REGIMEN DE LICENCIAS-JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS

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1 CONSTITUCION NACIONAL: El artículo 14 bis señala que el trabajo en sus diversas formas gozará de protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones de dignas y equitativas de labor, descanso y vacaciones pagas. El artículo 75, inciso 19 dice que corresponde al Congreso de la Nación (Cámara de Senadores-Cámara de Diputados) sancionar leyes que garanticen la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. CONCEPTO DE AUTONOMÍA: La posibilidad de darse sus propias normas, dictar sus propios reglamentos. (Estatutos) Ello implica: Administrar sus bienes y recursos conformes los estatutos y leyes (art. 29, inciso c-ley 24521); CONCEPTO DE AUTARQUÍA: La posibilidad de administrar y disponer de su patrimonio Ello implica: Fijar su régimen salarial y de administración de personal (art. 58, inciso b) Ley 24521)

2 REGIMEN DE LICENCIAS JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS Cómo llegamos a establecer el Régimen de licencias-justificaciones-franquicias en el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto del P.E.N. 366/06? El H. Consejo Superior aprueba la Resolución 253/1995 por la que delega en el Consejo Interuniversitario Nacional, a los fines de las paritarias y para su discusión entre otros temas de las condiciones generales de trabajo del personal no docente entre las que se hayan la jornada, el descanso y las licencias. Luego la Universidad recupera su capacidad negociadora y por RHCS 236/06 revoca la RHCS 413/03. El Régimen quedo establecido en el CCT en el artículo 79 y hasta el 113. RECORDAR:TODA LICENCIA DEBE SER SOLICITADA Y AUTORIZADA EN CADA CASO. Qué son licencias, justificaciones o franquicias?. El goce de esos beneficios se acuerdan por distintos motivos y son (enunciativa): salud, recuperación espiritual, necesidad de descanso físico, intereses particulares atendibles, estudios, perfeccionamiento, cumplimiento de obligaciones diversas. Ello implica determinadas condiciones tales como: si es personal permanente o transitorio, antigüedad, posesión de certificado de aptitud psicofísica, etc.. Qué es licencia?: Es un derecho-deber que implica la posibilidad de que el empleado acceda a el goce cumpliendo determinados requisitos. Qué es una justificación?: documento con lo que se prueba algo.

3 Qué son franquicias?: Son dispensas (excepción en un caso en particular de una regla general), permisos u horarios especiales. A) TIPIFICACION: 1) LICENCIAS a.- anual ordinaria cuyo objeto es el solaz y esparcimiento para fortalecer la salud física y moral del empleado. Son de orden público ya que tienden a preservar la salud integral de las personas que trabajan. Es obligatorio su uso b.-especiales: por afecciones de corto tratamiento-por afecciones o lesiones de largo tratamiento-por accidente de trabajo-atención del grupo familiar-maternidadestado de excedencia. Tienen como objeto de que el empleado se reconforte en la quietud y en el silencio. c.-extraordinarias: con goce de haberes para rendir exámenes-congresos-actividades deportivas-gremiales-por adopción o sin goce de haberes (razones particulares-por estudio-cargos mayor jerarquía-) Tienen como objeto deberes de interés general. 2) JUSTIFICACIONES: por nacimiento-por matrimonio-por matrimonio de hijo-por fallecimiento de cónyuge o familiares-donación de sangre-día del trabajador no docente. 3) FRANQUICIAS: Lactancia-por discapacidad

4 LICENCIA ANUAL ORDINARIA (ARTS. 79 A 90): 1) Requisitos: a.- Antigüedad (acreditada) del empleado al del año de goce. b.- Prestar servicios mas de la mitad del total de días laborales (250 A 252). Si acumula ese cantidad, el computo para conceder la licencia será de 1 día cada 20 días efectivamente trabajados. (Ver Dictamen N ( )) (art.82) c.- No se computan licencias sin goce de haberes (art.83). d.- Se concederá de manera continuada 2) Condiciones de otorgamiento: a.- Se otorga entre el 15 de diciembre del año de goce de goce y el 28 de febrero del año siguiente. La Universidad puede disponer excepciones a esta regla cuando ameriten razones fundadas en prestación de servicios (art.84). b.- Preferencia a quien tiene hijos en edad escolar. c.- Si ambos cónyuges son empleados de la institución se les concederá la Licencia al mismo tiempo. EXCEPCION: petición de ellos en contrario. Si laboran en distintos ámbitos laborales habrá una consideración especial para la unificación de los periodo. d.- Se comunica el inicio de la licencia con 45 días de anticipación (art. 86).

5 IMPEDIMENTOS PARA GOZAR LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA: Postergación-Interrupción-Cese de la relación de empleo: 1.- En caso de goce de otro tipo de licencia por estar realizando estudios o investigación científicas, técnicas o culturales autorizadas por la Institución y el trabajador no pueda usufructuar la licencia anual ordinaria, deberá hacerlo dentro de los seis meses en que se reintegre el servicio (art.88). 2.- En caso de enfermedad con atención por más de 5 días o por maternidad, fallecimiento de familiar, atención del grupo familiar o del hijo menor, la licencia podrá interrumpirse. El computo se reinicia una vez finalizada las causales descriptas. No se considera como fraccionamiento (art.89). 3.- Si cesa la relación de empleo y el trabajador no goza de la licencia anual ordinaria se le liquidará un monto proporcional a la licencia dejada de gozar. En caso de que el cese sea por fallecimiento del empleado, se le liquidará a los derechos habientes. Deberían estar declarados como tales por sentencia del juez. La solución ha sido depositarla a la orden del tribunal interviniente para que disponga o abonarlo a los derechos habientes sin ser tales bajo juramento. APUNTES: Licencias no gozadas siguen criterio de la RR 646/2009 basada en los dictámenes 42023/24/25.

6 REGIMEN DE LICENCIAS JUSTIFICACIONES-FRANQUICIAS A) Plazo de goce-aplicación del artículo 154 del CCT El citado artículo determino que en caso de duda debe estarse a la norma mas favorable al trabajador El CCT determina que el goce de la licencia anual ordinaria era en días corridos. La vigencia de la de la RR 1450/95 determino que esos días sean hábiles. Esta Resolución luego fue ratificada por la RHCS 628/2006. La escala es la siguiente: 6 meses a 5 años de antigüedad: 15 días hábiles. 5 años a 10 años de antigüedad: 20 días hábiles. 10 años a 15 años de antigüedad: 25 días hábiles. 15 años a 25 años de antigüedad: 30 días hábiles. + de 25 años de antigüedad: 35 días hábiles. APUNTES: La Ordenanza 07/2009 : 1) ratifica el artículo 86 en cuanto al plazo de comunicación de inicio de la licencia. 2) Se puede otorgar parcialmente la licencia y en la misma resolución se establecerá el momento en que se completará u otorgará. 3) Si no se le notifica en modo y tiempo determinados el trabajador decidirá antes del 30 de abril de cada y deberá notificar a las autoridades de ello con treinta días de notificación

7 A-LICENCIAS ESPECIALES: Definición de Afección: alteración morbosa (enfermo) Definición de lesión: daño corporal 1.- RETIRO ANTICIPADO DE LA JORNADA DE LABOR (art. 92): - Antes de media jornada cumplida (-3,30 hs. de labor) es licencia por afecciones o lesiones de corto tratamiento. Se debe justificar con certificado médico. - Después de media jornada cumplida (+ 3,30 hs. de labor) es permiso personal o excepcional, justificado por la autoridad. 2.- LICENCIA POR AFECCIONES O LESIONES DE CORTO TRATAMIENTO (art.91): -incluye operaciones quirúrgicas menores. -continua o discontinua en el año calendario. -percepción integra de haberes. -45 días corridos. -si agoto los 45 días y precisa usufructuar este tipo de licencia lo será sin goce de haberes. NO DEBEMOS OLVIDAR EL REGIMEN DE CONTROL MEDICO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION RECTORAL 1262/92

8 3.-LICENCIAS POR AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO (art.93): RR 1270/95.- -la afección o lesión lo debe inhabilitar para el trabajo -certificación de la autoridad sanitaria (Centro Nacional de Reconocimientos Médicos) que indico estado de la afección o lesión-recuperación-periodo de inhabilitación. -1 año con el goce del 100% de sus haberes. -2 periodos de 6 meses (excepcionalmente) con percepción del 100% de sus haberes. -2 periodos de 6 meses con percepción del 50 % de sus haberes. -2 periodos de 6 meses con percepción del 0% de sus haberes. 4.-LICENCIA POR INCAPACIDAD PARCIAL (art. 96): -certificación de autoridad publica que declare la incapacidad parcial (por las afecciones o lesiones padecidas). -Certificación debe indicar : las funciones que puede desempeñar-horario de labor no inferior a 4 horas. -la Universidad debe adecuar las tareas a lo aconsejado. -plazo de 1 año. -percepción integra del haber. -ocurrido el plazo se inicia tramite de jubilación por invalidez.

9 5.- ENFERMEDAD LABORAL O ACCIDENTE DE TRABAJO (art.95): -el trabajador esta en uso de licencia durante los periodos de cobertura del accidente o enfermedad laboral. -el sueldo lo abona la aseguradora de riesgo del trabajo. -si no esta comprendido como accidente o enfermedad laboral se lo trata como enfermedad inculpable o de largo tratamiento (plazos-haberes) con más la indemnización que corresponda. 6.- JUBILACION POR INVALIDEZ (art.94): -por el estado de salud del agente. -inicio de tramites de manera inmediata. -se le abone, como anticipo; el 95% del estimado del haber jubilatorio hasta que se le otorgue. -Todo supeditado a un acuerdo con ANSES (no firmado aún). 7.- ATENCION DE FAMILIAR ENFERMO (art.104): -declaración jurada: quienes integran el grupo familiar (datos)-cuidado que requieren -20 días corridos por año calendario (total o fraccionado) -para atención de enfermedad o accidente.

10 -con goce de haberes. -se puede extender hasta 100 días más (sin goce de haberes). -se requiere certificación profesional con identidad del paciente y requerimiento de atención personalizada.

11 B.-LICENCIAS EXTRAORDINARIAS: JUSTIFICACIONES. 1) NACIMIENTO: LICENCIA POR PATERNIDAD -por nacimiento: 3 días hábiles con goce de haberes. Por OHCS 2/11 se amplio a 15 días hábiles c/goce. Justifica c/partida de nacimiento o libreta de familia. -guarda en adopción de hijos: 3 días hábiles con goce de haberes. Por OHCS 2/11 se amplio a 15 días hábiles c/goce. Justifica c/partida de nacimiento o libreta de familia. 2)MATRIMONIO: -10 días hábiles -justifica con partida de casamiento o anotación en libreta de familia. 3)MATRIMONIO DE HIJO: -2 días corridos. -justifica con partida de casamiento del hijo o anotación en libreta de familia. 4)FALLECIMIENTO DEL CONYUGE: -10 días corridos. -se extiende 15 días corridos más por hijos menores de edad (18 años). -justifica con partida de defunción 5)FALLECIMIENTO DE PARIENTE EN PRIMER GRADO: hijos-padres -10 días corridos-justifica con partida de defunción.

12 6)FALLECIMIENTO DE PARIENTE EN SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD: (Nietoabuelo) -5 días corridos. -justifica con partida de defunción. 7)FALLECIMIENTO DE PARIENTE POLITICO EN 1 o 2 GRADO: -1 día que coincide con el del deceso (suegro-yerno-nuera) 8)DONACION DE SANGRE: -1 día. -justifica con un certificado que debe expedir el organismo que extrae. 9)PARA RENDIR EXAMEN: Planes oficiales de enseñanza media (escuela secundaria)(art.99) -20 días hábiles por año calendario. -5 días hábiles como máximo por examen. -certificado de examen emitido por la escuela. Planes oficiales de enseñanza superior (universidad-instituto superior)(art.99) -24 días hábiles por año calendario. -5 días hábiles como máximo por examen. -certificado de examen emitido por la institución.

13 10) INASISTENCIAS EXCEPCIONALES: -Fuerza mayor (paro). -fenómenos meteorológicos. -circunstancias excepcionales. -se justifica el tiempo de duración de la circunstancias. -deben ser de público y notorio conocimiento o se acrediten debidamente. 11) CONGRESOS-SIMPOSIOS: -Autorizado por la Institución. -celebrados en el país. -auspicio oficial ó auspicio sindical -declarados de interés nacional. -se justifica con la certificación. -con goce de haberes.

14 11)LICENCIAS DEPORTIVAS (antes Ley 20596): -actividad deportiva no rentada. -15 días corridos. -representación oficial, nacional, provincial, municipal, universitaria o gremial. -con goce de haberes. DEBER: -se debe acreditar las circunstancias que justifican la licencia. -dentro de las 72 horas del reintegro del trabajador. -en el caso de la licencia por matrimonio, por matrimonio de hijo y por exámenes de enseñanza media o superior se debe solicitar con 20 días corridos de anticipación. 12)RAZONES PARTICULARES (art.100): -10 años de antigüedad en la Universidad. -por cada decenio. -2 periodos: total 12 meses. -se rechaza por razones de servicio. -sin goce de haberes.

15 13) PARA ACOMPAÑAR AL CONYUGE (art. 100): se preserva la integración familiar -función oficial. - en el extranjero ó a más de 100 km del lugar de residencia en el país donde se presta servicios. -mas de 90 días. -Sin goce de haberes. 14) RAZONES PARTICULARES (art.101): -6 días al año calendario. -solamente 2 días consecutivos. -distintos motivos personales. -se solicita con 24 hs. de anticipación. -se puede rechazar por razones de servicios. -con goce de haberes. 15) PERMISOS EXCEPCIONALES (art.102): -5 permisos excepcionales. -responsable directo del área. -cumplir como mínimo 2 horas de jornada de labor.

16 -razones atendibles. -el servicio de prestación de tareas lo debe permitir. 15) CARGO MAYOR JERARQUÍA (art.105): -designado o electo para ocupar cargos en la nación, provincia o municipio que tenga mayor jerarquía. -plazo por el término en que se ejercen las nuevas funciones. -sin goce de haberes. -novedad: se mantiene la reserva del cargo por 30 días corridos una vez finalizada la gestión. -novedad: se computa la antigüedad durante el ejercicio del cargo. 16) LICENCIA GREMIAL (art.105): -desempeño de funciones de conducción en FATUN -con goce de haberes. -12 en total y 1 por cada institución universitaria. -por el periodo de desempeño de funciones. -reserva del puesto hasta 30 días corridos desde la finalización del mandato.

17 17) LICENCIA POR MATERNIDAD (art.106-ohcs2/2011) -comunicar el embarazo mediante presentación de certificado medico. -45 días antes del parto (fecha probable) queda prohibido el trabajo. Opción a favor de la trabajador de reducir a 30 días la prohibición del trabajo. -en caso de embarazo de riesgo podrá aumentarse por el tiempo que medicamente fuere recomendado días postparto (OHCS 2/2011)-parto o adopción múltiple:210 dias el segundo periodo -se reconsidera la fecha de licencia en caso de adelantamiento o diferimiento del parto. ESTADO DE EXCEDENCIA: art. 109 es una opción voluntaria de la trabajadora de cesar la relación laboral por un tiempo con la institución o de manera definitiva. Requisitos: año de antigüedad en la institución. - 1 hijo - luego de la licencia por maternidad.

18 Alternativas: -continuar en el trabajo. -quedar en estado de excedencia por 6 meses sin goce de sueldo (expresa y escrito). -cesa la relación c/una compensación del 50% del mejor salario de los últimos 10 años por cada año de antigüedad. El pedido debe ser expresa-escrita y dentro de los 30 días de reincorporada al trabajo, una vez concluida la licencia por maternidad. 18) LICENCIA POR ADOPCION: -comienza a partir de la guarda o tenencia provisoria ds. de licencia para las mujeres -15 ds. Hábiles a los varones c/goce de haberes. 19) LICENCIA POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD (art. 1, inciso d, OHCS 2/2014) -180 ds. corridos después del parte. -en caso de interrupción de parto: licencia especial por 30 ds. corridos. -en caso de defunción fetal en el 4º o 5º mes. 10 ds. corridos a partir de la interrupción del embarazo. -en caso de fallecimiento, durante la licencia por maternidad, 30 días corridos a partir de la defunción. Cesa licencia por maternidad. -en caso de parejas del mismo sexo. Si ambos trabajan en la Universidad 1 goza de 180 ds. Corridos y el otro 15 ds. de licencia.

19 C)FRANQUICIAS 1) PERMISO POR LACTANCIA (art.107): objeto amamantar al niño. -permiso diario. -1/2 hora al comienzo y 1/2 al final de la jornada. Opción: un permiso para iniciar una hora después o retirarse una hora antes (OHCS 2/2011). -plazo hasta que el niño cumpla los 2 años. -con goce de haberes. -También se otorga a los que están con licencia por guarda o adopción en caso de lactantes. -destinada a personal docente o no docente con carga horaria igual o superior a veinte (20) horas semanales

20 2) POR DISCPACIDAD (art.108): -hijo con capacidades diferentes: alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que implique en relación a su edad y medio social desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. -2 permisos de ½ hora por día. -La paritaria particular podrá ampliar esta concesión analizado cada caso en particular. -con goce de haberes. 3) DESCANSO EN JORNADA (art.78): - Se debe cumplir jornada continua minutos de descanso entre 3 y 4 hora. - Debe estar asegurado el relevo para el puesto que ingresa en descanso.

21 Acerca de este material Normativa universitaria de uso común. Módulo Licencias y sumario por Área de RRHH. Secretaría de Planificación y Gestión Institucional. UNC se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

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