CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS"

Transcripción

1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes. III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan

2 información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia. Artículo 3. Normas mínimas La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. TÍTULO II POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 4. Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. Artículo 5. Esferas de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores: a) Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (como los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos).

3 b) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores. c) Medidas para la formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene. d) Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados, hasta el nivel nacional inclusive. e) Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente. Artículo 6. Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo La formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refiere el artículo 5 debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades. Artículo 7. Examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Para los efectos del examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores debe ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a determinados sectores, a fin de identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces para resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar y evaluar los resultados. TÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 8. Objeto del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Créase el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 9. Instancias del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por las siguientes instancias: a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo. CAPÍTULO I CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 10. Naturaleza y composición del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo. El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes: a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside.

4 b) Un representante del Ministerio de Salud. c) Un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (Censopas). d) Un representante de ESSALUD. e) Cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep). f) Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP). La acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la Confiep y de las centrales sindicales es efectuada por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones. El plazo de la designación es por dos años, pudiendo ser renovable. Artículo 11. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a) Formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación. b) Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades. c) Plantear modificaciones o propuestas de normativa en seguridad y salud en el trabajo, así como de aplicación o ratificación de instrumentos internacionales sobre la materia. d) Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población en general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades gubernamentales, empleadores, organizaciones de empleadores y trabajadores. e) Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo. f) Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo. g) Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificación de Información de Accidentes y Enfermedades Profesionales, garantizar su mantenimiento y reporte, y facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes. h) Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores del sistema. i) Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores. j) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad y salud en el trabajo. k) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de los actores del sistema. l) Fiscalizar el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 12. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPÍTULO II CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

5 Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Créanse los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y de apoyo a las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales. El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes: a) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside. b) Un representante de la Dirección Regional Salud. c) Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región. d) Tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep). e) Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la región, a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP). La acreditación de la designación de los representantes de los gremios de empleadores y de trabajadores es efectuada por resolución directoral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las organizaciones señaladas. El plazo de la designación es por dos años, pudiendo ser renovable. Artículo 14. Funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Son funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a) Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación. b) Articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos para la ejecución del programa regional de seguridad y salud en el trabajo. c) Garantizar, en la región, una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizaciones de empleadores y organizaciones de los trabajadores. d) Garantizar, en la región y en los lugares de trabajo, la adopción de políticas de seguridad y salud y la constitución de comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación vigente. e) Coordinar acciones de capacitación regional, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo. f) Implementar el Sistema Regional de Registro de Notificaciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la región, facilitando el intercambio de estadísticas regionales y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes. g) Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la región, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores de la región. h) Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores de la región. i) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en seguridad y salud en el trabajo. j) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de las instituciones regionales.

6 Artículo 15. Secretaría Técnica de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su área competente, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo respectivo. Artículo 16. Rol suprarrector de los sectores trabajo y salud El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin. PRINCIPIOS TÍTULO IV SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPÍTULO I Artículo 17. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente. Artículo 18. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguientes principios: a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores. b) Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza. c) Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo garantice. d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores. e) Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros. f) Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador hacia los trabajadores y viceversa. g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo. h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral. i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros. j) Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales o, en defecto de estas, la de los representantes de los trabajadores en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 19. Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente: a) La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo. b) La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo. c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema. d) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos. Artículo 20. Mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

7 La metodología de mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo considera lo siguiente: a) La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras. b) El establecimiento de estándares de seguridad. c) La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares. d) La evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares. e) La corrección y reconocimiento del desempeño. Artículo 21. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad: a) Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador. e) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta. CAPÍTULO II POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 22. Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe: a) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades. b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización. c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. Artículo 23. Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo incluye, como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso: a) La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. b) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, y de otras prescripciones que suscriba la organización. c) La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. d) La mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

8 e) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o debe estar integrado en los mismos. Artículo 24. La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia. Artículo 25. Facilidades para la participación El empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes en materia de seguridad y salud en el trabajo, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Artículo 27. Disposición del trabajador en la organización del trabajo El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas. Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años. Artículo 29. Comités de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. Artículo 30. Supervisor de seguridad y salud en el trabajo En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 31. Elección de los representantes y supervisores

9 Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria. Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Artículo 33. Autoridad del comité y del supervisor El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos. Artículo 34. Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento. Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe: a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible. Artículo 36. Servicios de seguridad y salud en el trabajo Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva. Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones siguientes sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo: a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador. c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo. d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.

10 e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva. f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores. h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional. i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía. j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia. k) Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. CAPÍTULO IV PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 37. Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales. Artículo 38. Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa: a) Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva. b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura. c) Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables. Artículo 39. Objetivos de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Los objetivos de la planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se centran en el logro de resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. La gestión de los riesgos comprende: a) Medidas de identificación, prevención y control. b) La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia. c) Las adquisiciones y contrataciones. d) El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación. CAPÍTULO V EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 40. Procedimientos de la evaluación La evaluación, vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permiten evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 41. Objeto de la supervisión La supervisión permite: a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

11 b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo. c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces. e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 42. Investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identificar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para la planificación de la acción correctiva pertinente. Artículo 43. Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes. Artículo 44. Efectos de las auditorías e investigaciones Las investigaciones y las auditorías deben permitir a la dirección de la empresa que la estrategia global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo logre los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del sistema. Sus resultados deben ser comunicados al comité de seguridad y salud en el trabajo, a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales. CAPÍTULO VI ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA Artículo 45. Vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las auditorías y los exámenes realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema. Artículo 46. Disposiciones del mejoramiento continuo Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta: a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa. b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos. c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia. d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa. f) Las recomendaciones del comité de seguridad y salud en el trabajo, o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras.

12 g) Los cambios en las normas legales. h) Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendación, advertencia y requerimiento. i) Los acuerdos convencionales y actas de trabajo. Artículo 47. Revisión de los procedimientos del empleador Los procedimientos del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo se revisan periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo. TÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Artículo 48. Rol del empleador El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 49. Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador. e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores. f) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios. g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación: 1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. 2. Durante el desempeño de la labor. 3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología. Artículo 50. Medidas de prevención facultadas al empleador El empleador aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.

13 c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. e) Mantener políticas de protección colectiva e individual. f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. Artículo 51. Asignación de labores y competencias El empleador considera las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. Artículo 52. Información sobre el puesto de trabajo El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. Artículo 53. Indemnización por daños a la salud en el trabajo El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva. Artículo 54. Sobre el deber de prevención El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Artículo 55. Control de zonas de riesgo El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico. Artículo 56. Exposición en zonas de riesgo El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores. Artículo 57. Evaluación de riesgos El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan: a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 58. Investigación de daños en la salud de los trabajadores El empleador realiza una investigación cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto; sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha investigación. Artículo 59. Adopción de medidas de prevención El empleador modifica las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

14 Artículo 60. Equipos para la protección El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos. Artículo 61. Revisión de indumentaria y equipos de trabajo El empleador adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de indumentaria y equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 62. Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo no es asumido de modo alguno por los trabajadores. Artículo 63. Interrupción de actividades en caso inminente de peligro El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. Artículo 64. Protección de trabajadores en situación de discapacidad El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. Artículo 65. Evaluación de factores de riesgo para la procreación En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia. Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Artículo 67. Protección de los adolescentes El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores. Artículo 68. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores

15 El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: a) El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores. b) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones. c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse. d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse. Artículo 69. Prevención de riesgos en su origen Los empleadores que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo disponen lo necesario para que: a) Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores. b) Se proporcione información y capacitación sobre la instalación adecuada, utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos. c) Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos. d) Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al idioma castellano y estén redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan reducir los riesgos laborales. e) Las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos. El empleador adopta disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de que los trabajadores utilicen las maquinarias, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo. Artículo 70. Cambios en las operaciones y procesos El empleador garantiza que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten los cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 71. Información a los trabajadores El empleador informa a los trabajadores: a) A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.

LEY LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ

LEY LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ LEY Nº 29783 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA

Más detalles

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº 29783

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº 29783 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº 29783

Más detalles

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº 29783 D.S.Nº 005-2012-TR (Reglamento) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

Más detalles

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº CONCORDANCIAS: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº CONCORDANCIAS: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº 29783 D.S.Nº 005 2012 TR (Reglamento) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha

Más detalles

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº OTRAS CONCORDANCIAS

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº OTRAS CONCORDANCIAS CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº 29783 D.S.Nº 005-2012-TR (Reglamento) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha

Más detalles

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº 29783

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº 29783 D.S.Nº 005-2012-TR (Reglamento) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL

Más detalles

H-39 H Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Título Preliminar

H-39 H Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Título Preliminar Actualidad Laboral Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley Nº 29783 ( 20.08.11) Título Preliminar Principios I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento

Más detalles

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY Nº 29783 (*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N 260-2016-TR, publicada el 27 octubre 2016, se dispone que los empleadores declaran

Más detalles

CONTENIDO: 11. Identificar las obligaciones de los empleadores. 12. Identificar las obligaciones de los trabajadores. 13. Glosario de términos.

CONTENIDO: 11. Identificar las obligaciones de los empleadores. 12. Identificar las obligaciones de los trabajadores. 13. Glosario de términos. CONTENIDO: 1. Cual es la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Perú. 2. Cual es el objetivo de la Ley. 3. Cual es el ámbito de aplicación de la Ley. 4. Entender que es la Norma Mínima. 5. Conocer

Más detalles

LEY Nº EN EL TRABAJO LEY DE SEGURIDAD Y SALUD. Sigue en la siguiente pagina

LEY Nº EN EL TRABAJO LEY DE SEGURIDAD Y SALUD. Sigue en la siguiente pagina LEY Nº 29783 http://tu-asesoralegal.blogspot.com/ LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29783 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de

Más detalles

LEY N LEY N 30222

LEY N LEY N 30222 LEY N 29783 LEY N 30222 D.S. N 005-2012-TR D.S. N 006-2014-TR ROL CONSEJO NACIONAL SST CONSEJO REGIONAL SST Y COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ing. OTTO VARGAS BARRANTES OBJETIVO DE LA LEY DE

Más detalles

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES LEY Nº LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES LEY Nº LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 448694 UNIVERSIDADES Res. Nº 04166-R-11.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Uruguay para participar en el Encuentro Latinoamericano de Universidades por el Emprendedurismo

Más detalles

DERECHOS DEL TRABAJADOR DE SALUD EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DERECHOS DEL TRABAJADOR DE SALUD EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DERECHOS DEL TRABAJADOR DE SALUD EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo Noviembre 2013 1. Base Legal CONTENIDO

Más detalles

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ASESORÍA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Ing. Darwin A. Luna Torres MARCO LEGAL VIGENTE LEY

Más detalles

Ley Peruana Ed. Internacional Rev.00

Ley Peruana Ed. Internacional Rev.00 Gestión de Seguridad y Salud Laboral Ley Peruana 29783 Ed. Internacional Rev.00 Producto creado para garantizar el cumplimiento legal aplicable a todas las empresas del Perú Intedya es una compañía global

Más detalles

COMPARATIVE LABOR LAW DOSSIER SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN PERÚ

COMPARATIVE LABOR LAW DOSSIER SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN PERÚ COMPARATIVE LABOR LAW DOSSIER SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN PERÚ Socia de Tsuboyama Cuzquén & Nicolini Abogados Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú Master en Derecho Empresarial por

Más detalles

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Lic. Adm. Salvador Quiroz Solano Trujillo, 07 de noviembre de 2016 BASE LEGAL SST LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Más detalles

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N CENTRO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO DR. LUIS YUPANQUI GODO Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N. 29783 CENTRO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO ANTECEDENTES MARCO NORMATIVO NACIONAL

Más detalles

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES LEY Nº LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES LEY Nº LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 448694 UNIVERSIDADES Res. Nº 04166-R-11.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Uruguay para participar en el Encuentro Latinoamericano de Universidades por el Emprendedurismo

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASPECTOS RELEVANTES DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASPECTOS RELEVANTES DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASPECTOS RELEVANTES DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INGº ALFREDO AMERICO TORRES ATAIPOMA SUB-DIRECTOR DE INSPECCION EN SEGURIDAD Y SALUD EN

Más detalles

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ELIANA CARO PACCINI VICEMINISTERIO DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Base normativa Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad

Más detalles

FISCALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR MINERO. Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante Secretario General de SUNAFIL

FISCALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR MINERO. Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante Secretario General de SUNAFIL FISCALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR MINERO Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante Secretario General de SUNAFIL LA FISCALIZACIÓN MINERA EN SST ENTE FISCALIZADOR: SUNAFIL // GOB.

Más detalles

ILO-OSH 2001 LC 4.2 DIRECTRICES RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

ILO-OSH 2001 LC 4.2 DIRECTRICES RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO ILO-OSH 2001 LC 4.2 DIRECTRICES RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO Resumen Dr. Alejandro Alvarez González Master en Medicina del Trabajo Honduras, 14 agosto 2012

Más detalles

Que, el artículo 7º de la Constitución Política reconoce el derecho a la salud de toda persona en cualquier ámbito, incluido el laboral;

Que, el artículo 7º de la Constitución Política reconoce el derecho a la salud de toda persona en cualquier ámbito, incluido el laboral; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política reconoce el derecho a la salud de toda persona en cualquier ámbito, incluido el laboral; Que, la seguridad y

Más detalles

ASPECTOS LEGALES DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Abril, 2013

ASPECTOS LEGALES DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Abril, 2013 ASPECTOS LEGALES DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Abril, 2013 Riesgos Salud EsSalud y/o EPS Gestión de seguridad y Salud en el Trabajo Sistema de Protección en una Organización Riesgos Patrimoniales

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESUMEN EJECUTIVO Nuestra Empresa, INTRIAL S.A.C. se dedica al rubro de suministro de equipos de instrumentación y automatización industrial, cuenta con dos (02) turnos de trabajo, nuestra sede principal

Más detalles

LEY GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Reinventando el sistema de seguros.

LEY GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Reinventando el sistema de seguros. LEY GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Reinventando el sistema de seguros. Evidencia En los últimos años hay más inspecciones por parte del Ministerio de Trabajo ÓRDENES DE INSPECCIÓN LIMA METROPOLITANA

Más detalles

Diagnostico Inicial en Prevención de Riesgos Lista de Verificación NO APLICA CUMPLE NO CUMPLE REQUISITOS

Diagnostico Inicial en Prevención de Riesgos Lista de Verificación NO APLICA CUMPLE NO CUMPLE REQUISITOS Art. 67 Art. 65 Art. 64 Art. 57 Art. 56 Art. 52 Art. 35 (e) Art. 21 Art. 23 Art. 22 Art. 78 Art. 25 Art. 37 Art. 54 4.1. Requisitos Generales Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud

Más detalles

SITRACORLINSA. Ley N D.S Nº TR/D.S Nº TR

SITRACORLINSA. Ley N D.S Nº TR/D.S Nº TR PREGUNTAS FRECUENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ley N 29783 D.S Nº 005-2012-TR/D.S Nº 019-2006-TR 1.- Cuál es la finalidad de implementar un sistema de gestión de Seguridad y Salud

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DECRETO SUPREMO Nº TR

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DECRETO SUPREMO Nº TR TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-TR CONCORDANCIAS: R.M. N 161-2007-MEM-DM, Art.9 R.M. N 148-2007-TR (Aprueban Reglamento

Más detalles

Ing. José Manuel Burgos Chaffo CIP Mg. Especialista en Seguridad Salud Ocupacional Medio Ambiente y Calidad

Ing. José Manuel Burgos Chaffo CIP Mg. Especialista en Seguridad Salud Ocupacional Medio Ambiente y Calidad Ing. José Manuel Burgos Chaffo CIP 168743 Mg. Especialista en Seguridad Salud Ocupacional Medio Ambiente y Calidad Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 Artículo 23º inc.1) Pacto Internacional

Más detalles

CURSO TALLER DE CAPACITACION ESPECIALIZADO PARA COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE ENTIDADES PUBLICAS DE LIMA METROPOLITANA

CURSO TALLER DE CAPACITACION ESPECIALIZADO PARA COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE ENTIDADES PUBLICAS DE LIMA METROPOLITANA CURSO TALLER DE CAPACITACION ESPECIALIZADO PARA COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE ENTIDADES PUBLICAS DE LIMA METROPOLITANA CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LIMA METROPOLITANA

Más detalles

INTRODUCCIÓN MARCO LEGAL LEY PRINCIPIO DE VERACIDAD PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD DOCUMENTOS VS REALIDAD

INTRODUCCIÓN MARCO LEGAL LEY PRINCIPIO DE VERACIDAD PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD DOCUMENTOS VS REALIDAD INTRODUCCIÓN PROMOCION DE UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES D.S.009-2005-TR MARCO LEGAL LEY 29783 PRINCIPIO DE VERACIDAD PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD DOCUMENTOS VS REALIDAD TITULO

Más detalles

IMPLICANCIAS DE NO IMPLEMENTAR LA LEY LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TRABAJO EN EQUIP

IMPLICANCIAS DE NO IMPLEMENTAR LA LEY LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TRABAJO EN EQUIP IMPLICANCIAS DE NO IMPLEMENTAR LA LEY 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TRABAJO EN EQUIP Seguridad y Salud en el Trabajo Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo La preocupación del estado y las

Más detalles

La supervisión de contratistas en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Martes 24 de abril de 2018

La supervisión de contratistas en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Martes 24 de abril de 2018 La supervisión de contratistas en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Martes 24 de abril de 2018 Agenda 1. Esquema de responsabilidad legal 2. Base legal para la supervisión de contratistas

Más detalles

LEY Nº LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO SUPREMO N TR: REGLAMENTO DE LA LEY DE SST

LEY Nº LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO SUPREMO N TR: REGLAMENTO DE LA LEY DE SST LEY Nº 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO SUPREMO N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LA LEY DE SST 1 OBJETIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Promover una cultura de prevención

Más detalles

MODIFICACIONES A LA LEY DE SEGURIDAD y SALUD EN EL TRABAJO LEY N 30222

MODIFICACIONES A LA LEY DE SEGURIDAD y SALUD EN EL TRABAJO LEY N 30222 MODIFICACIONES A LA LEY DE SEGURIDAD y SALUD EN EL TRABAJO LEY N 30222 ORIGEN y RESULTADO Proyecto de Ley N 3330/2013-CR (02/04/2014). Proyecto de Ley N 3577/2013-CR (05/06/2014). Proyecto de Ley N 3666/2013-PE

Más detalles

DECRETO 291/007. VISTO: El Convenio Internacional del Trabajo No. 155 ratificado por la Ley No de 28 junio de 1988.

DECRETO 291/007. VISTO: El Convenio Internacional del Trabajo No. 155 ratificado por la Ley No de 28 junio de 1988. VISTO: El Convenio Internacional del Trabajo No. 155 ratificado por la Ley No. 15.965 de 28 junio de 1988. RESULTANDO: Que dicho Convenio obliga a que los países que lo ratifiquen deberán, en consulta

Más detalles

Toda empresa debe tener un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional

Toda empresa debe tener un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional IMPLEMENTACION DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MG. Alejandro Borda Izquierdo- Doctorado en Salud Pública- Magíster en Salud Pública y Salud Ocupacional- Especialista en Salud Ocupacional-

Más detalles

DECRETO 306/005. VISTO: El Convenio No. 155 Internacional del Trabajo ratificado por la Ley No del 28/6/1988.

DECRETO 306/005. VISTO: El Convenio No. 155 Internacional del Trabajo ratificado por la Ley No del 28/6/1988. VISTO: El Convenio No. 155 Internacional del Trabajo ratificado por la Ley No. 15.965 del 28/6/1988. RESULTANDO: Que dicho Convenio obliga a que los países que lo ratifiquen deberán, en consulta con las

Más detalles

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO JUAN NAVARRO PANDO Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo Cámara de Comercio e Industria Peruano Japonesa

Más detalles

SUB DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SUB DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SUB DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO . LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD

Más detalles

OBJETO DE LA LEY N 29783)

OBJETO DE LA LEY N 29783) INTRODUCCIÓN Toda actividad laboral conlleva riesgos para los trabajadores, riesgos que en algunos casos serán leves, graves o incluso mortales, como consecuencia de esta realidad, y respondiendo a esta

Más detalles

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ 1 TEMARIO Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y Ley 30222 (Ley que modifica la Ley 29783) Decreto Supremo 005-2012-TR, Reglamento

Más detalles

RESOLUCION 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

RESOLUCION 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo RESOLUCION 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTA: La Primera Disposición Transitoria de la Decisión 584 Instrumento

Más detalles

MARCO NORMATIVO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Nuevas obligaciones del empleador Febrero Desayuno Ejecutivo Febrero 2007

MARCO NORMATIVO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Nuevas obligaciones del empleador Febrero Desayuno Ejecutivo Febrero 2007 Desayuno Ejecutivo Febrero 2007 Nombre: SAN ISIDRO Autor: MAGALI DEL SOLAR SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Nuevas obligaciones del empleador Febrero 2007 Carlos Cornejo Vargas ccornejo@munizlaw.com MARCO

Más detalles

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Ing. Rodrigo Samuel Gonzales Barbarán CIP: 119279 rodrigo.gonzalesb@cip.org.pe Qué es un Sistema de Gestión? Es una serie de etapas articuladas basadas

Más detalles

LEGISLACIÓN SOBRE LA GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Profesora Estela Ospina Salinas. PUCP.

LEGISLACIÓN SOBRE LA GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Profesora Estela Ospina Salinas. PUCP. LEGISLACIÓN SOBRE LA GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Profesora Estela Ospina Salinas. PUCP. Resumen Esta presentación contiene los temas a desarrollar en relación al marco normativo vigente

Más detalles

Actualización Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N 30222, D.S. N TR y D.S. N TR

Actualización Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N 30222, D.S. N TR y D.S. N TR Actualización Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N 30222, D.S. N 006-2014-TR y D.S. N 010-2014-TR NORMAS MODIFICATORIAS LEY N 30222 Publicada el 11.jul.2014 Modifica 7 artículos de la Ley

Más detalles

Actualización Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N 30222, D.S. N TR y D.S. N TR

Actualización Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N 30222, D.S. N TR y D.S. N TR Actualización Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N 30222, D.S. N 006-2014-TR y D.S. N 010-2014-TR NORMAS MODIFICATORIAS LEY N 30222 Publicada el 11.jul.2014 Modifica 7 artículos de la Ley

Más detalles

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N TR DECRETO SUPREMO

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N TR DECRETO SUPREMO MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 005-2012-TR DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

ASPECTOS LABORALES MAS IMPORTANTES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY N Roberto Servat Pereira de Sousa DIC 2011

ASPECTOS LABORALES MAS IMPORTANTES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY N Roberto Servat Pereira de Sousa DIC 2011 ASPECTOS LABORALES MAS IMPORTANTES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Roberto Servat Pereira de Sousa DIC 2011 Responsabilidades del empleador: 1). Responsable de la capacitación (4 mínimas

Más detalles

ALCANCES BÁSICOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO

ALCANCES BÁSICOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO ALCANCES BÁSICOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO Ley N 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20 de agosto de 2011. D.S. 005-2012-TR, del miércoles 25 de abril con

Más detalles

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA UNA BUENA GESTIÓN SSMA DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA UNA BUENA GESTIÓN SSMA DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA UNA BUENA GESTIÓN SSMA DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Una empresa de construcción y montaje debe contar básicamente con lo siguiente: 1. Política de Seguridad, Salud Ocupacional

Más detalles

Requisitos legales en Seguridad y Salud en el Trabajo

Requisitos legales en Seguridad y Salud en el Trabajo Requisitos legales en Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N 29783 D.S. N 005-2012-TR Ley N 30222 D.S. N 006-2014-TR Abog. Claudia Márquez Rivera claudiamarquezrivera@yahoo.es OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR El

Más detalles

Seguridad y Salud en el Trabajo, conciencia del riesgo y costos del trabajo

Seguridad y Salud en el Trabajo, conciencia del riesgo y costos del trabajo Seguridad y Salud en el Trabajo, conciencia del riesgo y costos del trabajo DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMATIVAS LEGALES.

Más detalles

INTRODUCCION A LA GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: LEY 29783, REGLAMENTO, NORMAS Y MODIFICATORIAS

INTRODUCCION A LA GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: LEY 29783, REGLAMENTO, NORMAS Y MODIFICATORIAS INTRODUCCION A LA GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: LEY 29783, REGLAMENTO, NORMAS Y MODIFICATORIAS Normas de Seguridad 1-Ubicar salidas de emergencia 2-identificar sistema contraincendios 3-Ubicar

Más detalles

Lista de la Verificación de la Gestión Ambiental 1

Lista de la Verificación de la Gestión Ambiental 1 Lista de la Verificación de la Gestión Ambiental 1 Sección Punto de Control Cumplimiento 4. Requisitos del Sistema de Gestión Ambiental 4.1 Requisitos generales La organización, ha establecido, puesto

Más detalles

INFORME ESPECIAL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO D.S. Nº TR

INFORME ESPECIAL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO D.S. Nº TR Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de

Más detalles

A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:

A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: CONTENIDOS: PREVENCION DE RIESGOS LABORALES LEY PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 31/1995 Artículo 2. Objeto y carácter de la norma. 1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de

Más detalles

Presentación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en Trabajo. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Presentación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en Trabajo. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Presentación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en Trabajo Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 1 Política Nacional de SST PERFIL LA SITUACIÓN O DIAGNÓSTICO

Más detalles

SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COMO HERRAMIENTA EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - CICLO DE MEJORA CONTINUA OHSAS

SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COMO HERRAMIENTA EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - CICLO DE MEJORA CONTINUA OHSAS SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COMO HERRAMIENTA EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - CICLO DE MEJORA CONTINUA OHSAS 18001:2007 NORMAS DE SEGURIDAD 1-Ubicar salidas de emergencia

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

ANTEPROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ANTEPROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. AMBITO DE APLICACIÓN Trabajadores empleados bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado y a los vinculados por relaciones no laborales.

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO SALUD. Pág NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO SALUD. Pág NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 Pág. 301166 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 2º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112,

Más detalles

DECRETO 128/014. Decreto No. 128/014

DECRETO 128/014. Decreto No. 128/014 Decreto No. 128/014 Reglaméntase el Convenio Internacional de Trabajo Convenio OIT No. 161, ratificado por Ley No. 15.965, relativo a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para la Industria

Más detalles

ASPECTOS TECNICOS LEGALES DE LA EVALUACION MEDICO OCUPACIONAL DR HECTOR COLLANTES LAZO DIRECCION EJECUTIVA DE MEDICINA DEL TRABAJO

ASPECTOS TECNICOS LEGALES DE LA EVALUACION MEDICO OCUPACIONAL DR HECTOR COLLANTES LAZO DIRECCION EJECUTIVA DE MEDICINA DEL TRABAJO ASPECTOS TECNICOS LEGALES DE LA EVALUACION MEDICO OCUPACIONAL DR HECTOR COLLANTES LAZO DIRECCION EJECUTIVA DE MEDICINA DEL TRABAJO Introducción Los gobiernos han promulgado leyes y adoptado medidas para

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Lima, jueves 21 de julio de 2005 REPUBLICA DEL PERU Pág. 1 DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Director: GERARDO BARRAZA SOTO Lima, jueves 21 de julio de 2005 REPUBLICA DEL PERU

Más detalles

Colectivos. Convenios. República Oriental del Uruguay. Decreto 197/014 publicado en Diario Oficial el 23/07/2014

Colectivos. Convenios. República Oriental del Uruguay. Decreto 197/014 publicado en Diario Oficial el 23/07/2014 1 República Oriental del Uruguay Convenios Colectivos Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos Decreto 197/014 publicado en Diario Oficial el 23/07/2014 2 Convenios Colectivos MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

Más detalles

Obligaciones y Derechos del Empresario

Obligaciones y Derechos del Empresario Obligaciones y Derechos del Empresario Oficina Técnica de Prevención de Riesgos Laborales CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 tiene por objeto promover

Más detalles

NORMAS LEGALES Y GUIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

NORMAS LEGALES Y GUIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS LEGALES Y GUIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ÍNDICE Prólogo...3 1. Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Supremo Nº 002-2013-TR - Publicado el 02/05/2013...5 2. Ley

Más detalles

64. Recomendación No. 183 sobre Seguridad y Salud en las Minas

64. Recomendación No. 183 sobre Seguridad y Salud en las Minas 64. Recomendación No. 183 sobre Seguridad y Salud en las Minas Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción: Ginebra, 82ª reunión CIT

Más detalles

DECRETO 127/014. Decreto No. 127/014

DECRETO 127/014. Decreto No. 127/014 Decreto No. 127/014 Reglaméntase el Convenio Internacional de Trabajo Convenio OIT No. 161, ratificado por Ley No. 15.965, relativo a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. MINISTERIO DE TRABAJO

Más detalles

FUNDAMENTOS DE LA GESTIÓN DE LA SST

FUNDAMENTOS DE LA GESTIÓN DE LA SST FUNDAMENTOS DE LA GESTIÓN DE LA SST Programa Integral de Capacitación Arequipa 2014 Ismael Vallejo Jiménez 2 Agenda 1. El sistema empresa 2.Visión sistemática de la prevención 3. Estructura del sistema

Más detalles

CONVENIO 187 DE LA OIT SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Caracas, setiembre Carlos Aníbal Rodríguez

CONVENIO 187 DE LA OIT SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Caracas, setiembre Carlos Aníbal Rodríguez CONVENIO 187 DE LA OIT SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Caracas, setiembre 2013 Carlos Aníbal Rodríguez Estrategia Global OIT sobre SST Es la base para el Convenio 187

Más detalles

Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores,1981

Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores,1981 Curso de Formación Sindical en Seguridad y Salud en el Trabajo Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores,1981 Carlos Aníbal Rodríguez CENTRO INTERNACIONAL DE FORMACION DE LA OIT, Turín

Más detalles

EVALUACION SISTEMA SSO 2017

EVALUACION SISTEMA SSO 2017 EVALUACION SISTEMA 2017 LINIAMIENTOS I. Compromiso e Involucramiento INDICADOR CUMPLIMIENTO FUENTE SI NO OBSERVACION Requisito OHSAS El empleador está comprometido con la seguridad y salud en el trabajo.

Más detalles

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. EXPOSITOR Dr. TULIO M. OBREGÓN SEVILLANO

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. EXPOSITOR Dr. TULIO M. OBREGÓN SEVILLANO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EXPOSITOR Dr. TULIO M. OBREGÓN SEVILLANO INSPECCION DEL TRABAJO El 29 de setiembre del 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el D.S. No. 009-2005-TR, a través

Más detalles

Lima, Perú Ing. Pablo César Gutiérrez Falcón PACIFICO Dpto. Prevención de Riesgos. programa de seguridad y salud en el trabajo

Lima, Perú Ing. Pablo César Gutiérrez Falcón PACIFICO Dpto. Prevención de Riesgos. programa de seguridad y salud en el trabajo Lima, Perú Ing. Pablo César Gutiérrez Falcón PACIFICO Dpto. Prevención de Riesgos programa de seguridad y salud en el trabajo información de seguridad En caso de Sismo o Incendio: Salidas de emergencia

Más detalles

VICEMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN DIRECCION DE RIESGOS LABORALES

VICEMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN DIRECCION DE RIESGOS LABORALES VICEMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN DIRECCION DE RIESGOS LABORALES Que es La Seguridad y Salud en el Trabajo? Definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones

Más detalles

Perfil Nacional - Perú 2003 Normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo

Perfil Nacional - Perú 2003 Normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo Perfil Nacional Perú 2003 rmas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo Información general Convenios ratificados Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), denunciado 09.06.1997

Más detalles

SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO

SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO CONVENIO Nº 161 DE LA OIT SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO A los efectos del presente Convenio: Parte I. Principios de Una Política Nacional Artículo 1 a) la expresión servicios de salud en el trabajo

Más detalles

Aspectos Claves para la Implementación del SGSST

Aspectos Claves para la Implementación del SGSST Aspectos Claves para la Implementación del SGSST Elvin Sánchez Granada Ingeniero Industrial - Especialista en Salud Ocupacional Con formación en las áreas de Higiene Industrial, Seguridad Industrial y

Más detalles

CONFERENCIA PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL AREA DE TRABAJO. Expositor M.Sc Ing. Juan Pablo Hernández Flores

CONFERENCIA PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL AREA DE TRABAJO. Expositor M.Sc Ing. Juan Pablo Hernández Flores CONFERENCIA PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL AREA DE TRABAJO Expositor M.Sc Ing. Juan Pablo Hernández Flores en el Área de Trabajo Contenido: Introducción y generalidades del Reglamento de General de

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo

Convenio Internacional del Trabajo No. 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo Convenio Internacional del Trabajo No. 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo 8. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 26 de junio de 1985 Fecha de entrada en vigor internacional: 17

Más detalles

NORMATIVIDAD EN SALUD OCUPACIONAL. Yoan MAYTA PAULET, MD, MgSP, MgSO Dirección de Salud Ocupacional Dirección General de Salud Ambiental

NORMATIVIDAD EN SALUD OCUPACIONAL. Yoan MAYTA PAULET, MD, MgSP, MgSO Dirección de Salud Ocupacional Dirección General de Salud Ambiental NORMATIVIDAD EN SALUD OCUPACIONAL Yoan MAYTA PAULET, MD, MgSP, MgSO Dirección de Salud Ocupacional Dirección General de Salud Ambiental Lima-2011 CONTENIDO 1.- SALUD OCUPACIONAL 2.- BASE LEGAL EN SALUD

Más detalles

INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INTRODUCCIÓN La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Moquegua, es el ente encargado de la administración del trabajo que tiene

Más detalles

COMITÉ / SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Ambito de aplicación Como se constituye Funciones y responsabilidades

COMITÉ / SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Ambito de aplicación Como se constituye Funciones y responsabilidades COMITÉ / SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ambito de aplicación Como se constituye Funciones y responsabilidades OBJETIVO DEL COMITÉ DE SST Promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar

Más detalles

Asesoría para lograr Certificaciones

Asesoría para lograr Certificaciones Asesoría para lograr Certificaciones Quiénes somos? Consultora de capitales peruanoespañoles dedicada a la mejora de los procesos y las personas Nuestra destreza principal radica en la detección de las

Más detalles

Lima, Perú Ing. Pablo César Gutiérrez Falcón PACIFICO Dpto. Prevención de Riesgos PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Lima, Perú Ing. Pablo César Gutiérrez Falcón PACIFICO Dpto. Prevención de Riesgos PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Lima, Perú Ing. Pablo César Gutiérrez Falcón PACIFICO Dpto. Prevención de Riesgos PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INFORMACIÓN DE SEGURIDAD En caso de Sismo o Incendio: Salidas de emergencia

Más detalles

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO- PROCEDIMIENTO INSPECTIVO INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCION Y ASESORIA

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO- PROCEDIMIENTO INSPECTIVO INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCION Y ASESORIA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO- PROCEDIMIENTO INSPECTIVO INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCION Y ASESORIA OBJETO DE LA LEY ROCEDIMIENTO DE NSPECCION OBJETO DE LA LEY PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCION

Más detalles

Curso: Seguridad y Salud en el Trabajo

Curso: Seguridad y Salud en el Trabajo Unidad 2 NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Ley N 29783 y DS N 005-2012TR) Curso: Seguridad y Salud en el Trabajo OBJETIVO GENERALIDADES A. ANTECEDENTES DE LA NORMATIVA ALGUNOS CONVENIOS OIT

Más detalles

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Bienvenido Davivienda lo invita a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo que busca preservar, mantener y mejorar la

Más detalles

MCA-01-D-10 GESTION ESTRATEGICA FECHA VERSIÓN MATRIZ DE AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES 12/10/ MANUAL DE GESTION

MCA-01-D-10 GESTION ESTRATEGICA FECHA VERSIÓN MATRIZ DE AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES 12/10/ MANUAL DE GESTION MATRIZ DE ES Y 12/10/2012 3 DIRECTOR GENERAL Definir y actualizar cuando sea necesario la política de gestión integral HSEQ Garantizar el cumplimiento Aprobar el manual de Gestión de requisitos legales

Más detalles

VII FORO DE PREVENCIÓN

VII FORO DE PREVENCIÓN VII FORO DE PREVENCIÓN De OHSAS 18001 a ISO 45001: Los Sistemas de Gestión de la Prevención como elemento de mejora Paulino Morán Fernández 2016-03-22 1 Cultura Preventiva https://www.youtube.com/watch?v=1htuy1ei4qu#t=12

Más detalles