental Municipal 4 Expedición de normas y acciones para la conservación de los retiros de las fuentes de agua. 4 Formulación del Plan de Acción Ambiental

8 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL LÍNEA TRES MUNICIPIO FUNCIONAL Y EFICIENTE CON EQUILIBRIO EN LAS FUNCIONES URBANAS COMPONENTES ESTRATÉGICOS 4 Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado 4 Mejoramiento de los acueductos municipales y veredales no cubiertos por la red de EPM 4 Aprovechamiento de las potencialidades de desarrollo urbanístico habitacional del municipio para la dotación de infraestructura física faltante, en equipamientos y espacios públicos, directamente o por el sistema de compensación. 4 Plan especial de recuperación del espacio público en la calle 80 Sur y en el parque principal. 4 Apertura de espacios recreativos deportivos en diferentes sectores estratégicos del municipio, en la zona urbana y en los centros poblados. 4 Constitución de la zona central en La Tablaza y Pueblo Viejo 4 Consolidación del Polideportivo La Estrella como una Unidad Deportiva de escala municipal 4 Establecimiento de programas y proyectos para la dotación, habilitación y mejoramiento del espacio público. 4 Formulación del Estatuto del Espacio Público 4 Sectorización espacial de la educación para mantener la cobertura educativa actual y planificar la demanda futura, a partir de una optimización de recursos físicos y económicos. 4 Fomento al establecimiento de instituciones de educación superior 4 Mejoramiento locativo del Hospital, el centro de salud de La Tablaza y el Puesto de Salud de Pueblo Viejo. 4 Diseñar un proyecto de infraestructura física para la descentralización de la administración a sectores como La Tablaza y Pueblo Viejo 4 Puesta en marcha del proyecto de nueva sede para la Administración Municipal. 4 Fomentar el establecimiento de servicios especializados en salud. 4 Consolidación del Plan Vial Municipal y su integración con el Plan Vial Metropolitano 4 Establecimiento de nuevas vías de comunicación del centro del municipio con la Carrera 55 y la autopista sur. 4 Implementar nuevas rutas de transporte interurbano, de conexión entre los centros poblados rurales y la cabecera. 4 Aprovechamiento de las potencialidades de desarrollo urbanístico para establecer comunicaciones viales en sentido norte sur. 4 Formulación e implementación de un Plan de Circulación Vial y de señalización.

9 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL Desplazamiento paulatino del vehículo a favor del peatón, en la zona central del municipio. 4 Desplazamiento del patio de taxis y paradero de buses fuera del parque 4 Formulación de un plan para la dotación de andenes, para ser implementado en conjunto, la administración y la comunidad. 4 Gestión de recursos y procesos de concertación para adelantar programas y proyectos que cubran la demanda de Vivienda de Interés Social 4 Gestión con los municipios vecinos para la implementación de nuevas rutas intermunicipales de transporte. LÍNEA CUATRO MUNICIPIO CAMPESTRE DEL VALLE DE ABURRA COMPONENTES ESTRATÉGICOS 4 Establecimiento de bajas densidades residenciales para los nuevos desarrollos urbanísticos en la zona para la expansión de vivienda urbana 4 Promocionar al municipio como zona potencial de desarrollo urbanístico habitacional para estratos medio y medio-alto, con alta calidad arquitectónica, ambiental y paisajística 4 Establecer la política de industria verde, cuya característica principal sea el bajo índice de ocupación y la constitución de corredores verdes de aislamiento. 4 Promocionar la calidad ambiental y paisajística del municipio para estimular el asentamiento de actividades de tipo campestre, como establecimientos educativos privados, centros de convenciones, clubes recreativos, etc. 4 Establecer la zona suburbana al occidente y al sur de la cabecera, para fortalecer la tendencia al asentamiento de desarrollos urbanísticos habitacionales tipo parcelación. LÍNEA CINCO MUNICIPIO ECOTURÍSTICO, RELIGIOSO Y CULTURAL COMPONENTES ESTRATÉGICOS 4 Constitución de la Reserva Ecológica y Forestal El Romeral como Ecoparque 4 Diseño y creación de senderos ecológicos 4 Promoción de las Fiestas del Romeral 4 Difusión de las Fiestas Patronales y de la Basílica de Nuestra Señora de Chiquinquirá 4 Recuperación de la Memoria Cultural 4 Constitución del Patrimonio arquitectónico, paisajístico y cultural

10 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL Creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de actividades culturales. 4 Creación, fomento y fortalecimiento de las Casas de la Cultura y de las Bibliotecas Públicas Municipales 4 Desarrollo de Infraestructura física y administrativa para constituir el archivo histórico y documental del municipio. 4 Puesta en marcha del Consejo de Cultura 4 Formulación del Plan de Desarrollo Cultural 4 Establecer el corredor turístico-recreativo, a lo largo de la Troncal, como apoyo al Ecoparque y como alternativa de esparcimiento a la comunidad del Valle de Aburrá en fines de semana. LÍNEA SEIS ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EFICIENTE Y EFICAZ. FORTALECIDA PARA AFRONTAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL COMPONENTES ESTRATÉGICOS 4 Fortalecimiento del Comité Local de Emergencias 4 Coordinación para la acción ambiental entre el Municipio y las Autoridades Ambientales. 4 Aplicación de la reestructuración administrativa de la Oficina de Planeación y establecimiento de mecanismos de coordinación con la Secretaría de Gobierno para el control de procesos de urbanización ilegal. 4 Desarrollo rural a partir de la formulación e implementación de un Plan de Asistencia Técnica Agropecuaria 4 Operación efectiva del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal, de tal forma que se constituya en instrumento de gestión para la consecución de recursos externos y el garante de la distribución equitativa, eficiente y eficaz de los recursos internos. 4 Institucionalización del FOVIS y destinación anual efectiva de recursos. 4 Consolidación de una dependencia administrativa con claras funciones ambientales. 4 Mantenimiento y actualización permanente del SISBEN como apoyo al proceso de planeación, en especial a los programas de Vivienda de Interés Social y de mejoramiento integral 4 Formulación de herramientas de acción como manuales de procedimiento, Estatutos de Tránsito y Transporte, Ambiental Municipal, del Espacio Público, etc. 4 Estructuración del proceso de planeación

11 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL DE LAS CLASES DE SUELO TÍTULO II CONTENIDO ESTRUCTURAL CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DEL SUELO ARTÍCULO 6o. Clases de Suelo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley 388 de 1997, el territorio de los municipios se clasifica en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Al interior de estas clases podrán establecerse las categorías de suburbano y de protección, de conformidad con los criterios generales que se describen en las definiciones de que tratan los artículos siguientes: ARTÍCULO 7o. Suelo Urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en el Plan de Ordenamiento Territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y en ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitario. ARTÍCULO 8o. Suelo de Expansión Urbana. Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución. La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social. ARTÍCULO 9o. Suelo Rural. Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. ARTÍCULO 10o. Suelo Suburbano. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida

12 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de ARTÍCULO 11o. Suelo de Protección. Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL DEL SUELO URBANO ARTÍCULO 12o. Se define como suelo urbano para el Municipio de La Estrella el delimitado por el siguiente perímetro, el cual comprende un área de hectáreas (3.28 Km2): Partiendo de la desembocadura de Quebrada Grande en el Río Medellín, se continúa por ésta aguas arriba hasta la cota 1810; por dicha cota hacia el norte hasta encontrar la calle 73 Sur; por esta vía hacia el oriente, bordeando los límites con los municipios de Medellín e Itagüí hasta la carrera 63, para continuar por el límite con el municipio de Itagüí, al oriente y sur, hasta el Río Medellín; por éste aguas arriba hasta la desembocadura de Quebrada Grande, punto de partida. DEL SUELO RURAL ARTÍCULO 13o. Se define como suelo rural para el municipio de La Estrella, el comprendido por el siguiente perímetro, con un área de 3294,29 hectáreas (32,94 km2) Partiendo de la desembocadura de Quebrada Grande en el Río Medellín, se continúa por éste aguas arriba hasta el Ancón, para continuar por las cuchillas de los Altos de Pan de Azúcar, Los Gallinazos, La Montañita y la Siberia, en límites con el Municipio de Sabaneta, hasta el Alto de La Miel; de allí se desciende por un filo, bordeando el límite con el Municipio de Caldas, hasta el Río Medellín; por éste aguas abajo hasta la desembocadura de la Quebrada La Raya; por ésta aguas arriba, al

13 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL occidente, hasta su nacimiento, para tomar allí la cordillera de El Romeral y continuar por ésta al norte, manteniendo el límite con el municipio de Angelópolis hasta el Alto de la Guija; de éste punto se continúa al oriente por el camino que de allí conduce a la Ferrería, convirtiéndose en Calle 73 Sur, hasta encontrar la cota 1810; por ésta al sur hasta encontrar la Quebrada Grande; por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Medellín, punto de partida. DEL SUELO SUBURBANO ARTÍCULO 14o. Se constituye en Suelo Suburbano, inmerso al interior de la zona rural, el delimitado por el siguiente perímetro, comprendiendo un área de 1298,69 hectáreas (12,99 km2): Partiendo de la calle 73 Sur, en límites con el municipio de Medellín, en su cruce con la cota 1810, se continúa por esta cota al sur hasta encontrar la Quebrada Grande; por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Medellín; se continúa por éste aguas arriba hasta el Ancón, para continuar por las cuchillas de los Altos de Pan de Azúcar, Los Gallinazos y La Montañita, en límites con el Municipio de Sabaneta, hasta la cota 1900; por ésta al sur hasta encontrar la Cuchilla de La Miel, para descender por éste filo, bordeando el límite con el Municipio de Caldas, hasta el Río Medellín; por éste aguas abajo hasta la desembocadura de la Quebrada La Raya; por ésta aguas arriba, al occidente, ascendiendo hasta la cota 2200, en el límite de la Reserva Ecológica y Forestal de El Romeral; se continúa por ésta al norte, la cual sólo se abandona al llegar al cañón formado por la Quebrada la Culebra, donde se baja el límite hasta la cota 2050, sucediendo algo similar en el cañón de la Quebrada La Bermejala, el cual se cruza por la cota Luego de cruzar la Quebrada La Bermejala, se bordea el Cerro de El Guayabo, por la cota 2000, cruzando el cañón de la Quebrada Grande, bajando hasta la cota 1900; se continúa por la cota 2000 hasta la Quebrada La Chocha, para ascender por ésta hasta la cota 2200, la cual se mantiene hasta la prolongación de la Calle 73 Sur (límite con el Municipio de Medellín); por esta vía al oriente hasta la cota 1810, punto de partida. ARTÍCULO 15o. Centros Poblados. Al interior de la zona suburbana se identifican los centros poblados que se constituyen como Zonas de Tratamiento Especial con Características Urbanas, que dadas sus deficiencias en materia de servicios públicos, equipamiento y espacio público, además de las condiciones en que se ha efectuado su desarrollo, no pueden ser consideradas como suelo urbano y requieren de acciones puntuales y normatividad especial para el control de su expansión. Por la complejidad de sus características y/o por su extensión, estos centros poblados se jerarquizan en dos categorías, a saber:

14 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL Centros Poblados Mayores Comprende los centros poblados de El Pedrero, Pueblo Viejo y La Tablaza. Centros Poblados Menores Comprende los centros poblados de San José - Tarapacá, San José - Meleguindo, Calle Vieja, San Miguel - Parte Baja, La Raya, San Isidro, Sagrada Familia, La Tablacita. PARÁGRAFO. En el momento de realizarse una nueva Actualización Catastral, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal revisará y ajustará la delimitación de los Centros Poblados Mayores y Menores de que tratan los Artículos siguientes, manteniendo el propósito para el cual fueron creados. Los ajustes a que haya lugar serán adoptados por el Alcalde mediante Decreto. De los Centros Poblados Mayores ARTÍCULO 16o. Centro Poblado Mayor El Pedrero Con un área de 5,21 hectáreas (0,05 km2), se delimita por el siguiente perímetro: Partiendo del cruce de la cota 1810 con la Quebrada Grande, se continúa por ésta aguas arriba hasta la desembocadura en ella de la Quebrada La Canalona; por ésta aguas arriba hasta la Calle 87 Sur; por ésta al oriente hasta la cota 1830; por ésta al norte hasta encontrar el caño límite norte de la Urbanización Piemonte; por éste aguas abajo hasta la cota 1810; por esta al sur hasta la Quebrada Grande, punto de partida. ARTÍCULO 17o. Centro Poblado Mayor Pueblo Viejo El Centro Poblado Pueblo Viejo, estará delimitado por el perímetro que se describe a continuación, comprendiendo un área de 72,78 hectáreas (0,73 Km2): Partiendo del cruce de la Carrera 55 con la Carrera 50 (Autopista Sur), se sigue por ésta al suroriente, hasta el encontrar el límite norte de la Amiba ; por éste al oriente y luego por el límite norte del predio , en el mismo sentido, hasta el Río Medellín; por éste aguas arriba hasta el límite sur de la Amiba ; por éste hasta la Carrera 50 y por ésta al sur hasta encontrar la Quebrada La Bermejala; por ésta aguas arriba, hasta el límite occidental del predio ; por éste al norte y luego por el de la Amiba , en el mismo sentido y luego al occidente, hasta encontrar la Carrera 51; por ésta al norte hasta el límite sur de la Amiba ; por éste al occidente y por el del predio , para girar al norte por el límite occidental del mismo predio y de la misma Amiba, hasta encontrar el límite sur del predio ; se continúa al occidente por éste y por los límites sur de los predios , , , , y

15 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL , hasta encontrar la Carrera 55; por ésta al norte hasta el límite sur del predio ; por éste al occidente hasta encontrar la vía que de Pueblo Viejo conduce a la Bermejala; por ésta al nororiente hasta la Calle 95 Sur, girando por ésta al occidente, hasta el límite suroriental del predio , para continuar bordeando éste y luego el limite sur y occidental del predio y luego el del predio , hasta encontrar nuevamente la calle 95 Sur, en su cruce con la Carrera 60; por ésta última, al noroccidente, hasta el cruce con la Calle 93 Sur; por ésta hacia el nororiente hasta el límite nororiental del predio , por éste al suroriente y luego al oriente, bordeando los límites norte de los predios , , y ; se gira al suroccidente bordeando los límites de los predios , , , , , y , para continuar al suroriente por el límite del predio y girar al nororiente, bordeando los límites de los predios , , , , , , , , , , Amiba , , , , y , hasta encontrar la vía que conduce a Pueblo Viejo (Carrera 55); por ésta al sur hasta encontrar el costado norte del predio , para continuar por éste al oriente y luego por los límites norte de los predios , , Amiba y predio , hasta encontrar la Carrera 50 (Autopista Sur); por ésta al norte hasta el límite sur del predio ; por éste al noroccidente y luego por el límite del predio , Amiba , predios y , hasta la vía que conduce a Pueblo Viejo (Carrera 55); de allí se gira al norte por los límites occidentales de los predios , , , , , y Amiba , hasta encontrar nuevamente la Carrera 55; por ésta al oriente hasta su cruce con la Carrera 50 (Autopista Sur, punto de partida. ARTÍCULO 18o. Centro Poblado Mayor La Tablaza. Se delimita con el siguiente perímetro, que alberga un área de 34,29 hectáreas (0,34 km2): Partiendo de la desembocadura de la Quebrada La Montañita en el Río Medellín, se continúa por éste aguas arriba hasta el límite sur de la Amiba ; por éste al occidente hasta la Vía Férrea; por ésta al nororiente hasta el limite sur de la Amiba ; por éste al occidente, hasta la Carrera 50; por ésta al sur hasta el límite sur del predio , para continuar por éste, al occidente y norte, por los límites de los predios , , , hasta encontrar la vía que conduce al sector Alto de La Virgen; por ésta al norte hasta encontrar la Calle 100 sur; por ésta al noroccidente hasta el límite noroccidental de la Amiba , para continuar bordeando ésta y los límites de los predios , , , y , hasta encontrar la Calle 100 Sur; por ésta al oriente hasta el límite occidental del predio , para continuar al norte, por éste y por los límites occidentales de los predios , y y el límite norte del predio , hacia el oriente, hasta encontrar la

16 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL Carrera 50 (Autopista Sur); por ésta al norte hasta el límite sur del predio , para continuar al occidente por éste y por el límite sur del predio ; se gira al norte, bordeando los límites occidentales de los predios , , y ; se gira al oriente por el límite norte del predio , hasta encontrar el predio , para continuar por el límite occidental de éste, del predio y de la Amiba , hacia el norte, para seguir por éste último hacia el oriente y cruzando la Carrera 50 (Autopista Sur), toma el límite norte del predio , hasta la Vía Férrea; de allí se continúa al norte para tomar el límite oriental de la Amiba y de los predios , , , , , hasta encontrar nuevamente la Vía Férrea; por ésta al sur hasta encontrar la Calle 100 Sur; por esta al oriente, cruzando el Río Medellín, hasta la Carrera 48D; por ésta al sur hasta la Calle 100B Sur; por ésta al oriente hasta la Variante a Caldas (Carrera 48); por ésta al sur hasta la Quebrada La Montañita; por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Medellín, punto de partida. De los Centros Poblados Menores ARTÍCULO 19o. Centro Poblado Menor San José Tarapacá. Se determina como tal el delimitado por el siguiente perímetro: Partiendo del cruce del camino de servidumbre ubicado al sur de la concentración de viviendas, con la vía que de la cabecera conduce a San José Tarapacá, se continúa por ésta al norte hasta el límite sur del predio ; se sigue por éste y por el límite sur del predio , al occidente, para luego girar hacia el norte, bordeando los límites occidentales de los predios y , hasta el límite norte de este último; se continúa por éste y por los límites norte de los predios y ; de allí se gira al sur tomando el límite oriental de este último predio, hasta encontrar el límite norte del predio ; se continúa por éste y por el del predio , al oriente, hasta el límite oriental de éste último predio; por éste al sur hasta el límite norte del predio ; por éste y girando por el límite oriental, hasta el camino de servidumbre ubicado al sur de la concentración de viviendas; por éste al occidente hasta la vía que de la cabecera conduce a San José Tarapacá, punto de partida. ARTÍCULO 20o. Centro Poblado Menor San José Meleguindo. Se delimita por el siguiente perímetro: Partiendo del cruce de la vía que de la cabecera conduce a Meleguindo, con el límite oriental del predio ; por éste al sur, para girar al occidente, bordeando los límites sur de los predios , , , , , , , , , 2-

17 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL , , , , y , hasta el cruce de la vía que de la cabecera conduce a Meleguindo; por ésta al oriente hasta el costado occidental del predio ; por éste y el del predio se continúa al norte para luego girar al oriente, bordeando el límite norte de los predios , , , , , y , para girar por el límite oriental de este último hasta la vía que de la cabecera conduce a Meleguindo; por ésta al oriente hasta el límite oriental del predio , punto de partida. ARTÍCULO 21o. Centro Poblado Menor Calle Vieja. Será el determinado por el siguiente perímetro: Partiendo del cruce del camino de servidumbre que bordea al norte la concentración de viviendas, con la Carrera 51, vía a Peñas Blancas, se continúa por ésta hacia el sur hasta el límite sur del predio ; por éste y bordeando los predios , , , , al occidente, para luego girar al norte por el predio , hasta el cruce con el camino de servidumbre y por éste al oriente, bordeando el límite norte de los predios , , , , , , y , hasta encontrarse nuevamente con la Carrera 51, punto de partida. ARTÍCULO 22o. Centro Poblado Menor San Miguel - Parte Baja. Será el delimitado por el siguiente perímetro: Partiendo del cruce del límite oriental del predio con el camino de servidumbre límite norte de la concentración de viviendas, se continúa por éste al occidente hasta el límite occidental del predio ; se continúa por éste al sur y en este mismo sentido, bordeando los límites occidentales de los predios y , para seguir, luego de cruzar la vía a San Miguel - Parte Alta, bordeando los predios , , , , y ; se continúa en sentido norte por el límite de este último y bordeando los predios , , , , , , y , hasta el cruce con la vía a San Miguel - Parte Alta; por ésta al nororiente, hasta el límite suroriental del predio , para continuar por éste al norte hasta el cruce del límite oriental del predio con el camino de servidumbre límite norte de la concentración de viviendas, punto de partida. ARTÍCULO 23o. Centro Poblado Menor La Raya. Se determina como tal el delimitado por el siguiente perímetro: Partiendo del cruce de la Quebrada La Raya con el límite oriental de la Amiba 82-

18 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL , se continúa por éste hacia el norte, hasta el límite norte de la misma Amiba; se gira al occidente por éste y por el límite norte de los predios , y hasta encontrar el límite occidental del predio ; se gira al suroriente, por éste predio y por los límites de los predios , , , y la Amiba , hasta la Quebrada La Raya; por ésta aguas abajo hasta encontrar el límite oriental de la Amiba , punto de partida. ARTÍCULO 24o. Centro Poblado Menor San Isidro. siguiente perímetro: Se delimita por el Partiendo del cruce del límite noroccidental del predio , con la vía que de la Variante a Caldas conduce a San Isidro, se continúa por ésta hacia el oriente hasta encontrar el límite oriental del predio ; por éste y por el del predio , al sur, para girar luego al oriente, bordeando los límites norte de los predios , , , , , , , , y y seguir al sur bordeando los límites orientales de los predios , y , hasta encontrar la Quebrada San Isidro; por ésta aguas abajo hasta el límite noroccidental del predio ; por éste al oriente y suroriente y bordeando los predios y , en sentido nororiente, hasta el cruce con la vía que de la Variante a Caldas conduce a San Isidro, punto de partida. ARTÍCULO 25o. Centro Poblado Menor Sagrada Familia. Será el delimitado por el siguiente perímetro: Partiendo del cruce de la vía que conduce a la Vereda Sagrada Familia desde la Variante a Caldas (Carrera 48) con el límite occidental del predio , se continúa por éste al norte y por el de los predios , , y , para girar luego al oriente por los límites norte de los predios , , , , y ; se continúa al sur por los límites orientales de los predios , , , y , hasta encontrar nuevamente la vía de la vereda; por ésta al oriente y sur hasta encontrar el límite norte del predio ; por éste al oriente, para girar luego al sur por su límite oriental y el de los predios , , y , hasta encontrar nuevamente la vía; por ésta al norte hasta el límite sur del predio ; por éste al occidente hasta la vía; por ésta al sur para tomar los límites sur de los predios , , , y , hasta el límite occidental de este último; por éste al norte y por el de los predios , y , hasta encontrar la vía que de la Variante conduce a la Vereda Sagrada Familia; por ésta al occidente, hasta el límite occidental del predio , punto de partida.

19 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL ARTÍCULO 26o. Centro Poblado Menor La Tablacita. Será el delimitado por el siguiente perímetro: Partiendo del cruce de la Variante a Caldas (Carrera 48) con la vía que de ésta conduce a La Tablacita (entrada norte), se continúa por ésta al oriente, bordeando los predios , , , , , , Z.1., , , , , , , y , hasta encontrarse con la Quebrada La Tablacita; por ésta aguas abajo hasta el límite oriental del predio ; se gira por éste y por el del predio , al sur, para continuar bordeando los predios y , en sentido oriente-occidente, hasta encontrarse con la vía a La Tablacita, entrada sur; por ésta al sur y sur oriente y bordeando los predios , , y , hasta encontrarse nuevamente con dicha vía; por ésta al sur oriente hasta el límite sur del predio ; por este y el del , al occidente, girando luego al norte, por los límites occidentales de los predios y , hasta el límite sur del predio ; por éste al occidente hasta salir nuevamente a la Variante a Caldas (Carrera 48); por ésta al norte, hasta la entrada norte de la Vereda La Tablacita, punto de partida. DEL SUELO DE PROTECCIÓN De las Reservas Ecológicas y Forestales ARTÍCULO 27o. Concepto. Entiéndase por área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o protectoras productoras. ARTÍCULO 28o. Reserva Ecológica y Forestal El Romeral. Declárase como ÁREA DE RESERVA ECOLÓGICA Y FORESTAL EL ROMERAL, la comprendida a partir de los 2200 msnm de altitud en adelante, entre las coordenadas planas a metros Norte y a metros Este, y que específicamente se delimita según el perímetro que se describe a continuación: Partiendo del límite municipal con Caldas, a la altura de la cota 2200, se continúa por ésta al norte, la cual sólo se abandona al llegar al cañón formado por la Quebrada la Culebra, donde se baja el límite hasta la cota 2050, sucediendo algo similar en el cañón de la Quebrada La Bermejala, el cual se cruza por la cota Luego de cruzar la Quebrada La Bermejala, el límite de la Unidad de Manejo bordea el Cerro de El Guayabo, por la cota 2000, cruzando el cañón de la Quebrada Grande,

20 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL bajando hasta la cota 1900; se continúa por la cota 2000 hasta la Quebrada La Chocha, para ascender por ésta hasta la cota 2200, la cual se mantiene hasta la prolongación de la Calle 73 Sur (límite con el Municipio de Medellín); por ésta al occidente hasta el Alto de La Guija, en la Cuchilla de El Romeral, a la altura de la cota 2800 (límites con el Municipio de Angelópolis); por dicha cuchilla al sur, para girar al oriente, manteniendo el límite con el municipio de Caldas, hasta encontrar la cota 2200, punto de partida. Igualmente, al interior de la Reserva, se consideran áreas forestales protectoras: a. Una franja de 30 metros a lado y lado de las corrientes y cuerpos de agua medidos a partir de la cota máxima de inundación o borde superior del talud que conforme el cauce (el mayor de los dos), localizados dentro de la zona de área forestal protectora-productora, igualmente para la zona de área forestal productora. b. Un área de 100 metros alrededor de los nacimientos de agua localizados dentro de las zonas de área forestal productora y productora-protectora. ARTÍCULO 29o. Reserva Ecológica y Forestal de Miraflores. La Reserva Ecológica y Forestal de Miraflores se ubica al oriente del municipio y comprende el triángulo formado por los límites con el Municipio de Caldas, en la Cuchilla de La Miel; los límites con el municipio de Sabaneta en la Cuchilla que forma los Altos de La Siberia y La Montañita; y la cota PARÁGRAFO. En virtud de la poca información existente de la zona, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, a través de la División de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, coordinará la ejecución de un diagnóstico de la misma, el cual será la base para la formulación de un Plan de Manejo para la Reserva y de su delimitación definitiva. Para este diagnóstico se contará con un año, contado a partir de la aprobación de este Acuerdo. De las Zonas de Protección por Interés Patrimonial ARTÍCULO 30o. Declárase como bien de interés patrimonial cultural del municipio los terrenos en donde han sido encontrados los yacimientos arqueológicos, que corresponden a un área de aproximadamente 20 hectáreas, comprendida particularmente en el predio (Villa Ester). ARTÍCULO 31o. Los resultados de los estudios Prospección Arqueológica del Valle de Aburrá y sus Ecosistemas Estratégicos y Transformaciones Territoriales en los Ecosistemas Estratégicos del Valle de Aburrá, la Cuchilla del Romeral, en una franja paralela a la Reserva Ecológica y Forestal de El Romeral, en

21 MUNICIPIO DE LA ESTRELLA - POT ACUERDO 02 DEL inmediaciones de las veredas Pueblo Viejo, El Guayabo, Tierra Amarilla y San José, deberán ser incorporados al Plan de Ordenamiento Territorial, bien sea delimitando algunas áreas como suelo de protección de interés patrimonial, donde se restringe la posibilidad de urbanizar, o como áreas en donde se modifiquen los usos y las normas que se establezcan en el presente Acuerdo. PARÁGRAFO. Hasta tanto no se incorporen al Plan de Ordenamiento Territorial los resultados de los estudios de que trata el presente Artículo, quien pretenda urbanizar o desarrollar cualquier tipo de actividad u obra de infraestructura que implique movimientos de tierra, en el Suelo Suburbano por fuera de los Centros Poblados, entre las cotas 1800 y 2200, en las veredas Pueblo Viejo, El Guayabo, Tierra Amarilla y San José, deberá presentar ante la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal el estudio arqueológico correspondiente. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal evaluará, en conjunto con Corantioquia los resultados de dicho estudio y aplicará, de ser el caso, las restricciones a que haya lugar. De los Retiros de las Corrientes Naturales de Agua ARTÍCULO 32o. De manera general se establece como zona de protección un retiro de cien (100) metros alrededor de los nacimientos de todos los cuerpos de agua. Así mismo, además de los retiros de 30 metros a lado y lado de las corrientes y cuerpos de agua, medidos a partir de la cota máxima de inundación o borde superior del talud que conforma el cauce, localizados dentro del Área de Reserva Ecológica y Forestal de El Romeral, se establecen como zonas de protección las fajas de retiro de las corrientes naturales de agua existentes fuera de ésta, entendiéndose como tales quebradas, arroyos, caños, manantiales o similares, como se especifica a continuación: a. Río Medellín. En el trayecto comprendido entre el límite municipal con el Municipio de Sabaneta y hasta el Ancón Sur, se establece la sección definida para el sistema vial multimodal del Río Medellín, la cual es de 60 metros en ambos costados del río, medidos a partir de los bordes superiores de la placa del canal existente o desde el punto de localización sobre el terreno del borde superior de las placas del proyecto de canalización para los tramos no canalizados. En el tramo comprendido entre el Ancón Sur y el límite con el municipio de Caldas, a la altura de la Cuchilla de La Miel, se establece un retiro de protección para ambos costados del Río, el cual será la distancia mayor entre treinta (30) metros o la distancia definida por las curvas de erosión potencial o máxima inundación.

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