Código de la Vivienda de Galicia

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1 Códigos electrónicos Código de la Vivienda de Galicia Selección y ordenación: César Alonso González Beatriz Pedrejón Blanco José Mª Iglesias Vallejo Edición actualizada a 11 de octubre de 2016 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

2 La última versión de este Código en PDF y epub está disponible para su descarga gratuita en: Alertas de actualización en BOE a la Carta: Para adquirir el Código en formato papel: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado NIPO (PDF): NIPO (Papel): NIPO (epub): ISBN: Depósito Legal: M Catálogo de Publicaciones de la Administración General del Estado publicacionesoficiales.boe.es Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avenida de Manoteras, MADRID tel

3 SUMARIO 1. Nota de autor NORMATIVA SUSTANTIVA EN MATERIA DE VIVIENDA 2. Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo Decreto 63/2015, de 23 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de suelo empresarial gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo Decreto 108/2012, de 29 de marzo, por el que se regula el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia Decreto 17/2016, de 18 de febrero, por el que se crea y se regula el Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia ACCIÓN ADMINISTRATIVA DE FOMENTO 8. Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, , en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia NORMATIVA EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS 9. Decreto 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a fincas urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia NORMATIVA TÉCNICA 10. Decreto 29/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia Decreto 31/2011, de 17 de febrero, por el que se regulan las condiciones generales exigibles para el ejercicio de la actividad de las entidades y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y su inscripción en el registro correspondiente III

4 SUMARIO 12. Decreto 127/2016, de 15 de septiembre, por el que se regulan las infraestructuras necesarias para posibilitar las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia NORMATIVA FISCAL EN MATERIA DE VIVIENDA 14. Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. [Inclusión parcial] NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS 15. Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. [Inclusión parcial] Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. [Inclusión parcial] NORMATIVA SOBRE COOPERATIVAS 17. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia NORMATIVA SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO EN MATERIA DE VIVIENDA 19. Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo IV

5 ÍNDICE SISTEMÁTICO 1. Nota de autor NORMATIVA SUSTANTIVA EN MATERIA DE VIVIENDA 2. Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia Preámbulo TÍTULO I. De la vivienda en general... 9 CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. La calidad en las viviendas Sección 1.ª Las exigencias técnicas de calidad CAPÍTULO III. Del uso, mantenimiento y conservación de las viviendas CAPÍTULO IV. La protección de las personas adquirentes y usuarias de vivienda Sección 1.ª De la publicidad de la oferta de vivienda Sección 2.ª Información en la venta de viviendas Subsección 1.ª Disposiciones generales Subsección 2.ª Información y garantías en la venta de viviendas en proyecto o en construcción Subsección 3.ª Información y requisitos en la venta de viviendas finalizadas Sección 3.ª De los promotores y de su registro CAPÍTULO V. De las fianzas de los contratos de arrendamiento de viviendas y predios urbanos CAPÍTULO VI. Licencia de primera ocupación y declaración de obra nueva TÍTULO II. De las viviendas protegidas y de otras actuaciones protegidas CAPÍTULO I. Clasificación de las viviendas protegidas Sección 1.ª De la clasificación de las viviendas protegidas Sección 2.ª Viviendas de promoción pública (VPP) Sección 3.ª De la vivienda de protección autonómica (VPA) CAPÍTULO II. Del régimen general de las viviendas protegidas Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª Adjudicación de las viviendas protegidas CAPÍTULO III. Las potestades sobre las viviendas protegidas Sección 1.ª Los derechos de la administración en la transmisión de viviendas protegidas Sección 2.ª El desahucio administrativo CAPÍTULO IV. Otras actuaciones protegidas en materia de vivienda Sección 1.ª Adquisición protegida de viviendas Sección 2.ª Arrendamiento protegido de vivienda Sección 3.ª Alojamientos protegidos Sección 4.ª Rehabilitación de las viviendas TÍTULO III. La expropiación en materia de vivienda TÍTULO IV. De la inspección y del régimen sancionador en materia de vivienda CAPÍTULO I. De la inspección en materia de vivienda CAPÍTULO II. Régimen sancionador Sección 2.ª Sanciones Sección 3.ª Otras medidas Sección 4.ª Competencias, plazo máximo y ejecución forzosa Sección 5.ª Prescripción Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales V

6 ÍNDICE SISTEMÁTICO 3. Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. La inscripción en el registro de las viviendas protegidas CAPÍTULO III. Adjudicación de las viviendas protegidas CAPÍTULO IV. Viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por el IGVS secciones 1.ª y 2.ª del registro CAPÍTULO V. Viviendas protegidas de promoción privada o de promoción pública promovidas por otros promotores públicos sección 3.ª del registro Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales ANEXO Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. Viviendas de promoción pública CAPÍTULO I. Régimen general CAPÍTULO II. De los/las adjudicatarios/as de viviendas de promoción pública CAPÍTULO III. Registro de Demandantes de Viviendas de Promoción Pública CAPÍTULO IV. Juntas calificadoras CAPÍTULO V. Viviendas de protección oficial de promoción pública Sección primera. Régimen general Sección segunda. Cesión de viviendas con destino a las administraciones públicas Sección tercera. Viviendas de promoción pública en alquiler CAPÍTULO VI. Viviendas cualificadas en núcleo rural y en barrios históricos CAPÍTULO VII. Procedimiento de adjudicación de las viviendas de promoción pública Sección primera. Procedimiento ordinario Sección segunda. Procedimiento especial de adjudicación directa CAPÍTULO VIII. Cambio de régimen en las viviendas promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo 90 Sección primera. Disposiciones generales Sección segunda. Cambio de régimen de alquiler a compra Sección tercera. Cambio de régimen de compraventa a alquiler CAPÍTULO IX. Amortización anticipada TÍTULO III. Locales de negocio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo TÍTULO IV. Suelo CAPÍTULO I. Adquisición CAPÍTULO II. Venta de suelo residencial CAPÍTULO III. Venta de suelo empresarial Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales ANEXO Decreto 63/2015, de 23 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de suelo empresarial gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. Gestión del suelo empresarial CAPÍTULO I. Adquisición del suelo por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo CAPÍTULO II. Enajenación y gravamen del suelo empresarial Sección 1.ª Procedimiento de enajenación y gravamen Sección 2.ª Pago Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias VI

7 ÍNDICE SISTEMÁTICO Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Decreto 108/2012, de 29 de marzo, por el que se regula el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. La inscripción en el registro CAPÍTULO III. Criterios a aplicar en el desarrollo de actuaciones de suelo empresarial de promoción pública CAPÍTULO IV. Adjudicación de las parcelas Disposiciones transitorias Disposiciones finales ANEXO I Decreto 17/2016, de 18 de febrero, por el que se crea y se regula el Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª Organización del censo Sección 3.ª Procedimiento de inscripción Sección 4.ª Modificación y cancelación de la inscripción Sección 5.ª Notificaciones CAPÍTULO III. Medidas para favorecer la ocupación de las viviendas vacías inscritas en el censo Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones finales ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ACCIÓN ADMINISTRATIVA DE FOMENTO 8. Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, , en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. La rehabilitación de viviendas Sección 1.ª Disposiciones comunes Sección 2.ª Áreas de rehabilitación integral Sección 3.ª Fomento de la rehabilitación CAPÍTULO III. Aplicación en Galicia de los programas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales VII

8 ÍNDICE SISTEMÁTICO 3. NORMATIVA EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS 9. Decreto 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a fincas urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Depósito en régimen general CAPÍTULO III. Depósito en régimen de concierto CAPÍTULO IV. De la actuación inspectora Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones finales Anexos I a V NORMATIVA TÉCNICA 10. Decreto 29/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Coordinación con el planeamiento CAPÍTULO III. Normas de habitabilidad para viviendas en edificaciones de nueva construcción CAPÍTULO IV. Normas de habitabilidad para viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación o ampliación en edificaciones y viviendas existentes CAPÍTULO V. Trámite de excepción CAPÍTULO VI. Planes especiales de protección CAPÍTULO VII. Innovación tipológica y constructiva Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales ANEXO I. Normas de habitabilidad de viviendas NHV ANEXO II. Regulación del trámite de excepción ANEXO III Decreto 31/2011, de 17 de febrero, por el que se regulan las condiciones generales exigibles para el ejercicio de la actividad de las entidades y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y su inscripción en el registro correspondiente Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general CAPÍTULO II. Procedimiento de habilitación, modificaciones y cese de actividad CAPÍTULO III. Registro de laboratorios y entidades de control de la calidad de la edificación con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia CAPÍTULO IV. Régimen de inspecciones y sanciones Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales ANEXO I ANEXO II Decreto 127/2016, de 15 de septiembre, por el que se regulan las infraestructuras necesarias para posibilitar las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción 207 Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Instalación de infraestructura de soporte del hogar digital Disposiciones adicionales VIII

9 ÍNDICE SISTEMÁTICO Disposiciones transitorias Disposiciones finales ANEXO. Especificaciones técnicas mínimas de la infraestructura de soporte del hogar digital Apéndice 1. Esquema general de la infraestructura de soporte del hogar digital en una vivienda Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Certificación energética CAPÍTULO III. Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia CAPÍTULO IV. Etiqueta de eficiencia energética e información a las personas consumidoras o usuarias CAPÍTULO V. Control técnico e inspecciones CAPÍTULO VI. Eficiencia energética en la edificación pública CAPÍTULO VII. Régimen sancionador Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales NORMATIVA FISCAL EN MATERIA DE VIVIENDA 14. Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. [Inclusión parcial] Disposiciones adicionales Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. Disposiciones sobre tributos cedidos CAPÍTULO I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas CAPÍTULO II. Impuesto sobre sucesiones y donaciones Sección 1.ª Reducciones de la base imponible en adquisiciones por causa de muerte Sección 2.ª Reducciones en la base imponible en adquisiciones lucrativas entre vivos Sección 3.ª Deuda tributaria Sección 4.ª Normas comunes a las adquisiciones por causa de muerte y entre vivos CAPÍTULO III. Impuesto sobre el patrimonio CAPÍTULO IV. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Sección 1.ª Tipos de gravamen Sección 2.ª Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra CAPÍTULO V. Impuesto sobre hidrocarburos CAPÍTULO VI. Tasas fiscales sobre el juego TÍTULO III. Disposiciones formales y procedimentales CAPÍTULO I. Obligaciones formales y normas procedimentales Sección 1.ª Normas relativas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones Sección 2.ª Tasación pericial contradictoria en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones Sección 3.ª Normas de aplicación de los tributos cedidos sobre el juego CAPÍTULO II. Obligaciones formales Disposiciones transitorias Disposiciones finales IX

10 ÍNDICE SISTEMÁTICO 6. NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS 15. Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. [Inclusión parcial] Preámbulo TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales CAPÍTULO I. Objeto, principios y definiciones CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación TÍTULO I. Barreras arquitectónicas, en el transporte y en la comunicación. Símbolo internacional de accesibilidad 279 CAPÍTULO I. Disposiciones sobre las condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados Sección 1.ª Características de las urbanizaciones Sección 2.ª Características de los elementos de urbanización Sección 3.ª Características del mobiliario urbano Sección 4.ª Obras en la vía pública CAPÍTULO II. Disposiciones sobre accesibilidad en la edificación Sección 1.ª Edificios de uso público Sección 2.ª Edificios de titularidad privada Sección 3.ª Información, señalización y seguridad en caso de incendio Sección 4.ª Reserva de viviendas para personas con discapacidad Sección 5.ª Edificios de valor histórico-artístico CAPÍTULO III. Disposiciones sobre accesibilidad en el transporte [... ] CAPÍTULO IV. Disposiciones sobre accesibilidad en la comunicación CAPÍTULO V. Símbolo internacional de accesibilidad CAPÍTULO VI. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las administraciones públicas TÍTULO II. Medidas de control CAPÍTULO ÚNICO. Instrumentos de control TÍTULO III. Régimen sancionador CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones CAPÍTULO III. Responsables de las infracciones CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador TÍTULO IV. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras. Comisión Técnica de Accesibilidad [... ] Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. [Inclusión parcial] Disposiciones derogatorias Disposiciones finales REGLAMENTO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA TÍTULO I. Disposiciones preliminares TÍTULO II. Disposiciones generales CAPÍTULO I. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas urbanísticas (Baur) Sección primera. Características de las urbanizaciones Sección segunda. Condiciones de accesibilidad de las redes viarias Sección tercera. Condiciones de accesibilidad en parques, jardines y demás espacios libres de uso público. 304 Sección cuarta. Condiciones de accesibilidad de los aparcamientos Sección quinta. Características de los elementos de urbanización Sección sexta. Características del mobiliario urbano Sección séptima. Obras en las vías públicas Sección octava. Señalización X

11 ÍNDICE SISTEMÁTICO CAPÍTULO II. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas de la edificación (Baed) Sección primera. Edificios de uso público Sección segunda. Otros edificios de titularidad privada Sección tercera. Accesibilidad en otros edificios de titularidad pública y uso residencial Sección cuarta. Reserva de viviendas para personas con limitaciones CAPÍTULO III. Disposiciones sobre barreras en el transporte (BAT) [... ] CAPÍTULO IV. Disposiciones sobre barreras en la comunicación (BC) TÍTULO III. Medidas de fomento TÍTULO IV. Medidas de control TÍTULO V. Régimen sancionador TÍTULO VI. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras ANEXO I. Código de accesibilidad ANEXO II. Simbolos de accesibilidad homologados ANEXO III. Tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía NORMATIVA SOBRE COOPERATIVAS 17. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia Preámbulo TÍTULO I. De las sociedades cooperativas CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. De la constitución de la cooperativa CAPÍTULO III. De los socios CAPÍTULO IV. De los órganos de la cooperativa Sección 1.ª De la asamblea general Sección 2.ª Del órgano de administración Sección 3.ª De los interventores de la cooperativa Sección 4.ª Del Comité de Recursos y del Letrado asesor CAPÍTULO V. Del régimen económico CAPÍTULO VI. Documentación social y contabilidad CAPÍTULO VII. De la modificación de Estatutos CAPÍTULO VIII. De la fusión y escisión CAPÍTULO IX. De la transformación de la cooperativa CAPÍTULO X. De la disolución y liquidación Sección 1.ª De la disolución Sección 2.ª De la liquidación TÍTULO II. Del Registro de Cooperativas de Galicia TÍTULO III. Disposiciones especiales CAPÍTULO I. De las clases de cooperativas Sección 1.ª Normas comunes Sección 2.ª De las cooperativas de trabajo asociado Sección 3.ª De las cooperativas agrarias Sección 4.ª De las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra Sección 5.ª De las cooperativas de consumidores y usuarios Sección 6.ª De las cooperativas de servicios Sección 7.ª De las cooperativas de transportistas Sección 8.ª De las cooperativas del mar Sección 9.ª De las cooperativas de explotación de los recursos acuícolas Sección 10.ª De las cooperativas de viviendas Sección 11.ª De las cooperativas de enseñanza Sección 12.ª De las cooperativas de integración social Sección 13.ª De las cooperativas de servicios sociales Sección 14.ª De las cooperativas de crédito Sección 15.ª De las cooperativas de seguros Sección 16.ª De las cooperativas sanitarias CAPÍTULO II. De las cooperativas de segundo grado CAPÍTULO III. Otras formas de colaboración económica TÍTULO IV. De las asociaciones y representación cooperativa CAPÍTULO I. Del asociacionismo y fomento cooperativo CAPÍTULO II. Del Consejo Gallego de Cooperativas TÍTULO V. De la administración pública y las cooperativas XI

12 ÍNDICE SISTEMÁTICO Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias Disposiciones finales Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia Preámbulo Artículos Disposiciones derogatorias Disposiciones finales ANEXO. Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Principios inspiradores de la actuación registral CAPÍTULO III. De los libros y archivos del registro CAPÍTULO IV. De los asientos en general CAPÍTULO V. De la calificación, de la denominación de las cooperativas y del procedimiento Sección primera. Asiento de presentación Sección segunda. De la calificación Sección tercera. De la denominación de las entidades cooperativas Sección cuarta. Del procedimiento para la inscripción CAPÍTULO VI. De la inscripción y otros asientos Sección primera. Disposiciones generales Sección segunda. De la inscripción de las sociedades cooperativas CAPÍTULO VII. Del depósito e inscripción de las secciones de crédito CAPÍTULO VIII. Del depósito e inscripción de las asociaciones de cooperativas CAPÍTULO IX. De otras funciones del registro Sección primera. De la legalización de los libros y nombramiento de expertos Sección segunda. Del depósito de las cuentas anuales CAPÍTULO X. De la coordinación registral, tratamiento de datos y publicidad informativa Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones finales NORMATIVA SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO EN MATERIA DE VIVIENDA 19. Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo Preámbulo Artículos Disposiciones transitorias Disposiciones adicionales Disposiciones finales Disposiciones derogatorias XII

13 1 Nota de autor La finalidad de este Código es la de reunir en un sólo texto la normativa autonómica más importante en materia de vivienda, de tal manera que, de una forma sencilla y ordenada, y con cierta perspectiva holística, pueda servir de marco de referencia para los distintos operadores a la hora de abordar estudios e informes, realizar actuaciones o tomar decisiones, en materia de vivienda y rehabilitación. Aun cuando las políticas de suelo y vivienda están estrechamente interrelacionadas entre sí, pues, con carácter general, la ordenación permite la edificación, este Código ha querido excluir de su ámbito la materia urbanística, ya que la propia Agencia Boletín Oficial del Estado cuenta con un Código de Derecho Urbanístico, al cual nos debemos remitir para completar y complementar el Código de la Vivienda. En cambio, se ha incorporado la normativa sobre otras materias que está estrechamente relacionada con la edificación o la rehabilitación de viviendas, como la relativa a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y la normativa fiscal autonómica que afecta a la promoción, rehabilitación, adquisición y arrendamiento de viviendas. Este Código puede resultar de mucha utilidad para los distintos promotores de viviendas nuevas, ya sean privados, incluyendo los promotores para uso propio a través de cooperativas, o ya sean promotores públicos. Igualmente, puede ser de utilidad para el adquirente o arrendatario de viviendas que podrá conocer a través del mismo los derechos y obligaciones derivados de la adquisición o alquiler de una vivienda, libre o protegida. También este Código puede ser utilizado por los usuarios de las viviendas, en el sentido de que se regulan aspectos, como la normativa que las distintas Comunidades Autónomas, en desarrollo de la legislación estatal, han aprobado en relación con el informe de evaluación del edificio, el certificado de eficiencia energética o los manuales de uso y mantenimiento de los edificios destinados a viviendas. Por último, y con carácter general, este código está pensado para el resto de actores intervinientes en el proceso de edificación, rehabilitación, compraventa, arrendamiento o mantenimiento de viviendas y edificios, como notarios y registradores de la propiedad, administradores de fincas y funcionarios de las distintas administraciones públicas implicados en estas materias. Los poderes públicos autonómicos han utilizado las diversas técnicas de intervención en materia de vivienda, tanto para la vivienda libre como, sobre todo, para la vivienda protegida. Por eso, el régimen jurídico de la vivienda protegida establecido en las distintas Comunidades Autónomas ocupa un lugar destacado en este Código. Así, en esta compilación podremos conocer cómo se articula la acción administrativa de policía de las distintas Comunidades Autónomas, por medio del control de las condiciones de calidad, diseño y eficiencia energética de las viviendas, así como de las potestades autorizatorias y sancionadoras. Se destaca igualmente, la acción administrativa de fomento en materia de vivienda, esto es el conjunto de ayudas económicas directas, la financiación, la reducción de intereses, las medidas fiscales, entre otras, que autónomamente o en desarrollo del Plan Estatal de vivienda, aplican las distintas administraciones autonómicas. Relacionado con la anterior, se 1

14 1 Nota de autor ha incluido la potestad planificadora y las normas que, con carácter urgente y derivadas de la situación de crisis económica, han aprobado las distintas Comunidades Autónomas para paliar las dificultades que, en relación con la vivienda, están padeciendo determinas familias o para atenciones sociales urgentes. Con base en lo establecido anteriormente, hemos estructurado el Código en los siguientes apartados: 1. Normativa sustantiva en materia de vivienda. 2. Acción administrativa de fomento en materia de vivienda. 3. Normativa en materia de arrendamientos. 4. Normativa técnica. 5. Normativa fiscal en materia de vivienda. 6. Normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras. 7. Normativa sobre cooperativas. 8. Normativa sobre el sector público autonómico en materia de vivienda. ESPECIFICACIONES TEMÁTICAS: Normativa sustantiva en materia de vivienda: En materia de vivienda, la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 249 de 31 de diciembre de 2015) introduce dos modificaciones en el articulado de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia: La primera de las modificaciones se refiere a la accesibilidad que permite dar solución a la expropiación por los ayuntamientos de aquellos elementos privativos o comunes necesarios para la realización de obras o instalaciones necesarias con la debida acreditación de la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas al derecho a la propiedad. La segunda tiene como finalidad garantizar que se inscriban en el censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia todas las viviendas vacías propiedad de las entidades de crédito y de sus filiales inmobiliarias y de las entidades. Este aspecto ha sido desarrollado por virtud del Decreto 17/2016, de 18 de febrero, por el que se crea y se regula el Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia que establece, con carácter general, la obligación de inscribirse en este censo todas las viviendas vacías que formen parte de edificios de tipología residencial colectiva o de complejos inmobiliarios situados en ayuntamientos de más de habitantes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que sean propiedad de entidades de crédito, de sus filiales inmobiliarias o de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, con independencia de donde se encuentre el domicilio social de sus titulares. En otro orden de cosas, debemos destacar la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2016), cuyos apartados 9 y 10 del artículo 42 hacen referencia a las reservas de suelo para vivienda protegida. Por su importancia vamos transcribir el contenido literal de los apartados citados: 9. Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).1. Esta proporción será del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).2. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).3 no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección. 2

15 1 Nota de autor Excepcionalmente, los planes generales, en atención a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento se determinará anualmente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en base a los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La resolución que determine este porcentaje será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia. Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecido en el plan general respecto al último publicado, el pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, habrá de acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlos a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este apartado aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas. 10. Las reservas para la construcción de viviendas protegidas habrán de localizarse favoreciendo el principio de cohesión social y con arreglo a las siguientes reglas en función de la clasificación del suelo: En el suelo urbano no consolidado habrá de acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el distrito. En el suelo urbanizable habrá de acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el sector. Acción administrativa de fomento. En relación con esta materia resulta fundamental conocer. La Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, (BOE de 17 de noviembre de 2014). El Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, , en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (incorporado en el Código de la Vivienda de Galicia). Y la Orden de 24 noviembre 2014 por la que se establecen las bases reguladores aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas (DOG de 10 de diciembre). Esta Orden ha sido modificada mediante la Orden de 18 de julio de 2016 (DOG de 8 de agosto de 2016) Accesibilidad El Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia fue modificado por Decreto 74/2013, de 18 de abril, para su adaptación a la Directiva 95/16/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a ascensores. 3

16 1 Nota de autor Normativa sobre cooperativas: La regulación específica de las cooperativas de viviendas se contiene en los arts. 120 y siguientes de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. 4

17 2 Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia Comunidad Autónoma de Galicia «DOG» núm. 141, de 24 de julio de 2012 «BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2012 Última modificación: 31 de diciembre de 2015 Referencia: BOE-A PREÁMBULO El derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada es reconocido con rango constitucional en el artículo 47 de la vigente Constitución de Su regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a tenor de lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, es una competencia exclusiva de aquella. En los últimos años se han dictado múltiples normas con incidencia en materia de vivienda tanto a nivel estatal como autonómico. La presente norma trata de incorporar las modificaciones producidas a consecuencia de las innovaciones en la materia, de recoger las aportaciones normativas existentes que se consideran merecedoras de conservación y de determinar un marco estable y simplificado que permita, especialmente a las personas consumidoras y usuarias de las viviendas, disponer de una norma de referencia que les otorgue seguridad jurídica y garantía de calidad en un tema de tal transcendencia como el regulado en esta ley. La presente ley incluye regulaciones orientadas a garantizar el acceso a la vivienda a quien realmente lo necesita, y parte de los principios de igualdad y transparencia en el acceso a las viviendas protegidas y a las ayudas públicas, al mismo tiempo que establece medidas que aportan seguridad jurídica al mercado inmobiliario y garantías a las personas adquirentes y usuarias de las viviendas. Constituye así un instrumento que puede proporcionar estabilidad y dinamismo al sector y que permite estimular la promoción y rehabilitación de las viviendas en general y de las protegidas en particular. Con el objeto de conseguir los fines citados, se promulga la presente Ley de vivienda de Galicia, que pretende ser un auténtico código en la materia, y que se divide en cuatro títulos a los efectos de una más fácil utilización de la norma por la ciudadanía. El título I se ocupa de la vivienda en general; el título II, de las viviendas protegidas y de otras actuaciones protegidas; el título III, de la expropiación en materia de vivienda; y el título IV, de la inspección y del régimen sancionador en materia de vivienda. En el título I, relativo a la vivienda en general, se trata de implantar un régimen completo de la vivienda que reúna no solo el importantísimo tema de la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de viviendas, sino también aspectos que superen el derecho privado en el ámbito de la vivienda, para configurar un auténtico régimen jurídico completo de esta materia. 5

18 2 Ley de vivienda de Galicia Se inicia este título con un capítulo I que, bajo el epígrafe de «Disposiciones generales», además de regular el objeto, el ámbito de aplicación de la norma y la mención explícita al derecho constitucional en materia de vivienda, incluye un glosario de los términos a efectos de conseguir una interpretación auténtica y clarificadora de los mismos. El capítulo II, denominado «Calidad en las viviendas», se articula en dos secciones, que regulan las exigencias técnicas de calidad de la edificación y el libro del edificio, con especial referencia a su contenido. Se trata de garantizarles a las personas usuarias que la vivienda de la que vayan a disponer no sea un producto de consumo fungible, sino un bien de uso duradero que satisfaga las necesidades y exigencias de la ciudadanía, y que esta sea consciente de sus derechos. En el capítulo III se regula el uso, mantenimiento y conservación de las viviendas, porque para el legislador no se trata de entender la vivienda como un resultado final, estático y finalizado, sino como un proceso en el que el cuidado y atención de esta es fundamental, a los efectos de garantizar los estándares de vida que requiere la ciudadanía de Galicia del siglo XXI. El capítulo IV aborda un tema ya tratado en otras disposiciones, como es el de la protección de las personas adquirentes y usuarias, y unifica lo regulado en disposiciones precedentes con las innovaciones introducidas por la más reciente normativa en cuestiones como la publicidad y el derecho a la información. Se trata, en fin, de que las personas adquirentes y usuarias de una vivienda conozcan sus derechos, el bien que se les suministra, las posibilidades de actuación ante las patologías en su producción o las eventuales actuaciones que infrinjan sus derechos e intereses, y eviten malas prácticas que los puedan perjudicar, en especial en materia de precios. En tal sentido se delimita, desde una perspectiva cronológica en el proceso de construcción y entrega de una vivienda, un triple nivel de protección, y se diferencia la fase precontractual, la de proyecto y construcción y la de la vivienda acabada. Finaliza este capítulo IV con una novedad normativa fundamental: la implantación y regulación de un registro de promotores. Se trata de fomentar, a través de esta institución de nueva creación, bajo la tutela del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la calidad de la construcción, de posibilitar que la ciudadanía conozca con quien contrata, diferenciando los auténticos empresarios profesionales de los que carecen de tales condiciones, y de garantizar, en suma, la transparencia del mercado inmobiliario, para cuyo fin se exige el reflejo en el registro de una serie de datos que se consideran significativos de los promotores. Este registro se crea respetando los principios de no discriminación, de razones imperiosas de interés general y de proporcionalidad propugnados por la Directiva 2006/123, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Seguidamente, el capítulo V se ocupa de las fianzas. En él se regula de modo pormenorizado la obligación del depósito de fianzas como desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, y se trata además de salvar las lagunas existentes en la ley que se deroga. El capítulo VI se ocupa de dos documentos fundamentales a los que el legislador trata de dotar de la máxima eficacia, como son, por una parte, la licencia de primera ocupación, que deberá garantizar la completa terminación de la vivienda y la identidad entre lo proyectado y lo construido, y, por otra parte, la declaración de obra nueva, que deberá incorporar todos los documentos que la vigente normativa exige para acreditar la legalidad de una edificación. El título II se ocupa de la vivienda protegida así como de otras actuaciones protegidas que los poderes públicos pueden desarrollar. Estructurado en cuatro capítulos, la idea central que preside esta parte de la ley es su afán clarificador. Fueron una constante en todas las normas en materia de vivienda sometida a protección pública la complejidad de estas, su intricada terminología y la falta de transparencia, hasta el punto de que la tipología y clases de estas viviendas eran difusas, cuando no confusas, los regímenes se solapaban y se tendía a una normativa excesivamente reglamentista y de muy difícil, cuando no imposible, intelección. Ante esta situación, en este título de la ley se configura un capítulo I que, bajo el epígrafe «Clasificación de las viviendas protegidas», contempla las distintas 6

19 2 Ley de vivienda de Galicia tipologías de vivienda con gran simplicidad, y diferencia entre las de promoción pública cuyas siglas serán en lo sucesivo VPP y las de protección autonómica VPA. Las viviendas de promoción pública son aquellas que, cumpliendo los requisitos normativamente establecidos, promueva o califique el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Estas viviendas deben destinarse a domicilio habitual y permanente de las personas beneficiarias y serán adjudicadas conforme al procedimiento regulado a tal efecto. Dentro de estas se encuadra el subtipo de las viviendas de promoción pública concertadas, entendiéndose por tales las que, siendo así calificadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sean promovidas por un promotor público distinto del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por un promotor privado, al objeto de adjudicarlas entre las personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia. Asimismo, se crean las viviendas de promoción pública de inserción o asistenciales, destinadas a colectivos que requieren una especial atención. Además, al objeto de mejorar las condiciones de acceso a la vivienda de los sectores con más dificultades, se regulan también las viviendas de promoción pública en copropiedad con una administración pública. En todo caso, hay que destacar la regulación pormenorizada del régimen de las viviendas de promoción pública, al detallar las diferentes modalidades de promoción pública, los múltiples modos de acceso a estas, así como el parque público de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la conservación, administración y aseguramiento de dichas viviendas y la posibilidad del aplazamiento de pago. Por otra parte, se entienden incluidas entre las viviendas de promoción autonómica aquellas viviendas promovidas por un promotor público o privado en ejecución de políticas públicas de vivienda y que, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente, sean calificadas como tales por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Dentro de estas se incluyen las promovidas, de forma individual o colectiva, para uso propio. En el capítulo II, «Del régimen general de las viviendas protegidas», en su sección 1ª, «Disposiciones generales», se establece un régimen común para todas las viviendas protegidas, se señala el destino y su ocupación y se determina la duración del régimen de protección, con un límite máximo de treinta años para las viviendas de promoción pública, así como para las viviendas protegidas de protección autonómica construidas en un suelo desarrollado por un promotor público. Para el resto de las viviendas se vincula su duración al ámbito territorial de localización de las mismas, lógicamente, respetando lo establecido por la normativa estatal cuando exista financiación de este origen. La superficie útil se fija, dado el fin de estas viviendas, en un límite máximo de 120 metros cuadrados. Por otra parte, el precio de las viviendas protegidas es objeto de especial atención en la presente ley, ya que se prohíbe expresamente cualquier sobreprecio, sea cual fuese la forma o modalidad que se pretenda utilizar para su percepción, y se regulan también en esta sección, en relación con las viviendas protegidas, cuestiones como las referidas a las eventuales personas beneficiarias, a las situaciones excepcionales, a la financiación, a la inscripción en el registro de la propiedad y al fomento del arbitraje. La sección 2ª trata las cuestiones relativas a la adjudicación de las viviendas protegidas y regula tanto el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se gestionará en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como los procedimientos de adjudicación y las reservas posibles de este tipo de viviendas. El capítulo III, bajo el título «Las potestades sobre las viviendas protegidas», se ocupa de los derechos de adquisición preferente del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el supuesto de transmisión de las viviendas de promoción pública y determina las causas y el procedimiento del desahucio administrativo. Finaliza el título con un capítulo IV que, bajo el epígrafe «Otras actuaciones protegidas en materia de vivienda», regula en cuatro secciones la adquisición protegida de viviendas, el arrendamiento, los alojamientos protegidos y la rehabilitación de viviendas. Así, en materia de rehabilitación, establece las líneas básicas de actuación de las administraciones con competencia en materia de vivienda en este ámbito e indica las actuaciones protegibles que deben ser objeto de medidas de fomento, tanto en el caso de la rehabilitación aislada como en el de las áreas de rehabilitación integral. Además, regula las actuaciones directas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en materia de rehabilitación y la posibilidad de crear oficinas de rehabilitación como un instrumento eficaz para potenciar y coordinar los 7

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