PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA PINTANA: ORDENANZA LOCAL ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA PINTANA ORDENANZA LOCAL.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA PINTANA: ORDENANZA LOCAL ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA PINTANA ORDENANZA LOCAL."

Transcripción

1 ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA PINTANA ORDENANZA LOCAL Junio de 2008 I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 1

2 ÍNDICE Página CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO 4 CAPÍTULO III GLOSARIO Y NORMAS GENERALES 11 PÁRRAFO 1 GLOSARIO 11 PÁRRAFO 2 DISPOSICIONES GENERALES 12 PÁRRAFO 3 DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DEL SUELO 15 PÁRRAFO 4 DISPOSICIONES RELATIVAS A RIESGOS Y PROTECCIÓN 23 CAPITULO IV ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN 24 PÁRRAFO 1 ZONIFICACIÓN 24 PÁRRAFO 2 USO DE SUELO Y NORMAS DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN 25 CAPITULO V RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL 47 CAPITULO VI VIALIDAD, ESTRUCTURANTE Y ESTACIONAMIENTOS 49 PÁRRAFO 1 VIALIDAD ESTRUCTURANTE 49 PÁRRAFO 2 ESTACIONAMIENTOS 68 I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 2

3 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º GENERALIDADES La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que deberán observarse dentro del área urbana del Plan Regulador Comunal de la comuna de La Pintana, en adelante PRCLP, graficadas en los Planos escala 1:5.000 de: Zonificación (Usos de Suelo y Normas de Subdivisión y Edificación) PRCLP01-08; Espacio Público (Vialidad y Áreas Verdes) PRCLP02-07 y Restricciones PRCLP03-07, en adelante los Planos. De acuerdo al Artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza Local, junto con los Planos, la Memoria Explicativa y los Estudios de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y de Evacuación de Aguas Lluvias conforman un solo cuerpo legal, siendo la Ordenanza Local un cuerpo normativo que complementa las disposiciones gráficas de los Planos. ARTÍCULO 2º LÍMITE URBANO El Límite Urbano del PRCLP comprende el Área Urbana Comunal Consolidada y el Área Urbana Comunal de Extensión. Se encuentra definido por líneas que forman polígonos cerrados, identificados como sigue: Área Urbana Comunal Consolidada: delimitada por los polígonos definidos por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 1 y 15, 16, 17, 18, 19, 20, 15. Del Área Urbana Comunal Consolidada deben excluirse los polígonos definidos por los puntos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 1 y 29, 30, 31, 32, 29. Área Urbana Comunal de Extensión: delimitada por los polígonos definidos por los puntos 29, 30, 31, 32, 29 y 12, 11, 10, 9, 33, 34, 16, 35, 36, 12. Todo lo anterior, de acuerdo a la descripción de puntos y tramos del Artículo 6 de esta Ordenanza y graficados en los Planos. ARTÍCULO 3º ALCANCE NORMATIVO Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General (OGUC), el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), por esta Ordenanza y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ARTÍCULO 4º CONTROL DE APLICACIÓN De conformidad al Artículo 9 de la LGUC, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de La Pintana la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas. ARTÍCULO 5º SANCIONES La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 25º de la LGUC, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que se puedan generar. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 3

4 CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO ARTÍCULO 6º LÍMITE URBANO El polígono que circunscribe el área urbana normada por el PRCLP está definido por los siguientes puntos y tramos: I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 4

5 DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO DE LA PINTANA ÁREA URBANA COMUNAL CONSOLIDADA PUNTO Coordenadas UTM Número E S DESCRIPCIÓN DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN DEL TRAMO Intersección del eje de San Francisco con eje de Venancia Leiva Intersección de eje de Venancia Leiva con eje de Santa Rosa Intersección de eje de Santa Rosa con eje de Santo Tomás Intersección de eje de Santo Tomás con eje de Bahía Catalina. Intersección de eje de Bahía Catalina con eje de San Miguel Intersección de eje de San Miguel con eje de Avda. La Serena Intersección de eje de Avda. La Serena, trazado a 15m al poniente de su línea oficial oriente en comuna de Puente Alto, con prolongación imaginaria al oriente de deslinde norte de población Villa Las Rosas. Intersección de prolongación imaginaria al oriente de deslinde norte de población Villa Las Rosas con eje de Avda. La Serena (4 Oriente). Intersección de eje de Avda. La Serena (4 Oriente), con eje de calle La Serena (4 Oriente) Eje de Venancia Leiva entre los puntos 1 y 2 (Límite comunal) Eje de Santa Rosa entre los puntos 2 y 3 (Límite comunal) Eje de Santo Tomás entre los puntos 3 y 4 (Límite comunal) Eje de Bahía Catalina entre los puntos 4 y 5 (Límite comunal) Eje de San Miguel entre los puntos 5 y 6 (Límite comunal) Eje de Avda. La Serena entre los puntos 6 y 7 (Límite comunal) Línea correspondiente a la prolongación imaginaria al oriente del límite norte de la Población Villa Las Rosas, entre los puntos 7 y 8 (Límite comunal) Eje de calle La Serena (4 Oriente), entre los puntos 8 y 9 (Límite comunal) I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 5

6 PUNTO Coordenadas UTM Número E S DESCRIPCIÓN DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN DEL TRAMO Intersección de prolongación al sur del eje de calle La Serena (4 Oriente), con el lindero norte de camino Las Nieves. Intersección de lindero norte de camino Las Nieves con eje de Santa Rosa Intersección de eje de Santa Rosa con prolongación al oriente de línea de fondos de sitios que enfrentan Los Álamos por su costado sur Intersección de prolongación al poniente de línea de fondos de sitios que enfrentan Los Álamos por su costado sur con línea de fondos de sitios que enfrentan Los Pomelos por su costado poniente Intersección de línea de fondos de sitios que enfrentan Los Pomelos por su costado poniente, con eje de Los Olmos, producto de su futura proyección al poniente. Intersección de prolongación al poniente de futuro eje de Los Olmos con fondos de sitios que enfrentan Los Granados (San Ricardo) por su costado poniente Intersección de prolongación al norte de la línea de fondos de sitios que enfrentan Los Granados (San Ricardo) por su costado poniente, con costado norte de Camino El Mariscal Intersección de costado norte de Camino El Mariscal con línea trazada a 125m al poniente del eje de El Parque Eje de calle La Serena (4 Oriente) y su prolongación al sur, entre los puntos 9 y 10 (Límite comunal) Lindero norte de camino Las Nieves entre los puntos 10 y 11 (Límite comunal) Eje de Santa Rosa entre los puntos 11 y 12 (Límite comunal) Línea de fondos de sitios que enfrentan Los Álamos entre los puntos 12 y 13 (Límite comunal) Línea de fondos de sitios que enfrentan Los Pomelos por su costado poniente, entre puntos 13 y 14 (Límite comunal) Eje de Los Olmos y su prolongación al poniente, entre puntos 14 y 15 (Límite comunal) Línea de fondos de sitios que enfrentan Los Granados (San Ricardo) por su costado poniente, entre los puntos 15 y 16 Costado norte de Camino El Mariscal entre los puntos 16 y 17. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 6

7 PUNTO Coordenadas UTM Número E S DESCRIPCIÓN DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN DEL TRAMO Punto ubicado en el costado poniente de El Parque a 270m al norte del costado norte de Camino El Mariscal en el punto 17. Intersección de costado poniente de Rengo con eje de Lautaro. Intersección de costado poniente de Rengo con costado sur de Tucapel Intersección de prolongación al poniente de costado sur de Tucapel con eje de San Francisco Línea recta que une los puntos 17 y Costado poniente de El Parque entre los puntos 18 y 19. Costado poniente de Rengo entre los puntos Costado sur de Tucapel entre los puntos Eje de San Francisco entre los puntos 21 y 1. Del polígono anterior, se debe excluir el territorio comprendido en el polígono siguiente: PUNTO Coordenadas UTM Número E S DESCRIPCIÓN DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN DEL TRAMO Intersección de línea paralela a San Francisco, ubicada a 312,5m al oriente de su eje, con línea paralela a Observatorio, ubicada a 100m al sur de su costado sur. Intersección de línea paralela a Observatorio, ubicada a 100m al sur de su costado sur, con línea perpendicular a Observatorio trazada a 406m al poniente del costado poniente de Santa Rosa Línea paralela a Observatorio, ubicada a 100m al sur de su costado sur, entre los puntos 22 y 23. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 7

8 PUNTO Coordenadas UTM Número E S DESCRIPCIÓN DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN DEL TRAMO En costado sur de Observatorio a 406m al poniente del costado poniente de Santa Rosa. Intersección del costado sur de Observatorio con costado poniente de Santa Rosa. Intersección del costado poniente de Santa Rosa con costado norte de Lo Martínez. En costado norte de Lo Martínez a 576m al poniente del costado poniente de Santa Rosa. Intersección de línea perpendicular a Lo Martínez, ubicada a 576m al poniente del costado poniente de Santa Rosa, con línea paralela a Lo Martínez a 100m al norte de su costado norte. Intersección de línea paralela a Lo Martínez a 100m al norte de su costado norte con línea paralela a San Francisco a 312,5m al oriente de su eje Línea perpendicular a Observatorio trazada a 406m al poniente del costado poniente de Santa Rosa entre los puntos 23 y 24. Costado sur de Observatorio entre los puntos 24 y 25. Costado poniente de Santa Rosa entre los puntos 25 y 26. Costado norte de Lo Martínez entre los puntos 26 y 27. Línea perpendicular a Lo Martínez, ubicada a 576m al poniente del costado poniente de Santa Rosa, entre los puntos 27 y 28. Línea paralela a Lo Martínez a 100m al norte de su costado norte entre los puntos 28 y 29. Eje de San Francisco entre los puntos 29 y 22. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 8

9 ÁREA URBANA COMUNAL DE EXTENSIÓN Sector norte PUNTO Coordenadas UTM Número E S DESCRIPCIÓN DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN DEL TRAMO Intersección de eje de Santa Rosa con eje de Observatorio (María Elena). Intersección de eje de Observatorio (María Elena) con eje de Acceso Sur a Santiago. Intersección de eje de Acceso Sur a Santiago con eje de La Platina. Intersección de eje de La Platina con eje de Santa Rosa Eje de Observatorio (María Elena) entre los puntos 30 y 31. Eje de Acceso Sur a Santiago entre los puntos 31 y Eje de La Platina entre los puntos 32 y Eje de Santa Rosa entre los puntos 33 y 30. Sector sur PUNTO Coordenadas UTM Número E S DESCRIPCIÓN DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN DEL TRAMO Intersección de eje de Lautaro con costado poniente de Rengo. Intersección de eje de Santa Rosa con eje de Lautaro. Intersección de eje de La Primavera con eje de Santa Rosa Eje de Lautaro entre los puntos 19 y Eje de Santa Rosa entre los puntos 34 y 35. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 9

10 PUNTO Coordenadas UTM Número E S DESCRIPCIÓN DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN DEL TRAMO Intersección de eje de calle La Serena (4 Oriente) con prolongación al oriente de eje de La Primavera. Intersección de prolongación al sur del eje de calle La Serena (4 Oriente), con el lindero norte de camino Las Nieves. Intersección de lindero norte de camino Las Nieves con eje de Santa Rosa Intersección de eje de Santa Rosa con costado norte de Las Higueras. Intersección de costado norte de Camino El Mariscal con línea trazada a 125m al poniente del eje de El Parque. Punto ubicado en el costado poniente de El Parque a 270m al norte del costado norte de Camino El Mariscal en el punto Eje de La Primavera entre los puntos 35 y 36. Eje de calle La Serena (4 Oriente) y su prolongación al sur, entre los puntos 36 y 10 (Límite comunal). Lindero norte de camino Las Nieves entre los puntos 10 y 11 (Límite comunal) Eje de Santa Rosa entre puntos 11 y 37 (Límite comunal) Costado norte de Las Higueras y de Camino El Mariscal entre los puntos 37 y Línea recta que une los puntos 17 y Costado poniente de El Parque entre los puntos 18 y 19. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 10

11 CAPÍTULO III GLOSARIO Y NORMAS GENERALES PÁRRAFO 1 GLOSARIO ARTÍCULO 7º GLOSARIO Las definiciones de los términos utilizados en esta Ordenanza son las indicadas en el Artículo de la OGUC, las que se complementan con los siguientes conceptos: Almacenamiento o bodegaje: Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de producto, incluyendo los centros de acopio de residuos reciclables domiciliarios. Almacenamiento menor: Almacenamiento o bodegaje en un volumen inferior a 20 m 3. Antejardín secundario: En los sitios de esquina, es aquel que enfrenta a la vía de menor ancho o el área verde. Área libre de esparcimiento: Es el espacio libre de edificaciones en los condominios tipo A, de dominio común, cuyo uso promueva la recreación de la copropiedad, pudiendo construirse en ellos sólo elementos acordes a este concepto (jardines, juegos infantiles, piscinas, etc.), con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Condominio: Corresponden a las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado Ley Industria: Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas. Obras de ornato: Elementos destinados al embellecimiento del espacio público. Predio existente: Predio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, con anterioridad a la puesta en vigencia de este Plan Regulador. Taller Artesanal: Pequeña empresa y explotada personalmente por su propietario, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos. Sitios de esquina: Son los sitios ubicados en la intersección de calles o pasajes o de éstas con un área verde. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 11

12 PÁRRAFO 2 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 8º PREDIOS EN ZONAS CONTIGUAS Cuando dos predios contiguos pertenezcan a zonas con normas de edificación diferentes, en las fachadas que enfrentan al deslinde común se aplicarán, en ambos predios, las normas más restrictivas. ARTÍCULO 9º EDIFICACIÓN EN PREDIOS EXISTENTES Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con la superficie predial mínima establecida en esta Ordenanza, se aprobarán siempre que se de cumplimiento a las demás normas establecidas en la misma. ARTÍCULO 10º RASANTES, DISTANCIAMIENTOS Y SOMBRA PROYECTADA En lo que respecta a la aplicación de rasantes, distanciamientos y cálculo de sombra proyectada, se aplicará lo establecido en la OGUC, cuando no se dispongan normas específicas en esta Ordenanza Local. Se prohíben los planos inclinados de techumbre y fachada en un ángulo superior a 45º en edificios colectivos, permitiéndose sólo en el caso de mansardas de 1 piso. En las vías troncales señaladas en el Artículo 58 de la presente Ordenanza Local, la rasante aplicable a las antenas será de 50 hacia el espacio público. En las vías colectoras señaladas en los Artículos 58 y 59 de la presente Ordenanza Local, la rasante aplicable a las antenas será de 50 hacia el espacio público. ARTÍCULO 11º ANTEJARDINES Cuando se exija la formación de antejardines, estos deberán establecerse en los planos de loteos, subdivisiones, ampliaciones y nuevas edificaciones, de acuerdo a lo que se indica en la presente Ordenanza Local. Si en más de un 60% de la longitud de la cuadra exista antejardín con un ancho diferente al establecido, el Director de Obras Municipales, según lo dispuesto en la OGUC, exigirá el antejardín predominante. Para la aplicación de lo anterior, los sitios no construidos se consideran equivalentes a la exigencia de la norma. ARTÍCULO 12º OCUPACIÓN DEL ANTEJARDÍN En la faja de antejardín queda prohibida toda edificación, permitiéndose sólo subterráneos, y cuerpos salientes. El Director de Obras Municipales podrá autorizar la construcción de casetas de portería, zaguanes o pérgolas ubicadas en el área de antejardín, las que podrán ocupar hasta un 15% de de dicha área. Con el fin de posibilitar la ampliación de las viviendas en los sitios de esquina, en proyectos de loteos acogidos al DFL Nº 2, se autorizará la ocupación de hasta un 40% del antejardín secundario con edificaciones de un piso, a partir de la proyección de la línea de edificación que delimita el antejardín principal. ARTÍCULO 13º CUERPOS SALIENTES DE LA LÍNEA OFICIAL Se permitirán cuerpos salientes del plano vertical levantado sobre la línea oficial a partir de una altura de 3m de altura, medidos en todos y cada uno de los puntos de la línea oficial a partir del nivel de la acera, con un ancho no superior a 1,50m en calles de ancho igual o mayor a 15m entre líneas oficiales. En calles de menor ancho, este saliente no podrá ser superior al 10% del ancho entre líneas oficiales de la vía respectiva. ARTÍCULO 14 CUERPOS SALIENTES DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN Se permitirán cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación, en los siguientes casos: I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 12

13 a) A nivel de 1 piso sobre el antejardín, cuando no superen los 0,80m de saliente respecto a la línea de edificación, con una longitud máxima de 2/3 del largo total del plano de fachada en que se emplaza y no podrán situarse a menos de 0,50m respecto del nivel natural de antejardín. b) En los pisos superiores, balcones que no superen los 0,80m de saliente respecto a la línea de edificación, cuya longitud máxima podrá ser igual a la fachada, respetando el distanciamiento a los deslindes. ARTICULO 15º CIERROS La altura máxima de los cierros será de 2,20 m. El porcentaje mínimo de transparencia será de 70% hacia la vía pública. Los cierros medianeros del antejardín deberán ser de características similares a los cierros hacia el espacio público, en lo que a altura, materialidad y nivel de transparencia respecta. Los cierros de sitios eriazos serán obligatorios, con un porcentaje de transparencia mínimo de 70%. ARTÍCULO 16 OCHAVOS En las esquinas de todas las calles y pasajes, los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial, de una longitud de 4m. ARTICULO 17º PISOS SUBTERRÁNEOS Los proyectos podrán incluir la construcción de pisos subterráneos, dejando una franja mínima de seguridad de 2 m en todos sus deslindes, debiendo restituir sobre éstos las exigencias de superficie libre establecida para la zona y demostrar que no se afectarán las edificaciones y predios colindantes. En el primer subterráneo se podrá ocupar hasta el 70% de la superficie del predio y en los siguientes se deberá respetar el distanciamiento señalado, incluso, bajo el antejardín. ARTICULO 18º ACCESOS A INMUEBLES Y CONJUNTOS HABITACIONALES Cuando una edificación colectiva contemple usos mixtos, se deberá establecer un acceso independiente para las unidades de vivienda. Los loteos, conjuntos habitacionales o condominios, deberán tener al menos un acceso desde la vía pública a calles interiores, pasajes o espacios de circulación, cada 50 m. ARTICULO 19º FONDOS DE SITIO A VÍA PÚBLICA En proyectos de loteos, conjuntos habitacionales y condominios, se prohíbe la formación de lotes cuyos fondos de sitio colinden con la vía pública. ARTICULO 20º PROYECTOS DE URBANIZACIÓN La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias, de agua potable, electricidad, gas, pavimentación, defensa, telecomunicaciones y otros, se regirán por las disposiciones de la LGUC, de la OGUC, del PRMS, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, lo establecido por el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Santiago y por los Servicios respectivos, debiendo contar con Permiso de Urbanización otorgado por el Director de Obras Municipales. ARTICULO 21º URBANIZACIÓN: EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS El cálculo de diseño de las obras de evacuación de aguas lluvias se deberá formular de acuerdo a los criterios de diseño establecidos en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Santiago y a la Factibilidad de Aguas Lluvias que otorgue SERVIU Metropolitano. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 13

14 El sistema de evacuación de aguas lluvias se deberá realizar mediante colectores destinados exclusivamente a ese fin y drenes de infiltración, de modo que la evacuación de las aguas no se efectúe a través de los pavimentos de calles y pasajes. De no existir colectores, deberán aplicarse las Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos (MINVU, DICTUC, 1996) ARTICULO 22º URBANIZACIÓN: CANALES Los proyectos de loteo, cuando corresponda, deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos: a) En los costados de los cauces naturales o artificiales contenidos al interior de un loteo o en sus bordes, se deberán formar franjas de espacio público, las que deberán destinarse a áreas verdes y vialidad, en toda la extensión del curso del cauce. b) El ancho mínimo de cada franja será de 11m, medido desde el eje del cauce. c) El proyecto de urbanización deberá contemplar los dispositivos destinados a la seguridad de la población, como cierros, defensas, puentes, etc., según determine el Director de Obras en cada caso. ARTICULO 23º PROPAGANDA O PUBLICIDAD Todos los elementos de propaganda o publicidad deberán contar con Permiso Municipal otorgado por la Dirección de Obras, cumplir con lo establecido en los Artículos y de la OGUC y regirse por lo dispuesto en la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad de La Pintana. Se podrán ubicar soportes de carteles publicitarios en todo el espacio de uso público destinado a vialidad, con la excepción de aquellos establecidos en la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. Los elementos de propaganda o publicidad no podrán afectar la visibilidad paisajística en los costados de las vías troncales y colectoras según se especificará en la mencionada Ordenanza Municipal. ARTICULO 24º ÁREAS VERDES Y OBRAS DE ORNATO Las plantaciones y obras de ornato correspondientes a las obras de urbanización, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Áreas Verdes y Ornato, en cuanto a su diseño, especies vegetales recomendadas, cuerpos de agua y ubicación de las mismas en el espacio público, entre otras materias. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 14

15 PÁRRAFO 3 DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DEL SUELO ARTICULO 25º USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS Los usos de suelo permitidos y prohibidos en el área normada por el PRCLP son los indicados para cada Zona en el Artículo 52º de la presente Ordenanza. Se entienden prohibidos todos los usos no indicados como permitidos. Las edificaciones destinadas a los distintos usos señalados, deberán respetar las disposiciones de la LGUC y de la OGUC, las del PRMS y las de esta Ordenanza Local. ARTICULO 26º USO DE SUELO RESIDENCIAL Comprende los inmuebles destinados a vivienda y hospedaje, en los términos establecidos en el Art y OGUC. Siempre que se permite el destino VIVIENDA, se entenderán permitidos también, hogares y casas de acogida. Asimismo, se admite el hospedaje familiar o sistema alojamiento-desayuno y albergues, según las definiciones establecidas en la Norma Chilena Oficial NCH 2760.Of2003 Clasificación y Terminología de los Establecimientos de Alojamiento Turístico del Instituto Nacional de Normalización. El destino HOSPEDAJE comprende las actividades de Hotel, Motel, Apart hotel y Hostal o Residencial, según las definiciones establecidas en la Norma Chilena Oficial NCH 2760.Of2003 Clasificación y Terminología de los Establecimientos de Alojamiento Turístico del Instituto Nacional de Normalización. En las zonas en que el destino VIVIENDA se prohíba en forma expresa, se entiende admitida una vivienda para cuidador, con una superficie máxima de 40m2. ARTÍCULO 27º USO DE SUELO EQUIPAMIENTO El uso de suelo equipamiento se rige por lo dispuesto en los Artículos , , , , y de la OGUC. Todo terreno y/o edificio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad específicas que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre el uso del suelo que se establecen en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 28 TERRENOS DESTINADOS A EQUIPAMIENTO Los terrenos que fueron destinados a equipamiento en los loteos integrados al Plan Regulador, con anterioridad a la vigencia de este PRCLP, en virtud de lo señalado en el Artículo de la OGUC, deberán ser destinados a los equipamientos permitidos en la Zona correspondiente. ARTÍCULO 29º CLASES Y DE EQUIPAMIENTO Las clases de equipamiento son las que se indican en la OGUC (Científico, Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicios y Social) y constituyen tipos del uso de suelo equipamiento. Cada una de ellas se desglosa en Actividades, permitiéndose en cada Zona, todas o parte de ellas, según la siguiente tabla: CLASES CIENTÍFICO COMERCIO Establecimientos destinados principalmente a la investigación, divulgación y formación científica, desarrollo y transferencia tecnológica e innovación técnica. Establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa de mercaderías diversas, tales como: locales comerciales, centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, minimercados, mercados, terminal mayorista, I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 15

16 CLASES CULTO Y CULTURA DEPORTE EDUCACIÓN ESPARCIMIENTO SALUD SEGURIDAD SERVICIOS SOCIAL distribución mayorista, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, cafeterías, bares, cabaret, discotecas, edificios y playas de estacionamiento, venta de combustibles líquidos y gas; compra y venta de vehículos, planta de revisión técnica y similares. Establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural, tales como: templos, santuarios; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita, y similares. Establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas; pistas deportivas (ciclismo, motociclismo); piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física en general, cuente o no con áreas verdes. Establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, y a centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual. Establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades recreativas, tales como: parques zoológicos, parques de entretenciones, juegos electrónicos o mecánicos, juegos de salón, circos, clubes y centros recreacionales, piscinas públicas, picnic, y similares. Establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación física y mental, laboratorios, velatorios, crematorios, casas funerarias y demás establecimientos semejantes. Establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades policiales y cuarteles de bomberos, o destinados a establecimientos penitenciarios, como centros de reinserción social (CRS), casas de menores con régimen cerrado y otros similares. Establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros médicos o dentales, veterinarias, notarías, juzgados, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, agencias, oficinas comerciales de empresas, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras y similares; servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos, lavanderías, jardines de plantas, y similares. Establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, de centros de madres, de clubes deportivos, clubes sociales, locales comunitarios, y similares. ARTÍCULO 30º ESCALA Y UBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO La escala del equipamiento se determinará según la Carga de Ocupación y cantidad de estacionamientos requeridos, en la forma que se establece en la OGUC y su ubicación estará condicionada a la categoría de vía que enfrentan y por la cual acceden, de acuerdo a la clasificación contenida en el Artículo 41 de esta Ordenanza Local. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 16

17 ARTÍCULO 31º EQUIPAMIENTO COMERCIAL CON EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Se establece la siguiente homologación de denominación, en cuanto a los usos de suelo permitidos o prohibidos en las zonas del PRCLP y la clasificación de actividades de la Ley de Alcoholes: Ley de Alcoholes: establecimientos Plan Regulador: usos de suelo, actividades a Depósito de bebidas alcohólicas Local comercial b Hotel, Anexo de hotel Hotel, Apart hotel Casa de pensión, Residencial Residencial c Restaurante diurno y nocturno Restaurante d Cabaret, Peña folclórica Cabaret e Cantina, Bar, Pub y Taberna Bar f Establecimiento de expendio de cerveza o sidra de frutas Fuente de Soda g Quinta de recreo o Servicio al auto Cabaret h Minimercado Local comercial Hotel de turismo Hotel i Hostería de turismo Hostería Motel de turismo Motel Restaurante de turismo Restaurante j Bodega elaboradora o distribuidora de vinos, licores y cerveza Industria, Almacenamiento, Agroindustria k Casa importadora de vinos o licores Lugar destinado a depósito mayorista l Agencia de viñas o de industrias de licores Equipamiento de Servicios o Distribución establecidas fuera de la comuna mayorista, dependiendo de sus instalaciones. m Círculo o club social, deportivo o cultural Club recreacional, social, cultural o deportivo n Depósito turístico Local comercial ñ Salón de té o Cafetería Cafetería o Salón de baile o Discoteca Discoteca p Supermercado Supermercado ARTICULO 32º CENTRO DE SERVICIO AUTOMOTOR Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTA MINORISTA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Corresponden a los establecimientos clasificados en el PRMS como tales, los que deberán regirse por lo dispuesto en los artículos a del PRMS, por las disposiciones del Capítulo 11 de la OGUC y ser calificados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. ARTÍCULO 33 LOCALES DE VENTA DE GAS LICUADO El almacenamiento y venta de gas licuado se permite exclusivamente en recintos y se rige, en lo específico, por las normas contenidas en el DS 29 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1986, Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, transporte y expendio de Gas Licuado. En lo que se refiere a las condiciones técnicas específicas y de localización que debe cumplir, se aplican las disposiciones de los Artículos y del PRMS para los Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 17

18 Los recintos deben respetar las disposiciones de seguridad contra incendios contenidas en el Capítulo 3 de la OGUC. Deberán mantener un distanciamiento mínimo a medianeros de 3m. No se exige si los recintos se aíslan de las propiedades vecinas mediante muros cortafuego por una extensión mínima de 2 metros adicionales al largo del recinto en el deslinde, por ambos costados. ARTICULO 34º USO DE SUELO PRODUCTIVAS Este uso de suelo se rige por lo dispuesto en el Artículo de la OGUC y Título 6 del PRMS. ARTÍCULO 35 TIPOLOGÍA DE PRODUCTIVAS Las actividades productivas pueden ser industriales o de impacto similar al industrial. Deben cumplir la normativa específica que para cada una se establece en la OGUC y en el PRMS, sin perjuicio de lo exigido en otras leyes. Las actividades productivas industriales corresponden a las industrias, talleres y talleres artesanales. Las actividades productivas de impacto similar al industrial corresponden al almacenamiento o bodegaje, depósito de vehículos o maquinarias, venta de materiales de construcción, centro de reparación automotor, desarmadurías, entre otros. ARTICULO 36º CALIFICACIÓN DE PRODUCTIVAS La calificación se hará en conformidad a lo dispuesto en la OGUC, siendo otorgada por la Autoridad Sanitaria Metropolitana. La calificación de cada actividad deberá ser obtenida por el interesado y será requisito para el otorgamiento del Permiso de Edificación. ARTICULO 37º LOCALIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO Y TALLERES INOFENSIVOS EN ZONAS RESIDENCIALES En zonas en que se permite el destino vivienda, los talleres y almacenamientos inofensivos permitidos deberán cumplir con las siguientes condiciones, adicionales a las generales de la Zona: a) Distanciamiento mínimo a medianeros: 3m. No se exige si los recintos se aíslan de las propiedades vecinas mediante muros cortafuego por una extensión mínima de 2 metros adicionales al largo del recinto en el deslinde, por ambos costados. b) Carga y descarga dentro del predio Los talleres destinados a la reparación y mantención de vehículos que incluyan trabajos de desabolladura, carrocería, pintura u otros que generen ruidos o emanaciones, deberán localizarse en Zonas en que se permiten los talleres molestos, cumpliendo las condiciones de la Zona respectiva. ARTICULO 38º RUIDOS Y EFECTOS LUMÍNICOS MOLESTOS Los locales ruidosos deberán atenerse a lo establecido en el Artículo de la OGUC y a la normativa ambiental y sectorial pertinente. Aquellos locales de funcionamiento nocturno ubicados en zonas mixtas con vivienda, no podrán producir efectos lumínicos que alteren la habitabilidad del barrio. Los locales ruidosos que colinden con viviendas, o zonas en que se permita el uso residencial, deberán tener en sus deslindes los dispositivos o elementos que eviten la propagación de los ruidos. ARTICULO 39º USO DE SUELO INFRAESTRUCTURA Este uso de suelo se rige por lo dispuesto en el Artículo de la OGUC y se permite en todas las zonas del PRCLP. Se distinguen dos situaciones: las redes de distribución, de comunicación, de servicios domiciliarios y en general, los trazados de infraestructura, y las edificaciones o instalaciones destinadas a este uso. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 18

19 ARTICULO 40º REDES Y TRAZADOS DE INFRAESTRUCTURA Las redes o trazados de infraestructura de transporte, sanitaria y energética corresponden a todos los componentes asociados a la conducción, distribución, traslado o evacuación, sea que se trate de vías, trazados ferroviarios, ductos, postes, antenas, plantas elevadoras de aguas servidas, subestaciones eléctricas, soluciones domiciliarias de responsabilidad del urbanizador del predio (tratamiento de aguas servidas, captaciones de agua potable, estanques, etc.), u otras de similar naturaleza, estén soterradas o no. Se admiten en todas las zonas, debiendo cumplir con las disposiciones de la LGUC, la OGUC, el PRMS y demás disposiciones de los organismos pertinentes. Tienen asociadas restricciones o exigencias especiales que provienen del propio carácter de las instalaciones que contienen, las que se señalan en otros cuerpos legales, aún cuando no se citen expresamente en este texto. Deberán obtener calificación de inofensivas, emitida por la Autoridad Sanitaria metropolitana. ARTÍCULO 41 RED VIAL PÚBLICA La Red Vial Pública está conformada por las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 59 y 60 de esta Ordenanza Local. Conforme a lo señalado en el Artículo de la OGUC, las vías de la comuna se clasifican de la siguiente forma: CLASIFICACIÓN CARACTERÍSTICAS EXPRESA No hay. TRONCAL Las vías señaladas en el Artículo 58 de esta Ordenanza Local COLECTORA Las vías señaladas en el Artículo 58 y en el Artículo 59 de esta Ordenanza Local Las vías señaladas en el Artículo 59 de esta Ordenanza Local y todas las vías SERVICIO comunales de ancho igual o superior a 15m, no señaladas en los Artículos 58 y 59. Todas las vías no señaladas en los Artículos 58 y 59 de esta Ordenanza Local, de LOCAL ancho menor a 15m. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Intersecciones y Enlaces Viales de la Ordenanza del PRMS, los perfiles geométricos de cada vía estructurante consignada en el Plan Regulador, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, los cruces a desnivel y otras características de cada vía, serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en estudios y proyectos de vialidad, los que deberán ser aprobados por SERVIU, según corresponda, o mediante Planos Seccionales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo de la OGUC. Toda nueva vía que contemple un ancho entre líneas oficiales igual o superior a 20 m, deberá incluir ciclovía. ARTICULO 42º EDIFICACIONES O INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA Corresponden a las obras, contemplen o no edificios, necesarios para el funcionamiento de la red, esto es: a) Las instalaciones que por su naturaleza trascienden las obligaciones del urbanizador contempladas en la LGUC, tales como plantas de tratamiento de aguas servidas, plantas de captación de agua potable, centrales o plantas de generación de energía, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia de residuos y similares. b) Las edificaciones que albergan actividades asociadas a la infraestructura y otras complementarias a su funcionamiento, tales como: todas las edificaciones que forman parte del sistema de transporte terrestre y aéreo; así como porterías, casas de cuidador, comedores, casinos, servicios higiénicos, etc. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 19

20 ARTICULO 43º CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LAS EDIFICACIONES O INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA Las edificaciones requieren Permiso de Edificación. Las instalaciones y edificaciones deberán obtener calificación previa de la Autoridad Sanitaria, debiendo respetarse las disposiciones de cada zona, por lo que aquellas que sean calificadas como molestas, sólo se podrán localizar en la Zona IMX. Las edificaciones e instalaciones del tipo de uso infraestructura deberán cumplir la normativa general y específica que les es aplicable, además de las condiciones establecidas en el Título 7 del PRMS y las que se señalan para cada Zona en el Artículo 53 de esta Ordenanza Local. Para el caso de la Infraestructura de Transporte Terrestre, además de lo dispuesto en la OGUC y el PRMS, se aplicará lo señalado en este Artículo. a) INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Para efectos de esta Ordenanza, se entenderá por Infraestructura de Transporte, todas aquellas instalaciones cuyas características de funcionamiento generan un impacto directo sobre la vialidad urbana, tales como Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva urbana e interurbana, Rodoviarios, Patios, Depósitos y Estacionamiento de Vehículos de Transporte. Los Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva se regirán por lo dispuesto en el capítulo 13 del Título 4 de la OGUC. Sin perjuicio de lo establecido en la OGUC, el PRMS y en las demás disposiciones de la presente Ordenanza Local, deberán cumplir además con las siguientes normas: La superficie de maniobra vehicular deberá contar con pavimentación. Enfrentar una vía de ancho igual o superior a 25 metros Formar una faja de arborizada al interior del predio, desarrollada en todo su perímetro, con un ancho mínimo de 7 metros. Estos terminales deberán absorber en el propio recinto las molestias que pudieren generar a fin de ser calificados como actividad inofensiva, en caso contrario deberán localizarse en zonas en que se permite actividad molesta. b) INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA Sin perjuicio del cumplimiento de las normas específicas pertinentes, las plantas de tratamiento de aguas servidas que se instalen, como parte de un Servicio de Carácter Público, deberán guardar una distancia mínima de 400m a predios con destino permitido residencial o equipamiento, en su contorno dejar una franja arborizada de 25m de ancho mínimo y tener todos sus accesos por una vía de ancho no inferior a 25m. Las estaciones de transferencia para residuos sólidos y las plantas de compostaje solo podrán instalarse en predios distanciados a 300m mínimo, desde sus deslindes, a predios con destino permitido residencial o equipamiento y en su contorno dejar una franja arborizada de 25m de ancho mínimo y una vía de ancho no inferior a 25m. Las plantas de disposición final de residuos sólidos deberán estar distanciadas en al menos 1.000m, desde sus deslindes, a predios con destino permitido residencial o equipamiento y en su contorno dejar una franja arborizada de 50m de ancho mínimo y una vía de ancho no inferior a 25m. ARTICULO 44º USO DE SUELO ÁREA VERDE Este uso de suelo se rige por lo dispuesto en el Artículo de la OGUC. Se permite en todas las zonas del PRCLP. En ellas, se autoriza la instalación de actividades recreativas, deportivas, de culto, culturales, científicas y de esparcimiento al aire libre. Estos usos deben ser complementarios y compatibles a su condición de área verde y no alterar la calidad paisajística de su entorno existente o potencial. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 20

21 El total de las construcciones necesarias no podrá superar el coeficiente máximo de ocupación de suelo de 0,1 y de constructibilidad de 0,1 ARTICULO 45º USO DE SUELO ESPACIO PÚBLICO Este uso de suelo se rige por lo dispuesto en el Artículo de la OGUC. Se permite en todas las zonas del PRCLP Las áreas verdes resultantes de la división del suelo por aplicación de la OGUC, en zonas donde se permita el uso Residencial, deberán diseñarse con una proporción mínima de 1:3, entre ancho y largo. Cuando la cesión de terrenos destinados a áreas verdes en los nuevos loteos y/o urbanizaciones arroje una superficie inferior a m 2, ésta deberá concentrarse en un sólo paño. Si la superficie de cesión supera dicha dimensión, podrá distribuirse en paños de al menos 900m 2. No se permiten áreas verdes conformando polígonos triangulares de superficie inferior a 900m 2, salvo para complementar un área verde existente. En los bienes nacionales de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o en las que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas provisorias o que sean complementarias a su uso específico, tales como obras de defensa, senderos, mobiliario urbano, quioscos, fuentes de agua, juegos infantiles, instalaciones recreacionales deportivas y sus servicios mínimos (camarines, servicios higiénicos, primeros auxilios, casetas de vigilancia, etc.) y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en 1os proyectos específicos, en concordancia con lo establecido en el Artículo de la OGUC, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales y no podrán exceder el 10% de la superficie total del área verde. ARTICULO 46º ÁREAS VERDES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA Todas las áreas verdes señaladas en el Plano de Espacio Público (Vialidad y Áreas Verdes) PRCLP02-07, que no son existentes, se declaran de utilidad pública. Entre las áreas verdes declaradas de utilidad pública, se reconocen los siguientes parques: Parques Intercomunales establecidos en el PRMS: Parque Mapuhue, Parque El Roble y El Esfuerzo, Parque Santa Rosa y Parque Acceso Sur, los que se rigen por lo dispuesto en el Artículo del PRMS. Parques Comunales: son los establecidos por el presente Plan Regulador Comunal, graficados en el Plano PRCLP-02. Los Parques Comunales podrán ser interrumpidos por vías públicas según las siguientes condiciones: CLASIFICACIÓN DE LA VÍA QUE ENFRENTA DISTANCIA MÍNIMA A OTRA VÍA EXISTENTE O PROYECTADA EXPRESA 1.000m TRONCAL 500m COLECTORA 200m SERVICIO 100m LOCAL Sin restricción ARTÍCULO 47 TERRENOS DESTINADOS A ÁREAS VERDES Los terrenos que fueron destinados a área verde en los loteos integrados al Plan Regulador, como bienes nacionales de uso público, con anterioridad a la vigencia de este PRCLP, en virtud de lo señalado en el Artículo de la OGUC, solo podrán ser destinados a área verde. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 21

22 No obstante, por este acto se desafecta la siguiente área verde constituida como bien nacional de uso público en los loteos que la originó: Terreno de 3.854m 2 (0,3854ha) ubicado en Población Jorge Alessandri en El Mañío con La Primavera. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 22

23 PÁRRAFO 4 DISPOSICIONES RELATIVAS A RIESGOS Y PROTECCIÓN ARTICULO 48º ÁREAS DE RESGUARDO En aplicación de lo establecido en el Título 8 del PRMS y en el Artículo de la OGUC, se reconocen y grafican en los Planos, áreas de resguardo de infraestructura metropolitana. En todas ellas se aplica lo señalado en el inciso final del mencionado Artículo de la OGUC. ARTICULO 49º RESGUARDO DE INFRAESTRUCTURA METROPOLITANA Corresponde a las restricciones o exigencias especiales que provienen del propio carácter de las instalaciones que contienen, dando origen a Restricciones genéricas que se señalan en otros cuerpos legales, aún cuando no se citen expresamente en este texto, y las que se indican a continuación: a) Faja de Protección de Alta Tensión: Faja no edificables bajo las redes eléctricas de alta tensión, así como terrenos donde se emplazan estaciones y subestaciones eléctricas, graficadas en el Plano de Restricciones PRCLP03-07, o que a futuro lleguen a emplazarse, según lo dispuesto en los artículos y de la OGUC, de acuerdo con el Artículo 56 del DFL Nº 1 de Minería, de 1982, los reglamentos sobre la materia aprobados por Resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las normas contenidas en los manuales técnicos de ENDESA, y otras normas legales sobre esta materia. Sin perjuicio de las disposiciones específicas, se deberá formar una faja de protección bajo los trazados de alta tensión, en los que no se permitirá ningún tipo de edificación ni especies vegetales que puedan causar daños a las instalaciones, debiendo destinarse a áreas verdes y vialidad. De acuerdo al Artículo b) del PRMS, el ancho mínimo de la faja señalada será el que se indica a continuación: FAJA DE PROTECCIÓN SEGÚN TENSIÓN DISTANCIA MÍNIMA A CADA COSTADO DEL EJE DE LA LÍNEA (m) 66 7 TENSIÓN (kv) b) Territorio afectados por la proyección aérea de las superficies limitadoras de obstáculos determinadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños al Aeródromo El Bosque, según D.S. Min. Defensa N 146 de 1992 y graficadas en el Plano PP de la DGAC. c) Las instalaciones y canales que forman parte del sistema de evacuación de aguas lluvias contemplados en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, no podrán ser alterados por obras de urbanización sin la aprobación expresa de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP y se deberán establecer las condiciones y distancias entre los cauces y las viviendas que ese Servicio señale, siempre que no sean inferiores a las establecidas en el Artículo 22 de esta Ordenanza Local para los canales. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 23

24 CAPITULO IV ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN PÁRRAFO 1 ZONIFICACIÓN ARTICULO 50º ZONIFICACIÓN El territorio del Plan Regulador Comunal se divide en las macrozonas y zonas que se señalan a continuación, en función de características homogéneas de uso de suelo y demás normas urbanísticas. El Área Urbana Comunal comprende el Área Urbana Comunal Consolidada y el Área Urbana Comunal de Extensión. El Área Urbana Comunal Consolidada se encuentra conformada por las siguientes zonas: HA HM HM1 HP MH MH1 EE CE DR ET MT HABITACIONAL DENSIDAD ALTA HABITACIONAL DENSIDAD MEDIA HABITACIONAL LAS ROSAS MIXTA HABITACIONAL/PRODUCTIVA MIXTA HABITACIONAL MIXTA HABITACIONAL NO CONSOLIDADA CENTRO CÍVICO CORREDOR DE EQUIPAMIENTO EQUIPAMIENTO DEPORTES RECREACIONAL EQUIPAMIENTO Y TRANSPORTE MIXTA TALLER El Área Urbana Comunal de Extensión se encuentra conformada por las siguientes zonas: HAX EEX REC CEX IMX HABITACIONAL DENSIDAD ALTA EXTENSIÓN CENTRO CÍVICO EXTENSIÓN RECREATIVA ECOLÓGICA CULTURAL EXTENSIÓN CORREDOR DE EQUIPAMIENTO EXTENSIÓN INDUSTRIA EXCLUSIVA EXTENSIÓN ARTÍCULO 51º LÍMITES DE ZONAS Son los graficados en los Planos. Cuando el límite de una zona establecida en el PRCLP divida un predio, quedando éste en dos zonas distintas y la distancia entre el límite de zonas y el deslinde más próximo sea igual o inferior a 10 metros, podrá ampliarse el límite de la zona de mayor superficie al deslinde en cuestión. I. M U N I C I P A L I D A D D E L A P I N T A N A 24

ORDENANZA PROPUESTA TEXTO APROBATORIO

ORDENANZA PROPUESTA TEXTO APROBATORIO MODIFICACIÓN PARCIAL AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACUL SECTOR CENTRO ORIENTE Av. Macul Los Olmos Ramón Cruz Madreselvas - Av. Américo Vespucio ORDENANZA PROPUESTA TEXTO APROBATORIO I. MUNICIPALIDAD DE

Más detalles

PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTUCO

PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTUCO PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTUCO ORDENANZA LOCAL 0 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Definición La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación, normas

Más detalles

*ESTA ORDENANZA NO INCORPORA AUN LAS ENMIENDAS REALIZADAS EL AÑO 2007* Plan Seccional Ex Quinta San Juan, Calama Ordenanza

*ESTA ORDENANZA NO INCORPORA AUN LAS ENMIENDAS REALIZADAS EL AÑO 2007* Plan Seccional Ex Quinta San Juan, Calama Ordenanza Plan Seccional Ex Quinta San Juan, Calama 1 *ESTA ORDENANZA NO INCORPORA AUN LAS ENMIENDAS REALIZADAS EL AÑO 2007* Plan Seccional Ex Quinta San Juan, Calama Ordenanza Capítulo I Disposiciones Generales

Más detalles

ORDENANZA LOCAL. PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOLTEN Localidades de Nueva Toltén y Villa los Boldos. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA LOCAL. PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOLTEN Localidades de Nueva Toltén y Villa los Boldos. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOLTEN Localidades de Nueva Toltén y Villa los Boldos. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Generalidades La presente Ordenanza Local contiene las normas

Más detalles

MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR SECTOR POBLACION VERGARA ORDENANZA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR SECTOR POBLACION VERGARA ORDENANZA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR SECTOR POBLACION VERGARA ORDENANZA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR O R D E N A N Z A L O C A L Modificase el Plan Regulador Comunal de Viña

Más detalles

ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHIGUAYANTE

ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHIGUAYANTE ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHIGUAYANTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas referentes a límite urbano, zonificación,

Más detalles

E-Aa+cm. Los proyectos de densificación que se emplacen en el área E-Aa + cm podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla: Tabla A)

E-Aa+cm. Los proyectos de densificación que se emplacen en el área E-Aa + cm podrán optar a las normas específicas de la siguiente tabla: Tabla A) E-Aa+cm Área E-Aa+cm: edificación aislada alta con continuidad media. A) Proyectos de densificación de viviendas o equipamiento aislado. Los proyectos de densificación emplacen en el área E-Aa + cm podrán

Más detalles

E-Aa4. Coeficiente de área libre. Coeficiente de ocupación de suelo. Coeficiente de ocupación de suelo. Coeficiente de área libre

E-Aa4. Coeficiente de área libre. Coeficiente de ocupación de suelo. Coeficiente de ocupación de suelo. Coeficiente de área libre Área E-Aa4: edificación aislada alta N 4. E-Aa4 A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación existente. Las edificaciones de vivienda emplacen en esta área, deberán cumplir con las normas específicas

Más detalles

4.2 ORDENANZA ETAPA III PROYECTO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE COQUIMBO. Actualización Plan Regulador Comunal de Coquimbo

4.2 ORDENANZA ETAPA III PROYECTO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE COQUIMBO. Actualización Plan Regulador Comunal de Coquimbo 4.2 ORDENANZA ETAPA III PROYECTO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE COQUIMBO Ilustre Municipalidad de Coquimbo ÍNDICE Articulo 1... 1 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES... 2 CAPITULO 1 GENERALIDADES...

Más detalles

E-Aa1. Coeficiente de área libre. Coeficiente de ocupación de suelo

E-Aa1. Coeficiente de área libre. Coeficiente de ocupación de suelo Área E-Aa1: edificación aislada alta N 1. E-Aa1 A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación existente. Las edificaciones de viviendas o equipamientos emplacen en el área E-Aa1 deberán cumplir con las

Más detalles

ANEXO 5 NORMAS CONSTRUCTIVAS Y ZONIFICACION EL SECCIONAL PARA LA COMUNIDAD ECOLÓGICA SE CONSIDERA ENMARCADO POR LOS SIGUIENTES LÍMITES:

ANEXO 5 NORMAS CONSTRUCTIVAS Y ZONIFICACION EL SECCIONAL PARA LA COMUNIDAD ECOLÓGICA SE CONSIDERA ENMARCADO POR LOS SIGUIENTES LÍMITES: ANEXO 5 NORMAS CONSTRUCTIVAS Y ZONIFICACION EL SECCIONAL PARA LA COMUNIDAD ECOLÓGICA SE CONSIDERA ENMARCADO POR LOS SIGUIENTES LÍMITES: DE ORIENTE A PONIENTE: DE LAS CUMBRES CORDILLERANAS HASTA EL LÍMITE

Más detalles

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales

DE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Generales DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE I SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Página 1 de 21 Normas Generales CVE 1353781 MUNICIPALIDAD

Más detalles

MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO EN EL SECTOR CERRO ALEGRE PROYECTO HABITACIONAL -DEPORTIVO MIRADOR DE SAN ANTONIO

MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO EN EL SECTOR CERRO ALEGRE PROYECTO HABITACIONAL -DEPORTIVO MIRADOR DE SAN ANTONIO MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO EN EL SECTOR CERRO ALEGRE PROYECTO HABITACIONAL -DEPORTIVO MIRADOR DE SAN ANTONIO PRESENTACIÓN Los sectores sur y oriente del Cementerio Parroquial

Más detalles

Actualización Plan Regulador Comunal de Coquimbo 4.2 ORDENANZA ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE COQUIMBO. Ilustre Municipalidad de Coquimbo

Actualización Plan Regulador Comunal de Coquimbo 4.2 ORDENANZA ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE COQUIMBO. Ilustre Municipalidad de Coquimbo 4.2 ORDENANZA ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE COQUIMBO Ilustre Municipalidad de Coquimbo ÍNDICE Articulo 1... 1 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES... 2 CAPITULO 1 GENERALIDADES... 2 Articulo 2...

Más detalles

E-Am1. Rasante Altura máxima Antejardín Distanciamiento Agrupamiento y Adosamiento. Coeficiente de área libre

E-Am1. Rasante Altura máxima Antejardín Distanciamiento Agrupamiento y Adosamiento. Coeficiente de área libre Área E-Am1 : edificación aislada media N 1 prima. E-Am1 A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación existente. Las edificaciones de viviendas emplacen en el área E-Am1 deberán cumplir con las normas

Más detalles

Viña del Mar Ciudad: Viña del Mar Región: V Region Código recinto: ,00

Viña del Mar Ciudad: Viña del Mar Región: V Region Código recinto: ,00 DESCRIPCIÓN GENERAL DE TERRENO EN ESTUDIO Comuna: Viña del Mar Ciudad: Viña del Mar Región: V Region Código recinto: 4008 Nombre de recinto: Estanque El Palto Localidad Ubicación: El Palto s/n Rol: 2424-19

Más detalles

E-Am4. Coeficiente de área libre

E-Am4. Coeficiente de área libre Área E-Am4: aislada media N 4. E-Am4 A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente. Las de viviendas que se emplacen en el área E-Am4 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente

Más detalles

PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALDERA: ORDENANZA LOCAL

PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALDERA: ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALDERA ORDENANZA LOCAL FEBRERO DE 2010 I. M U N I C I P A L I D A D D E C A L D E R A ÍNDICE Página CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

Más detalles

I L U S T R E M U N I C I P A L I D A D D E I N D E P E N D E N C I A ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE INDEPENDENCIA ÍNDICE

I L U S T R E M U N I C I P A L I D A D D E I N D E P E N D E N C I A ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE INDEPENDENCIA ÍNDICE ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE INDEPENDENCIA ÍNDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES...3 ARTÍCULO 1 GENERALIDADES...3 CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO...3 ARTÍCULO 2 LÍMITES DE APLICACIÓN

Más detalles

PLANO SECCIONAL CUMBRES DE ANDALUÉ SAN PEDRO DE LA PAZ ORDENANZA LOCAL

PLANO SECCIONAL CUMBRES DE ANDALUÉ SAN PEDRO DE LA PAZ ORDENANZA LOCAL PLANO SECCIONAL CUMBRES DE ANDALUÉ SAN PEDRO DE LA PAZ ORDENANZA LOCAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La presente Ordenanza contiene normas relativas a usos de suelo y edificación que regirán

Más detalles

APRUEBA PROYECTO PARCIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RENAICO, LOCALIDAD DE TIJERAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N , ART.

APRUEBA PROYECTO PARCIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RENAICO, LOCALIDAD DE TIJERAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N , ART. Ministerio de Vivienda y Urbanismo APRUEBA PROYECTO PARCIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RENAICO, LOCALIDAD DE TIJERAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N 16.282, ART. 27 Santiago, 25 de

Más detalles

L E G I S L A C I Ó N

L E G I S L A C I Ó N http://www.plataformaurbana.cl/archive/2015/01/04/santiago-desde-el-aire-barrio-el-golf-y-parque-metropolitano-de-santiago/ fotografía tomada por Guy Wenborne L E G I S L A C I Ó N 722 hás. Parque Metropolitano

Más detalles

MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA, SECTOR EX RUTA 5 SUR

MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA, SECTOR EX RUTA 5 SUR MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA, SECTOR EX RUTA 5 SUR T E X T O M O D I F I C A T O R I O TRAMITACIÓN N 20 El presente documento da cuenta de los principales contenidos de la Modificación

Más detalles

ESTUDIO ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO VARAS

ESTUDIO ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO VARAS ESTUDIO ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO VARAS ORDENANZA Versión preliminar de anteproyecto ETAPA 3 MAYO 2015 SUR PLAN PEREZ VALENZUELA 1098 OF.83 FONOS 2222 63938-.222272019 PROVIDENCIA-

Más detalles

Estudio Proyección de Sombras.

Estudio Proyección de Sombras. Estudio Proyección de Sombras. Artículo 1.2.4. Los proyectistas serán responsables, en sus respectivos ámbitos de competencia, por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños

Más detalles

MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR SECTOR NORTE TERCERA ETAPA, CHIMBA NORTE ANTOFAGASTA ORDENANZA LOCAL

MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR SECTOR NORTE TERCERA ETAPA, CHIMBA NORTE ANTOFAGASTA ORDENANZA LOCAL MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR SECTOR NORTE TERCERA ETAPA, CHIMBA NORTE ANTOFAGASTA ORDENANZA LOCAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 Agréguese al final del Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil PATENTES DE ALCOHOLES LEY 19.925 SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil a) Certificado de la Dirección de Obras

Más detalles

PRUEBA UNIDAD 1 / 1 SEMESTRE 2018 CURSO : LEGISLACIÓN SECCIÓN 001 ALUMNO :. FECHA :.

PRUEBA UNIDAD 1 / 1 SEMESTRE 2018 CURSO : LEGISLACIÓN SECCIÓN 001 ALUMNO :. FECHA :. PRUEBA UNIDAD 1 / 1 SEMESTRE 2018 CURSO : LEGISLACIÓN SECCIÓN 001 1 ALUMNO :. FECHA :. Según la siguiente tabla adjunta, el predio está afecto a utilidad pública con un ensanche vial simétrico. Determinar

Más detalles

TÍTULO 1 Disposiciones generales

TÍTULO 1 Disposiciones generales Tipo Norma :Decreto 3991 EXENTO Fecha Publicación :20-01-2016 Fecha Promulgación :01-10-2014 Organismo :MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE Título :TRANSCRIBE TEXTO AJUSTADO DE ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR

Más detalles

ENMIENDA Nº 03 AL PRCV ENMIENDA NORMAS LOCALES DE USOS DE SUELO TEXTO RESOLUTIVO

ENMIENDA Nº 03 AL PRCV ENMIENDA NORMAS LOCALES DE USOS DE SUELO TEXTO RESOLUTIVO ENMIENDA Nº 03 AL PRCV ENMIENDA NORMAS LOCALES DE S DE SUELO COMPRENDE: ENMIENDA AL ARTÍCULO 43 DE LA ORDENANZA LOCAL, ADAPTÁNDOLO Y ACTUALIZÁNDOLO A LAS NUEVAS DISPOSICIONES INTRODUCIDAS A LA ORDENANZA

Más detalles

ESTUDIO REFORMULACION PLAN REGULADOR COMUNAL COMUNA DE PICHILEMU ORDENANZA

ESTUDIO REFORMULACION PLAN REGULADOR COMUNAL COMUNA DE PICHILEMU ORDENANZA ESTUDIO REFORMULACION PLAN REGULADOR COMUNAL COMUNA DE PICHILEMU ORDENANZA ETAPA III PROYECTO 2 3 INDICE CAPITULO I 4 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULOS 1 al 5 CAPITULO II 5 DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

Más detalles

5. Decreto Alcaldicio N 2955, del Alcalde (s) de la Granja, de fecha , que aprueba la activación del Plan Regulador Comunal La Granja.

5. Decreto Alcaldicio N 2955, del Alcalde (s) de la Granja, de fecha , que aprueba la activación del Plan Regulador Comunal La Granja. REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA SECRETARIA MUNICIPAL APRUEBA ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNA DE LA GRANJA D E C R E T O Nº 4039 LA GRANJA, 13.12.2012. V I S T O S : 1 Plan Regulador

Más detalles

E-Ab3. Las edificaciones que se emplacen en las áreas E-Ab3 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla:

E-Ab3. Las edificaciones que se emplacen en las áreas E-Ab3 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla: E-Ab3 Área E-Ab3: edificación aislada baja N 3. Las edificaciones que se emplacen en las áreas E-Ab3 deberán cumplir con las normas específicas de la siguiente tabla: Densidad Máxima Neta Subdivisión Predial

Más detalles

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL I SECCIÓN Núm. 42.060 Viernes 18 de Mayo de 2018 Página

Más detalles

E-Am1. Rasante Altura máxima Antejardín Distanciamiento Agrupamiento y Adosamiento. Coeficiente de área libre

E-Am1. Rasante Altura máxima Antejardín Distanciamiento Agrupamiento y Adosamiento. Coeficiente de área libre Área E-Am1 : edificación aislada media N 1 prima. E-Am1 A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación existente. Las edificaciones de viviendas emplacen en el área E-Am1 deberán cumplir con las normas

Más detalles

PLAN REGULADOR COMUNAL CAÑETE DIRECCIÓN DE OBRAS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE

PLAN REGULADOR COMUNAL CAÑETE DIRECCIÓN DE OBRAS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE PLAN REGULADOR COMUNAL CAÑETE DIRECCIÓN DE OBRAS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE PLAN REGULADOR, CAÑETE 1. NORMATIVA GENERALES La confección y aprobación del Plan Regulador se enmarca en lo dispuesto en

Más detalles

E-Am1. Coeficiente de área libre

E-Am1. Coeficiente de área libre E-Am1 Área E-Am1: edificación aislada media N 1. A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de la existente. Las edificaciones de viviendas el área E-Am1 deberán cumplir con las normas específicas

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE APRUEBA ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PELLUHUE Núm exento.- Pelluhue, 26 de septiembre de 2012.

MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE APRUEBA ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PELLUHUE Núm exento.- Pelluhue, 26 de septiembre de 2012. MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE APRUEBA ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PELLUHUE Núm. 6.629 exento.- Pelluhue, 26 de septiembre de 2012.- Vistos y teniendo presente: 1. Ord. Nº 929, de fecha 7 de junio de

Más detalles

ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PERALILLO PLAN REGULADOR COMUNAL DE PERALILLO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERALILLO

ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PERALILLO PLAN REGULADOR COMUNAL DE PERALILLO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERALILLO ORDENANZA LOCAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERALILLO CONTENIDO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES... 3 ARTÍCULO 1 3 CAPITULO II LÍMITE URBANO... 3 ARTÍCULO 2 3 CAPÍTULO III NORMAS GENERALES... 7 ARTÍCULO

Más detalles

I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION ASESORIA URBANA. Proyecto Modificación Plan Regulador de Ñuñoa

I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION ASESORIA URBANA. Proyecto Modificación Plan Regulador de Ñuñoa I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION ASESORIA URBANA Proyecto Modificación Plan Regulador de Ñuñoa 07 de octubre de 2015 1 CONTENIDO GENERAL Baja la altura de edificación en el

Más detalles

S E C P L A Asesoria Urbana ORDENANZA LOCAL PLANO SECCIONAL EL VENADO

S E C P L A Asesoria Urbana ORDENANZA LOCAL PLANO SECCIONAL EL VENADO S E C P L A Asesoria ORDENANZA LOCAL PLANO SECCIONAL EL VENADO San Pedro de la Paz 2011 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 Generalidades La presente Ordenanza contiene normas relativas a usos

Más detalles

MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANGUIPULLI CAPACITACIÓN SOBRE I.P.T.

MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANGUIPULLI CAPACITACIÓN SOBRE I.P.T. MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE PANGUIPULLI CAPACITACIÓN SOBRE I.P.T. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y PLAN REGULADOR COMUNAL PLANIFICACIÓN (lo que todos hacemos en nuestro trabajo y en nuestra vida

Más detalles

PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA GRANJA ORDENANZA LOCAL CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA GRANJA ORDENANZA LOCAL CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 2 Ordenanza Local CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Disposiciones de la Ordenanza Local. La presente Ordenanza Local establece las normas referentes a límite urbano, usos de suelo, condiciones

Más detalles

O R D E N A N Z A Nº 18

O R D E N A N Z A Nº 18 ÑUÑOA, 28 de Julio de 1987 O R D E N A N Z A Nº 18 ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE BOMBAS DE BENCINA y CENTROS DE SERVICIO AUTOMOTRIZ TENIENDO PRESENTE La necesidad de contar con un texto actualizado

Más detalles

PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES (1 er informe)

PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES (1 er informe) 1 DFL N 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N 458, de 1976, del Ministerio

Más detalles

marco legal y normativo

marco legal y normativo marco legal y normativo MEDIO AMBIENTE NATURAL EDIFICIO IMPOSICIONES MEDIO MEDIO AMBIENTE ARTIFICIAL MARCO LEGAL Y Y NORMATIVO MARCO ECONOMICO Y FINANCIERO DOTACION DE SERVICIOS NECESIDADES HOMBRE CLIMATOLOGIA

Más detalles

INDICE CIRCULARES DDU-ESP

INDICE CIRCULARES DDU-ESP INDICE CIRCULARES DDU-ESP DDU MATERIA DESCRIPTOR FECHA N ORD OBSERVACIONES 08-15 06-15 05-15 Aplicación inciso final artículo 126 y artículo 131 de la LGUC, monto no superior al 10% del valor del derecho

Más detalles

ORDENANZA ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONCON. Ordenanza Local Actualización Plan Regulador Comunal de Concón

ORDENANZA ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONCON. Ordenanza Local Actualización Plan Regulador Comunal de Concón ORDENANZA ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONCON ÍNDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES... 4 CAPITULO 1 Generalidades... 4 Articulo 1 Ámbito... 4 Articulo 2 Documentos del Plan... 4 Articulo 3

Más detalles

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Castro Muñoz, Alcalde de Valparaíso.- Mariella Valdés Ávila, Secretaria Municipal.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Castro Muñoz, Alcalde de Valparaíso.- Mariella Valdés Ávila, Secretaria Municipal. Tipo Norma :Decreto 2342 Fecha Publicación :04-09-2015 Fecha Promulgación :01-09-2015 Organismo Título :MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO :APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO Tipo Versión

Más detalles

MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO

MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL EN ZONAS ALTAS, CERROS DE VALPARAISO. O R D E N A N Z A CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

PLANIFICACION URBANA Territorio Operacional Sanitarias. Región de Los Lagos noviembre 2014

PLANIFICACION URBANA Territorio Operacional Sanitarias. Región de Los Lagos noviembre 2014 PLANIFICACION URBANA Territorio Operacional Sanitarias Región de Los Lagos noviembre 2014 1 2 3 4 Situación contexto Lo Urbano - Lo Rural Instrumentos de Planificación Territorial Ley General Servicios

Más detalles

PROYECTO MODIFICACIÓN ORDENANZA PLAN REGULDOR COMUNAL DE TRAIGUÉN

PROYECTO MODIFICACIÓN ORDENANZA PLAN REGULDOR COMUNAL DE TRAIGUÉN DIAGNÓSTICO ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DE ANGOL Y TRAIGUÉN INFORME ETAPA III PROYECTO MODIFICACIÓN ORDENANZA PLAN REGULDOR COMUNAL DE TRAIGUÉN Septiembre 2015 Diagnóstico Zonas de Conservación Histórica

Más detalles

COMPARADO MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES En materia de Ciclovías y Estacionamiento para Bicicletas

COMPARADO MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES En materia de Ciclovías y Estacionamiento para Bicicletas COMPARADO MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES En materia de Ciclovías y Estacionamiento para Bicicletas TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN OBSERVACIONES Y COMENTARIOS

Más detalles

CAPÍTULO 2 ESTRUCTURA DEL CATÁLOGO Con el objeto de facilitar la elección de un modelo y explicitar la forma en que éste se considera armónico con el

CAPÍTULO 2 ESTRUCTURA DEL CATÁLOGO Con el objeto de facilitar la elección de un modelo y explicitar la forma en que éste se considera armónico con el Tipo Norma :Resolución 9741 EXENTA Fecha Publicación :06-12-2012 Fecha Promulgación :30-11-2012 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :APRUEBA CATÁLOGO O NÓMINA DE DISEÑOS DE TORRES SOPORTE

Más detalles

PRUEBA UNIDAD 1 / 2 SEMESTRE D.- Según la O.G.U.C.: - Escalas de los Equipamientos y según que se dividen. (0.2 pto.)

PRUEBA UNIDAD 1 / 2 SEMESTRE D.- Según la O.G.U.C.: - Escalas de los Equipamientos y según que se dividen. (0.2 pto.) PRUEBA UNIDAD 1 / 2 SEMESTRE 2016 1 CURSO : LEGISLACIÓN ALUMNO :. FECHA :. 1.- Defina brevemente cinco de las seis preguntas (1.0 pto.) : A.- Según la O.G.U.C.: - Qué es un Certificado de Informes Previos?

Más detalles

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Martes 18 de octubre de 1983 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Martes 18 de octubre de 1983 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 18 de octubre de 1983 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO APRUEBA PLAN REGULADOR DE LA CISTERNA Santiago, 29 de julio de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:

Más detalles

MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO VARAS CAPACITACIÓN SOBRE I.P.T.

MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO VARAS CAPACITACIÓN SOBRE I.P.T. MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO VARAS CAPACITACIÓN SOBRE I.P.T. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y PLAN REGULADOR COMUNAL PLANIFICACIÓN (lo que todos hacemos en nuestro trabajo y en nuestra vida

Más detalles

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Martín Zilic Hrepic, Intendente Región del Biobío, Gobierno Regional del Biobío.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Martín Zilic Hrepic, Intendente Región del Biobío, Gobierno Regional del Biobío. Tipo Norma :Resolución 5 Fecha Publicación :25-03-1996 Fecha Promulgación :22-02-1996 Organismo Título :GOBIERNO REGIONAL VIII REGIÓN DEL BIOBÍO :APRUEBA PLAN SECCIONAL LAGO LANALHUE COMUNA DE CAÑETE Y

Más detalles

ANÁLISIS DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

ANÁLISIS DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División i ió de Infraestructura t y Regulación Comité 1 ANÁLISIS DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL ESTEBAN PINEDA ELENA

Más detalles

L E G I S L A C I Ó N FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN / UNIVERSIDAD MAYOR PROFESORA : PATRICIA MAIRA SOMMER / ARQUITECTO

L E G I S L A C I Ó N FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN / UNIVERSIDAD MAYOR PROFESORA : PATRICIA MAIRA SOMMER / ARQUITECTO google earth L E G I S L A C I Ó N FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN / UNIVERSIDAD MAYOR USOS DE SUELO ART. 2.1.24 HASTA 2.1.36 O.G.U.C. - RESIDENCIAL VIVIENDA, HOGARES DE ACOGIDA, HOSPEDAJE

Más detalles

Los Andes Ciudad: Los Andes Región: V Region Código recinto: ,00

Los Andes Ciudad: Los Andes Región: V Region Código recinto: ,00 DESCRIPCIÓN GENERAL DE TERRENO EN ESTUDIO Comuna: Los Andes Ciudad: Los Andes Región: V Region Código recinto: 3899 Nombre de recinto: Estanque Esmeralda Localidad Ubicación: General del Canto 167 Rol:

Más detalles

Zonificación Alto Hospicio-Alto Molle-0496 PS1, denominado "Plan Seccional Alto Hospicio-Alto Molle", que es del siguiente tenor: ORDENANZA LOCAL

Zonificación Alto Hospicio-Alto Molle-0496 PS1, denominado Plan Seccional Alto Hospicio-Alto Molle, que es del siguiente tenor: ORDENANZA LOCAL Tipo Norma :Decreto 710 Fecha Publicación :13-04-2013 Fecha Promulgación :01-04-2013 Organismo Título :MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO :APRUEBA ENMIENDA A ORDENANZA LOCAL Y PLANO DE ZONIFICACIÓN ALTO HOSPICIO-ALTO

Más detalles

E-Aa2. Coeficiente de área libre

E-Aa2. Coeficiente de área libre Área E-Aa2: edificación aisda alta N 2. E-Aa2 A) Proyecto de una nueva vivienda o ampliación de existente. Las de viviendas o equipamientos que se empcen en el área E-Aa2 deberán cumplir con s normas específicas

Más detalles

SANTIAGO, 24 DE MAYO 1983 HOY DECRETO LO QUE SIGUE Nº 67/

SANTIAGO, 24 DE MAYO 1983 HOY DECRETO LO QUE SIGUE Nº 67/ MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN JURÍDICA Ingr. 289/83 APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE OLMUÉ SANTIAGO, 24 DE MAYO 1983 HOY DECRETO LO QUE SIGUE Nº 67/ VISTO: Lo dispuesto en los artículos

Más detalles

ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DEL PUERTO Y BAHIA DE MEJILLONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DEL PUERTO Y BAHIA DE MEJILLONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1 ARTICULO 1: ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DEL PUERTO Y BAHIA DE MEJILLONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes a límite urbano, zonificación,

Más detalles

L E G I S L A C I Ó N FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN / UNIVERSIDAD MAYOR PROFESORA : PATRICIA MAIRA SOMMER / ARQUITECTO

L E G I S L A C I Ó N FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN / UNIVERSIDAD MAYOR PROFESORA : PATRICIA MAIRA SOMMER / ARQUITECTO google earth L E G I S L A C I Ó N FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN / UNIVERSIDAD MAYOR USOS DE SUELO ART. 2.1.24 HASTA 2.1.36 O.G.U.C. - RESIDENCIAL VIVIENDA, HOGARES DE ACOGIDA, HOSPEDAJE

Más detalles

Municipalidades. Decreto:

Municipalidades. Decreto: Cuerpo I - 12 Lunes 22 de Abril de 2013 Nº 40.540 Municipalidades MUNICIPALIDAD DE CORONEL APRUEBA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CORONEL Núm. 2.465.- Coronel, 27 de marzo de 2013.- Vistos: El

Más detalles

Plan Regulador Comunal de El Carmen / Ordenanza Local ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE EL CARMEN

Plan Regulador Comunal de El Carmen / Ordenanza Local ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE EL CARMEN ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE EL CARMEN AUTORIDADES MUNICIPALES, SECTORIALES Y REGIONALES JUAN DIAZ GONZALEZ Alcalde de El Carmen RAMIRO BONILLA SAN MARTÍN Director de Obras SANDRA BRAVO SAINAS

Más detalles

Banco Central de Chile

Banco Central de Chile DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.645 Lunes 26 de Abril de 2010 (7381) Página 5 OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO

Más detalles

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN IGNACIO ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN IGNACIO ARTICULO 1.- DEFINICIÓN ORDENANZA LOCAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

CAPITULO 9º : AREAS INDUSTRIALES (CLAVE AI)

CAPITULO 9º : AREAS INDUSTRIALES (CLAVE AI) Art. 158. Delimitación y caracterización CAPITULO 9º : AREAS INDUSTRIALES (CLAVE AI) 1. En el Plano de Calificación de Suelo se delimitan los ámbitos de aplicación de las presentes condiciones de zona

Más detalles

MEMORIA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA

MEMORIA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA SECPLA - Asesoría Urbana AZT/MIAR/MAGV/MPB/CDV MEMORIA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA PROYECTO MODIFICACIÓN N 15 AL PLAN REGULADOR DE ÑUÑOA Sector Nor

Más detalles

D.A. N , de 2002, de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar (13/12/2002) en la forma que se indica en los artículos siguientes: 1º.

D.A. N , de 2002, de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar (13/12/2002) en la forma que se indica en los artículos siguientes: 1º. Tipo Norma :Decreto 4595 Fecha Publicación :13-05-2016 Fecha Promulgación :11-05-2016 Organismo Título :MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR :APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR D.A.

Más detalles

PLAN REGULADOR COMUNAL ORDENANZA LOCAL

PLAN REGULADOR COMUNAL ORDENANZA LOCAL I. MUNICIPALIDAD DE CUNCO PLAN REGULADOR COMUNAL DE CUNCO AGOSTO 2017 M U N I C I P A L I D A D D E C U N C O 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Generalidades La presente Ordenanza Local del

Más detalles

IFORMACION RELEVANTE PARA EL CALCULO DE LAS PATENTES COMERCIALES

IFORMACION RELEVANTE PARA EL CALCULO DE LAS PATENTES COMERCIALES IFORMACION RELEVANTE PARA EL CALCULO DE LAS PATENTES COMERCIALES En relación a La Ley Nº 20.280, publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2008, que modifica el artículo 24, Ley de Rentas Municipales

Más detalles

229/12 PERMISO DE EDIFICACION PROVISORIO ACOGIDO AL ART. 124º DE LA L.G.U.C. SAN JOAQUIN y

229/12 PERMISO DE EDIFICACION PROVISORIO ACOGIDO AL ART. 124º DE LA L.G.U.C. SAN JOAQUIN y 1/3 PERMISO DE EDIFICACION PROVISORIO ACOGIDO AL ART. 124º DE LA L.G.U.C. OBRA NUEVA LOTEO DFL 2 CON CONSTRUCCION SIMULTÁNEA LOTEO CON CONSTRUCCION SIMULTÁNEA SI SI NO NO AMPLIACION MAYOR A 100 M2 ALTERACION

Más detalles

PLANO Nº 01 - DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

PLANO Nº 01 - DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO REGLAMENTO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS E ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS DE LAS ZONAS DE REGLAMENTACION ESPECIAL LOTES 6-7 DEL SECTOR I DE LA URBANIZACIÓN CLUB GOLF

Más detalles

INFORME DE TASACION Nº 2017 / 218

INFORME DE TASACION Nº 2017 / 218 INFORME DE TASACION Nº 2017 / 218 1 INFORME DE TASACION Nº 2017 / 218 CLIENTE : Inmobiliaria Supermercados S.A. PROPIETARIO : Inmobiliaria Supermercados S.A. PROPIEDAD VALORADA : Terreno eriazo. UBICACIÓN

Más detalles

FICHA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE CHILLÁN

FICHA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE CHILLÁN FICHA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE CHILLÁN DIRECCIÓN MUNICIPAL SERVICIO A OTORGAR AUTORIZACION DE ANTEPROYECTO DE LOTEO, LOTEO CON CONSTRUCCION SIMULTANEA, LOTEO CON CONSTRUCCION SIMULTANES ACOGIDO AL DFL

Más detalles

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Tipo Norma :Resolución 125 Fecha Publicación :06-10-2015 Fecha Promulgación :19-06-2015 Organismo :GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL BIOBÍO Título :DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N 18, DE 30 DE ENERO DE 2013, DEL

Más detalles

SUB-TÍTULO II.1 TIPOS DE HABILITACIONES NORMA TH.010

SUB-TÍTULO II.1 TIPOS DE HABILITACIONES NORMA TH.010 SUB-TÍTULO II.1 TIPOS DE HABILITACIONES NORMA TH.010 HABILITACIONES RESIDENCIALES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Constituyen Habilitaciones Residenciales aquellos procesos de habilitación urbana

Más detalles

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR TENO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR TENO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR TENO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 GENERALIDADES Articulo 1 El Plan Regulador de Teno, en adelante el PRCT, está conformado como

Más detalles

ORDENANZA LOCAL INDICE. Actualización Plan Regulador Comunal de Peñalolén Ordenanza Local

ORDENANZA LOCAL INDICE. Actualización Plan Regulador Comunal de Peñalolén Ordenanza Local 1 ORDENANZA LOCAL INDICE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 2 Capítulo 1: Normas de Competencia 2 Capítulo 2: Descripción del Límite Urbano Comunal 3 Capítulo 3: Glosario 4 Capítulo 4: Normas Generales

Más detalles

Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Alejandro Torres Díaz, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Sexta Región.

Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Alejandro Torres Díaz, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Sexta Región. Tipo Norma :Resolución 24 Fecha Publicación :18-12-1995 Fecha Promulgación :30-11-1995 Organismo :MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO Título :APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL Tipo Version :Unica De : 18-12-1995

Más detalles

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL PLAN REGULADOR COMUNAL ORDENANZA LOCAL CONSULTOR : ARQUITECTO ANTONIO ZELADA ESPINOZA Y PROFESIONALES ASOCIADOS

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL PLAN REGULADOR COMUNAL ORDENANZA LOCAL CONSULTOR : ARQUITECTO ANTONIO ZELADA ESPINOZA Y PROFESIONALES ASOCIADOS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL PLAN REGULADOR COMUNAL ORDENANZA LOCAL CONSULTOR : ARQUITECTO ANTONIO ZELADA ESPINOZA Y PROFESIONALES ASOCIADOS ARQUITECTO: RICARDO UTZ BARRIGA ING. CIVIL : ALBERTO DUYVESTEIN

Más detalles

E-e1. Área E-e1: Edificación Especial N 1. Equipamientos

E-e1. Área E-e1: Edificación Especial N 1. Equipamientos Área E-e1: Edificación Especial N 1. Equipamientos E-e1 El área de edificación E-e1, de Equipamiento, estará constituida por los terrenos en que se emplazan las edificaciones destinadas a complementar

Más detalles

MODIFICACIÓN Nº 12 AL PRCV CALLE LOS ABEDULES MEMORIA EXPLICATIVA:

MODIFICACIÓN Nº 12 AL PRCV CALLE LOS ABEDULES MEMORIA EXPLICATIVA: MODIFICACIÓN Nº 12 AL PRCV CALLE LOS ABEDULES COMPRENDE: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS NÚMERO 27, 41 Y 43 DE LA ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VITACURA MEMORIA EXPLICATIVA: El Plan Regulador Comunal

Más detalles

NORMA TÉCNICA ARQUITECTURA A.090 SERVICIOS COMUNALES

NORMA TÉCNICA ARQUITECTURA A.090 SERVICIOS COMUNALES NORMA TÉCNICA ARQUITECTURA A.090 SERVICIOS COMUNALES NORMA A.090 SERVICIOS COMUNALES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Se denomina edificaciones para servicios comunales a aquellas destinadas

Más detalles

MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR Lámina N 1 ÁREA DE ESTUDIO ORIGEN DEL ESTUDIO A tres años de la aplicación de las normas emanadas de la Modificación del PRCS del sector Matta Franklin, se han presentado

Más detalles

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Nº00 AL PRCV AREAS VERDES COSTANERA SUR ORIENTE

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Nº00 AL PRCV AREAS VERDES COSTANERA SUR ORIENTE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Nº00 AL PRCV AREAS VERDES COSTANERA SUR ORIENTE COMPRENDE LA MODIFICACIÓN DE LOS PLANOS DE EDIFICACION Y USOS DE SUELO DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VITACURA MEMORIA EXPLICATIVA:

Más detalles

PLAN REGULADOR COMUNA DE TALAGANTE ÍNDICE TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 TITULO 2 DESCRIPCIÓN DE LIMITES...3

PLAN REGULADOR COMUNA DE TALAGANTE ÍNDICE TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 TITULO 2 DESCRIPCIÓN DE LIMITES...3 ÍNDICE TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 TITULO 2 DESCRIPCIÓN DE LIMITES....3 TITULO 3 NORMAS GENERALES TÉCNICO URBANISTICAS... 8 CAPITULO 1 SOBRE LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO... 8 CAPITULO

Más detalles

ESTUDIO DE SUFICIENCIA DE EQUIPAMIENTO

ESTUDIO DE SUFICIENCIA DE EQUIPAMIENTO ESTUDIO DE SUFICIENCIA DE EQUIPAMIENTO MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL EXTENSIÓN LÍMITE URBANO PEÑALOLÉN NUEVO 2016 Estudio de Suficiencia de Equipamiento INDICE CAPITULO 1 1. Fundamentación y objetivos

Más detalles

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la resolución Nº 67, no tramitada, de fecha 27 de septiembre de 2001, del Gobierno Regional Metropolitano.

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la resolución Nº 67, no tramitada, de fecha 27 de septiembre de 2001, del Gobierno Regional Metropolitano. Tipo Norma :Resolución 6 Fecha Publicación :19-03-2002 Fecha Promulgación :11-02-2002 Organismo Título :GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO :DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 67, DE 2001 Y MODIFICA

Más detalles

ENMIENDA Nº 01 USOS DE SUELO ZRAS CONCON SUR SUPRIME Y PRECISA USOS DE SUELO DE EQUIPAMIENTOS QUE SE INDICAN.

ENMIENDA Nº 01 USOS DE SUELO ZRAS CONCON SUR SUPRIME Y PRECISA USOS DE SUELO DE EQUIPAMIENTOS QUE SE INDICAN. ENMIENDA Nº 01 USOS DE SUELO ZRAS CONCON SUR SUPRIME Y PRECISA USOS DE SUELO DE EQUIPAMIENTOS QUE SE INDICAN. COMPRENDE: LA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 11 DE LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE

Más detalles

MUNICIPIO DE TLAXCALA RFC: MTT650101LR8 CATÁLOGO DE BIENES INMUEBLES

MUNICIPIO DE TLAXCALA RFC: MTT650101LR8 CATÁLOGO DE BIENES INMUEBLES 01 C TERRENOS 0101 R TERRENOS URBANOS 1.2.3.1 0102 R TERRENOS RURALES 1.2.3.1 0103 C MEJORAS A TERRENOS 010301 R MOVIMIENTOS DE TIERRA 1.2.3.1 010302 R DIVISIÓN DE TERRENOS 1.2.3.1 010303 R OBRAS DE URBANIZACIÓN

Más detalles