La prueba en el proceso civil

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La prueba en el proceso civil"

Transcripción

1 D O C T O R A D O La prueba en el proceso civil Jorge Larroucau Torres Profesor Director Dr. Raúl Núñez Ojeda Santiago de Chile

2 RESUMEN La prueba en sus dimensiones de actividad y resultado es el tema de esta investigación. Bajo el argumento que suscribo, para acreditar en juicio los hechos operativos de la regla aplicable al caso, es necesario cumplir con exigencias tanto epistémicas como normativas, que se entrelazan en ambos momentos del discurso probatorio. (i) El juicio de hecho supone un razonamiento práctico ceñido al esquema institucional donde se ejecuta. Para delinear este contexto empleo una concepción normativa del proceso civil declarativo de primera instancia (una vía que equilibra cuestiones de justicia y eficiencia) y de la función jurisdiccional (como discurso de aplicación de normas a casos concretos). Dentro de este escenario, la prueba es el instrumento que emplean los sujetos para conocer la controversia en sus términos relevantes, mediante la búsqueda de la verdad de los hechos. Este objetivo plantea exigencias epistémicas y normativas, las cuales, en mi opinión, se manifiestan con intensidad (a) al fijar el contenido del objeto procesal ( hechos a probar ) y (b) al determinar qué enunciados empíricos cumplen con el estándar de prueba ( hechos probados ). La forma de estas instancias sobre las cuales pivota el juicio de hecho-, es expresión de las estrategias que se adoptan para minimizar los riesgos de error que envuelven los veredictos y, cuando éstos son inevitables, para repartirlos entre los litigantes. (ii) La prueba como actividad gira en torno al objeto procesal, un acto que proporciona a las partes información sobre el asunto debatido, así como sobre los argumentos y las evidencias necesarias para acreditar los hechos operativos. La contradicción de partes sirve de hilo conductor para comprender los aspectos más importantes de esta fase probatoria, como son, por ejemplo, la cláusula de buena fe procesal, la iniciativa judicial, la inversión del onus probandi y la exclusión de las evidencias. (iii) La prueba como resultado aborda una lectura positiva del esquema de valoración libre, como razonamiento que respeta los principios de la lógica, los 2

3 conocimientos científicamente afianzados y las máximas de experiencia. Este razonamiento culmina con la aplicación de un estándar probatorio a los relatos en competencia. HIPÓTESIS La tesis acredita que el juicio de hecho en un proceso civil declarativo exige distinguir una faceta epistemológica y otra normativa, las que se entrelazan en los momentos claves de la litigación: al establecer los hechos relevantes del caso (objeto procesal/hechos a probar) y al evaluar si ellos se encuentran corroborados (estándar de prueba/hechos probados). METODOLOGÍA Los argumentos relativos a la función jurisdiccional y al proceso civil se corresponden a un enfoque de acento normativo con respecto a nuestra práctica de adjudicación civil, en base a la literatura discursiva relevante sobre legitimación y aplicación de reglas comunes a situaciones concretas. Una vez establecido el marco institucional del juicio de hecho, el análisis de la prueba abarca sus dimensiones de actividad y resultado desde un prisma analítico, con el propósito de diferenciar las demandas normativas y epistémicas que exige un juicio de hecho imparcial. Esta investigación toma nota crítica de las posiciones que, tanto en la dogmática y la jurisprudencia, se articulan sobre la prueba, así como también de las principales regulaciones comparadas, con los matices que aún requiere el Law of Evidence del Common Law. 3

4 INTRODUCCIÓN El juicio de hecho comprende una zona de justificación epistémica (o desinteresada ) y otra cubierta por normas jurídicas (o interesada ). 1 Esta pareja caracteriza a la prueba en todas sus dimensiones, esto es, como medio, actividad y resultado. En mi argumento, ambas zonas epistémica y normativa- se enlazan con intensidad en dos momentos del proceso civil declarativo: (i) al consignar los hechos relevantes de la discusión (objeto procesal/hechos a probar) y (ii) al establecer si se encuentran o no acreditados a efectos de dictar sentencia (estándar de prueba/hechos probados). Estas instancias del proceso reflejan el desacuerdo que inclina a las partes a judicializar un conflicto: ello ocurre, por ejemplo, cuando se objeta la narración del demandante a través de una hipótesis que explica el caso de modo distinto; en estas circunstancias surge la pregunta acerca de qué hechos se deben probar? Lo mismo acontece al rendir las evidencias, en tanto que ellas dan apoyo a hipótesis que son incompatibles, emerge la duda sobre qué hechos están probados? La prueba es la herramienta jurídica que permite hacer frente a este tipo de incógnitas, típicas de la litigación. Luego, en atención a que las respuestas ofrecidas por esta disciplina son 1 STEIN; 2008a, pp

5 permeables al contexto institucional donde se articula el juicio de hecho, 2 empleo el capítulo I para estructurar una concepción del proceso civil y otra de la función jurisdiccional que pienso coherentes con las aludidas zonas que definen al discurso probatorio. Para ejemplificar mi argumento acudo a uno de los desafíos básicos de la responsabilidad extracontractual, cual es fijar el umbral de diligencia debida. Esta operación visibiliza la complejidad del juicio de hecho, pues, en sintonía con los ordenamientos comparados, nuestro Código Civil (1855) señala que el criterio de imputación es la culpa (art. 2314); 3 es decir, incorpora una regla creativa, 4 cuyo predicado fáctico alude a condiciones que son vagas e imprecisas. Así, la regla de imputación interroga sobre qué nos debemos unos a otros? y qué hacer cuando alguien no cumple lo debido?, 5 preguntas que invitan a girar la vista hacia la tarea jurisdiccional. Entiendo que un juez civil de primera instancia debe procurar ofrecer a los ciudadanos una solución al caso ajustada a derecho; esto es, no discrecional. En una controversia sobre responsabilidad, entonces, si el actor en virtud de la regla de disposición de parte- demanda a quien considera el causante del daño sufrido, para establecer el umbral de cuidado que ese demandado debía cumplir, el juez necesita concentrarse, a falta de mayores datos normativos, en los hechos y la regla de forma entrelazada. Como desarrollo en el capítulo II, me parece que este esquema de razonamiento el ir y venir de la mirada entre hechos y reglas-, descripción de cómo el juez modela el objeto procesal ( hechos a probar ) en cada demandada. Para deslindar los aspectos normativos de los epistémicos dentro del discurso probatorio el mapa que esboza Laudan es de utilidad. Según éste, la prueba jurídica comprende: 6 da una buena 2 TWINING; 1984, p Art. 2314: El que ha cometido un delito o un cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito ; salvo que especifique otro cuerpo normativo, en adelante las reglas citadas pertenecen al Código Civil chileno. 4 BARROS; 2005a, p RIPSTEIN; 2002, p Lo que la reflexión hermenéutica denomina círculo (o espiral ) al aplicar una norma al conflicto (LARENZ, 1960, pp ). 5

6 (i) La búsqueda de la verdad de los hechos, en tanto que el propósito de la adjudicación es reducir (o minimizar) los riesgos de errores que entrañan todos los veredictos; (ii) La distribución de los riesgos de error entre las partes, pues, en tanto observamos que su ocurrencia deviene inevitable, es necesario saber a quién toca soportarlos. En este sentido, el reparto de riesgos no puede ser discrecional, sino que corresponder abordarlo, lo mismo que otras materias jurídicas, por medio de reglas compartidas; (iii) El respeto de valores políticos no epistémicos (nonepistemic policy values) diversos de la corrección del fallo, es decir, valores cuyo centro de atención no es garantizar que el juicio de hecho escape de incurrir en un falso positivo o un falso negativo. 7 Este panorama permite, además, introducir una clasificación que también es importante para el juicio de hecho, entre reglas probatorias, aquellas que buscan los objetivos (i) y (ii), o sea, tanto minimizar como distribuir el riesgo de error entre los litigantes, y las reglas relativas a la prueba, aquellas que atañen al campo (iii), o sea, comprometidas con valores diversos al juicio de hecho, pero que pueden hallarse en conexión con éste. Así, en estricto sentido, se debe distinguir entre aquellas reglas intrínsecas al juicio de hecho (por ejemplo, las que buscan lograr un equilibrio costobeneficio en la litigación) y las reglas extrínsecas al juicio de hecho (por ejemplo, las disposiciones que excluyen evidencias del caso para proteger la privacidad de una persona). 8 La forma en que se articulan estas reglas definen las posibilidades de lograr establecer los hechos del caso en forma correcta. Como analizo en el capítulo III, el enunciado probatorio que emite el juez (por ejemplo, está probada la culpa de K ) es consecuencia de un razonamiento de corte inferencial y de aplicar a las evidencias recopiladas un estándar de prueba concreto. Este ejercicio grafica la circunstancia de apertura del juicio de hecho, en el sentido que la prueba configura hoy un campo multidisciplinario, 9 donde cobran fuerza, entre otras canteras, los argumentos que 7 LAUDAN; 2006, pp STEIN; 2005, pp TWINING y STEIN; 1992, xv; TWINING; 2006, pp

7 provienen desde la filosofía política y, por supuesto, los aportes del ámbito de la epistemología. 10 El Law of Evidence luce en la actualidad como el sistema donde más se ha sofisticado la reflexión académica y práctica sobre la prueba jurídica, 11 pero ello no es óbice para comprender que lo dicho vale también en el sistema continental, pues los problemas normativos y epistémicos son un rasgo definitorio del juicio de hecho en cualquier marco jurídico. 12 Es por ello que no solo la deuda con Bentham 13 en lo referente a los estudios procesales, sino que, por cierto, buena parte la experiencia angloamericana puede ser de utilidad en Chile ante la noción abierta de prueba que incorpora la reforma de la justicia civil, a través de un modelo procesal basado en audiencias. 14 En términos generales, mi análisis se enmarca en la disciplina procesal civil e incorpora tanto un enfoque analítico como uno dogmático, 15 además de prestar una consideración especial a la óptica interna de la litigación, esto es, a la premisa de imparcialidad de la posición del juez. Esta imparcialidad se expresa en una (a) faz epistemológica, entendida como aquella actitud (objetiva) de quien presta la misma atención a todos los datos y razones que están en juego, cariz que guarda plena concordancia un proceso que maximiza el conocimiento del asunto en sus términos relevantes, y, además, en una (b) faz intersubjetiva, comprendida como aquella actitud 10 ROBERTS; 2002, pp 297 ss. 11 Sobre el auge de una concepción abierta de la prueba en el Common Law, desde una postura crítica JACKSON; 1996, pp 309 ss. 12 DAMAŠKA; 2003, pp PENDÁS; 1988, p Para analizar esta reforma tengo en cuenta, sobre todo, la discusión que se plasma en el texto del Anteproyecto de Código Procesal Civil (APCP); se dispone una síntesis de cómo la dogmática procesal chilena mira al proceso civil en el Informe de Foro para la Reforma Procesal Civil ; 2008, pp 9-24; en cuanto al contexto de la reforma legislativa NÚÑEZ; 2005, pp 175 ss; TAVOLARI; 2007, pp 35 ss; VARGAS; 2007, pp 17-63, En esto sigo la concepción de dogmática sugerida por ALEXY; 1978, pp 205 (nota 1), : una actividad basada en discusiones que buscan justificar o criticar soluciones para casos jurídicos reales o imaginarios. Por ello es importante notar que si el estudio jurídico no se limita a la tarea de informar o describir su objeto de análisis (en este caso, la prueba jurídica) es porque también presenta un aspecto generativo (así BASCUÑÁN; 1989, p 304; BOVINO y COURTIS; 2000, pp 179 ss; PEÑA; 2004, p 27), una dimensión que en un discurso contramayoritario y carente de autoridad (en el sentido que no está resguardado por la fuerza pública) es afín con el desafío de aplicar el derecho: la dogmática jurídica proporciona alternativas a jueces y litigantes de emplear reglas comunes en la resolución de conflictos individuales (LARIGUET, 2007, pp 11-18, 125). 7

8 (subjetiva) de equidistancia e igual consideración de las partes. 16 La regla de contradicción es una pieza procesal que permite garantizar estas dos caras del juicio imparcial. La conclusión de este trabajo es que el juicio de hecho característico de la adjudicación civil posee (a) un aspecto público, el fallo judicial, y (b) un aspecto deliberativo, el camino transitado por los sujetos procesales hasta concluir con ese veredicto. 17 Este sendero no es otro que el discurso probatorio, el cual, desde una perspectiva analítica, permite ser analizado bajo cualquiera de las siguientes tres dimensiones: (i) Prueba como actividad, atingente a fijar el contenido del objeto procesal ( hechos a probar ) y lo que rodea la incorporación de las pruebas útiles (como, por ejemplo, la iniciativa probatoria judicial, o bien, los criterios de inversión del onus probandi); (ii) Prueba como resultado (proof), relativa al razonamiento inferencial que desarrolla en juez a cargo para valorar los medios de corroboración recopilados (en conformidad a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados ), mediante un estándar de prueba ( hechos probados ); (iii) Prueba como medio (evidence), alusiva a los elementos concretos que posibilitan corroborar o refutar las hipótesis sobre los hechos (i. e., las pericias, los documentos, las declaraciones de testigos, entre otras), cuya premisa en el marco comparado vigente la resume la regla que establecer para el proceso una libertad de medios. 18 Según lo consignado, el objeto de este análisis es la prueba como actividad y resultado, mientras que la prueba como medio es aludida de manera tangencial; por ejemplo, para reforzar ciertas ideas en materia de valoración, como la necesidad de implementar una adecuada lexicografía probatoria (v. gr., la declaración de un testigo 16 TRUJILLO; 2007, pp 3-4, , HO; 2008, pp 1, Art ACPC; 2006, p 50: Libertad y oportunidad probatoria. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del conflicto sometido a la decisión del tribunal podrán ser probados por cualquier medio obtenido, ofrecido e incorporado al proceso en conformidad a la ley ; lo cual no es impedimento para regular de modo expreso algunos medios de prueba (art ACPC; 2006, pp ). 8

9 presencial proporciona un elevado grado de confirmación sobre el enunciado de hecho ), en lugar de una tipología probatoria (v. gr., el testigo presencial es prueba directa del hecho) TARUFFO; 1992, pp

10 CAPÍTULO I JURISDICCIÓN Y PROCESO CIVIL 1. Los hechos llevados a juicio Durante mucho tiempo, no se habló de hechos. Como es posible observar en relación con la práctica jurídica, la disputa de un caso ha solido concentrarse en las diferencias normativas que las personas mantienen sobre, por ejemplo, el umbral de diligencia del conductor, o bien, si el comprador tenía un deber de mitigar los daños sufridos por el incumplimiento del contrato. Los hechos de esas discrepancias, por contrapartida, se relegan a un segundo plano. Esto, como han mostrado los análisis racionales de la prueba, refleja ciertas nociones previas acerca del proceso y de la jurisdicción. Entre las razones para no tomarse en serio los hechos ya desde la enseñanza profesional, Twining identificó ciertos argumentos recurrentes: 1 (a) la prueba es una actividad que depende en buena medida del sentido común y la experiencia, (b) es practicada mediante el recurso a métodos persuasivos que pueden agredir nuestros compromisos éticos, o bien, (c) abre una caja de pandora, pues las múltiples ramificaciones que ostenta el conocimiento de los hechos suponen un tiempo (y 1 TWINING; 1980a, pp y 2006, pp

11 capacidades) que no siempre disponemos. No es sorprendente que estas razones sean reiteradas por los abogados y jueces, aunque su empleo simultáneo en el ámbito jurisdiccional luzca a veces un tanto contradictorio, puesto que la prueba resulta ser demasiado simple ( ella se aprende con la práctica ), demasiado compleja ( requiere conocimientos que desbordan el derecho ), o bien, inefable ( acude a métodos que preferiríamos no mencionar ). Pero ninguno de estos argumentos es concluyente. Los hechos son importantes porque de ellos depende fallar el asunto en base a derecho, según enseña la regla de resolver en conformidad a lo alegado y probado. La prueba supone una disciplina compleja, pero que admite un análisis racional; su función en el proceso civil es proporcionar al juez un conocimiento seguro acerca del conflicto que enfrenta a las litigantes, de modo que pueda aplicar a ese caso las reglas correspondientes. En la perspectiva que suscribo, los hechos llevados a juicio imponen exigencias tanto epistemológicas como normativas que el juez debe tener en cuenta a la hora de su veredicto. Estas dos dimensiones marcan el horizonte del giro racional de la prueba. 2 Establecidos los hechos a probar (objeto procesal), el litigio ofrece instancias para introducir los medios de prueba relevantes, cuyo peso se ha de consignar durante la valoración judicial (estándar de prueba). De este modo, hay dos interrogantes que caracterizan a la litigación: cuando desde un punto de vista epistémico no puede responderse la pregunta sobre qué ha ocurrido?, el proceso entra en el ámbito normativo, para saber quién debe correr el riesgo de un juicio de hecho en potencia erróneo?. 3 La imagen que sigo de la jurisdicción supone una lectura normativa sobre el significado de ejercer labores judiciales en primera instancia civil, un discurso de aplicación de normas comunes a casos particulares (infra I, 2.1), a través de las características de un proceso basado en audiencias, como opción pública que debe equilibrar cuestiones de justicia y eficiencia (infra I, 3). Considero que estas dos 2 La descripción de la escuela racionalista de la prueba se halla en TWINING y STEIN; 1992, xvi-xviii; ANDERSON, SCHUM y TWINING; 2005, pp 78-87; TWINING; 2006, pp STEIN; 2005, pp 12-13, 64-65; en el lema de Stein: la moralidad recoge lo que la epistemología deja suelto. 11

12 concepciones calzan de forma adecuada con los tonos epistémicos y normativos que confluyen en la prueba, pues (i) enfatizan la necesidad de conocer la demanda en sus términos relevantes y (ii) la no discrecionalidad judicial al resolver pugnas que son normativas. Para analizar este marco institucional de la prueba resulta útil la reflexión discursiva, pues me parece que ella ilumina bien el nexo entre evidencia, proceso y jurisdicción, pero entiendo que no es necesario un compromiso con la perspectiva discursiva en todos sus niveles para poder aceptar una lectura del juicio de hecho que distingue (o pretende distinguir) sus aspectos normativos (abreviados en la meta de distribuir los riesgos de errores entre los litigantes) y epistemológicos (maximizar el conocimiento del caso), aunque las razones que ofrece logran coherencia entre sus postulados generales, el marco político de una democracia deliberativa, y aquellas interrogantes no epistémicas que precisan de reglas probatorias; sin ir más lejos, los diferentes estándares que utiliza el proceso (admisibilidad de la demanda civil, de la relevancia del medio ofrecido, el estándar probatorio y el de revisión del veredicto judicial), 4 o bien, el puente que existe entre el hecho del pluralismo razonable 5 y problemas internos al juicio de hecho, como el marco operativo de las máximas de experiencia, donde los diversos puntos de vista dialogan bajo un reparto igual de credenciales epistémicas. 6 Por este motivo uno de los aportes que mayor rendimiento puede dar a la investigación del juicio de hecho es el rescate de una tensión constante, entre dos momentos del derecho: 7 (i) su fuerza instrumental al crearse por el soberano (Estado legislador) y (ii) su carácter no instrumental al abordar judicialmente demandas individuales (Estado adjudicador). Pienso que esta distinción tiene importancia para 4 Nótese que una idea básica de la democracia deliberativa es la idea que positivar el sistema jurídico demanda fundamentos no sacros para la incondicionalidad del derecho, lo que se traduce en que la subjetividad da paso a la intersubjetividad en el plano de justificación de las disposiciones jurídicas (HABERMAS; 1994, pp 57-62, ), reclamo que sintoniza con la idea del giro racional de la prueba respecto que la distribución de los riesgos de errores en sede jurisdiccional debe quedar entregada a decisiones comunes. Sobre este punto me ciño a LAFONT; 2006, pp 3 ss, para la coherencia entre una democracia y prácticas deliberativas y, en cuanto a una reconstrucción en términos normativos de la legitimidad de la democracia deliberativa MARTÍ; 2006, pp RAWLS; 1993, pp STEIN; 2007, p HABERMAS; 1988, pp 21 ss (lo mismo en 1994, pp ). 12

13 introducir una lectura del juicio de hecho que distingue aspectos normativos y epistemológicos en la prueba, pues ayuda a perfilar los roles que tanto la asamblea parlamentaria como los tribunales de instancia deben cumplir frente a problemas probatorios específicos, como, por ejemplo, quién debe determinar el estándar cuya aplicación lleva a tener por probada la hipótesis del demandante y descarta otras narraciones que compiten dentro del proceso civil por explicar aquellas mismas circunstancias. Este binomio, por lo demás, sintoniza con nuestra cultura jurídica interna, consciente que tarea legislativa y judicial difieren. 8 El problema surge cuando el desempeño del juez en materia de hechos se torna discrecional, en tanto que si la distribución de riesgos entre las personas opera en materias como responsabilidad o contratos en base a reglas, no hay razón para admitir que en este campo la función jurisdicción deba operar en términos discrecionales. 9 Stein es crítico a la hora de argumentar que la libertad de prueba vista en clave epistemológica es una materia políticamente idéntica a los esquemas que le confieren discrecionalidad al juez en materias como contratos y responsabilidad; quien no comparta que los jueces sean discrecionales en estos ámbitos debe, por cierto, rechazar esa imagen de la libertad probatoria. De este modo, como la distribución de riesgos entre las personas entraña preferencias de valor y los jueces no tienen un acceso privilegiado a los criterios que justifican estos repartos, deben abstenerse de hacerlo según sus propios juicios. Por contrapartida, estas materias precisan una respuesta desde el ordenamiento jurídico compartido, pues las reglas son nuestra vía para resolver las diferencias sobre estas disyuntivas. 10 En la primera parte de este capítulo me detengo sobre una idea de función jurisdiccional que vadea los problemas recién señalados en materia de prueba: la adjudicación como un discurso que permite aplicar reglas a casos. Este enfoque se corresponde con una idea acotada de la regla de disposición de parte que sostiene la litigación civil y, junto a ello, con una imagen racional del trabajo legislativo como estamento encargado de proveer soluciones comunes a temas normativos. En esta 8 En esto sigo a SQUELLA; 2000, pp STEIN; 2005, pp 10, STEIN; 1996a, pp

14 perspectiva, indago el aporte que una práctica argumentativa refinada por los sujetos procesales supone para ambos estamentos: (a) en el plano legislativo, como insumo epistemológico a la hora de librar los debates en torno a las reglas probatorias fundamentales y (b) en sede judicial, como el razonamiento que desplaza a la discrecionalidad al responder algo que guía a toda la prueba: qué hechos se han demandado? 2. La distinción entre Estado legislador y Estado adjudicador en el discurso probatorio Los ámbitos del tráfico jurídico que originan desafíos nuevos de un modo persistente como, por ejemplo, la responsabilidad civil- encuentran en la asamblea parlamentaria, según afirma Cane, un marco adecuado para afrontarlos de modo satisfactorio. 11 La referida tesis excede, por cierto, tanto al campo puntual de la responsabilidad (Tort Law), como al del Common Law, ya que también encuentra aplicación, según repaso en los siguientes párrafos, cuando se mira hacia la prueba, comprendida como una disciplina, según se ha mencionado, que genera desafíos no epistémicos. El juicio de hecho se encuentra atravesado por distribuciones de riesgos en condiciones de incerteza, las cuales no pueden resolverse desde un punto de vista epistémico, sino que requieren, lo mismo que otras áreas jurídicas, de respuestas normativas. La prueba jurídica es, entonces, una instancia más donde las diferencias razonables se enfrentan de manera cotidiana: por ejemplo, la típica duda en sede de responsabilidad civil acerca del umbral de cuidado que debe respetar un periodista que informa sobre algo que puede afectar la privacidad de un tercero, resulta de índole semejante a la pugna que se expresa, en el ámbito de la prueba, entre maximizar el conocimiento del caso (con la declaración del demandado) y cuidar otros intereses legítimos (como el secreto profesional). Para ambas la respuesta es normativa. En consecuencia, 11 CANE; 2005, pp 393 ss. 14

15 [e]l Law of Evidence debe conferir a los litigantes un conjunto de derechos contra los riesgos, los cuales asumen la forma de inmunidades contra la imposición judicial del riesgo de error [ ] La distribución del riesgo de error debe, por tanto, considerarse como una decisión basada en valores de naturaleza distintivamente sustantiva. 12 Esta inmunidades se traducen, por ejemplo, en el reparto de la actividad probatoria y la exclusión de evidencia, entre las más relevantes. Por ahora lo que me interesa explorar es acerca del camino más propicio para dar una respuesta a estas interrogantes no epistémicas. Cane, en su análisis de la imputación civil, aduce dos alternativas de producción normativa, la cuales denomina legislative legalization (materializada por la asamblea parlamentaria) y adjudicative legalization (la que es operativa sobre todo en los tribunales superiores). Esta dualidad es un buen punto de partida para analizar los desafíos señalado en materia de prueba, en tanto posibilita contrastar las formas de un proceso ante tribunales de primera instancia frente a las deliberaciones en la asamblea parlamentaria. El objetivo del siguiente análisis no es inclinarme por alguna de las tesis que compiten sobre la creación de reglas, sino que aprovecharme de este debate para trazar las líneas básicas de lo que considero una comprensión adecuada del trabajo de un juez ante áreas complejas como el discurso probatorio, así como de las opciones que un marco procesal moderno entrega a los litigantes. Cane se pregunta por los criterios normativos a que acude un juez civil al pronunciarse sobre casos controvertidos, en su ejemplo, la pretensión del actor de indemnizarse por el nacimiento de un niño no deseado. El peso de esta pregunta es trasladable de modo sencillo al juicio de hecho: por ejemplo, que nociones deben esgrimirse cuando se altera la carga probatoria. Cane sostiene que, ante este tipo de interrogantes, los jueces no deben colacionar categorías inasibles como los valores comunes o el sentir de la gente corriente, sino su propia concepción de lo que es razonable, pues [t]omarse el desacuerdo en serio significa buscar formas de manejarlo que no dependan de tornar el desacuerdo en acuerdo [...] Los tribunales pueden contribuir al manejo del 12 STEIN; 1997a, pp ; PORAT y STEIN; 2001, p

16 desacuerdo si las personas están preparadas a aceptar sus decisiones incluso si no acuerdan con ellas en otras palabras, en tanto posean razones independientes del contenido para cumplir con las decisiones del tribunal y las normas del Common Law. Las características de los tribunales y los procedimiento legales que disponen para hacer tal contribución incluyen la independencia e imparcialidad judicial, el voto de mayoría en los tribunales colegiados (appellate courts) y la posibilidad de revisar las decisiones judiciales que legalizan normas (norm-legalizing), mediante procedimientos políticos caracterizados por una investigación pluralista, deliberación, debate, compromiso y negociación (bargaining), y por votación mayoritaria en el contexto de grupos extensos. 13 En su argumento, según entiendo, es la conexión entre tribunales y asamblea parlamentaria la que, en último término, puede justificar que el juez acuda a su comprensión de lo que es razonable cuando decide en áreas de discrepancia. En esta perspectiva, [l]a mejor estrategia para el juez individual es elegir abierta y explícitamente (y brindar razones que justifiquen su elección de) la norma que piense genuinamente la mejor [...] y dejar que procesos tales como la votación mayoritaria de grupos de jueces en tribunales colegiados, y los procesos políticos de toma de decisiones, manejen el desacuerdo acerca de las normas legalizadas por los tribunales [de modo tal de] no imponer sobre los jueces una obligación de apoyar sus razones en aseveraciones controversiales y carentes de prueba acerca de lo que son valores comunes o lo que piensa la gente corriente. 14 Planteado de esta forma su análisis no está demasiado lejano al esquema que defiendo, pues, por un lado, tiene siempre presente el rol decisivo de los procesos políticos y, por el otro, indaga, de buena forma a mi juicio, las características de los tribunales y de los procedimientos legales al momento de discutir las posibilidades judiciales de acción en áreas de incertidumbre (propias, repito de nuevo, del juicio de hecho). Pero hay algo que tiñe todo su argumento, con lo cual discrepo, pues tiene repercusiones para toda su propuesta de litigación civil. Esta diferencia estriba en la comprensión que maneja Cane del razonamiento judicial y del razonamiento en sede legislativa. Así, 13 CANE; 2005, p CANE; 2005, p

17 [e]l desacuerdo entre los jueces es resuelto por voto de mayoría. Los tribunales colegiados votan sobre decisiones, no sobre las razones para decidir: sus votaciones son conclusiondriven, no premise-driven. 15 Para Cane esta práctica de los tribunales superiores no puede sino afectar la tradición mantenida por el Common Law exitosa, de hecho, por privilegiar la ratio decidendi o decisión premise-driven-, porque, según su argumento, las votaciones practicadas por la asamblea parlamentaria también son conclusion-driven (i. e., están orientadas hacia los resultados y no hacia las razones). 16 Este modo de ver la tarea parlamentaria condiciona su imagen de proceso judicial. En efecto, ella lo conduce a sostener que, ante casos de incertidumbre como los aludidos, debemos procurar que el proceso permita una mayor discusión (por ejemplo, mediante los special masters), deliberación (por ejemplo, con amici curiae) y colaboración entre los jueces, para recomponer de este modo la clásica estructura tríadica y cerrada que caracteriza a la adjudicative legalization. 17 Cane, como puede verse, apuesta por ajustar la forma del proceso judicial, precisamente porque piensa que los procesos políticos son una instancia de razón insuficiente. Esta conclusión no es ajena al juicio de hecho; es claro que cualquier fisonomía procesal condiciona al discurso probatorio: así, por ejemplo, un proceso concentrado, como el estadounidense del día en el tribunal (day-in-court trial), desincentiva el uso de informaciones de segunda mano (hearsay rule), pues su peso probatorio arriesga ser menor ya que es menos probable que ese testimonio pueda contrastarse a tiempo y en forma debida, por la contraparte. 18 Pero es la imagen proporcionada por Cane la más adecuada para atender los desafíos de la función jurisdiccional? Para abordar esta pregunta considero que es útil recordar que una característica de los procesos civiles modernos refiere a que ellos hacen posible la deliberación entre los sujetos procesales (así lo expresa, por ejemplo, la regla de contradicción, infra II, 2.2), pero que ese intercambio de argumentos opera en una 15 CANE; 2005, p CANE; 2005, p 403 (nota 41). 17 CANE; 2005, p DAMAŠKA; 1997a, p

18 fisonomía tríadica y cerrada como describe Cane- dispuesta con una función institucional concreta: conocer el caso demandado en sus términos jurídicamente relevantes. Este conocimiento del caso es la llave para cumplir una tarea definitoria de la jurisdicción: emitir un juicio de hecho correcto. Entiendo que si este objetivo de la actividad judicial se visibiliza, la forma del proceso civil debe ser una que éste en conformidad con las exigencias epistemológicas y normativas del juico de hecho. La comprensión del trabajo parlamentario como una instancia de producción normativa cimentada en razones, favorece esta idea. La inclinación del proceso civil hacia las cuestiones que demandan las circunstancias fácticas es una lectura, en mi opinión, consistente con un trabajo judicial comprendido como discurso de aplicación de disposiciones jurídicas. Explorar por un instante esta idea según la cual el tipo de argumentación que ofrece cada estamento público tiene un correlato directo en su fisonomía institucional, sirve de respaldo para comprender el por qué los desafíos normativos de la prueba se reconducen al ámbito legislativo y por qué sus demandas epistémicas se reflejan en un proceso basado en audiencias que maximiza conocer la disputa. 19 Es así que la lógica argumentativa del parlamento, como ente colectivo, es consistente con la amplia representatividad de una asamblea, 20 donde pueden ser deliberadas hipótesis abstractas y generales (v. gr., sobre las causales del estándar de revisión de los veredictos), a diferencia de un proceso civil donde las hipótesis son concretas y precisas. Es decir, mientras que en sede legislativa se puede tener en consideración una multiplicidad de puntos de vista sobre un tema (v. gr., apreciar las iniciativas que se ven postergadas por el costo de abrir el acceso a la Corte Suprema mediante un estándar de revisión amplio), la lógica argumentativa del juez de primera instancia cubre la demanda en sus propios términos. Esto explica, por ejemplo, que determinar el umbral de cuidado por omisión no sea una tarea encomendada al juez competente, pues zanjar la pugna que lo define entre el deber de información y la solidaridad ( mínimo distributivo ) exigida por el derecho civil-, requiere de una 19 Sobre este punto ATRIA; 2001, pp , 2003c y 2005a, pp WALDRON; 1999, pp

19 información que el juez no suele tener a mano, así como de una enorme carga argumentativa. 21 Lo recién dicho no supone, con todo, negar ciertas similitudes que entre ambos estamentos existen a nivel estructural. En efecto, el empleo del corazón del modelo deliberativo 22 una lectura posible del razonamiento en sede parlamentaria-, permite graficar de modo más preciso estas semejanzas. El esquema citado comprende (i) una dimensión subjetiva, los inputs del tema debatido (i. e., las preferencias parciales y/o imparciales de los participantes) y (ii) otra objetiva, que comprende el ejercicio de incorporar los inputs (momento de actividad) y la instancia posterior en que debe pronunciarse sobre ellos (momento de resultado). Esta imagen del trabajo en sede parlamentaria, cuando se coteja con la dinámica de la adjudicación, deja ver una coincidencia general entre ambas, pues el proceso civil supone un espacio para la deliberación sobre los intereses de los litigantes (aspecto subjetivo), basado en la introducción del caso (demanda y contestación) y las evidencias rendidas (fase de actividad), que luego son valoradas (fase de resultado), lo cual permite emitir el pronunciamiento judicial (aspecto objetivo). Pero la sintonía entre estas áreas institucionales, cabe decirlo, se conserva sólo en un plano general, porque la fundamentación y la aplicación de reglas exigen de formas diversas en el ámbito parlamentario y en el judicial. 23 La asamblea parlamentaria funciona como tal, precisamente por algo que Waldron denomina nuestro instinto constitucional, una inclinación [a] que las visiones deben confrontarse unas con otras directa y explícitamente (como una cuestión de respeto por la inteligencia de quienes las sostienen) BARROS; 2006, Nºs 68-74, pp MARTÍ; 2006, pp El empleo de este criterio justificar/aplicar normas jurídicas para indagar prima facie la fisonomía institucional de tribunales y el parlamento puede ser desplazado por otros criterios en casos que así lo fundamenten (como podría ser, por ejemplo, al diseñar un procedimiento ante la Corte Suprema) pero considero que es adecuado para analizar la prueba en la imputación civil de primera instancia en un procedimiento ordinario declarativo. 24 WALDRON; 2000, pp 253,

20 En el marco de la legislatura se formulan discursos para lograr justificar la corrección de las normas jurídicas al tenor de diferentes intereses que expresan sus destinatarios; un conjunto de buenas razones que permiten, en última instancia, una autocomprensión en tanto que comunidad. Se trata, para decirlo con brevedad, de proporcionar un discurso práctico sobre la validez de la regla bajo circunstancias invariables e independientes de los casos en que será aplicada (v. gr., justificar una disposición z que tiene por verdadero lo afirmado por una parte en relación con determinados hechos contenidos en un documento en poder de quien se niega a proporcionarlo). Por contrapartida, el discurso del juez alude a la adecuación (appropriateness) de las reglas (justificadas) según las circunstancias relevantes del conflicto debatido (v. gr., resolver que el establecimiento que es demandado no ha fiscalizado la asistencia de sus trabajadores en los turnos establecidos porque no ha presentado copia de la nómina de asistencia, solicitada por el juez en virtud de la disposición z). 25 Lo dicho hasta aquí puede sonar extraño a quien se muestre escéptico ante la posibilidad de lograr acuerdos racionales en temas de discrepancias. Pero, bajo mi argumento sobre el juicio de hecho, no requiero mostrar que una discusión de corte normativa puede obtener algún tipo de respuesta racional, sino que es suficiente con establecer que la prueba compromete a los sujetos procesales no solo con problemas epistémicos, sino que, además, normativos. 26 Lo que sí espero dejar en claro es la impertinencia de la discrecionalidad judicial como salida frente a este segundo tipo de desafíos. Ejercer jurisdicción supone resolver una demanda según las disposiciones aplicables. Esto pulsa algo central para una sociedad compleja que busca tratar sus desacuerdos, por ejemplo con respecto a la distribución de riesgos en los veredictos judiciales, de modo razonable: las condiciones para sortear estas disputas normativas desbordan las posibilidades de un tribunal de primera instancia. La imparcialidad intersubjetiva del juez lo habilita para considerar el interés de las partes, pero no le reconoce capacidad para atender las restantes ópticas comprometidas. No es necesario 25 GÜNTHER; 1988, pp y 1989, pp ; una síntesis en MORAL; 1998, pp Como he señalado mi impresión es que estos acuerdos son posibles (NAGEL; 1997, pp 76-79; en una perspectiva discursiva GÜNTHER; 1995, pp 1035 ss). 20

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

MATERIA: DISCAPACIDAD E INTEGRACIÓN

MATERIA: DISCAPACIDAD E INTEGRACIÓN MATERIA: DISCAPACIDAD E INTEGRACIÓN CLASE: LA DISCAPACIDAD DESDE UNA MIRADA SOCIAL Reflexionamos un poco... Por qué esta esta materia en escuela de madrijim? Qué sabemos, qué pensamos sobre la discapacidad?

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

ORIENTACIONES GENERALES

ORIENTACIONES GENERALES ORIENTACIONES GENERALES Estimados alumnos: 1. Examinar el contenido de la SESIÓN, guiarse por el nombre de la sesión, cada sesión pretende alcanzar un objetivo lo cual debe evidenciarse en el PRODUCTO

Más detalles

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

CRITERIOS BÁSICOS PARA IDENTIFICAR PROBLEMAS (Caballero, 2000)

CRITERIOS BÁSICOS PARA IDENTIFICAR PROBLEMAS (Caballero, 2000) CRITERIOS BÁSICOS PARA IDENTIFICAR PROBLEMAS (Caballero, 2000) 1. Algún Planteamiento Teórico (PT) Realidad ( R )? Empirismos en la determinación de la dependencia de... 2. PT (A) PT (B) : : Realidad (

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Elementos requeridos para crearlos (ejemplo: el compilador)

Elementos requeridos para crearlos (ejemplo: el compilador) Generalidades A lo largo del ciclo de vida del proceso de software, los productos de software evolucionan. Desde la concepción del producto y la captura de requisitos inicial hasta la puesta en producción

Más detalles

Técnicas de valor presente para calcular el valor en uso

Técnicas de valor presente para calcular el valor en uso Normas Internacionales de Información Financiera NIC - NIIF Guía NIC - NIIF NIC 36 Fundación NIC-NIIF Técnicas de valor presente para calcular el valor en uso Este documento proporciona una guía para utilizar

Más detalles

Las Relaciones Públicas en el Marketing social

Las Relaciones Públicas en el Marketing social Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad

Más detalles

La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración

La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración Declaración adoptada en el VI Seminario de Defensores del Pueblo nacionales de los Estados Miembros de la UE y de los países candidatos; Estrasburgo,

Más detalles

I. Declaración de siniestro.

I. Declaración de siniestro. I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. 6.2.1 Notificación. 6.2.2 Contestación. 6.2.3 Pruebas. 6.2.4 Audiencias. 6.2.5 Peritos. 6.2.6 Laudo y Ejecución. 6.1 Introducción En este capitulo

Más detalles

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MTRO. ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS Profesor universitario, de tiempo completo Departamento de Sociedad y Economía Centro Universitario del Sur Universidad de Guadalajara

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

ISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE

ISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE ISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE MARZO 2007 Este documento contesta las preguntas más frecuentes que se plantean las organizaciones que quieren

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 CONSIDERACIONES ESPECIALES- AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO. (Aplicable a las auditorías

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo.

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo. A continuación se detallan los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el servicio de pagos en línea del Municipio de Itagüí, para ello se proveerá la plataforma tecnológica con el fin de prestar

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. Decálogo de Valores Éticos 1. BIEN COMÚN 2. INTEGRIDAD 3. RESPONSABILIDAD 4. COMPROMISO 5. LEALTAD 6. HONRADEZ 7. IMPARCIALIDAD 8. JUSTICIA

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

Contenidos. INFORME ENCUESTA TELEFÓNICA. Curso 2009 10

Contenidos. INFORME ENCUESTA TELEFÓNICA. Curso 2009 10 ENCUESTA DE OPINIÓN DEL ALUMNADO SOBRE LA ACTUACIÓN DOCENTE DEL PROFESORADO UNIVERSIDAD DE SEVILLA Curso 2009-2010 ENCUESTA TELEFÓNICA Contenidos Introducción.... 4 El Cuestionario... 5 El muestreo...

Más detalles

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas: DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones

Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones Marco de Gobernabilidad, Rendición de cuentas y Aprendizaje

Más detalles

ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES

ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES 1. En relación al literal i, que mantiene las declaraciones de Australia, en el numeral 17 manifestamos que

Más detalles

Cuprum AFP. Anexo n 4

Cuprum AFP. Anexo n 4 Anexo n 4 LINEAMIENTOS PARA LA VOTACIÓN DELEGADA REPRESENTANDO A LOS FONDOS DE PENSIONES EN JUNTAS DE ACCIONISTAS, DE TENEDORES DE BONOS Y EN ASAMBLEAS DE APORTANTES Cuprum AFP 2007 1. Introducción AFP

Más detalles

Cómo sistematizar una experiencia?

Cómo sistematizar una experiencia? Cómo sistematizar una experiencia? Una sistematización puede llevarse a cabo de múltiples formas, y además puede ser llevada a cabo por cualquier persona sin necesidad de ser especialista en la materia.

Más detalles

UNE-ISO/IEC 20000-1:2011 - Requisitos del Sistema de Gestión del Servicio

UNE-ISO/IEC 20000-1:2011 - Requisitos del Sistema de Gestión del Servicio ISO 20000, camino a la excelencia Introducción En los últimos años hemos podido ver la gran aceptación que ha conseguido el modelo EFQM como modelo de referencia para la excelencia empresarial. Un modelo

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2 DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA No. 2 SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE GENERADORES DE CONFIANZA!!! 1 SOLICITUD DE INFORMACION AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1.

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1. Esta declaración proporciona una guía de los procedimientos que un contador

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT

CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT PREÁMBULO Los mediadores deberán tomar en cuenta y respetar el derecho a la autodeterminación de las personas en conflicto. El presente

Más detalles

1. BIEN COMÚN 2. INTEGRIDAD 3. HONRADEZ 4. IMPARCIALIDAD 5. JUSTICIA 6. TRANSPARENCIA

1. BIEN COMÚN 2. INTEGRIDAD 3. HONRADEZ 4. IMPARCIALIDAD 5. JUSTICIA 6. TRANSPARENCIA 1. BIEN COMÚN 2. INTEGRIDAD 3. HONRADEZ 4. IMPARCIALIDAD 5. JUSTICIA 6. TRANSPARENCIA 7. RENDICIÓN DE CUENTAS 8. ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO 9. GENEROSIDAD 10.IGUALDAD 11.RESPETO 12.LIDERAZGO 1. BIEN

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

La responsabilidad de la Universidad en el proyecto de construcción de una sociedad. Cristina de la Cruz Ayuso Perú Sasia Santos

La responsabilidad de la Universidad en el proyecto de construcción de una sociedad. Cristina de la Cruz Ayuso Perú Sasia Santos La responsabilidad de la Universidad en el proyecto de construcción de una sociedad Cristina de la Cruz Ayuso Perú Sasia Santos Preguntas para iniciar la reflexión: Cuál es el papel que cabe esperar de

Más detalles

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR!; QUE NADIE TE LO QUITE El derecho al voto es un derecho fundamental de todas las personas. Este derecho está recogido en: La Constitución

Más detalles

Breve investigación sobre la función social. Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail.

Breve investigación sobre la función social. Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail. 1 Breve investigación sobre la función social Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail.com Antes de iniciar la reflexión sobre la función social de la filosofía

Más detalles

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA Izaskun Landaida Larizgoitia Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer Intervención final de la directora de Emakunde en la jornada "Estado de la cuestión,

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

MATRIMONIO, UNIONES CONVIVENCIALES Y DIVORCIO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

MATRIMONIO, UNIONES CONVIVENCIALES Y DIVORCIO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN MATRIMONIO, UNIONES CONVIVENCIALES Y DIVORCIO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN A) Disposiciones generales Los procesos de familia han merecido especial tratamiento en el Código Civil y

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

----------------------------

---------------------------- I. INTRODUCCION La formación docente constituye un aspecto fundamental en la transformación educativa que promueve la Ley Federal de Educación. El propósito de toda formación docente es preparar para saber

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

2.2.2.2. Criterios para determinar la competencia en materia civil

2.2.2.2. Criterios para determinar la competencia en materia civil II. REVISIÓN DE LA LITERATURA 2.1. ANTECEDENTES (Incorporar como máximo 3 antecedentes. Buscar en el Google académico, Red de Tesis. Ningún trabajo se debe quedar sin antecedentes). 2.2. BASES TEÓRICAS

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

5.1. Organizar los roles

5.1. Organizar los roles Marco de intervención con personas en grave situación de exclusión social 5 Organización de la acción 5.1. Organizar los roles Parece que el modelo que vamos perfilando hace emerger un rol central de acompañamiento

Más detalles

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FALLADA

Más detalles

PE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL

PE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

JULIO ANIBAL SUAREZ Y UNA ACCION IMPORTANTE

JULIO ANIBAL SUAREZ Y UNA ACCION IMPORTANTE JULIO ANIBAL SUAREZ Y UNA ACCION IMPORTANTE Por: Ramón Antonio Negro Veras Por tratarse de una decisión que afecta directamente la independencia del servicio judicial del país, y por los méritos bien ganados

Más detalles

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Asunto C-238/05 Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., y Administración del Estado contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) (Petición de decisión

Más detalles

Desde 2008, nos dice René David Navarro Albiña, autor de la obra El

Desde 2008, nos dice René David Navarro Albiña, autor de la obra El Navarro Albiña, René David El juicio monitorio en el derecho procesal laboral chileno, dogmática y praxis Chile, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2011, 187 pp. Desde 2008, nos dice René David Navarro Albiña,

Más detalles

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde

Más detalles

I Ó N A LT E R N AT I VA DE CONFLICTOS

I Ó N A LT E R N AT I VA DE CONFLICTOS Guía del CONSUMIDOR adr www.asgeco.org/adr #MediacionConsumo adr CARACTERÍSTICAS El término ADR corresponde a las siglas de ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION, usado en la regulación europea y traducido al

Más detalles

pdfmachine trial version

pdfmachine trial version ACTUALIZACIÓN DE JURISPRUDENCIA UNIDADES 17, 21, 24 Y 25 Corte Internacional de Justicia 2003 Caso concerniente a las Plataformas Petroleras (República Islámica de Irán vs. Estados Unidos de América) Sentencia

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

ASIGNATURA ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. Análisis jurisprudencial. Número de unidades crédito: 3

ASIGNATURA ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. Análisis jurisprudencial. Número de unidades crédito: 3 ASIGNATURA ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Análisis jurisprudencial Número de unidades crédito: 3 Modalidad (si es optativa u obligatoria en ese programa) Seminario optativo Profesor responsable: Luis

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

El muestreo archivístico, que es una de las técnicas de la Valoración Documental, ha sido

El muestreo archivístico, que es una de las técnicas de la Valoración Documental, ha sido TECNICA DE VALORACIÓN DOCUMENTAL: EL MUESTREO: Aída Luz Mendoza Navarro Fundamentación El muestreo archivístico, que es una de las técnicas de la Valoración Documental, ha sido analizado desde varias décadas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009 Informe 0601/2009 La consulta plantea si es necesario obtener el consentimiento previo de los afectados para que la consultante pueda publicar sus datos de carácter personal en la página web de la misma,

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPEN DIENTE (Entra en vigor para las auditorías de estados financieros por periodos que

Más detalles

Relación entre el Convenio sobre sustracción y la Convención sobre los derechos del niño. El interés superior del niño. Dr. Ricardo C.

Relación entre el Convenio sobre sustracción y la Convención sobre los derechos del niño. El interés superior del niño. Dr. Ricardo C. Relación entre el Convenio sobre sustracción y la Convención sobre los derechos del niño. El interés superior del niño Dr. Ricardo C. Pérez Manrique México DF, febrero de 2011 La complejidad La razón de

Más detalles

CAMINOS EXPLICATIVOS. Humberto Maturana

CAMINOS EXPLICATIVOS. Humberto Maturana CAMINOS EXPLICATIVOS Humberto Maturana Existen dos modos o maneras fundamentales que un observador puede adoptar para escuchar explicaciones, según si él o ella se hacen o no la pregunta por una explicación

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

MASTER EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

MASTER EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA MASTER EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Justificación del Título Este Máster Universitario de Formación del Profesorado es un título de carácter profesional que habilita para el acceso

Más detalles

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 1 Hoy trataremos sobre la publicación que el BOE realizo

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS

LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS En la actualidad, nuestra Constitución Política del Perú, tiene una serie de derechos que son explícitos, es decir que están expresados claramente y certeramente

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010

CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010 CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010 ÍNDICE Introducción 3 Alcance 3 Marco Ético 4 Comisión de Honor 4 Políticas Comerciales 6 Relación con la Autoridad 8 Contactos con la Prensa 9 Sanciones 10 PÁGINA 1 PÁGINA 2

Más detalles

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo

Más detalles

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA BANESTO BOLSA INDICE 1. ALCANCE... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e.

Más detalles

ACERCA DEL COACHING. Acerca del Coaching www.innovacionagil.com info@innovacionagil.com Página 1/5

ACERCA DEL COACHING. Acerca del Coaching www.innovacionagil.com info@innovacionagil.com Página 1/5 ACERCA DEL COACHING Qué es Coaching? En inglés, la palabra Coaching hace referencia a entrenar, aunque este significado es tan sólo una referencia, pues no es del todo correcto cuando nos referimos a la

Más detalles

Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles

Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles 1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles Mi disidencia parcial sobre el punto resolutivo 15 de la presente Sentencia sobre el Caso Manuel

Más detalles

Segunda Encuesta de Confianza en la Justicia LyD

Segunda Encuesta de Confianza en la Justicia LyD ISSN 0717-1528 Segunda Encuesta de Confianza en la Justicia LyD La segunda Encuesta de Confianza en la Justicia de Libertad y Desarrollo arroja información relevante respecto de las percepciones ciudadanas

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles