LEY REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
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- Andrés Nieto Quintero
- hace 6 años
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1 LEY REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES Naturaleza Deroga el Decreto-Ley 326/56 y sus modificatorios los decretos 7979/56 y sus modificatorios y /57 Sustituye el inciso b) del art. 2 de la LCT. Lo encuadra como estatuto profesional, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la LCT en todo lo que resulte compatible 1
2 Sustituye el art. 2 de la ley A partir de la vigencia los trabajadores/as gozarán de algunas de las prestaciones previstas por el subsistema de asignaciones familiares Naturaleza No resultan de aplicación las leyes N ; y La ley resulta de aplicación obligatoria y regirá para todo el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público y en ningún caso se podrán pactar condiciones menos favorables que las establecidas en el presente régimen, las cuales podrán ser mejoradas en el marco de la negociación colectiva y el contrato individual 2
3 Ámbito de aplicación Prestación de servicios dentro de las casas particulares, en el ámbito familiar y que no importen para el empleador lucro, o beneficio económico El contrato se presumirá por tiempo indeterminado, pudiendo asumir las modalidades previstas en la LCT. Esta ley regula el contrato de trabajo entre las partes. Se aplica la nueva ley cualquiera fuera la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores Diferencia con el Decreto 326/56 y sus modificaciones (versión según Ley ). No resultaba de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador. 3
4 Aplicabilidad Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como al cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. Modalidades de trabajo Sin retiro: cuando las partes pactan que el personal resida en la casa particular Con retiro: cuando en la prestación pactada el personal no reside en el lugar de trabajo. Ya sea que las tareas se presten para el mismo y único empleador o para distintos empleadores 4
5 Resultan de aplicación las modalidades contractuales previstas por la LCT, en las condiciones allí previstas: Plazo fijo (arts. 93 a 95) Temporada (arts. 96 a 98) Eventual (99 y 100) Por equipos (no aplicable) Aprendizaje (no aplicable) Exclusiones del ámbito Las personas contratadas por personas jurídicas Las personas emparentadas con el dueño de casa Las personas que realicen tareas profesionales de cuidado o asistencia de enfermos o discapacitados Las personas contratadas exclusivamente para conducir vehículos particulares de la familia 5
6 Exclusiones del ámbito Las personas que sólo acompañan en el alojamiento al personal de casas particulares Las personas que además de realizar tareas domésticas prestan otros servicios ajenos a la casa particular en actividades o empresas de su empleador. En este caso se presume una única relación laboral ajena a este régimen Las personas empleadas por consorcios de copropietarios en los términos de la ley , por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio. Período de prueba Respecto del personal sin retiro se considerará a prueba por los primeros 30 días Respecto del personal con retiro los primeros 15 días efectivos en tanto no supere los 3 meses Imposibilidad de reiteración del período de prueba 6
7 Categorías y puestos de trabajo Serán fijadas inicialmente por la autoridad de aplicación, hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo Trabajo de menores Queda prohibida la contratación de menores de 16 años La jornada de los menores entre 16 y 18 años, no podrá superar las 6 horas diarias y 36 horas semanales, las cuales serán diurnas y con retiro 7
8 Todos los deberes y derechos de las partes establecidos en el Título III se entienden comunes para ambas modalidades Jornada de trabajo y descansos 8 horas diarias o 48 semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual, en tanto la jornada ordinaria no supere las 9 horas Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas Jornada de trabajo y descansos Para el personal sin retiro Descanso diario nocturno de 9 (nueve) horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes. Las horas de interrupción serán remuneradas con los recargos previsto en el art. 25, y darán derecho al trabajador/a gozar del pertinente franco compensatorio 8
9 Descanso diario de 3 (tres) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas. Queda comprendido el tiempo necesario para el almuerzo. Descanso del personal con retiro En el caso que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de la jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a las 12 horas 9
10 Horas extraordinarias Recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y el 100% en los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados Libreta de Trabajo Todas las personas comprendidas en el régimen deberán contar con un documento registral con las características que determinará la reglamentación, mediante utilización de tarjetas de identificación personal u otros sistemas que faciliten la fiscalización y permitan el acceso pleno a los derechos consagrados por la ley 10
11 Sistema de registro simplificado El MTEySS y la AFIP, se encuentran encargados de la elaboración y organización de un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares. Remuneración El salario mínimo por tipo, modalidad, y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo. Hasta tanto se constituya la CNTCP, el salario mínimo será fijado el MTEySS 11
12 Remuneración El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo. De no ser posible, por alguna disposición legal contraria, el pago deberá realizarse mediante cheque a la orden del empleado y/o depósito bancario sin costo alguno para el personal Remuneración El pago deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de los servicios: a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según sea convenido 12
13 Remuneración Respecto de los recibos, los requisitos y características son similares a los previstos por los artículos 138 a 146 de la LCT El MTEySS y la AFIP confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio Sueldo Anual complementario En cuanto a concepto (Ley ), épocas de pago y pago proporcional, de acuerdo con LCT. Esto se determina en los artículos 26 a 28 de la ley 13
14 Licencia anual ordinaria Plazos y otorgamiento de acuerdo con el artículo 150 LCT. La diferencia radica en que el art. 30 de la ley, respecto del art. 151 (requisitos para su goce). La ley hace alusión a que para el goce pleno deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada Licencia anual ordinaria No se indican los parámetros que en la LCT contiene el art. 152, respecto del cómputo como tiempo trabajado por la no prestación de servicios, ante determinadas licencias. Diferencias en el plazo de otorgamiento (entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo) Proporción en caso de goce incompleto de acuerdo con lineamientos del 153 LCT 14
15 Licencia anual ordinaria Pago: Sólo incluye el último párrafo del artículo 155 LCT: La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha al inicio del mismo No incluye el plus vacacional previsto por dicho artículo de la LCT Licencia por enfermedad inculpable y otras licencias Enfermedad inculpable. Respecto de plazos de acuerdo con el art. 208 LCT. 3 y 6 meses con el límite de los 5 años anteriores y posteriores. Son licencias pagas, como si no hubiera mediado el impedimento 15
16 Otras licencias especiales Por nacimiento de hijo, en caso de trabajador varón, 2 días corridos Por maternidad de acuerdo al art. 39 de la ley Por matrimonio 10 días corridos Por fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres, 3 días corridos Por fallecimiento de hermano, 1 día Por examen 2 días corridos, con un máximo de 10 en el año calendario. Protección de la maternidad y del matrimonio Protección de la maternidad. En los términos de los artículos 177 y 178 LCT. Protección del matrimonio en los términos del art. 181 LCT Indemnizaciones en ambos casos en los términos del art. 182 LCT 16
17 Extinción del contrato de trabajo Preaviso Por empleado/a de 10 días Por el empleador de 10 días cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a un año, y de 30 días cuando fuere superior Indemnización sustitutiva (coincide con los términos del art. 232 LCT) Extinción del contrato de trabajo Las causales establecidas por la LCT. También artículos 252 y 253 En cuanto a la indemnización rubro antigüedad ante el distracto por voluntad del empleador, sólo incluye los párrafos primero y último del art No rige el cómputo de la base de 3 veces el promedio Contempla la situación del despido indirecto (art. 49) 17
18 Indemnización agravada La indemnización prevista en el punto anterior se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido estuviere no registrada o de modo deficiente Prestaciones de la seguridad social Ley (SIPA). Según Ley Prestaciones de jubilaciones y Pensiones del SIPA Ley (INSSJP). Según Ley Cobertura médico asistencial para los que accedan al beneficio jubilatorio 18
19 Prestaciones de Seguridad Social Leyes y Régimen Nacional de Salud. Según Ley Programa Médico Obligatorio Ley Fondo Nacional de Empleo. No aplicable por art. 72 de la ley Prestaciones de seguridad social Ley Asignaciones Familiares. Según art. 72 de la ley Inclusión a) Respecto de la asignación por embarazo para protección social y de la asignación universal por hijo para la protección social b) Asignación por maternidad, inciso e) del art. 6 de la ley
20 Prestaciones de la seguridad social Ley Asignaciones familiares Exclusión De las demás asignaciones familiares previstas por la ley Atribución de facultades. Al PEN para extender al personal de casas particulares de todas las demás asignaciones previstas por la ley Prestaciones de seguridad social Régimen de Riesgos del Trabajo. Leyes y Respecto de la cobertura de riesgos del trabajo resulta obligatorio plenamente aplicable el régimen, lo que queda sujeto a la reglamentación específica (Art.74) 20
21 Empleadores. Cotizaciones a los subsistemas de seguridad social Ley Cotizaciones fijas según tabla vigente. Todavía mantiene la tabla el esquema de cotizaciones según cantidad de horas trabajadas Ley Asignación por maternidad. La AFIP determinará reglamentariamente la alícuota aplicable Empleadores. Cotizaciones a los subsistemas de seguridad social Leyes y Régimen de riesgos del trabajo. El PEN determinará las alícuotas que deberán cotizar los empleadores 21
22 Decreto 326/56 y sus modificatorias Ley REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA NORMATIVA DEROGADA 22
23 Relación Dependiente Trabajo Independiente Decreto Ley 326/56 Decreto 7979/56 Prestación Superior a un mes Más de cuatro hs. diarias Más de cuatro días por semana Régimen General (Autónomos) Parámetros Inferiores Régimen Simplificado Reformulación en hs. semanales Más de 16 Menos de 16 hs. semanales 45 Lo establecido en la ley será de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por el régimen al momento de su entrada en vigencia 23
24 Agravamiento indemnizatorio Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, los empleadores gozarán de un plazo de 180 días corridos contados a partir de dicha vigencia para regularizar la situación de personal, vencido el cual le será de plena aplicación la duplicación del art
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