La privación de libertad Las sociedades profesionales Delitos contra los derechos de los trabajadores Discapacidad

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1 EJEMPLAR GRATUITO ejemplares L LA REVISTA DE ACCIDENTADO La privación de libertad Las sociedades profesionales Delitos contra los derechos de los trabajadores Discapacidad Núm. 9 Edición cuatrimestral / Noviembre-Febrero 2009/10

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3 Revista oficial de Avata Hispania Edita: Avata Hispania. Director: Alejandro Rancho. Redactor y director comercial: José Luis Perandones Coordinador: José Luis Perandones Maquetación & Diseño: Orbigraf, S.L. Depósito legal: LE Redacción y departamento comercial: Innovación Empresarial y Franquicias publicidad@avatahispania.com redaccion@avatahispania.com Foto Portada: Universidad de Salamanca Avata Hispania no se hace responsable de la opinión de sus colaboradores Edición cuatrimestral / Noviembre-Febrero 2009/10 / Núm. 9 Derecho Lucro cesante 3 6 Derecho La privación de libertad Nuestra portada Universidad de Salamanca 8 9 Derecho Las Sociedades profesionales Derecho Delito contra los derechos de los trabajadores Actualidad Discapacidad Habla tú El abogado responde 14 Oficinas de Avata Hispania: LEÓN: Avda, Ordoño II, 26, entreplanta Tel./Fax VALLADOLID: C/ Miguel Iscar, 16, Portal 1-2º Centro Tel BILBAO: C/ Dr. Achucarro, 1, entreplanta Tel PONFERRADA: Avda. España, 37 Bajo Tel BURGOS: Avda. Reyes Católicos, 42, entreplanta - of.2 Tel OVIEDO: C/ Uria, 76, 1º, Ofic 2 Tel A CORUÑA: C/ Juan Flórez, 18, 1º Izquierda Tel SALAMANCA: C/ Del Arco, 2, entreplanta izda. Tel PALENCIA: C/ Modesto Lafuente, 15, entreplanta - dcha. Tel SANTANDER: Pasaje de Peña, 1, escalera izda. - 1º izda. Tel *Sólo oficinas de León, Valladolid y Salamanca

4 3 / Derecho Lucro cesante Gema Rodríguez / Abogado Los accidentes de tráfico no sólo dejan secuelas físicas y emocionales, sino que también provocan pérdidas futuras, no es fácil valorar la indemnización que se dejaría de ganar, el resarcimiento de la ganancia patrimonial que deja de obtenerse. El lucro cesante, se define en nuestro Código civil como La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor. Pero la exigencia del lucro cesante no puede ampararse sin más y exclusivamente en la dicción genérica del art CC, sino que es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas y contingentes. El lucro cesante se apoya en la presunción de cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso. El fundamento de la indemnización de lucro cesante ha de verse en la necesidad de reponer al perjudicado en la situación en que se hallaría si el suceso dañoso no se hubiera producido, lo que exige, como dice el art. 1106, que se le indemnice también la ganancia dejada de obtener. Las ganancias que pueden reclamarse son aquellas en que concurre similitud suficiente para ser reputadas como muy probables, en la mayor aproximación o su certeza efectiva, siempre que se acredite la relación de causalidad entre el evento y las consecuencias negativas derivadas del mismo, con relación a la pérdida del provecho económico. Los requisitos esenciales, para reclamar este concepto, son por consiguiente, que exista y pueda ser probado junto con su relación directa con el daño causado (esto es lo más difícil de probar), que puede ser determinada la cuantía que se ha dejado de percibir. Es muy complicado determinar el importe exacto, ya que el daño no se ha materializado aún por lo que sólo se puede estimar una probabilidad. Los casos más complicados son los autónomos cuya productividad no es uniforme, cuando sus ganancias varían supeditadas a unos pedidos o épocas, ya que nunca se puede estimar la cantidad real; otros casos como trabajadores con nómina en las cuáles sufren una reducción a causa de la baja laboral, son más fáciles de acreditar con comparativas de nóminas anteriores. Evidentemente, siempre tendremos que ir al caso en concreto, pero sin duda alguna este concepto ha de estar lo más acreditado posible antes de acudir a la vía judicial, tanto con prueba documental como testifical.

5 Carta del director / Queridos lectores: AVATA HISPANIA puede presumir de ser hoy, en Castilla y León, la más importante empresa en el sector de la gestión de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico y una de las más prestigiosas en toda España; sin embargo, ello no es fruto de la casualidad sino consecuencia de un trabajo duro y constante presidido por la idea de hacer las cosas cada día mejor y prestar a nuestros clientes, con la eficacia y profesionalidad que se merecen, todos aquellos servicios que nos han ido demandando. Y si bien inicialmente limitamos nuestra actividad al ámbito del Derecho de la Circulación, lo cierto es que con el paso del tiempo nuestro campo de actuación se ha ido ampliando, abarcando otras ramas del Derecho, dando así respuesta a las peticiones de nuestros clientes, quienes si bien en un primer momento se acercaron a nosotros solicitando ayuda por haber sufrido un accidente de tráfico, posteriormente volvieron demandando nuestra ayuda para resolver otros problemas que les fueron surgiendo en la vida: una herencia, un divorcio, un desahucio, un despido, etc, lo que nos obligó a convertirnos en un gabinete multidisciplinar. Desde que abrimos nuestras puertas los clientes nos han venido solicitando de forma constante la gestión de recursos de multas de tráfico y seguridad vial, y pese a que inicialmente nos negamos a prestar dicho servicio por no contar con la infraestructura material y humana necesaria para ello, hoy podemos comunicaros con verdadera satisfacción que AVATA HISPANIA actualmente goza de los medios necesarios para la prestación de dichos servicios con garantías de absoluta profesionalidad y por un precio más que ajustado a las difíciles condiciones económicas por las que muchos de nuestros clientes desgraciadamente están pasando, poniendo a su disposición dos modalidades, bien un abono por el que mediante el pago de una cuota anual el cliente tendrá derecho a que se le recurran todas las sanciones que le sean impuestas durante un año por infracciones de tráfico, sin más limitación que en lo relativo a las multas por estacionamiento en vía urbana que quedarán reducidas a cinco o bien mediante la presentación de un presupuesto previo para cada multa que pretenda recurrir. Con este servicio creemos que estamos en condiciones de poder afirmar que AVATA HISPANIA ofrece a sus clientes un servicio de asistencia jurídica integral de manera profesional, personalizada y de calidad, como viene a corroborar la certificación bajo la norma ISO 9001 de calidad de la que gozan nuestras oficinas. José Luis Perandones Director de franquicias Jose Luis Perandones Redactor y Director comercial

6 6 / Derecho La privación de libertad Laura González / Abogado Uno de los derechos fundamentales que recoge nuestra Constitución es el derecho a la libertad individual, en el artículo 17. Esa libertad de la que gozamos los ciudadanos puede verse constreñida por la comisión de una infracción penal o los indicios de haber cometido una infracción penal. La máxima privación de libertad es la pena de prisión, pero nuestro derecho recoge como penas privativas de libertad, además de la prisión, la pena de localización permanente y la denominada responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Nuestro Código Penal clasifica las penas en graves, menos graves y leves. La pena de prisión podrá ser una pena grave o una pena menos grave. La localización permanente es una pena leve, y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa será menos grave o leve. La pena de prisión es aquella que obliga al condenado a la misma a permanecer en un centro o establecimiento, sometiéndose al régimen que se establezca internamente. Como ya hemos dicho la pena de prisión podrá ser una pena grave (cuando la duración de la pena de prisión sea superior a 5 años) o una pena menos grave (cuando su duración sea de 3 meses a 5 años). La duración mínima por tanto será de 3 meses y la máxima de 20 años, como regla general, existiendo excepciones que pueden dar lugar a que la pena de prisión llegue incluso a durar un máximo de 40 años concurriendo determinadas circunstancias como por ejemplo en los delitos de terrorismo. Cabe la posibilidad de que el reo estuviere en prisión con anterioridad a que exista una sentencia firme, en cuyo caso hablaríamos de prisión preventiva, y la duración de esta servirá de abono para el cumplimiento de la efectiva pena de prisión que se imponga posteriormente en la causa que motivó la prisión preventiva. La pena de localización permanente constituye una novedad que fue introducida en nuestro derecho por la modificación que se realizó en el Código Penal en 2003, sustituyendo al arresto de fin de semana que ya se recogía en el Código de Podrá tener una duración máxima de hasta 12 días y obliga al condenado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado que fije el Juez en la sentencia. Si el reo lo solicita y las circunstancias lo aconsejan, una vez oído el Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada. En caso de incumplirse la misma se podrá aplicar lo previsto para el quebrantamiento de condena. Se trata de una pena novedosa para determinados tipos delictivos y que permite su aplicación de forma exitosa para prevenir conductas constitutivas de infracciones penales leves evitando así los efectos perjudiciales de la reclusión en centros penitenciarios. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa se impone como privación de libertad a quien no satisficiera voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta. Si se da tal circunstancia el condenado quedará sujeto a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Si se trata de faltas se podrá cumplir mediante localización permanente. El Juez o Tribunal, con la conformidad del penado, podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad (suponen una cooperación no retribuida en actividades públicas, y su duración no podrá exceder de 8 horas diarias). En ese caso cada día de privación de libertad equivaldría a una jornada de trabajo. Si se hubiera impuesto una multa proporcional (que es la que se impone en proporción al daño causado, valor del objeto o beneficio reportado) los Jueces y Tribunales establecerán la responsabilidad personal subsidiaria según su prudente arbitrio sin que pueda exceder en ningún caso de 1 año de duración. Si el condenado a pena de multa hubiera sido condenado también a pena privativa de libertad superior a 5 años

7 Derecho / no se impondrá esta responsabilidad personal subsidiaria. Una vez que se ha cumplido la responsabilidad personal subsidiaria se extingue la obligación del pago de la multa, aunque después mejorase la situación económica del penado. Pero junto con las denominadas penas privativas de libertad también existen en nuestro derecho otros supuestos que suponen privación de libertad, y que por tanto limitan la libertad de las personas, hasta que el Juez decida la puesta en libertad o el ingreso definitivo en prisión. La ley establece que cualquier persona puede detener por sí misma: a quien intentare cometer un delito o al que ya lo estuviere cometiendo, al que se fugara de un establecimiento penitenciario o durante un traslado o en situación de detención, o al rebelde (el que estando en situación de libertad no hubiera comparecido ante un Juez o Tribunal ante el que se le hubiera citado). Pero es que además la autoridad y sus agentes están obligados a detener a tales personas, y además a las que estén bajo una orden de detención o de busca y captura y a aquellas personas sobre las que existan indicios claros de haber participado en un hecho delictivo. La diferencia es fundamental: mientras que se trata de una actuación potestativa para los particulares, constituye una obligación para la autoridad y sus agentes. Cualquier privación de libertad debe limitarse en el tiempo al estrictamente necesario para aclarar los hechos y recopilar los datos esenciales para que el Juez pueda formar su valoración. Con carácter general el periodo máximo de detención será de 72 horas (24 horas para el caso de menores de 18 años). En supuestos especiales, como pueden ser los delitos de terrorismo se pueden prolongar las 72 horas durante otras 48 horas más. En todo caso el detenido deberá ser informado de los derechos que le asisten. En ese plazo de 72 horas la persona detenida será puesta a disposición del Juez de Instrucción, declarando ante el mismo asistido de su abogado, tras lo cual se decidirá la puesta en libertad si no queda acreditada la comisión de delito alguno, o en caso contrario podrá optarse por decretar la libertad provisional del detenido o prisión provisional con o sin fianza. Frente al incumplimiento de los requisitos exigidos para la detención de cualquier persona puede instarse el denominado procedimiento de Habeas Corpus. Este procedimiento tiene como finalidad que en el plazo máximo de 24 horas se acuerde alguna de las siguientes medidas: - El archivo del procedimiento de habeas corpus si se entiende que no han existido las irregularidades que se hayan manifestado a la hora de producirse la detención. - La puesta en libertad del detenido si efectivamente su detención se hubiera producido sin las formalidades previstas. - La continuidad de la detención, pero bajo custodia de personas diferentes o en establecimiento diferente. - La puesta a disposición judicial inmediata del detenido, si ya hubiera transcurrido el máximo del plazo legal.

8 8 / Nuestra portada Universidad de Salamanca Pensamiento humanista español Unamuno, Nebrija, el Conde Duque de Olivares o Fray Luis de León dieron fe, pasando por sus aulas, de que la de Salamanca es la más antigua de las universidades de España y una de las de más solera de Europa. A estos personajes se suman otros que han dejado una huella imborrable que aún se puede percibir en nuestros días. El origen de tan magna institución está fechado en 1130 como Escuelas de las Catedrales, aunque es en 1218 cuando Alfonso IX de León le concede la categoría de Estudio General. En estos años ya había 11 cátedras. Por entonces, allá en el siglo XIII, rivalizaba con la institución palentina de mayor antigüedad aunque ésta desaparecería con el paso de los años. Y es que Papas y Reyes se volcaron en el desarrollo de la institución salmantina y fue bajo el reinado de Alfonso X cuando pasó de Estudio General a Universidad propiamente dicha. La academia salmantina gozó de grandes favores como el de la creación de una biblioteca pública, la primera de Europa y de la figura de un bibliotecario. La valiosa y espectacular colección que alberga la biblioteca de la Universidad es posible visitarla en nuestros días. Etiqueta de presentación de tan noble institución es la fachada plateresca, frente a la cual pasan cada día cientos de turistas, que se afanan por localizar a la pequeña rana que corona una calavera y que forma parte de una impresionante talla terminada en La portada, abierta a la calle Libreros se asienta en dos arcos góticos sobre los que se esculpió un relieve en tres cuerpos en cinco calles divididas en dos pisos. Los autores quisieron interpretar en la misma una alegoría a la casa de la ciencia y del vicio. Destacan el panel central los medallones dedicados a los Reyes Católicos. Pero la fachada de la Universidad de Salamanca va más allá de ser un simple monumento para pasar a ser parte del pensamiento humanista español. La interpretación de este centro académico también lo han respaldado acontecimientos que en su edificio han tenido lugar a lo largo de la historia, como las conversaciones de Cristóbal Colón cuando difundía su viaje a las Indias; o, tras el Descubrimiento, las tesis del italiano cuando abogaba por los derechos de los indígenas. Además, en sus aulas se debatió por primera vez los procesos económicos y se desarrolló la ciencia del Derecho. Se convirtió en el foro del Humanismo y en ese período convivieron algunos de sus miembros más ilustres que dieron nombre a la Escuela de Salamanca. Por sus orígenes, por su arquitectura y por los episodios que en ella se vivieron, la Universidad de Salamanca es una de las instituciones más visitadas del mundo.

9 Derecho / 9 Las sociedades profesionales Raquel Mª Pérez Ortega / Abogado El motivo de la creación de la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, según su propia exposición de motivos, fue la de dar seguridad jurídica a las sociedades profesionales dotándolas de un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y una garantía, por otro lado, a los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables. La Ley define en su artículo primero a las sociedades profesionales, como las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, entendiéndose ésta como aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. Las sociedades profesionales se pueden constituir con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las Leyes, siempre y cuando se cumplan los requisitos regulados en la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales. Se regula en su articulado quienes tienen la condición de socios profesionales y la causa de exclusión de éstos de la sociedad. El objeto social deberá ser el ejercicio en común de actividades profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales. En este caso, la participación de la sociedad tendrá la consideración de socio profesional en la sociedad participada. Las actividades profesionales constitutivas de su objeto social sólo se podrán desarrollar a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente y conforme al régimen deontológico y disciplinario propio de la correspondiente actividad profesional. Del mismo modo, las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad y a los restantes socios profesionales, salvo exclusión del socio inhabilitado o incompatible en los términos que se establece en la Ley. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen disciplinario que corresponda según su ordenamiento profesional. En aquellas actividades profesionales que los estatutos colegiales sometan a visado, éste se expedirá a favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo. En cuanto a la responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional de las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio y la responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada, pero cabe destacar que de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado.

10 10 / Derecho Delitos contra los derechos de los trabajadores Sira Pérez / Abogado En este ámbito del derecho hay que hablar de varias figuras que podrían llegar a ser constitutivas de delito: 1.- Imposición ilegal de condiciones laborales o de Seguridad Social El artículo 311.1º del Código Penal castiga a los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Estamos ante una ley penal en blanco. Hay que recurrir a la legislación laboral y de la Seguridad Social; hay que recurrir al Estatuto de los Trabajadores para determinar qué ha de entenderse por condiciones laborales. Bien jurídico protegido: los derechos de los trabajadores reconocidos por la Ley, derivados de una relación laboral. Sujeto activo: cualquier empresario que contrata a terceros. Sujeto pasivo: el que está capacitado para llevar a cabo un contrato laboral. Acción: imponer a los trabajadores, mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, condiciones laborales o de Seguridad Social que les perjudiquen. Con respecto al consentimiento, se ha de tener en cuenta que existen derechos irrenunciables y otros que no lo son, por lo que habrá que valorar cada caso particular. No habrá delito si el sujeto acepta voluntariamente las condiciones de trabajo que le perjudiquen, cuando legalmente pueda renunciar a derechos laborales. Tampoco habrá delito si el sujeto capta que está siendo engañado, y, no obstante, acepta condiciones renunciables. La consumación se produce en el instante de la perfección del contrato en el que se imponen a los trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que les perjudican. Es posible la tentativa. 2º- Transmisión de empresas. El artículo 311.2º de nuestro Código Penal castiga a los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro. Para que pueda perfeccionarse el delito es necesario que el sujeto activo del mismo conozca la situación en que se encuentran los obreros con respecto a las condiciones laborales o de Seguridad Social y las mantenga. En otro caso la conducta sería impune. 3º- Condiciones laborales o de Seguridad Social impuestas con violencia o intimidación. Según el artículo 311.3º del Código Penal cuando las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado. No es posible que pueda darse la conducta prevista en el número 2º. Tampoco afecta a quien recibe la transmisión de una empresa en la que con anterioridad se hubieran impuesto condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen a los trabajadores mediante violencia o intimidación. La consumación se produce cuando las condiciones que explicamos anteriormente se llevan a cabo mediante violen-

11 Derecho / 11 cia o intimidación. Es posible la tentativa. Si la violencia o intimidación da lugar a un delito distinto estaríamos ante un concurso de delitos. 4º.- Tráfico ilegal de mano de obra. Se castiga en el artículo 312.1º del mismo cuerpo legal, a los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra. Lo cual significa todo tipo de contratación laboral sin observar los preceptos legales correspondientes. Hay que entender que el sujeto activo busca algún beneficio, es decir, existe un ánimo de lucro. Sólo es posible la conducta dolosa. Cabe concurso con un delito de estafa, cuando el sujeto consigue unos beneficios de las personas engañadas. Recluta de personas bajo condiciones de trabajo engañosas o falsas o encaminadas al abandono del puesto de trabajo. El delito tipificado en el artículo castiga a quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas. Sólo es posible la conducta dolosa. También cabe el concurso con el delito de estafa. Estableciéndose también como delito especifico, el empleo de extranjeros sin permiso de trabajo, en el artículo 312.2º, que castiga a quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Para que se perfeccione el delito no es necesario que el empleo se imponga mediante engaño o abuso de necesidad del trabajador extranjero. 5º.- Inmigración clandestina de trabajadores. Se castiga en el artículo 313.1º del Código Penal al que promoviere o favoreciere por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España, bien por iniciativa propia o bien apoyando la iniciativa de otro colaborando en el fin de la misma, se trata de una conducta dolosa, y se suele buscar un beneficio que normalmente ha de sufragar la persona que acepta venir ilegalmente a España. De ahí que sea posible un concurso con un delito de estafa. Para su consumación es necesario que el sujeto pasivo del delito entre en territorio nacional. Es posible la tentativa. El artículo 313.2º castiga al que realice la acción de favorecer la inmigración clandestina simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país. 6º.- Discriminación en el empleo. El artículo 314 castiga a los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no reestablezcan la situación de igualdad ante la Ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado. No se puede perseguir el delito sin que haya existido una previa resolución administrativa de requerimiento o sanción al autor de la grave discriminación en el empleo, y no haya reestablecido la situación de igualdad. 7º.- Delitos contra la libertad sindical y el derecho de huelga. Se trata de conductas tendentes a impedir o limitar la libertad sindical y el derecho a la huelga. El artículo 315.1º del Código Penal castiga a los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho a la huelga. Sujeto activo, persona que impide el derecho, puede ser cualquiera, no sólo los empresarios, y el sujeto pasivo: los trabajadores. Se trata de un delito doloso, las imprudentes podrán ser sancionadas según las normas laborales, pero no son aplicables las penales. Existe un supuesto agravado, si se hace uso de fuerza, violencia o intimidación. Para que exista el delito es suficiente con que se limite el ejercicio de la libertad sindical o el derecho a la huelga. No es necesario que se impida. Así mismo también se castigan las coacciones para iniciar o continuar una huelga, para todo aquel (no solo el empresario) que instigare a otro a iniciar, continuar o terminar una huelga. Ha de tratarse de una huelga legal. 8º.- Infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. El artículo 316 castiga a los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. El bien jurídico protegido: la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores. Se trata de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales no facilitar los medios adecuados a los trabajadores en el desempeño de su actividad por quien está obligado a ello y que se ponga en peligro la vida, salud o integridad física de los trabajadores. Delito de peligro concreto y de omisión. Además de las conductas dolosas caben las cometidas por imprudencia grave, como dispone el artículo 317 del Código Penal. Se consuma desde el momento en que la persona legalmente obligada no facilita los medios necesarios de prevención a los trabajadores creando una situación de peligro grave para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores. Si el obrero se niega a observar las medidas de seguridad exigidas por la Ley y facilitadas por el empresario, éste está obligado a exigirle el uso de las medidas de prevención.

12 12 / Actualidad Discapacidad Pablo Agustín Gallego Director Técnico del Centro REDACER OVIEDO Teniendo en cuenta que vamos a hablar de un tema tan importante como es la rehabilitación de pacientes neurológicos, es digno que hablemos de cómo esta especialidad se inició y fue adquiriendo una notable importancia en la actualidad. Algunas civilizaciones antiguas creían que la esfera física de un individuo era lo más importante, los más fuertes poseían el derecho de tener un estatus superior a los demás y se realizaban competiciones para demostrarlo. En estas sociedades los enfermos con algún tipo de afección del sistema nervioso debido a diferentes causas, como pueden ser alteraciones durante la gestación y el nacimiento, luchas, accidentes, enfermedades, etc. estaban notablemente marginados e incluso muchas veces, acusados de poseer maleficios o castigo de los dioses. Por ejemplo, en la Edad Antigua los espartanos de la antigua Grecia, arrojaban desde el Monte Taigeto a las personas con discapacidad, pues no querían que personas con dificultades fueran parte de la civilización. Los indios Masai asesinaban a sus niños discapacitados, los hebreos creían que los defectos físicos eran una marca del pecado. Durante la Edad Media, principalmente en Francia, se construyeron verdaderas fortalezas y ciudades amuralladas en donde se guardaban y escondían a centenares de personas con algún tipo de discapacidad. En el siglo XIV, los nacidos con alguna deficiencia ya sea física, sensorial o mental, eran confinados a grandes encierros, y eran exhibidos los fines de semana a manera de espectáculo circense. Esta forma de pensar fue menguando a través de los años, pero la brecha se produjo a mediados del siglo XX a causa de las Guerras Mundiales y las epidemias varias como la poliomielitis que marcaron un antes y un después en rehabilitación neurológica. El gran incremento de personas que pasó a tener diversas secuelas neurológicas obligó a la sociedad a tomar parte activa, especialmente a las disciplinas de las ciencias de la salud y comenzar a trabajar brindando una respuesta terapéutica a estas personas. Hoy en día la sociedad no se enfrenta a las mismas causas de afecciones como en unas décadas atrás, hoy convivimos con riesgos propios de una sociedad moderna.

13 Derecho / 13 Dentro del conjunto quiero destacar, los accidentes de tráfico, donde estadísticamente los adultos jóvenes entre 18 y 26 años son mayormente los afectados y generalmente hay un porcentaje muy alto en estos accidentes de lesiones neurológicas. Luego también hay un factor de riesgo que no es tan fácil de controlar o analizar que es el stress, al cual, cada día se le comprueba que tiene un rol más importante en la mayoría de las enfermedades, que junto con el sedentarismo, preponderan al daño cerebral por ACV ( Accidente Cerebro Vascular). Éste se encuentra en las número uno del podio de enfermedades que conllevan a discapacidad. De la mano de los avances científicos, la rehabilitación neurológica fue creciendo en cuanto a fundamentos y formas de observar a los enfermos. Hoy en día hay un conjunto de nuevos profesionales formados específicamente en Rehabilitación Neurológica (como los Terapeutas Bobath) dentro de las diferentes profesiones como: Fisioterapeutas, Terapeutas Ocupacionales, Logopedas, etc, donde el trabajo en conjunto y de manera personalizada son los caminos para poder alcanzar metas concretas de recuperación. Como me dijo una colega, Carmen Rodríguez la especificidad hace a la calidad y creo que es así, por lo que recomiendo a aquellas personas generalmente familiares instruirse de los profesionales a quien confían la recuperación de sus allegados. El problema más común es que hay una falta de conocimiento por parte de la sociedad de esta especificación, debido casi con seguridad, a que se trata de una disciplina nueva. Así podemos traducir como hace unos años atrás a un discapacitado de acuerdo al grado, se lo condenaba a una silla de ruedas y hoy en día sabemos que con conceptos de rehabilitación y gracias a la capacidad del sistema nervioso de aprender (Plasticidad Neuronal) se puede decir que el individuo que sufrió daños neurológicos empieza un camino difícil; pero donde cada día tiene más recursos para poder recorrerlo y llegar a la meta de lograr la mayor independencia funcional. Por último comentar aquellas situaciones donde algunos profesionales de la salud con cierto poder de decisión, no por su grandeza o por sus logros sino por jerarquía del sistema, se aventuran a pronosticar de manera simplista las oportunidades de recuperación de un individuo, sin tomar conciencia de lo que implica para un núcleo familiar, y haciendo un dos más dos son cuatro de una lesión neurológica que para los especialistas más idóneos resulta un campo desconocido. Esto me remonta a las antiguas civilizaciones donde como dije anteriormente los enfermos neurológicos eran marginados del sistema social. El problema más complejo es el que demanda mayor atención y esfuerzo.

14 14 / Habla tú Habla tú el abogado responde El abogado responde Tengo una autoescuela y recientemente uno de los coches que utilizo para dar las clases estuvo en el taller durante 14 días, hasta que le repararon los daños que otro vehículo le causó. Durante ese tiempo he tenido que reducir el número de clases y lógicamente he perdido dinero. Podría exigir que me indemnizaran por esto? A. González (Cantabria) En casos como el que usted expone el tercero responsable del siniestro viene obligado no sólo a indemnizar los gastos de reparación del vehículo sino también lo que se denomina el lucro cesante padecido, y para ello será preciso acreditar, entre otros extremos, que el vehículo siniestrado está destinado a la enseñanza de conductores, el tiempo que el vehículo ha permanecido en el taller y la cuantía del detrimento económico sufrido. La cuantificación de la ganancia frustrada es lo que suele plantear más dificultades probatorias, por lo que lo más aconsejable es que usted acuda un abogado para que le asesore y se encargue de gestionar con éxito su reclamación. Tengo un conocido que vive de alquiler en un piso y he hablado con él de la posibilidad de que me lo subarriende. Puede pedirme más renta de la que él está pagando por el arrendamiento?. F. Estébanez (Gijón) La respuesta es no. El artículo 8 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos dispone claramente que el precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento. Soy Presidente de una comunidad de propietarios y el dueño de uno de los pisos acumula en su casa grandes cantidades de basura que desprenden un olor insoportable que se extiende por la escalera y el portal, llegando incluso a entrar en las casas del resto de propietarios. Se le ha dicho en varias ocasiones pero todo continúa igual. Qué medidas se podrían tomar? S. Centeno (Valladolid). Al propietario y al ocupante de un piso no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, puede requerir a quien realice las actividades prohibidas bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación. Presentada la demanda, con todos los requisitos legales, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento. Habla tú Fui cliente de AVATA a consecuencia de un desgraciado accidente de tráfico que sufrí en el año El accidente se produce después de una noche de fiesta en la que el conductor dio positivo por alcoholemia, siendo el siniestro muy importante, sufrí lesiones de un alcance bastante grave, y necesité una asistencia sanitaria importante. Al principio la compañía de seguros me dio tratamiento, pero debido a mis graves lesiones necesitaba un tratamiento médico mas especializado. Fue entonces cuando, por circunstancias de la vida y desde Arcos de la Frontera, me puse en contacto con AVATA, que me derivó a la clínica Teknon de Barcelona, donde fui tratado por el doctor Santos Palazzi. AVATA me adelantó este gasto aparte de varios traslados en avión a Barcelona. Una vez que ellos tomaron las riendas de mi grave accidente, les expuse mis inquietudes, que se centraban en dos aspectos fundamentales, el primero, y más importante para mi, el aspecto sanitario, pues pretendía que mis secuelas fuesen lo menores posibles, cuestión que era extremadamente difícil, siendo el segundo aspecto la posible indemnización que me pudiese corresponder, pues mi vida iba a cambiar radicalmente puesto que ya no podría ejercer mi profesión de reparación de tejados y albañilería. Aunque las secuelas que me quedaron fueron irreversibles debido a una monoplejía de una pierna por arrancamiento del plexo lumbo sacro (entre otras), el tratamiento médico fue el mejor de los posibles de los que podía tener, y tras un periodo de baja de aproximadamente dos años fui indemnizado con una cantidad lo suficientemente alta como para poder afrontar la nueva vida que por desgracia me tocaba vivir después de una fuerte lucha con la compañía aseguradora. Sirvan estas palabras para mostrar mi agradecimiento a todas las personas con las que traté en AVATA, y para concienciarnos del peligro de la carretera, así como de lo importante que es estar bien asesorado, cuando se tiene un accidente, a la hora de luchar por tus derechos.

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