A N E X O NO. 1 DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO PÓLIZA DE SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROFESIONAL.

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1 A N E X O NO. 1 DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO PÓLIZA DE SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROFESIONAL. ANEXO TÉCNICO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROFESIONAL PARA PROFESIONES MÉDICAS Y SUS PROFESIONES AUXILIARES Y TÉCNICAS DEL PERSONAL MÉDICOS, PARAMÉDICOS, DE ENFERMERÍA Y GRUPOS AFINES DE BASE, TEMPORALES Y CONFIANZA, GRUPOS AFINES PARA LAS ESTANCIAS PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL (EBDIS), DE BASE, TEMPORALES Y CONFIANZA, Y EL PERSONAL CON CATEGORÍA DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LA SALUD QUE DEMUESTREN QUE REALICEN FUNCIONES DE CHOFER DE AMBULANCIA BAJO RELACIÓN DE TRABAJO CON EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PARA EL EJERCICIO FISCAL OBJETIVO El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE), a través de la Dirección de Administración, requiere contratar un Seguro de Responsabilidad Civil y Profesional para profesiones médicas y sus profesiones auxiliares y técnicas del personal médico, paramédico, de enfermería y grupos afines de base, temporales y de confianza; grupos afines para las estancias para el bienestar y desarrollo infantil (EBDIS), de base, temporales y confianza, y el personal con categoría de apoyo administrativo en la salud que demuestren que realicen funciones de chofer de ambulancia bajo relación de trabajo con el ISSSTE. 2. VIGENCIA DE LA PÓLIZA De las 00:01 horas del 01 de enero de 2015 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre del DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Servicio de un Seguro de Responsabilidad Civil y Profesional, para profesiones médicas y sus profesiones auxiliares y técnicas del personal médico, paramédico, de enfermería y grupos afines de base, temporales y de confianza; grupos afines para las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDIS), de base, temporales y confianza, y el personal con categoría de apoyo administrativo en la salud, que demuestren que realicen funciones de chofer de ambulancia bajo relación de trabajo con el ISSSTE. 3.1 COBERTURA Se cubre la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el Asegurado, derivada del ejercicio de profesiones médicas y sus profesiones auxiliares y técnicas, realizadas bajo la directriz o dentro de las instalaciones del ISSSTE, así como fuera de este en su práctica privada como profesional independiente, entendiéndose que no sea empleado o personal subordinado de ninguna otra persona física o moral, que cause daños, perjuicios y el daño moral consecuencial a terceras personas, ya por negligencia o impericia (acciones u omisiones) y en general, por actos no dolosos y por los cuales deba de responder, siempre que la reclamación por la cual deba responder sea interpuesta y notificada por vez primera por escrito al asegurado durante el período de vigencia de la póliza o durante el período adicional para notificaciones.

2 3.2 ASEGURADO Se reconoce como asegurado a los Servidores Públicos que formen parte, hayan sido o durante la vigencia se conviertan en parte de la estructura del ISSSTE, y que sea personal médico, paramédico, de enfermería y grupos afines de base, temporales y confianza; grupos afines para las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDIS), de base, temporales y confianza, y al personal con categoría de apoyo administrativo en la salud que demuestre que realiza funciones de chofer de ambulancia (plantilla estimada de 54, 000 servidores públicos). 3.3 CONSIDERACIONES ESPECIALES DE COBERTURA a) Cobertura automática; Por el solo hecho de que un profesionista médico o de sus profesiones auxiliares y técnicas se encuentre bajo relación de trabajo con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, estará cubierto por la póliza. Lo anterior, sin importar que este, al momento de requerir el servicio, por alguna causa administrativa del Instituto no se encuentre registrado en los descuentos aplicables (concepto D5). b) De forma enunciativa más no limitativa, se estima que los miembros del universo asegurable son 19,000 integrantes del personal médico y 35,000 integrantes de personal de las profesiones auxiliares y técnicas de la medicina. La Subdirección de Personal del Instituto mantendrá actualizado este registro, y lo informará a la Aseguradora para los ajustes a la cláusula de cobertura automática. c) Ajuste de prima; se realizará el ajuste de prima mensual, sobre la base de prima neta anual, por cada integrante, calculando a prorrata en veinticuatroavos de alta o de baja de cada uno de los miembros Asegurados declarados. d) Se incluyen como asegurados en ésta cobertura, los operadores de ambulancias del ISSSTE, en la actividad del desempeño de su puesto cuando de acuerdo a las instrucciones del personal médico o de sus obligaciones, deban proporcionar primeros auxilios a los pacientes, así como transportar a pacientes en camillas móviles, marinas o manualmente, sillas rodantes o incubadoras, lo anterior al recibir, trasladar y entregar pacientes en donde y de donde se les indique, asear y desinfectar las unidades asignadas para la transportación de pacientes. e) Cobertura para el personal adscrito a la Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDIS) y vinculados exclusivamente con la prestación de servicios con el Contratante. Conforme al marco de las cláusulas de la póliza, queda asegurada la responsabilidad profesional del Asegurado por daños a terceros a consecuencia de culpa por hechos negligentes o imperitos (acciones u omisiones), ambos no dolosos, en el ejercicio u omisión del ejercicio de su actividad, que causen enfermedad, la muerte o lesión en la integridad corporal a terceros, con motivo del ejercicio de las actividades de guarda, custodia, alimentación, cuidado de la salud y recreación de menores, de 43 días de nacidos y hasta 6 años de edad. A continuación se señalan las obligaciones especiales que debe cumplir el Asegurado, en concordancia con la descripción del desempeño de sus actividades de acuerdo a su función:

3 I. El Asegurado, deberá de solicitar todos aquellos datos relacionados con el menor, que desde el punto de vista biológico, psíquico o social, de los cuales considere necesario tener conocimiento. II. Las actividades que se realicen con los menores, se llevarán a cabo dentro del centro educativo, con la excepción de aquellas que conforme al programa sean necesario realizar fuera de la unidad, en tal supuesto, el Asegurado deberá de avisar previamente a los padres quienes deberán autorizar por escrito la salida del menor. III. El Asegurado, constatará que el padre, deberá de avisar al personal del centro educativo todos aquellos datos relacionados con el menor y el estado de salud durante las últimas doce horas. IV. En el caso de que el Asegurado deba de administrar algún medicamento o alimento especial al menor durante la estancia en el centro educativo, el padre del menor entregará receta médica correspondiente al momento de presentar al menor en el centro educativo, misma que deberá de tener fecha de expedición no mayor a siete días anteriores a su presentación, con el nombre, matricula o número de cedula profesional y firma del médico responsable, la administración del medicamento o alimento especial será siempre a solicitud del padre, en la forma que señale la receta respectiva y de acuerdo a los horarios establecidos. V. En el caso de que el Asegurado no cumpla con dichas obligaciones, se aplicará una participación a pérdida a cargo del Asegurado del 25%. Exclusión particular para ésta cláusula: no serán exigibles los requisitos previos, en los casos de accidentes sufridos por los menores y/o en los cuales no se encuentren la relación de causa-efecto entre las instrucciones imperitas o negligentes del Asegurado, con el accidente o daño sufrido por los menores, como por ejemplo la llamada muerte súbita. f) Queda entendido que la función de defensa del Asegurado, aplica sin importar si la Reclamación se genera en un procedimiento o proceso jurisdiccional civil, administrativo o penal pero siempre que derive o el propósito del mismo sea esclarecer una responsabilidad del asegurado por los servicios médicos otorgados o cualesquiera servicios de los descritos en esta póliza, incluyendo la asistencia médica, otorgamiento de licencias y/o recetas médicas, enfermería, traslado de pacientes, cuidado de infantes y/o cualquier otro relacionado con el servicio que el asegurado haya provisto o dejado de proveer estando obligado a ello, con motivo de su puesto o cargo en la institución. g) Queda entendido que la defensa legal del no podrá disminuir o erosionar la suma asegurada disponible con motivo de los honorarios pagados o cotizados por los abogados, por lo que el servicio provisto por dichos abogados será ilimitado siempre que derive y se refiera a procedimientos derivados de la mala práctica médica, real o supuesta, sin importar el número de procedimientos que se tramiten contra el asegurado, ni la materia o foro en que dicho procedimiento se tramite. h) El Contratante y la Aseguradora declaran expresamente que el contrato y la póliza de seguro que se derive de este proceso de Contratación no es un contrato por adhesión, sino un contrato negociado libremente.

4 Por la declaración anterior, éste contrato no se ubica dentro del supuesto previsto en el Artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y, por lo tanto, no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 3.4 DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO Se cubren los gastos, costes y honorarios de los Licenciados en Derecho (abogados) para la defensa jurídica del asegurado, incluyendo la tramitación judicial, la extrajudicial, así como el análisis de las reclamaciones de terceros aun cuando ellas sean infundadas, así como la entrega de cauciones, el pago de primas de fianzas requeridas procesalmente para garantizar la reparación del daño en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad. 3.5 LICENCIADOS EN DERECHO (ABOGADOS) La defensa legal será llevada a cabo por medio de Licenciados en Derecho (abogados, que cuenten con cédula profesional y experiencia probada) que pertenezcan a la red de la aseguradora y/o los elegidos libremente por el asegurado, cubriendo la aseguradora de manera directa el monto de los gastos, costas y honorarios profesionales de los mismos. Si la defensa legal del asegurado es llevada a cabo por medio de Licenciados en Derecho (abogados) que pertenezcan a la red de la aseguradora, la aseguradora pagará hasta el equivalente al 100% de la suma asegurada. RED DE ABOGADOS La red de abogados que proponga Seguros Inbursa S.A., Grupo Financiero Inbursa, cumple con todos y cada uno de los requisitos que a continuación se relacionan, cuya documental probatoria formar parte integral de la propuesta técnica presentada. El cumplimiento de los requisitos, será responsabilidad en todo momento de Seguros Inbursa S.A., Grupo Financiero Inbursa. a) Denominación o razón social. b) Organigrama. c) Domicilio y teléfono de las oficinas principales y sucursales, las cuales deberán ubicarse cuando menos en las ciudades capitales de cada Entidad Federativa. d) Página electrónica en la que se consignará la dirección, números telefónicos y nombre del abogado que se adscriba como responsable para cada procedimiento, una vez que el siniestro sea asignado. La página web deberá mantenerse actualizada conforme a los cambios que se vayan generando en la plantilla de abogados. e) Número de licenciados en derecho asignados a cada plaza o ciudad y responsable por oficina. f) Carta del o de los despachos de abogados, en donde declare(n), que con su estructura tiene(n) la capacidad para atender las reclamaciones que sean necesarias durante la vigencia del contrato; que tiene(n) experiencia en materia administrativa, fiscal, civil y penal, acompañado de currículum que lo demuestre, y manifestación de que no tiene conflicto de intereses para defender o asistir a Servidores Públicos del ISSSTE y sus Órganos Desconcentrados y se compromete a no aceptar asunto alguno que pueda derivar o generar conflicto de intereses.

5 3.6 LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Y SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL El límite único y máximo de responsabilidad en el agregado anual será de $ 3 000, (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), por cada uno de los integrantes (asegurados) señalados por el Instituto, importe en donde se encuentran incluidos los gastos de defensa legal. En el supuesto de que se agote el límite único y máximo durante la vigencia, el Instituto podrá solicitar la reinstalación del agregado anual hasta por el total del monto amparado en forma inicial, sin costo de prima, por el integrante que de ser el caso la haya agotado. 3.7 TEMPORALIDAD DE LA COBERTURA La aseguradora cubrirá cuando los actos irregulares que se le imputan al asegurado hayan ocurrido durante el periodo de cobertura de la póliza y hasta la conclusión de los asuntos, sin importar la instancia, siempre que la reclamación por esos hechos se notifique al asegurado o a la aseguradora, por primera vez y por escrito, en el curso de la vigencia de la póliza o dentro de los 5 años anteriores a la vigencia de la misma. R = Retroactividad V = Vigencia Retroactividad: R R R R R V Partiendo de la fecha de la notificación, será de 60 meses anteriores a la fecha del inicio de la cobertura correspondiente, siempre y cuando el servidor público, no tenga conocimiento de algún procedimiento anterior a la fecha de la contratación. Lo que sea notificado durante la vigencia 2015, de los ejercicios anteriores a esta (como son 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014), quedará cubierto como retroactividad. 3.8 TERRITORIALIDAD DE LA COBERTURA Quedan amparados los hechos generados y ocurridos durante el periodo de cobertura de la póliza, en el territorio mexicano y que sean reclamados exclusivamente de acuerdo con la legislación mexicana aplicable y ante las autoridades mexicanas competentes, o en el extranjero cuando el asegurado opere o esté autorizado a operar en el desempeño del encargo o comisión dentro del ISSSTE. 3.9 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO El asegurado se obliga a lo siguiente: 1. Notificar a la Compañía Aseguradora, tan pronto conozca las reclamaciones y/o notificaciones de una autoridad, de un procedimiento iniciado en contra del mismo, señalando la fecha en que sea citado a comparecer por vez primera. 2. Remitir a la Compañía Aseguradora los documentos o copia de los documentos que con motivo de la reclamación le hubieren sido entregados.

6 3. Proporcionar los datos y pruebas necesarios que tenga a su alcance y los que le vayan siendo requeridos por los abogados designados. 4. Ejercitar y hacer valer las acciones y defensa que le correspondan en derecho. 5. Cooperar con los abogados para su defensa jurídica, compareciendo en todo procedimiento. 6. Otorgar poderes a favor de los abogados designados para que lo representen en los citados procedimientos BENEFICIARIO DEL SEGURO La presente póliza atribuye el derecho de indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro DEDUCIBLES No aplica deducible TRIBUNALES COMPETENTES Y LEY APLICABLE En caso de controversia y sujeto a los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, queda expresa e irrevocablemente acordado que el Asegurado y la Compañía Aseguradora estarán sujetos a la jurisdicción de los tribunales competentes en el domicilio del Asegurado o en la circunscripción en donde esté adscrito. La forma, interpretación y ejecución de la presente póliza se regirá conforme a la Ley Mexicana sin perjuicio de que el acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad se interprete conforme a la Ley Aplicable EXCLUSIONES Bajo cualquier cobertura de la póliza, la Compañía Aseguradora que resulte con adjudicación a su favor, no estará obligada a pagar cantidad alguna por pérdidas que se deriven de cualquier reclamación contra algún asegurado o cualquier pago bajo cualquier extensión: Si mediante resolución definitiva se determina que la reclamación tiene como base o de cualquier manera es atribuible a: Cualquier ganancia, enriquecimiento o provecho ilegítimo de los asegurados. Queda entendido, que para los efectos de esta exclusión, cada asegurado será considerado individualmente sin que la situación de otros asegurados o su conducta infiera o afecte el análisis de la situación particular de los demás asegurados. Pérdidas o gastos de defensa incurridos con respecto a cualquier reclamación que tenga como fundamento o alegue cualquier acto irregular cometido antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o en su caso, del reconocimiento de antigüedad cuando este aplique o reclamaciones que con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la póliza el asegurado conocía y/o cualquier acto irregular que el asegurado conocía antes del inicio de la vigencia de la póliza, que pudo haber originado o causado alguna reclamación. La calificación de esta circunstancia será por parte de la compañía aseguradora, y deberá de estar debidamente fundada y motivada en la documental que integre el expediente respectivo. Si la reclamación argumenta, directa o indirectamente cualquier acto real o presunto de:

7 a) Responsabilidad en procedimientos de naturaleza administrativa, laboral o penal o en cualquier otra materia en donde el Estado promueva su instauración. b) Responsabilidades por la comisión de ilícitos intencionales, que hayan sido considerados como delito doloso mediante sentencia firme. c) Responsabilidades por actividades distintas de las propias del cargo, empleo o comisión en el ejercicio de profesiones médicas y sus profesiones auxiliares y técnicas del personal médico, paramédico, de enfermería y grupos afines de base, temporales y confianza, grupos afines para las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDIS), así como funciones de chofer de ambulancia. d) Hechos u omisiones del asegurado cometidos con anterioridad a la temporalidad de la cobertura. e) Cualquier despido, destitución o rescisión de la relación laboral, efectuados de manera ilegal, injusta o supuestamente injusta. f) Injusta falta de contratación o promoción; g) Privación injusta de oportunidades de carrera; h) Medidas disciplinarias injustas; i) Referencias laborales injustas; j) La falta de promoción a un cargo o la evaluación negligente para el empleado; k) Hostigamiento sexual, incluyendo acercamientos sexuales no correspondidos, solicitud de favores sexuales, o cualquier otra conducta o propuesta de naturaleza sexual (que se imponga como condición de contratación o sea utilizado como causa de decisiones de contratación o despido o genere un ambiente laboral hostil); acoso en el lugar de trabajo de cualquier otro tipo, incluyendo cualquier situación que promueva o fomente un ambiente de acoso o de hostilidad en el trabajo; l) Invasión de privacidad; difamación; represalias; desgaste emocional indebido o; cualquier tipo de Discriminación; todos estos referentes a la relación laboral. Esta póliza no cubre pérdidas o daños ocasionados por o resultantes de, que contribuyan a, o agravados como consecuencia directa o indirecta, accidentales o intencionales, deliberados o no deliberados, directos o indirectos, próximos o remotos o en todo o en parte causados por cualquiera de los siguientes acontecimientos: a) Guerra (declarada o no), invasión, acción bélica en tiempos de paz o de guerra, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil y/u operaciones similares, incluyendo acción encubierta, combate o defensa en contra del ataque real, impedimento de tal ataque o ataque esperado: por gobierno (de derecho o de hecho) o poder usurpado o por cualquier autoridad mantenida o usando el poder militar, naval, fuerza aérea o por un agente de cualquiera de dichos gobiernos, poder, autoridad o fuerza. b) Motín, conmoción civil asumiendo la proporción de o amotinamiento popular, insurrección, rebelión, revolución, militar o por usurpación de poder, o acción tomada por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicha ocurrencia, ataque o destrucción; c) Actos de terrorismo, cometidos por una o varias personas actuando a nombre de o en conexión con cualquier organización. Para el propósito de esta condición, terrorismo significa el tipo penal descrito en el artículo 139 del Código Penal Federal, es decir, el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, por el que se realicen actos en contra de las personas, las

8 cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación PÓLIZA Seguros Inbursa S.A., Grupo Financiero Inbursa, entregar la póliza general (original legible) en un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores al inicio de la vigencia de la misma, en el domicilio que indique el Instituto; misma que deberá contener las especificaciones de cobertura señaladas en el presente Anexo, respetando el formato de la póliza (anexo técnico), así como las precisiones efectuadas por el Instituto y las aclaraciones realizadas en la(s) junta(s) de aclaraciones correspondiente(s). No aplicará el pago mientras la Póliza que emita la afianzadora presente diferencias contra la propuesta técnica entregada en el proceso licitatorio PÓLIZA INDIVIDUAL (CERTIFICADO INDIVIDUAL). Seguros Inbursa S.A., Grupo Financiero Inbursa, expedir dentro de los primeros 30 días hábiles de la vigencia de la póliza, un certificado individual en el que se indicarán como mínimo, los términos y condiciones de la cobertura, así como una explicación de la misma, incluyendo exclusiones, manual de procedimiento en caso de siniestros, además de una credencial personalizada mediante la cual se acredite al Servidor Público como asegurado. Para lo anterior, el Instituto proporcionará a la aseguradora la base de datos de los trabajadores sujetos del seguro, que contenga nombre, número de empleado, adscripción y puesto EMISIÓN DE CERTIFICADOS (DIGITALES) A partir del décimo día hábil de la vigencia de la póliza y durante toda la vigencia de la misma, la aseguradora dispondrá para el Instituto, una plataforma para la emisión de certificados individuales en línea (Internet), mediante la cual los asegurados puedan consultar y emitir su póliza individual con las medidas de acceso y seguridad que estimen pertinentes. 4. CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA. Seguros Inbursa S.A., Grupo Financiero Inbursa cumplirá con el texto íntegro que se señala en el presente Anexo y transcribirlo de igual forma en la póliza, así como dar cumplimiento a las condiciones señaladas en el mismo en los plazos y términos del presente anexo técnico; quedando supeditada por su incumplimiento a la aplicación de las penas convencionales establecidas para tal efecto o bien iniciar los trámites de cancelación de la póliza correspondiente. La aseguradora deberá de anexar las condiciones generales que maneje en su cartera individual para estas coberturas, teniendo prelación en todo momento las condiciones solicitadas por el Instituto, así como en todo lo que se contrapongan. 5. PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR UN SINIESTRO Seguros Inbursa S.A., Grupo Financiero Inbursa, dispondrá un número telefónico al que sin costo, durante las 24 horas del día los 7 días de la semana, tanto de la Ciudad de México como del interior de la República, se puedan realizar consultas, asesorías y notificaciones

9 de reclamación y siniestros. Cada asegurado se obliga a comunicar a la Compañía Aseguradora que resulte con adjudicación a su favor, tan pronto como sea posible y según se establece en esta póliza, cualquier reclamación formulada o interpuesta contra cualquier asegurado y recibidas por ellos o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirán los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se les hubieren entregado. Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia el asegurado deberá asumir responsabilidad alguna respecto a la Reclamación formulada, ni celebrar convenio o transacción alguna sin el consentimiento previo y por escrito de la Aseguradora. Los asegurados o sus representantes legales, indistintamente, deben notificar por escrito a la Compañía Aseguradora que resulte con adjudicación a su favor cualquier reclamación entablada en contra de los asegurados dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a que tengan conocimiento de la misma, así como a la Subdirección de Administración de Riesgos Institucionales y Fianzas dependiente de la Dirección de Administración, con la finalidad de verificar la calidad y cumplimiento del servicio por parte de la Compañía Aseguradora. Si por alguna razón el asegurado no informara durante el plazo antes señalado, esto no será motivo de improcedencia o no aceptación de la reclamación. Es muy importante que se entregue la documentación requerida para la celeridad en el proceso. La compañía aseguradora estará obligada a dar atención a cualquier reporte o solicitud de asistencia legal por parte de los asegurados, debiendo asesorarlos y acompañarlos desde la primera audiencia, independientemente que posterior a ella y con base en la evaluación detallada del caso, se llegase a determinar la improcedencia del mismo. El Instituto y la Aseguradora convienen que en aquellos casos en los que por motivos ajenos al asegurado, no sea posible que un abogado externo o perteneciente a la red de abogados de la aseguradora lo acompañe a la primera audiencia, esto no será motivo para que la aseguradora niegue la prestación de los servicios objeto de la póliza. Seguros Inbursa S.A., Grupo Financiero Inbursa en caso de que resulte con adjudicación a su favor entregara invariablemente el procedimiento para reportar el siniestro, conforme a lo establecido en el presente anexo técnico y este formará parte integral de su propuesta técnica. 1.- Notificar la Reclamación marcando sin costo a un número xxxxx disponible las 24 horas del día y los siete días de la semana. Así como notificar a la Subdirección de Administración de Riesgos Institucionales y Fianzas dependiente de la Dirección de Administración, con la finalidad de verificar la calidad y cumplimiento de los servicios otorgados por la compañía Aseguradora. Cada operador telefónico dispuesto por la compañía aseguradora para la atención de las llamadas de consulta y/o reporte de siniestros, deberá de brindar un servicio de calidad, con un trato amable y paciente, que permita al asegurado satisfacer todas sus preguntas y dudas, y contar con certeza de protección, de forma que desde el primer contacto se comience a atender la necesidad de asesoría y defensa legal. Con el propósito de verificar lo anterior, la compañía aseguradora proporcionará a la Subdirección de Riesgos Institucionales y Fianzas de la Dirección de Administración del Instituto, en forma impresa, el protocolo o procedimiento establecido para normar el desempeño de cada operador telefónico en la atención de llamadas de consulta y/o reporte. Con fines de calidad, la compañía aseguradora deberá grabar las llamadas de atención

10 telefónica que recibe, dando en todo momento cabal cumplimiento a las leyes y disposiciones aplicables en materia de privacidad y protección de datos personales. El Instituto podrá en todo momento, solicitar la transcripción de cualquier llamada de atención realizada por asegurados del Instituto, con el respaldo debido de la grabación realizada, para verificar el debido cumplimiento en la calidad de la atención a los mismos. 2.- El asegurado deberá proporcionar al personal de la Compañía Aseguradora que resulte con adjudicación a su favor los siguientes datos: Nombre del servidor público; Entidad a la que pertenece; Fecha en la que se enteró de la Notificación de la Reclamación; Datos para contactarlo (correo electrónico, domicilio particular y laboral, teléfono particular, laboral y celular) Información general de la reclamación, confirmación de fecha de notificación, fecha del acto irregular; Tipo de servicio requerido: o Asistencia Legal y gastos de defensa a través de la Red de Abogados de la licitante que resulte con adjudicación a su favor. o Asistencia legal y gastos de defensa, por los abogados elegidos por el asegurado. 3.- Si la elección fue el servicio de la red de abogados de la Compañía Aseguradora que resulte con adjudicación a su favor, el despacho correspondiente contactará al asegurado y solicitará información relacionada con la reclamación. En caso de procedimiento penal, la red de abogados se comunicará con el asegurado en un plazo no mayor a 2 horas a partir de su reporte a la aseguradora. En caso de procedimientos de cualquier otra materia objeto de cobertura de la póliza, la red de abogados se comunicará con el asegurado en un plazo no mayor a 12 horas a partir de su reporte a la Aseguradora. 4.- Si su elección fue Gastos de Defensa (Abogado Externo) el ajustador se comunicará con el asegurado para solicitarle la siguiente información: Nombre completo del abogado Currículo Vitae y honorarios estimados Información relacionada con la reclamación Los honorarios del abogado de elegido deben ser previamente aprobados por la Compañía Aseguradora. 5.- Una vez entregada la documentación se inicia el proceso de: calificación, aprobación de honorarios y/o solicitud de información adicional. Lo anterior con el fin de evaluar la reclamación. 6.- Una vez entregada toda la documentación solicitada, la evaluación de cada reclamación es llevada individualmente de acuerdo a sus características. 5.1 ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SINIESTRO El prestador de servicios asignará un número por cada reporte de servicio requerido, además de enviar dicho reporte a la red de abogados para que proporcione el servicio legal, si así se requiere, a efecto de que dicha red atienda el siniestro reportado en un plazo que no exceda, en el caso de materia penal, de 2 horas y de 12 horas para las

11 demás materias, ambos plazos contados a partir de la hora del reporte correspondiente, misma que deberá de ser confirmada al asegurado antes de finalizar la llamada de reporte. 6. HORARIO PARA ATENCIÓN DE SINIESTROS Seguros Inbursa S.A., Grupo Financiero Inbursa se compromete a otorgar asesoría telefónica las 24 horas del día durante la vigencia de la póliza y en los periodos adicionales para recibir notificaciones, otorgando información suficiente y disponible, para verificar la situación particular del asegurado, así como las condiciones convenidas y cualquier otro aspecto relativo al alcance de los términos y condiciones del seguro, aclarando las dudas relativas al servicio contratado. El prestador de servicios dará asesoría y atención a los asegurados, respecto de dudas, aclaraciones y reportes de siniestros a través de los siguientes medios: Vía telefónica (la Compañía Aseguradora otorgará un número gratuito). Oficinas de la Compañía Aseguradora (el prestador de servicios otorgará asesoría y registro de siniestros en horarios y días hábiles, en sus instalaciones). Correo electrónico (el prestador de servicios proporcionará un correo electrónico, mediante el cual el asegurado podrá hacer llegar sus dudas, aclaraciones y reportes de siniestros). Seguros Inbursa S.A., Grupo Financiero Inbursa, no podrá oponerse a atender al asegurado (servidor o ex servidor público) que tuviera más de un evento, siempre y cuando no haya agotado su suma asegurada. 7. REPORTE DE SINIESTRALIDAD Seguros Inbursa S.A., Grupo Financiero Inbursa, se compromete en presentar a la Subdirección de Administración de Riesgos Institucionales y Fianzas de la Dirección de Administración, con copia a la secretaría de Asuntos jurídicos del SNTISSSTE en forma impresa y en medio magnético, en formato Excel, los reportes de siniestralidad de manera mensual, así como el acumulado de los meses transcurridos y uno acumulado al término de la vigencia, considerándose que en caso de requerirse algún corte en un periodo en específico, la aseguradora proporcionará a petición expresa del Instituto el reporte requerido, cuyo conteniendo tendrá como mínimo los siguientes datos: a) Número de siniestro b) Fecha de reporte c) Hora del reporte d) Hora de atención e) Periodo reportado f) Área de adscripción del servidor público g) Nombre del servidor público h) Número de teléfono móvil del servidor público i) Número de teléfono fijo del servidor público j) Correo electrónico personal e institucional del servidor público k) Nombre del tercero afectado ) l) Número de teléfono móvil del tercero afectado m) Número de teléfono fijo del tercero p) Fecha de terminación del proceso q) Descripción detallada del acto irregular reclamado r) Despacho legal asignado s) Abogado designado. t) Estatus de atención o avance u) Reserva técnica instalada v) Monto reclamado w) Monto de la indemnización pagada x) Tipo de conclusión y) Nombre del beneficiario z) Números telefónicos del beneficiario. aa) Fecha en que le fue pagada la indemnización bb) Número de cheque y banco u otro medio de pago cc) Observaciones

12 afectado n) Fecha del evento reportado o) Fecha de inicio del proceso El Instituto podrá en cualquier tiempo, requerir a la aseguradora adjudicada, mayor información de detalle respecto de cualquiera de los rubros antes enlistados, que faciliten su verificación. En caso de errores u omisiones en el reporte, la compañía aseguradora tendrá tres días hábiles posteriores a su notificación, para entregar a la Subdirección de Administración de Riesgos Institucionales y Fianzas, la corrección o enmienda requerida. 8. CAPACITACIÓN Durante la vigencia de la póliza, como parte integral del servicio y sin costo para el Instituto ni sus trabajadores, la compañía aseguradora brindará capacitación en materia de prevención de riesgos institucionales, reporte de siniestros y alcances de la póliza, en las ubicaciones, fechas y horarios que designe el Instituto, cuando menos una (1) sede por Estado de la República y cuatro (4) en el Distrito Federal, con objeto de que los Servidores Públicos tengan los elementos necesarios para la Prevención y Atención de Riesgos. Esta capacitación deberá incluir el material de difusión y didáctico necesario para la debida transmisión de la información. 9. NIVELES DE ATENCIÓN, ESTÁNDARES DE SERVICIO, SUSCRIPCIÓN Y EMISIÓN. NO. 1 PRESENCIA DE EJECUTIVOS DE LA ASEGURADORA QUE RESULTE ADJUDICATARIA. NIVELES DE ATENCIÓN DIRECTOR o REPRESENTANTE LEGAL EJECUTIVO ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO, MÍNIMO CON 5 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL RAMO, CON CAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES RESOLUTORIAS DE RECLAMACIONES. EL INSTITUTO PODRÁ SOLICITAR LA SUSTITUCIÓN DEL EJECUTIVO ANTES CITADO, LAS VECES QUE SEA NECESARIO Y LA ASEGURADORA DEBERÁ ATENDERLO DE INMEDIATO. FRECUENCIA Y O TIEMPO DE RESPUESTA EN DÍAS HÁBILES CUANDO SE REQUIERA UN DÍA A LA SEMANA, Y DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL INSTITUTO. PENALIZACIÓ N Se aplicará pena convencional de 50 DSMGVDF por incumplimiento y por cada día de retraso

13 NO ESTÁNDARES DE SERVICIO TIEMPO/ SERVICIOS CONDICIONES DE RESPUESTA ASIGNAR Y PROPORCIONAR EL NÚMERO DE SINIESTRO CALIDAD DE ATENCIÓN POR PARTE DEL OPERADOR TELEFÓNICO DISPUESTO POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PARA LA ATENCIÓN DE LAS LLAMADAS DE CONSULTA Y/O REPORTE DE SINIESTROS. ATENCIÓN DE SINIESTROS REPORTADOS TIEMPOS PARA LA ACEPTACIÓN O EL RECHAZO POR ESCRITO DE LA RECLAMACIÓN DEL TERCERO AFECTADO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO HA REMITIDO A LA ASEGURADORA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA CONOCER LOS DETALLES Y/O FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN. REPORTES DE SINIESTRALIDAD CON LOS REQUISITOS DE LA PRESENTE PÓLIZA. INMEDIATO AL HACERSE EL REPORTE DE LA RECLAMACIÓN. CONFORME AL PROTOCOLO O MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DISEÑADO Y COMUNICADO POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PARA LA DEBIDA ATENCIÓN MATERIA PENAL: EN UN PLAZO NO MAYOR A 2 HORAS POSTERIORES AL REPORTE. OTRAS MATERIAS: EN UN PLAZO NO MAYOR A 12 HORAS POSTERIORES AL REPORTE. 15 DÍAS HÁBILES PENALIZACIÓN Se aplicará pena convencional de 50 DSMGVDF por incumplimiento y por cada día de retraso Se aplicará pena convencional de 50 DSMGVDF por incumplimiento verificado. Se aplicará pena convencional de 50 DSMGVDF por incumplimiento verificado y 20 DSMGVDF por cada hora de retraso. Se aplicará pena convencional de 50 DSMGVDF por día de retraso MENSUAL, ASÍ COMO EL ACUMULADO DE LOS MESES ANTERIORES Y UNO Se aplicará pena AL TÉRMINO DE LA convencional de VIGENCIA, DENTRO 50 DSMGVDF DE LOS PRIMEROS 5 por día de DÍAS HÁBILES retraso. POSTERIORES A LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO A REPORTAR.

14 NO. 7 ESTÁNDARES DE SERVICIO TIEMPO/ SERVICIOS CONDICIONES DE RESPUESTA REPORTES DE SINIESTRALIDAD CON LOS REQUISITOS DE LA PRESENTE PÓLIZA. PENALIZACIÓN Se aplicará pena convencional consistente en DEBIDAMENTE REQUISITADOS 20 por DSMGVDF CONFORME A LO incumplimiento y ESTABLECIDO EN EL por día de ANEXO TÉCNICO retraso en la entrega de la corrección o enmienda. No. SUSCRIPCIÓN EMISIÓN, DUPLICADO DE LA PÓLIZA CUANDO SE SOLICITE. EMISIÓN DE CERTIFICADO INDIVIDUAL (PÓLIZA INDIVIDUAL), CONTENIENDO LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ANEXO TÉCNICO Y CREDENCIAL PERSONALIZADA EMISIÓN DE CERTIFICADO INDIVIDUAL (PÓLIZA INDIVIDUAL) Y CREDENCIAL INDIVIDUALIZADA PARA PERSONAL DE NUEVA INCORPORACIÓN AL INSTITUTO, ENDOSOS Y/O RECIBOS DEL ASEGURADO Y/O DEL INSTITUTO. SUSCRIPCIÓN Y EMISIÓN TIEMPO DE RESPUESTA DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL INICIO DE LA VIGENCIA. DENTRO DE LOS 30 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL ENVIÓ DE LA DOCUMENTACIÓN. PENALIZACIÓN 50 DSMGVDF por cada día de retraso. Seguros Inbursa S.A., Grupo Financiero Inbursa, no podrá oponerse a atender al asegurado (servidor público) que tuviera más de un evento. 10. CONCURRENCIA DE SEGUROS. Para los casos en que llegara a existir concurrencia del seguro, Seguros Inbursa S.A., Grupo Financiero Inbursa, se hará cargo de las reclamaciones subrogándose con la o las aseguradoras de las vigencias anteriores. 11. INFORMACIÓN DE COMPAÑÍAS REASEGURADORAS. Seguros Inbursa S.A., Grupo Financiero Inbursa entregara carta compromiso con membrete de las reaseguradoras en donde se colocará el riesgo de la presente póliza objeto de esta contratación, así como su porcentaje de colocación, mencionando nombre, país de origen, ciudad, sede y registro, de una o de cada una ante la Secretaría de

15 Hacienda y Crédito Público, su experiencia en el ramo, la mecánica de siniestros acordada entre aseguradora y reasegurador. Se indicará también, el porcentaje de su participación o retención en la totalidad de la cobertura o que Seguros Inbursa S.A., Grupo Financiero Inbursa, tenga la capacidad de ofrecer su propio reaseguro, señalando de igual manera el riesgo de la presente póliza, su experiencia en el ramo misma que deberá estar registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12. DEFINICIÓN Y DELIMITACIONES GENERALES DE LA PÓLIZA CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y DELIMITACIONES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Cláusula 1ª. QUE DEFINE LA MATERIA DEL SEGURO: a) Función de indemnizar a otros. La Aseguradora se obliga a pagar la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de uno o más hechos realizados sin dolo, ya sea por culpa no dolosa o por el uso de cosas peligrosas, causen un daño previsto en esta póliza a terceras personas con motivo de las actividades descritas en la cédula de la póliza. Para cobertura de responsabilidad civil los daños comprenden: lesiones corporales, enfermedades, muerte, incapacidad total y/o parcial, permanente así como el deterioro o destrucción de bienes. Los perjuicios que resulten y el daño moral sólo se cubren cuando sean consecuencia directa e inmediata de los citados daños. La responsabilidad civil materia del seguro se determina conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos. b) Base de indemnización. Conforme a lo dispuesto en el Art. 145 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro: el seguro solicitado cubre la indemnización que el Asegurado deba a un tercero, conforme a las condiciones pactadas en la póliza por los hechos ocurridos durante la vigencia, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al Asegurado o a la Aseguradora, en el curso de la vigencia de dicha póliza, o durante el período adicional para notificaciones. Función de defensa del Asegurado. Queda a cargo de la Aseguradora y dentro del límite de responsabilidad asegurado en esta póliza el pago de los gastos de defensa legal del Asegurado. Dichos gastos incluyen la tramitación judicial y la extrajudicial, así como el análisis de las reclamaciones de terceros, aun cuando ellas sean infundadas, incluye las cauciones y primas de fianza requeridas procesalmente. Queda entendido que la función de defensa del Asegurado, aplica sin importar si la Reclamación se genera en un procedimiento civil, administrativo o penal pero siempre que derive o el propósito del mismo sea esclarecer una responsabilidad del Asegurado por los servicios médicos otorgados o cualesquiera servicios de los descritos en esta póliza, incluyendo la asistencia médica, enfermería, traslado de pacientes, cuidado de infantes y/o cualquier otro relacionado con el servicio que el Asegurado haya provisto o dejado de proveer estando obligado a ello, con motivo de su puesto o cargo en la institución.

16 c) Forma en la que la Aseguradora pagará los gastos por la función de defensa jurídica, incluidos en el inciso anterior. La función de análisis para la defensa jurídica del Asegurado, será realizada por la Aseguradora; y la defensa jurídica del Asegurado, se realizará por una de las dos siguientes posibilidades: 1. Por medio de abogados especializados en estas materias, designados por la aseguradora. Queda entendido que cuando la defensa se realice bajo esta modalidad, la Aseguradora no podrá disminuir o erosionar la suma asegurada disponible con motivo de los honorarios pagados o cotizados por los abogados, por lo que el servicio provisto por dichos abogados será ilimitado siempre que derive y se refiera a procedimientos derivados de la mala práctica médica, real o supuesta, sin importar el número de procedimientos que se tramiten contra el Asegurado, ni la materia o foro en que dicho procedimiento se tramite. Reembolso: Cuando por sentencia firme se declare la ausencia de dolo del Asegurado, y la sentencia proceda de un ilícito civil materia de la cobertura, se reembolsarán los gastos efectuados por el concepto de defensa jurídica, previa comprobación, sin exceder el límite de la suma asegurada de acuerdo a lo anteriormente mencionado. El pago se realizará en un período máximo de quince días naturales. Cláusula (2ª) QUE DELIMITA EL SEGURO. a) En el tiempo. El seguro surte efectos dentro de las fechas de iniciación y terminación, indicadas en las especificaciones y cédula de la póliza. Cualquier modificación que se convenga una vez iniciada la vigencia del seguro tendrá efecto, precisamente a partir del momento que se indique en el correspondiente endoso. b) Delimitación territorial Quedan amparados los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza en el territorio mexicano y reclamado de acuerdo con la legislación en materia de civil correspondiente, vigente en los Estados Unidos Mexicanos. c) En el límite de indemnización. El límite máximo de responsabilidad para la Aseguradora, por la suma de todos los siniestros que ocurran o que se reclamen durante la vigencia de la póliza, será la suma asegurada mencionada en el rubro de límite de responsabilidad del presente anexo técnico. Para el caso ocurrencia de varios siniestros durante la vigencia de la póliza procedentes de una misma causa, será considerada como un solo siniestro, el cual se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer siniestro de la serie. Cuando una condición particular o endoso estipule un sublímite por cobertura, ese sublímite será su límite máximo anual de la indemnización y no se puede entender en adición al límite básico.

17 Cláusula (3ª) PAGOS A CARGO DEL SEGURO. De acuerdo al marco de las cláusulas de la póliza y dentro del límite de responsabilidad la Aseguradora indemnizará al Asegurado por los siguientes conceptos, siempre y cuando el daño causado a un paciente, sea a consecuencia de uno o más hechos realizados sin dolo, ya sea por culpa negligente o imperita (acciones u omisiones) o por el uso de cosas peligrosas, que ocasione en el ejercicio de su profesión al cuidado de la salud o en la prestación de servicios de atención médica, o para el personal adscrito a las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil que causen enfermedad, la muerte o lesión en la integridad corporal del tercero, por acción u omisiones negligentes o imperitas con motivo del ejercicio de las actividades de guarda, custodia, alimentación, cuidado de la salud y recreación de menores, de 43 días de nacidos y hasta 6 años de edad. a) Pago extraordinario. Cuando por resolución de la autoridad competente decreten la inhabilitación y/o suspensión o cuando la Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de la parte interesada en sus respectivos casos, cancele el registro de un Título o autorización para ejercer una profesión y a su vez produzca revocación de la Cédula o de la autorización para ejercer la profesión del Asegurado, con motivo de un daño ocasionado de manera negligente o imperita o por el uso de objetos peligrosos, por la prestación de servicios de atención médica, la Aseguradora pagará al trabajador Asegurado, por los meses completos o por su fracción por día, el importe del ingreso mensual comprobable, según promedio del año inmediato anterior, de acuerdo a la declaración fiscal y/o constancia de percepciones y retenciones que proporcione el patrón, hasta un máximo de $25, M.N. mensual y solamente hasta el cuarto mes, iniciando su cómputo a partir del mes siguiente en que la resolución haya sido determinada. En caso de reinstalación en el puesto, así como el pago de sueldos caídos, la aseguradora no se reserva el derecho a solicitar el reembolso de las cantidades pagadas por los conceptos de este pago a cargo del seguro. b) Pago de multas: Si el asegurado es condenado mediante sentencia firme, por autoridad competente y esta situación sea privativa de la libertad y además esta sea conmutable a una multa económica, la Aseguradora pagará dicha multa, como única ocasión y como sublímite máximo de $35, M.N. contenido en el límite de responsabilidad asegurado de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) Límite de indemnización, cláusula 2ª, Capítulo I del Anexo Técnico. c) Ayuda de transportación y hospedaje: I. La Aseguradora cubrirá el pago, de los gastos generados por la transportación del Asegurado, derivado de una reclamación judicial, o de autoridad competente, siempre y cuando el domicilio del lugar de la audiencia sea en un radio mayor de 50 km. de distancia de su domicilio comprobable, siempre y cuando esta reclamación este sujeta desde un inicio bajo la dirección y el control por parte de la aseguradora y a petición expresa del administrador del contrato.

18 El límite máximo de la ayuda será de hasta $9, M.N., cuyo trámite será vía reembolso y deberá acreditar para la reclamación de los mismos, los siguientes documentos: 1. Transportación aérea: pase de abordar y emisión de boleto electrónico 2. Terrestre: Podrá ser válido el boleto de autobús. En caso de usar vehículo propio para trasladarse, los gastos por peajes y combustibles serán los que resulten de multiplicar el número total de kilométros recorridos, por el precio vigente del litro de gasolina por.25 para vehículos de 8 cilindros, 0.20 para vehículos de 6 cilindros y por 0.15 para vehículos de 4 cilindros. Las casetas serán reembolsadas contra entrega de comprobantes de pago. 3. Hospedaje: factura por concepto de habitación. Este concepto se indemnizará hasta un tope del 10% del límite máximo de ayuda. 4. En donde se tengan que hacer facturas electrónicas, éstas irán a nombre de la Aseguradora. Para ambos casos la fecha del viaje deberá estar contenida dentro del máximo de un día antes y un día después de la audiencia; sin embargo cuando el domicilio del lugar de las citaciones judiciales o de cualquier otra autoridad sea en un radio mayor de 450 km. de distancia de su domicilio comprobable, se procederá al depósito previo del límite de ayuda en su totalidad. II. Además en el caso que el domicilio del lugar de las citaciones de la autoridad sea en un radio mayor de 2,000 km. de distancia de su domicilio comprobable y es llamado a una segunda citación, al beneficiario de acuerdo al inciso I. se le podrá otorgar una segunda vez por el mismo monto de hasta $9, M.N. Para que de acuerdo a los incisos I y II se pueda realizar el depósito, es necesario proporcione: su CLABE Bancaria, copia de identificación oficial, copia del citatorio de audiencia de Ley. Cláusula (4ª) ACLARACIONES ACERCA DE LA MATERIA DEL SEGURO. a) El seguro cubre la responsabilidad civil extracontractual por daños no intencionales inferidos a terceros imputables al Asegurado. Por lo tanto este seguro no se refiere a las garantías de la responsabilidad por incumplimiento de contratos o convenios ni a responsabilidades sustitutorias o punitivas de aquél. b) Tampoco se refiere el seguro a responsabilidades por daños ocasionados dolosamente o sea intencionalmente. c) No está incluida en la materia del seguro: la responsabilidad patronal por daño a trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otras disposiciones relativas a la seguridad social de los trabajadores. El seguro no incluye riesgos para los cuales existen los seguros especiales de responsabilidad civil: como los de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, así como para la operación de puertos o aeropuertos y para las actividades dentro de sus recintos, pero si cubre el uso de vehículos terrestres de

19 motor destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado citados en la cédula de la póliza y que no pueden legalmente ser usados en vías públicas. Por lo tanto solamente quedan cubiertos los daños causados dentro de dichos inmuebles. Cláusula (5ª.) RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN. Para efectos de esta póliza, se entenderá por contaminación toda alteración que por alguna de las causas indicadas en el siguiente párrafo, sufra la composición o condición normal y natural del aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna o cualquier otro elemento natural y que causen daño a la salud o a los bienes de las personas. Queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por daños a las personas o a sus bienes resultante de contaminación causadas por emisiones, emanaciones, descargas o derrames de humos, polvos, gases, vapores, ruidos, vibraciones, olores o líquidos, siempre que se produzcan en forma repentina inesperada, accidental, anormal e imprevista y a condición de que el hecho contaminante se presente en forma aislada y no como consecuencia de incendio, explosión, terremoto, inundación, rayo u otros fenómenos naturales o actos de terceros; será requisito, además, que el acto generador y la contaminación se inicien y los efectos dañinos se manifiesten durante el período de cobertura de la póliza. Por lo tanto, el seguro no cubre la responsabilidad proveniente de daños causados por contaminación gradual, paulatina o normal y tampoco la que aunque se haya presentado de manera repentina, inesperada, accidental, anormal e imprevista se prolongue por más de dos semanas. CAPÍTULO II SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGOS NO PROFESIONALES APLICABLE A LA COBERTURA AUTOMÁTICAMENTE EXTENDIDA PARA LA PRÁCTICA PRIVADA QUE SE DESCRIBE EN EL INCISO 4, DEL CAPÍTULO III DE ESTA PÓLIZA Cláusula (única) que describe su seguro por los inmuebles de su propiedad y por sus actividades de servicios relacionados con la salud o sea por responsabilidad civil. Cobertura: Conforme al capítulo I de esta póliza y dentro del marco de sus cláusulas, queda asegurada la responsabilidad civil legal de Asegurado por daños a pacientes y a otras personas, derivada de: 1. Responsabilidad civil por sus inmuebles. La posesión, el uso o el mantenimiento de los inmuebles que se mencionan en la carátula de la póliza y en los cuales el Asegurado desarrolla las actividades materia de este seguro. 2. Responsabilidad civil por sus actividades. Las actividades que lleve a cabo el Asegurado en el desarrollo de su prestación de servicios para la salud, descritas en la cédula de la póliza. La cobertura incluye todos los riesgos que forman parte de la actividad materia del seguro en el giro normal de dichas actividades especificadas en la cédula de la póliza. Pero, para asegurar la responsabilidad civil legal por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal del arrendatario.

20 Ejemplificativamente queda amparada la responsabilidad civil legal derivada: a) De piscinas, baños, gimnasios, parques y jardines, todos relacionados directamente con la terapia o la rehabilitación. b) Del uso de ascensores, montacargas y escaleras eléctricas, instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas de radio o televisión. c) De instalaciones de propaganda dentro o fuera de sus inmuebles. d) De viajes del Asegurado para su participación en congresos o conferencias médicas (quedan excluidos accidentes personales que sufra el Asegurado) e) De la vigilancia de sus inmuebles por personal de seguridad y por perros guardianes propiedad del Asegurado. f) De la posesión y el uso de depósitos de agua o combustible e instalaciones para climas artificiales. 3. Cobertura automáticamente extendida. El presente seguro se extiende a cubrir la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores en el desempeño de sus funciones, al servicio del Asegurado, derivadas de la actividad materia de este seguro, que se indica en la cédula de esta póliza. CAPÍTULO III SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CLÁUSULA ÚNICA COBERTURA: 1. Responsabilidad profesional. La Aseguradora se obliga a pagar la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de uno o más hechos que realizados sin dolo, ya sea por culpa negligente o imperita (acciones u omisiones), que ocasione en el ejercicio de las profesiones médicas o de las profesiones técnicas o auxiliares- de la medicina, mediante la aplicación de la Lex Artis Médica y de los principios Éticos de la Práctica Médica. Se entenderá por Lex Artis Médica: el conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente aceptada y en las que se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo. Por principios Éticos de la Práctica Médica comprendemos: el conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente aceptadas para la atención médica. Para los efectos de esta cobertura se tendrá como fecha de ocurrencia del daño corporal, aquella en la que el profesionista, dentro del período de vigencia de la póliza, prescribe una terapéutica o realiza una intervención a un paciente por primera vez, por el padecimiento materia de la consulta. 2. Responsabilidad por el uso de objetos peligrosos ( objetiva ). También queda incluida la responsabilidad por el uso de los mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosos por sí mismos y que dan lugar a responsabilidad civil. Estos aparatos pueden ser todos los usados para fines del diagnóstico o de la terapéutica, en cuanto estén reconocidos por la ciencia médica,

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