LEY Nº LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO SUPREMO N TR: REGLAMENTO DE LA LEY DE SST
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- Guillermo Rubio Velázquez
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1 LEY Nº LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO SUPREMO N TR: REGLAMENTO DE LA LEY DE SST 1
2 OBJETIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país ESTADO ROL FISCALIZADOR Y DE CONTROL EMPLEADOR DEBER DE PREVENCION TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES VELAR POR LA PROMOCION, DIFUSION Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
3 PRINCIPIOS 1.- PREVENCION 9.-PRINCIPIO DE PROTECCION. 2.- RESPONSABILIDAD 8.-PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD 7.-CONSULTA Y PARTICIPACION LEY SE SEGURIDA D Y SALUD EN EL TRABAJO 3.- COOPERACION 4.-INFORMACION Y CAPACITACION 6.-ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD 5.-GESTION INTEGRAL
4 AMBITO DE APLICACION DE LEY DE SST TODOS LOS SECTORES ECONOMICOS TRABAJAD ORES POR CUENTA PROPIA SECTORES DE SERVICIOS SECTOR PUBLICO Comprende : A toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autónomos. También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable. D.S. N TR: REGLAMENTO DE LEY SST
5 POLITICA NACIONAL DE SST Formula LA POLITICA Pone en PRACTICA REEXAMINA Objeto: Prevenir los accidentes daños a la salud como consecuencia del trabajo, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
6 SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
7 ROL SUPRA SECTORIAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO MINISTERIO DE SALUD
8 SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
9 PARTICIPACIO N DE LOS TRABAJADOR ES MEJORA CONTINUA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PRINCIPIOS DEL SGSST (10) POLITICA DEL SISTEMA DEL SGSS ESPECIFICA CONCISA DIFUNDIDA CLARAMENTE ACTUALIZADA PERIODICAMENT E LIDERAZGO PERFILES REGISTROS Y DOCUMENTOS COMITES DE SST Y/O SUPERVISORES DE SST ORGANIZACIÓN DEL SGSST PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SGSST LINEA BASE PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA OBJETIVOS PROCED. INT. SUPERV. INV. ACCD/INCID, ENF. OCUP. AUDITORIAS A.C. EVALUACIÓN DEL SGSST ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA VIGILANCIA DISP. M.C. REV. PROCED.
10 El Empleador Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Enfoque de Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Legislación vigente Instrumentos y directrices Internacionales
11 APLICACIÓN DE ESTANDARES INTERNACIONALES Los empleadores podrán aplicar estándares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislación nacional. D.S. N TR: REGLAMENTO DE LEY SST
12 APLICACIÓN DE NORMAS SECTORIALES Los Reglamentos sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el Reglamento, prevalecerán sobre éstos. D.S. N TR: REGLAMENTO DE LEY SST
13 POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
14 Política SG-SST a) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades; b. Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización; c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo; d) Ser actualizada periódicament e y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda
15 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
16 ORGANIZACIÓN DEL SG-SST El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud.
17 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El empleador está obligado a: a) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización. b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. c) Disponer de una supervisión efectiva. d) Cumplir los principios del SGSST e) Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo. f) Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes g) Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos D.S. N TR: REGLAMENTO DE LEY SST
18 Constitución del Comité de SST Sólo las Empresas que cuente con 20 o más trabajadores, constituirán obligatoriamente un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.
19 Requisitos para ser miembro del Comité de SST REPRESENTANTE DE TRABAJADORES: a) Ser trabajador del empleador. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR: El empleador designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.
20 Cómo se elige a los representantes de los trabajadores ante el Comité Se realiza mediante un proceso electoral que está a cargo de la organización sindical mayoritaria o la que afilie el mayor número de trabajadores. De no existir sindicato, el empleador convoca a la elección la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. La elección se realiza mediante votación secreta y directa. La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales.
21 Se puede crear Comisiones Técnicas para casos específicos? El Comité de SST, cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es determinada por el Comité.
22 Quién nombra al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo? En empresas con menos de 20 trabajadores, se designará un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo quien será elegido por los trabajadores de entre ellos siguiendo la formalidad de elección de representantes de trabajadores ante el Comité de SST.
23 El Supervisor también lleva un Libro de Actas? El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.
24 Qué facilidades deben tener los miembros del Comite o supervisor de SST? Licencia con goce de haber para la realización de sus funciones. Protección contra el despido incausado. Facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.
25 Cuándo queda vacante el cargo de miembro del Comité o Supervisor de SST? Queda vacante por: a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de SST. b) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de SST o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. c) Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno, hasta la conclusión del mandato. En caso de vacancia del cargo de Supervisor de SST debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores.
26 Los Servicios de SST Todo empleador organiza un Servicio de SST propio o común a varios empleadores, cuya finalidad será esencialmente preventiva. Los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones que desarrollen sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo
27 SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ORGANIZAR EN BASE A LOS PARAMETROS SGTES: -Identificación y evaluación de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. -Vigilancia de los factores de ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores. -Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las practicas de trabajo. -Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía. PROPIO Y COMUN FINALIDAD PREVENTIVA -Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. -Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores
28 DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) La planificación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. g) Registros (8) h) Libro de Actas del Comite de SST i) Libro de Actas de elecciones de representantes de trabajadores ante el Comite de SST NOTA: a, c y d debe ser exhibida en lugar visible. D.S. N TR: REGLAMENTO DE LEY SST
29 REGISTRO Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGISTRO Registro de investigaciones, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación, entrenamientos, simulacros. Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. TIEMPO DE ALMACENAMIENTO 5 años 10 AÑOS Registros de enfermedades ocupacionales 20 AÑOS
30 CONSULTA DE LOS REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción de la información relativa a la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita. D.S. N TR: REGLAMENTO DE LEY SST
31 PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN EVALUACION INICIAL DEL SGSST DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DIAGNOSTICO DE ESTADO DE LA SST Participación y capacitación en la Gestión de riesgos
32 ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL IPER. a) Actividades, tareas rutinarias y no rutinarias; b) Las actividades de todas las personas que tengan acceso al lugar de trabajo; c) Comportamiento humano, las capacidades y otros factores; d) Peligros externos e) Peligros originados en las inmediaciones del lugar de trabajo; f) Infraestructura, el equipamiento y los materiales; g) Cambios o propuestas de cambios h) Obligación legal aplicables (Naciones e internacionales: Directrices e instrumentos internacionales) i) Áreas de trabajo, los procesos, las instalaciones, la maquinaria/equipamiento, la organización del trabajo,
33 RESULTADO DE LA EVALUACION INICIAL El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe: a) Estar documentado. b) Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y c) Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. D.S. N TR: REGLAMENTO DE LEY SST
34 EVALUACION DEL SG SST La supervisión permite: a) Identificar las fallas o deficiencias en el SGSST b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo. c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la SST d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces. e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
35 EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La Realización de auditorias : Para determinar la aplicación y la eficacia de las medidas ordinarias de prevención y control de peligros implementadas. Para ello se debe prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo En base a los resultados se deben tomar decisiones para mejorar el SGSST. Incorpora como objeto de la supervisión a diferencia de la norma reglamentaria el prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo
36 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales. Asignando los recursos necesarios para garantizar el trabajo del Comité paritario. Por incumplimientos de deber de prevención genera la obligación de indemnizar al trabajador o sus derecho habientes. En el enfoque de genero y protección de las trabajadoras, se considera que al estar en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría;
37 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES - Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. Informar : - Las razones de los exámenes de salud ocupacional. - Los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de la salud, Los resultados de los exámenes no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna sobre los trabajadores es pasible de acciones administrativas y judiciales.
38 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del empleador. La transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, esta debe producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría El trabajador debe responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
39 POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES. El empleador debe Informar al MINTRA: a) Todo accidente de trabajo mortal. b) Los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud e integridad física del trabajador o de la población, u c) Cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. - Los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
40 POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES Una completa novedad es el reporte en caso de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos que afecten a trabajadores independientes, en este caso la notificación esta a cargo del propio trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que brinda la primera atención, el cual debe proceder a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud;
41 INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS Empleador Representante de las Organizaciones Sindicales o Representante de los Trabajadores RESULTADOS DE LA INVESTIGACION MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
42 FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO Para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo PERITOS - Aconsejar y recomendar la adopción de medidas de SST. - Solicitar la realización las modificaciones. REPRESENTANTES O TECNICOS VISITA DE INSPECCION -Iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. - Presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados
43 ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN Las actuaciones inspectivas sobre esta materia se originan por : - Orden de las autoridades competentes del MTPE. - A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de - Cualquier órgano jurisdiccional en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad. - Por denuncia del trabajador; De comprobarse la existencia de una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, se sugiere al sujeto responsable de su comisión la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones vulneradas y de las modificaciones necesarias en sus instalaciones, equipos y métodos de trabajo.
44 PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riegos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.
45 RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Servicios Contratistas Subcontratistas Visitantes Practicantes Otros ENTIDAD EMPLEADORA PRINCIPAL Infracciones por incumplimiento de garantizar la SST
46 MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 892 Tiempo ausente en el trabajo por descanso médico producto de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional ANTES No le corresponde reparto de utilidades. AHORA Si le corresponde reparto de utilidades
47 INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES Código Penal del artículo 168-A Tipo penal : Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales DELITO El que no adopte las medidas preventivas de SST poniendo en riesgo su vida y salud así como de los trabajadores. Por inobservancia de las normas de SST ocurre un accidente mortal o con lesiones graves PENA No menos de 2 años Ni mayor de 5 años No menos de 5 años Ni mayor de 10 años
48 Gracias por su atención
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