Presentación en (Diciembre de 2014)

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1 CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2014 Presentación en 2015 (Diciembre de 2014) Delegación Central de de Grandes Contribuyentes Diciembre 2014

2 A G E N D A DECLARACIONES INFORMATIVAS (CAMPAÑA 2013) * PRINCIPALES NOVEDADES 1. Modificación de Modelos de Declaraciones Informativas 2. Creación del modelo 290 (FATCA). * OTROS CUESTIONES * PRINCIPALES NOVEDADES TÉCNICAS

3 A G E N D A MODIFICACION DECLARACIONES INFORMATIVAS (CAMPAÑA 2014) 1. MODELOS 165 (DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS NUEVA CREACIÓN (BUSINESS ANGELS)). 2. MODELO 180 (RETENCION ARRENDAMIENTOS BIENES URBANOS). 3. MODELO 182 (DECLARACION INFORMATIVA DE DONACIONES). 4. MODELO 187 (FONDOS DE INVERSIÓN). 5. MODELO 190 (RETENCIONES INGRESOS A CUENTA IRPF RENDIMIENTOS TRABAJO). 6. MODELO 290 (DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES - FATCA). 7. MODELOS 294 y 295 ( Disposición Adicional Única del Reglamento del IRNR ). 8. MODELOS 296 (RESUMEN ANUAL RETENC. NO RESID. SIN E.P.). 9. MODELO 347 (DECLARAC. ANUAL OPERACIONES CON TERCEROS).

4 MODELO 165 DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS NUEVA CREACIÓN (BUSINESS ANGELS)

5 MODIFICACIÓN DEL MODELO 165 Registro de Tipo2 Validación del Campo Fecha de constitución Campo Fecha de constitución (Posiciones ). Campo obligatorio y numérico. Valor lógico Subcampo Año ( Posiciones ). No tiene que coincidir necesariamente con el ejercicio objeto de declaración. El año no podrá ser inferior a 2011 LA LEY 14/2013, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN, modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 105 de la LIRPF, que establece una nueva obligación de suministro de información para las entidades a las que se refiere el artículo 68.1 (*) de esta Ley(empresas, de nueva o reciente creación) cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación prevista en el mismo.

6 MODELO 180 RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES POR RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS.

7 MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (I) La Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, asimismo modifica el modelo 180. Dada la antigüedad del modelo ( ), se procede a adaptarlo a los estándares actual, lo cual implica: Pasa a tener diseño de registro con una longitud de 500 posiciones. Se ajusta el número de justificante con el modelo (solo 180 ). El número identificativo de la declaración que habrá de figurar en el modelo 180 en euros, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 180.

8 MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (II) Así mismo se incorpora la identificación del inmueble, lo cual implica que con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014 (presentar en enero de 2015), esto supone: Que se incluyen nuevos campos correspondientes a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. (ANEXO III de la Orden). Tendrá un contenido coincidente con el modelo 347 (operaciones con terceras personas), en relación a las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347, reduciendo con ello las cargas administrativas que soporta el declarante.

9 MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (III) En los nuevos campos del 15 a 32 que se incorporaran al modelo 180, se consigna la identificación del inmueble (Referencia catastral y dirección, estos son una replica del 347. La única diferencia con el modelo 347 es el campo SITUACION DEL INMUBLE ( Posición 114) que solo admite los valores: Valores admisibles: 1, 2, y 3, dado que el 4 corresponde a inmuebles situados en el extranjero.

10 MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (IV) Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC) Consulta: Es obligatorio consignar en el modelo 180 todas las referencias catastrales de los inmuebles arrendados o subarrendados y por los que se practique retención?. Respuesta : SI, En caso de que dicha RC no le haya sido suministrada al declarante, este podrá obtener la misma accediendo a la Sede Electrónica del Catastro.

11 MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (V) Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC) Consulta: Un arrendatario de varios inmuebles pertenecientes al mismo arrendador y varios contratos. Respuesta : Se deberán incluir tantos registros de declarados como inmuebles con diferente RC sean objeto de arrendamiento.

12 MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (II) Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC) Consulta: Arrendatario de un local comercial y de una plaza de garaje en virtud de un mismo contrato, que además es arrendatario de un segundo local en virtud de otro contrato con el mismo arrendador. Respuesta : Si la plaza de garaje tiene la misma RC el primer local, el declarante deberá incluir al menos dos registros de perceptores en el modelo 180 un: 1º registro con la RC única del local y de la plaza de garaje arrendados conjuntamente junto con la BR correspondiente a dicho contrato. y 2º registro relativo al segundo local que incluya la RC del mismo y la BR correspondiente.

13 MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (III) Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC) Consulta: Un arrendatario de varios inmuebles pertenecientes al mismo arrendador en virtud de un mismo contrato. Respuesta : El declarante(arrendatario) deberá incluir en cada registro de perceptor: al mismo arrendador. la referencia catastral de cada inmueble. e indicar la parte de la base de retención total (BRT) corresponda a cada inmueble. que le

14 MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (IV) Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC) Supuesto: En el contrato no se ha especificado la parte del precio total que corresponde a cada uno de los inmuebles. Respuesta: el declarante deberá consignar la BR correspondiente a cada inmueble, de la parte de la BRT del contrato que le corresponda, a partir de la ponderación en la proporción que el arrendatario considera que representa el precio individual/ precio total del contrato. Para calcular dicho importe: Se estimara la parte de la BR de cada inmueble, a partir del precio de mercado del arrendamiento independiente de un inmueble con características similares. en el supuesto de que un mismo contrato tenga por objeto varios inmuebles con características análogas, el declarante podrá asignar la BR que corresponde a cada inmueble repartiendo la BRT por partes iguales.

15 MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (V) Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC) Consulta: Si, el arrendatario no pueda razonablemente asignar a cada inmueble objeto del contrato la parte de la BRT que le corresponde, como se procede? Respuesta : Podrá declarar: La BRT en el registro de perceptor correspondiente al inmueble que considere como principal en el contrato, dejando en blanco el campo de BR en los registros del resto de inmuebles arrendados conjuntamente y cuya titularidad corresponda a un mismo arrendador. Si existieran dos inmuebles principales entre la totalidad de los arrendados, el declarante deberá asignar a cada inmueble principal la mitad de la BRT del contrato de arrendamiento, dejando en blanco el campo BR de los registros correspondientes al resto de inmuebles arrendados conjuntamente. En todos los registro se consignara la RC.

16 MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (VI) Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC) Supuesto: Un inmueble arrendado sea propiedad de varios arrendadores. Respuesta : Cada declarante deberá consignar en el modelo 180 la RC del inmueble parcialmente arrendado, con independencia de que dicha referencia sea objeto de declaración por otros arrendatarios.

17 MODIFICACIÓN DEL MODELO 180 (VII) Consultas en relación al modelo 180 y la Referencia Catastral (RC) Supuesto: Arrendamientos de partes de los elementos comunes de una comunidad de propietarios que no tengan asignada una RC independiente de los inmuebles de los comuneros (Vgr. Parte de una azotea para una antena de telefonía. Respuesta : En el campo situación del inmueble del registro de tipo 2, se deberá consignarse el valor 3 (Inmueble sin referencia catastral ), en consecuencia se dejará a blanco el campo RC.

18 MODELO 182 Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet(boe ).

19 MODIFICACIÓN DEL MODELO 182 En relación con los Patrimonios Protegidos de personas con discapacidad: Se incorpora nueva letra E en el campo CLAVE para informar de disposiciones de bienes, generalmente dinero, que pese a tener lugar en el periodo impositivo de la aportación o en los cuatro siguientes, no producen las consecuencias fiscales del art de la LIRPF: Regularización de reducciones en el aportante. Renta para el titular del Patrimonio Protegido. Según el criterio de la DGT (Consultas V o V ).

20 MODIFICACIÓN DEL MODELO 182 Se introduce un nuevo tipo de clave E, la nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo CLAVE, posición 78 del registro de tipo 2, registro de declarado: Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el art de la IRPF. La Ley 1/2009, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, ha añadido al apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 41/2003.

21 MODIFICACIÓN DEL MODELO 182 El Instituto de Estudio Fiscales ( IEF) ha publicado en su Web: LOS PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU FISCALIDAD abajo/2014_04.pdf

22 NUEVO MODELO 187 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONESDE INVERSIÓN COLECTIVA Y DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ESAS ACCIONES O PARTICIPACIONES

23 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (I) La Orden HAP/1608/2014 (BOE ), modifica el modelo 187, con el objeto de identificar de manera adecuada los supuestos contemplados en la Ley 16/2013, que reforma la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, que ha traído consigo modificaciones también de la LIS, LIRPF y LIRNR. Objetivos perseguidos: 1. Adaptar a las novedades de normativa financiera (Ley 16/2013). 2. Agrupar en una norma todas las modificaciones sufridas por la derogada Orden de 15 de diciembre de 1999.

24 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (II) El modelo 187 informa sobre las operaciones de adquisición y enajenación de acciones de SICAV y participaciones de Fondos de Inversión, cotizados y no cotizados. También constituye el resumen anual de las retenciones practicadas por las ganancias de patrimonio derivadas de enajenaciones salvo: Régimen de diferimiento en el IRPF conforme al art. 94 de la LIRPF(*). Fondos Inversión cotizados o SICAV índice cotizadas Exenciones TRLIRNR y CDI. (*) Artículo 94 de la Ley 35/2006., de 28 de noviembre. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva. Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas,

25 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (III) No incluye dividendos o beneficios distribuidos por las IIC, que se incluyen en: Modelo 193, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF, IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes. Modelo 296, IRNRI. No residentes sin EP Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.

26 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (IV) El nuevo sistema implica que : En los registros de las Gestoras aparece como titular la entidad comercializadora. Las comercializadoras llevan su propio registro de clientes. Las gestoras no conocen la identidad de los clientes de las comercializadoras.

27 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (V) Este nuevo sistema tiene las siguientes consecuencias: 1. Se extiende a las comercializadoras la obligación de retener y de presentar el modelo La información que posee la entidad (gestora o comercializadora) que interviene en cada transacción puede no ser completa a efectos de calcular la ganancia o pérdida (método FIFO), en dos supuestos: Si han sido simultáneamente titulares de participaciones homogéneas registradas en otra entidad. Si las participaciones a reembolsar proceden de un traspaso con diferimiento (art. 94 LIRPF) cuando al realizar dicho traspaso concurriera la misma circunstancia del supuesto 1 anterior.

28 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (VI) SE MODIFICA EL REGISTRO DE DECLARADO (TIPO 2) POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS Alfanumérico IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD Se consignará el NIF de la Institución de Inversión Colectiva, otorgado por la AEAT. En los supuestos de fondos o sociedades sin NIF, se reflejará la clave ZXX, siendo XX los dos caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio de residencia del declarado según la relación de códigos de países y territorios de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre. POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS Alfanumérico CÓDIGO ISIN Si los valores tuvieran asignado un código ISIN (norma técnica 1/2010, de 28 de julio, de la CNMV), se deberá consignar el código ISIN de las acciones o participaciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

29 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (VII) MODIFICACIONES PARCIAL DE ALGUNOS CAMPOS DEL REGISTRO DE DECLARADO TIPO DE OPERACIÓN (Posición 104). Nuevas claves. I: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) 2º párrafo, del TRLIRPF, cuando el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso. J: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el art a) 2º párrafo del TRLIRPF, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, en aquellos supuestos en los que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

30 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (VIII) MODIFICACIONES PARCIAL DE ALGUNOS CAMPOS DEL REGISTRO DE DECLARADO TIPO DE OPERACIÓN (Posición 104). Modificaciones en la redacción. A: Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B o I. E: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deban consignarse las claves C, F, G, H o J. F: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo del TRLIRPF, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso. G y H: en los párrafos de definición, se hace referencia al art. 5 de la presente Orden(*), antes se remitía al subapartado 3 del art.5. Orden HAP/1608/2014, Artículo 5. Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre resultados o ganancias obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin mediación de establecimiento permanente.

31 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (IX) CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE CAMPOS DEL REGISTRO DE DECLARADO LA DENOMINACIÓN DE LOS CAMPOS (POSICIONES Y ) : GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO IGUAL O INFERIOR AL AÑO. GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO SUPERIOR AL AÑO. PASAN A DENOMINARSE (POSICIONES Y ) : RESULTADO DE LA OPERACIÓN GENERADO EN UN PLAZO IGUAL O INFERIOR AL AÑO. RESULTADO DE LA OPERACIÓN GENERADO EN UN PLAZO SUPERIOR AL AÑO.

32 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (XII)-1 NUEVO CAMPO EN EL REGISTRO DE DECLARADO TIPO DE RESULTADO (POSICION 188). Se consignará una de las siguientes claves: O: Si el campo TIPO DE OPERACIÓN es E (Enajenaciones) y el partícipe ha comunicado a la entidad retenedora, la concurrencia de las circunstancias a que se refieren los artículos 97.2 del RIRPF y 13.3 del RIRNR. Esta clave deberá ser utilizada siempre que exista esta comunicación, incluyendo aquellos casos en que no exista base de retención. R: Se consignará la clave R en los demas supuestos.

33 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (XII)-2 NUEVO CAMPO EN EL REGISTRO DE DECLARADO TIPO DE RESULTADO (POSICION 188). Campo obligatorio Valores posibles O y R. Podrá tomar el valor O sólo si en el campo Tipo de operación (posición 104) se consigna el valor E. En el resto de supuestos, deberá consignarse R.

34 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (XIII) Supuestos de contratos de comercialización transfronteriza mediante la utilización de cuentas globales a nombre de entidades residentes en el extranjero (DA única del RIRNR). Se deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión. Este será diferente, según se trate de una entidad comercializadora que sea sea residente : a) en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información b) en un país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior.

35 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (XIV) Se deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen ganancias patrimoniales.

36 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (XV) REGISTRO DE DECLARADO (TIPO 2) La entidad gestora o la sociedad de inversión consignara: La información de las transmisiones o reembolsos, las cuales se incluyen en cada certificado emitido por la comercializadora, en su caso, en dos registros tipo 2: 1) Uno relativo a los contribuyentes que no han soportado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida. 2) y otro relativo al resto de contribuyentes. En ambos casos declarara como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera. El importe de la ganancia se consignará, en su caso, en el campo referido a aquéllas de plazo de generación igual o inferior a un año.

37 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (XVI) CONSULTA PLANTEADA Según la nueva Orden a partir de ahora hay que informar de lo siguiente: - en las posiciones se consignará el NIF de la IIC o, si no tiene, se reflejará "ZXX" siendo XX la clave del país donde esté constituido el fondo o sociedad. - en las posiciones se incluirá en ISIN, cuando el valor lo tuviera asignado. PREGUNTA obligación (o no) de rellenar ambos campos en cualquier caso?. RESPUESTA Si el fondo tiene el ISIN, se debe consignar el NIF del mismo, y además de configurar el campo Identificación del fondo o sociedad.

38 MODIFICACIÓN DEL MODELO 187 (XVII) En relación con las retenciones : En el periodo del al se va a admitir también el tipo de retención del 19 % (practicadas a cuenta del IS). El que una misma operación de venta de participaciones de una IIC de lugar a que parte de la renta se lleve al BI ahorro y parte a BI general no implica estar ante dos operaciones. Por tanto, la base de retención es el resultado global de la operación, con independencia del reparto a base general y del ahorro de la ganancia obtenida.

39 MODELO 190 RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, AAEE, PREMIOS Y DETERMINADAS GP E IMPUTACIONES DE RENTA. Delegación Central de de Grandes Contribuyentes Diciembre 2014

40 MODIFICACIÓN DEL MODELO 190 (I) NUEVOS VALORES DEL TIPO DE SUBCLAVE OPERACIÓN (Posiciones 79-80) ASOCIADA A LA CLAVE DE PERCEPCIÓN G (Actividades Profesionales). (*) 1. Nueva subclave 04 dentro de la clave G que permita a los obligados tributarios identificar los supuestos en los que sea de aplicación el porcentaje de retención del 15 %. Este % se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla En el caso de contribuyentes que inician el ejercicio de una actividad será del 9%. Desde el 5 de julio de 2014, el % de las retenciones a profesionales cuyo volumen de rendimientos íntegros en el ejercicio inmediato anterior sea inferior a euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, será del 15 %. (*) Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (BOE 24 de noviembre de 2014)

41 MODIFICACIÓN DEL MODELO 190 (II) NUEVOS VALORES DEL TIPO DE SUBCLAVE OPERACIÓN (Posiciones 79-80) ASOCIADA A LA CLAVE DE PERCEPCIÓN E (Retribuciones a Consejeros y administradores). 2. Se introduce nuevas subclaves dentro de la clave E para discriminar las cotizaciones de los consejeros y administradores incluidos en el régimen general de la SS como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Clave de percepción E(Retribuciones a Consejeros y administradores).subclave: 01. Cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la SS como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena. 02. Percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01 En consecuencia, la empresa que satisface las cuotas al régimen general de la SS pueda consignar el modelo 190 dichas cotizaciones y al trabajador le aparezcan reflejadas en sus datos fiscales. (*) Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (BOE 24 de noviembre de 2014)

42 MODIFICACIÓN DEL MODELO 190 (III) NUEVOS VALORES DEL TIPO DE SUBCLAVE OPERACIÓN (Posiciones 79-80) ASOCIADA A LA CLAVE DE PERCEPCIÓN (*) Clave de percepción E(Retribuciones a Consejeros y administradores).subclave: 01. Cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la SS como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena. 02. Percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01 Clave G (Actividades Profesionales). Subclave: 04. Percepciones proceda aplicar el tipo de retención de la DA 4ª de la Ley del Impuesto, para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. (*) Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (BOE 24 de noviembre de 2014)

43 MODELO 290 Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290. Delegación Central de de Grandes Contribuyentes Diciembre 2014

44 NUEVO MODELO 290 (FATCA) Normativa: NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN PARA INTERCAMBIO AUTOMÁTICO. Artículo 37 Bis RGAT. Acuerdo entre el Reino de España y los EEUU para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Acoount Tax Compliance Act- FATCA, hecho en Madrid el 14 de mayo de Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los EEUU para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba el modelo 290.

45 NUEVO MODELO 290 (FATCA) OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 290 Instituciones Financieras que mantengan: Cuentas de depósito. Cuentas de inversión. Cuentas de custodia Contratos de seguro con valor en efectivo. Siempre que sus titulares o las personas físicas que ejerzan el control sobre ellos (si son entidades jurídicas) sean residentes o ciudadanos estadounidenses.

46 NUEVO MODELO 290 (FATCA) INFORMACIÓN A DECLARAR EN EL MODELO 290 Identificación del titular de la cuenta, que incluye nombre, dirección, NIF estadounidense y, en su defecto, fecha de nacimiento. Identificación de las personas físicas que ejercen el control sobre el titular de la cuenta, si el titular es una entidad pasiva no estadounidense. (mismos datos). Número de cuenta, saldo y moneda. De manera progresiva la información se ampliará a los tipos de rendimientos obtenidos en cada cuenta y a los pagos efectuados por las instituciones financieras a otras no participantes (extranjeras).

47 NUEVO MODELO 290 (FATCA) OTROS ASPECTOS DEL MODELO 290 Plazo de presentación: 1 de enero a 31 de marzo. Primera presentación en 2015 con respecto a información de Forma de presentación: Electrónica, mediante Servicio Web. No hay obligación de declaración negativa. Se ha publicado un documento de Preguntas Frecuentes en el Portal de la AEAT. _Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_200_ al_299/290/faqs_fatca.pdf

48 NUEVO MODELO 290 (FATCA) OTROS ASPECTOS A DESTACAR DEL MODELO 290 El 290 no es una DI, tal y como se entiende habitualmente, ya que la información a presentar se fragmenta, en bloques o presentaciones (invocaciones al WS). Las declaraciones complementarias no son tales según el concepto de las DI, dado, a partir de la primera presentación, todas las demás presentaciones con nueva información se pueden considerar como tales. Las declaraciones sustitutivas en este nuevo sistema de presentación de información se resuelven de forma diferente a las DI, por: 1. Sigue sin tener sentido el concepto de declaración informativa. 2. La sustitución se realiza a nivel de registro individual mediante las opciones de anulación o las de corrección de dichos registros (según las circunstancias), indicando la referencia del registro a anular/modificar y los nuevos datos que procedan.

49 NUEVO MODELO 290 (FATCA) OTROS ASPECTOS A DESTACAR DEL MODELO 290 La presentación del modelo 290 es: Vía Web Service (WS), esto quiere decir que la comunicación se establece entre dos programas (WS), uno cliente de la Entidad Financiera y otro servidor de la AEAT. Por lo tanto, no hay intervención humana en la presentación ni pantallas de por medio, etc. La información se envía acorde a un determinado esquema XML, y se validan on line todos los registros que manda la Entidad Financiera y aceptando sólo los que estén correctos.

50 NUEVO MODELO 290 (FATCA) OTROS ASPECTOS A DESTACAR DEL MODELO 290 Futura ampliación del modelo a través de estándar CRS: está previsto extender este sistema de intercambio automatizado de información a todos los países que han firmado recientemente en Berlín un acuerdo internacional a este respecto (basado en CRS: Common Reporting Standard), esquema análogo para intercambio multilateral desarrollado por la OCDE.

51 NUEVO MODELO 290 (FATCA) HAY QUE DESTACAR A diferencia del resto de DI, tanto el Acuerdo FATCA como el futuro intercambio en el ámbito de la OCDE a través del formato CRS incorporan obligaciones formales autónomas de la presentación de la propia declaración. Así, incluyen dos tipos de obligaciones: Diligencia debida: Conjunto de normas y procedimientos para revisar e identificar correctamente la residencia o, en su caso, nacionalidad de titulares de las cuentas o personas que ejercen el control sobre estos. Presentación de la correspondiente DI.

52 NUEVO MODELO 290 (FATCA) TIPO DE CAMBIO Se deberá considerar el tipo de cambio publicado correspondiente al último día del año civil anterior a aquel en el que se determine el saldo o valor. Esta regla, que aparece en el apartado VI. C. 4 del anexo I del Acuerdo FATCA entre España y Estados Unidos permite fijar el importe en euros de los umbrales expresados en dólares para todo el año natural.

53 MODELO Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero.

54 CREACION DEL MODELO La D.A. Única del Reglamento del IRNR regula la comercialización en el extranjero de acciones o participaciones de IIC españolas, exclusivamente a no residentes: Las Gestoras españolas informan de estas operaciones en el modelo 187: Tipo de titular: C, Comercializadora no residente y practican la correspondiente retención. Las comercializadoras no residentes deben remitir a la Administración Tributaria, en nombre de la gestora española: Modelo 294. Relación individualizada de perceptores de rentas y transmitentes Modelo 295. Relación individualizada de clientes junto con posición inversora.

55 CREACION DEL MODELO Dichos modelos se regulan en la Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo (BOE ). Se incorpora a dichos modelos la modificación del RIRNR, que permite que las comercializadoras que operen en un país con CDI (convenio de doble imposición) con cláusula de intercambio de información, lo que implica: NO incluyan en el 294 y 295 a aquellos clientes que se hayan beneficiado de exenciones en virtud de normativa interna o convenida. NO presenten los modelos 294 y 295 si todos sus clientes cumplen los requisitos anteriores. En consecuencia, se elimina la exigencia de NIF a comercializadoras que no deban presentar los modelos 294 y 295 para facilitar comercialización en el extranjero.

56 MODELO 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta. Delegación Central de de Grandes Contribuyentes Diciembre 2014

57 MODIFICACIÓN DEL MODELO 296 NUEVOS VALORES DE SUBCLAVES(*) Se introduce un nuevo tipo de subclave 10, por lo que se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo SUBCLAVE, posiciones 102 y 103 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactadas: 10. Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del TRLIRNR(**), realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente. (*) Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaracióndocumento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»(boe ). (**) Diferencia entre el 21 % y tipo general retención IRNR (artículo 36.2 TR Ley IRNR).

58 MODELO 347 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

59 Modificaciones introducidas por el RD 828/ (Reglamento General de las actuaciones )

60 Modificaciones introducidas por el RD 828/ (Reglamento General de las actuaciones ) MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. Ampliación ámbito subjetivo de la obligación. Ampliación del contenido de la declaración.

61 Modificaciones introducidas por el RD 828/ (Reglamento General de las actuaciones ) Modelo 347 Se modifica el ámbito subjetivo de la obligación de presentar, incluyéndose a: Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal. A determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones. Los acogidos al régimen simplificado del IVA que deberán suministrar también información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el LR de facturas recibidas.

62 Modificaciones introducidas por el RD 828/ (Reglamento General de las actuaciones ) Modelo 347 Se elimina el límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones ayudas, o auxilios, otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad. Se sustituye la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la AGE respecto a las operaciones con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo por el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la IGAE.

63 MODELO 347 CUMPLIMENTACIÓN Contenido de la declaración en relación a las Comunidades de propietarios y Entidades de carácter social -Las entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA). En ambos casos deberá informarse de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No tienen que informar sobre los gastos en suministros (energía eléctrica, combustibles, agua y seguros).

64 MODELO 347 CUMPLIMENTACIÓN DECLARACIÓN (Art. 33 RGAT) DESGLOSE INFORMACIÓN REGLA GENERAL: Desglose trimestral. EXCEPCIONES (declaración anual, sobre una base de cómputo anual ): Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.

65 MODELO 347 CUMPLIMENTACIÓN DECLARACIÓN (Art. 33 RGAT) RECC Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

66 MODELO 347 CUMPLIMENTACIÓN DECLARACIÓN(Art RGAT) Se deben CONSIGNAR SEPARADAMENTE de otras operaciones, que en su caso, se realicen entre las mismas partes (Art RGAT). Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC). Acogidos al RECC y destinatarios Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA). Destinatarios de la operación Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).

67 MODELO 347 CUMPLIMENTACIÓN DECLARACIÓN(Art RGAT) Se deben CONSIGNAR SEPARADAMENTE de otras operaciones, que en su caso, se realicen entre las mismas partes (Art RGAT).

68 MODELO 347 CUMPLIMENTACIÓN DECLARACIÓN(Art RGAT) Se deben CONSIGNAR SEPARADAMENTE de otras operaciones, que en su caso, se realicen entre las mismas partes (Art RGAT).

69 MODELO 347 REGISTRO TIPO 1 DEL DECLARANTE Se modifica en el registro tipo 1 del declarante, el campo IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO pasa de las posiciones , a las , incorporando el subcampo SIGNO, el cual no existía en el anterior modelo, lo cual implica aumentar una posición el registro Campo alfanumérico de 16 posiciones. Este campo se subdivide en dos: 170 SIGNO: IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Este campo se subdivide en dos: o Parte entera. o Parte decimal

70 MODELO 347 REGISTRO TIPO 2 DEL DECLARADO CAMPO NUEVO. NIF OPERADOR COMUNITARIO (posiciones ). Alfanumérico de 17 posiciones Se compone de los subcampos: Código país Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE Número Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones.

71 MODELO 347 REGISTRO TIPO 2 DEL DECLARADO VALIDACION DE LOS CAMPOS DE IDENTIFICACION Se permiten presentar sin NIF (ni NIF-IVA) cuando se informa del declarado con la clave provincia 99 de no residente. El campo NIF OPERADOR COMUNITARIO es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado.

72 OTRAS CUESTIONES 1. Simplificación de la presentación del modelo Formas de presentación de las DI. 3. Se modifica la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la DG de la AEAT, regula el Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria. 4- Rendimientos del capital mobiliario. 5- Supuestos de Absorción-fusión y escisión.

73 1- SIMPLIFICACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 390 Se elimina la obligación de presentar el modelo 390 para el siguiente colectivo de sujetos pasivos: Arrendadores de inmuebles urbanos ( no GGEE) y/o Régimen simplificado Deberán cumplimentar: La información adicional que se requiera a estos efectos en el modelo 303 para identificar las actividades a las que se refiere la declaración En el 4T consignar en el 303 el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

74 2- Formas de presentación Se elimina la limitación a 15 o 100 registros para la presentación electrónica mediante el sistema PIN 24 horas de los modelos 038, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349, 390 y 720. Se habilita la presentación por SMS del modelo 190 correspondiente a Comunidades de Propietarios siempre que la declaración no exceda de 15 registros. La Orden HAP/2194/2013 recoge la forma de presentación de cada modelo de declaración informativa, estando disponible en el BOE su versión consolidada.

75 3- Se modifica la Resolución de la DG de la AEAT, regula el Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones La Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Dirección General de la AEAT,modifica la Resolución de de mayo de 2010, la cual regula el Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la AEAT. Se amplían los supuestos de incorporación al registro de sucesores. Cuando la sucesión sea advertida por la Administración Tributaria mediante consulta en un registro público o a la vista de los documentos que le hayan sido aportados en cualquier procedimiento de aplicación de los tributos y que, según la normativa civil o mercantil, acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el art de la LGT..

76 3- Se modifica la Resolución de la DG de la AEAT, regula el Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones En resumen la incorporación de la sucesión y de la representación legal se realizará por el funcionario competente, en los siguientes supuestos: a) A instancia del sucesor o el representante legal cumplimentado el formulario del anexo III donde deberá constar su firma y la identificación y firma del funcionario. b) De oficio, cuando la sucesión sea advertida por la Administración Tributaria mediante consulta en un registro, se tenga conocimiento a través de cualquier procedimiento o comunicación en relación con la aplicación de los tributos o haya sido obtenida como consecuencia de la utilización de las competencias de los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

77 5- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DECLARACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO: SUJETOS A RETENCIÓN se declaran en el modelo 193 (rendimientos explícitos) o 194 (rendimientos implícitos). NO SUJETOS A RETENCIÓN se declaran en el modelo 198, pero teniendo en cuenta que este modelo no permite cumplimentar el campo Importe de rendimientos conjuntamente al de Importe Operación, la razón de esta característica, es que solo se debe consignar el Importe Operación cuando no se puede calcular el rendimiento de la operación, como ocurre con la renta fija cuando hay cambio de entidad depositaria, debido a que se pierde en valor de adquisición, y en consecuencia no se puede calcular dicho importe.

78 6- SUPUESTOS DE FUSIÓN/ABSORCION MODELO 347 CONFIGURACION DEL 347 EN LOS SUPUESTOS DE FUSIÓN El modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores. En consecuencia, en los casos de fusión, cada entidad tiene que hacer una declaración con su NIF, realizado una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión. En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas.

79 6- SUPUESTOS DE FUSIÓN/ABSORCION MODELO 340 CONFIGURACION DEL 340 (LIBROS DE FACTURAS) SUPUESTOS DE FUSION Cada entidad debe confeccionar sus libros de facturas (o, en su caso, su modelo 340); las extinguidas, hasta la fecha de su disolución, y la nueva a partir de su creación.

80 7- SUPUESTOS DE FUSIÓN/ABSORCION OTROS MODELOS OTRAS DECLARACIONES INFORMATIVAS ANUALES (190, 193, 196, ETC.) Se presentarán sólo las correspondientes a la nueva entidad resultante de la fusión, y en dichas declaraciones informativas se incluirá toda la información del ejercicio, tanto de las entidades extinguidas como de la nueva entidad. Este mismo procedimiento puede ser utilizado para el Resumen anual de timbrado a metálico de recibos (modelo 611). Modelo 190 el procedimiento que se considera es más adecuado (aunque no obligatorio), es presentar el modelo por la entidad resultante, ya que en caso contrario, los clientes y empleados tendrían imputaciones de dos pagadores, lo que podría crear problemas en la Declaración del IRPF.

81 8- NOTIFICACIONES EN LOS SUPUESTOS DE ESCISION Ley 58/2003, de 17 diciembre (LGT). Artículo 40. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad. 2. El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos. RD 1065/2007, de 27 julio (Aprueba el RGA), en su Artículo 107. Actuaciones con sucesores 2. La Administración tributaria podrá desarrollar las actuaciones o los procedimientos con cualquiera de los sucesores. CONCLUSION: Las notificaciones o comunicaciones se pueden dirigir a cualquiera de los sucesores.

82 Modelo 345 Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.

83 MODELO 345 (PROMOTORA DE PLANES DE PENSIONES PARA SUS TRABAJADORES) DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA Clave C y Subclave 01 Esta asociación supone que al participe, a efectos del IRPF le imputa nuestro sistema: a) un ingreso del trabajo por la aportación de Entidad. b) una aportación a un plan de pensiones a los efectos de reducción de la BIdel IRPF. Clave B. A efectos de control. DECLARACIÓN DE LA GESTORA DEL PLAN CONSECUENCIA A NIVEL DE DECLARADO NULO, se netea el ingreso del trabajo con la aportación a un plan de pensiones. 83

84 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (Sábado 6 de diciembre de 2014) RD 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

85 MODELO 720 BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

86 MODELO 720 (AMBITO OBJETIVO) Las tres obligaciones desarrolladas en el Reglamento de Aplicación de los Tributos (RD1065/2007): Art. 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Art. 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero Art. 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. 86

87 MODELO720 (Presentación) La presentación deberá realizar obligatoriamente por medios telemáticos, aunque se dispondrá de un formulario en la Sede electrónica de la AEAT. Condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática las generales de todas de las declaraciones informativas que se presentan por esta vía. Plazo de presentación Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. 87

88 Delegación Central de Grandes Contribuyentes Departamento de Gestión Tributaria Diciembre 2014 Delegación Delegación Central Central de Grandes Grandes Contribuyentes Nov-Dic Diciembre

89

90

91 MODELO 720 BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

92 MODELO 720 BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

93 INFORMACION DE INTERES PORTAL DE LA AEAT PREGUNTAS FRECUENTES(INFORMA) NORMATIVA Y CRITERIOS INTERPRETATIVOS Normas en tramitación cion/normas_en_tramitacion.shtml PORTAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ANTEPROYECTOS, PROYECTOS NORMATIVOS Y CONVENIOS EN TRAMITACIÓN. 93

94 Muchas gracias por su atención Jesús Navarro Rupérez Delegación Central de Grandes Contribuyentes Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios delegacioncentral@correo.aeat.es jesus.navarro@correo.aeat.es 94

95 NOVEDADES TÉCNICAS EN INFORMATIVAS 2014 Diciembre 2014

96 Agenda Información de interés en el Portal AEAT Nuevo Portal de Informativas 2014 Repaso de novedades normativas: cambios en Modelos Novedades Técnicas Informativas 2014 Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre Diciembre

97 Normas en tramitación en el Portal AEAT Noviembre 2014

98 AYUDA: varias páginas de interés Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre Diciembre

99 Nuevo Portal de Informativas 2014 Publicado el Similar al año anterior, se sustituye icono Modelo 720 por Modelo 347 Nuevo icono Descarga de programas de ayuda desde 2009 (ejercicio actual+5 años atrás) Diciembre 2014

100 Nuevo Modelo 290 FATCA (EE.FF.)

101 Repaso novedades normativas Informativas 2014 Modificaciones en Diseños de Registro y/o validaciones modelos (165, 180, 182, 187, 190, 296, 347). Cambio de los tres primeros dígitos del nº de justificante de varios modelos (180, 188, 192, 194,198, 199, 480, 038, 189, 195). Supresión presentación modelo 183 (pasa a no vigentes). Nuevo Modelo 290. Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses. Supresión límite 15/100 registros para presentación con Cl@vePIN. Habilitación predeclaracióncon confirmación vía SMS modelo 190: sólo para Comunidades de Propietarios. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre Diciembre

102 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos

103 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos

104 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre Diciembre

105 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos

106 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos

107 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos Delegación Central de Grandes Contribuyentes Diciembre Noviembre 2014

108 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos

109 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos

110 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos

111 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos

112 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos : Pos. 188

113 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos Pos Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre Diciembre

114 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos

115 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos Registro Tipo 1 Declarante

116 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos

117 Repaso novedades normativas: cambios en Modelos

118 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos

119 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos

120 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos Noviembre 2014

121 Repaso Repaso novedades de Novedades normativas: Normativas cambios en Modelos Noviembre 2014

122 Repaso novedades normativas: cambios en Modelos Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345; se simplifican las obligaciones de información previstas en relación con la comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas y se modifican otras normas tributarias.(boe, 26-noviembre-2014) >> DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

123 Modificación en la gestión de declaraciones con errores

124 Modificación en la gestión de declaraciones con errores Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre Diciembre

125 NOVEDADES TÉCNICAS CAMPAÑA 2014 Algunas incidencias relevantes campaña 2013 Firma electrónica con certificado-e sin criptografía Servicios de Ayuda para la validación de ficheros e identificación Servicios de prueba de la presentación: entorno de prueba de Externos Novedades en la presentación telemática. Nuevo Modelo 290 Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre Diciembre

126 Formas de presentación Declaraciones Informativas desde Persona o entidad declarante Adscritos a la DCGC o UGGE S.A. y S.L. AA.PP. Personas Físicas Restantes declarantes Nº de registros de la declaración Hasta Más de Hasta 10 millones registros Más de registros Hasta registros Más de registros Forma de presentación Firma electrónica NO criptográfica/tgvi Firma electrónica NO criptográfica/tgvi SOPORTE MAGNÉTICO Cl@vePIN 24 Firma electrónica NO criptográfica Firma electrónica NO criptográfica SOPORTE Firma electrónica NO criptográfica Firma electrónica NO criptográfica. SOPORTE Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre Diciembre

127 Algunas incidencias relevantes campaña 2013 Errores JAVA (a minimizar) Registros con Low Values >> errores en transmisión o Depurar con el PADRE/Formulario Web (tamaño) NO IDENTIFICADOS: o o o o o Grafías de apellido/nombre en lenguas cooficiales >> según DNI Cambio de orden apellido/nombre Modificación del NIE para adaptarlo a estructura AEAT (truncamiento) Cambios de apellido: mujeres que adoptan el del marido; voluntario;. Errores de grabación (8 vs 3,.) Errores en imputaciones de Renta derivadas del Mod 190: integración de datos territoriales (duplicidades/faltas), exenciones/bonificaciones no contempladas/no válidas, etc. Errores en imputaciones de Renta derivadas del Mod 181: no destino VH, perdida de información (fusiones), operaciones mal consignadas (clausulas suelo,.), etc. Consecuencia: NO Borrador IRPF para los clientes/trabajadores >> plazos! >> mantener contactos actualizados Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre Diciembre

128 Firma-e con certificado sin criptografía Objetivos: Facilitar la usabilidad para el presentador >> evolución de la tecnología. Reducir las incidencias que se producen en las campañas (JAVA). Ampliar los tipos de dispositivo para relacionarse telemáticamente con la AEAT. TRANSPARENTE AL USUARIO DE LA SEDE ELECTRÓNICA Implementación en trámites de la Sede-e (progresiva por modelo): Supresión de applets (firma-e y gestión de fichero): EXCEPTO TGVI. Sustitución firma-e avanzada por un mecanismo de identificación y autenticación con certificado-e reconocido que no requiere criptografía. Los envíos directos máquina-máquina SIGUEN con firma electrónica avanzada. Soporte normativo: Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre (BOE ), por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.. Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:. firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autentificación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido. (EL MISMO CERTIFICADO ACTUAL) Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre Diciembre

129 Firma-e con certificado sin criptografía 1. Identificación y autenticación del contribuyente El trámite en Sede-e requiere identificación fehaciente del contribuyente con certificado-e.si el certificado-e es de los admitidos por la AEAT y es válido (no caducado ni revocado) se establece un canal cifrado (SSL) y el contribuyente queda identificado y autenticado. 2. Firma electrónica Expresión de la voluntad y consentimiento del contribuyente basado en la información relativa al acto que va a realizar y en una confirmación expresa en el momento de realizar el trámite.

130 Firma-e con certificado sin criptografía 3. Integridad y No repudio Mediante la Catalogación de la presentación y entrega al contribuyente del Acuse de Recibo: si se pasan las validaciones, la presentación genera un acuse de recibo firmado con CSV y catalogado, que se devuelve al presentador. Garantías del Catálogo Catálogo Se incorpora inmediatamente la declaración. Se generan un conjunto de metadatos (entre ellos el HASH del documento). Se le asocia un CSV que podrá ser utilizado con posterioridad para cotejar el documento. El documento y los metadatos se almacenan en la BD con mecanismos para evitar su alterabilidad, ya sea por error o de forma malintencionada: Se basan en controles de la BD que impiden la modificación de esos datos, así como el registro (log) de cualquier acción que se realice sobre los mismos. Trazabilidad: registro de actividad como refuerzo del no repudio Registro de actividad del contribuyente (presentación, consulta/modificación,.) Registro de actividad de los accesos a las tablas del Catálogo Noviembre Diciembre 2014 CSV

131 SERVICIOS DE AYUDA PARA VALIDACIÓN DE FICHEROS Prevalidaciones COBOL Inicio > Acceda directamente > Descarga de programas de ayuda > Prevalidación Cobol > Ejercicio 2014 Plataforma de Informativas Programas de Ayuda Inicio > Acceda directamente > Descarga de programas de ayuda > Declaraciones Informativas Servicio de Ayuda para validación del NIF comprobación censal Entorno de pruebas para Externos: prueba de la presentación Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre Diciembre

132 PREVALIDACIONES COBOL: en diciembre modelos a presentar en enero 2014

133 PLATAFORMA INFORMATIVAS V 9.02

134 Ayuda de la Plataforma Caracteres válidos Noviembre 2014

135 Servicio de validación del NIF comprobación censal Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre Diciembre

136 Servicio de validación del NIF comprobación censal Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre Diciembre

137 Servicio de validación del NIF comprobación censal Noviembre 2014

138 Entorno de prueba para Externos: servicios Disponible para Informativas 2014 desde 2Q diciembre 1. Página web de prueba de la AEAT: 2. Cliente propio de la empresa: envío Sistema a Sistema mediante HTTPS-Post; especificaciones: Resolución de incidencias: catentidades@correo.aeat.es; delegacioncentral@correo.aeat.es Operativo:díaslaborablesde8a15h(porlatardese borranlogs) Mismos datos y medidas de seguridad del entorno de Producción: certificado-e, pero en nombre propio(no apoderamiento) Validar previamente el fichero: prevalidación COBOL y/o PADRE/Formulario Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre Diciembre

139 1. Página web de prueba: Diciembre 2014

140 2. Cliente propio -Envío TGVI Sistema a Sistema Documento de especificaciones

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