Agente Comercial. del CONVENIO CON IBERDROLA ARTÍCULOS S ERVICIOS CARNET DE CONDUCIR POR PUNTOS. Número 38 - Noviembre 2004

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1 EDITA LA FUNDACIÓN DE LOS AGENTES COMERCIALES La S i n A g gaceta e n t e C o m e r c i a l n o h a y C o m e r c i o Fundación de los Agentes Comerciales C/ Goya, 55 Madrid del Fax: http// E- mail: fundacion.ac@cgac.es consejo@cgac.es Publicación al servicio de los Agentes Comerciales Colegiados SUMARIO AÑO IX - Tirada: ejemplares CONVENIO CON IBERDROLA ARTÍCULOS 3. Bases para le Reforma de la Ley de Agencia. 4 y Aproximación a la Nueva Ley Concursal. Tecnología WIFI. Medios de Pago. Indice para el Prontuario del. Reestructuración de Servicios. S ERVICIOS 10 y 11. Mercado del Agente Servicio Fiscal: Aprobado el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. Servicio Jurídico: Aspectos Jurídicos del Comercio Electrónico. Circulares. Actos Colegiales El pasado día 29 de julio de 2004, se firmo con IBERDROLA un convenio de colaboración, a través del cual los agentes comerciales colegiados obtendrán importantes descuentos en sus suministros de electricidad, gas natural, telefonía fija y otros. En esta Gaceta se acompaña la documentación necesaria, que una vez cumplimentada os dará derecho a estos descuentos. (continúa en la página 6) VISÍTANOS EN: CARNET DE CONDUCIR POR PUNTOS Como tenéis conocimiento, el año 2005 nos traerá una novedad, en lo relativo al permiso de conducción, el carnet de conducir por puntos. En el interior de este número, reproducimos por su interés, un artículo publicado por la revista Tráfico, publicada por la Dirección General de Tráfico, sobre el tema que nos atañe. (Página 8)

2 2 EDITORIAL La Gaceta dels El Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España está ejerciendo una destacada labor en la ordenación del ejercicio de la profesión dotando a los colegiados de los títulos profesionales que acreditan su aptitud. Estos esfuerzos se dirigen, primordialmente, a incrementar el censo de colegiados que se mantiene gracias al esfuerzo de los presidentes de los distintos colegios, que están realizando una intensa labor con la firma de convenios y acuerdos, al tiempo que se lucha contra la epidemia del intrusismo en nuestra profesión. Realizamos un trabajo en equipo, y entre los puntos de nuestras agendas de trabajo se encuentra transmitir a los empresarios la importancia de la figura del agente comercial como eslabón de conexión entre el fabricante y el distribuidor, una labor primordial en cualquier transacción económica La actuación de los agentes comerciales permite mantener el mercado en las cotas de diversificación y competitividad necesarias para lograr la consolidación de nuestro sistema comercial. Además, la incidencia del mercado único requiere la existencia de unos profesionales capaces de canalizar las nuevas necesidades y aspiraciones comerciales de las empresas. Un Trabajo en Equipo A los agentes comerciales de España se nos presenta un nuevo ámbito de trabajo, esperanzador y a la vez complejo. La Unión Europea es un mercado de más de 360 millones consumidores, en el cual hay mas de 8 millones de pequeñas y medianas empresas en competencia. Para hacer frente con éxito a este nuevo mercado, el Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España se esfuerza por coordinar las directrices de las instituciones colegiales que lo conforman, para que el trabajo de nuestros colegiados se caracterice por su profesionalidad, ética y buen hacer, siempre con los valores humanos como bandera. El facilita el conocimiento de los productos y que las relaciones entre productores, comerciantes y detallistas lleguen a buen puerto. Sin los Agentes Comerciales muchos productores no encontrarían mercados, muchos comerciantes no podrían atender las necesidades de su clientela, y muchos consumidores se encontrarían desabastecidos en productos que en realidad existen y están en el mercado. José Moltó Calatayud Presidente del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España. LA FUNDACIÓN INFORMA... Los VALORES del Desde su fundación, los Colegios, el Consejo General y la Fundación de los Colegios de Agentes Comerciales, vienen tratando de proteger y potenciar la imagen del Colegiado pero nadie más efectivo que el propio Colegiado para hacer ver sus VALORES y hacerlos presentes en su profesión. Es muy probable que cuando una empresa solicite los servicios de un se haya gastado docenas de millones en inversión para poder llevar a efecto su actividad, pero en gran parte de los casos no tiene capacidad para VALORAR al. Es cuando un debe hacer valer su conocimiento y manifestar al empresario que ya puede hacer el mejor producto del mundo, que como no lo venda no le sirve de nada y tendrá los almacenes llenos, con los consecuentes perjuicios que ello conlleva. Valorando el trabajo del es como podemos hacer valer nuestra gestión. Un sé reinventa cada día en beneficio de la empresa que representa. Un es un trabajador con un gran proyecto que transmite al cliente la imagen de la empresa que representa. A TI me dirijo Compañero Colegiado y debes hacer valer tus valores y éstos no son otros que EL VALOR de la comunicación. EL VALOR de la capacidad apara gestionar EL VALOR para desarrollar un producto. EL VALOR para formar al cliente EL VALOR para transmitir los beneficios del producto. EL VALOR para prestigiar una marca EL VALOR para poner todos tus conocimientos al servicio de la empresa. EL VALOR para hacer marketing EL VALOR para hacer más rentable el producto EL VALOR para defender los derechos del empresario. EL VALOR para un día y otro día hacer más rentable la empresa que representas. EL VALOR de las mil y una ideas para crear la combinación ideal producto-cliente. EL VALOR de avanzar en los tiempos acordes con el consumo para adaptar los productos. EL VALOR de proteger a la empresa y la marca comercial. EL VALOR de estar las 24 horas los 365 días del año en permanente contacto con el cliente, empresa y producto. EL VALOR de la profesionalidad que hará despreocuparse al empresario de la venta de su producto. Y otros tantos VALORES que no enumero y que Tú sabes poner en cada gestión comercial. VALORES que debes hacer cada día más importantes y todos debemos tener en cuenta para una mayor profesionalidad. Pues sin agente comercial no hay comercio. Cambiará de marca, la empresa cambiará de actividad pero nunca podrá prescindir del. Sin el y sus VALORES no se puede desarrollar un producto ni una empresa. Ignacio Manzano Martín Vicepresidente de la Fundación PATRONATO DE LA FUNDACIÓN DE LOS AGENTES COMERCIALES Presidente D. José Moltó Calatayud Vicepresidente D. Ignacio Manzano Martín (Castilla-León) Secretario José A. Blanco de Lara Tesorero Juan Pedro López Olivares (Murcia) Patronos Manuel Diánez Morán (Andalucía), Miguel Pardo Rey (Aragón), Antonio Montero Vázquez (Asturias), Roberto Soler Gomila (Baleares), Oscar Castro Mojica (Canarias) Miguel Angel Rivero López de Orozco (Castilla-La Mancha) Josep Rifá Sais (Cataluña), Saturnino Jiménez Díaz (Extremadura), Orencio Martínez Conde (Galicia) Juan José Lopez Sorrosal (La Rioja), José Javier Fonseca Pérez de Azpeitia (Navarra) Luis Larrumbide Moreno (País Vasco), José Joaquín Gozalbo Oliver (Valencia) Raúl Elvira de la Morena (Consejo General) Con la colaboración del CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS DE AGENTES COMERCIALES Presidente D. José Moltó Calatayud Secretario José Alejandro Blanco de Lara Tesorero Armando Escribano Molina Contador Raúl Elvira de la Morena Vocales Antonio Arroyo Escribano, Fernando Razola López, Luis Parra Solouzan, Miguel Angel Rivero López de Orozco, Miguel Angel Romeo Hernández, José Antonio Monllao Viña, José Alberto Melero Pérez, Jesús Fernando Silva Portela, José Luis Farinós Andrés, Darío Iribarnegaray Jado, Juan Pedro López Olivares, Ramón Esteve Burgaya Fotomecánica: CAÑIZARES A.G. Impresión: ALTAMIRA Depósito Legal: TO Publicidad, Redacción y Maquetación: FUNDACIÓN DE LOS AGENTES COMERCIALES C/ Goya 55, Madrid Tel Fax

3 La Gaceta del 3 BASES PARA LA REFORMA DE LA LEY DE AGENCIA El pasado día 22 de junio de 2004, en el transcurso de la reunión mantenida por el Presidente de este Consejo General con el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, D. Juan Fernando López Aguilar, se nos invito a hacer llegar a ese departamento un informe detallado sobre la situación normativa de la Agencia Comercial en España, formulándose la necesidad de su actualización y proponiendo los cambios que debería contemplar la actual Ley del Contrato de Agencia. Las principales cuestiones a las que debe dirigirse la modificación, según nuestro criterio, son las siguientes: 1 Necesidad de compensar el pacto de prohibición de competencia post-contractual contenida en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Agencia. 2 Fijar una compensación tasada por el incumplimiento del deber de preaviso para la extinción del contrato a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Agencia. 3 Clarificar la indemnización por clientela prevista en el artículo 28 de la Ley de Agencia, tanto en lo relativo a la prohibición de competencia postcontractual ya referida en el artículo 20, como en los criterios indemnizatorios fijados en el propio artículo 28, y en la prohibición de limitarla en perjuicio del agente. 4 Aclarar la compatibilidad de la indemnización por clientela con el derecho del agente a reclamar por los daños y perjuicios, y no solamente por el supuesto especial previsto en el artículo 29 de la Ley de Agencia, que difícilmente se produce. 5 Referir a un criterio objetivo, o al menos establecer una presunción, para los casos en los que procede la indemnización por clientela por causas de salud, edad, etc, y que se regula en el artículo 30 de la Ley de Agencia. 6 Aclarar que el fuero judicial previsto en la disposición adicional de la Ley no puede ser eludido a través del compromiso arbitral. La propuesta de modificación, que entendemos colmarían nuestras expectativas sería la siguiente, teniendo en consideración que las palabras que figuran en negrita son las que se introducirían en el texto y las que figuran en cursiva serían las que desaparecían: Artículo 20.- Limitaciones contractuales de la competencia. Entre las estipulaciones del contrato de agencia, las partes podrán incluir una restricción o limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el agente una vez extinguido dicho contrato. El pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia, y su validez requerirá que el pacto se formalice por escrito con expresión de una compensación razonable, distinta de la remuneración ordinaria y de las indemnizaciones por clientela o por otro concepto que, en su caso, procedan. Si el contrato de agencia se hubiera pactado por un tiempo menor, el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a un año. Artículo 25.- Extinción del contrato de agencia por tiempo indefinido: el preaviso. El contrato de agencia de duración indefinida, se extinguirá por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito. El plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato de agencia hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes. Las partes podrán pactar mayores plazos de preaviso, sin que el plazo para el preaviso del agente pueda ser inferior, en ningún caso, al establecido para el preaviso del empresario. Salvo pacto en contrario el final del plazo del preaviso coincidirá con el último día del mes. Para la determinación del plazo de preaviso de los contratos por tiempo determinado que se hubieren transformado por ministerio de la ley en contratos de duración indefinida, se computará la duración que hubiera tenido el contrato por tiempo determinado, añadiendo a la misma el tiempo transcurrido desde que se produjo la transformación en contrato de duración indefinida. El incumplimiento del preaviso o la reducción de su plazo, obligaría a la parte incumplidora a compensar a la otra parte. La compensación consistirá en una indemnización equivalente, al menos, al lucro que se habría obtenido durante el plazo de preaviso dejado de observar. Artículo 28.- Indemnización por clientela. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso del, cuya cuantía o forma de pago no podrá ser convenida antes de la extinción del contrato en perjuicio del agente, será equivalente al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior, salvo que jurisdiccionalmente se reduzca atendiendo a las circunstancias a que se refiere el apartado 1. Artículo 29.- Indemnización de daños y perjuicios. La concesión de la indemnización por clientela no impedirá al agente reclamar por los daños y perjuicios que le ocasione la terminación de sus relaciones con el empresario; y particularmente por los gastos e inversiones que el agente, sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato, y no haya podido amortizar. Artículo 30.- Supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización. El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios: Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente. Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades. Se presumirá que concurren las anteriores circunstancias cuando el agente haya alcanzado la edad de 65 años. Cuando, con el consentimiento del empresario, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia. Disposición Adicional. La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario que establezca la sumisión a un distinto fuero. Esto solamente es el principio, el final será un largo y arduo camino que esperamos sepamos recorrer.

4 4 La Gaceta dels APROXIMACION A LA NUEVA LEY CONCURSAL La Ley 22/2003 de 9 de julio, viene a resolver el arcaismo y la dispersión normativa que ha estado rigiendo el proceso concursal basado en la insolvencia del deudor. La Ley de Suspensión de Pagos de 1992 nació para dar solución a un caso concreto con un carácter de provisionalidad, sin embargo, ha perdurado hasta nuestros días, sin alterar su contenido. Desde los Jueces y Abogados, como profesionales del campo jurídico, hasta los Interventores, del área económica del proceso, sus opiniones han coincidido en la dificultad que ha entrañado la aplicación de una normativa diseminada en varias fuentes de origen diverso. Con la publicación de la nueva Ley Concursal 22/2003 y la Ley Orgánica para la Reforma Concursal 8/2003, de 9 de julio, y su entrada en vigor desde el 1 de septiembre de 2004, debemos felicitarnos de tener una ley moderna que, esperamos traerá consigo una mejora indiscutible en la aplicación de procedimientos de saneamiento de las empresas en dificultad financiera, ya que se ha puesto en marcha la reforma mas importante del Derecho Concursal español, desapareciendo las tradicionales figuras de la quiebra, la suspensión de pagos mercantiles y el concurso de acreedores y la quita y espera civiles. Con el nuevo concurso de acreedores, se pretende afrontar las crisis económicas con criterios conservativos, es decir, lo que prima es el mantenimiento de la existencia del concursado, la continuidad de la empresa a través de un plan de viabilidad y el mantenimiento de los puestos de trabajo, hasta donde sea posible, para desembocar, sólo cuando esto no sea posible, en soluciones liquidativas del concursado. Así, podemos destacar algunos de los aspectos mas importantes de la nueva regulación respecto a la anterior, como la desaparición de la retroacción, la reducción de los derechos de ejecución separada, de los privilegios y preferencias en el concurso, de la paralización de las ejecuciones o el nuevo marco de responsabilidad concursal de administradores y liquidadores. LOS PRESUPUESTOS DEL CONCURSO La Ley delimita lo presupuestos subjetivos y objetivos del concurso: Como presupuesto subjetivo, al concurso puede quedar sometido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley, el deudor "persona natural", es decir, tanto persona física como jurídica, extendiéndolo en el siguiente apartado también a la herencia. Se da, por lo tanto, una uniformidad en el tratamiento de las crisis, con independencia de la condición o dimensión del deudor, y no se contempla una tramitación especial o algún tipo de particularidad para las crisis de la gran empresa, sino sólo del pequeño deudor, sea empresario o no, regulándose mediante un "procedimiento abreviado" recogido en los artículos 190 y 191 de la Ley para todo aquel en que la estimación inicial de su pasivo no supere de euros. En cuanto a los presupuestos objetivos del concurso, ha sido uno de los aspectos mas debatidos y complejos de la reforma, en el que se especifican las causas por las cuales se podrá solicitar la declaración de concurso señalada en la norma. El artículo 2 establece que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. Este requisito se cumplirá de manera diferente dependiendo de que se trate de concurso necesario (es decir, solicitado por los acreedores) o voluntario (a petición del propio deudor) En el primer caso, concurso necesario, se precisa que el/los acreedores prueben, con la presentación de la solicitud de concurso, que el deudor se halla en alguno de los siguientes casos: (i) Que haya impagado de modo general sus obligaciones (ii) Que haya embargos por ejecuciones pendientes que afecten de modo general a su patrimonio (iii) Que haya desparecido de su domicilio o residencia -de ser persona física- sin causa justificada y sin haber dejado persona encargada, o exista abandono de su funciones por los administradores (iv) Que haya abandonado sus bienes o los hubiera liquidado ruinosamente o (v) Que haya incumplido de modo generalizado sus obligaciones tributarias, pago a la Seguridad Social, pago de salarios o demás indemnizaciones o cantidades a trabajadores correspondientes a las seis últimas mensualidades o no haya pagado las rentas de cualquier clase de arrendamientos (incluidos arrendamientos financieros, de cuota aplazada o plazos de hipotecas) sobre el local donde se ejerciese la actividad y durante los últimos seis meses. En la solicitud de concurso el acreedor debe ofrecer el medio de prueba -excepto la testifical- que utilizará para acreditar este extremo, además de describir en virtud de qué título solicita el concurso y como titular de qué crédito impagado. En el caso del concurso voluntario, es el deudor quien solicita la declaración reconociendo que se encuentra en estado de insolvencia actual o inminente, y anticipándose de este modo a la situación en la que efectivamente sepa que va a quedarse sin patrimonio suficiente para poder hacer frente a sus deudas. La filosofía que inspira esta figura es la conveniencia de que se pueda llegar a una situación de concurso antes de que la solución sea ya imposible por no existir bienes. Para admitir la solicitud de concurso voluntario, se exige que el deudor presente, junto con la solicitud, una serie de documentos que permitan una imagen fiel y veraz de la situación económica real del deudor y que lo haga dentro de los dos meses siguiente desde que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, con el fin de buscar las soluciones mas factibles y convenientes a la situación creada. La definición legal nos hace plantearnos qué significa la expresión "hubiera debido conocer"; para ello la propia Ley establece una serie de situaciones que presumen el conocimiento por parte del deudor, derivadas de hechos objetivos de incumplimientos. EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL La fase común del procedimiento se abre con la declaración de concurso, con los requisitos y en los términos vistos anteriormente, y concluye cuando la administración concursal presenta un informe sobre el estado del patrimonio del deudor al que se adjunta un inventario y la lista de acreedores. Esta fase común desembocará bien en el convenio, o en la liquidación, si el anterior no es posible. La declaración del concurso conlleva, además de la posibilidad de que se adopten las medidas cautelares que la Ley prevé en orden a asegurar el patrimonio del deudor, una serie de efectos sobre la residencia, comunicaciones, actividad y actuaciones del concursado, pero a partir de la misma, no se interrumpe por si solo el ejercicio de la actividad empresarial del deudor. La principal consecuencia de la declaración de concurso es que en el caso de que se haya solicitado concurso voluntario, el patrimonio del deudor se somete a intervención, mientras que si se solicitó mediante concurso necesario, se suspende al concursado, con sustitución por la "administración concursal". La figura de la administración concursal es una de las novedades mas importantes que se introducen en esta nueva regulación. Viene a sustituir al entramado de administradores, interventores, depositarios, síndicos, junta de acreedores etc. que se contemplaban anteriormente, y se inspira en el modelo alemán. Dada su importancia en el desarrollo del concurso, la Ley se encarga de precisar con bastante detalle todo lo referente a su composición, funciones y retribución. Estará compuesta por profesionales privados (un abogado con experiencia profesional de, al menos 5 años, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con experiencia de al menos 5 años y un acreedor titular de crédito ordinario o con privilegio general, no garantizado) aunque se establecen otros modelos según la naturaleza del concursado. Entre sus funciones se encuentran las de intervenir los actos del deudor, sustituir a éste cuando haya sido suspendido y redactar el informe de la administración concursal, al que habrá de unirse el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y, en su caso, la evaluación de las propuestas de convenio presentadas. También está legitimada para ejercer acciones de responsabilidad contra los administradores y auditores del deudor, pudiendo llegar a embargar sus bienes. En general los autores han valorado muy positivamente la profesionalización de la administración concursal, que como hemos señalado anteriormente, la Ley se ha preocupado por regular minuciosamente y ha aprobado, mediante RD 1860/2004, el arancel retributivo que le corresponde. La conformación de la lista de acreedores y la clasificación de los créditos de éstos comprenderá la relación de los reconocidos y los excluidos, y una relación separada de los que se consideran créditos contra la masa. Ejemplo de estos últimos son los salarios de los últimos 30 días que no superen dos veces el SMI, los devengados después del concurso y la indemnización por extinción de contrato de trabajo; estos créditos se satisfacen con preferencia a los créditos concursales. Los créditos se clasifican en créditos privilegiados y estos a su vez en (i) créditos con privilegio especial y (ii) créditos con privilegio general, créditos ordinarios y finalmente créditos subordinados. Se reduce el número de acreedores privilegiados, y se limita la cuantía de los créditos tributarios y los de la Seguridad Social al 50% de su importe en cada caso. Los créditos con garantía real (hipotecas, etc.) gozan de privilegio especial. EL CONVENIO Y LA LIQUIDACION Finalmente, el objetivo inicial del concurso es finalizar con el convenio: Para facilitar esta solución, se admite que el deudor presente una propuesta anticipada de convenio, que permite incluso la aprobación judicial. En otro caso se abre la fase de convenio y se convoca la Junta de Acreedores, otro órgano del concurso, que en este caso pierde competencias frente a la importante posición que ocupaba en el anterior modelo, aunque sigue conservando la función de aceptación del convenio, pero ya no en todo caso, sino exclusivamente cuando éste se tramite de forma ordinario, y no de forma anticipada. Las propuestas de convenio podrán consistir en proposiciones de quita o espera o acumular ambas, pero las primeras no podrán exceder de la mitad del importe de cada crédito ni las segundas de 5 años. La Ley regula las mayorías para aceptar las propuestas de convenio, que deben ir acompañadas de un plan de viabilidad cuando se pretenda continuar la actividad empresarial. En el caso de que no se apruebe el convenio o éste se fustre, entra en juego la Liquidación. Incluso en el caso de

5 La Gaceta del 5 que se llegue a ella, la Ley da preferencia a las soluciones que garanticen la continuidad de la empresa, de forma que la liquidación puede hacerse del total de la misma o sólo parcialmente, dejando en funcionamiento algunos sectores viables. En la liquidación, el concursado queda sometido a suspensión y la administración concursal prepara el plan de liquidación y las operaciones de pago a los acreedores, que deben finalizar en el plazo de un año. LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL Paralelamente a la entrada en vigor de esta Ley, lo hacen también los nuevos Juzgados de lo Mercantil, que se ocuparán de los asuntos concursales, pero no sólo de estos, sino que realmente se crean como Juzgados especializados en lo mercantil dentro del orden jurisdiccional civil. Esto plantea la necesidad de delimitar las materias para cuyo conocimiento son competentes, lo que realiza la Ley Orgánica 8/2003 en su artículo 2.7 añadiendo un nuevo artículo 86 ter a la LOPJ, con arreglo al cual los Juzgados de lo Mercantil conocerán no sólo de cuestiones concursales, con jurisdicción exclusiva y excluyente, sino también de a. Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas. b. Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional. c. Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo. d. Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia. e. Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria para este procedimiento. f. De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su derecho derivado. g. Cuantas incidencias o pretensiones se promuevan como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente sobre arbitraje en las materias a las que se refiere este apartado. Paralelamente, se crea también una segunda instancia especializada en las Audiencias Provinciales que conocerán de los recursos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones en materia laboral no alcanzando, sin embargo, la especialización al Tribunal Supremo, pues no se ha incluido ninguna modificación expresa de su Sala Primera. Se ha argumentado fuertemente a favor y en contra de la creación de estos Juzgados: Se valora positivamente en tanto previsiblemente disiparán las dudas que hasta ahora se suscitan en torno a la preparación económica y contable de los Jueces; por contra se resalta el esfuerzo presupuestario que suponen dado el elevado coste que conlleva su creación y mantenimiento. Prueba de ello es la no creación en todas las provincias de Juzgados de lo Mercantil ex novo, y que aún se mantiene sin desarrollar la especialización prevista para la segunda instancia. EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL SOLICITUD DEL CONCURSO Deudor=concurso voluntario Acreedor=concurso necesario DECLARACION DEL CONCURSO Nombramiento de la ADMINISTRACION CONCURSAL Elaboración de Informe: Lista de acreedores Inventario de la masa Calificación de los créditos, etc. FASE DE CONVENIO Propuestas de convenio Informe de los administradores Convocatoria de la Junta de Acreedores Votaciones y adhesiones a propuesta de convenio Aprobación del convenio EJECUCION DEL CONVENIO No propuestas de convenio o no aceptación de las presentadas FASE DE LIQUIDACION

6 6 La Gaceta dels CONVENIO CON IBERDROLA El pasado día 29 de julio de 2004, se firmo con IBERDROLA un convenio de colaboración, a través del cual los agentes comerciales colegiados obtendrán importantes descuentos en sus suministros de electricidad, gas natural, telefonía fija y otros. En esta Gaceta se acompaña la documentación necesaria, que una vez cumplimentada os dará derecho a estos descuentos. Igualmente a través de la página web : podréis acceder a las instrucciones necesarias, así como a los contratos, que una vez cumplimentados, y remitidos a la sede de esta Corporación (c/ Goya, 55-1º Planta, Madrid), os darán derecho a participar de las condiciones ventajosas que figuran en el convenio que este Consejo General ha firmado con la Compañía Iberdrola, S.A. Como podéis observar existen varias ofertas diferenciadas: - Plan Iberdrola Agentes Comerciales: a través del que se puede contratar conjuntamente, electricidad, gas natural, telefonía fija, ADSL Iberdrola y Protección Iberdrola. Contratando este Plan, se podrá obtener hasta 20'5% de descuento en electricidad y hasta un 7% de descuento en el consumo de gas natural. - Energía: a) Electricidad: Si solamente se contrata electricidad, se podrá obtener un 2% de descuento sobre el consumo. b) Gas Natural: Si solamente se contrata gas natural, se podrá obtener hasta un 7% de descuento sobre el consumo. c) Electricidad + Gas Natural: Si la contratación fuera dual, se podrá obtener el 3% de descuento en el consumo de electricidad, y hasta el 7% de descuento en el consumo de gas natural. - Comunicaciones Iberdrola: a) En el caso de contratar telefonía fija con Iberdrola, se podrá obtener un descuento del 10% de las llamadas en cualquier franja horaria y a cualquier destino, ó bien un 25% salvo en llamadas locales y móviles y un 5% de descuento en el consumo de energia electrica. b) En caso de contratar la línea ADSL con Iberdrola, se podrá obtener un descuento del 5% en el consumo de energia electrica. c) En el caso de contratar la telefonía fija y la línea ADSL con Iberdrola, se podrá obtener un descuento de hasta un 12'5% en el consumo de energia electrica. - Protección Iberdrola: Si se contratara la protección de Iberdrola, se podría obtener un descuento de hasta un 5% en el consumo de energia eléctrica. Todos los descuentos se han calculado a partir de unos consumos estándares (consumo medio anual eléctrico de kwh y un consumo medio anual de gas de kwh). Para cualquier consulta ó aclaración os podeís dirigir al , donde un servicio especializado de atención os atenderá. Indicaros igualmente que en el caso de la contratación de los servicios de energia eléctrica y gas natural con Iberdrola, los colegiados tienen gratis el Servicio Tranquilidad Iberdrola. Se trata de un servicio de urgencias, reparaciones, reformas y averías 24 horas, de tal modo que los casos de urgencias son atendidos en menos de 3 horas sin ningún coste extra. Qué supone para Iberdrola el acuerdo establecido con el Consejo?, por qué se establece con este sector? Para nosotros el acuerdo es muy importante ya que nos permite estar en contacto con los agentes comerciales, un colectivo que consideramos fundamental dentro del entramado empresarial. Como empresa multiservicios, Iberdrola puede satisfacer las necesidades de los agentes comerciales tanto en su ámbito particular (hogar), como en el de su empresa; con el acuerdo será más fácil ofrecer a los colegiados soluciones a medida. También quiero agradecer al Consejo, y en particular a su Presidente, el interés y esfuerzo realizado para que la firma del acuerdo viese la luz; y por tener la visión de hacerlo conjuntamente con Iberdrola. Qué ventajas ofrece el acuerdo para los agentes comerciales? Las condiciones económicas para la contratación de energía eléctrica, gas natural y otros productos y servicios son indudablemente ventajosas. La oferta exclusiva que hemos realizado a los agentes comerciales incluye descuentos en los consumos que pueden llegar hasta el 20,5% en electricidad y al 7% en gas. Además, todos los colegiados que contraten cualquiera de las ofertas disfrutarán de forma gratuita de nuestro Servicio Tranquilidad, gracias al cual contarán con asistencia en el hogar -reparaciones, reformas y averías- las 24 horas del día y verán atendidas sus urgencias en menos de tres horas sin coste extra. En qué se concreta la oferta para la contratación de servicios energéticos? Los colegiados que contraten su suministro de gas natural con Iberdrola contarán con descuentos de hasta un 7%, en función de los consumos. En el caso del suministro eléctrico, el descuento sobre el consumo será del 2%; y aumentará hasta el 3% para aquellos que contraten ambos suministros con Iberdrola. Para potencias superiores a 15kW, ofrecemos ofertas personalizadas adaptadas a cada caso. Cómo pueden los agentes comerciales beneficiarse de los descuentos máximos? El pasado 29 de julio el Consejo General de los Colegios de Agentes Comerciales de España firmó un acuerdo con Iberdrola por el cual los colegiados podrán beneficiarse de forma exclusiva de importantes descuentos en sus consumos energéticos de gas natural y electricidad. El acuerdo, de carácter bienal, nace con espíritu de mantenerse en el tiempo y se extiende más allá de los productos energéticos. Iberdrola también ofrece a los colegiados servicios de ADSL, telefonía fija y protección en condiciones muy competitivas, y con la garantía Iberdrola. José Carlos Villalvilla, Director de Clientes Particulares y Pymes, expone para La Gaceta los principales puntos del acuerdo y subraya las ventajas que supondrá para todos los colegiados. ENTREVISTA CON: José Carlos Villalvilla, Director de Clientes particulares y Pymes. "Emprendemos una colaboración con vocación de mantenerse en el tiempo" El descuento del 7% sobre el consumo de gas y el 20,5% sobre el de electricidad se consigue adhiriéndose a la oferta integral, exclusiva para los agentes comerciales, que incluye gas, electricidad, telefonía fija, ADSL y protección Iberdrola. De cualquier forma, el acuerdo se ha concebido para que los colegiados que contraten otros productos puedan beneficiarse de rebajas en su factura energética. De este modo, al descuento que supone la contratación del suministro eléctrico, hay que sumarle el regalo de 200 kwh adicionales que ofrecemos por la contratación de cada servicio - protección, telefonía fija y ADSL-. Los descuentos, que son acumulables, aumentan si se opta por paquetes de productos; por ejemplo, con la contratación de telefonía fija y ADSL Iberdrola, la reducción en la factura energética alcanza el 12,5% del consumo. Además de las económicas, qué ventajas tiene para los colegiados contratar sus suministros de gas natural y energía con un único proveedor? Todos los colegiados pueden beneficiarse de las ofertas tanto en su hogar, como en su despacho comercial y segunda vivienda, y conseguir mayores descuentos. Por otro lado, como proveedor energético global, Iberdrola unifica la gestión de todos los suministros que posea el colegiado, independientemente del lugar y modalidad de contratación. Para los agentes, el hecho de disponer de un único interlocutor implicará una simplificación de los trámites y una personalización de la relación. También ponemos a su disposición el servicio Cuota Fija, con el que pueden pagar las facturas energéticas abonando el mismo importe todos los meses. La posibilidad de elegir suministrador y tener un único proveedor para electricidad y gas natural se ha hecho realidad con la liberalización del mercado energético Así es, con la liberalización, los consumidores tienen la capacidad de elegir suministrador de gas y electricidad con independencia de la zona geográfica en la que se encuentren. Desde

7 La Gaceta del 7 Iberdrola hemos trabajado para responder satisfactoriamente a la apertura del mercado y a la ampliación geográfica; y, en la actualidad disponemos de puntos presenciales de venta y atención en toda España. En el caso del acuerdo alcanzado con los agentes comerciales, la liberalización permite que todos los colegiados, incluso los de Baleares y Canarias, puedan acogerse al acuerdo. Junto a las facilidades y ahorros para los colegiados, el acuerdo establece las bases de un marco de colaboración que se extiende a otros ámbitos en qué se concreta? Tanto desde Iberdrola como desde el Consejo hemos querido, desde un primer momento, establecer una relación que vaya más allá de lo estrictamente comercial. El espíritu del acuerdo es el de mantener una estrecha colaboración comercial, institucional y técnica; por lo que Iberdrola participará con el Consejo en diferentes actividades de interés mutuo. Iberdrola ha sido pionera en la comercialización en España de Energía Verde tienen los colegiados la posibilidad de contratarla? Desde luego, los colegiados que quieran adquirir un compromiso firme con el medio ambiente y el desarrollo sostenible tienen en la Energía Verde Iberdrola un excelente aliado ya que procede de fuentes 100% renovables y libres de emisiones de gases de efecto invernadero. Los colegiados que la contraten recibirán un diploma acreditativo con todas las garantías ya que esta energía cuenta con un sistema de certificación y auditoria, de acuerdo con los estándares internacionales más exigentes que garantiza su origen. Qué pasos deben seguir los colegiados para poder beneficiarse de esta oferta? El procedimiento es muy sencillo, basta con que rellenen con sus datos personales el formulario que viene encartado en La Gaceta y lo envíen en el sobre respuesta que facilitamos. Para facilitar su tramitación, para contratar los servicios de gas natural, electricidad y telefonía, es necesario adjuntar la última factura, original o copia, de cada uno de los suministros que deseen contratar. Una vez recibida toda la documentación, Iberdrola se encargará de todas las gestiones. Los colegiados pueden realizar cualquier tipo de consulta a través del teléfono , donde disponen de un servicio especializado de atención. LA TECNOLOGÍA WIFI La tecnología Wifi ha pasado de ser una moda a una realidad que nos invade. No debemos, ni podemos, quedarnos al margen de las numerosas ventajas que esta tecnología nos puede ofrecer a todos en particular, pero, más aún si cabe, a nuestro colectivo, cuyo lema es la movilidad. Para poder tener un concepto claro, de lo que es Wifi (Wireless Fidelity), simplemente debemos saber que, gracias a esta tecnología podemos acceder a las mismas redes privadas de antes (Intranet Casa / Oficina) o públicas (Internet), mediante dispositivos inalámbricos, es decir sin cables. Bien, partiendo de este simple y básico concepto del acceso inalámbrico a nuestras diferentes redes, entramos en el mundo Wifi. Cuando optamos por crear una red con tipología Wifi, debemos tener en cuenta, que obviamente nos aporta la comodidad de usar cualquier dispositivo PDA, PORTATIL, u ORDENADOR DE SOBREMESA en cualquier punto del entorno wifi que estamos creando, pero debemos tener muy en cuenta, la vulnerabilidad en temas de seguridad de este tipo de redes. Para que nos entendamos, sí no protegemos correctamente esta red, cualquier persona que tenga un portátil o pda equipado con una tarjeta / controladora wireless podría acceder sin ningún tipo de problema a nuestra red (casa / oficina). Aquí entramos en un sinfín de acrónimos, protocolos y estándares, para complicar un poco más la existencia a los administradores de redes. EAP, LEAP, WEP, WAP, TKIP, , b, a, g y el esperado i. Estos protocolos residentes en los actuales dispositivos de seguridad, deberemos tenerlos muy en cuenta a la hora de diseñar, instalar y configurar nuestra red, ya que nos evitarán posibles accesos no autorizados ni deseados, a datos privados y confidenciales. Para ello un punto totalmente imprescindible y básico es instalar un firewall (software / hardware) entre el dispositivo ADSL y nuestra red. No vamos a entrar en que firewall y dispositivos wireless debemos instalar, ya que depende substancialmente de varios puntos. 1.- Tipo de red (uni-personal /hogar / empresa) 2.- Necesidades de seguridad de la red, 3.- Presupuesto. 4.- Preferencias de la empresa que nos va a instalar y mantener esta red, o sí realmente nosotros mismos tenemos la capacidad de instalar y administrar este tipo de redes. Un ejemplo lógico de una mini-red segura seria: Conexión CABLE / ADSLl / MODEM / ROUTER Firewall (VPN) Punto de acceso wireless. Ordenadores con dirección ip local equipados con tarjeta wireless. En este firewall deberemos crear todas las reglas que definan, puertos de entrada / salida, direcciones ip permitidas, y usuarios a los que permitiremos o no, utilizar todos los recursos de nuestra red. Otra de las ventajas de esta tecnología, es la de poder crear, mediante antenas planas o direccionales, repetidores y diversos puntos de acceso, amplias zonas de redes interconectadas (urbanizaciones, naves industriales, hoteles, etc.). Esto significa simple y llanamente, ahorrarnos engorrosas y costosas obras a la hora de montar nuestra red, y creo sinceramente que es una buena opción a la hora de empezar a construir nuestra pequeña / mediana / gran empresa. Hemos tocado el tema de la seguridad, pero obviamente este punto no es tan severo cuando lo que queremos hacer es precisamente lo contrario, es decir, facilitar un punto de acceso a Internet, rápido y cómodo a nuestros usuarios, como valor añadido, ejemplo hoteles, cafeterías, y por que no, nuestros propios Colegios. Dejando un poco al margen los tecnicismos anteriormente expuesto y, en mi modesta opinión, creo que dada la movilidad inherente a nuestro colectivo, seria muy interesante dar la posibilidad a cualquier colegiado, mediante una PDA u ordenador portátil pudiera tener acceso a Internet, desde cualquier punto de España, simplemente acercándose al Colegio de la ciudad en la que en esos momentos se encuentre. Debemos recordar que fuimos pioneros a la hora de dar acceso a Internet y correo electrónico entre nuestro colectivo, por qué no podemos hacer lo mismo ahora, creando una red nacional wireless? Desde nuestra sede central, estamos negociando con diferentes teleoperadoras con el fin de poder ofrecer a nuestros Colegios la posibilidad de ofrecer este servicio de gran valor añadido a sus Colegiados. Hemos abierto una nueva cuenta de correo electrónico en la que podrás plantear nuevas ideas y sugerencias que nos ayuden a mejorar nuestros servicios. La dirección es : sugerencias@cgac.es NOTAS BREVES A partir de ahora, para poneros en contacto con el servicio informático deberéis marcar el o bien enviarnos un a: servicio.informático@cgac.es Estamos trabajando en la nueva web del cgac.es, que esperamos empiece a funcionar a primeros de año, y en la que se informará acerca de actividades, convenios, servicios, ferias, foros y artículos, etc. relacionados con nuestro colectivo.

8 8 La Gaceta dels CARNET DE CONDUCIR POR PUNTOS El Anteproyecto de Ley, que se ha elaborado, parte del principio de igualdad entre todos los conductores, a los cuales se les adjudicará a la entrada en vigor de la Ley, un total de 12 puntos, sin que se concedan más puntos por el carácter profesional del titular del permiso de conducción. Según la clase de infracción cometida, le serán descontados los puntos en su licencia, solamente será retirado el permiso de conducción si se perdieran el total de los puntos, en un período de tres años. Con la finalidad de que esto último no suceda, cada dos años el titular del permiso de conducción, podrá realizar cursos de reeducación de seguridad vial, en virtud de los cuales podrá recuperar los puntos perdidos. Es evidente que nos hallamos ante un Anteproyecto de Ley, que debe ser debatido y aprobado por las Cortes Generales, pero no nos cabe duda de que esto será una realidad. Reproducimos por su interés, un artículo publicado por la revista Tráfico, publicada por la Dirección General de Tráfico, sobre el tema que nos atañe. REGLAMENTO DE CONDUCTORES Habrá nuevo permiso de plástico y se podrá conducir motos con autorización para turismos. El antiguo permiso de conducir tiene los días contados. Se sustituirá progresivamente por el nuevo formato de plástico, tamaño tarjeta de crédito, que comenzará a expedirse durante el mes de noviembre en algunas provincias. Es uno de los cambios más significativos que experimenta el Reglamento de Conductores que contempla otras cuestiones como la posibilidad de pilotar motos ligeras con el permiso que habilita a conducir a turismos. ASÍ SERÁ EL NUEVO PERMISO DE CON- DUCIR: El nuevo permiso de conducción, tal y como exige la normativa europea, es de plástico y tiene un formato similar al de una tarjeta de crédito, lo que lo hace más práctico -aunque no incorpora ni "chip" ni banda magnética- y hace más difícil su falsificación. De hecho, cada permiso sale de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre con su propio número de serie. Su implantación se efectuará en forma progresiva, ya que sólo se expedirán en este formato los permisos nuevos y aquellos cuya vigencia se prorroga (renovación), por lo que no se aplicará a los duplicados por robo, extravío o deterioro. Se prevé que comience a expedirse en las Jefaturas Provinciales de Tráfico de Asturias y Córdoba a partir de principios del mes en curso y se irá extendiendo a las demás provincias desde enero de 2005, de modo que a finales de abril concluirá su implantación en toda España. Con el fin de efectuar la transposición de la Directiva Comunitaria sobre el permiso de conducción y resolver algunas cuestiones prácticas que han surgido desde la aprobación del Reglamento de Conductores (RD 772/1997 de 30 de mayo), se ha aprobado su reforma que entrará en vigor a partir del mes de octubre. Además del nuevo permiso en formato de tarjeta de plástico, exigido por la normativa comunitaria y de implantación progresiva, éstas son las principales novedades: MOTOS CON PERMISO DE COCHE. Con el fin de mejorar la fluidez de la circulación en los núcleos urbanos y de reducir, en general, el consumo de combustible y los niveles de contaminación, se permite que los conductores en posesión del permiso de conducción de la clase B -el que autoriza a conducir turismos- con una antigüedad superior a tres años podrán conducir determinadas categorías de motocicletas en territorio nacional. Se trata de motocicletas con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios y una relación potencia/peso no superior a 0.11 kilovatios/kilogramo. NUEVAS PRUEBAS. Para adaptar las pruebas de aptitud teóricas y prácticas a la nueva normativa europea, se han introducido algunas modificaciones. Por un lado, se han ampliado los contenidos de las pruebas teóricas y se han incluido expresamente algunos como: la conducción en túneles y la conducción económica, determinados conocimientos de mecánica de acuerdo con el equipamiento de los vehículos más modernos, los factores de seguridad relativos a la carga, así conocimientos sobre qué hacer en caso de accidente en los vehículos de transporte de viajeros. Por otro lado, se han modificado las maniobras correspondientes a la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, especialmente en cuanto al permiso de conducción de motocicletas, de las clases A1 y A. Además, se han ampliado las aptitudes y comportamientos que deben ser objeto de evaluación en la prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general. Asimismo, se modifican los requisitos que deben reunir los vehículos de examen para la obtención del permiso de conducción de las clases C1, C, D1, D y E. Precisamente, otra de las innovaciones es la posibilidad de que se efectúe el examen práctico a bordo de un vehículo con cambio automático, aunque en este caso el permiso de conducción sólo autoriza a manejar coches de estas características. Hasta ahora solamente era posible por razones médicas. No obstante, se establece un plazo de cinco años para la implantación de las nuevas maniobras para la obtención del permiso de conducción de las clases A1 y A y otro de diez para que los vehículos de examen, actualmente dados de alta en las escuelas de conductores, se adapten a las nuevas exigencias. DIABETES Y MIOPÍA. Respecto a las aptitudes psicofísicas, el período de vigencia del permiso de los conductores afectados de visión monocular queda a criterio facultativo, pudiendo ser el período normal que corresponda según la edad y el período de carencia en el que los conductores sometidos a cirugía refactiva -operación para subsanar miopíasno pueden conducir, se reduce a tres meses; no obstante, se amplía el período de vigencia ya que, transcurrido el primer año, queda a criterio facultativo. PERÍODOS DE VIGENCIA. La prórroga de la vigencia -renovación- del permiso o licencia de conducción puede solicitarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento, que es la que contará para la siguiente renovación. Hasta ahora, el período de vigencia del permiso de conducción se reducía cuando se solicitaba la prórroga antes de la fecha de vencimiento. PROFESIONALES EXTRANJEROS. Con el fin de facilitar la contratación de conductores profesionales procedentes de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo con los que no se haya firmado un acuerdo o convenio bilateral para el canje de los permisos de conducción, se permite el cambio de esos permisos extracomunitarios por los equivalentes españoles. No obstante, sus titulares han de superar una prueba teórica, acreditar haber estado contratados por una empresa establecida en España por un tiempo no inferior a seis meses y carecer de antecedentes desfavorables por infracciones graves o muy graves. (Articulo publicado por la revista Trafico nº. 168,publicada por la Dirección General de Tráfico)

9 La Gaceta del 9 EL CENTRO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LOS AGENTES COMERCIALES Y SU FAMILIA CURSOS PROFESIONALES Gestión empresarial NUESTRO CENTRO! Actualización de la Normativa Laboral; Atención y Servicio al Cliente; Gestión y Desarrollo de los RR.HH.; Organización y Planificación del Trabajo; Prevención de Riesgos Laborales (nivel básico); Técnicas de Venta Informática Access 2002; Excel 2002; Oficce XP; Powerpoint 2002; Redes e Internet; Windows XP; Word 2002 Inglés Inglés Elemental; Inglés Intermedio; Inglés Intermedio Básico; Inglés Intermedio Superior OPOSICIONES Administración Estatal; Comunidad Autónoma de Andalucía;Comunidad Autónoma de Aragón; Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha; Comunidad Autónoma de Cataluña; Comunidad Autónoma de Madrid;Comunidad Autónoma Valenciana; Oposiciones genéricas

10 10 MERCADO DEL AGENTE La Gaceta dels FABRICA DE PINTURAS (INDUSTRIALES, IMPERMEABILIZANTES, DECORATIVAS) NECESITA AGENTES COMERCIALES PARA CUALQUIER ZONA DE ESPAÑA. TELF Anúnciese AQUÍ en «La Gaceta del» LE SERÁ MÁS RENTABLE CONTACTANDO AL FAX: EMPRESA ITALIANA DE ARTICULOS DE VIAJE Y MALETAS; ETC... BUSCA AGENTES PARA TODA ESPAÑA, EXCEPTO CATALUÑA. PRIMERA MARCA EN ITALIA. PERSONA DE CONTACTO: AXEL VAN GILS. TEL/FAX: MÓVIL: EMPRESA IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA de Productos de Manualidades y Bellas Artes PRECISA Comercial para las Zonas de: Alicante, Madrid, Barcelona, Andalucía. Interesados llamar al Tfno.: decomansi@telefonica.net Preguntar por el Sr. Dueñas EMPRESA CON CATÁLOGO DE REFERENCIAS EN PENDIENTES DE PIERCING Y COMPLEMENTOS DE MODA, BUSCA PARA VARIAS ZONAS REPRESENTANTE PARA ESTUDIOS DE TATOO Y TIENDAS DE COMPLEMENTOS DE MODA. 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12 12 La Gaceta dels S e r v i c i o F i s c a l S e r v i c i o J u r í d i c o Aprobado el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario Aspectos Jurídicos del Comercio Electrónico El Consejo de Ministros del pasado día 15 de octubre ha aprobado el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, que desarrolla la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de Dicha Ley, en vigor desde el 1 de julio pasado, establece una regulación de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, introduciendo nuevos conceptos de infracción tributaria y una clasificación distinta de las mismas. Asimismo, se caracteriza por incorporar una minuciosa regulación de multitud de aspectos referentes a la potestad mencionada: principios, tipificación de las infracciones, sanciones aplicables para cada infracción y criterios de fijación de las mismas. Sin embargo, ha sido preciso desarrollar la Ley en determinados aspectos de naturaleza puramente técnica que era preciso delimitar tanto en el ámbito sustantivo (principio de calificación unitaria, aplicación de los criterios de graduación, cálculo de determinadas sanciones, etcétera) como en el estrictamente procedimental. Principales novedades Para ello, el Reglamento aprobado hoy desarrolla principalmente los siguientes aspectos: Se contemplan los aspectos relativos a la calificación unitaria de la infracción (leve, grave y muy grave) y, en concreto, a las circunstancias que van a determinar la misma. Se establecen reglas de cuantificación de la sanción tributaria, desglosando los criterios cuya concurrencia van a determinar el importe en que aquella finalmente se concrete (comisión repetida, incumplimientos en obligaciones formales y conformidad del contribuyente). Se fijan las reglas de cálculo para determinar lo que la Ley ha establecido con carácter más genérico bajo la rúbrica de "base de la sanción", contemplándose una serie de preceptos que complementan dicha fijación (ocultación, utilización incorrecta de libros o registros, uso de María Jesús Cantera Asesora Fiscal del Consejo General facturas falsas, etcétera). Además de las reglas generales relativas a la cuantificación de la sanción en supuestos en los que se sanciona la falta de ingreso, se regulan específicamente determinados supuestos de infracción vinculados más estrechamente al incumplimiento de obligaciones formales, como por ejemplo los supuestos de presentación incorrecta de autoliquidaciones, los derivados del incumplimiento de obligaciones contables o de facturación, los de resistencia a las actuaciones de la Administración tributaria, etcétera. Procedimiento sancionador Se establecen las reglas de competencia para iniciar, instruir y resolver el procedimiento. Se regula el derecho a renunciar a la tramitación separada de este procedimiento respecto del de aplicación de los tributos del que deriva. Esta renuncia es de nueva incorporación en la Ley General Tributaria. Se desarrolla también el procedimiento en el caso de firma de actas con acuerdo, una fórmula incorporada también por primera vez en la Ley 58/2003, estableciendo las especialidades que tal supuesto implica en la tramitación del procedimiento sancionador. Se regula lo referente a la ejecución de las sanciones, con especial referencia a la suspensión de las mismas en caso de ser recurrida en tiempo y forma, ya sean sanciones pecuniarias o no pecuniarias, desarrollando el procedimiento para la imposición de éstas últimas. Finalmente, se establecen normas de actuación en los supuestos en los que se aprecie la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública. Por último, el Reglamento contiene una serie de disposiciones adicionales relativas a materias competenciales y de interconexión de esta norma con otras tributarias, y una disposición transitoria relativa a la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador. La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior, se basa en las orientaciones elaboradas en la comunicación que la Comisión dedicó al comercio electrónico, en la que se fijaba como objetivo la creación de un marco jurídico coherente a escala europea para el este nuevo tipo de comercio. El planteamiento adoptado intenta evitar el exceso de reglamentación, para lo cual se basa en las libertades del mercado interior, tiene en cuenta la realidad comercial y garantiza una protección eficaz y efectiva del interés común. En la actualidad, el marco jurídico de los Estados miembros en esta materia adolece de falta de claridad, debido a la disparidad existente entre las normativas aplicables a los servicios de la sociedad de la información, que genera un importante grado de inseguridad jurídica. Por otra parte, los movimientos de creación legislativa que se observan en algunos Estados miembros ponen de manifiesto un grado de divergencia que entraña un riesgo real de fragmentación del mercado interior. El objetivo de esta política es estimular el crecimiento económico, la competitividad y las inversiones, eliminando los numerosos obstáculos jurídicos que se oponen al mercado interior en el ámbito de la prestación por línea de servicios de comercio electrónico, y completar el derecho comunitario aplicable a los servicios de la sociedad de la información sin perjuicio del nivel existente de protección de la salud pública y los consumidores. Para ello, la Directiva contiene una serie de siguientes definiciones armonizadas, pero por lo Francisco Aparicio Valls Asesor Jurídico del Consejo que respecta al agente comercial, lo mas interesante de resaltar es que reguló la contratación por vía electrónica, dándoles validez y eficacia jurídica, y exceptuando de su aplicación a muy especiales tipos de ellos. Los datos que deben facilitarse para la formación de un contrato por vía electrónica deberán incluir: los pasos necesarios para concluir el contrato; el archivo o no del contrato, una vez concluido, y en qué condiciones se accederá a él; los medios para corregir los errores de manipulación; las lenguas ofrecidas para la celebración del contrato. El contrato se considerará concluido cuando el destinatario del servicio reciba el acuse de recibo de su aceptación enviado por el prestador por vía electrónica, y confirme a su vez haberlo recibido. Se establecen también rígidas normas en lo que se refiere al almacenamiento automático, provisional y temporal de datos facilitados por el destinatario de un servicio, enlazando de este modo con la normativa en materia de protección de datos. La Directiva insiste en la necesaria colaboración de los Estados miembros para fomentar la elaboración de códigos de conducta comunitarios por parte de las asociaciones u organizaciones profesionales, con el fin de contribuir a su buena aplicación. La Comisión, además, deberá velar por que dichos códigos cumplan los principios del Derecho comunitario y resulten transparentes en toda la Comunidad. Es importante resalta que en la elaboración y aplicación de los códigos de conducta deberán participar las asociaciones de consumidores. CIRCULAR Nº 2097: RESUMEN CIRCULA- RES MARZO/2004 CIRCULAR Nº 2098: CD CIRCULARES 1ºER TRIMESTRE 2004 CIRCULAR Nº 2099: INFORME DE EJECUCIÓN DE LA CARTA DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS CIRCULAR Nº 2100: OFERTA ADSL RECOL COLEGIADOS CIRCULAR Nº 2101: XXIV CONCURSO EXPOSICIÓN PINTURA. COLEGIO DE VALENCIA CIRCULAR Nº 2102: NUESTROS PRESI- DENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE CORDO- BA CIRCULAR Nº 2103: NUEVAS INICIATI- VAS CIRCULAR Nº 2104: PYMES/1.- DEFINI- CION Y RETRATO DE LAS PYMES EN LA UNION EUROPEA CIRCULAR Nº 2105: REESTRUCTURACION DEL GOBIERNO CIRCULAR Nº 2106: NUESTROS PRESI- DENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE LAS PAL- MAS CIRCULAR Nº 2107:.FISCALIDAD/1.- Nueva Ley General Tributaria - CIRCULAR Nº 2108: RESUMEN DE CIRCU- LES ABRIL/2004 CIRCULAR Nº 2109: RELACION ACTUALI- ZADA DE COLEGIOS DE AGENTES COMER- CIALES Y CONSEJOS GENERALES CIRCULAR Nº 2110: CAMPAÑA "HIPOTECA ORO PLUS COLECTIVOS".- Banco Popular Español CIRCULAR Nº 2111:.- INFORME ASESO- RIA FISCAL - Real Decreto 296/2004, de 20 febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad CIRCULAR Nº 2112: RELACION ACTUALI- ZADA DE COLEGIOS DE AGENTES COMER- CIALES Y CONSEJOS GENERALES - Modificación - CIRCULAR Nº 2113: PUBLICACION ACTOS COLEGIALES - Julio, Agosto y Septiembre/ CIRCULAR Nº 2114: PYMES/2 - Creación de empresas 1- CIRCULAR Nº 2115: PYMES/3 - Creación de empresas 2- CIRCULAR Nº 2116: NUEVO ORGANIGRA- MA DEL Mº INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CIRCULAR Nº 2117: PYMES/4 - Creación de empresas 3- CIRCULAR Nº 2118: NUESTROS PRESIDENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE LA RIOJA CIRCULAR Nº 2119: FISCALIDAD/2 - Nueva Ley General Tributaria CIRCULAR Nº 2120: CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REAL DECRETO 296/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LA CONTABILIDAD CIRCULAR Nº 2121: RESUMEN DE CIRCULARES MES DE MAYO/04 CIRCULAR Nº 2122: PYMES/5.- Creación de empresas 4- CIRCULAR Nº 2123: NUESTROS PRESIDENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE VALENCIA Circulares CIRCULAR Nº 2124: RENOVACION DE CARGOS EN LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS. ELECCION DE COMPROMISARIOS CIRCULAR Nº 2125: FISCALIDAD/3. NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 2126: NUEVO REGLAMENTO DE RECAUDACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR Nº 2127: NUESTROS PRESIDENTES EN LA PRENSA.- COLEGIO DE OVIEDO CIRCULAR Nº 2128: NORMAS BÁSICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIONES NACIONALES DE ESPECIALIZADOS CIRCULAR Nº 2129: REUNIÓN CON EL EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA

13 La Gaceta del 13 MEDIOS DE PAGO Comprar y pagar lo que compramos es un acto rutinario. Quizá no somos plenamente conscientes de la importancia de ese acto en nuestras vidas. Es algo que hacemos todos los días, muchas veces al día. Es una actividad necesaria, imprescindible para nuestra supervivencia. Nuestra capacidad de compra es signo de nuestro estatus social. La capacidad de compra de una sociedad es el mejor índice de su grado de desarrollo. Además, practicar la compra es uno de los ejercicios más agradables... casi siempre. Hay ocasiones que comprar no es atractivo, ya que la forma de pago puede resultar engorrosa y molesta. Es muy desagradable que el vendedor no acepte el dinero que le ofrecemos porque no le sirva a él; o que no lo acepte porque no tiene cambio; o que rechacen la tarjeta de crédito; o que en el momento de pagar descubramos que no tenemos el dinero previsto porque lo hemos perdido o nos lo han robado; etc. La expansión de la actividad económica en el último siglo, el aumento del número de transacciones y su diversidad han provocado la aparición de nuevos instrumentos financieros adaptables a las más sofisticadas necesidades. El surgimiento de Internet como una nueva vía de comunicación es un paso más en el fenómeno de la creación de medios financieros. Pero los pagos en el ciberespacio necesitan unos medios específicos, una adaptación de los medios preexistentes, dotándoles de mecanismos de seguridad ya que si los sistemas de pago electrónicos están bien diseñados, pueden proporcionar una mayor confianza y flexibilidad de uso que la ofrecida por los medios de pago tradicionales, los cuales sufren numerosos problemas de seguridad: falsificación de billetes, falsificación de firmas, cheques sin fondo, etc. España es uno de los países pioneros en la adopción de nuevos medios de pago y nuevas tecnologías como lo demuestran la presencia de la tarjeta monedero (Visa Cash) o la implantación más reciente, de los sistemas de pago a través de Internet. En un futuro próximo, las tarjetas tradicionales que operan por medio de una banda magnética serán sustituidos por tarjetas inteligentes que contarán con algoritmos criptográficos y con cualquier tipo de aplicación financiera. En el caso de autorizaciones fuera de línea, no se conoce exactamente la situación financiera del cliente, por lo que se tiene que hacer una estimación del riesgo basada en el análisis de algunos parámetros como por ejemplo, el importe de la transacción, la procedencia del cliente, consultar listas negras, etc. Disponibilidad y fiabilidad: Todas las partes implicadas en un sistema electrónico de pago requieren la habilidad para realizar o recibir pagos cuando sea necesario, Por otro lado, las transacciones o se producen o no se producen, pero no pueden quedar en un espacio desconocido o inconsciente. Ningún cliente o comercio aceptaría una perdida de dinero por culpa de un error en el sistema. La Disponibilidad y la fiabilidad del sistema dependen de la disponibilidad y fiabilidad de los dispositivos y de las redes sobre las que se sustenta. Por último, cabe destacar que una de las principales soluciones que se comienzan a barajar en este sector para garantizar la seguridad, es el concepto de Pago Singular, que se caracteriza, básicamente, por asociar a cada titular de unos identificativos válidos para una única operación. De tal manera, que es prácticamente imposible reutilizarlos en segundas y sucesivas operaciones de pago. Estos identificativos adoptan el nombre de Códigos de Pago Singular (CPS). Con todas estas conclusiones, podemos asegurar, que la renovación del estándar de tarjetas es un hecho, que posiblemente esté listo para el 2005 ó 2006, la banda magnética desaparecerá para dejar paso a los Chip. La llegada de la segunda generación y media de GSM (GPRS) y con su tercera generación (UMTS), los teléfonos móviles dejarán de ser simples terminales de comunicación y pasarán a tener un mayor protagonismo, comenzando a adoptar el papel de Terminales Punto de Compra sustituyendo a los ya conocidos TPV. Las nuevas tecnologías permitirán un nuevo renacer de conceptos y servicios, accesibles desde renovadas herramientas que estarán al alcance de los nuevos usuarios de las entidades financieras. Los requisitos de seguridad varían de un sistema de pago a otro dependiendo tanto de las características propias del sistema como por la confianza que exista entre los diferentes elementos del mismo. Así, un sistema de pago realizado en un entorno en el que las comunicaciones se realizan a través de una red de área local o metropolitana sin salir al exterior, no requiere el mismo nivel de seguridad que un sistema de pago en el que las transacciones se envían a través de Internet, pudiendo recorrer el mundo entero. Los requisitos de seguridad de un sistema de pago electrónico son los siguientes: Autenticación: En todo sistema de pago los participantes deben de demostrar que son los que dicen ser. El comercio debe comprobar la autenticidad de la tarjeta antes de proceder al pago mediante una verificación visual de ciertos datos grabados en la superficie de la tarjeta (hologramas, firmas, etc.), así como por medio de números de identificación personal (PIN). En el caso de tarjetas inteligentes, esto se realiza mediante protocolos criptográficos de autenticación. Integridad: Otro aspecto importante es la integridad de los datos intercambiados entre los agentes del sistema, máxime cuando se refieren a importes de un pago, a un número de cuenta bancaria, etc. La integridad de las comunicaciones se garantiza mediante códigos de autenticación de mensajes (MACs) y firmas digitales. Confidencialidad: Ciertos datos intercambiados durante una transacción de pago necesitan ser ocultados a la vista de todo el mundo salvo para el agente al que van destinados dichos datos. La confidencialidad se garantiza, normalmente, mediante el cifrado de datos. Prueba de la transacción: Cuando se produce una transacción electrónica en la que una cantidad de dinero se mueve de un agente a otro, es necesario una prueba de la misma que permita al pagado reclamar ese dinero y evite que el pagador reniegue del pago. Generalmente, el banco depositario de la cuenta del cliente (banco emisor) debe de pagar una determinada cantidad de dinero al banco depositario de la cuenta del comercio (banco adquirente) por las transacciones llevadas a cabo en sus terminales. El banco emisor reclamará entonces una prueba de que dichas transacciones fueron efectivamente realizadas por titulares de cuentas de ese banco y por el importe reclamado. La prueba suele consistir en una firma digital realizada mediante algún algoritmo de clave pública con el fin de evitar la repudiación de la prueba. Gestión del riesgo y autorización: Otro aspecto muy importante a la hora de autorizar o no un pago es realizar una estimación del riesgo que supondría autorizar un pago fraudulento. En el caso de autorizaciones en línea, el banco emisor puede verificar directamente la autenticidad del cliente (por ejemplo, con la verificación del PIN) o puede consultar los datos de éste para autorizar el pago o no.

14 14 La Gaceta dels Actos Colegiales COLEGIO DE A CORUÑA: El día 18 de diciembre el Colegio ofrecerá una comida en la Cocina Económica, en honor a Nuestra patrona. Ese mismo día tendrá lugar en el Hotel Meliá María Pita, la gran cena de hermandad de los colegiados. En otro orden de cosas, el Colegio ha convocado el III Concurso Infantil de Dibujo. El Concurso se desarrollará entre los días 15 a 27 de diciembre. El Acto se clausurará con la exposición de los dibujos y una fiesta infantil que tendrá lugar el día 27 de diciembre. COLEGIO DE ALBACETE: El Próximo día 17 de diciembre, el Colegio de Albacete, en el transcurso de la cena de hermandad, hará entrega del Premio al Mejor vendedor de la Imagen de Albacete en su III Edición. En ediciones anteriores el premio recayó en la periodista Dª. María José Navarro Requejo y en la Asociación Deportiva Albacete Balompié. El día 18 de diciembre, se celebrará una Misa Rociera en honor de nuestra Patrona Nuestra Señora de la Esperanza Macarena, ofreciéndose a continuación un vino para todo el colectivo. COLEGIO DE BURGOS: El Colegio de Burgos ha convocado un premio de Fotografía, con el tema Calles de Burgos, al que podrán concurrir Agentes Comerciales, familiares y amigos, siempre que no sean profesionales de la fotografia. Cada participante podrá presentar un máximo de 3 fotografias, cuyo tamaño será 20 x 25 cm. El plazo de presentación concluirá el jueves día 16 de diciembre de 2004, a las 13 horas. Las bases, así como el boletín de participación puede ser solicitado al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Burgos, c/azorín, 8 bajo, Burgos. Tlf COLEGIO DE GERONA: El día 28 de octubre el Colegio celebro el Dia del, dentro del marco de la Feria intersectorial celebrada en la localidad, con motivo de la festividad de San Narciso. Durante los meses de Noviembre y Diciembre tendrá lugar un curso de Grafología Aplicada. El día 19 de Diciembre celebrará la Festividad de Nuestra Patrona La Virgen de la Esperanza, en el transcurso de la cual se impondrán distintas distinciones colegiales. COLEGIO DE GIJON: En el presente trimestre seguirá realizando los cursos de Inglés, Vendedor Técnico y de ofimática para Agentes Comerciales. COLEGIO DE JAEN: El día 18 de Diciembre celebrará la Festividad de Nuestra Patrona La Virgen de la Esperanza, en el transcurso de la cual se impondrán distintas distinciones a los colegiados con 50 y 25 años de antigüedad en la colegiación. COLEGIO DE OVIEDO: El día 18 de Diciembre celebrará la Festividad de Nuestra Patrona La Virgen de la Esperanza, en el En este trimestre realizará actividades para la obtención de subvenciones en la compra de equipos informáticos por mediación de IDEPA, dentro del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.transcurso de la cual se impondrán distintas distinciones a los colegiados con 50 y 25 años de antigüedad en la colegiación. COLEGIO DE MALLORCA: El día 13 de Diciembre se realizará, con motivo de la fiesta patronal, un CONCURSO GASTRONÓMICO, organizado por la Asociación de Agentes Comerciales Colectivo de Mayores. Durante los días del 9 al 15 de diciembre tendrá lugar una exposición de los trabajos llevados a cabo por el Taller de Manualidades, con obras de pintura y cerámica. Como acto final, tendrá lugar una Cena de Gala, en es Molí d'es Comte, con asistencia de los colegiados en activo y jubilados. Al termino de la cena se entregarán diversas distinciones colegiales. En el mes de Octubre, el Colegio organizo una viaje cultural a Avila, para visitar la Exposición LAS EDADES DEL HOMBRE "TESTIGOS". Igualmente, del 22 al 24 de este mes realizó un viaje a Santiago de Compostela. En el mes de Noviembre, el Colegio tiene previsto realizar la presentación a los medios de comunicación de PLADECO (Plataforma de comerciales). En el mes de Diciembre, tendrá lugar la celebración de la Festividad de Nuestra Patrona, en el transcurso de la cual se impondrán distintas distinciones colegiales. También en este mes se realizará una visita cultural al Castillo de Burgos y Cueva del Moro. COLEGIO DE SALAMANCA: Próximamente el Colegio impartirá los siguientes cursos: - Dias 11,12 y13 de noviembre: Dirección y Gestión Comercial. - Dias 13,14 y 15 de diciembre: Técnicas de venta. - Días 14 y 15 de enero de 2005: Promoción de productos/servicios. - Días 18 y 19 de febrero de 2005: Atención y fidelización de clientes. COLEGIO DE VALENCIA: El día 24 del mes de Noviembre le fue impuesta al Ilmo. Sr. D. Alberto Catalá Ruiz de Galarreta, Presidente de la Feria Muestrario Internacional de Valencia, la medalla al Mérito Colegial en su categoría de Oro. COLEGIO DE VALLADOLID: El pasado mes de Septiembre, en el transcurso de la Feria intersectorial que se celebra en dicha localidad, se celebró el día del. Imponiéndose las medallas al mérito colegial en su categoría de oro y plata a D. Luis Parra y D. Paulino Labajo, respectivamente. COLEGIO DE CIUDAD REAL: En el mes de octubre se mantuvo una reunión con D. Nemesio Pineño, Coordinador Provincial del SEPECAM (Servicio de Formación y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha). Para la posible homologación del Colegio, y apertura de una futura "Escuela de Agentes Comerciales en Ciudad Real" En el mes de Diciembre el Colegio celebrará la Festividad de Nuestra Patrona La Virgen de la Esperanza. En el mes de noviembre el Colegio tendrá un stand permanente en la feria "Expohogar". Igualmente se publicará el segundo número de la revista "Agente Comercial de Ciudad Real". En el mes de diciembre el Colegio tendrá un stand permanente en la feria "Salón de las nuevas Tecnologías". El día 11 se celebrará una fiesta infantil y un concurso de Pintura para hijos de Agentes Comerciales Colegiados. El día 18 se celebrará la festividad de Nuestra Patrona "Nuestra Señora de la Esperanza", en el Hotel Guadiana de Ciudad Real. D. Paulino Labajo Ramos, D. Luis Parra Soulouzan y D. José Moltó en el momento de entrega de las distinciones

15 La Gaceta del 15 INDICE PARA EL PRONTUARIO DEL AGENTE COMERCIAL Desde el Consejo General tenemos la intención de elaborar un manual para uso de los agentes comerciales que sea de utilidad para dar respuesta a los temas que mas os preocupan, con unas orientaciones generales. A continuación adjuntamos el esquema de los puntos que hemos pensado que deberíamos desarrollar, y en los que estamos trabajando, agradeciendo cualquier sugerencia para completarlo, reducirlo y mejorarlo, que podeis enviar a la dirección de la Gaceta. Por adelantado, muchas gracias a todos por vuestra colaboración. I. Apéndice legislativo: Estatuto, Ley del Contrato de Agencia, Directiva, Norma sobre la relación laboral, Código de Comercio, Ley de Competencia Desleal. II. Normas fiscales más relevantes: IRPF, IVA, y resoluciones Dirección General de Tributos. Normas sobre Seguridad Social III. Preguntas y respuestas por temas: a. Contrato laboral y mercantil. b. Contrato de agencia: - Cuando no procede la indemnización - Sucesión de contratos temporales - La contabilidad separada - Subagentes - Muestrarios - Retención y compensación - La Comisión: Devengo Información Pago - Forma y necesidad del contrato: lo esencial del contrato lo que se debe evitar - Responsabilidad en el buen fin de las operaciones, pacto de no concurrencia. - Exclusividad - Autorización para otras representaciones - Indemnización por clientela - Indemnización por daños y perjuicios - Indemnización por otros daños y perjuicios - Preaviso - Indemnización por falta de preaviso - Operaciones en curso - Plazos para reclamar: la prescripción - Fallecimiento - Jubilación y enfermedad - Cesión del contrato - Lugar para litigar - Arbitraje - Sociedades c. La agencia comercial internacional: Ley aplicable y fuero. - Representación en España de casas extranjeras - Representación en el extranjero de casas españolas - Representación en el extranjero de casa extranjeras d. Seguridad Social: - Regímenes - Autónomos - Cotizaciones - Coberturas e. Cuestiones fiscales: - IVA: Comisiones Indemnización Devengo y cobro: el ingreso trimestral El IVA 'a devolver' y 'a compensar' - IRPF y retenciones - Automóvil - Gastos deducibles - Casas extranjeras: IVA Retenciones e IRPF - Representaciones en el extranjero: residencia fiscal - Sociedades profesionales IV. Qué hacer si: - Me proponen un contrato al comenzar la actividad - Después de varios años me proponen el contrato escrito - Mi único contrato es una carta - Me gustaría tener un contrato escrito - La empresa no me paga puntualmente - La empresa me paga con efectos impagados - La empresa me reduce la zona - La empresa me reduce la comisión - La empresa me reduce la gama de productos - Quiero representar a otras casas V. Modelos orientativos de contratos. VI. Calendario fiscal del agente comercial. - Al comienzo y al final de la actividad - Durante el ejercicio de la profesión - Los impresos para las declaraciones a Hacienda - Las declaraciones negativas VII. Colegiación: - Normas: Estatuto, Ley de Colegios Profesionales, Código Deontológico. - Certificado de profesionalidad - Colegiación obligatoria - Instituciones colegiales - Servicios - Órganos de gobierno REESTRUCTURACIÓN DE SERVICIOS Dada la escasa utilización que de determinados servicios ofrecidos por este Consejo General, hacen tanto Colegios, como colegiados, hemos procedido a reestructurar estos departamentos, dejando operativos únicamente aquéllos servicios que se ha demostrado ofrecen un alto interés para nuestro colectivo. En consecuencia, el Pleno de esta Corporación ha acordado limitar éstos a los siguientes: 1. Servicio Jurídico 2. Servicio Fiscal 3. Servicio de Relaciones Institucionales 4. Servicio de Censos y Títulos Profesionales 5. Servicio de Asesoramiento Informático 6. Servicio de Previsión 7. Servicio de Asesoramiento Contable 8. Servicio de Publicaciones 9. Servicio de Archivos y Registro 10. Servicio de Mercado del Agente 11. Servicio de Información Hotelera 12. Servicios Comerciales Estos Servicios se ofrecerán bien directamente a través del teléfono, bien vía fax o , o bien a través de nuestro portal en Internet. NUEVO NÚMERO DE TELÉFONO DE CONSEJO Y FUNDACIÓN TODOS LOS SERVICIOS EN UN SOLO NÚMERO

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